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2010 Comité Nacional de la Juventud Radical Comisión Estatuto Nacional de la Juventud Radical PROYECTO DE ESTATUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD RADICAL Congreso Nacional de la Juventud Radical Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba 22, 23 y 24 de octubre

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Page 1: Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2

2010

Comité Nacional de la Juventud Radical

Comisión Estatuto Nacional de la Juventud Radical

PROYECTO DE ESTATUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

RADICAL

Congreso Nacional de la Juventud Radical

Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba

22, 23 y 24 de octubre

Page 2: Proyecto de-estatuto-nacional-de-la-juventud-radical-2

Índice Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical ...................................... 2

Organización Nacional de la Juventud ...................................................................................... 2

Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical ................................................................. 3

Declaraciones y derechos .......................................................................................................... 3

Del Congreso Nacional de la Juventud Radical ......................................................................... 4

Del Comité Nacional de la Juventud Radical ............................................................................. 7

De los Comités de Distrito ......................................................................................................... 9

Del Comité Federal .................................................................................................................. 10

De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos .......... 11

De las reelecciones .................................................................................................................. 12

De la publicidad ....................................................................................................................... 12

De la participación directa de los afiliados ............................................................................. 13

Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica

Radical

Organización Nacional de la Juventud

Artículo 32º: La Organización Nacional de la Juventud Radical se regirá por las

siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros

partidarios de dieciocho a treinta años de edad.

b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con

autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta

Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura

del partido en los órganos nacional y provincial.

d) Dictará su estatuto nacional ajustándose a los principios de esta Carta

Orgánica y de las cartas orgánicas de distritos y sometiéndolo al

conocimiento del Comité Nacional.

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e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de

la Juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.

f) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por

delegados con voz y con voto. Estará representado ante el Comité Nacional

por dos delegados titulares, un suplente y seis titulares y tres suplentes

ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La

representación ante las autoridades locales del partido será determinada en

cuanto a su composición por las disposiciones que adopten los respectivos

cuerpos deliberativos de distrito.

Artículo 33º: Incluirá una categoría especial de adherentes menores de dieciocho

años, que podrán participar en las actividades generales de la organización, más no en

la elección de autoridades.

Artículo 34º: La Organización Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la difusión

de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del

radicalismo y deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la

marcha de la Unión Cívica Radical.

Artículo 35º: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar

las decisiones del partido, ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado

por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.

Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical

Declaraciones y derechos

Artículo 1º: Organización. La Juventud Radical es la organización partidaria juvenil de

la Unión Cívica Radical y como tal ajusta su actuación a las disposiciones de la Carta

Orgánica partidaria.

Artículo 2º: Miembros. Son miembros de la Juventud Radical todos los afiliados a la

Unión Cívica Radical que tienen entre dieciocho y treinta años de edad.

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Artículo 3º: Adherentes. Las personas menores de dieciocho años que adhieran al

programa de la Unión Cívica Radical, y que reúnan las condiciones para ser afiliados

excepto por la edad, podrán inscribirse como adherentes al partido ante los órganos

de distrito de la Juventud Radical. Cada distrito debe confeccionar un registro de

adherentes.

El periodo de inscripción como adherente de un afiliado cuenta al efecto del cómputo

de antigüedad en la afiliación al partido.

Artículo 4º: Derecho a elegir y ser elegido. Todos los miembros tienen derecho a votar

y ser elegidos autoridades de la Juventud Radical en elecciones periódicas, auténticas,

realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de su voluntad, conforme a las reglas que fija este Estatuto, y sin que

ninguna otra norma inferior pueda limitar ese derecho.

Artículo 5º: Derecho de participación. Todos los miembros tienen derecho a participar

en la dirección de los asuntos de la Juventud Radical, ya sea directamente o por medio

de los órganos creados por este Estatuto y por los que se establezcan en los Estatutos

de Distrito.

Artículo 6º: Derecho de acceso a la información. Todos los afiliados al partido tienen

derecho a conocer el padrón de la Juventud, los recursos y gastos de la organización, y

toda decisión que sea tomada. Las autoridades deberán disponer una amplia

publicidad que garantice la transparencia de su desempeño.

Artículo 7º: No discriminación. Todos los miembros son iguales y tienen derecho sin

discriminación a recibir un tratamiento, consideración y protección de parte de las

autoridades de la Juventud y de los afiliados sin distinción de sexo, raza, religión,

orientación sexual, origen nacional o social, posición económica o de cualquier otra

índole.

Del Congreso Nacional de la Juventud Radical

Artículo 8º: Órganos de gobierno. El gobierno de la Juventud Radical es ejercido por el

Congreso Nacional y el Comité Nacional.

