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PROYECTO DE CONSOLIDACION Y REPARACION PARCIAL DE FACHADAS EN EL CENTRO DE SALUD MIGUEL DE CERVANTES DE ALCALADE HENARES (MADRID) Promotor: GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD COMUNIDAD DE MADRID C/ SAN MARTIN DE PORRES, 6 28035 MADRID Arquitecto redactor: JOSE CARLOS BENITEZ MONTENEGRO Arq. Colegiado COAM 8849 NOVIEMBRE de 2018

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PROYECTO DE CONSOLIDACION YREPARACION PARCIAL DE FACHADAS EN ELCENTRO DE SALUD MIGUEL DE CERVANTES

DE ALCALADE HENARES (MADRID)

Promotor:

GERENCIA DE ATENCION PRIMARIASERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

COMUNIDAD DE MADRIDC/ SAN MARTIN DE PORRES, 6

28035 MADRID

Arquitecto redactor:JOSE CARLOS BENITEZ MONTENEGRO

Arq. Colegiado COAM 8849

NOVIEMBRE de 2018

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INDICE

1. MEMORIA2. PLANOS3. PLIEGO DE CONDICIONES4. MEDICION Y PRESUPUESTO5. SEGURIDAD Y SALUD

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INDICE

1.- MEMORIA

1.1.- Autor del encargo1.2.- Objeto del encargo.1.3.- Características del edificio.1.4.- Necesidades del Centro.1.5.- Propuesta de solución1.6.- Consideraciones especiales ejecución obra1.7.- ANEXOS A LA MEMORIA

1.7.1.- Informe Daños Fachada1.7.2.- Consideraciones tableros trespa1.7.3.- Estudio desarrollo de fachada1.7.4.- Anexos administrativos

DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PROGRAMA DE TRABAJOS Y DISTRIBUCIÓN DE INVERSIÓN RESUMEN ECONÓMICO CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y CATEGORÍA DEL

CONTRATO PROCEDENCIA Y LÍMITES DE LA REVISIÓN DE PRECIOS

2.- PLANOS2.1.- A01. Situación y Emplazamiento2.2.- A02. Planta General2.3.- A03. Delimitación Zonas de Actuación2.4.- A04. Fachada Delantera. Zona de Actuación 12.5.- A05. Fachada Trasera. Zona de Actuación 22.6.- A06. Fachada Trasera. Zona de Actuación 32.7.- A07. Estructura de anclaje. Detalles anclaje tipo2.8.- A08. Detalles de estructura. Arriostramiento Muro Aparcamiento.

3.- PLIEGO DE CONDICIONES4.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO5.- SEGURIDAD Y SALUD

5.1.- Estudio de Seguridad y Salud5.2.- Planos de Seguridad y Salud

5.2.1.- SS01. Seguridad y Salud. Situación y Emplazamiento5.2.2.- SS02. Seguridad y Salud. Gestion Residuos, Implantación yAcopios

5.3.- Presupuesto Seguridad y Salud

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1.- MEMORIA

1.1.- Autor del encargo.

Se redacta el presente Documento por encargo de la Subdirección Técnicade Obras y Mantenimiento de la Gerencia Asistencial de Atención Primariadel Servicio madrileño de Salud, perteneciente a la Comunidad de Madrid con CIFQ2801817D, con domicilio en Calle San Martin de Porres nº 6 28035 de Madrid,propietario del Centro de Salud denominado Miguel de Cervantes sito en laCalle Gustavo Adolfo Bécquer 23 de Alcalá de Henares (Madrid) en base al contratocon referencia CM-A/SER-0000056003/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018 alarquitecto Jose Carlos Benítez Montenegro, colegiado nº 8849 del COAM, con DNI46.319.983-F y domicilio en Calle Idioma Esperanto nº 24, 28017 de Madrid.

1.2.- Objeto del encargo.

El presente encargo consiste en la redacción de un Estudio de Consolidación yReparación Parcial de Fachadas en el Centro de Salud Miguel de Cervantes sito enCalle Gustavo Adolfo Bécquer nº 23 de Alcalá de Henares.

1.3.- Características del edificio.

Se trata de un edificio singular, en forma de rectángulo aislado con tres patiosinteriores y que consta de planta baja más una, retranqueado respecto a lasalineaciones oficiales de la parcela, construido en el año 2006, si bien la parcela seencuentra con vallado delimitador en toda su extensión. La parcela tiene una superficiede 5.585 m2

La forma de dicho edificio rectangular presenta dos plantas únicamente en lafachada paralela a la calle Gustavo Adolfo Bécquer de orientación NNE, siendo lospatios interiores perpendiculares a esta y conformando por tanto cuatro alas paralelas.El resto de la parcela en la zona de calle Leopoldo Alas Clarín se dedicafundamentalmente a aparcamiento del Centro, así como en las calles Ramón María delValle Inclán y de la calle José María Peman.

El acceso Principal se encuentra localizado en la calle Gustavo Adolfo Bécquernº 23, esquina con la calle Ramón María del Valle Inclán y es ambivalente para elpúblico en general, y para el acceso personal del Centro.

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Existe un segundo acceso, en la parte posterior del edificio, al que se accededesde el aparcamiento reservado a personal sanitario y administrativo del Centro quetiene su acceso por Calle Jose María Peman.

Presenta una tipología variada de fachadas con distintas solucionesconstructivas según las zonas y en concreto son:

Fachada de Muro Cortina

Lo constituye la zona de acceso principal al centro en la confluencia de las calleGustavo Adolfo Bécquer y Ramón del Valle Inclán, y es del tipo perfil oculto.

Fachada con revestimiento de aplacado de piedra caliza

Esta tipología se realiza fundamentalmente en la zona de más altura y que dafrente a la calle de Gustavo Adolfo Bécquer, es de tipo ventilado y con entrecalleshorizontales, pero no así verticales lo que dificulta el movimiento de las piezas.

Fachada tradicional de fábrica de ladrillo cara vista

Se realiza en las fachadas laterales y posteriores al centro, a base de ladrillocara vista con aparejo a soga.

Fachada ventilada de paneles fenólicos

Esta tipología se realiza en los núcleos prominentes con respecto a la plantacuadrada del Centro, y que se sitúa tanto en la fachada principal como en la fachadaposterior del aparcamiento. Dichos paneles están sustentados por estructura metalicade aluminio.

Según consta en el Catastro, el edificio, cuya referencia catastral es8647801VK6884N0001BZ, posee una superficie total construida de 2.800 m2, y queestá distribuida según el siguiente cuadro según figura en los datos catastrales:

CUADRO DE SUPERFICIES

Planta Baja 2.350,00 m2Planta Primera 450,00 m2

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1.4.- Necesidades del Centro.

