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1 CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “PRIVANZA DE LIÉBANAPROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual se pretende denominar PRIVANZA DE LIÉBANA”. PROPIETARIO INMOBILIARIA TUSAL, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 10,505, volumen doscientos setenta y nueve, de fecha 19 de octubre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 20 del libro 7,960 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 10 de enero de 2012. REPRESENTANTE LEGAL ING. MARCO ANTONIO LEAMBRE IBÁÑEZ, mediante copia certificada de poder notarial número 158 volumen 002/2012, de fecha 25 de enero de 2012, inscrito con el folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012. PERITO RESPONSABLE ING. LEOBARDO PADILLA GUARDADO, perito responsable de obra con registro P.R.O. 329, mediante escrito de designación de fecha 19 de agosto aceptación de fecha 20 de agosto ambos del año 2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2013, mediante oficio número DCU/4401/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN En el lote 4 de la etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, al poniente de la Ciudad de Aguascalientes.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual

se pretende denominar “PRIVANZA DE LIÉBANA”.

PROPIETARIO

“INMOBILIARIA TUSAL”, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia

certificada de escritura número 10,505, volumen doscientos setenta y nueve, de

fecha 19 de octubre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, bajo el número 20 del libro 7,960 de la sección 1a del Municipio de

Aguascalientes, Ags., de fecha 10 de enero de 2012.

REPRESENTANTE LEGAL

ING. MARCO ANTONIO LEAMBRE IBÁÑEZ, mediante copia certificada de poder

notarial número 158 volumen 002/2012, de fecha 25 de enero de 2012, inscrito con

el folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012.

PERITO RESPONSABLE

ING. LEOBARDO PADILLA GUARDADO, perito responsable de obra con registro

P.R.O. 329, mediante escrito de designación de fecha 19 de agosto aceptación de

fecha 20 de agosto ambos del año 2012. Se cuenta con vigencia de registro del

perito responsable de obras al 31 de enero de 2013, mediante oficio número

DCU/4401/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por la Secretaría de

Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

UBICACIÓN

En el lote 4 de la etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, al poniente de la Ciudad de Aguascalientes.

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UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

USO PREDIOS SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

EXCLUSIVA 18,287.26 41.95%

HABITACIONAL 173 18,287.26

USO COMÚN 14,328.22 32.87%

VIALIDAD INTERNA / 10,766.21 24.70%

DONACIÓN 1 1,168.29 2.68%

ÁREA COMÚN 1 244.54 0.56%

ÁREA VERDE DE USO COMÚN

NO SUCEPTIBLE A EDIFICACIÓN POR

POSIBLE TRAYECTORIA DE FALLA 1 2,132.88 4.89%

ÁREA PARA CONTENEDOR 1 16.30 0.04%

SUPERFICIE CONDOMINAL 177 32,615.48 74.82%

Nota: La donación al interior del condominio fue solicitada por el Municipio de Aguascalientes con fecha 18 de

octubre de 2012 con número de oficio DFBI/05963/12 y con fecha del 25 de octubre de 2012 se da por

aceptada la propuesta objeto del presente dictamen con número de oficio DFBI/06009/12.

SUPERFICIES FUERA DE CONDOMINIO PERTENECIENTES AL FRACCIONAMIENTO

LA RIOJA

USO LOTES SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

VIALIDAD PÚBLICA *1 / 6,892.04 15.81%

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

DEL FRACCIONAMIENTO 29*2

3,851.57

8.84%

COMERCIAL DEL

FRACCIONAMIENTO 2*2

233.32 0.53%

SUPERICIE FUERA DE

CONDOMINIO 31 10,976.93 25.18%

TOTAL 208 (PREDIOS Y

LOTES) 43,592.41 100.00%

* Nota 1: Dicha vialidad deberá ser urbanizada por cuenta y costo de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de

C.V., según escritura de propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, para la constitución del condominio objeto del presente proyecto de dictamen.

* Nota 2: Estos lotes fueron autorizados dentro del Fraccionamiento La Rioja por la Comisión Estatal de

Desarrollo Urbano en su sesión del día 7 de abril de 2006 y con autorización de relotificación mediante oficio DFBI/02359/12 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por la SEDUM.

NÚMERO DE MANZANAS

7 NÚMERO DE PREDIOS Y

LOTES

208 PREDIO TIPO

6.00 X 16.00 SUP: 96.00 M2

NÚMERO DE VIVIENDAS EN CONDOMINIO

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SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Según factibilidad de agua número 3383/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 21 de

septiembre de 2012, se conectará a la línea de alimentación de 10” de diámetro

existente en la Avenida Abelardo L. Rodríguez de la Colonia La Soledad.