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Artículo 9º: Número y elección de delegados. El Congreso Nacional estará compuesto

de setenta y dos delegados. Cada distrito electoral enviará tres delegados titulares y

tres delegados suplentes al Congreso Nacional, los cuales serán elegidos por los

procedimientos establecidos por los Estatutos Distritales.

Artículo 10º: Notificación de la elección. Los organismos electorales superiores de

distrito comunicarán la nómina de los delegados electos dentro de los treinta días de la

elección, y el Comité Nacional tendrá la obligación de comunicarse con los organismos

electorales superiores de distrito al menos sesenta días antes de la sesión del Congreso

Nacional para elección de autoridades del Comité Nacional.

Artículo 11º: Duración de los mandatos. Los delegados al Congreso Nacional durarán

dos años en sus mandatos, contados a partir del día en que el Congreso se constituya

en sesión de elección de autoridades del Comité Nacional.

Todos los mandatos, inclusive los de los miembros del Comité Nacional, expirarán con

la celebración de la siguiente sesión bienal de elección de autoridades.

Artículo 12º: Juicio de las elecciones. El Congreso Nacional es juez de las elecciones,

derechos y títulos de sus delegados en cuanto a su validez. A tal efecto, el Comité

Nacional designará una Comisión de Poderes compuesta de tres personas ante la cual

deberán acreditarse los delegados con un documento nacional de identidad. Se

acreditarán en primer lugar los delegados titulares y, si pasada media hora desde la

convocatoria los delegados titulares no hubiesen concurrido, se acreditarán los

delegados suplentes.

El Congreso Nacional no juzga el estado de afiliación de los delegados cuando éstos

han sido proclamados por los organismos superiores electorales de distrito, salvo

notificación de sanciones partidarias.

Artículo 13º: Convocatoria a sesión. El Congreso Nacional se reunirá cuando lo

convoque el Comité Nacional, el Comité Federal, dieciocho de sus delegados, o ante la

presentación de una iniciativa de los afiliados. En los últimos tres casos, el Comité

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Nacional está obligado a realizar la convocatoria dentro de los treinta días de tomada

la decisión.

Artículo 14º: Sesiones telemáticas. El Congreso Nacional podrá reunirse por vía

telemática cuando la convocatoria lo disponga. A tal efecto, al comunicarse la

convocatoria se deberá detallar el método de presencia virtual a utilizar y el

procedimiento para que cada delegado acceda.

Artículo 15º: Sesión de elección de autoridades. El Congreso Nacional se reunirá

necesariamente con presencia física cada dos años en sesión de elección de

autoridades del Comité Nacional, y será convocado por el Comité Nacional con al

menos treinta días de antelación.

Al inicio de la sesión, el Congreso designará autoridades provisorias para que presidan

la elección de las autoridades del Comité Nacional.

Artículo 16º: Quórum. El Congreso Nacional entrará en sesión válidamente con la

presencia de más de la mitad de los delegados cuyos títulos hayan sido declarados

válidos de acuerdo al artículo 12.

Artículo 17º: Facultades. Corresponde al Congreso Nacional:

a) Modificar total o parcialmente el Estatuto Nacional de la Juventud Radical.

b) Elegir de entre sus delegados los miembros del Comité Nacional.

c) Reglamentar las funciones de los Secretarios del Comité Nacional.

d) Establecer funciones específicas y elegir a sus encargados o delegar su

designación al Comité Nacional.

e) Designar a los representantes de la Juventud ante los órganos partidarios

nacionales, a los delegados al Comité Nacional y la Convención Nacional de

la Unión Cívica Radical, con arreglo a las disposiciones estatutarias sobre

igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, en cada caso. Los

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delegados representan a la organización, por lo cual están sujetos en su

actuación al mandato del Congreso Nacional.

f) Designar a los representantes de la Juventud ante organizaciones políticas

internacionales u otro tipo de organizaciones en las que sea parte.

g) Designar reemplazantes en caso de vacancia de cualquier cargo.

h) Remover, en caso de mal desempeño, a las autoridades por él designadas.

i) Resolver cualquier otro asunto no atribuido específicamente a otro órgano

como máxima autoridad de la organización.

Artículo 18º: Mayoría. Todas las decisiones del Congreso Nacional serán a simple

pluralidad de sufragios, salvo las de los apartados a) y h) del artículo precedente, que

serán tomadas con el voto de dos tercios de la totalidad de los delegados activos,

aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos de acuerdo al artículo 12.

Del Comité Nacional de la Juventud Radical

Artículo 19º: Composición. El Comité Nacional estará compuesto de nueve miembros,

en proporción a los bloques que constituyen el Congreso Nacional: el Presidente, el

Vice-Presidente, el Secretario General, y seis Secretarios, sin orden de prelación. Cada

miembro es responsable de su gestión ante el Congreso Nacional.

