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PROYECTO DE CREACIÓN DE UN REFUGIO DE ÉQUIDOS AGOSTO, 2006 1

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PROYECTO DE

CREACIÓN DE UN

REFUGIO DE ÉQUIDOS

AGOSTO, 2006

ASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTURC/. SANTA TERESA, 3 – BAJO - 33005 OVIEDO

TELÉFONO 667746915 – FAX 985244410WWW.CABALLOASTUR.ORG

Correo electrónico: [email protected]

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TABLA DE CONTENIDOS

PROYECTO DE DESARROLLO DE REFUGIO PARA EQUINOS (PÁGINA 5).

ANEXO I: ANÍMALES RECOGIDOS HASTA LA FECHA (PÁGINA 11)

ANEXO II: LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES (PÁGINA 13)

ANEXO III: CONTRATO DE ADOPCIÓN (PÁGINA 23)

ANEXO IV: EQUINOTERAPIA E HIPOTERAPIA. (PÁGINA 25)

ANEXO V: ESTATUTOS ASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTUR (PÁGINA 29)

ANEXO VI: MODELO DE CONVENIO CON AYUNTAMIENTOS Y EMPRESAS PRIVADAS GESTORAS DE CENTROS ECUESTRES. (PÁGINA 37).

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PROYECTO DE DESARROLLO DE REFUGIO PARA EQUINOS

ASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTUR

INTRODUCCIÓN

Asturias es una comunidad tradicionalmente ganadera, siendo la vacuna la mayor cabaña y seguida por la equina, que cada vez va ganando más importancia, debido a la política desarrollada en España tras su ingreso en la Comunidad Europea.

Generalmente son ganaderías pequeñas y dispersas por toda la geografía asturiana, sean de carne o caballos de ocio. En muchos de los concejos estos animales circulan libremente durante unos meses al año, por montes y fincas comunales, lo que hace que muchos de ellos se extravíen, ocasionen accidentes, o simplemente sean abandonados por sus propietarios al no valer ya para la función que los adquirieron.

Se calcula que unos 150 equinos son recogidos anualmente en el Principado de Asturias.

Otro caso, bastante triste, son los animales que efectivos del SEPRONA tienen que retirar a sus dueños por ser maltratados o encontrarse en unas condiciones totalmente inhumanas, en muchos casos en fincas o cuadras sin comida ni acceso a agua.

La mayoría de los Ayuntamientos recogen a estos equinos y los tienen un tiempo bajo su custodia en sus instalaciones, las cuales la mayoría de las veces no reúnen los requisitos adecuados para el bienestar de este tipo de animales, ya que necesitan de grandes espacios para moverse libremente y unas instalaciones especiales para su cuidado. Muchas veces los albergan en perreras municipales hasta que son reclamados por sus dueños.

Esta reclamación por parte del amo, en muchas ocasiones no llega, bien porque ha sido abandonado a propósito o por posibles problemas legales como puede ser la implicación del animal en algún accidente y carecer de seguro.

Cuando los equinos no son reclamados pueden darse varias situaciones:

Sacrificio del animal, si está en muy malas condiciones físicas. Se hace un concurso público y se subasta el animal. Está situación suele prolongarse

en el tiempo debido a los trámites burocráticos que genera. Esto perjudica principalmente al equino por que alarga su estancia en condiciones que no son las ideales y del todo óptimas.

Entrega a una Asociación Protectora. A partir de esta opción comenzaría la labor de una organización como la nuestra.

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OBJETIVO

Nuestro objetivo final es la creación de un refugio de equinos (en él tendrán lugar todos los caballos, burros y mulas, aunque a lo largo de proyecto vamos a hablar generalmente de caballos por ser los equinos que predominan en Asturias), donde, no sólo se cuide a los caballos abandonados de la manera que ellos requieren y merecen, sino conseguir la integración en el centro de múltiples actividades paralelas a sus cuidados con las que el resto de la sociedad pueda beneficiarse.

Para la consecución de este objetivo, se requiere mucho esfuerzo humano y económico, hay que brindar a estos maravillosos animales, que por algún motivo han sido rechazados, un lugar digno donde vivir y a su vez la oportunidad de servir de ayuda a las personas, para las que por sus condiciones físicas y mentales, la terapia y el contacto con los equinos son estimulantes y en algunos caso, casi nos atreveríamos a sugerir, que terapéuticas.

También es importante mencionar que en estas futuras instalaciones nos gustaría brindar la oportunidad, a todos los que lo deseen y carezcan de medios económicos para contactar con los caballos por otras vías, de convivir con nuestros animales, aprender a cuidarlos, dar clases de equitación.

En estos momentos nos encontramos en fase inicial y estamos poniendo en marcha una fuerte campaña de captación de voluntarios y socios.

El buen estado de los equinos, y de todo ser vivo, depende sin lugar a dudas de su estado físico, para lo que se requiere la intervención de profesionales, en este caso de veterinarios. Con respecto a esto estamos intentando llegar a un acuerdo con el Colegio de Veterinarios de Asturias, para pedir su colaboración en el cuidado de éstos animales, como podría ser la colaboración de veterinarios en prácticas.

El funcionamiento del Refugio sería el siguiente:

1º Se recepcionan los animales, provenientes de los diferentes ayuntamientos, SEPRONA o directamente de particulares. Actualmente la entrega de los animales deberá ser en nuestras instalaciones, ya que no disponemos de un medio de transporte propio para poder desplazarnos a por ellos. Es nuestra intención de disponer de un vehículo dotado de remolque y una unidad de curas y primeros auxilios que pudiera desplazarse a donde fuera necesario para curar y recoger a los animales

2º Se les realiza un detallado estudio veterinario para detectar los posibles problemas físicos y psíquicos que puedan presentar estos animales y se les pone el tratamiento adecuado. Entran en la Fase de Adaptación, que como mínimo durará 15 días. En esta fase además se les desparasita, vacuna y se les hace una cartilla veterinaria. Durante esta fase pueden ser reclamados por sus propietarios, quienes tendrán que justificar la propiedad del animal y abonar los gastos que haya ocasionado el animal en nuestras instalaciones (alimentación, veterinarios, etc…).

3º Al cumplir los 15 días en nuestras instalaciones sin haber sido reclamados, de acuerdo con la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 13/2002, de 23 de

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diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales (Anexo II), estos animales serán reclamados en propiedad por la Asociación Ecuestre Caballoastur.

4º Una vez se encuentren en buenas condiciones, tanto físicas como psíquicas, pasarán a la Fase de Adopción, donde serán entregados en adopción a aquellas personas que quieran hacerse cargo de ellos, de acuerdo a unas normas que refleja un contrato de adopción (Anexo III).

5º Los equinos que no sean adoptados quedarán en nuestras instalaciones de por vida y se dividirán en dos grupos:a) Los que se encuentren en buenas condiciones físicas y psíquicas se usarán por la asociación para realizar actividades diversas como:

- Rutas a caballo- Cursos de iniciación a la equitación.-Terapias para personas disminuidas de equinoterapia/hipoterapia (Anexo IV).- Enseñar a todo aquel que acuda a nosotros cuáles son los cuidados que un equino necesita y la manera en que hay que realizar dichos cuidados.

b) Los caballos que por diversos motivos no tengan las facultades necesarias para realizar las actividades arriba mencionadas, vivirán en nuestro refugio en las mejores condiciones y bajo el total cuidado y abrigo de todos los involucrados en el Centro, con el fin de brindarles una vida digna y brindarles todo el amor y cuidado que les fue negado en su momento.

