proyecto de dnu eana s.e. ssta 2013

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S02:0070037/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que con la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Que como consecuencia de la unificación de las funciones antedichas, se atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) competencias en materia de Página 1 de 37

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Nº S02:0070037/2013 del registro del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC) se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su

control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente

efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

(OACI).

 Que como consecuencia de la unificación de las funciones antedichas, se

atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la

prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad

aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.

Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al

momento de la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

CIVIL (ANAC), y siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE

AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resultó necesario y conveniente que

dicha Administración no tuviera a su cargo la prestación de los servicios de

navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de

2011 modificó la asignación de las competencias en materia de prestación de los

servicios de navegación aérea y sus actividades asociadas, transfiriendo las

funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación

aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011

dispuso que, el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en ejercicio de las competencias que

fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por imperio de dicha

norma, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN

GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA

ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del

mencionado Decreto.

Que el Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 prorrogó por

CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

N° 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y delegó en el MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional de

dicho plazo por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.

Que mediante la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó adicionalmente por

CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto

N° 2170 del 8 de noviembre de 2012.

Que se presenta la oportunidad estratégica de modernizar y ordenar

definitivamente la prestación de dichos servicios, debiendo contemplarse los

intereses de la política aerocomercial del Estado nacional y, entre ellos, el

fortalecimiento de la línea aérea de bandera.

Que el Servicio Público de Navegación Aérea en el territorio de la

República Argentina debe ser considerado como un servicio público esencial,

entendiéndose por tal aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM),

incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de la Afluencia del

Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de

Información Aeronáutica (AIS); los Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas

(COM); Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento

(SAR) y el Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET).

Que la actividad que se desplega en el marco del Servicio Público de

Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la

navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional

establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino. Asimismo, deberá

promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y

profesionalización del personal conforme a estándares internacionales, asegurar

el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad

aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión

de la seguridad operacional conforme lo establecido o a establecerse por el

Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del

Estado Argentino, crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la

seguridad operacional con la productividad y el respeto de los derechos de los

trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y

reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan.

Que en consecuencia, resulta necesario crear una organización calificada

técnicamente, que sea la prestadora de dichos servicios en la REPÚBLICA

ARGENTINA y complementariamente, asignar a la FUERZA AÉREA ARGENTINA

un rol que le permita la formación, habilitación y constante entrenamiento de su

personal para la prestación del referido servicio público por cuestiones de defensa

nacional y/o en situaciones de emergencia.

Que, por ello, se concibe la prestación del servicio público esencial de

navegación aérea, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de dos prestadores.

Que para arribar a tal conclusión se han analizado los diferentes modelos

de gestión existentes y se optó por el modelo de prestación dual.

Que corresponde constituir la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) en la órbita del MINISTERIO DEL

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705,

disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren

aplicables y a las normas de su Estatuto, y tendrá por objeto la prestación del

Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de determinados

aeródromos públicos donde se encuentren alojadas unidades militares en cuyo

caso la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea estará a cargo de la

FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD

DEL ESTADO (EANA S.E.) estará constituida por el MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE y por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Servicio Público de Navegación Aérea será desarrollado en el

territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo

que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios

internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción

de la República Argentina.

Que ambos prestadores del servicio serán fiscalizados y regulados por la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad

aeronáutica.

Que resulta necesario facultar a la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a exportar los

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

servicios comprendidos en el Servicio Público de Navegación Aérea a terceros

Estados.

Que con relación a la prestación del Servicio de Meteorología Aeronáutica

(MET), la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL

ESTADO (EANA S.E.) deberá organizar la prestación de dicho servicio con

recursos propios y/o aquellos que pudiere determinar el PODER EJECUTIVO

NACIONAL mediante la suscripción de cartas acuerdo con terceros.

