proyecto de horario de colación modificación ley 19

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Pág - 1 - Proyecto de Horario de Colación Modificación ley 19.070 Diputados Poblete, Bellolio, Espejo, González, Jackson, Saldivar, Schilling y Vargas y de las Diputadas Señoras Provoste, y Vallejos.

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Page 1: Proyecto de Horario de Colación Modificación ley 19

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Proyecto de Horario de Colación

Modificación ley 19.070

Diputados Poblete, Bellolio, Espejo, González,

Jackson, Saldivar, Schilling y Vargas y de las

Diputadas Señoras Provoste, y Vallejos.

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HORARIO de 44 horas

(38 h Subvención+3h SEP+3h PIE)

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¿Qué desea el Proyecto?

- Establecer en el Estatuto Docente el derecho a colación de los

Profesores.

- Imputar el horario de la colación en horario JEC a la jornada laboral

de los profesores que se rigen por el Estatuto Docente Ley 19.070

- Establecer que el horario de colación de los profesores debe ser

equivalente al tiempo destinado al mismo concepto, por parte de los

alumnos.

ANTECEDENTES

¿Por qué el tiempo de colación?

- Este proyecto apuntar sólo a docentes (no a los Asistentes de Educación).

- No todos los establecimientos tienen los espacios físicos adecuados para

que los profesores puedan hacer una colación (Algunos no tienen

comedores, mobiliario, capacidad física y equipamiento, incluso,

algunos no tienen ni baños para los profesores).

- En los colegios de gran tamaño esta situación se complejiza, sobre todo

por el equipamiento e infraestructura (microondas, cocinas, hervidores,

mobiliario, casino etc.)

- Si el tiempo de colación es menor al tiempo de los alumnos, el profesor

está obligado a permanecer en el establecimiento.

- Para la construcción de los horarios se debe tener presente que la clase

tiene 45 min de duración.

- Porque al no considerarse el horario de colación, se vulnera La garantía

constitucional de igualdad ante la ley entre otras. (Los Asistentes de

Educación lo tienen consagrado como un tiempo imputable a su jornada

laboral).

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE CHILE

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en

dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a

través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les

garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios

fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su

finalidad es promover el bien común, para lo cual debe

contribuir a crear las condiciones sociales que permitan

a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad

nacional su mayor realización espiritual y material

posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que

esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar

protección a la población y a la familia, propender al

fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de

todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las

personas a participar con igualdad de oportunidades en

la vida nacional.

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Garantías Constitucionales

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las

personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y

psíquica de la persona.

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni

grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise

su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante

la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer

diferencias arbitrarias;

3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus

derechos.

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La dignidad de una persona no tiene

precio. Un Profesor es una persona, por

lo tanto, su dignidad no tiene precio

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