Con fecha 29 de agosto se produce con motivo de los vientos sufridos, undesprendimiento parcial de los paneles fenólicos que obligo a la intervención necesariadel cuerpo de bomberos de Alcalá, tanto en su fachada principal como en la posterior.

Personado en el citado Centro de Salud, se ha podido comprobar que la zonaesta encintada por Bomberos, evitando la circulación de personas en las proximidadesde la zona de los desprendimientos.

De un primer análisis visual, realizado en su día, se pudo constatar que eledificio no presentaba ningún problema estructural, si no que afecta únicamente a losrevestimientos de fachada del mismo, por lo que no condiciona el funcionamientohabitual del Centro.

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Con fecha 29 de agosto, se realiza un informe por el técnico que suscribedonde se pasa a describir las patologías observadas en dichas fachadas y que sirve debasa para la elaboración del presente proyecto. Dicho informe se adjunta como anexoa la presente memoria.

Una vez delimitada las zonas de fachada con la problemática detectada, seprocede a analizar las posibles soluciones encaminadas a la consolidación y reparaciónde la tipología de fachada descrita.

Como se describe en el mencionado informe,

“de la inspección realizada, se observa que el desprendimiento ha tenido lugarfundamentalmente en los dinteles de los huecos, y se aprecian elementos de madera parasujeción de los mismos que poseen un cierto grado de deterioro por efecto del agua, por lo queha podido provocar la rotura de la sujeción del panel y el desprendimiento del mismo.

No obstante se aprecian otras zonas donde este proceso se está produciendomanifestándose movimientos y desplazamiento de los paneles.

Además se aprecia una pandeo o curvatura de los paneles verticales, probablementedebidos a la falta de perfilaría oculta intermedia, es decir, solo se aprecian perfiles metálicos enla entrecalles de los paneles, careciendo de perfiles intermedios que mantengan la planeidad delos mismos.

Además se aprecia que las piezas de anclaje y sujeción en T únicamente están en lasjuntas horizontales, careciendo de ellas en las verticales, permitiendo el movimiento de lospaneles.

Este revestimiento existe también en dos elementos de edificación en la parte posteriordel Centro, en la zona de aparcamiento, los cuales tiene la misma problemática, como se puedeapreciar en el reportaje fotográfico, incluso donde se han desprendido paneles de los que no sehabían percatado.

Es decir, la falta de elementos metálicos estructurales de soporte de los paneles, juntoa la falta de rigidizarían de los mismos con placas de anclaje en ambos sentidos de losmovimientos, junto con la utilización de anclajes de madera sensibles de pudrirse al ser fachadaventilada, y que el espesor del panel en reducido, ha facilitado los diversos movimientos yconsecuentemente los desprendimientos”

Por ello se considera que para la consolidación y reparación habría que realizar lassiguientes actuaciones, en las tres zonas del edificio con fachada ventilada de paneles fenólicos,a saber:

Zona A. Núcleo de fachada de calle Gustavo Adolfo Becker.

Zona B y C Núcleos de fachada a aparcamiento interior y paralelo a la calle LeopoldoAlas Clarín.

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Actuaciones a realizar:

1.- Ampliación de la zona de protección en las fachadas a actuar, que permitan lainstalación de andamios en todo su perímetro, la circulación de trabajadores y el acopiode material.

2.- Instalación perimetral de andamio homologado con altura suficiente para la correctarealización de los trabajos descritos en el proyecto y garantizar la seguridad de losmismos para los trabajadores.

3.- Desmontaje total de los paneles fenólicos existentes, con acopio y recuperación detodos aquellos paneles que no se encuentren deteriorados, bien en las esquinas, bienen las acanaladuras tanto verticales como horizontales para alojamiento de las grapas,o bien porque presenten alabeos importantes que hayan deformado notablemente elpanel.

Así mismo existen numerosos paneles que presentan grafitis, y reiteradaslimpiezas de los mismos, que han afectado a la coloración de los mismos, presentandouna distonalidad que afecta a la fachada.

La recuperación de dichos paneles permitirá la obtención de piezas que habráque mecanizarse para su posterior aprovechamiento en otras zonas de la actuación.

4.- Se procederá al desmontaje total de la estructura metálica de fachada ventilada,toda vez que la misma carece de homologación para este tipo de elementos, siendo ensu conjunto excesivamente rígida y por tanto no permitiendo los movimientos en lastres dimensiones, ni posee juntas elásticas que permitan dichos movimiento.

Además la estructura existente es escasa tanto de perfiles verticales como dehorizontales, lo que ha motivado los alabeos de los paneles.

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Así mismo posee elementos de madera anclados a base de siliconas noelásticas, que han sido utilizados para los elementos de remate en alfeizares y dintelesy que por las aguas de lluvias han sufrido su degradación y perdida de suscaracterísticas.

5.- Instalación de una nueva estructura portante de aluminio en forma de T, de tipohomologado por el fabricante, fijada a obra mediante ménsulas para aplomo de lafachada, y anclada con anclajes mecánicos a las cabezas de forjado y de tipo químico ala fábrica de ladrillo de los paramentos.

6.- Adaptación y montaje de panel fenólico composite recuperado en obra, con posiblemodificación y adaptación a las medidas necesarias de la nueva distribución de laestructura metálica, e incluso para la obtención de piezas de reposición de las zonasdesprendidas, y anclaje mixto de garras y remaches a la estructura de nueva ejecución.

7.- Suministro e instalación de paneles fenólicos composite de las mismascaracterísticas, en dimensiones y espesores, a los existentes para reconstruccióncompleta de las zonas C y/o D.

En definitiva las superficies de actuación en cada una de las zonas quedanreflejadas en el cuadro siguiente:

Zona ASuperficie de actuación 125 m2

Zona BSuperficie de actuación 73 m2

Zona CSuperficie de actuación 73 m2

Total Actuación Fachadas 271 m2

MURO DE CERRAMIENTO APARCAMIWENTO

Junto al acceso peatonal al Centro de Salud, se ubica otro acceso peatonal a lazona de aparcamiento, que se encuentra delimitado en el ámbito de toda la parcelamediante un muro de fábrica de ladrillo de ½ pie cara vista con machones de 2 metrosde altura, alternados con paños de 0.50m de altura y cerramiento metálico de mallaelectro soldada con postes separados cada 3 m hasta igualar la altura del cerramientode 2 metros..

Dicho acceso, al tener la puerta en un extremo izquierdo, carece de una faltade trabazón, que permite un balanceo de todo el muro de fábrica de ladrillo en esafachada, que incluso llega a producirse cuando sopla viento perpendicular al mismo,sin duda también provocado porque al ser tan solo de ½ pie de espesor, no poseemomento de inercia que aumente la rigidez del empotramiento.