NECESIDADES PARA CREAR EL REFUGIO.

Para hacer realidad el refugio de equinos necesitamos lo siguiente:

- SOCIOS, que con una aportación mensual ayuden al mantenimiento de las instalaciones y de los gastos que ocasionen los animales acogidos. Actualmente la Asociación cuenta con 40 socios y durante el segundo semestre de 2006 se va a realizar una campaña de captación de socios, con objeto de llegar a los 120/150 socios, lo que haría viable el mantenimiento del Refugio. Se puede colaborar como socio con una aportación mínima desde 10 Euros/mensuales.

- INSTALACIONES. Son necesarias unas instalaciones que permitan atender a los animales de una manera digna. Para ello es necesaria una nave o cuadra donde se puedan montar una serie de boxes (8 o 10), almacén para la comida, guarda arnés y que cuente con agua, luz y las medidas sanitarias pertinentes. Además sería necesario que tuviera una finca grande cercana donde pudieran pastar y encontrarse en libertad los animales sanos. Actualmente contamos con una finca de 20.000 metros cuadrados en Argüelles (Siero) a 1,5 km de Noreña. Las instalaciones podrían ser alquiladas o cedidas por algún ayuntamiento que quisiera colaborar con este proyecto.

- VEHÍCULO DE ASISTENCIA. Necesitamos un vehículo todoterreno dotado de un van para transportar equinos y un botiquín de primeros cuidados para poder presentarnos en donde se nos requiera con los medios necesarios para efectuar una cura de urgencia y poder trasladar a un equino a nuestras

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instalaciones. Esta unidad estaría gestionada por los voluntarios de la Asociación.

- VOLUNTARIADO. Actualmente la A. E. Caballoastur tiene 9 voluntarios que colaboran en la realización de este proyecto, en diferentes campos: tanto administrativos como para el cuidado de los animales acogidos. Se están realizando los acuerdos necesarios para aumentar este número de voluntarios y poder contar con un gran número de personas que puedan ser movilizadas de acuerdo con las necesidades en todo momento. En este campo se está firmando un acuerdo con el Colegio de Veterinarios de Asturias, para que veterinarios puedan colaborar de forma desinteresada en el cuidado de los animales del Refugio.

- PATROCINADORES. Para colaborar en el mantenimiento económico de este proyecto se van a buscar diferentes patrocinadores privados que quieran hacer algún tipo de aportación económica o material para colaborar en llevar adelante este proyecto. Actualmente contamos con la colaboración de Merial Laboratorios, que aporta los antiparasitarios EQVALAN y EQVALAN DUO y las vacunas de influenza y tétanos a través de un servicio veterinario concertado. Todas aquellas empresas que deseen aportar una cantidad en metálico o en material serán consideradas como empresas Colaboradoras o Patrocinadoras, dependiendo de su aportación anual.Serán Colaboradoras aquellas que efectúen una aportación menor de 3000 Euros anuales y Patrocinadoras aquellas que aporten más de esa cantidad.En ambos casos se dará detallada publicidad de esta colaboración ante los medios de opinión públicos, carteles, Internet, etc….A todas las empresas colaboradoras y patrocinadoras que efectúen aportaciones económicas se les entregará un certificado donde conste la cantidad aportada como donativo, para ser tratada como crean oportuno.

- OTRAS: Además de las mencionadas anteriormente, se aceptan donaciones económicas esporádicas a nuestra cuenta bancaria.

FASES DEL PROYECTO.

La realización del proyecto se va a efectuar de acuerdo con las siguientes fases:

1º.- Realización de una campaña hasta conseguir una cantidad mínima de 120/150 socios que con sus cuotas, permitan el mantenimiento de los animales acogidos y las instalaciones del Refugio. (Actualmente nos encontramos en esta fase). Mientras tanto se acogerán los animales que aparezcan en nuestra finca de Argüelles.

2º.- Consecución de un voluntariado formado y preparado para atender a los animales que vayan llegando. Consecución del vehículo de Asistencia.

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3º.- Conseguir unas instalaciones dignas para poder atender adecuadamente a los caballos, con luz, agua y los medios sanitarios necesarios.

4º.- Realización de actividades gratuitas o a precio simbólico con los caballos que lo permitan con objeto de divulgar y difundir nuestra labor.

C O N C L U S I Ó N

En base a la experiencia que estamos acumulando, creemos que el refugio es totalmente viable y es más, necesario en nuestra Comunidad Autónoma. Actualmente que sepamos solamente existen 2 más en toda España: en Cataluña (ADE) y Málaga (SEPE), con los que mantenemos estrechas relaciones.

El refugio sería un centro de recogida de todos los animales de este tipo que aparecieran en los ayuntamientos que colaborasen en el proyecto, donde estos animales serían tratados por especialistas y mantenidos, hasta el momento de su adopción, en un hábitat lo mejor posible para ellos. Además se mantendría un número de animales para realizar las labores de educación y ocio de las personas y colectivos que lo deseen a unos precios bajos, e incluso, totalmente gratis.

Creemos que podía ser muy interesante para algún Ayuntamiento de la zona central de Asturias el colaborar más activamente en este proyecto, facilitando unas instalaciones óptimas para el proyecto, ya que además de la labor social y altruista que representa esta actividad, dotaría a su municipio de un pequeño centro ecuestre donde animales abandonados y/o maltratados ayudarían, después de su recuperación, a las personas por medio de las actividades de rutas, cursillos e hipoterapia.

No obstante la Asociación Ecuestre Caballoastur está decidida a llevar adelante este proyecto con las aportaciones de sus socios y entidades privadas, aunque el plazo de realización en este caso sería mucho mayor.

OTROS PROGRAMAS QUE DESARROLLA LA ASOCIACIÓN

Actualmente la Asociación Ecuestre Caballoastur desarrolla otros proyectos con equinos, tales como:

1) PROGRAMA DE CABALLOS COMPARTIDOS. Este programa, que ya se encuentra operativo al 100 x 100, consiste en la compra por parte de la asociación de un determinado número de caballos para que los socios que están participando en este proyecto los puedan usar como si fueran suyos, de acuerdo a unas breves reglas. Los socios en este proyecto a aparte de realizar paseos y rutas con estos caballos están obligados a preocuparse por su limpieza y mantenimiento.

2) PROGRAMA DE VOLUNTARIADO. A fecha de 1 de octubre de 2006 en este proyecto hay 9 personas trabajando de forma desinteresada en las diferentes áreas de la

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asociación (desde el área administrativa al área operativa, que es la encargada de cuidar, alimentar y trabajar con los caballos que se encuentran en nuestras instalaciones, pasando por el mantenimiento de éstas).

3) PROGRAMA DE CABALLOS ESTABULADOS. Este programa se encuentra todavía en fase de desarrollo y consistirá en llegar a acuerdos con los diferentes centros ecuestres de Asturias para que voluntarios de la asociación, cuiden y entretengan a caballos que se pasan mucho tiempo en boxes sin salir de ellos debido, generalmente, a la falta de tiempo de sus propietarios.

