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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCiÓN Y NEGOCIACiÓN DE LOSCONTRATOS DE EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN DE HIDROCARBUROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo W 042-2005-EM se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo artículo 30señala que el Ministerio deEnergía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector,así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 60de la norma citada, dispone que se encuentra a cargo de PerupetroSA, la promoción de la inversión en las actividades de exploración y explotación dehidrocarburos, así como negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por lafacultad que le confiere el Estado en virtud de la Ley indicada, los Contratos que ésta establecey los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, asimismo, en su artículo 110 dispone que los referidos Contratos podráncelebrarse a criterio de Perupetro SA, en su calidad de Contratante, previa negociacióndirecta o convocatoria;

Que, a fin de determinar las acciones que Perupetro SA deberá efectuar pararealizar la promoción, concurso y negociación de los referidos Contratos, es necesario normarel procedimiento que deberá seguir dicha entidad en la etapa previa a la aprobación de losContratos a su cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley W 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo W 042-2005-EM y, lasatribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 1180de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación del ProcedimientoAprobar el "Procedimiento para la Promoción y Negociación de los Contratos de

Exploración y Explotación de Hidrocarburos", que consta de catorce (14) artículos, cinco (5)capítulos y dos (2) disposiciones complementarias y transitorias, el mismo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

PROCEDIMIENTO PARA lA PROMOCiÓN Y NEGOCIACiÓN DE lOS CONTRATOS DEEXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN DE HIDROCARBUROS

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoEl presente Reglamento se expide al amparo de lo dispuesto por los artículos 6° y 110del TextoÚnico Ordenado de la Ley W 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo W 042-2005-EM, modificado por la Ley N° 27377, Ley de Actualización enHidrocarburos, y tiene por objeto establecer el procedimiento para la promoción, concurso,adjudicación directa y negociación de los Contratos a que se refiere el artículo 10° de la normacitada.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación para las partesque intervienen en el proceso de promoción, concurso, adjudicación directa y negociación delos Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos u otros que sean autorizados.

Artículo 3°.- PartesSe consideran como Partes a las siguientes:

a. PERUPETRO S.A. es la entidad que tiene a su cargo la promoción de la inversión en lasactividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como negociar, celebrar ysupervisar los Contratos que la Ley N° 26221 establece, por la facultad que le confiere elEstado en virtud de dicha Ley.

b. Las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas, responsables técnica yeconómicamente del cumplimiento del Contrato a celebrarse con el Estado Peruano.

Artículo 4°.- Actividades Previas para la aprobación de los ContratosLasactividadespreviasparala aprobaciónde losContratosparala Exploracióny/o Explotaciónde Hidrocarburosson lassiguientes:

a. Conformación de lotesb. Promociónc. Negociación directa o convocatoriad. Aprobación y suscripción del Contrato

CAPíTULO 11CONFORMACiÓN DE LOTES

Artículo 5°.- Conformación y delimitación de lotes

5.1 Para la conformación, extensión y delimitación de Lotes, PERUPETRO S.A. considerará lascaracterísticas de las cuencas sedimentarias, así como la información del Banco de Datosque administra.

5.2 En caso el proyecto de área a ser delimitada se superponga a un Área Natural Protegida,PERUPETRO S.A. deberá solicitar la opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cumplimiento de lodispuesto por el Decreto Supremo N° 004-201O-MINAM.

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Artículo 6°.- Elaboración de planos y registro

Una vez delimitado el Lote y/o área, PERUPETRO S.A. elaborará un plano en donde indicarásu ubicación en coordenadas UTM, su extensión, delimitación y nomenclatura, incorporándoloal Registro de Lotes que deberá administrar PERUPETRO S.A.

Artículo 7°.- Aprobación de conformación, extensión, delimitación y nomenclatura de lotes

La conformación, extensión, delimitación y nomenclatura de los lotes serán aprobadosmediante el Decreto Supremo que apruebe el Contrato y autorice su suscripción.

CAPÍTULO 111

PROMOCiÓN DE LOTES

Artículo8°.- Promoción de lotes

8.1 La promoción de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos podrárealizarse a través del Portal Electrónico de PERUPETRO S.A., utilizando medios decomunicación escrita, radial o visual, a través de eventos nacionales o internacionales, asícomo mediante la cooperación internacional.

8.2 La promoción que realiza PERUPETRO S.A., a través de su Portal Electrónico, deberáincluir como mínimo la siguiente información:

Lotes en proceso de promoción.Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio.Empresas petroleras interesadas.Mapa de lotes.Modelo de Contrato.Incentivos para la inversión privada.Marco legal.Estadísticas.Contratos vigentes.

8.3 Una vez culminado el proceso de promoción, PERUPETRO S.A. deberá seguir elprocedimiento establecido por la normatividad nacional vigente para dar cumplimiento alConvenio 169 de la OIT, así como con lo dispuesto en el Reglamento de ParticipaciónCiudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2008-EM Ysus lineamientos.

