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3.98

EJEMPLO DE PROYECTO EJEMPLO DE PROYECTO

DE ACTIVIDADDE ACTIVIDAD CALIFICADACALIFICADA

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PROYECTO DE APERTURA DE ACTIVIDADPROYECTO DE APERTURA DE ACTIVIDAD

ÍNDICE

Dirección nº ........, piso ..........., puerta .......... CP ...... valencia tfno/fax ....................... correo electrónico ...................

3.99

PROYECTO: APERTURA DE COMERCIO DE VENTA MAYOR Y ALMACENAMIENTO DE PRENDAS DE VESTIR

PROMOTOR:

SITUACIÓN:

LOCALIDAD:

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1.1. Antecedentes.1.2. Emplazamiento.1.3. Condiciones legales.1.4. Objeto.1.5. Características del edificio 1.6. Actividades del edificio y colindantes.1.7. Superficies del local.1.8. Elementos constructivos del local.1.9. Obras de acondicionamiento.

2.1. Aseos.2.2. Resto de dependencias

3.01. Clasificación del local3.02. Acceso desde el espacio exterior.3.03. Itinerario de uso público principal3.04. Circulaciones verticales3.05. Puertas3.06. Servicios higiénicos3.07. Área de consumo de alimentos3.08. Plazas de aparcamiento.3.09. Elementos de atención al público3.10. Equipamiento3.11. Señalización.

4.01. Proceso industrial.4.02. Equipo que se instala y potencia total.4.03. Materias primas, productos intermedios y

acabados.4.04. Equipo de aire acondicionado.4.05. Ruidos y vibraciones4.06. Contaminación atmosférica. 4.07. Vertidos líquidos4.08. Residuos 4.09. Olores 4.10. Medidas correctoras.4.11. Instalación eléctrica.

ZONA DE ALMACÉN5.01. Tipología del edificio5.02. Materias combustibles5.03. Carga Térmica5.04. Nivel de riesgo de incendio5.05. Requisitos constructivos.5.06. Evacuación5.07. Ventilación5.08. Almacenamiento.5.09. Instalaciones de protección contra incendiosZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA5.10. Aplicación reglamentaria5.11. Sección 1. Propagación interior5.12. Sección 2. Propagación exterior5.13. Sección 3. Evacuación de ocupantes.5.14. Sección 4. Detección, control y extinción

1. MEMORIA DESCRIPTIVA

2. REGLAMENTO TÉCNICO SANITARIO

3. ACCESIBILIDAD.

4. MEMORIA AMBIENTAL

5. ESTUDIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.

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6.1. Calificación de la actividad.6.2. Conclusión.6. CONCLUSIONES FINALES.

5. ESTUDIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.

5.15. Sección 5. Intervención de los bomberos5.16. Sección 6. Resistencia al fuego estructura

5. FICHA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SU.

Régimen de aplicación.Exigencias básicas se seguridad en utilizaciónSuelos / PavimentosDesnivelesBarreras de protecciónEscalerasEscalas fijasAcristalamientos exterioresImpactosAtrapamientosAprisionamientoAlumbradoAparcamientosInstalación de protección

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA

1.1. ANTECEDENTES.-

La empresa ......................................... con sede social en ............................... nº ...., .... –.... de Valencia, (CP ...........) provista de CIF nº ........................ y representada por D. ................................ con NIF ............................, dispone de una nave industrial en la que desea instalar un negocio de ............................................., actividad que se recoge en el Epígrafe Fiscal nº .................., motivo por el cual encarga al técnico que suscribe la redacción del presente Proyecto de Apertura.

1.2. EMPLAZAMIENTO.-

La actividad se ubicará en Polígono Industrial ............................, Calle ...................., de Valencia. La calificación urbanística de esta zona es ………., que permite el uso solicitado.

1.3. CONDICIONES LEGALES.-

Para poder establecer la actividad que se solicita, es preciso cumplir con las siguientes normas y reglamentos:

Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que desarrolla la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instrucción número 2/1983, que establece las directrices para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Ley de la Generalidad Valenciana 3/89 de 2 de mayo sobre Actividades Calificadas (DOGV nº 1.057 de fecha 4/5/89)

Decreto 54/1990 de 26 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Orden de la Consellería de Gobernación del 10 de enero de 1.983, por la que se aprueba la Instrucción 1/83.

Ley 7/2002, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica (BOP nº 151 de 26/06/2008).

Ordenanza Municipal de usos y actividades del Ayuntamiento de Valencia (BOP 28/04/81).

Código Técnico de la Edificación DB HR “Protección frente al Ruido”.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

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Real Decreto 486/97 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 485/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Documento Básico DB –SI. Seguridad en caso de Incendio.

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales según R. Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. (BOE 17-12-04)

Real Decreto 1942/93 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Normas de procedimiento y desarrollo del R.D. anterior y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo.

Ordenanza Municipal sobre Condiciones de Protección contra Incendios.

Reglamento de Aparatos a Presión y sus I.T.C. (R. D. 1244/79 de 4 de abril)

Documento Básico DB –SU. Seguridad de utilización.

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Valencia.

1.4. OBJETO.-

Tiene por objeto el presente proyecto, solicitar la Licencia Municipal de Apertura de la actividad que se indica. Esta actividad aparece expresamente relacionada en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en la División 3, Agrupación 61. Comercio al por mayor y almacenamiento, Grupo 612, Subgrupo 612.2 “De prendas Exteriores de Vestir” donde aparece clasificada como Molesta 0-1 y Peligrosa 0-2. No obstante en el desarrollo del proyecto y una vez establecidos sus parámetros, se intentará demostrar que, al cumplir los requisitos exigidos, no resultará molesta ni peligrosa para el entorno en el que se ubica.

1.5. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO.- El negocio se instala en una nave industrial exenta, de planta rectangular, con distancia a los linderos de unos 6 m en todos sus puntos, excepto en un pequeño saliente situado al fondo de la nave, que llega hasta la valla de la parcela colindante. La nave será de uso exclusivo para esta actividad, y está realizada con estructura metálica portante, cubierta de placas de fibrocemento y cerramientos a base de muro prefabricado de hormigón, carpintería metálica de aluminio en ventanas y de chapa de acero en puertas de acceso.

La actividad se desarrolla prácticamente en Planta Baja, que se compone de la zona Administrativa, zona Comercial, Aseos y Almacén. En la parte posterior de la nave existe un anexo al edificio que fué utilizado

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anteriormente como cámara frigorífica, que ahora deja de funcionar como tal, quedando también como zona de almacén.

De la misma forma existe una Planta Alta destinada anteriormente a oficinas y que en esta nueva apertura, no será utilizada, al quedar todos los despachos integrados en la Planta Baja, por lo que se destinará a funciones secundarias como trasteros.

La nave se encuentra retranqueada de la alineación de la calle unos 10 m dejando al frente de la nave un espacio de aparcamiento. La antigüedad de la nave, tanto por los materiales como por las técnicas empleadas debe ser superior a los veinticinco años.

1.6. ACTIVIDADES DEL EDIFICIO Y COLINDANTES.-

El uso al que se destina el edificio será exclusivamente el que se solicita. En cuanto a los colindantes, la nave linda a mano derecha entrando con nave industrial con ..........................................., a mano izquierda con ..............................., y al fondo con ......................................................