4) PROGRAMA DE HIPOTERAPIA / EQUINOTERAPIA. De momento sin desarrollar debido a que para este proyecto necesitamos unas instalaciones acorde con las personas que van a participar en él. No obstante contamos con el apoyo de varios especialistas en el tema, muy interesados en trabajar con nosotros dentro de este campo. Además se usarían en gran parte caballos recuperados en el Refugio de Equinos para realizar esta labor. No se descarta la colaboración con otros programas parecidos que ya se encuentren funcionando en el Principado de Asturias.Actualmente tenemos contactos con varias asociaciones que imparten estos cursos para colaborar con ellos.

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ANEXO I: ANÍMALES RECOGIDOS HASTA LA FECHA:

CIRCE

Llegó a nuestras instalaciones el 6 de Junio de 2006.

Fue recogida por el Ayuntamiento de Pola de Siero, y estuvo 2 meses guardada en las Instalaciones de la perrera Municipal de El Xelán.

Llegó con múltiples heridas en la cabeza y el cuello. El estado anímico de la yegua era muy malo, estaba asustada y no permitía aproximación ninguna. Este estado pudo ser causado por la permanencia bajo unos cuidados y en unas instalaciones no adecuados a sus necesidades.

El 10 de Julio de 2006 el veterinario considera que las heridas están totalmente curadas y cicatrizadas. Ya se puede proceder a ponerle la cabezada para poder manejarla mejor.

A partir de este momento y ya que al fin permite el acercamiento de las personas que se encargan de su cuidado, se comenzará a trabajar con Circe en el aspecto psicológico.

Actualmente tras ser recuperada de sus heridas ya ha sido dada en adopción a una familia.

SEGRE

Llega a nuestras instalaciones por medio de la empresa URBASER, empresa que tiene la cesión de la gestión del Centro Ecuestre del Asturcón del Ayuntamiento de Oviedo, situado en Llanera.

El caballo llevaba abandonado en este centro 6 años.

Su estado físico es bastante malo, ya que presenta cojera acentuada en las 2 patas traseras, debida, posiblemente, a su larga estabulación. También presenta una gran infección en el aparato reproductor que tiene que ser tratada a base de antiinflamatorios y penicilina.

Segre es un animal tranquilo y dócil por lo que se cree, si no surge ninguna complicación, que en breve pasará a la fase de adopción.

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BRUMA

Este caballo es hijo de una yegua estabulada en nuestras instalaciones y que falleció en Septiembre de 2005 cuando Bruma contaba tal solo con 4 meses de edad.

Actualmente cuenta con un año de edad. El objeto de la asociación es criarlo para poder dar clases con él.

CATY

Caty llegó a nuestras instalaciones ella sola. Cuando conseguimos cogerla llevaba tres días dando vueltas por los alrededores de nuestra finca. Su estado general de salud era bueno, pero presentaba una serie de heridas bastantes feas: una fístula en el ojo derecho que no paraba de supurar por un agujero, por el ojo mismo y por el ollar derecho, producida al carecer la yegua del conducto lagrimal, tenía la mano derecha totalmente encallecida de haberse encontrada encadenada a esta pata y un quiste que supuraba de vez en cuando en la pata trasera derecha.

Se le aplicó el protocolo habitual a todos los equinos que llegan a nuestras manos: vacunación y desparasitación y se le curó las heridas diariamente, consiguiendo drenar un poco la

herida del ojo.

18 días después de estar en nuestras instalaciones aparecía su propietario, quien tras demostrar que era de su propiedad, retiraba la yegua de nuestras instalaciones.

COZ

Coz llegó a nuestras instalaciones el 1 de octubre de 2006, traído por la Policía Local de Oviedo que lo había encontrado dentro de un remolque en una calle de esta ciudad, donde llevaba dos días sin comida ni bebida.

Tenía heridas en la cabeza causadas por la cabezada y golpearse ésta contra los hierros del van. Presentaba erosiones en toda la cabeza, y tenía una ceja rota con una gran herida posiblemente causa por golpes contra las paredes del remolque.

El día 3 se puso en contacto con nosotros su propietario, pero a fecha de hoy todavía no ha pasado a retirarlo de nuestras instalaciones. Mientras se le intenta recuperar de sus heridas y del pánico que tiene hacia las personas, aunque demuestra un carácter afable.

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ANEXO II: LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES.PreámbuloLa presente Ley es consecuencia de la voluntad política de abordar el problema de la inexistencia de una legislación con una perspectiva general y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados y salvajes en cautividad.El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva del Principado en su artículo 10.1.10 la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.La normativa vigente, ya anticuada y parcial, se encuentra dispersa, no permitiendo llevar a cabo una tarea de protección y defensa efectiva de la seguridad humana frente a los animales, siendo necesario, al mismo tiempo, establecer las normas y los medios que permitan mantener y salvaguardar los animales, y las condiciones, en los casos permitidos, de la tenencia, venta, tráfico y el mantenimiento de animales en cautividad a fin de que se produzcan con unas garantías mínimas de bienestar.En la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO, así como en los convenios de Washington, Berna y Bonn, firmados por España, se establece el marco general de protección a las especies animales, requiriendo una adaptación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.Asimismo, la creciente sensibilidad social por el respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos a las personas, en particular, hace necesario incorporar esos principios a una normativa actualizada y en concordancia con estos convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea en la materia.Respondiendo a esta demanda, procede la promulgación de la presente Ley, en la que se pretende incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas en el aspecto higiénico-sanitario, sino también una eficaz protección de los animales evitándoles los malos tratos, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario infligidos por las personas.La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que quienes lo pretendan valoren y sopesen la decisión que entraña el ocuparse de un animal de compañía.Esta Ley desarrolla, asimismo, los aspectos legislativos que en virtud de las competencias del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería le otorga el Estatuto de Autonomía y de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Capítulo I - Disposiciones generalesArtículo 1Objeto y ámbito1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del territorio del Principado de Asturias, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste, y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.2.- La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, recogiendo derechos inherentes a esta condición.b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto.d) Evitar situaciones de riesgo y posibles daños a personas, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.e) Fomentar el conocimiento del mundo animal.f) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.Artículo 2Exclusiones y excepciones1.- Las especies de fauna silvestre en su medio natural y las que de acuerdo con las disposiciones vigentes han sido declaradas objeto de caza o pesca, estarán sometidas a la legislación específica sobre estas materias, aplicándose esta Ley en todo lo demás.