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Además se ha observado que dicho empotramiento, en caso de existir, esinsuficiente dado las características del muro.

Por ello se hace necesario establecer una extructura, que evite el movimientolateral del muro, tanto en su zona de fábrica de ladrillo como en su parte decerramiento de valla.

1.5.- Propuesta de solución

Como se ha descrito en el apartado anterior, la solución propuesta para lacorrecta ejecución de la fachada pasa por:

FACHADA VENTILADA

La recuperación del máximo de elementos de paneles fenólicospara su posterior aprovechamiento y recolocación de los mismos,

En la retirada total de la estructura existente y su sustitución poruna nueva estructura de tipo homologado que permita losmovimientos tridimensionales de la fachada

La nueva ejecución de dicho tipo de fachada en las áreasposteriores del centro.

Se proyecta la sujeción de dichos paneles mediante un anclajemisto de grapas y remaches de dichos paneles.

FACHADA CERRAMIENTO APARCAMIENTO

En cuanto al refuerzo de consolidación del muro de aparcamiento, se proponeel arrostramiento del mismo mediante una estructura tubular de dimensiones 50x50x2mm, en forma de triángulo, coincidentes con los postes metálicos de la malla y con los

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paños ciegos de fábrica de ladrillo para dotarle de inercia al conjunto, anclado a unaspequeñas cimentaciones de nueva ejecución.

1.6.- Consideraciones especiales de la ejecución de la obra

Al tratarse de un Centro de Salud, con asistencia continua de pacientes y sinposibilidad de interrupción de los servicios que se prestan, aunque los trabajos serealicen en el exterior del mismo, se hace especial indicación de todas lasconsideraciones necesarias para la ejecución de los trabajos sin afectar al normaldesarrollo de las actividades del Centro, y en especial:

Todos los trabajos que afecten al interior del centro, se realizaranen horario nocturno.

No se podrá interrumpir el servicio a ningún punto de acceso deledificio.

Se realizara una limpieza diaria de los tajos sobre todo antes de laapertura del Centro.

Se tendrá especial consideración en aquellas donde existainteracción con pasos tanto de personal sanitario como depacientes.

No se dejaran elementos abiertos o sueltos que puedan producircaídas de elementos sobre el viandante o los usuarios del Centro.

Se tendrán en consideración el Plan de Seguridad y RiesgosLaborales propio del Centro ante los trabajos a realizar.

Las actuaciones que tengan que realizarse dentro del Centro, serealizaran fuera del horario del mismo y se dejaran totalmenteacabadas y limpias.

Se incluirán todos los medios auxiliares necesarios, limpieza y organización de los

tajos diaria y utilización de todos los equipos de protección tanto de uso individual

como colectivo.

Se deberá tener en cuenta el balizamiento, vallado o delimitación de las zonas de

actuación para evitar interferir con el uso habitual del Centro de Salud durante las

actuaciones a realizar ni producir molestias a los viandantes.

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ANEXO 1

INFORME TECNICO

DESPRENDIMIENTOS DE PANELES DE FACHADA EN ELCENTRO DE SALUD MIGUEL DE CERVANTES DE ALCALA DE

HENARES (MADRID)

AUTOR DEL INFORME

El presente informa ha sido redactado por D. Jose Carlos BenítezMontenegro, arquitecto colegiado en el COAM con el número 8849, condomicilio en Madrid, calle Idioma Esperanto nº 24 y con DNI 46.319.983_F, arequerimiento de la Gerencia de Atención Primaria de la Comunidad Autónomade Madrid.

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OBJETO DEL INFORME

Se realiza el presente informe debido al desprendimiento de paneles fenólicosde fachada en el Centro de Salud Miguel de Cervantes, sito en la Avenida GustavoAdolfo Bécquer nº 23 de Alcalá de Henares en el día de hoy 29 de agosto, y en que hasido necesaria la intervención de Bomberos de Alcalá.

Personado en el citado Centro de Salud, se ha podido comprobar que la zonaesta encintada por Bomberos, evitando la circulación de personas en las proximidadesde la zona de los desprendimientos.

De un primer análisis visual, se constata que el edificio no presenta ningúnproblema estructural, si no que afecta únicamente a los revestimientos de fachada delmismo, por lo que no condiciona el funcionamiento habitual del Centro, siempre que secontinúe resguardando la zona afectada del paso de personas.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Se trata de edificio exento situado en una avenida ajardinada, si bien existenacerado perimetral al mismo de libre circulación para las personas.

En su fachada a Avenida de Gustavo Adolfo Bécquer, presente en elementoedificatorio sobresaliente del cuerpo del edificio general en la planta baja. Dichomodulo posee un revestimiento de fachada de tipo ventilada a base de panelesfenólicos en color marrón, tanto en sus paños verticales como en los dinteles de loshuecos de ventanas y zonas acristaladas.

La modulación general de dichos paneles es de 1.30x3.00 m y se hallananclados mediante grapas en “T” que anclan en una acanaladura practicada en dichospaneles.

El elemento principal del edificio, en su fachada a la avenida, este realizadomediante fachada ventilada de piedra caliza en piezas de 60x40 colocadasverticalmente, con junta horizontal abierta de 10 mm y vertical de 1-1.5 mm.

También he sido informado por el personal del centro que existe uncerramiento del aparcamiento que se mueve ostensiblemente en circunstancias deviento y que paso a inspeccionar.

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ZONA DESPRENDIDA

ZONA SEMI DESPRENDIDA

PATOLOGIA DETECTADA

FACHADA VENTILADA DE PANELES FENOLICOS

De la inspección realizada, se observa que el desprendimiento ha tenido lugarfundamentalmente en los dinteles de los huecos, y se aprecian elementos de maderapara sujeción de los mismos que poseen un cierto grado de deterioro por efecto delagua, por lo que ha podido provocar la rotura de la sujeción del panel y eldesprendimiento del mismo.

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No obstante se aprecian otras zonas donde este proceso se está produciendomanifestándose movimientos y desplazamiento de los paneles.

Además se aprecia una pandeo o curvatura de los paneles verticales,probablemente debidos a la falta de perfilaría oculta intermedia, es decir, solo seaprecian perfiles metálicos en la entrecalles de los paneles, careciendo de perfilesintermedios que mantengan la planeidad de los mismos.

Además se aprecia que las piezas de anclaje y sujeción en T únicamente estánen las juntas horizontales, careciendo de ellas en las verticales, permitiendo elmovimiento de los paneles.