CAPÍTULO IVNEGOCIACiÓN DIRECTA Y CONVOCATORIA

Artículo 9°.- Calificación de empresas petroleras

Toda persona jurídica interesada en un lote determinado deberá estar debidamente calificadapor PERUPETRO S.A. para iniciar la negociación de un Contrato, de conformidad con lasdisposiciones del Decreto Supremo W 030-2004-EM, Reglamento para la Calificación deEmpresas Petroleras.

Artículo 10°.- Determinación de la negociación directa o la convocatoria

A criterio de PERUPETRO S.A. los contratos podrán celebrarse previa negociación directa opor convocatoria.

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Artículo 11°.- Procedimiento de negociación directa

11.1 Una vez presentada una carta en la cual la empresa manifiesta su interés por un lote ycalificada la empresa petrolera, PERUPETRO S.A. informará sobre dicho interésmediante una publicación en el diario de mayor circulación, así como en su PortalElectrónico, durante veinte (20) días calendario, a fin de que se pueda presentarcualquier otro interesado.

11.2 De no presentarse otro interesado y para efectos de iniciar el proceso de negociación decontratos, ambas partes deberán conformar una Comisión integrada por representantesdel Área legal y Técnica de PERUPETRO S.A., así como por los representantesdebidamente acreditados por la empresa calificada.

11.3 la Comisión designada tendrá a su cargo las negociaciones sobre el Programa Mínimode Trabajo de la etapa exploratoria de los contratos de Hidrocarburos, la profundidad delos pozos exploratorios, las garantías, el porcentaje de las regalías y demás aspectosrelacionados con las obligaciones contractuales, de acuerdo a cada caso.

11.4 El plazo de negociación de los contratos será un máximo de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de negociación.

11.5 El proyecto de Contrato rubricado por la Comisión será elevado al Directorio dePERUPETRO S.A. para su aprobación. De ser aprobado el proyecto, éste será remitidoal Ministerio de Energía y Minas, adjuntando para el efecto la documentación indicada enel Reglamento del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2008-EM. .

Artículo 12°.- Procedimiento de convocatoria

12.1 A criterio de PERUPETRO S.A. se podrá realizar una convocatoria nacional y/ointernacional de lotes de Hidrocarburos, efectuando la promoción de los mismos pordiferentes medios. PERUPETRO S.A. podrá solicitar la colaboración de PROINVERSIÓNde considerarlo necesario.

12.2 El Directorio de PERUPETRO S.A. deberá aprobar las bases, establecer los requisitospara participar en el concurso, así como los criterios de evaluación considerando entreellos la mayor inversión ofrecida en actividades de exploración en el Programa Mínimode Trabajo, el mayor porcentaje de las regalías a favor del Estado, entre otros.

12.3 Se otorgará la buena pro a aquella empresa o empresas calificadas que hayan obtenidoel mayor puntaje en el proceso de evaluación.

12.4 El proyecto de Contrato rubricado por la Comisión será elevado al Directorio dePERUPETRO S.A. para su aprobación. Una vez aprobado será remitido al Ministerio deEnergía y Minas, adjuntando para el efecto la documentación indicada en el Reglamentodel artículo 11° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2008-EM.

CAPíTULO VPROCEDIMIENTO PARA LA APROBACiÓN Y SUSCRIPCiÓN DE CONTRATOS

Artículo 13°.- Aprobación de contratos

El procedimiento para la aprobación de los Contratos se llevará a cabo según lo dispuesto porel Reglamento del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2008-EM.

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Artículo 14°.- Suscripción de contratos-

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14.1 Una vez aprobado el Contrato de Hidrocarburos a través del correspondiente DecretoSupremo a que se refiere el artículo 110del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Decreto Supremo W 042-2005-EM, PERUPETRO S.A. coordinará conel Contratista para fijar la fecha correspondiente para la suscripción de la EscrituraPública que dará origen el Contrato de Hidrocarburos.

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-14.2 La suscripción de la Escritura Pública se realizará contando con la presencia de un

Notario Público, quien dará fe de la celebración del referido acto. Para estos fines,suscribirán la Minuta los representantes designados por el Contratista, el Banco Centralde Reserva y PERUPETRO S.A. La celebración del acto podrá ser pública o privada, ypodrá contar con la presencia de las autoridades del Subsector Hidrocarburos.

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- 14.3 La sola suscripción de la Escritura Pública no autoriza al Contratista a la realización deninguna actividad de hidrocarburos en el área del Contrato, en tanto no se cumpla con lanormatividad ambiental exigible en cada caso concreto.-

14.4 Una vez suscrito el Contrato, PERUPETRO S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en elReglamento de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobadopor el Decreto Supremo N° 012-2008-EM Y sus lineamientos.

-..' ;~~ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS~---~;¡¡JPR~ME~A.- PER~PET~S> S.A. podrá emitir directivas y lineamientos internos para la mejor

- - aphcaclonde lasdiSposIcionesdel presenteReglamento.

SEGUNDA.- La presente norma no será aplicable para aquellos contratos que se encuentren

\!~\ en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.

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