RED DE DISTRIBUCIÓN

La línea principal de alimentación al desarrollo será de 8” de diámetro desde la

conexión existente en la Avenida Abelardo L. Rodríguez de la Colonia La Soledad

hasta el desarrollo objeto del presente dictamen, contemplando la instalación de su

respectiva válvula de seccionamiento en el punto de derivación resguardada en caja

de operación de válvulas conforme especificaciones considerando la instalación de un

medidor totalizador de gasto a la entrada al condominio. Las tuberías serán de PVC

hidráulico RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10

kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de

polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 16-20, los

conectores serán de nylon tipo compresión no métricos, en el entendido que los

columpios deberán ser de fierro galvanizado.

Según factibilidad de los servicios número 3383/12 de fecha 21 de septiembre de

2012, deberá contemplar de su parte la construcción de una cisterna de flujo continuo

con la suficiente capacidad de regulación y almacenamiento para abastecer del

servicio mínimo tres días, en caso de requerirse. Deberá dejar implementado un

sistema de facturación interno a fin de que cada condominio realice el pago justo por el

uso de la infraestructura. Cabe señalar que dichas especificaciones y proyecto

deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable para que en su caso la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de

obras de urbanización del fraccionamiento.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Según oficio 3383/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión

Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes se

requiere un volumen anual de 66,436.46 m3, los cuales podrán ser cubiertos conforme

a las cuotas de sustitución vigentes por la cantidad total de $649,159.00

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(SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS

00/100 M.N.).

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

DESCARGA

En caso de que topográficamente no sea factible conectarse a la infraestructura

instalada en el Fraccionamiento La Rioja, el punto de conexión para la descarga de las

aguas residuales será el colector de 14” de diámetro localizado en la Avenida Abelardo

L. Rodríguez en la Colonia La Soledad, según oficio 3383/12 de fecha 21 de

septiembre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

RED DE ALCANTARILLADO

El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 del

diámetro requerido para colector y redes centrales de proyecto y de 6” diámetro para

albañales exteriores incluyendo conexiones especiales, silletas y codos

correspondientes para su conexión del mismo material. Cabe señalar que dichas

especificaciones y proyecto deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable

para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial,

otorgue el inicio de obras de urbanización del fraccionamiento.

POZOS DE VISITA

Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo

de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar la

hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito

pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto

reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con

mortero.

DESCARGAS PLUVIALES

Deberán conducirse de manera superficial por las vialidades del condominio, debiendo

demostrar que dichas aguas podrán ser desalojadas sin ocasionar problemas a

terrenos, edificaciones y fraccionamientos aguas abajo.

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VIALIDADES

GUARNICIONES

Se construirán guarniciones de tipo pecho paloma a base de concreto simple con una

resistencia de f’c=250 kg/cm2, t.m.a. 3/4”, su revenimiento deberá ser en el rango 8 +-

2 cm., siendo de 15 cm., de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a

las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por el H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y presentarse ante la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se

autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del condominio.

BANQUETAS

Las losas serán a base de concreto simple con una resistencia de f’c=150 kg/cm2,

t.m.a. de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm. de 10 cm., de espesor. Las especificaciones

señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser

autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse

ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito

indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización

del condominio.

PAVIMENTOS

De concreto hidráulico en vialidades con módulo de ruptura de 38 kg/cm2, con t.m.a.

de 1½” de 15 cm. de espesor y revenimiento de 8 +- 2cms., con acabado escobillado,

juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. En caso de ser

necesaria la colocación de pavimento asfáltico deberá presentar la autorización del H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., ante la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su

caso el inicio de las obras de urbanización del condominio.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura

mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le

indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

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ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial

monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad

máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD) y

cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción

subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del

condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de

Electricidad.

Asimismo, el alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. Dichos proyectos autorizados deberán

presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de

urbanización del condominio.

ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

BARDA PERIMETRAL

Será de block de concreto hueco de sección 12cm. x 20cm. x 40cm., asentado con

mortero cemento-arena, con castillos ahogados con varilla de 3/8” a cada 80 cms.,

cimentación con zapata de 40 cms., de ancho y armex 12-12-4, a una altura de 1.80

mts.

CASETA DE VIGILANCIA

Cimentación corrida a base de concreto reforzado con un f’c=200 kg/cm2, armada en

su lecho inferior con malla electrosoldada 6-6- 6/6 y armex 12-12-4, en un ancho de

40 cms., ligada con concreto reforzado con espesor de 5 cms., y malla electrosoldada

6-6-10/10 en su lecho superior. Los muros serán de block de concreto hueco

12x20x40, asentado con mortero cemento-arena, con castillos ahogados con varilla

de 3/8” o varilla tec 60 a cada 80 cms. Los cerramientos se reforzaran con armex 12-

20-4 y concreto de f’c=150 kg/cm2. Losa de azotea de semivigueta y bovedilla. Piso

cerámico marca porcelanite. Muros interiores con recubrimiento de yeso pulido, muros

exteriores con aplanado de mortero cemento-arena con terminado fino y pintura

vinílica como acabado final en ambos casos. Los plafones serán recubiertos de yeso

pulido. Accesorios eléctricos marca Toscana, cableado marca Argos de calibre 10, 12

o 14 según sea necesario. Marcos de herrería calibre 20, acabado pintura de esmalte.