Que se deben transferir a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), las funciones de control

operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de

coordinación y supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la

actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AEREO

en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y/o de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias,

cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los

bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los

aeródromos públicos donde se encuentren alojadas ciertas unidades militares.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de los

agentes a transferir de los organismos involucrados a la EMPRESA ARGENTINA

DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que como medida de protección a los trabajadores comprendidos en el

párrafo anterior, es necesario garantizar el mantenimiento de los derechos

laborales, económicos y de la seguridad social de los mismos, estableciéndose

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

que en caso de producirse la disolución de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los trabajadores

optarán por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios

de navegación aérea o bien por ser reincorporados a la Administración Pública

Nacional, reubicándolos en tal caso en las condiciones reglamentarias que se

establezcan.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD

DEL ESTADO (EANA S.E.) garantizará el empleo a todos los trabajadores que,

desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación del presente,

desempeñen funciones en los servicios comprendidos en el Servicio Público de

Navegación Aérea, garantizando a dicho personal la prohibición de su despido

directo sin causa.

Que en virtud de la especificidad y complejidad de la actividad, se torna

necesaria la participación de los representantes académicos, gremiales,

industriales y científicos del sector aeronáutico mediante la creación de un

Consejo Consultivo permanente en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACION AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), el que

coadyuvará a la optimización de su gestión.

Que en su carácter de autoridad aeronáutica la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación,

contralor, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

(EANA S.E.), de conformidad con las normas nacionales y con las normas

internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL (OACI).

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(ANAC) prestará los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantizará el

ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

(EANA S.E.).

Que el Poder Ejecutivo Nacional en situaciones de emergencia y/o

supuestos de defensa podrá ordenar, temporalmente, el cierre total o parcial del

espacio aéreo argentino, quedando en tal supuesto la gestión del mismo en

manos de las Fuerza Aérea Argentina.

Que con la finalidad prevista en el considerando anterior, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)

deberán asegurar a la Fuerza Aérea Argentina la posibilidad de capacitar y

mantener habilitado a su personal en las distintas dependencias prestadoras de

servicios a la navegación aérea.

Que resulta conveniente crear en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la UNIDAD

EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, que tendrá a su cargo la elaboración del

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

programa general de transferencia a la empresa y el correspondiente cronograma

de ejecución del mismo, culminando su tarea una vez finalizada la transferencia a

la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

(EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio

Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del

control aéreo asignadas en la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA

ARGENTINA con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos

presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados

a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se

enuncian en el Anexo I.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE determinará la composición de la UNIDAD

EJECUTORA DE TRANSFERENCIA.

Que el inminente vencimiento del plazo de la prórroga establecido

mediante la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ya referenciada y la necesidad de fortalecer de

forma inmediata el sistema aerocomercial son motivos que instan la urgencia y

necesidad de la presente medida, por lo que se torna imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción

de las leyes.

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Que es función del Estado asegurar la prestación del servicio público y

esencial de la navegación aérea, como actividad inescindiblemente vinculada al

transporte aéreo.

Que la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución,

dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un

importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el

cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y

continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido

en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del

uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares

verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN

320:2851; 322:1726 y "Consumidores Argentinos c/ EN PEN - Dto. 558/02- SS -

Ley 20.091 s/ amparo ley 16.986".

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención

del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos

de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara

para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los

decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta

Magna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DEFENSA

han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- El Servicio Público de Navegación Aérea en el territorio de la

República Argentina se considera como un servicio público esencial.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél

que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de

Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Página 11 de 26

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Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de Información Aeronáutica (AIS);

los Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); Navegación y Vigilancia

(CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el Servicio de

Meteorología Aeronáutica (MET).

ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Decreto, debe entenderse por:

a. Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el

caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de

tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área,

control de aproximación o control de aeródromo).

b. Servicio de Control de Tránsito Aéreo: Servicio suministrado con el fin de

prevenir colisiones entre aeronaves; y en el área de maniobras, entre

aeronaves y obstáculos, y acelerar y mantener ordenadamente el

movimiento del tránsito aéreo.

c. Servicio de Control de Área: Servicio de control de tránsito aéreo para los

vuelos controlados en las áreas de control.

d. Servicio de Control de Aproximación: Servicio de control de tránsito aéreo

para la llegada y salida de vuelos controlados.

e. Servicio de Control de Aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo

para el tránsito de aeródromo.

f. Servicio de Información de Vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y

facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.