1.7. SUPERFICIES DEL EDIFICIO.-

Para el desarrollo de su actividad el local dispone de las siguientes superficies:

Superficie de parcela .............................. 2.272,22 m2

SUPERFICIES CONSTRUIDASSuperficie construida Planta Baja 1.188,44 m2

Superficie construida Planta Alta 79,94 m2

Total ....................... 1.268,38 m2

CUADRO DE SUPERFICIES ÚTILES TOTALES (m2)Planta Dependencia Superficies Útiles Superficie Útil

Total

PLANTA BAJA

Zona Administrativay Comercial

Office - Comedor 35,72.-

1.135,56 m2

Despacho nº 1 103,94.-Despacho nº 2 9,99.-Despacho nº 3 10,11.-Despacho nº 4 11,94.-Despacho nº 5 35,02.-Despacho nº 6 13,06.-Recepción 46,33.-Escalera 5,69.-Pasos 41,06.-Aseos 17,19.-Exposición 67,67.- Subtotal 397,72.-

Zona Almacén Almacén 687,55.-Cámara Frigorífica 50,29.-

Subtotal 737,84.-

PLANTA ALTA Zona Administrativa

Trastero 30,29.-

67,47 m2

Trastero 15,69.-Trastero 15,40.-Aseos 4,00.-Paso 2,09.-

Subtotal 67,47.-

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Total Superficie Útil 1.203,03 m2

La superficie útil restante de parcela es de 1.083,78 m2

1.8. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL LOCAL.-

Estructura.- Metálica tanto en soportes como en jácenas de zona de oficinas. La nave se sustenta con pilares metálicos, cerchas metálicas y correas igualmente metálicas.

Muros de cerramiento.- Los muros de cerramiento de fachada, así como del resto de las paredes de la nave, son de bloque prefabricado de hormigón, con un espesor de 20 cm, cerrándose los huecos con carpintería metálica.

Particiones interiores.- La separación entre la zona Administrativa y la Zona de Almacén se realiza mediante un muro de ladrillo doble hueco de 15 cm de espesor, con revestimiento a las dos caras.

La separación del aseo con el resto de dependencias se realiza mediante un tabicón de 10 cm de espesor, con revestimiento a las dos caras.

Cubierta.- La cobertura se realiza con placas de fibrocemento, disponiendo de un falso techo aislante con lana de roca, y acabado con placas de yeso por su cara inferior.

Chimeneas y conductos.- No existen.

1.9. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO.- El local se acondicionará para cumplir las prescripciones contenidas en el presente proyecto y en la normativa vigente para este tipo de actividad.

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2. REGLAMENTO TÉCNICO SANITARIO

2.1. ASEOS:

Fuente de agua.- De la red general.

Ventilación.- Dispondrán de ventilación natural al exterior.

Paredes y puertas.- Todos los paramentos del aseo serán continuos, lisos e impermeables, con materiales que permitan un lavado y desinfección adecuados. Las puertas dispondrán de sistema de cierre interior.

Accesorios.- Dispondrán de portarrollos para papel higiénico y percha, además de un recipiente especial y cerrado en el aseo de señoras. Junto al lavabo se situará un dispensador de jabón líquido y secamanos automático o toallas de un sólo uso.

Evacuación de residuos.- La evacuación de aguas fecales se realiza a la red general.

PLANTA BAJA.- Se disponen dos aseos, uno de señoras y otro para caballeros, uno de ellos adaptado a discapacitados.

Aparatos.- El de señoras dispone de inodoro y dos lavabos, igual que el de caballeros que es el que se adapta a personas discapacitadas.

PLANTA ALTA.- Se disponen dos aseos, uno de señoras y otro para caballeros, si bien carecerán de uso, dado que no se piensa utilizar esa planta más que para la guarda de elementos auxiliares.

Aparatos.- Ambos aseos disponen de inodoro y lavabo.

2.2. RESTO DE DEPENDENCIAS.-

Paredes y suelos.- Todos los paramentos serán continuos, lisos e impermeables, con materiales que permitan un lavado y desinfección. Los suelos serán resistentes al roce, impermeables, incombustibles y de fácil desinfección.

Iluminación.- Será la adecuada en consonancia con la superficie y el uso de cada local y ajustada en todo caso a las disposiciones vigentes.

Ventilación.- La zona de Office-Comedor y la de Recepción disponen de ventanas de ventilación a la calle, mientras que el resto de las dependencias se cierran con mamparas acristaladas hasta una altura de 2,10 m, quedando abiertas desde esa altura hasta el falso techo para conseguir una perfecta ventilación de todos los locales.

Los locales de mayores dimensiones como el despacho 1 y la Sala de exposiciones disponen de un sistema de ventilación y de climatización a través de conductos, mientras que los despachos pequeños se climatizan a través de equipos partidos tipo split.

La zona de almacén se ventila a través del hueco de entrada de vehículos, prevista para estar abierta de contínuo en horas de trabajo, con una superficie de 22,92 m2, y por tres ventanas de superficie 1,70 m2 cada una.

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3. ESTUDIO SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

3.1. CLASIFICACIÓN DEL LOCAL.-

De acuerdo a las prescripciones contenidas en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, este local se clasifica dentro del grupo CA2 que corresponde a oficinas en general de mas de 200 m2

Este grupo indica las siguientes determinaciones:

- Nivel Adaptado.- Acceso de uso público principal, itinerario de uso público principal, servicios higiénicos, área de consumo de alimentos, plazas de aparcamiento, equipamiento y señalización.

- Nivel Practicable.- otros accesos, otros itinerarios, vestuarios, zonas de uso restringido.

3.2. ACCESO DESDE EL ESPACIO EXTERIOR.-

Los espacios exteriores del edificio deberán de contar con un itinerario entre la entrada desde la vía pública hasta los principales puntos de acceso del edificio, en su caso hasta el aparcamiento, y hasta los edificios adyacentes o asociados que sean de pública concurrencia.

El nivel de accesibilidad del itinerario exterior será, al menos, el mismo que el asignado al espacio de acceso interior del edificio.

Los espacios exteriores cumplirán con lo dispuesto en la disposición específica que desarrolla, en materia de urbanismo, la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana.

Todas estas consideraciones se cumplen en el presente caso dado que no existen desniveles de consideración entre el nivel del pavimento de calle y el del interior.

3.3. ITINERARIO USO PÚBLICO PRINCIPAL.-

Los pasillos u otros espacios de circulación dispondrán de un ancho libre mínimo de 1,20 m, lo que permite que en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m o fracción exista un espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 m de diámetro.

En estos pasillos no se permiten estrechamientos puntuales de hasta un ancho de 1,00 m con longitud del estrechamiento no superior al 5% de la longitud del recorrido.

Se evitará la colocación de mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios y los elementos volados que sobresalgan más de 0,15 m por debajo de los 2,10 m de altura.

3.4. CIRCULACIONES VERTICALES.-

No se consideran, ya que en las dependencias situadas en Planta Alta no existe ningún puesto de trabajo, ni es accesible al público, al haber perdido su función anterior y utilizarse exclusivamente como Trastero y de guarda de elementos auxiliares.

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3.5. PUERTAS.-

A ambos lados de cualquier puerta del itinerario, y en el sentido de paso, se dispondrá de un espacio libre horizontal, fuera del abatimiento de las puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 m de diámetro.

La altura libre mínima de las puertas será de 2,10 m y la anchura de 0,85 m.

La apertura mínima en puertas abatibles será de 90º. El bloqueo interior permitirá, en caso de emergencia, su desbloqueo desde el exterior. La fuerza de apertura o de cierre de la puerta será < 30 N.

3.6. SERVICIOS HIGIÉNICOS.-

El aseo dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 1,50 m, como corresponde al nivel de accesibilidad adaptado.

Para las condiciones de los aparatos sanitarios y accesorios del aseo se estará a lo dispuesto en el anexo 3 de la Orden, relativa a espacios adaptados, alcanzando, por tanto, en estos aspectos, un nivel de accesibilidad más elevado que el practicable, que es el que corresponde a este local.

La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 m y se colocará de forma que la distancia lateral mínima a una pared o a un obstáculo sea de 0,80 m. El espacio libre lateral tendrá un fondo mínimo de 0,75 m hasta el borde frontal del aparato, para permitir las transferencias a los usuarios de sillas de ruedas. Estará dotado de respaldo estable y el asiento contará con apertura delantera para facilitar la higiene, siendo de un color que contraste con el del aparato. Los accesorios se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m.

Las barras de apoyo serán de sección preferentemente circular y de 4 cm de diámetro. La separación de la pared será de unos 5 cm. Su recorrido será contínuo con superficie no resbaladiza.