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2.- La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en las siguientes materias:a) La utilización de animales para la experimentación y otros fines científicos.b) La fiesta de los toros y los encierros.c) Las competiciones de tiro al pichón controladas por la federación y autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería.d) Las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante 100 años, siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.Artículo 3DefinicionesA los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderán por animales, establecimientos y profesionales los siguientes conceptos:1.- Animales:a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.c) Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.d) Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.e) Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.f) Perro errante: Todo perro que fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros.g) Gato errante: Todo gato encontrado a más de 1.000 metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad de otro.h) Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.i) Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.2.- Establecimientos:a) Establecimiento: Cualquier recinto, instalación, edificio o grupo de edificios, incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos, así como instalaciones móviles donde se alojen, mantengan o críen animales.b) Núcleo zoológico: Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación o conservación de los mismos, incluyendo: los parques, jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.c) Centro para el fomento y cuidado de animales de compañía: Los establecimientos que tienen por objeto la reproducción, explotación, tratamiento higiénico, alojamiento temporal o permanente y venta, o ambos, de animales de compañía.d) Centro de depósito de animales: Establecimiento que tiene por objeto principal la recogida de perros y gatos errantes facilitándoles en el tiempo y forma que marque la normativa vigente alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca.e) Refugio: Establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación de protección de animales reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito de animales al término de los plazos establecidos o bien procedan de particulares.f) Establecimientos veterinarios: Aquellos donde se realiza habitualmente cualquier tipo de tratamientos quirúrgicos, terapéuticos y la hospitalización de animales bajo la responsabilidad de un veterinario.3.- Profesionales:

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Veterinario acreditado: Todo profesional que con tal titulación sea autorizado por la Consejería competente en materia de ganadería para desarrollar algunas de las tareas que se deberán realizar al amparo de esta Ley.Artículo 4Registro Informático Centralizado1.- Se crea en la Consejería competente en materia de ganadería un Registro Informático Centralizado, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, debiendo estar coordinado con los censos de los concejos y personas físicas o jurídicas autorizadas por aquella.2.- El Registro tendrá, al menos, las siguientes secciones:a) Animales identificados y sus propietarios.b) Censo por concejos.c) Establecimientos relacionados con los animales objeto de esta Ley.d) Animales potencialmente peligrosos.e) Veterinarios acreditados.3.- Los ayuntamientos remitirán los datos del censo de su competencia al Registro, para su constancia.

Capítulo II - Protección de los animalesArtículo 5Condiciones de la tenencia de animalesTodo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.Artículo 6Prohibición de malos tratos1.- Se prohiben los malos tratos a los animales.2.- Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.Artículo 7Requisitos de los centros, establecimientos e instalaciones de animales1.- Los centros de depósito de animales, los refugios, los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los núcleos zoológicos deberán:a) Estar inscritos en el correspondiente Registro municipal.b) Estar inscritos en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de centros o instalaciones de acuicultura en aguas continentales, se requerirá informe vinculante del órgano competente.c) Contar con una persona responsable de la gestión del establecimiento, que figure inscrita como tal en el Registro de establecimientos.d) Cumplir la normativa en lo referente al emplazamiento, las instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales.e) Contar al menos con una persona que esté en contacto directo con los animales que posea un certificado de capacitación, expedido en la forma y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.f) Disponer de un servicio veterinario responsable acreditado por la Consejería competente en materia de ganadería que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales pertenecientes a estos centros.2.- Las peluquerías de animales deberán cumplir los requisitos de los puntos d) y e) del apartado 1 de este artículo.3.- Las personas que, sin ejercer las actividades incluidas en este artículo, posean mas de cinco animales destetados deberán cumplir la letra d) del apartado 1 de este artículo.4.- Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería supervisarán e inspeccionarán regularmente el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos en estos centros. Reglamentariamente se determinarán las condiciones sanitarias y las medidas de control.Artículo 8Exposición y manifestación de animalesLa persona responsable de la organización de una exposición o de cualquier otra manifestación referida a los animales objeto de esta Ley deberá solicitar previamente autorización a la Consejería competente en materia de ganadería. El lugar y las instalaciones donde se celebre la manifestación cumplirán las reglas sanitarias y de protección y bienestar de los animales, contando, en todo caso, con el correspondiente control veterinario.Artículo 9

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Cesión y venta de animales1.- La cesión gratuita o venta de los animales objeto de esta Ley en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería.2.- Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de ocho semanas. No obstante, los perros y gatos que vayan desde el criadero al domicilio particular del comprador directamente podrán ser vendidos con seis semanas.3.- Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo.4.- Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca.Artículo 10Transporte de animales1.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por transporte todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte desde el lugar de origen hasta el de destino, incluidas todas las operaciones de carga y descarga de los animales, las paradas intermedias con o sin descarga, las operaciones que puedan realizarse para el cuidado, descanso, alimentación y abrevado de los animales y los posibles transbordos.2.- El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie, cumpliéndose los requisitos de identificación y registro del animal, de bienestar del mismo e higiénico-sanitarios exigidos en la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.Durante el transporte y el estacionamiento de los animales de compañía en vehículos privados, el animal dispondrá de aireación y temperaturas adecuadas.3.- Asimismo, se establecerá reglamentariamente el acceso de animales de compañía a los medios de transporte públicos, que en todo caso estará supeditado al estado higiénico-sanitario óptimo de los animales y a los requisitos acordados.4.- Respecto a los perros guía para deficientes visuales así como en relación con otros animales de compañía que auxilien a otros deficientes psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

Capítulo III - Obligaciones de las personas propietarias de animales de compañía para con las administraciones publicasSección 1ª Requisitos administrativos identificación y censoArtículo 11Cartilla sanitariaLos animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.Artículo 12Identificación y censo de animales de compañía1.- Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.2.- Los perros y gatos deberán ser censados en el concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.3.- El traslado de perros y gatos de otras Comunidades Autónomas al ámbito territorial del Principado de Asturias por un período de tiempo no superior a tres meses requerirá la identificación del animal con el microchip reglamentario y la notificación previa al concejo de destino o a la Consejería competente en materia de ganadería. Los perros y gatos que permanezcan en el Principado de Asturias por un tiempo superior a tres meses, deberán ser censados en el concejo de residencia del animal.4.- La Consejería competente en materia de ganadería podrá determinar qué otras especies de animales objeto de esta Ley deben ser identificadas individualmente y censadas.Sección 2ª Medidas sanitariasArtículo 13Vacunación, tratamiento sanitario y sacrificio de animales1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razones de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.

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2.- Los animales que hayan de ser sacrificados lo serán de forma rápida e indolora y por métodos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería, y siempre que ello sea posible en locales aptos para tal fin y bajo control y responsabilidad de un veterinario.3.- Las autoridades sanitarias del Principado de Asturias podrán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales, en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de ser portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo, o para su sacrificio si fuese necesario.

Capítulo IV - Animales abandonados y errantesArtículo 14Prohibición de abandono de animalesSe prohibe abandonar los animales, excepto los destinados a repoblaciones autorizadas.Artículo 15Animales errantes1.- Cuando los animales errantes se encuentren en terrenos que pertenecen a terceros, la persona propietaria perjudicada, su representante, las juntas de pastos o los propios servicios municipales, en su caso, tienen derecho a inmovilizarlos de forma no lesiva para el animal, debiendo denunciar ante el ayuntamiento respectivo o ante la Consejería competente en materia de ganadería los hechos.2.- Si se conociera a la persona propietaria del animal errante, ésta será requerida a efectos de que proceda a retirar al animal, siendo a su costa los gastos ocasionados a la Administración por la manutención y tenencia.3.- Si los animales retenidos no son reclamados en el plazo de ocho días siguientes del suceso, los servicios veterinarios oficiales o acreditados podrán ordenar, tras la evaluación de los daños, su cesión o sacrificio.4.- Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.Artículo 16Perros y gatos errantes1.- Para evitar la existencia de perros y gatos errantes, las autoridades municipales podrán ordenar que los animales vayan atados y que los perros usen bozal.2.- Los perros y gatos errantes deberán ser conducidos al centro de depósito de animales, donde se mantendrán durante los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.3.- Los titulares de terrenos de explotación agraria tienen derecho a que sean recogidos por un agente de la autoridad los perros y gatos errantes, en las propiedades que explotan, para su conducción al centro de depósito de animales.Artículo 17Centros de depósito de animales1.- Los ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.2.- El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento. Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.Artículo 18Destino de los animales de los centros de depósito de animales1.- Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.2.- Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.Artículo 19Control de gatos errantes que vivan en grupo1.- La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del