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g. Servicio de Alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos

pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y

salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga.

h. Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo: Servicio que se suministra

en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se

mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según

planes de vuelos IFR.

i. Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del

área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los

datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y

eficiencia de la navegación aérea. El mismo comprende: 1) Cartografía

Aeronáutica (MAP), 2) Servicio NOTAM, 3) Oficinas AIS Central y 4)

Oficina ARO-AIS de Aeródromo.

j. ARO: Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

k. Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de

telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico.

l. Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS):

Comunicaciones: Servicio encargado de difundir toda la información

aeronáutica, meteorológica y de seguridad aérea entre las estaciones

terrestres. Navegación: Aquellas dependencias/instalaciones y servicios

que proporcionan a las aeronaves posicionamiento e información temporal.

Vigilancia: Aquellas dependencias/instalaciones y servicios usados para

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

determinar las respectivas posiciones de las aeronaves con el fin de

permitir una separación segura.

m. Gestión del Tránsito Aéreo (ATM): Administración dinámica e integrada –

segura, económica y eficiente- del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que

incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la

gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de

instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los

interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra.

n. Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM): Servicio establecido

con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita

del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad

ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades

declaradas por la autoridad ATS competente.

o. Gestión del Espacio Aéreo (ASM): Proceso por el cual se seleccionan y

aplican las opciones de organización y otras opciones en cuanto a la

provisión de servicios para satisfacer de modo óptimo las necesidades de

los usuarios del espacio aéreo.

p. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: Enfoque sistemático para

la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica,

líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

q. Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR): Desempeño de las funciones

de supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento,

asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro,

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las

aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren

en las operaciones.

r. Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea: Aquellos que sin formar parte

de los Servicios de Navegación Aérea (ANS), resultan necesarios para

garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, tales

como Servicio de Sanidad Aeronáutica; Servicio de Extinción de Incendios;

Infraestructura Aeronáutica; y cualquier otro que sirva para esos fines.

ARTÍCULO 4°.- La actividad que se desplega en el marco del Servicio Público de

Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la

navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional

establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad

Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino. Asimismo, deberá

promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y

profesionalización del personal conforme a estándares internacionales, asegurar

el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad

aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión

de la seguridad operacional conforme lo establecido o a establecerse por el

Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del

Estado Argentino, crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la

seguridad operacional con la productividad y el respeto de los derechos de los

trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y

reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan.

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la constitución de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen

establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550

(t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,

que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de

conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente medida,

con excepción de los aeródromos públicos donde se encuentren alojadas

unidades militares, que se enuncian en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 6°.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) estará integrada por el MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE y por el MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7°.- El Servicio Público de Navegación Aérea será desarrollado en el

territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo

que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios

internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción

de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Delegase en el MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en

el MINISTRO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien estos designen, el

ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por

su participación en el capital accionario de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a

aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) corridos, desde la vigencia del presente

Decreto, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 10.- Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y del Estatuto

Societario a que se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación que

fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través de la

ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique

erogación alguna.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y al

MINISTERIO DE DEFENSA a firmar las correspondientes escrituras públicas, en

forma conjunta y a suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar

todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el

presente Decreto para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

ARTÍCULO 12.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin

asimílase la publicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de los

Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República Argentina a lo

dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales –t.o.

1984- y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) regirá las relaciones con su

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

personal por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus

modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido

celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones gremiales

representativas de su personal.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el

desenvolvimiento de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 15.- Facúltase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a exportar los servicios

comprendidos en el artículo 2° de la presente medida a terceros Estados.

ARTÍCULO 16.- Con relación a la prestación del Servicio de Meteorología

Aeronáutica (MET), la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) deberá organizar la prestación de dicho

servicio con recursos propios y/o aquellos que pudiere determinar el PODER

EJECUTIVO NACIONAL mediante la suscripción de cartas acuerdo con terceros.

ARTÍCULO 17.- Una vez constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA

DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), las funciones

de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y

de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la

actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en

el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA con sus respectivas competencias,

cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los

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“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los

aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I.

Asimismo se garantiza el mantenimiento de los derechos laborales, económicos y

de la seguridad social de los trabajadores comprendidos.

A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se computarán los

años de servicios prestados en organismos del gobierno nacional, provincial,

municipal y organismos o entes públicos, incluso los que prestaron servicios ad

honorem, debidamente certificados.