Las barras verticales se colocarán a una altura comprendida entre 0,45 m y 1,05 del suelo, 0,30 m por delante del borde del aparato, con una longitud de 0,60 m.

La altura del lavabo estará comprendida entre 0,80 m y 0,85 m y se dispondrá de un espacio libre de 0,70 m de altura hasta un fondo mínimo de 0,25 m desde el borde exterior, a fin de facilitar la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas, para lo cual el lavabo no tendrá pedestal. La grifería será de tipo monomando con palanca alargada.

Los accesorios del aseo se situarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m y el espejo se colocará con una inclinación de unos 10º con la vertical para facilitar la visión de las personas desde la silla de ruedas.

3.7. ÁREAS DE CONSUMO DE ALIMENTOS.-

Las áreas de consumo de alimentos se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales según su nivel de accesibilidad, así como las siguientes condiciones:

La disposición del mobiliario debe hacerse de forma que se respeten los espacios de circulación que se establece en el apartado de circulaciones horizontales, según el nivel de accesibilidad que le corresponda.

En las áreas de consumo de alimentos adaptadas podrá habilitarse junto a cualquier mesa, un espacio con unas dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,20 m para el alojamiento de personas en silla de ruedas.

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3.8. PLAZAS DE APARCAMIENTO. –

Para que las plazas de aparcamiento puedan considerarse adaptadas, las dimensiones mínimas serán de 3,50 m x 5,00 m. En caso de plazas de aparcamiento con acceso compartido, las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m x 5,00 m, con el espacio de acceso de 1,50 m de anchura abarcando toda la longitud de la plaza.

El espacio de acceso a las plazas de aparcamiento adaptadas estará comunicado con un itinerario de uso público independiente del itinerario del vehículo.

Las plazas se identificarán con el símbolo de accesibilidad marcado en el pavimento.

3.9. ELEMENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y MOBILIARIO.-

Para que el mobiliario de atención al público, barras o mostradores, puedan considerarse adaptados, tendrán una zona que permita la aproximación a usuarios de sillas de ruedas.

Esta zona deberá tener un desarrollo longitudinal mínimo de 0,80 m, una superficie de uso situada entre 0,75 m y 0,85 m de altura, bajo la que existirá un hueco de altura mayor o igual de 0,70 m y profundidad mayor o igual de 0,60 m.

3.10. EQUIPAMIENTO.- Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares, sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,00 m.

Las bases de conexión para telefonía, datos y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,50 m y 1.20 m.

Los dispositivos eléctricos de control de la iluminación de tipo temporizado estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente para su localización.

La regulación de los mecanismos o automatismos se efectuará considerando una velocidad máxima de movimiento del usuario de 0,50 m/seg.

En general, los mecanismos y herrajes en zonas de uso público, serán fácilmente manejables por personas con problemas de sensibilidad y manipulación, preferiblemente de tipo palanca, presión o de tipo automático con detección de proximidad o movimiento.

3.11. SEÑALIZACIÓN.-

En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá:

Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad de uso público.

Un directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situado en los accesos adaptados. En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá:

Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público.

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Señalización del comienzo y final de las escaleras o rampas así como de las barandillas, mediante elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente.

4. MEMORIA AMBIENTAL

4.1. PROCESO INDUSTRIAL.-

No existe, al tratarse exclusivamente de almacenar los artículos de prendas de vestir a la venta.

4.2. EQUIPO QUE SE INSTALA Y POTENCIA TOTAL.-

Dado que esta actividad no implica fabricación, no se precisa de ninguna maquinaria, con la excepción de los equipos habituales de ordenadores, equipos de comunicaciones, iluminación, climatización, etc.

Por ello se considera que la potencia total a contratar será de 25 kw, toda ella para actividades que no forman parte de la actividad de producción, como es el consumo de aire acondicionado de la zona de oficinas, ventilación, iluminación, etc.

4.3. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS.- No procede al tratarse de una actividad de almacenamiento y venta.

4.4. COMBUSTIBLES.-

Todos los equipos a instalar son eléctricos.

4.5. RUIDOS Y VIBRACIONES.-

La actividad solo funcionará en horario diurno (entre las 8:00 y las 22:00 horas).

Para la determinación del nivel sonoro máximo de la actividad y el transmitido a los colindantes se ha considerado que no se superan los 70 dBA de emisión sonora, por cuanto se estima que solo es producido por las conversaciones y el funcionamiento de las máquinas de aire acondicionado de la zona de oficinas, de tipo split, en temporada de uso.

Por tanto podemos considerar como ruido exclusivamente el producido por la conversación, estimado en unos 68 dB (A) y el de funcionamiento de las unidades interiores de aire acondicionado, estimado en unos 45 dB (A), por lo que se considera un ruido final de 68 dB(A).

Las unidades exteriores de las máquinas no superarán los niveles de los 65 dB (A)

4.5.1. Vibraciones.- No se producen. En su caso las máquinas de aire acondicionado se dispondrán sobre asientos elásticos.

4.6. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.-

4.6.1. Focos emisores de humos, vapores o polvos.- No existen

4.7. VERTIDOS LÍQUIDOS.-

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Exclusivamente los procedentes de los aseos, de composición totalmente inocua, ya que son de carácter orgánico, o bien aguas con cierto contenido de detergentes domésticos. Los caudales previstos para los vertidos del local son prácticamente despreciables, siendo vertidos a la red general de alcantarillado hasta la depuradora.

4.8. RESIDUOS.-

Los residuos sólidos que se genera son fundamentalmente los embalajes de cartón de los artículos a la venta, plásticos, cuerdas y cintas de atado, etc. de carácter inocuo, que pueden ser retirados diariamente por el servicio Municipal de Limpiezas.

4.9. OLORES.-

No se consideran.

4.10. MEDIDAS CORRECTORAS.-

4.10.1. Aislamientos.- Los aislamientos que proporcionan los elementos constructivos son los que se detallan.

Fachada.- Al estar integrada por muros de bloque de hormigón de 20 cm de espesor, con una masa de unos 211 kg/m2 y un aislamiento de 46 dB (A), y carpintería de aluminio en clase A-3, que dispondrá de un espesor de acristalamiento de 6 mm mínimo, con un aislamiento de 29 dB (A), se considera un aislamiento de unos 35 dB (A) superior al exigido.

Niveles exteriores.- Como la Ordenanza Municipal permite emitir como máximo al exterior hasta 70 dB (A) en horario diurno en zona industrial, se vigilará que las unidades exteriores de aire acondicionado no superen los 65 dB (A) estipulados anteriormente, de acuerdo a las especificaciones del fabricante, quedando por lo tanto con suficiente margen.

En cuanto al nivel trasmitido al ambiente exterior por la actividad a través de la fachada será L2 = L1 – R (aislamiento), L2 = 68 – 35 = 33 < 70 dB (A), por lo que cumple la normativa.

Aun cuando la zona de planta superior se destina a trasteros, por seguridad consideramos que se pueda producir ocasionalmente el mismo nivel sonoro del resto de la actividad; por lo que bajo la totalidad de la cobertura de placas dispondremos un falso techo acústico compuesto de 50 mm. de lana de roca sobre dos placas de yeso de 13 mm. cada una y con interposición entre ellas de una membrana TECSOUND SY 70 y mantenido el conjunto mediante tirantes con amortiguadores; obteniéndose un aislamiento R = 45 dB(A)

Por lo que el nivel trasmitido al ambiente exterior por la actividad a través de la cubierta será L2 = L1 – R (aislamiento), L2 = 68 – 45 = 23 < 70 dB (A), por tanto cumple holgadamente.

4.11. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.-

Las instalaciones cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan

a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección.

Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectarán mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores

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que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.

b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.

c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.

d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.

e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarán constituidas por:

- Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.

- Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

- Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.

f) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.

Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción.

Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción.

Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con la prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.

g) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

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h) En cualquier caso la instalación eléctrica deberá cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto y la Instrucción ITC - BT- 28 sobre locales de pública concurrencia.

5. ESTUDIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

5.0. APLICACIÓN REGLAMENTARIA.- De acuerdo al cuadro de superficies indicado en puntos anteriores, es de aplicación el Documento Básico DB-SI a la zona Administrativa y Comercial, al ser su superficie mayor de 250 m2, aplicándose el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales para el resto del edificio, simultáneamente a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones de Protección contra Incendios

ZONA DE ALMACÉN

5.1. TIPOLOGÍA DEL EDIFICIO.-

De acuerdo a las tipologías incluidas en el vigente Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales se clasifica como edificio Tipo C, al estar la nave separada más de tres metros de las edificaciones colindantes.

5.2. MATERIAS COMBUSTIBLES.-

Se consideran exclusivamente las materias almacenadas consistentes en prendas de vestir, en tejido de algodón, ya que los materiales constructivos, las estanterías y resto de mobiliario existente serán de tipo A1 y por tanto no combustible.

5.3. CARGA TERMICA.-

Para el cálculo de la carga térmica del local consideraremos por una parte los valores medios indicados por el Reglamento en su Tabla 1.2, que son los que siguen:

Textiles, prendas de vestir qv = 400 MJ/m3 Ra = 2

Obteniendo los valores de la carga de fuego a partir de la fórmula

donde:

QS = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2.

qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3.

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Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.

si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.

A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.

Ra = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

por lo que sustituyendo valores, se obtiene.

Esta densidad de carga de fuego se ha calculado sobre los valores normales funcionamiento estimados por la propiedad en el momento del desarrollo del proyecto. Si en el futuro creciera la necesidad de almacenamiento de la empresa, el titular deberá notificarlo por si fuera preciso proceder a un nuevo estudio de las medidas correctoras contra el fuego.

5.4. NIVEL DE RIESGO DE INCENDIO.- De acuerdo a la Tabla 1.3 del R.S.C.I.E.I. el nivel de riesgo intrínseco del local será Bajo, grado 2.

De acuerdo a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones de Protección contra Incendios se clasifica como Riesgo Bajo, quedando dicho nivel establecido por tener el local una carga térmica ponderada menor de 200 Mcal/m2.

5.5. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS.-

5.5.1. FACHADAS ACCESIBLES.- El edificio al ser exento, con calles perimetrales de unos 6 m de anchura, y disponer de huecos en fachadas opuestas, permiten una correcta accesibilidad para el personal del servicio de extinción de incendios.

5.5.2. CONDICIONES DEL ENTORNO DEL EDIFICIO.- La calle a la que abre su fachada el edificio es de ancho superior a los 6 m, con una altura libre superior a la del edificio y permite el estacionamiento de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios en la misma puerta del local.

Tampoco se detecta ninguna incidencia especial respecto a pendientes, al tratarse de una calle totalmente plana, ni respecto a la capacidad portante del suelo o su resistencia al punzonamiento.

Igualmente se indica que no existen obstáculos fijos que impidan el paso a los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios.

5.5.3. UBICACIONES PERMITIDAS EN SECTORES DE INCENDIO.- Al tratarse de un sector de incendios de riesgo intrínseco bajo, en edificio tipo C, con altura de evacuación menor de 15 m y longitud de fachada accesible mayor de 5 m, la ubicación de esta actividad está permitida.

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5.5.4. SECTORIZACIÓN.- De acuerdo a la Tabla 2.1 del R.S.C.I.E.I. la mayor superficie del sector de incendios para una configuración Tipo C y Riesgo Intrínseco Bajo, grado 2, sería de 6000 m2.

En aplicación de la Ordenanza Municipal los almacenamientos de Riesgo Bajo, situados sobre rasante constituirán sector de incendio cerrando superficies máximas de 5.000 m2.

Dado que en este caso el almacén tiene una superficie inferior a los 5.000 m2 queda permitida su constitución como sector de incendios.

5.5.6. MATERIALES.- Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán:

a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea.b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma

UNE-23727.

Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE” que les sea aplicable.

5.5.6.1 Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:

- En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.- En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable.- Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas

serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.- Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable.- Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables.

5.5.6.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos.- Al tratarse de una nave considerada como de riesgo intrínseco bajo, en edificios de tipo A, y cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán como mínimo EI 30 (RF 30). 5.5.6.3 Otros productos.- Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., serán de clase C-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.

5.5.6.4. Justificación.- La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. La clasificación será conforme con la norma UNE-EN 13501-1.

5.5.6.5 Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A1 (M0).

5.5.7. ESTABILIDAD AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES.- Para la estructura principal de la cubierta de la nave y sus soportes, dado que es ligera y que no está prevista para ser utilizada en caso de evacuación, será de aplicación lo previsto en el apartado 4.2. del Reglamento, que permite que esta cubierta pueda adoptar los valores de estabilidad al fuego de la tabla 2.3 para establecimientos Tipo C, para los que no exige ninguna estabilidad al fuego, si su fallo no ocasiona daños graves a los edificios próximos, ni comprometen la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada.

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Dado que no se puede garantizar que su fallo no afecte a la sectorización de incendios implantada, se aplicará el valor exigido en la tabla 2.2, garantizando una estabilidad al fuego R 30 mediante un proyectado ignífugo que cumpla éstas especificaciones.

La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido se acreditará:

a) Por contraste con los valores fijados en los anejos dentro del DB-SI , en su caso.b) Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas

indicadas en este reglamento.c) Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control

que cumpla las exigencias del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre.

5.5.8. RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE CERRAMIENTO.- Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión, que se consideran equivalentes a los especificados en la norma UNE 23093.

De acuerdo al punto 5.1 la resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio. Dado que ya se ha indicado en el apartado anterior que no se exige ninguna estabilidad al fuego para la estructura tampoco se exige para el cerramiento delimitador de sectores, no obstante se ha utilizado un muro de ladrillo doble hueco, con revestimiento a las dos caras y espesor de 15 cm, con lo que se consigue una EI 120 mínima, si bien considerando la cara abierta a la zona comercial, el DB-SI exige un nivel mínimo EI 90, que es el que se considera.

En las zonas donde la divisoria de sectores acomete a la fachada, la resistencia al fuego de ésta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo en una franja cuya anchura será, como mínimo, de 1 m, que en este caso se cumple, dado que no existen puertas o ventanas en esa zona.

La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de que existan en ella salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

En las zonas donde el muro separador de sectores de incendio acomete a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo en una franja cuya anchura será, como mínimo, de 1 m. En este caso se opta por crea una franja EI 45 dado que el DB-SI exige una EI-90 para el muro.

Esta franja podrá encontrarse:

a) Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.

b) Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.

c) Formada por una barrera de 1 m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta.

En el caso que nos ocupa se propone la formación de una barrera de 1 m de ancho formada por placas de cartón yeso, específicas contra el fuego, tipo Fireboard de la casa Knauf o similar, dispuesta con su propia estructura resistente y situada a una distancia menor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta.

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La idoneidad de la solución deberá ser acreditada mediante la correspondiente certificación técnica otorgada por la empresa instaladora, de acuerdo a los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados.

5.6. EVACUACIÓN.-

5.6.1. NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN OCUPAR LA ACTIVIDAD.- Para determinar el número de personas que pueden ocupar el Almacén, aplicamos el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales en la zona de almacenamiento y la Ordenanza Municipal sobre Condiciones de Protección contra Incendiospor lo que resulta

Almacén:

P = 1,10 p , como la plantilla es de 10 trabajadores P = 1,1 x 10 = 11 personas

5.6.2. VIAS DE EVACUACIÓN.-

A. Pasillos.- Tal como se indica en los planos de planta, en la zona de almacén se han previsto unas vías de evacuación entre zonas de estanterías con un ancho de unos 3 m, que en ningún caso deben quedar ocupados por mercancía, vehículos u otros elementos que impidan la evacuación.

En la zona de entrada de vehículos para las operaciones de carga y descarga, se ha previsto un espacio de ancho superior a los 13 m, que permite una rápida evacuación a las personas.