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concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.2.- La identificación y censo se realizarán a nombre del ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

Capítulo V - Animales potencialmente peligrososArtículo 20Vigilancia y control de animales potencialmente peligrosos1.- Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos, el ayuntamiento o la Consejería competente en materia de ganadería, de oficio o a petición de parte, pedirá a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro.2.- Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, procediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.3.- Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería se procederá:a) Para las especies sensibles a la rabia, susceptibles de transmitirla por mordedura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.b) Para el resto de las especies la Consejería competente en materia de ganadería podrá proceder a la cesión gratuita o sacrificio del animal.4.- Los animales objeto de esta Ley, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y bajo el control de la autoridad competente.Artículo 21Clasificación de animales potencialmente peligrosos1.- Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este Capítulo, se dividirán en dos categorías:1ª.- Perros de ataque.2ª.- Perros de guarda y defensa.Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.2.- Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.3.- Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.Artículo 22Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos1.- En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.2.- Se prohibe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.Artículo 23Licencia y limitaciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos1.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá la obtención de previa licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento del concejo de residencia de la persona propietaria.2.- No podrán obtener la licencia a que se refiere este artículo:a) Las personas menores de 18 años.b) Las personas condenadas por delitos de homicidio o torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como las personas que tengan sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.c) Las personas que no posean un certificado de aptitud psicológica.d) Quienes no acrediten haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.Artículo 24Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrososPara la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:

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a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1ª categoría. Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.Artículo 25Importación y comercio de animales potencialmente peligrososLa importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.Artículo 26Sección registral de “Animales potencialmente peligrosos”1.- La sección de “Animales potencialmente peligrosos” prevista en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley estará coordinada con los diversos registros municipales, y que podrá ser consultada por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.2.- En esta Sección, en la que figurará una clasificación de animales potencialmente peligrosos por especies, se incluirán, al menos, los datos personales del propietario o propietaria, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.Artículo 27Centros de cría y venta de animales peligrososLos centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohibe la publicidad o promoción de tales características.Artículo 28Actos registrables y obligaciones de la persona titular de la licencia frente al Registro Informático Centralizado1.- Incumbe a la persona titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Informático Centralizado a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente.2.- Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por un veterinario o autoridad competente. Asimismo, la persona titular de la licencia está obligada a comunicar al respectivo Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte, desaparición o pérdida del animal, que se hará constar en su correspondiente hoja registral, debiendo figurar constancia suficiente en el Registro Informático Centralizado. Las autoridades administrativas y las judiciales comunicarán a la Consejería competente en materia de ganadería, para constancia en el Registro, los incidentes de los que tuvieran conocimiento producidos por los animales potencialmente peligrosos.3.- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por los servicios veterinarios acreditados, que con periodicidad anual deberán certificar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.4.- Las autoridades responsables del Registro notificarán a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.5.- El incumplimiento por el propietario o propietaria del animal de lo dispuesto en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.Artículo 29Adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y certificado de capacitación1.- El adiestramiento de los animales a los que se refiere este Capítulo sólo podrá ser realizado por las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería, mediante la expedición del certificado de capacitación de adiestrador. 2.- El certificado de capacitación será otorgado previa superación de las pruebas de aptitud, cursos o acreditación de experiencia que se determinen por resolución del titular de la Consejería competente en materia de ganadería.

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3.- El adiestrador o adiestradora en posesión del certificado de capacitación deberá comunicar trimestralmente al Registro Informático Centralizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, a efectos de su anotación registral en la hoja del animal, con indicación expresa del tipo de adiestramiento recibido.Artículo 30Transporte de animales potencialmente peligrosos1.- El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.2.- El traslado de un animal potencialmente peligroso de otra comunidad autónoma al ámbito territorial del Principado de Asturias, de manera permanente o temporal, requerirá la notificación, previa al traslado, a la Consejería competente en materia de ganadería.3.- La permanencia de estos animales en la Comunidad Autónoma, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a la persona propietaria a efectuar la inscripción oportuna en el correspondiente Registro municipal.

Capítulo VI - Asociaciones de protección y defensa de los animalesArtículo 31Asociaciones de protección y defensa1.- De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.2.- Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de entidades colaboradoras por la Consejería competente en materia de ganadería. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.3.- La Administración del Principado de Asturias podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.4.- Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente en materia de ganadería y a los concejos, en el marco de sus respectivas competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.5.- Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.Artículo 32Otras asociaciones1.- Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería competente en materia de ganadería.2.- A este tipo de asociaciones les será igualmente aplicable lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 31 de esta Ley.

Capítulo VII - Vigilancia e inspecciónArtículo 33Vigilancia e inspecciónLos ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta Ley.Artículo 34Control veterinario de los animalesLos veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.

Capítulo VIII - De la divulgación y educación en materia de protección animalArtículo 35Divulgación

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1.- La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad.2.- Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.Artículo 36Asesoramiento a la Administración localLa Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que esta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.Artículo 37Información1.- La Administración autonómica velará por que los distintos sectores sociales y profesionales a que esta Ley directamente afecta estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan, sin que ello sea óbice para el obligado cumplimiento de la misma.Artículo 38Educación1.- A partir del curso escolar en que esta Ley entre en vigor y también en los cursos sucesivos, el Gobierno del Principado de Asturias programará campañas divulgativas del contenido de la presente disposición entre los escolares y habitantes del Principado de Asturias.2.- El Gobierno del Principado de Asturias, en los programas educativos aplicables en el ámbito de la Comunidad, incluirá contenidos en materia de bienestar animal, teniendo como objetivos el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre personas y animales.Artículo 39Fomento1.- La Administración autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.2.- En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas asturianas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.3.- La Administración autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.

Capítulo IX - Infracciones y sancionesSección 1ª InfraccionesArtículo 40Clases de infraccionesLas infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.Artículo 41Infracciones muy gravesSon infracciones administrativas muy graves:a) El mal trato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de esta Ley.Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de esta Ley.b) Abandonar un animal potencialmente peligroso.c) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.d) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.e) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.g) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.h) Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.Artículo 42Infracciones gravesSon infracciones administrativas graves:a) La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ley.b) La venta o cesión en lugares públicos no autorizados.c) La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.