Para el supuesto de producirse la disolución de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los trabajadores

podrán optar por, permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los

servicios de navegación aérea o bien por ser reincorporados a la Administración

Pública Nacional. En tal caso, los trabajadores que solicitaran su reincorporación,

deberán ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones

reglamentarias que se establezcan.

ARTÍCULO 18.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de

los agentes a transferir de los organismos involucrados a la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 19.- Una vez constituida, créase en el ámbito de la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)

un Consejo Consultivo, que estará integrado por DOS (2) representantes de cada

una de las asociaciones de trabajadores y de las organizaciones gremiales Página 19 de 26

“2013 – Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

inscriptas representativas del sector y reconocidas por el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que cuenten con afiliados dentro

de la Sociedad; con CUATRO (4) representantes de la industria, y CUATRO (4)

representantes de la comunidad académica y científica, todos de reconocida

trayectoria.

Dicho Consejo intervendrá en el tratamiento de las cuestiones técnicas que el

Directorio le proponga. Los dictámenes del Consejo serán considerados por el

Directorio para la adopción de todas aquellas decisiones que hayan justificado la

intervención de este Cuerpo Consultivo. La Asamblea deberá reglamentar su

funcionamiento.

ARTÍCULO 20.- Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

(EANA S.E.):

a) Los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041 y

sus Decretos Reglamentarios y/o cualquier tributo que pudiera crearse

vinculado con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 2°

de la presente medida;

b) Las partidas presupuestarias asignadas por Ley;

c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros y/o de tasas

administrativas;

d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;

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e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios

y/o activos;

f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el

Estado Nacional por tributos vinculados con los servicios enumerados en el

artículo 2° de la presente medida;

g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la

gestión de la sociedad.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante cartas

acuerdos, deberá facilitar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) toda la información necesaria

para la facturación de cualquiera de los derechos y/o ingresos establecidos en el

presente.

La Sociedad deberá realizar los acuerdos necesarios con el MINISTERIO DE

DEFENSA, a fin de transferir a la Fuerza Aérea Argentina lo recaudado por

aplicación de la Ley 13.041 y sus decretos reglamentarios, en virtud de la

prestación de los servicios que la misma brinda en los aeródromos públicos

previstos en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 21.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) se regirá por las normas y principios de

derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N°

19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N°

1023 de fecha 13 de agosto de 2001- Régimen de Contrataciones del Estado- y

sus modificatorias, de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, y

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en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los

controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 22.-En su carácter de autoridad aeronáutica la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación,

contralor, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

(EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y a las normas

internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL (OACI).

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) prestará los

Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantizará el ofrecimiento de

capacitación profesional y técnica a los trabajadores de EMPRESA ARGENTINA

DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y de la

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.

ARTÍCULO 23.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) garantizará el empleo a todos los

trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación

del presente, desempeñen funciones en los servicios enumerados en el artículo

2° y pasen a formar parte de la misma.

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Se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido

directo sin causa, por parte de la empresa EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 24.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a

dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la

implementación del presente Decreto.

ARTÍCULO 25.- Facultáse al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las

modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo

normado en el presente Decreto.

ARTÍCULO 26.- El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE será la

Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 27.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

DECRETO N°

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CLÁUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA 1°.- Creáse en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA DE

TRANSFERENCIA, que tendrá a su cargo la elaboración del programa general de

transferencia a la empresa y el correspondiente cronograma de ejecución del

mismo.

La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA culminará su tarea finalizada la

transferencia a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de

la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y

supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la actualidad a la

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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la

FUERZA AÉREA ARGENTINA con sus respectivas competencias, cargos,

personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes

patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los

aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE determinará la composición de la UNIDAD EJECUTORA DE

TRANSFERENCIA.

CLÁUSULA 2°.- La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA deberá

elaborar y oportunamente elevar el listado del personal a transferir a la EMPRESA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

A tales fines, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la

Ley N° 25.164. El personal que sea transferido pasará a depender de la nueva

sociedad, conservando sus condiciones de empleo y su nivel escalafonario hasta

tanto se produzca su reencasillamiento dentro de la sociedad.

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ANEXO I

Aeródromo de Tandil.

Aeródromo del Palomar.

Aeródromo de Reconquista.

Aeródromo de Villa Reynolds.

Aeródromo de Moreno.

Aeródromo de Río Cuarto

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