Los ocupantes del almacén pueden optar por salir a la calle a través de cada una de las dos puertas opuestas con las que cuenta el establecimiento, debiendo respetarse en cualquier caso la vía de evacuación que se señala en planos, con un ancho de 1 m, que nunca deberá ser ocupada por mercancías o elementos que impidan el paso de las personas durante la evacuación.

5.6.3. PUERTAS DE SALIDA A LA CALLE.- El edificio dispone en su fachada de una puerta de tipo basculante para acceso de vehículos que normalmente permanecerá siempre abierta en horario de trabajo, mientras que para la entrada y salida de personas dispone sobre las mismas puertas de un portillo de tipo abatible normal, con un ancho superior a 0,80 m, que puede utilizarse por las personas en caso de cierre ocasional de la puerta basculante.

Al fondo de la nave existe una segunda puerta que se utilizará como puerta de emergencia y que se dotará de barra antipánico.Por último las personas que evacuen el Almacén pueden optar por salir al sector de la zona comercial y desde ahí salir a la calle.

5.6.4. DISTANCIA MÁXIMA PARA ALCANZAR LA CALLE.- La distancia máxima a recorrer en Planta Baja es de unos 50 m, considerando el origen de evacuación desde la puerta de la antigua cámara frigorífica, medida a eje de paso y considerando bloqueada una de las salidas.

Esta distancia es admisibles por la norma al ser de riesgo bajo y disponer de dos salidas alternativas, ya que permite recorridos de hasta 50 m.

5.7. VENTILACIÓN.-

Aunque el Reglamento no exige que esta actividad disponga de ventilación, sí lo hace la Ordenanza Municipal que indica para locales de Riesgo Medio que estarán dotados de sistemas de ventilación natural de humos, por huecos de 0,50 metros cuadrados por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie constuida, es decir que en este caso se exige:

687,55/200 · 0,5 = 6.88 m2

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como la nave dispone de cinco ventanas de 1,90 x 0,9 se totaliza una superficie de 8.55 m2, superior a la exigida. Como estas ventanas se encuentran en la parte alta del cerramiento, se complementa con tomas de aire inferiores para establecer una corriente cruzada. Para las tomas inferiores se cuenta el portón basculante de entrada que permanecerá generalmente abierto en horario de trabajo.

5.8. ALMACENAMIENTOS.-

El sistema de almacenaje previsto sobre las estanterías metálicas es independiente de la estructura del edificio y manual ya que las unidades de carga que se almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con presencia de personas en el almacén, si bien se utilizan toros de carga.

A. Sistema de almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos.-

1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0)

2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma.

3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1).

4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores siguientes:

Nivelde

riesgointrínseco

Sistema de almacenaje independiente o autoportante operado manualmenteTipo A Tipo B Tipo C

Rociadores automáticosde agua

Rociadores automáticosde agua

Rociadores automáticosde agua

NO SÍ NO SÍ NO SÍRiesgo bajo R30(EF- 30 R15(EF-15) R15(EF-15) No se exige No se exige No se exigeRiesgo medio R60 (EF-60) R30(EF-30) R30(EF-30) R15(EF-15) R15(EF-15) No se exigeRiesgo alto R60 (EF-60) R30(EF-30) R30(EF-30) R15(EF-15)

B. Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas manualmente deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de disponer de sistema de rociadores automáticos, respetar las holguras para el buen funcionamiento del sistema de extinción.

b) Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la correspondiente al sistema de almacenaje diseñado.

c) Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una anchura libre igual o mayor que 1 m.

d) Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado, longitudes que podrán duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas.

En el caso que nos ocupa el ancho de los pasillos oscila sobre los 3 m, mientras que la distancia entre pasos transversales es de unos 20 m como máximo por lo que cumple holgadamente la norma.

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5.9. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.-

5.9.1. EXTINTORES DE INCENDIO.- Dado el tipo de incendio previsible en función de los materiales almacenados, a continuación se especifican los extintores precisos para esta actividad.

Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla siguiente

Agente extintor A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases) D (Metales especiales)

Agua pulverizada (2) ■ ■ ■ ■Agua a chorro (2) ■ ■Polvo BC (convencional) ■ ■ ■ ■ ■Polvo ABC (polivalente) ■ ■ ■ ■ ■ ■Polvo específico metales ■ ■Espuma física (2) ■ ■ ■ ■Anhídrido carbónico (1) ■ ■Hidrocarburos halogenados (1) ■ ■ ■

Siendo:■ ■ ■ Muy adecuado.■ ■ Adecuado.■ Aceptable.

Notas:(1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse ■ ■.(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.110.

La determinación de la dotación de extintores precisa y su grado de eficacia se determina en función de la tabla siguiente, para cargas de fuego aportada por combustibles tipo A:

GRADO DE RIESGOINTRÍNSECO DEL SECTOR

DE INCENDIO

EFICACIAMÍNIMA DEL EXTINTOR

ÁREA MÁXIMA PROTEGIDADEL SECTOR DE INCENDIO

BAJO 21 A Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)

MEDIO 21 A Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)

ALTO 34 A Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)

A partir de estos datos se realiza la siguiente distribución:

Se prevé un total de 8 extintores, todos ellos de polvo polivalente de eficacia 21A-113B, su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor no supere 15 m. Junto al cuadro eléctrico se podrá situar además un extintor de CO2 de eficacia 89B.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

5.9.2. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS.- El sistema estará compuesto por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de

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agua y dos bocas de incendio equipadas (BIE), cada una de ellas situada junto a la entrada delantera y trasera de la nave.

Las bocas de incendio equipadas serán de 25 mm y en su instalación se justificará el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.402 y UNE 23.403.

Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.

Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.

La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.

Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIEs hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.

Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.

El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm²), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

En el caso particular de este Almacén el sistema estará compuesto de:

- 2 mangueras modelo semirrigido de 1” y 20 m.l. de longitud en caja metálica con equipamiento de válvula y manómetro, devanadera metálica, ubicadas cerca de puertas y cubriendo la totalidad de la superficie a proteger.

- Alimentadas por un tubo de acero galvanizado DIN 2440 con accesorios, en diámetros 2 ½ “ para asegurar una presión en lanza de 2 bar en las más desfavorables con funcionamiento simultáneo de dos unidades.

La alimentación se realiza a través de la instalación de un depósito de capacidad adecuada a las condiciones de servicio señaladas, dotado de grupo de presión y grupo electrógeno, cuya instalación y prescripciones técnicas serán objeto de proyecto aparte.

5.9.3. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN.- Se dispondrán placas de señalización en todas las salidas y vías de evacuación y en los medios manuales de lucha contra incendios que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.

Las señales serán las definidas en la norma UNE 23033 y su tamaño será el indicado en la UNE 81501.

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3.120

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nombre del técnico arquitecto técnico

5.9.4. ALUMBRADO DE SEGURIDAD.- Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.

La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos. 

A. ALUMBRADO DE EVACUACIÓN.- Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 3 lux.En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.

El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. 

B. ALUMBRADO AMBIENTE O ANTI-PÁNICO.- Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.

El alumbrado ambiente o antipánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

El alumbrado ambiente o antipánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. 

5.9.5. LUGARES EN QUE DEBERÁ INSTALARSE ALUMBRADO DE EMERGENCIA.- Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando:

a) Estén situados en planta bajo rasante.b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o

mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

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3.121

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nombre del técnico arquitecto técnico

a) Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

b) Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.

En cumplimiento de la Ordenanza municipal, se dispondrá en todos los recorridos de evacuación de un alumbrado de emergencia con una intensidad mínima de 3 lux y señalización de recorridos de evacuación y salidas.

5.9.6. PRESCRIPCIONES DE LOS APARATOS PARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA.-

La instalación se realizará con aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, entendiendo por tales a las luminarias que proporcionan alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella.

Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas UNE-EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.

ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA

5.10. APLICACIÓN REGLAMENTARIA.- De acuerdo a lo indicado en el punto 5.0 anterior es de aplicación a esta parte del edificio el Documento Básico DB-SI a la zona Administrativa y Comercial, al ser su superficie mayor de 250 m2, simultáneamente a la Ordenanza Municipal sobre Condiciones de Protección contra Incendios

5.11. SECCIÓN SI 1 PROPAGACIÓN INTERIOR

5.11.1 COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO.-

La superficie del sector es de 397,72 m2 de la Planta Baja más los 67,47 m2 de la Alta, lo que totaliza una superficie de 465,19 m2, muy inferior a los 2.500 m2 permitido por la normativa para locales de uso Comercial o Administrativo.

5.11.1.1. RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS DELIMITADORES DEL SECTOR DE INCENDIOS.-

Al tratarse de un local con una altura de evacuación menor de 15 m. el grado de estabilidad exigible a los elementos estructurales es de EI-90, según la Tabla 1.2, por lo que seguidamente se detalla:

MUROS.- El correspondiente a la separación de sectores debe ser al menos EI-90, pero ya se indicó anteriormente que el muro es de 15 cm de espesor con revestimiento a las dos caras, por lo que acuerdo a tablas alcanza una EI-120.

PUERTAS.- Las puertas y ventanas que se instalen en la pared separadora de sectores tendrán una EI al menos igual a la mitad de la exigida al muro, es decir, en este caso deben ser EI 45.

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3.122

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5.11.2 LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL.-

En principio, dadas las características del establecimiento, no se prevé la existencia de ninguna zona de riesgo especial, no obstante se procede al estudio de la Carga Térmica del local para determinar la posible existencia de riesgos no detectados.

Para el estudio de las materias combustibles consideraremos las incluidas en todas las dependencias a fin de determinar el nivel de riesgo intrínseco y a partir de ahí deducir las protecciones tanto activas como pasivas de la zona de actuación.

Como materias combustibles podemos destacar las siguientes:

- MADERA.- Mesas, sillas, estantes, puertas, etc.- PAPEL Y CARTÓN.- El que pueda existir en embalajes, impresos, sobres, etc.- PLÁSTICOS.- El contenido en embalajes, máquinas, etc.- TEJIDO DE ALGODÓN.- Correspondiente a las prendas de vestir expuestas.

5.11.2.1 DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO.-

Para determinar la carga térmica ponderada en la actividad nos valemos de la siguiente expresión:

En donde:

Qt = Carga térmica total.S = Superficie del local.R = Coeficiente de ponderación del riesgo de actividad inherente a la industria.pi = Peso de las materias combustibles en kilogramos.qi = Poder calorífico en MJ/Kg de cada uno de los materiales.ci = Coeficiente de peligrosidad de los productos determinada de acuerdo con los valores de riesgo intrínseco.

Los valores de cálculo previstos en el momento del inicio de la actividad son los que siguen:

MATERIA PESO (pi) PODER CALORÍFICO (qi) GRADO DE PELIGROSIDAD (ci)

Madera 1.500 kg 16,7 MJ/kg 1Papel y cartón 1.200 kg 16,7 MJ/kg 1Plásticos 500 kg 42 MJ/kg 1Tejido de Algodón 1.000 kg 16,7 MJ/kg 1

Consideramos R = 1 por ser el riesgo de la actividad bajo. Sustituyendo valores se tiene:

obteniéndose un valor tan bajo que no cabe considerar ninguna peligrosidad especial.

5.11.3 ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS.-

Al estar el edificio separado en dos sectores de incendio se debe considerar la posibilidad de transmisión de incendios entre distintas zonas del establecimiento.

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3.123

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nombre del técnico arquitecto técnico

La resistencia al fuego requerida al muro de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que éste sea atravesado por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:

a) Disponer un dispositivo intumescente de obturación que garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado.

b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado.

5.11.4 REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO.-

Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla siguiente

Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos (1)De techos y paredes (2) (3) De suelos (2)

Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFL

Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, suelos elevados, etc. B-s3,d0 BFL-s2 (6)

1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas.(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condición no es aplicable.

5.12. SECCIÓN SI 2 PROPAGACIÓN EXTERIOR

5.12.1 FACHADAS.-

Ya se comentó que la fachada y todo el perímetro de la nave está formada por bloque de hormigón de 20 cm de espesor, lo que le proporciona una clasificación al fuego REI-180.

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre los dos sectores de incendio del edificio, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados al menos 50 cm, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas. En este caso la franja de separación es de 1,10 m.

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nombre del técnico arquitecto técnico

5.12.2 CUBIERTAS.-

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta entre ambos sectores, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta del muro compartimentador. Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar el muro 0,60 m por encima del acabado de la cubierta, siempre que la distribución del vertido de aguas lo permita.

Esta franja podrá encontrarse:

a) Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.b) Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.c) Formada por una barrera de un metro de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta.

Para ello se emplearán placas tipo Fireboard de la casa Knauf o similar, debiendo garantizar el instalador la estabilidad al fuego indicada y su estabilidad tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.

5.13. SECCIÓN SI 3 EVACUACIÓN DE OCUPANTES

5.13.1 COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN.-

El local dispone de salidas de uso habitual y recorridos hasta el espacio exterior seguro situados en el propio sector, disponiendo de la posibilidad de utilizar como salida de emergencia el acceso a la zona de Almacén, desde donde dispone de dos salidas más.

5.13.2 CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN.-

Para determinar el número de personas que pueden ocupar la actividad, consideramos que la actividad es fundamentalmente de tipo administrativo, con la excepción de la zona destinada a Office-Comedor y la Sala de Exposición de los productos a la venta.

En la sala de exposición se ha considerado disminuida la superficie en un 25 % para tener en cuenta la ocupada por el mobiliario, con lo que resulta:

CUADRO DE AFOROS TOTALESUSOS Superficie útil Densidad de ocupación Aforo resultante

Office-Comedor 35,72 m2 1 persona / 10 m2 3,57.-Sala de Exposición 50,75 m2 1 persona / 2 m2 25,38.-Despachos / Recepción 230,39 m2 1 persona / 10 m2 23,03.-Trasteros Planta Alta 61,38 1 persona / 40 m2 1,53.- Total 54 Personas

5.13.3 NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.-

El sector en estudio dispone de dos salidas a la calle, una en la zona de recepción y otra en la zona de Office-Comedor, así como un acceso a la zona de Almacén, como salida de emergencia, que permite igualmente la evacuación a la calle. El máximo recorrido a realizar por el público el existente desde el último lugar ocupable hasta una salida es de unos 39 m, inferiores a los 50 m admitidos por la normativa para locales con dos puertas de salida.

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La longitud del recorrido de evacuación desde el origen hasta el punto desde el que existen dos recorridos alternativos es inferior a 25 m.

5.13.4 DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN.-

5.13.4.1 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS OCUPANTES.-

Aun en el caso de considerar anulada alguna de las puertas no existe ningún problema de distribución del público para poder utilizar otra de las disponibles.

5.13.4.2 CÁLCULO

La anchura de puertas y pasos se calcula a través de la expresión

A ≥ P / 200 ≥ 0,80 mdonde

A = Anchura del elementoP = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.

Aplicando los valores de ocupación ya calculados resulta

A ≥ 54 / 200 ≤ 0,80 m

por lo que se considera el valor mínimo de 0,80 m, para cada una de las dos puertas de salida.

La anchura de pasillos y rampas se calcula a través de la expresión

A ≥ P / 200 ≥ 1,00 m

con los mismos significados anteriores, resultando como antes el valor mínimo de 1 m que es el que se aplica.

5.13.5 PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.-

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario.

3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de100 personas en los demás casos, o bien .

b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

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nombre del técnico arquitecto técnico

En el caso que nos ocupa las dos puertas de salida abren hacia el interior, lo que está permitido al ser su uso administrativo y tener una ocupación inferior a 100 personas.

5.13.6 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN.-

Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”b) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de

evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas.c) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan

inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta.

d) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

e) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda dar a cada salida.

f) El tamaño de las señales será de 210 x 210 mm ya que la distancia de observación de la señal no excede de 10 m

5.13.7. ALUMBRADO DE SEGURIDAD.-

Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.