Cancelería de PVC en color blanco de 1 ½”, con cristal claro de 3 mm.

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Impermeabilización en azotea a base de elastomérico base agua marca Acriton de

Fester. Puertas multipanel con chapa de seguridad marca Geo o similar.

3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio

DFBI.-04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 y DFBI.-06009/12 de fecha 25 de

octubre de 2012, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales

derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado para área de

donación del condominio, respectivamente.

FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Factibilidad número 3383/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, emitida por la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes.

FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. PZA-692/12 EXP.20.0 de

fecha 19 de septiembre de 2012, en la que se le informa que se tiene la

disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para

suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor.

SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de agosto de

2012.

SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 16 de agosto de

2012, observando que se deberá monitorear semestralmente el comportamiento

dinámico de las discontinuidades geológicas y sus posibles ramificaciones

detectadas en las inmediaciones del predio a desarrollar debiendo presentar dicho

reporte a Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Se cuenta con el dictamen de no afectación a bienes de propiedad nacional con

número de oficio BOO.E.41.4.12/H446.- 002624, de fecha 11 de octubre de 2012.

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO

Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por

la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

número 2012 002-0335, de fecha 28 de septiembre de 2012.

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN

Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número

2012 002-0334, de fecha 28 de septiembre de 2012.

4.- DOCUMENTOS LEGALES

El expediente cuenta con los siguientes documentos:

- Solicitud del Ing. Marco Antonio Leambre Ibánez en su calidad de representante

legal de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., por medio de la cual solicitó

autorización para constitución de un régimen de propiedad en condominio horizontal

habitacional urbano de tipo popular, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de

2012.

- Copia certificada de escritura número 10,505 volumen 279, de fecha 19 de octubre

de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el

número 20 en el libro 7,960 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de

fecha 10 de enero de 2012.

- Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada

Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., con escritura número 770, volumen séptimo, tomo

“D”, de fecha 28 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio con el folio mercantil electrónico 16190 2, de fecha 10 de marzo de

2006.

- Copia certificada del poder notarial con número 158 volumen 002/2012, de fecha 25

de enero de 2012, en el que la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., otorga poder

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para gestión ante instancias municipales, estatales y federales al Ing. Marco Antonio

Leambre Ibáñez, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio con el

folio mercantil electrónico 16190*2, de fecha 5 de octubre de 2012.

- Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número

AL20110501289 con uso de suelo autorizado habitacional tipo popular y medio y

comercial, así como subdivisión SB20110500060, ambos de fecha 8 de marzo de

2011, emitidos por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 53233/Rústica, F-

294/2011, de fecha 21 de septiembre de 2012, mediante oficio 28.3108/2012, emitido

por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie de escritura de

43,592.41 m2 y físicamente tiene 43,592.39 m2, misma que corresponde al lote 4 de la

etapa 3 del Fraccionamiento La Rioja, en el cual se ubica el inmueble que se pretende

constituir el condominio objeto del presente dictamen.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 3 de octubre de 2012, con

folio real número 491508 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado.

- Copia de constancia de no adeudo del impuesto predial emitido por la Secretaría de

Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., con número de folio 63185,

de fecha 17 de enero de 2012.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por

conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio número DFBI.-

04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012, el promotor deberá pagar las siguientes

cantidades:

En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio

fiscal del año 2012, artículo 24 fracción I, relacionado a fraccionamientos y

condominios se expresa lo siguiente:

Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de

obligaciones deberá realizar el pago por $ 21,944.71 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.)

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Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y

cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 336,982.37

(TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS

37/100 M.N.).

ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción 1 incisos A) y D) letra b) de la Ley de Ingresos del

Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2012, se determina lo

siguiente:

A) Por la autorización para constitución del condominio, deberá de pagar el 1.5%

sobre el presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie de uso exclusivo 18,287.26 m2 x $ 410.00 (valor por m2 del predio valor en

base a avalúo comercial presentado por el promotor) = $ 7’497,776.60 X 0.015 =

$112,466.65 (CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS

65/100 M.N.).

B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el

proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de

urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 10,766.21 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de

las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente

en el Estado) = $ 6’739,647.46 x 0.0167 = $112,552.11 (CIENTO DOCE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.).

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2012,

dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión

Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales

estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente

dictamen.