Artículo 20º: Facultades. Corresponde al Comité Nacional:

a) Ejecutar todas las decisiones del Congreso Nacional.

b) Difundir los principios partidarios y pregonar entre la juventud las ideas

esenciales del radicalismo

c) Organizar eventos de formación política de la juventud y capacitación de

sus dirigentes, en donde se delibere sobre los intereses del país y la marcha

de la Unión Cívica Radical.

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d) Dirigir la acción de la Juventud Radical en todo el país y vincularla con la

actividad de todo el partido.

e) Informar al Congreso Nacional y a los Comités de Distritos sobre la marcha

de la Juventud Radical en todo el país.

f) Establecer y mantener relaciones políticas con otras organizaciones en

nombre de la Juventud Radical. Los convenios que celebre, con la firma del

Presidente, serán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional.

g) Proponer proyectos de resolución al Congreso Nacional.

h) Darse su reglamento interno con el voto de cinco de sus miembros y

establecer los mecanismos de sus votaciones.

Artículo 22º: Del Presidente. El Presidente del Comité Nacional es el representante de

la Juventud Radical en todos los actos. Puede delegar esta función o encargar

comisiones particulares a otros miembros de la organización.

Firma todas las decisiones y comunicaciones del Comité, así como refrenda con su

firma las decisiones del Congreso.

Convoca a las reuniones del Comité Nacional, elabora el orden del día, da cuenta de los

asuntos entrados, dirige la discusión y proclama los resultados de las votaciones.

Artículo 23º: Del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituye en todas sus atribuciones

al Presidente en caso de ausencia de éste. En caso de vacancia definitiva del

Presidente, el Vicepresidente ocupa su cargo hasta el término del mandato.

Artículo 24º: Secretario General. El Secretario General coordina el trabajo de las

Secretarías y lleva el registro de sus actividades, así como la del Comité Nacional.

Supervisa las comunicaciones de la organización, da cuenta de todas las

comunicaciones ingresadas y garantiza el acceso a la información.

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Suple transitoriamente la vacancia de la Vicepresidencia o de las Secretarías, hasta que

el Congreso Nacional designa los reemplazantes.

De los Comités de Distrito

Artículo 25º: Estatutos Distritales. Cada Comité de Distrito debe dictar su propio

Estatuto, y organizar de acuerdo a él el gobierno de la Juventud Radical en el distrito.

Aprobado, se pondrá en conocimiento del Congreso Nacional de la Juventud Radical.

Artículo 26º: Reglas mínimas de Estatutos. Las autoridades distritales de la Juventud

aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno de la organización

en sus distritos. Deben, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

a) Disponer la amplia publicidad del padrón de afiliados, de los recursos y

gastos, y de todas las decisiones que se tomen, garantizando asimismo el

pleno acceso a la información por parte de todos los afiliados al partido.

b) Implementar el voto universal, secreto e igual de los afiliados y la

representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los

votos válidos emitidos para la elección de los cargos y candidaturas

partidarias.

c) Establecer el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que

asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones

partidarias.

d) Organizar el gobierno de la Juventud con un componente deliberativo y

ejecutivo, en un mismo órgano o en órganos separados, los cuales se

renovarán totalmente al menos cada dos años. Al menos un órgano debe

ser elegido por el voto directo de los afiliados.

e) Establecer en qué persona recae la representación del distrito en el Comité

Federal de la Juventud Radical.

f) Establecer la forma de designación de los representantes de la Juventud

ante los órganos partidarios de distrito.

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g) Imponer a los representantes de la Juventud en cargos públicos la

obligación de informar a las asambleas de afiliados sobre el cumplimiento

de las funciones a su cargo.

h) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y

referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de

decisión directa.

Del Comité Federal

Artículo 27º: Composición. El Comité Federal es el órgano compuesto por los

Presidentes de los Comités de Distrito o máximos representantes de la Juventud

Radical en cada distrito. Es presidido por el Presidente del Comité Nacional de la

Juventud Radical.

Artículo 28º: Intervención a los Comités de Distrito. Corresponde al Comité Federal

resolver la intervención a los Comités de Distrito con el propósito de normalizar su

funcionamiento cuando sus autoridades estén acéfalas o éstas incumplan manifiesta y

reiteradamente las normas partidarias. En cualquier caso, el Comité Federal debe

designar un interventor para regularizar el funcionamiento del Comité de Distrito a la

mayor brevedad y convocar a elección de renovación de autoridades.

Artículo 29º: Autonomía de los órganos de la Juventud. La intervención de un distrito

por los órganos partidarios no implicará la intervención a los Comités de Distrito de la

Juventud, que son órganos autónomos integrantes de la Organización Nacional de la

Juventud.

Artículo 30º: Observación de elecciones distritales. El Comité Federal podrá designar

observadores electorales en las elecciones de distrito donde se elijan autoridades de la

Juventud.

