proyecto de filtros para internet

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  • 8/12/2019 Proyecto de filtros para Internet

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    2014- Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

    Senado de la NacinSecretara ParlamentariaDireccin General de Publicaciones

    VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZCONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

    (S-1918/14)

    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,

    Artculo 1 - A partir de la sancin de la presente ley ser obligatoriopara las empresas que ofrecen el servicio de acceso a internet ausuarios finales la instalacin de filtros que permitan bloquear elacceso a la lista de sitios de acceso restringidoque determine laComisin Nacional de Comunicaciones.

    El servicio bsico implicar la instalacin del acceso a internet con el

    filtro referido a excepcin de los casos en los que el usuario manifiesteexpresamente y por escritosu voluntad de mantener acceso irrestrictoa internet.

    Artculo 2 - La Comisin Nacional de Comunicaciones elaborar ymantendr actualizado el contenido de la lista de sitios de accesorestringido en el que identificar las pginas con contenidopornogrfico a travs de una estrategia acordada en el marco de laComisin Argentina de Polticas de Internet.

    El referido listado ser el que utilicen los filtros a los que hacereferencia el artculo 1 de la presente ley para bloquear los sitios deacceso restringido.

    Artculo 3 - Aquellos usuarios del servicio de acceso a internet quedecidan no bloquear los sitios de acceso restringido debern solicitarexpresamente y por escrito al proveedor de acceso a internet que nole sea instalado el filtro.

    Artculo 4 - Las empresas que proveen el servicio de internet tienenun plazo de 180 das para instalar los filtros a los que hace referenciael artculo 1 de la presente ley a todos los usuarios existentes almomento de la sancin de la presente Ley a excepcin de aquellosque manifiesten expresamente y por escrito que desean manteneracceso irrestricto a internet.

    Artculo 5 - Las empresas que proveen el servicio de acceso ainternet que no instalen los filtros a los que hace referencia el artculo

    1 de la presente Ley a sus usuarios sern sancionados con una multa

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    2014- Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

    Pero el compromiso de los Estados y de lacomunidad internacional enel combate contraesta tortuosa y degradante delincuencia pasapor laaplicacin real y efectiva, ms all dela firma y ratificacinde losconvenios internacionales como el caso de la convencin sobrelosDerechos del Nio y muy particularmente desu Protocolo Facultativorelativo a la venta denios, la prostitucin infantil y la utilizacindenios en la pornografa, hecho en Nueva York el25 de Mayo de2000.

    Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que existen herramientasinformticas que nos permiten proteger a los menores de unaexposicin temprana a contenidos sexuales que afecten su desarrollo,este proyecto de ley busca reducir la exposicin de los menores acontenido sexual en forma anticipada a travs de un mecanismo defiltro de sitios de acceso restringido, los cuales debern seridentificados en forma permanente por la autoridad de aplicacin, deforma tal que todos los usuarios de internet, si no manifiestanexpresamente su voluntad de tener un acceso irrestricto, mantendrnbloqueados los sitios identificados como aquellos con contenido

    sexual.

    Las empresas proveedoras del servicio de acceso a internet deberninstalar los filtros conjuntamente con el acceso a internet a todos losusuarios nuevos e instalar los filtros a los usuarios existentes almomento de la sancin de la presente ley. Si as no lo hicieran, sernpasibles de una multa cuyo producido se utilizar para concientizaracerca de la peligrosidad de la difusin de contenido pornogrficoentre los menores de edad a travs de internet.

    De esta manera los usuarios de internet tendrn la posibilidad deelegir el tipo de acceso de internet que desean en sus hogares,irrestricto o con filtros sobre sitios de contenido pornogrficoidentificados por la Comisin Nacional de Comunicaciones en formapermanente, reconociendo el carcter dinmico de la web y de estetipo de sitios en particular.

    En fin, se trata de una iniciativa tendiente a proteger a nuestrasfamilias, especialmente a nuestros hijos, de una exposicin

    inadecuada a una herramienta que puede ser ilimitada y utilizarsefavorablemente pero que tambin puede utilizarse con un altopotencial de dao debido a la vulnerabilidad de los nios. Es por elloque restringir el acceso de determinados sitios constituye unaalternativa adecuada para garantizar la utilizacin segura de interneten el mbito familiar.

    Por lo expuesto solicito a mis pares, me acompaen con su voto.

    Sandra D. Gimnez.-