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d) Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2. de esta Ley.e) No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.f) Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.g) No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.i) Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.j) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.k) Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de 48 horas.l) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.m) Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.n) No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.ñ) Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.o) No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.p) No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.q) No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.Artículo 43Infracciones levesSon infracciones leves:a) No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo citado en el artículo 9.b) No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9.c) No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.d) No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.e) No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.f) No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.g) La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.h) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario.Sección 2ª SancionesArtículo 44Cuantía de la sanciones1.- Las infracciones tipificadas en la Sección anterior serán sancionadas con multas de:a) Leves: 60,1 a 601,01 .b) Graves: 601,02 a 3.005,06 .c) Muy graves: 3.005,07 a 90.151 .2.- Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.3.- La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.Artículo 45Sanciones accesoriasEn la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo 44, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

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a) El cierre temporal o definitivo de los establecimientos regulados por esta Ley para las infracciones graves o muy graves. El cierre podrá llegar hasta dos años en las infracciones graves, y en las muy graves, de dos a cuatro años, hasta el cierre definitivo.b) La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley. La prohibición temporal en las infracciones graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la prohibición permanente.c) En el caso de entidades no lucrativas podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de las actividades con los animales objeto de esta Ley en las infracciones graves y las muy graves. La suspensión será de hasta dos años en las infracciones graves, y de dos años a cuatro años, hasta la suspensión definitiva, en caso de infracciones muy graves.d) La prohibición de adquirir animales por un período de hasta dos años, si la infracción es calificada de grave, y de dos a cuatro años, hasta prohibición definitiva, si la infracción es muy grave.e) La incautación de los animales objeto de la infracción, cuando fuere necesario para garantizar el bienestar del animal y la protección de las personas y las cosas.Los animales incautados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán cedidos a terceros o sacrificados de conformidad con lo establecido en esta Ley.f) La comisión de faltas graves o muy graves de las previstas en esta Ley, en los centros u otros establecimientos e instalaciones, podrá comportar la inhabilitación del gestor o gestora o persona responsable de forma temporal o definitiva. La inhabilitación en las infracciones calificadas como graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la inhabilitación definitiva.Artículo 46Graduación de las sanciones1.- Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:a) La importancia del daño causado al animal.b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.d) La reincidencia en la comisión de infracciones. Existe reincidencia cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo de cinco años.e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.2.- En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.Artículo 47Personas responsablesSe considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.Artículo 48Prescripción1.- Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.2.- Los plazos de prescripción de las sanciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves, a contar desde el día siguiente en que la resolución sancionadora sea firme.Sección 3ª Procedimiento y competenciaArtículo 49Procedimiento sancionadorEl ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.Artículo 50Órgano competenteEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.Artículo 51Medidas cautelares

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1.- Iniciado el expediente sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.b) La clausura preventiva de las instalaciones, centros o establecimientos.2.- Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse mas allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en artículo 45ª) de esta Ley para las faltas graves y muy graves.Disposiciones transitorias

Disposición transitoria únicaLos gatos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se identificarán en los plazos que se determinen reglamentariamente.

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ANEXO III: CONTRATO DE ADOPCIÓN

Contrato Nº:........................., a fecha de ...............................................................

Reunidos en......................................................................................................... de una parte D/Dª ....................................................................................................................................... con D.N.I. nº ...................................................... en representación de la Asoc. Ecuestre Caballoastur y de otra parte D/Dª ....................................................................................................................................... con D.N.I. y domicilio en .......................................................................................................................................... Calle ..................................................................................................................... nº ......................... C.P. ........................................... Teléfonos ........................................................................................., Móvil .................................................................. y número de cuenta bancaria ...........................................................................................................

A C U E R D A N

La cesión por tiempo indefinido del/la ............................................ de nombre .......................................................... capa................................................. y .......................... años, con microchip nº .......................................................................... y cartilla sanitaria nº........................, expedida en.............................................. el .................................................................

Comprometiéndose el adoptante a darle los cuidados necesarios para un buen desarrollo físico y psíquico, incluidas las visitas y tratamientos veterinarios necesarios hasta que se normalice su estado de salud, así como los controles veterinarios rutinarios posteriores y las vacunaciones anuales recomendadas.

El animal podrá ser retirado en cualquier momento por resolución del decomiso a favor del antiguo propietario, dictada por los organismos pertinentes, en cuyo caso el adoptante deberá presentar todas las facturas derivadas de los gastos de manutención, veterinarios y transporte del animal, para poder ser reclamados al antiguo propietario del mismo.

La Asoc. Ecuestre Caballoastur también se reserva el exclusivo derecho de retirar el animal en cualquier momento por considerarse más adecuada otra situación en su beneficio.

El/la adoptante se obliga a facilitar las visitas e inspecciones veterinarias requeridas por la Asoc. Ecuestre Caballoastur, así como todas las visitas de seguimiento que se consideren oportunas. En caso de enfermedad grave del animal, que haga recomendable su sacrificio, deberá realizarse por un veterinario, consultando primero con la Asoc. Ecuestre Caballoastur, quien deberá dar la autorización.

La parte adoptante reconoce que la propiedad del animal cedido continúa siendo exclusivamente de la Asoc. Ecuestre Caballoastur. Si fuera hembra y estuviera gestante en el momento de la cesión, el potro pertenecerá también a la Asoc. Ecuestre Caballoastur. En cualquier otro caso no está permitida la reproducción de los animales acogidos excepto con autorización expresa de la Asoc. Ecuestre Caballoastur.

El/la adoptante exonera a la Asoc. Ecuestre Caballoastur de cualquier responsabilidad civil que se pudiera derivar por motivo del animal cedido, siendo exclusivamente del adoptante dicha responsabilidad, ya que deviene poseedor inmediato y mediato del animal.

En el momento de la firma del presente contrato el adoptante abona la cantidad de 100 Euros, en concepto de gastos de identificación del animal y veterinarios.

El Adoptante Por la Asoc. Ecuestre Caballoastur

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ANEXO IV: EQUINOTERAPIA E HIPOTERAPIA.

Qué es la hipoterapia? La Hipoterapia es una actividad rehabilitadora que consiste en aprovechar los movimientos tridimensionales del caballo para estimular los músculos y articulaciones del paciente. El jinete siente los movimientos simétricos y rítmicos, iguales a los que produce el hombre al caminar. Éste se ve obligado a reaccionar y adaptarse frente a los estímulos que produce el caballo. La reacción es sensorial, muscular, articular y laberíntica; mejorando así el enderezamiento de la espalda y adquiriendo equilibrio y coordinación en los movimientos y marcha.

Ésta es una terapia que requiere un caballo adecuado y un programa dirigido por el fisioterapeuta para dirigir las sesiones al área de planificación motora y sensorial. El caballo se selecciona para los pacientes por sus movimientos y comportamientos. Un caballo al paso transmite al jinete 110 impulsos por minuto, en una serie de oscilaciones tridimensionales como son: avance y retroceso, elevación, descenso, desplazamiento y rotación. Al paciente no se le pide que aprenda a montar sino que tome diversas posiciones que le mejoren la circulación sanguínea, adopte una mejora del equilibrio y el sentido espacial. De esta manera, el jinete experimentará un movimiento de pelvis muy similar al de una persona al caminar. La sensación de ligereza de las personas en el balanceo rítmico del paso del caballo es una experiencia para los pacientes que no pueden andar con normalidad. En esta terapia el paciente no sólo realiza un ejercicio pasivo sino que también hace ejercicios para relajarse, estirarse y mejorar el equilibrio, los reflejos y la coordinación. ¿Cuándo se aplica la hipoterapia? Se aplica para corregir problemas de conducta y alteraciones del sistema motriz. Se usa, especialmente, en discapacitados psíquicos, en niños o adolescentes con problemas de adaptación y en personas con movilidad reducida. Entre los avances de la hipoterapia están: reducción de la ansiedad, aumento de la confianza y la concentración, desarrollo de la autoestima. Además es un antídoto eficaz contra la depresión porque mejora las relaciones sociales y la comunicación.

Los campos de aplicación suelen ser:

Parálisis cerebral Esclerosis múltiple Autismo Síndrome de Down Distrofia muscular Enfermedades neurodegenerativas Enfermedades traumatológicas Anorexia Bulimia Afecciones crónicas.