Este revestimiento existe también en dos elementos de edificación en la parteposterior del Centro, en la zona de aparcamiento, los cuales tiene la mismaproblemática, como se puede apreciar en el reportaje fotográfico, incluso donde se handesprendido paneles de los que no se habían percatado.

Es decir, la falta de elementos metálicos estructurales de soporte de lospaneles, junto a la falta de rigidizarían de los mismos con placas de anclaje en ambossentidos de los movimientos, junto con la utilización de anclajes de madera sensiblesde pudrirse al ser fachada ventilada, y que el espesor del panel en reducido, hafacilitado los diversos movimientos y consecuentemente los desprendimientos.

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ZONA APARCAMIENTO

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FACHADA VENTILADA DE PIEDRA CALIZA

Como se ha indicado el resto del edificio está ejecutado con una fachadaventilada de piedra caliza, la cual presenta diversas roturas de la piezasfundamentalmente a nivel de zócalo, si bien se ha podido apreciar también en placassuperiores alojadas sobre los 2 y 3 m de altura piezas rotas en la esquinas, quecorresponden a la zona de los anclajes.

Las piezas de piedra caliza (que por lo general es una piedra débil), tiene unasacanaladuras en sus cantos para alojar las piezas de anclaje metálicas en forma de T,es en dichas zonas donde se ha producido la rotura parcial de la pieza.

En sentido horizontal el aplacado de piedra posee una junta ventilada de 1 cmde espesor que permite absorber las dilataciones que pueda tener la piedra, pero ensentido vertical dicha junta es de 1 o 1.5 mm máximo, llegando en muchos casos aestar ”a testa”, es decir sin junta, por lo que las dilataciones de la pieza provocan larotura de la misma.

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CERRAMIENTO LATERAL ZONA DE APARCAMIENTO

Por parte del personal del Centro, se me indica que existe un cerramiento delaparcamiento que oscila apreciablemente por efecto del viento. Inspeccionadoel mismo se aprecia que dicho cerramiento, que está compuesto por ½ pie deladrillo cara vista y valla metálica electro soldada de 30x5 cm no se encuentradebidamente anclado a la cimentación, oscilando sensiblemente por el simpleempuje de una persona.

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CONCLUSIONES DEL INFORME

De todo lo descrito anteriormente y a la vista del estado de los elementosanalizados, se recomienda:

1.- Mantener la protección de encintado de la zona de desprendimientos, eincluso aumentar la protección de la misma mediante vallado para evitar el paso depersonas y niños.

2.- Ampliar dicha protección a las zonas de revestimiento fenólico en la parteposterior del edificio, en la zona de aparcamiento.

3.- Proceder al desmontaje del revestimiento, a la revisión y ampliación de lasubestructura de anclaje de los mismos y a la posterior colocación de los panelesfenólicos conforme a la Normativa al efecto, evitando en todo momento la utilizaciónde elementos de madera, y sustituyendo los mismos por perfiles metálicosgalvanizados.

4.- Revisión detallada de toda la fachada de piedra caliza que está en zonas detránsito de personas, haciendo extensiva esta recomendación a toda la fachadaventilada de las mismas características.

5 Refuerzo del muro de aparcamiento para arriostras el movimiento del mismoy evitar una posible caída sobre las personas.

Lo que se informa según mi leal saber y entender en Madrid a veintinueve deagosto de dos mil dieciocho.

D. Jose Carlos Benítez Montenegro

Arquitecto

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ANEXO FOTOGRAFICO

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ZONA TRASERA DE APARCAMIENTOS

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ANEXO 2

1.- CONSIDERACIONES SOBRE LAS FACHADAS VENTILADAS

La estructura portante de un edificio con una capa de aislamiento exterior sepuede proteger fácilmente de la influencia de los agentes atmosféricos mediante elcerramiento de fachadas Trespa.

Una cámara de ventilación entre el cerramiento de la fachada y la capa deaislamiento impide que el agua de lluvia penetre y difunde el vapor de agua desde elinterior hacia el exterior. La presencia de la ventilación impide que se acumulehumedad detrás de las placas. De esta forma, la subestructura no resulta afectada nise deteriora y se evita que el material de aislamiento se humedezca.

Para que haya una buena ventilación es necesario que haya aberturas en laspartes superior e inferior del cerramiento de la fachada. También ha de haberlos en laspartes superior e inferior de los huecos de puertas y ventanas.

Los perfiles de junta tienen generalmente una función estética pero, además,pueden limitar la cantidad de humedad que penetra, si bien no son esenciales paragarantizar la estanqueidad de la fachada al agua. La humedad que pueda penetrar sedescarga a través de la cámara de ventilación.

Una fachada ventilada tiene las siguientes ventajas físicas y estructurales:

No hay problemas de humedad en la estructura de la fachada comoconsecuencia de condensación interna o de penetración del agua de lluvia.

Se reduce al mínimo el movimiento de la estructura portante principal alhaber pocas fluctuaciones de temperatura.

Se reduce al mínimo los puentes térmicos locales gracias al aislamiento dela estructura portante con respecto al exterior

Para conseguir una buena ventilación del cerramiento de fachadas Trespaconviene seguir las indicaciones dadas acontinuación:

Detrás del cerramiento de la fachada deberá haber una cámara deventilación continua de por lo menos 20 mm, afin de prevenir cualquierposible daño en la fachada como consecuencia de la condensación en lacámara y/o de la penetración de agua de lluvia.

Los orificios de ventilación se pueden reducir localmente a 5 mm. Las partes superior e inferior del cerramiento de la fachada y de los huecos

de puertas y ventanas deberán tener orificios de ventilación que estén encomunicación directa con el aire exterior.

El tamaño del orificio de ventilación lo determinan dos factores:la altura del cerramiento de la fachada y las circunstancias locales.Cada metro lineal debe tener, por lo menos:o 20 cm2/m de ventilación para alturas de cerramiento de fachadas

de hasta 1 metro.o 50 cm2/m de ventilación para alturas de cerramiento de fachadas

superiores a 1 metro.

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o Los orificios de ventilación de tamaño superior a 10 mm se debenhacer de tal forma que ni los insectos ni otros animales puedanintroducirse detrás del cerramiento de la fachada.

Precauciones frente al fuego

En las fachadas de varios pisos es muy posible que el fuego se desplace por elinterior de la cámara o de los materiales de aislamiento. Para impedirlo, se handesarrollado sistemas de eficacia probada, basados en el uso de materiales deaislamiento incombustibles y de cortafuegos horizontales continuos de aceroinoxidable. Las placas Trespa contribuyen a aportar la resistencia necesaria al paso delfuego.