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al artículo 452, fracción I del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

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Superficie a urbanizar 10,766.21 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de

urbanización) = $ 6’739,647.46 x 0.40 = $2’695,858.98 (DOS MILLONES

SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PESOS 98/100 M.N.).

Según los determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio

número DFBI/04902/12 de fecha 31 de agosto de 2012.

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento

Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del

Código Urbano para el Estado.

6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante el oficio

DFBI.-04902/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 y DFBI.- 06009/12 de fecha

25 de octubre de 2012, en el que se determinan las obligaciones fiscales

municipales derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado

para área de donación del condominio, respectivamente.

2. El promotor, deberá urbanizar por su cuenta y costo, la vialidad externa al

condominio perteneciente al Fraccionamiento La Rioja, según escritura de

propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial, para la constitución del condominio objeto de la presente autorización.

3. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del

condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en

el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474

del Código Urbano para el Estado.

4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del

Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización

del fraccionamiento, condominio o desarrollo especial, el propietario del mismo

contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización,

contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha

autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50%, en

términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

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5. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

6. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del condominio a la

asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia,

vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con

normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y

alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes.

7. El promotor, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las

áreas vendibles de su condominio, hasta que cuente con autorización por

escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión

positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H.

Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas,

locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el condominio

presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

9. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el

Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto

al condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes.

En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral

cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de

la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

10. El promotor deberá observar lo señalado por el Dictamen de informe preventivo

para ampliación de vigencia número IMAE-GA-1773/2010 de fecha 1 de noviembre

de 2010, emitido por el extinto Instituto del Medio Ambiente del Estado, para el

Fraccionamiento La Rioja, en el cual se encuentra inmerso el condominio objeto de

la presente autorización, el cual deberá presentar actualizado adjunto a su solicitud

de inicio de obras de urbanización del condominio.

11. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geofísico-geológico,

realizado por la empresa Geofísica Aplicada a la Geotecnia, representada por el

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Ing. Juan Antonio Fuentes López, de fecha 15 de junio de 2011, así como al

reporte de fecha 10 de julio de 2012, en el cual se recomienda dejar una zona de

amortiguamiento de 10 metros del eje a cada lado de la posible trayectoria de la

discontinuidad localizada al noroeste del condominio, en sus inmediaciones, mismo

que fue acompañado de plano de zonificación georeferenciado y firmado por el

perito responsable en la materia.

12. El promotor deberá presentar semestralmente estudio geológico y geofísico de

la zona de amortiguamiento por posible trayectoria de falla geológica ubicada al

noroeste del predio en sus inmediaciones marcada en el proyecto objeto del

presente dictamen, a fin de vigilar permanentemente su comportamiento, mismo

que deberá estar avalado por perito responsable en la materia, y ser presentado

ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

13. De igual forma deberá observar lo señalado en el Estudio de Mecánica de Suelos,

elaborado por el Ing. Miguel Ángel Romero Navarro de fecha 6 de marzo de 2012.

14. El promotor deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de

alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20110501289 con fecha 8 de

marzo de 2011, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

15. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial, el programa de obras de urbanización del condominio,

para su solicitud de inicio de obras.

16. El presente condominio se autoriza en UNA SOLA ETAPA DE URBANIZACIÓN.

17. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado:

“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o

condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las

especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o

desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 8 de noviembre de

2012, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de

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Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento

de Aguascalientes, Ags., mediante sus oficios DFBI.-04902/12 de fecha 5 de

septiembre de 2012 y DFBI.-06009/12 de fecha 25 de octubre de 2012, emitidos por la

Secretaría de Desarrollo Urbano, en los que se determinan las obligaciones fiscales

municipales derivadas de la posible autorización y se acepta el predio destinado para

área de donación, respectivamente, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de

dictamen de condominio denominado “PRIVANZA DE LIÉBANA”, como

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR,

propiedad de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A. de C.V., representada por el Ing.

Marco Antonio Leambre Ibáñez, quien será la responsable de ejecutar las obras de

urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código

Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo

474, fracción I del citado Código.

De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el

Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá

publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal

de Desarrollo Urbano respectiva.

La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento

del volumen anual de agua potable por 66,436.46 m3; urbanizar en su totalidad las

vialidades del condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los

términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de

Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico

de esta Comisión.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la

notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo

del condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M.,

para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo

digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie

individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total,

habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho

proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

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Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la

aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá

someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una

nueva solicitud de condominio.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Estado, se informa al Ing. Marco Antonio Leambre Ibañez, en su

calidad de representante legal de la empresa Inmobiliaria Tusal, S.A de C.V., que

cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su

notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso

impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en

dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo

Contencioso y Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto

administrativo definitivo.