Los principios terapéuticos de la Equinoterapia

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 Durante siglos el caballo ha puesto al servicio del hombre su fuerza corporal y velocidad en el ámbito del transporte, militar o deportivo. Su disposición de servir al hombre ha sido inagotable.Hoy día, el caballo pone a nuestro servicio tres características específicas que forman la base para la utilización de la equitación como terapia.Los principios terapéuticos en los que se basa la equinoterapia son: trasmisión del calor corporal del caballo, de los impulsos rítmicos y de la cadencia de paso equivalentes a los de la marcha humana.Ya que el cuerpo del caballo alcanza hasta 38,8º C durante su movimiento se aprovecha como un instrumento calorífico para distender y relajar musculatura, ligamentos, estimular la sensopercepción táctil.El paciente monta sin albardón y si es posible a pelo. Esto permite que el calor del animal se transmita al cinturón pélvico y a los miembros inferiores del paciente, lo que favorece en gran medida el relajamiento de los músculos de las piernas y glúteos.

Se ha comprobado que con el contacto y el calor del caballo se adquiere un notable afecto distensor de músculos y ligamientos así como una prolongada duración de esta distensión (hasta 6 horas en aductores).Asimismo se pueden realizar muchas otros ejercicios que obtienen excelentes resultados en cuanto a la relajación, elasticidad, estimulación sensorial y aumento de la estimulación del sistema circulatorio.Del mismo modo este contacto y valor del caballo tiene gran importancia terapéutica en el área psicopatológica. Todo esto provoca sentimientos de seguridad, amor y protección para poder reconstruir la autoconfianza y aceptación de uno mismo.

Los impulsos rítmicos del lomo del caballo al montarle se transmiten al cinturón pélvico, a la columna vertebral y a los miembros inferiores del jinete. Al caminar en paso se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto a la pelvis del jinete; éstos a su vez aumentan en cantidad e intensidad si el caballo camina en trote.Los impulsos los provocan los músculos lumbares y ventrales del caballo, que se contraen y distienden alternativamente en forma rítmica y regular en el paso y el trote. El movimiento hacia delante fuerza al cinturón pélvico del jinete a adaptarse con el movimiento basculante, los impulsos fisiológicos se propagan hacia arriba por medio de la columna vertebral hasta la cabeza, provocando reacciones de equilibrio y enderazamiento del tronco.El propósito de la fisioterapia consiste en proporcionar estímulos fisiológicos para regularizar el tono muscular y desarrollar el movimiento coordinado.La transmisión de estos impulsos fisiológicos rítmicos y regulares forman la base de la equinoterapia, lo que la convierte en una fisioterapia con amplios efectos sobre la neuromotricidad (Strauss, 1993).El valor psicoterapéutico, mejora la confianza primaria en sí mismo y en el mundo que rodea al paciente. Provoca en el jinete toda una gama de experiencias psicosensoriales que se aprovechan en el área psicológico y psiquiátrica.Cada vez más la equinoterapia adquiere importancia en las áreas de la psicología y psiquiatría al integrarse como apoyo terapéutico a los institutos psiquiátricos.El valor fisioterapéutico, por la transmisión de un patrón de locomoción tridimensional equivalente al patrón fisiológico de la marcha humana, de esta forma permite trabajar con personas que carecen de la facultad de caminar y podrán desarrollar la coordinación y la estabilización del tronco y de la cabeza. Este principio depende en sumo grado del movimiento correcto del caballo; un paso rítmico y regular, y un adecuado trabajo muscular del lomo.

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El valor fisioterapéutico y psicoterapéutico de los principios que forman la base de la equinoterapia, hace que ésta sea una terapia muy completa, aplicable en el área médica, psicológica y psiquiátrica.

En general, con esta terapia se han observado:

Efectos fisiológicos: aumento de la capacidad de percepción de estímulos, al encontrarse en una situación de movimiento.

Efectos psíquicos: se estimula la atención, la concentración y la motivación frente a otros movimientos. Es fundamental el aumento de la autoestima y de la seguridad en uno mismo.

Efectos físicos: el caballo tiene una temperatura corporal y un volumen muy superiores al hombre, lo que conlleva una importante transmisión de calor y solidez al ser abrazado y tocado por un niño.

DESARROLLO DE LAS SESIONES DE HIPOTERAPÍA

El primer paso de las sesiones de hipoterapia será establecer una relación entre el paciente y el animal.Esta fase inicial es de suma importancia, ya que con ella debe generarse el necesario clima de confianza entre ambos. Si el paciente no confía en el caballo, no podrá estar relajado sobre él y en consecuencia la terapia será ineficaz.En estos primeros contactos el paciente deberá acercarse al caballo, acariciarle, darle de comer... es muy importante que se produzca el contacto físico para que la persona tome conciencia del volumen del animal, de su cuerpo.Debemos tener claro que el objetivo de la hipoterapia nunca es que el paciente aprenda a montar, simplemente deberá colocarse sobre el caballo, acompañado en todo momento por el fisioterapeuta quien vigilará que se adopten las posiciones que faciliten la circulación sanguínea, mejoren el equilibrio y el sentido espacial.El paciente deberá ser colocado en la cruz del caballo, lugar donde la columna del animal es más alta (donde el cuello se une con la espalda), en este punto se reciben los movimientos de los músculos anteriores y posteriores, que son los que provocarán el estímulo.Las formas de asentarse el paciente sobre el caballo pueden ser diversas, dependiendo del tipo de estimulación que se necesite en cada caso (incluso se montará hacia atrás).Las primeras sesiones tendrán una duración que irá desde los 15 hasta los 30 minutos, dos o tres veces por semana. A medida que el paciente va mejorando, estos tiempos se irán ampliando, llegando a sesiones de una hora.Antes de montar a caballo, el paciente realizará una sesión de calentamiento en el gimnasio, que preparará a los músculos y articulaciones para el siguiente ejercicio físico.También después de montar se pasará por el gimnasio, esta vez con el objetivo de obtener una correcta relajación muscular.Cuando un nuevo paciente acude a un centro para recibir hipoterapia, los pasos a seguir serán los siguientes:

Realización de una evaluación por parte del personal sanitario, quien analizará el grado de afección, determinando su el paciente puede o no montar a caballo.

Se estudiarán los posibles efectos secundarios, estableciendo en consecuencia un plan de prevención.

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En función de las características de la persona, se desarrollará un plan de trabajo, en el que se planteará qué caballo le conviene así como el programa a realizar por sesiones.

Es función del terapeuta mantenerse totalmente atento a las respuestas dadas por el paciente en función de los movimientos del caballo, ajustándolos para obtener los mejores resultados.

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ANEXO V:

ESTATUTOSASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTUR

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTUR, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Siendo conscientes de que la Naturaleza está en peligro por el explosivo desarrollo tecnológico humano, y de que los animales, los equinos en especial, así como el paisaje en el que están integrados, forman una unidad indisoluble, esta Asociación considera indispensable la defensa de estos animales, que aunque viven con el hombre descienden de especies salvajes, su evolución, mejora y desarrollo, dependen de aquellos.