En las juntas y uniones entre placas, siga las indicaciones siguientes: Las placas deben tener un margen de movimiento de 2,5 mm por metro en

longitud y en anchura, lo que significa que hay que dejar suficiente espacioen torno a las mismas.

Las tolerancias de las placas, del montaje y del edificio juegan un papelimportante en el detalle de las juntas. Las placas también deben tenerposibilidad de movimiento. Por lo tanto, es necesaria una anchura de juntamínima de 10 mm.

Las juntas deben garantizar una suficiente ventilación y/o desagüe a fin deprevenir los posibles daños derivados de la retención de humedad.

Por detrás del cerramiento de fachadas pueden anidar insectos y otrosanimales. Por ello conviene tapar las juntas de más de 10 mm con rejillas,tela metálica, etc.

JUNTAS ABIERTAS

Las conexiones entre placas pueden ser abiertas o selladas. Si se utiliza unsistema de juntas abiertas para uniones verticales y/o horizontales, se debe prestarespecial atención a la posible penetración de agua de lluvia o de humedad. Cuando elaislamiento se humedece, su capacidad aislante disminuye y deja de cumplir lasnormas.

En consecuencia, son necesarios subestructuras y materiales de aislamientoresistentes a la humedad. Como segunda barrera contra el agua, se puede utilizar unalámina permeable al vapor.

JUNTAS CERRADASJuntas machihembradas con lengüeta y juntas solapadasCon un espesor de placa mínimo de 8 mm, es posible crear juntas

machihembradas con lengüeta en los cantos verticales o juntas semi-machihembradasen los cantos horizontales. Así se consigue un sistema de juntas cerradas. Lasdimensiones mínimas para las juntas son:

ranura: 2,2 x 15 mm para lengüetas de aluminio (espesor de placa ≥8 mm)3,2 x 15 mm para lengüetas Trespa (espesor de placa ≥10 mm)

lengüeta: 2 x 30 mm para lengüetas de aluminio 3 x 30 mm para lengüetasTrespa

altura de la junta solapada : 20 mm.

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Perfiles de juntaLas juntas se pueden cerrar con perfiles de junta de metal, de plástico o de

goma. Los perfiles no deben impedir el movimiento de las placas y deben estar fijadossin tensión.

Juntas con masillaLas juntas de masilla pueden dificultar el movimiento de la placas y pueden

conducir a una acumulación de suciedad en los bordes de las placas. Por lo tanto, sedesaconseja específicamente este.

La unión entre placas en la esquina del edificio puede incorporar juntas abiertaso cerradas. A las placas de 8 mm o más de espesor les convienen uniones fijas deesquina, en las que se fija un perfil de esquina metálico a la parte posterior de la placacon ayuda de tornillos o casquillos de expansión.

Se deben prever tolerancias especiales para contrarrestar las diferencias delongitud. Si una de las placas no se puede mover en una o más direcciones, la anchurade la sección en cuestión no puede superar los 300 mm. El programa de suministroincluye un elemento para esquinas Trespa que se puede utilizar para conseguir unaarista muerta tipo de sellado de juntas.

Indicaciones generales para cerramiento de fachadas.

Al dimensionar una construcción de fachada compuesta de placas Trespa,subestructuras y fijaciones, se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:

Las placas deben ser adecuadas para su uso como cerramiento de fachadaautoportante.

Cuando se combinen placas con subestructuras, la resistencia y la rigidez dela placa han de ser suficientes para soportar cargas normales como elviento, el peso propio y/o los impactos sin que sufra ningún daño.

El cerramiento de fachadas no debe tener ninguna función estructural. Si se han de suspender objetos pesados de las placas, normalmente son

necesarias instalaciones adicionales. Las cargas por impacto máximas permisibles en las placas y las

subestructuras se pueden determinar mediante ensayos específicos(generalmente, mediante el ensayo de impacto del saco de arena).

Las placas Trespa se han de montar sobre una subestructura adecuada confijaciones resistentes a la corrosión de forma tal que las placas no queden sometidas aninguna tensión y tengan posibilidad de moverse libremente. Al determinar lasubestructura, se debe tener en cuenta lo siguiente:

La carga eólica.Las distancias máximas entre centros de fijación para las placas.Los requisitos de ventilación.El libre movimiento de las placas.Las dimensiones de placas disponibles.El espesor del material de aislamiento utilizado, si lo hay.Las posibilidades de anclaje a la construcción estructural (muro).Los requisitos legales.

FijaciónLas placas Trespa se pueden fijar con los medios descritos a continuación. Las

posibles variaciones y combinaciones de esos métodos son opcionales. La información

Page 33: PROYECTO DE CONSOLIDACION Y REPARACION PARCIAL DE …

de este catálogo proporciona las bases de los sistemas de fijación sin mencionarningún nombre comercial. Tal como se muestra en la información, los cantos de lasplacas no requieren ningún tratamiento.• Fijación vista con tornillos.• Fijación vista con remaches.• Fijación oculta con tornillos o casquillos de expansión (cónicos).• Fijación oculta con adhesivo y tornillos.• Placa enmarcada.• Panel sandwich enmarcado.

Fijación vista con tornillos a subestructura de madera.

Las placas con un espesor de 6 mm o más se pueden fijar a una subestructurade madera. Esta subestructura debe estar formada por rastreles de suficienteresistencia y durabilidad permanente*.

Hay disponibles tornillos lacados o caperuzas de plástico en todos los coloresestándar de Trespa.*Ver la sección “Normas”

GeneralJuntas: mínimo 10 mm.Espesor de la placa: desde 6 mm.Distancia entre centros de fijación y entre centro de fijación y cantoa = distancia horizontal entre centros de fijación (ver tabla)b = distancia entre centro de fijación y canto:_ mínimo 20 mm_ máximo 10 x espesor de la placac = distancia vertical entre centros de fijación (ver tabla)Distancia máxima entre Espesor de placa (en mm) centros de fijación (enmm)** 6 8 10 132 fijaciones en un sentido 450 600 750 9503 o más fijaciones en un sentido 550 750 900 1,200**Ver también las secciones “Flexión” y “Cargas eólicas”Detalle de fijaciónTornillo de fijación rápida para Trespa para placas de 6 a 10 mm.Diámetro del agujero en todos los puntos de fijación:_ 8 mm para tornillos de fijación rápida para Trespa._ diámetro vástago del tornillo + 3 mm para los demástornillos.Los rastreles de madera deben medir como mínimo:_ rastreles para uniones entre dos placas: 34 x 75 mm._ rastreles intermedios y finales: 34 x 45 mm.Los tornillos deben estar centrados en los agujeros y no deben estar demasiadoapretados.