Artículo 31º: Mayoría. El Comité Federal tomará sus decisiones con el voto de más de

la mitad de los distritos que tengan autoridades constituidas y que no estén bajo

intervención de las autoridades nacionales de la Juventud.

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El Comité Federal puede presentar proyectos de resolución al Congreso Nacional.

De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el

acceso a cargos

Artículo 32º: Acciones positivas. Todos los órganos de la Juventud, nacionales o de

distrito, deben garantizar en su composición la igualdad real de oportunidades entre

varones y mujeres para el acceso a cargos mediante acciones positivas.

Artículo 33º: Composición de listas. Las listas que se presenten deberán tener un

mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo para los cargos a elegir y en

proporciones con posibilidad de resultar electos. Cada distrito puede aumentar ese

porcentaje hasta el 50% pero no disminuirlo.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos:

a) Para el caso de elegirse un titular y un suplente o dos (2) cargos, deberán

ser uno de cada sexo.

b) Tres (3) cargos, el segundo lugar debe ser ocupado por una persona de

sexo distinto a la del primer lugar.

c) Cuatro (4) cargos, dos (2) cargos deben ser ocupados por varones y dos

cargos por mujeres, y el segundo lugar debe ser ocupado por una persona

de sexo distinto a la del primer lugar.

d) Cinco (5), seis (6), como si se aplicaran los requisitos de dos y tres y dos y

cuatro cargos, respectivamente.

e) En caso de un mayor número de cargos, deberá continuar respetándose el

mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo, mediante sumas análogas

a las del inciso anterior y en ningún caso se incluirán tres (3) lugares

seguidos ocupados por personas del mismo sexo.

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De las reelecciones

Conforme disposición de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical: “Artículo 36º:

Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser reelegido en este

cargo sino por dos tercios de votos. Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos

sucesivos en el mismo cargo partidario interno.”

Artículo 34º: Reelección del Presidente del Comité Nacional. El Presidente del Comité

Nacional sólo podrá ser reelegido en su cargo con el voto de dos tercios de la totalidad

de los delegados activos, aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos

de acuerdo al artículo 12.

Artículo 35º: Reelección de Presidentes de Comités. Todo afiliado que ejerza la

presidencia de un órgano de la Juventud, inclusive de los Comités u órganos de

Distrito, sólo podrá ser reelegido en el cargo con dos tercios de la totalidad de los

miembros del cuerpo electoral, ya sea éste un Congreso u órgano deliberativo de

Distrito o, en el caso de voto directo, los dos tercios del total de votos afirmativos

válidamente emitidos en la elección interna.

Artículo 36º: Prohibición de reelección indefinida. Ningún afiliado podrá ocupar el

mismo cargo en la Juventud por más de tres periodos consecutivos, inclusive en los

Comités u órganos de Distrito.

De la publicidad

Artículo 37º: Notificación por correo electrónico. Toda autoridad de la Juventud

Radical, nacional o de distrito, tiene la obligación antes de asumir su cargo de

comunicar al Comité Nacional una dirección válida de correo electrónico. Toda

notificación realizada a esa dirección será tenida por válida y fehaciente.

Artículo 38º: Comunicación por Internet. El Comité Nacional designará por resolución

el dominio de su página oficial de Internet y otros medios de comunicación

telemáticos, y se tendrá por comunicado todo el contenido que figure en ellos.

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De la participación directa de los afiliados

Artículo 39º: Iniciativa de los afiliados. Los afiliados de la Juventud tienen el derecho

de iniciativa y pueden presentar proyectos de resoluciones, inclusive de modificación

del Estatuto, con el aval del tres por ciento del padrón de la Juventud Radical en al

menos seis distritos. El Congreso Nacional está obligado a votar sobre el proyecto.

En caso de ser rechazada la iniciativa, los afiliados podrán continuar buscando avales.

Si el proyecto cuenta con el aval del diez por ciento del padrón de la Juventud Radical

en al menos seis distritos, será sometido a referéndum.

Artículo 40º: Referéndum. El referéndum debe ser convocado por el Comité Nacional

en el caso del artículo precedente y puede ser también convocado por el Comité

Nacional o el Comité Federal cuando sus proyectos de resolución son rechazados por

el Congreso Nacional.

En todos los casos, la iniciativa será sometida al voto directo de los afiliados de la

Juventud Radical en todo el país. El proyecto será sancionado con el voto afirmativo

del proyecto por los afiliados en trece distritos.

Artículo 41º: Revocatoria y veto. El Comité Nacional y el Comité Federal podrán

convocar a una revocatoria de las decisiones del Congreso o de uno de ellos.

Convocada la elección, la decisión quedará revocada con el voto afirmativo de los

afiliados en al menos seis distritos.