Dicho esto, constituyen los fines de la Asociación:a) La promoción y popularización de actividades ecuestres dentro de un ambiente de naturaleza en el Principado de Asturias.b) Integración y defensa de estos nobles animales en el paisaje asturiano, potenciando el amor al caballo y el respeto al medio ambiente.c) Fomentar el buen trato a los equinos, tanto domésticos como salvajes.d) Atender de cualquier forma legal a su protección y defensa.e) Divulgar la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con ellos.f) Prestar a las autoridades el concurso necesario para aplicar y difundir la idea proteccionista.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:a) Realización de conferencias, cursillos y seminarios sobre los fines de la Asociación.b) Se promoverán actividades al aire libre a caballo.c) Facilitar a los socios de unas instalaciones donde poder realizar las actividades ecuestres. Acuerdos de colaboración con otras Asociaciones.d) Instalar los refugios, dispensarios, etc… necesarios para los indicados fines y atender a su funcionamiento.e) Desarrollar una labor de conservación de los equinos colaborando con las Autoridades Provinciales, Locales y los Organismos Estatales y particulares en este sentido.f) Desempeñar cualquier actividad que, directa o indirectamente, sea susceptible de aportar ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines sociales.Y en general, adoptar soluciones benéficas, sanitarias, culturales e instructivas, como medio para estimular y encauzar la sensibilidad humana en sus relaciones con los equinos para llegar al objetivo superior de mejorar la educación cívica.

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Artículo 4.- La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, calle Santa Teresa de Jesús, 3 - Bajo, código postal 33005 y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

Artículo 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición del 75 % de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 11.- Facultades de la Junta DirectivaLas facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los

actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la

dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y

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cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los socios.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar los acuerdos que allí se adopten sean cumplidos.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la

Asamblea General.k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y

dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.l) Nombrar para el desarrollo de determinada misión, cometido o trabajo, uno o

varios representantes por tiempo determinado, que recibirán el nombre de delegados.

m) Nombrar representantes en cualquier punto de su ámbito de actuación.n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos

Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Disponer de los fondos de la asociación, abrir y gestionar cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito. En estas deben de figurar la firma del Presidente, el Secretario y el Tesorero, siendo suficiente para disponer de los fondos dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Presidente.

Artículo 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

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Artículo 14.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta directiva, aprobar, en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la

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Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Artículo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Disolver la asociación.b) Modificar estos Estatutos.c) La disposición o enajenación de bienes.d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de

representación.f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.g) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades

de la asociación.d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General

Extraordinaria.f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de lo órganos de

representación.

Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.b) Modificación de Estatutos.c) Disolución de la Asociación.d) Expulsión de socios.e) Constitución de Federaciones o integraciones en ellas.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 24.- El ingreso en la asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

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Artículo 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz, pero sin voto, de los órganos de administración y gobierno de la entidad.

Artículo 26.-Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no

tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

Artículo 27.- Los miembros de la asociación gozarán de los siguientes derechos:a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la asociación en

cumplimiento de sus fines.b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos

adoptados por los órganos de la asociación.e) Hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de sus

socios.f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados,

sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 28.- Serán obligaciones de todos los socios:a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las

Asambleas Generales y por la Junta Directiva.b) Abonar las cuotas que se fijen.c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29.- Los miembros de la asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en que deberá ser oído.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la asociación, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.b) Los productos de los bienes, legados y donaciones que pueda recibir en forma

legal.

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c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directivas.

Artículo 31.- La asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio.

Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33.- La administración de los fondos de la Administración se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se le pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 34.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 35.- En caso de disolverse la asociación se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa, concretamente a la Asociación Nacional Amigos de los Animales (ANAA), o cualquier Refugio de Equinos de la geografía nacional, en el caso de que ésta ya no se encuentre operativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

DILIGENCIA.

Estos Estatutos han quedados redactados y modificados con el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de Diciembre de 2005.

Por la Junta Directiva:

El Secretario - Tesorero El Vicepresidente

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El Presidente.

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ANEXO VI: MODELO DE CONVENIO CON AYUNTAMIENTOS Y EMPRESAS PRIVADAS GESTORAS DE CENTROS ECUESTRES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ECUESTRE CABALLOASTUR Y EL AYUNTAMIENTO DE …

En xx, a xx de xx de 200x

REUNIDOS

De una parte el Presidente de la Asociación Ecuestre Caballoastur, D. Julio Fraile Zamarra, con DNI 00407894N en nombre y representación de la misma

Y de otra D. xx, como Alcalde del Ayuntamiento de xx, con DNI xx, en nombre y representación del mismo

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente para este acto y

EXPONENQue ambas partes expresan su voluntad de colaborar para la salvaguarda de los equinos en el ámbito territorial del Ayuntamiento de xxxxxxxxx, para lo cual

ACUERDAN1º Que la Asociación Ecuestre Caballoastur se compromete a recoger en sus instalaciones todos los equinos que el citado Ayuntamiento tenga a bien remitirle una vez hayan sido declarados en situación de abandono o perdidos, o aquellos provenientes de otros tipos de actuaciones municipales, como puedan ser los equinos recogidos en embargos y/o requisas por maltratos o deudas.

2º Que la Asociación Ecuestre Caballoastur mantendrá en sus instalaciones a estos animales dándoles la atención y cuidados veterinarios que necesiten. Durante un plazo de 15 días desde la fecha de recepción estará a disposición de su propietario, que podrá retirarlos tras demostrar su propiedad, abonar los gastos que haya ocasionado el animal durante su estancia y un documento emitido por el Ayuntamiento que lo remitiera que certifique que dicha persona puede retirar ese animal. Transcurridos 15 días, los animales, pasarán a ser propiedad de la esta Asociación Ecuestre, de acuerdo a la Ley de la Comunidad autónoma de Asturias 13/2002, de Tenencia, protección y derechos de los animales, de 23 de diciembre de 2002, excepto que con anterioridad el Ayuntamiento hubiera certificado lo contrario.

3º Que el Ayuntamiento se compromete a poner de su parte los medios necesarios para entregar el animal en las instalaciones de la Asociación Ecuestre Caballoastur mientras esta no tenga sus propios medios para recogerlos.

4º Que la Asociación Ecuestre Caballoastur puede actuar como guardería de equinos para el Ayuntamiento, que abonará los gastos de guardería, veterinarios y de manutención ocasionados por el animal durante su estancia.

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Page 39: PROYECTO DE CREACIÓN DE REFUGIO PARA … REFUGIO... · Web view4º Que la Asociación Ecuestre Caballoastur puede actuar como guardería de equinos para el Ayuntamiento, que abonará

5º Que en el momento de la firma de este convenio el Ayuntamiento de xxxxx figurará como Socio de Honor de la Asociación Ecuestre Caballoastur, aportando la cantidad de xx Euros en concepto de cuota anual. (Este artículo se puede cambiar por una subvención, o por prestación de servicios, etc…).

PUBLICIDADAmbas entidades se obligan a dar publicidad a este convenio mediante sus propios medios, periódico, revista, boletín o página web, así como en otros medios de comunicación a los que tenga acceso, prensa escrita, radio, televisión, Internet, etc.

DURACIÓN DEL CONVENIOEl presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia será de un año, renovable por periodos iguales de mutuo acuerdo.

EXTINCIÓN DEL CONVENIOCualquiera de las partes podrá renunciar a este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de finalización. El incumplimiento u omisión de cualquiera de los acuerdos firmados en el presente convenio por cualquiera de ambas partes hará que dicho convenio quede en suspenso y pudiera ser denunciado.

Como prueba de conformidad, se firma por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de xxx Por la Asoc. Ecuestre Caballoastur El Alcalde El PresidenteD. D. Julio Fraile Zamarra

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