Fijación vista con remaches ciegos a subestructura de aluminio.Las placas con un espesor mínimo de 6 mm se pueden fijar con remaches. Lasubestructura debe estar formada, preferiblemente, por perfiles verticales fijados a laestructura con abrazaderas murales especiales*. Es esencial respetar las tolerancias deajuste horizontal y/o vertical.*Ver la sección “Normas”

Page 34: PROYECTO DE CONSOLIDACION Y REPARACION PARCIAL DE …

GeneralJuntas: mínimo 10 mm.Espesor de la placa: desde 6 mm.Distancia entre centros de fijación y entre centro de fijación y cantoa = distancia horizontal entre centros de fijación (ver tabla)b = distancia entre centro de fijación y canto:_ mínimo 20 mm_ máximo 10 x espesor de la placac = distancia vertical entre centros de fijación (ver tabla)x = máximo 3.050 mmy = máximo 3.050 mma= punto fijo en el centro de la placas= punto de deslizamientoDistancia máxima entre Espesor de placa (en mm) centros de fijación (enmm)** 6 8 102 fijaciones en un sentido 450 600 7503 o más fijaciones en un sentido 550 750 900**Ver también las secciones “Flexión” y “Cargas eólicas”Detalle de fijaciónDiámetro del agujero:_ Punto fijo = 5,1 mm._ Puntos de deslizamiento = 10 mm.Si no fuera posible ubicar el punto fijo en el centro de la placa, cabe la posibilidad dehacer dos puntos fijos contiguos. El diámetro asociado del agujero debe ser entonces 1mm mayor que el diámetro del remache.Cuando el punto fijo no está en el centro de la placa, también se puede utilizar unabanda de neopreno de 1,5 mm de espesor aplicada a la subestructura.La cabeza del remache debe quedar a una distancia de 0,3 mm de la superficie de laplaca, por lo que se ha de utilizar una herramienta especial.D118

Fijación vista con tornillos a subestructura de madera.SECCIÓN VERTICALDetalles de alero1. Placa Trespa Meteon2. Tornillo (con cabeza lacada en color)3. Rastrel horizontal4. Perfil de estanqueidad5. Cámara ventilada6. Aislamiento

Normativa de la Construcción- NBE-AE-88 Acciones en la edificación Cap. V –Acciones de viento- NTE-ECV-88 - Estructuras cargas de viento.- NBE-CT-79 - Condiciones térmicas de los edificios.1ª Parte - Art.5º - Coeficiente de transmisión térmica K de los cerramientos.Se deberán considerar las normativas autonómicas específicas. En Cataluña: NREAT-87.- NBE-CA-88 - Condiciones acústicas en los edificios.Cap.III - Art.13 - Condiciones exigibles a los elementos constructivos. Fachadas.- NBE-CPI-96 - Condiciones de protección contra incendios de los edificios.Art. 15.2 - Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos. Medianeras yFachadas.

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- UNE 38337 Perfiles de aluminio extruido- EN-UNE-350 Protección de Maderas- EN 56416-88 Estructuras de madera

Perfiles auxiliares.Existen perfiles auxiliares para cerrar las uniones entre placas Trespa (ver los máscomunes en el dibujo). Estos perfiles están disponibles en varios colores y dimensionesy los suministran proveedores externos cuyas direcciones podemos facilitar si así nos losolicitan.1. Perfil de esquina de plástico o aluminio2. Perfil en H de plástico o aluminio para juntas horizontales (susceptibles a las marcasde suciedad)3. Perfil de ventilación de plástico o de metal.

Fijación vista1. Tornillo de fijación rápida para Trespa, de acero inoxidable,para placas de 6 a 10 mm.• Material: A2 ó A4• Diámetro: 4,8 mm• Longitud: mínimo 36 mm• Diámetro de la cabeza: 12 mm• Altura de la cabeza: 2,5 mm• Diámetro del agujero: 8 mm• Disponibles en todos los colores Trespa Meteon• Si se usan otros tornillos, deberán ser como mínimo de 4 mm de diámetro y 35 mmde longitud2. Remache ciego de aluminio o acero inoxidable para espesores de placa mínimos de6 mm.• Material: A1Mg5 ó A2 ó A4• Diámetro: 5 mm• Diámetro de la cabeza: 16 mm bajo pedido (en colores Trespa Meteon)• Diámetro del agujero: 10 mm• Longitud: Espesor de placa + subestructura + 5 mm mínimo

Cargas eólicas:Pw = c * v2 / 1.6p = presión eólicac = coeficiente de presiónv = velocidad del vientoCarga portante:La carga portante sobre las placas (soportes y fijaciones incluidos) ha de ser tal que lascargas máximas no superen las resistencias admitidas.El peso de una placa se distribuirá en las diversas fijaciones y se puede ignorar en elcálculo si se respeta una (eólica) mínima de 600 N/m2.Fijación vista:Fuerza de arranque máxima tolerable para las fijaciones vistas con tornillos yremanches, en función de la posición de la fijación en la placa:Fuerza de arranque Posición de fijación en la placaEsposor de la placa centro canto esquina6 mm 480N 300N 240N8 mm 500N* 500N* 430N*10 mm 500N* 500N* 500N*

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* fuerza del arranque máxima para madera de pino con respecto a remanche dealuminio- incluyendo factor de seguridad = 3; para tornillo, remanche y placa Trespa,- factor de seguridad = 4 para fuerza de arranque en madera.

Fijación oculta:Fuerzo de arranque máxima tolerable para fijaciones ocultas con casquillos deexpansión.Esposor de la placa Fuerza de arranquecasquillo tornillo casquillo recto autorroscante cónico8 mm 250N 350N 300N10 mm 350N 650N 400N13 mm 550N 1150N 950N- incluyendo factor de seguridad = 3 para casquillo de expansióny placa Trespa,- factor de excentricidad = 4 para abrazaderas (efecto palanca).

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Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras

NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN

La presente edición del listado de “Normativa técnica de aplicación en los proyectos ydirecciones de obra” se sigue agrupando en seis capítulos y un anexo, de la siguienteforma:

0.- Normas de carácter general1.- Estructura2.- Instalaciones3.- Cubiertas4.- Protección5.- Barreras arquitectónicas6.- Varios

AnexoEn el Anexo se incluye la normativa específica de la Comunidad de Madrid.El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación, se recoge, junto con sus modificaciones y correcciones de errores, en elapartado “0.1. Normas de carácter general”.En los capítulos referentes a los distintos DB, se menciona el Real Decreto 314/2006,remitiendo al citado apartado 0.1, para conocer el histórico completo y así evitar unareiteración a lo largo del presente documento

Así mismo cabe recordar que el listado, como ya es habitual, no recoge la normativaurbanística, la correspondiente a usos ni la de ámbito municipal

El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la direcciónde obras de edificación establece:

Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo sehará constar expresamente:

A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares:Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas delMinisterio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellasque en lo sucesivo se promulguen.

Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas desupervisión de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos setentay tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, vendránobligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidasen el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará ladenegación del visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe delos proyectos.

TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 demarzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentesaplicables sobre construcción".

TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICASPARTICULARES:

"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en laejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobreconstrucción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativatécnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto".

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Cumplimiento de normativa técnica

De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en laejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobreconstrucción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativatécnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:

ÍNDICE

0) Normas de carácter general0.1Normas de carácter general

1) Estructuras1.1Acciones en la edificación1.2Acero1.3 Fabrica de Ladrillo1.4Hormigón1.5Madera1.6 Cimentación

2) Instalaciones2.1Agua2.2Ascensores2.3Audiovisuales y Antenas2.4Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria2.5Electricidad2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios

3) Cubiertas3.1 Cubiertas

4) Protección4.1Aislamiento Acústico4.2Aislamiento Térmico4.3 Protección Contra Incendios4.4Seguridad y Salud en las obras de Construcción4.5Seguridad de Utilización

5) Barreras arquitectónicas5.1 Barreras Arquitectónicas

6) Varios6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción6.2Medio Ambiente6.3Otros

ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID

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0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Ordenación de la edificaciónLEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 6-NOV-1999

MODIFICADA POR:Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden SocialLEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2001

Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden SocialLEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2002

Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009

Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013

Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, deTelecomunicacionesLEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-MAY-2014Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014

Disposición final tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradorasLEY 20/2015, de 14 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 15-JUL-2015

Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008

DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR:Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-OCT-2007Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

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MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCTReal Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 18-OCT-2008

Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de laEdificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y elReal Decreto 1371/2007, de 19 de octubreOrden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-ABR-2009Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia deaccesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010

Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por RealDecreto 314/2006, de 17 de marzoDisposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 22-ABR-2010

Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación, así como la definición del párrafo segundo de usoadministrativo y la definición completa de uso pública concurrencia,contenidas en el documento SI del mencionado CódigoSentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 30-JUL-2010

Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013

Modificación del Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y delDocumento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de laEdificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzoOrden 588/2017, de 15 de junio, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 23-JUN-2017

ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013

Procedimiento básico para la certificación energética de los edificiosREAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-ABR-2013Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013

MODIFICADO POR:Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 06-JUN-2017

1) ESTRUCTURAS

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1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 11-OCT-2002

1.2) ACERO

DB SE-A. Seguridad Estructural - AceroCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

Instrucción de Acero Estructural (EAE)REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-JUN-2011Corrección errores: 23-JUN-2012

1.3) FÁBRICA

DB SE-F. Seguridad Estructural FábricaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

1.4) HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 22-AGO-2008Corrección errores: 24-DIC-2008

MODIFICADO POR:Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo delartículo 81 y el anejo 19Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 1-NOV-2012

1.5) MADERA

DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de MaderaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

1.6) CIMENTACIÓN

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DB SE-C. Seguridad estructural - CimientosCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

2) INSTALACIONES

2.1) AGUA

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humanoREAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 21-FEB-2003

MODIFICADO POR:Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-AGO-2012

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad,por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinasB.O.E.: 11-OCT-2013Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013

DESARROLLADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR:Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, del Ministerio de DefensaB.O.E.: 19-NOV-2013

DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

2.2) ASCENSORES

Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores ycomponentes de seguridad para ascensoresREAL DECRETO 203/2016 de 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Industria ,Energía yTurismoB.O.E.: 25-MAY-2016

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos(sólo están vigentes los artículos 11 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el RealDecreto 1314/1997, excepto el art.10, que ha sido derogado por el Real Decreto88/20013, de 8 de febrero)REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 11-DIC-1985

MODIFICADO POR:Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

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Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensoresexistentesREAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y ComercioB.O.E.: 04-FEB-2005

DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 POR:Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamentode aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto229/1985, de 8 de noviembreREAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía yTurismoB.O.E.: 22-FEB-2013

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento deaparatos de elevación y manutención de los mismosRESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica delMinisterio de Industria, Comercio y TurismoB.O.E.: 15-MAY-1992

Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento deaparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de8 de noviembreREAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y TurismoB.O.E.: 22-FEB-2013Corrección errores: 9-MAY-2013

MODIFICADO POR:Disp. Final Primera del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el quese establecen los requisitos esenciales de seguridad para lacomercialización de ascensores y componentes de seguridad paraascensoresB.O.E.: 25-MAY-2010

2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios detelecomunicaciones.REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 28-FEB-1998

MODIFICADO POR:Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura delEstado, de Ordenación de la EdificaciónB.O.E.: 06-NOV-1999

Disposición final quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, deTelecomunicacionesLEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-MAY-2014Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicacionespara el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de lasedificaciones.REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 1-ABR-2011Corrección errores: 18-OCT-2011

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DESARROLLADO POR:Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes detelecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en elinterior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11de marzo.ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 16-JUN-2011

MODIFICADO POR:Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidadque disponga de la independencia necesaria respecto al proceso deconstrucción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica paraello” in fine del párrafo quintoSentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 1-NOV-2012

Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificiospara el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en losapartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9;apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10.Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 7-NOV-2012

Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificiospara el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en losapartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9;apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10;así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o unIngeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV.Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 7-NOV-2012

2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-AGO-2007Corrección errores: 28-FEB-2008

MODIFICADO POR:Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio dela PresidenciaB.O.E.: 18-MAR-2010Corrección errores: 23-ABR-2010

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de laPresidenciaB.O.E.: 11-DIC-2009Corrección errores: 12-FEB-2010Corrección errores: 25-MAY-2010

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-ABR-2013Corrección errores: 5-SEP-2013

Disp. Final tercera del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el quese transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del

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jose carlos benítez montenegro. arquitecto

Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en loreferente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores deservicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia delsuministro de energíaB.O.E.: 13-FEB-2016

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y susinstrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y ComercioB.O.E.: 4-SEPT-2006

MODIFICADO POR:Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materiade seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas parauso propio”REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 23-OCT-1997Corrección errores: 24-ENE-1998

MODIFICADA POR:Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementariasMI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04,aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 22-OCT-1999Corrección errores: 3-MAR-2000

Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosisREAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y ConsumoB.O.E.: 18-JUL-2003

DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de aguacaliente sanitaria)Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006

ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

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2.5) ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones TécnicasComplementarias (ITC) BT 01 a BT 51REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y TecnologíaB.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal SupremoB.O.E.: 5-ABR-2004

MODIFICADO POR:Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones confines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»,del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instruccionestécnicas complementarias del mismo.REAL DECRETO 1053/2014, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energíay TurismoB.O.E.: 31-DIC-2014

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductoresaislados bajo canales protectores de material plásticoRESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación IndustrialB.O.E.: 19-FEB-1988

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior ysus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 19-NOV-2008

2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de instalaciones de protección contra incendiosREAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 14-DIC-1993Corrección de errores: 7-MAY-1994

MODIFICADO POR:Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV,por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismoORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 28-ABR-1998

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3) CUBIERTAS

3.1) CUBIERTAS

DB HS-1. SalubridadCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

4) PROTECCIÓN

4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO

DB HR. Protección frente al ruidoREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-OCT-2007Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO

DB-HE-Ahorro de EnergíaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006

ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DB-SI-Seguridad en caso de IncendiosCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 17-DIC-2004Corrección errores: 05-MAR-2005

MODIFICADO POR:Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materiade seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010

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Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivosen función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuegoREAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-NOV-2013

4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcciónREAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 25-OCT-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción.REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, porel que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de laSubcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 25-AGO-2007

Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010

DEROGADO EL ART.18 POR:REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010

Prevención de Riesgos LaboralesLEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-NOV-1995

DESARROLLADA POR:Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales, en materia de coordinación de actividades empresarialesREAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 31-ENE-2004

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MODIFICADA POR:Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley deAcompañamiento de los presupuestos de 1999)LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-1998

Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos LaboralesLEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 13-DIC-2003

Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 dediciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Leysobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009

Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 29-MAY-2006

Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010

Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 04-JUL-2015

Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 899/2015, de 9 de octubre, del Ministerio de Empleo y SeguridadSocialB.O.E.: 1-MAY-1998

DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010

DESARROLLADO POR:Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a laacreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,memoria de actividades preventivas y autorización para realizar laactividad de auditoría del sistema de prevención de las empresasORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 28-SEP-2010Corrección errores: 22-OCT-2010Corrección errores: 18-NOV-2010

MODIFICADA POR:

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Modificación de la Orden 2504/2010, de 20 septORDEN 2259/2015, de 22 de octubreB.O.E.: 30-OCT-2015

Señalización de seguridad en el trabajoREAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 485/1997REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 04-JUL-2015

Seguridad y Salud en los lugares de trabajoREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargasREAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individualREAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 12-JUN-1997Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajoREAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgode exposición al amiantoREAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 11-ABR-2006

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a campos electromagnéticosREAL DECRETO 299/2016, de 22 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-JUL-2016

Regulación de la subcontrataciónLEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 19-OCT-2006

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DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de laSubcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 25-AGO-2007Corrección de errores: 12-SEP-2007

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agostoREAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo eInmigraciónB.O.E.: 14-MAR-2009

Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agostoREAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo eInmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010

MODIFICADA POR:Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaciónde los espacios públicos urbanizados y edificaciones.REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 11-MAY-2007

MODIFICADO POR:La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006,de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de laspersonas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010

DESARROLLADO POR:Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizadosOrden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010

DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda

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B.O.E.: 11-MAR-2010Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión socialREAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e IgualdadB.O.E.: 3-DIC-2013

6) VARIOS

6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN

Instrucción para la recepción de cementos "RC-16REAL DECRETO 256/2016, de 10 de junio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 25-JUN-2016

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción enaplicación de la Directiva 89/106/CEEREAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortesy de la Secretaría del GobiernoB.O.E.: 09-FEB-1993

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, enaplicación de la Directiva 93/68/CEE.REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 19-AGO-1995

Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001,por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposiciónde normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada envigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcciónResolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña yMediana EmpresaB.O.E.: 28-ABR-2017

6.2) MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de GobiernoB.O.E.: 7-DIC-1961Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con los agentes químicos durante el trabajoREAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:Calidad del aire y protección de la atmósferaLEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 16-NOV-2007No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas

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que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dichanormativa.

MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídaspor las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial eimpulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 7-JUL-2011Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento deactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la GobernaciónB.O.E.: 2-ABR-1963

RuidoLEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 18-NOV-2003

DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en loreferente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en loreferente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas.REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-OCT-2007

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, enlo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas .REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 26-JUL-2012

MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídaspor las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial eimpulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 7-JUL-2011Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011

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Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción ydemoliciónREAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-FEB-2008

Evaluación ambientalLEY 21/2013, de 9 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 11-DIC-2013

6.3) OTROS

Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercadopostalLEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2010

ANEXO 1:

COMUNIDAD DE MADRID

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Medidas para la calidad de la edificaciónLEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 29-MAR-1999

Regulación del Libro del EdificioDECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismoy Transportes de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 14-ENE-2000

1) INSTALACIONES

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usosdomésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionalessobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto,y conductos de evacuación de productos de la combustión.ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de laComunidad de MadridB.O.C.M..: 21-DIC-1995

AMPLIADA POR:Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 dediciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en localesdestinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular,requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, aguacaliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de lacombustiónORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C.de Madrid.B.O.C.M..: 29-ENE-1996

2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.E.: 25-AGO-1993Corrección errores: 21-SEP-1993

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MODIFICADA POR:Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993,de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barrerasarquitectónicasDECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de laComunidad de MadridB.O.C.M.: 30-JUL-1998

Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad ySupresión de Barreras ArquitectónicasDecreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de GobiernoB.O.C.M.: 24-ABR-2007

DEROGADAS LAS NORMAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA 1, APARTADO1.2.2.1 POR:Establecimiento de los parámetros exigibles a los ascensores en lasedificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de laComunidad de MadridORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructurasy Vivienda de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 13-FEB-2014

Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción dela accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad deMadridB.O.C.M.: 28-MAY-1999

3 ) MEDIO AMBIENTE

Evaluación ambientalLEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.E.: 24-JUL-2002B.O.C.M. 1-JUL-2002

DEROGADA A EXCEPCIÓN DEL TÍTULO IV “EVALUACIÓN AMBIENTAL DEACTIVIDADES”, LOS ARTÍCULOS 49, 50 Y 72, LA DISPOSICIÓN ADICIONALSÉPTIMA Y EL ANEXO QUINTO, POR:Medidas fiscales y administrativasLEY 4/2014, de 22 de diciembre de 2014B.O.C.M.: 29-DIC-2014

MODIFICADA POR:Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 1-JUN-2004

Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 30-DIC-2008

Art. 16 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 31-DIC-2015

Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en laComunidad de MadridORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidadde Madrid

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B.O.C.M.: 7-AGO-2009

4 ) ANDAMIOS

Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento yconservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcciónORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de laComunidad de MadridB.O.C.M.: 14-JUL-1998