La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.  5.13.7.1. ALUMBRADO DE EVACUACIÓN.- Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.

En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.  5.13.7.2 ALUMBRADO AMBIENTE O ANTI-PÁNICO.- Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.

El alumbrado ambiente o antipánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.

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nombre del técnico arquitecto técnico

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

El alumbrado ambiente o antipánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

  5.13.7.3. LUGARES EN QUE DEBERÁ INSTALARSE ALUMBRADO DE EMERGENCIA.

Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:

a) En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.b) Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.c) En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.e) En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.f) En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.h) En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.i) En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.j) Cerca(1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.k) Cerca(1) de cada cambio de nivel.l) Cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios. m) Cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente.

En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.

5.13.7.4. PRESCRIPCIONES DE LOS APARATOS PARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA.-

La instalación se realizará con aparatos autónomos para alumbrado de emergencia, entendiendo por tales a las luminarias que proporcionan alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella.

Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas UNE-EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.

En los planos queda grafiada la citada red de alumbrado de emergencia y señalización, de tal manera que proporcionen una iluminación mínima de 5 lux/m2. Desde todos los puntos de los caminos de evacuación se verá al menos un punto de alumbrado de señalización y emergencia. Se ha estimado conveniente conectar las alimentaciones a los sectores de emergencia partiendo de la salida de los magnetotérmicos que protegen los alumbrados, de forma que cuando falle la tensión en una zona de alumbrado, automáticamente entra en funcionamiento el alumbrado de emergencia de esa zona y sólo de esa.

5.13.8 CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO.-

No es precisa su instalación

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5.14. SECCIÓN SI 4 DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO

5.14.1 DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

5.14.1.1 EXTINTORES DE INCENDIO.- La única instalación exigible es la de extintores portátiles, debiendo colocar uno de eficacia 21A -113B cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

En este caso y tal como se señala en el plano de Instalaciones contra Incendio, se disponen extintores repartidos por toda la planta de forma que la distancia entre ellos no exceda los 15 m de longitud. Se da preferencia a la ubicación de estos equipos junto a las puertas de acceso para facilitar su uso. Estos extintores serán de polvo polivalente o de CO2, con la eficacia indicada. Los extintores se situarán de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.

5.14.1.2. DETECCCIÓN DE INCENDIOS.- Aunque no es obligatoria su instalación se aconseja realizarla, de acuerdo a las indicaciones del plano, para garantizar la efectividad del sistema establecido para la zona de almacén.

5.14.2 SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los medios de protección contra incendios de utilización manual se señalizarán mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea al menos de 210 x 210 mm ya que la distancia de observación de la señal no excede de 10 m.

Estas señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

Se prescribe que sean de tipo fotoluminiscentes, por lo que sus característica de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.

5.14.3. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO.- De acuerdo al Real Decreto 1942/93 el programa de mantenimiento de equipos de lucha contra incendios será el siguiente

De los extintores:

Cada tres meses se realizará la comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. Igualmente se comprobará el estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor (si existe), y estado de las partes mecánicas (boquillas, válvulas, manguera, etc.)

Cada año se verificará el estado de carga (peso y presión) y en el caso de extintores de polvo con botellín de impulsión, el estado del agente extintor. Se comprobará la presión de impulsión del agente extintor, así como el estado de la manguera, boquilla o lanza, las válvulas y la parte mecánica.

Cada cinco años y a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendio.

De las instalaciones de alumbrado de señalización y emergencia:

Las instalaciones de alumbrado de emergencia se someterán a inspección una vez al año como mínimo.

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5.15. SECCIÓN SI 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS

5.15.1 CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO.-

5.15.1.1 APROXIMACIÓN A LOS EDIFICIOS.-

Los viales de aproximación a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones siguientes:

a) anchura mínima libre 3,5 m;b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m;c) capacidad portante del vial 20 kN/m².

que en este caso se cumplen sobradamente

5.15.1.2 ENTORNO DE LOS EDIFICIOS.-

Dado que el local se encuentra en planta baja y por tanto su altura de evacuación descendente es menor de 9 m, no se precisan especiales condiciones del entorno de acuerdo a la norma, no obstante el establecimiento dispone de las siguientes condiciones:

a) anchura mínima libre de maniobra superior a 5 m;b) altura libre la del edificioc) permite el estacionamiento de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios en la misma

puerta del local y en todo su perímetro. d) No existe pendiente de consideración e) resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm Ø.

5. 15.2 ACCESIBILIDAD POR FACHADA.-

No existen problemas de accesibilidad por fachada al estar situado el local en Planta Baja.

5.16. SECCIÓN SI 6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

5.16.1 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.-

La exigencia del DB SI para locales de uso Comercial situados en Planta Baja o con altura de evacuación menor de 15 es de R 90. Como nos encontramos con un edificio de estructura de muro de carga en fachada y metálica en el resto se adoptan los siguientes valores.

MUROS.- Los correspondientes a fachada al tener un espesor de unos 20 cm y estar expuestos a una cara, tendrían una REI-180.

PILARES, FORJADOS Y JÁCENAS DE LA ENTREPLANTA.- El forjado al ser unidireccional con un canto aproximado de 30 cm dispone de una REI superior a los 90 exigidos. Las jácenas no embebidas en los cerramientos se tratarán con placas Fireboard de la marca Knauf o similar, que debe garantizar una REI-90 mínimo de acuerdo a lo exigido por la normativa. El mismo tratamiento se dará a los pilares metálicos existentes siempre que no estén embebidos en los cerramientos.

ESTRUCTURA METÁLICA DE LA NAVE.- Al tratarse de una cubierta no prevista para ser utilizada en la evacuación de los ocupantes y cuya altura no excede de 28 m, tratándose además de un edificio exento que no puede comprometer la estabilidad de los colindantes, se aplicará un tratamiento ignífugo mediante pintura intumescente a todos los elementos de la estructura, que garantizará al menos una R-30.

En las franjas paralelas al muro separador de sectores se tratará la estructura principal con pintura intumescente hasta conseguir una R-45.

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3.130

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6. FICHAS DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Proyecto: Apertura de Comercio de Venta Mayor y Almacenamiento de Prendas de Vestir

Descripción:Emplazamiento:Localidad: Valencia C.P.:

OBJETIVO

El objetivo de la siguiente ficha es el de justificar de manera resumida las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización establecida en el artículo 11 de la Parte 1 del CTE que a continuación se enumeran.

1 RÉGIMEN DE APLICACIÓN

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3.131

d) Aplicando métodos de cálculo teórico-experimental que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en el CTE

c) Mediante referencia a Marcas, Sellos o Certificaciones de Conformidad a norma homologados o, cuando no existan, mediante certificados de ensayo emitidos por laboratorios reconocidos

b) Adoptando valores admitidos reglamentariamente

a).Exigiendo el marcado CE en los productos de conformidad con el R.D. 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el R.D.1329/1995 de 28 de julio y Disposiciones de desarrollo u otras Directivas europeas de aplicación

Se justifica que los productos, equipos y sistemas incorporados con carácter permanente en el edificio cumplen las características de Seguridad en la Utilización establecidas en este DB:

Se proponen soluciones diferentes a las establecidas en el DB SU, según procedimiento establecido en el art. 5 del CTE, documentándose en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas

Cambio de uso a residencial vivienda de otras zonas con usos diferentes integradas en edificio de uso principal vivienda: No es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio

Cambio de uso a residencial vivienda de otras zonas con usos diferentes integradas en edificio de uso principal vivienda: No es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio

Reforma en la que se mantiene el uso:Se aplicará el DB SU a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB

Obra nueva o de reforma total. Se aplica la totalidad del DB SU al conjunto de la obra

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3 EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN (SU). Artº 11SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS

o RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS/ DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO

o DESNIVELES

o ESCALERAS

o RAMPAS

o LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORESSEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O

DE ATRAPAMIENTOo IMPACTO

o ATRAPAMIENTOSEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE

APRISIONAMIENTOo APRISIONAMIENTO

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA

o ALUMBRADO NORMAL

o ALUMBRADO DE EMERGENCIASEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO

DE AHOGAMIENTO

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO

o APARCAMIENTOS

o PROTECCIÓN DE RECORRIDOS PEATONALES

o SEÑALIZACIÓNSEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR

LA ACCIÓN DEL RAYOo INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

o TIPO DE INSTALACIÓN EXIGIDO

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3.132

POZOS Y DEPÓSITOS (Incluidos los de viviendas unifamiliares)

PISCINAS (Excluidas las viviendas unifamiliares)

PARA USUARIOS DE SILLAS DE RUEDAS en zonas de circulación de USO GENERAL (**)

En zonas de circulación de USO GENERAL (*)

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 SUELOS / PAVIMENTOS

Seguridad frente al riesgo de caídasSe limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

RESBALICIDAD DE LOS SUELOS

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNLos suelos serán como mínimo de Clase 3

Clasificación de los suelos en función de su grado de deslizamiento (Rd) (UNE ENV 12633:2003)Clase 3 , Rd > 45

Zonas deUso Comercial y Admnistrativo

DISCONTINUIDADESEN EL PAVIMENTO

Pavimentos, suelos: imperfecciones, resaltos ≤ 6 mm USO GENERAL

excepto USORESTRINGIDO

Desniveles: ≤ 50mm,resueltos con rampa ≤ 25%Zonas de circulación interior: perforación en suelos

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 DESNIVELES

Seguridad frente al riesgo de caídas

BARRERAS DEPROTECCIÓN

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNSe dispondrán barreras de protección en los desniveles cuando la diferencia de cota sea mayor de 0,55m

Se exceptúa cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. En zonas de

USO GENERAL yRESTRINGIDO

Altura La altura vendrá determinada según la diferencia de cota (∆H) que protejan:- Si 0,55m < ∆H ≤ 6m, la altura ≥ 0,90m- Si ∆H > 6,00m, la altura ≥ 1,10m (no es de aplicación para huecos de escalera de anchura < 0,40m, altura ≥ 0,90m)

La altura se medirá desde el nivel del suelo.Para las escaleras se medirá desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños.

Resistencia Fuerza horizontal - 0,8kN/m, viviendas y trasteros - 1,6 kN/m, zonas de acceso al público

La fuerza se considerará aplicada a 1,2m o sobre el borde superior del elemento, si éste está situado a menos altura.

Característicasconstructivas

- No serán escalables- Se limitará el paso de las aberturas al paso de una esfera de φ < 0,10m

No existen puntos de apoyo en una altura comprendida entre 0,20m y 0,70m desde el nivel del suelo o línea de inclinación de la escaleraSe exceptúan las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que éste no diste de la línea de inclinación de la escalera más de 0,05m

En zonas comunes(desniveles,escaleras y rampas) deUSO GENERAL yRESTRINGIDO

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 BARRERAS DE PROTECCIÓN

Seguridad frente al riesgo de caídas

BARRERAS DEPROTECCIÓN

Barreras de protecciónen ventanas

BARRERAS DEPROTECCIÓN

Línea de inclinación yparte inferior de labarandilla

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 ESCALERAS

Seguridad frente al riesgo de caídasCARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Tramos La anchura (a) será ≥ 0,80m

La huella se medirá según ladirección de la marcha.En los peldaños sin tabica laproyección de la huella sesuperpondrá ≥ 0,025m y lahuella no incluye la proyecciónvertical de la huella del peldaño superior.

En zonas deUSO RESTRINGIDOPeldaños

- La contrahuella, C ≤ 0,20m- La huella, H ≥ 0,22m- Se admiten peldaños sin tabica

Escaleras detrazado curvo

Según la anchura de la escalera, la huella se medirá en:- el eje para anchuras < 1,00m- a 0,50m del lado más estrecho para anchuras ≥ 1,00mse garantizarán las dimensiones siguientes: - lado más estrecho ≥ 0,05m- lado más ancho ≤ 0,44m

Mesetas Se admiten partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica.

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 ESCALERAS

Seguridad frente al riesgo de caídasESCALERAS DE USO RESTRINGIDO

Escalones sin tabicaESCALERAS DE USO GENERAL: PELDAÑOS

Configuración de los peldañosESCALERAS DE USO GENERAL:PELDAÑOS

Escaleras con trazado curvo

ESCALERAS DE USO GENERAL:MESETAS

Cambio de dirección entre dos tramos curvos

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 ESCALERAS

Seguridad frente al riesgo de caídasCARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Pasamanos

Se dispondrán, como mínimo:a un lado para: - desnivel > 0,55m- 1,00m ≤ a ≤ 1,20ma ambos lados:- a > 1,20m:- previsión para personas con movilidad reducida

a: anchura de la escalera

En zonas de USOGENERAL

Altura de colocación (h):0,90m ≤ h ≤ 1,10mConfiguración: - firme y fácil de asir- con separación ≥ 0,04m del paramento vertical- el sistema de sujeción no ha de interferir el paso continuo de la mano

Peldaños

En general las dimensiones de lospeldaños serán:- Contrahuella (C) , 0,13 ≤ C ≤ 0,185m- Huella (H) ≥ 0,28m- Se garantizará: 0,54m ≤ 2C +H ≤ 0,70m

La relación se cumplirá a lo largo de una misma escalera

Además en los tramos curvos se cumplirá:- Huella: H ≥ 0,17m en lado más estrecho H ≤ 0,44m lado más ancho

La huella se medirá a 0,50m del borde interior y en cada peldaño, según la dirección de la marcha.Para poder computar como anchura útil se fijan dimensiones para el lado más estrecho y para el más ancho de los peldaños.

En las escaleras de evacuación ascendente se garantizará:- los escalones tendrán tabica- los escalones carecerán de bocel

La tabica será vertical o estará formando ángulo ≤ 15º con la vertical

En las escaleras de evacuación descendente se admiten:- escalones sin tabica- escalones con bocel

La huella no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior

Mesetas

Entre tramos de una misma dirección:la anchura será ≥ 1,00m y ≥ anchura escalera. Entre tramos con cambio de dirección:La anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta (anchura meseta ≥ 1,00m y ≥ anchura escalera)

Las mesetas con cambio de dirección entre tramosquedarán libre de obstáculos.No serán invadida por el giro de apertura de ninguna puerta (a excepción de los locales de ocupación nula)

Tramos

- La anchura (a) mínima será: a ≥ 1,00m- Cada tramo salvará una altura ≤ 3,20m- Todos los peldaños tendrán la misma contrahuella- Todos los peldaños tendrán la misma huellaEn los tramos curvos el radio de curvatura será constante.En los tramos mixtos la huella medida en el eje del tramo curvo será ≥ a la huella en las partes rectas.

La anchura de los tramosestará libre de obstáculos y se medirá entre barreras de protección o paredes.Si el pasamanos sobresale ≤ 0,12m no disminuye la anchura útil del tramo.En los tramos curvos la huella se medirá a lo largo de cualquier línea equidistante de uno de los lados.

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 ESCALAS FIJAS

Seguridad frente al riesgo de caídasCARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Diseño

Anchura (a) 0,40m ≤ a ≤ 0,80mDistancia entre peldaños ≤ 0,30mDelante de la escala disponer un espacio libre ≥ 0,75mDistancia entre la parte posterior del escalón y el objeto fijo más próximo ≥ 0,16mEspacio libre ≥ 0,40m a ambos lados del eje de la escala.Prolongación, ≥ 1,00m, de la barandilla o lateral de la escalera en el tramo final de la escala.

El espacio libre se medirá desde la parte exterior del peldaño.No se dispondrá el espacio libre a ambos ejes de la escalera cuando se disponga de jaulas u otros elementos equivalentes.La prolongación de la barandilla deberá realizarse cuando el paso del tramo final hasta la superficie suponga un riesgo de caída por falta de apoyos.

MANTENIMIENTO

Protecciónadicional

Escalas con altura (h):h ≥ 4m protección circundanteEscalas con altura (h):h ≥ 9m Plataformas de descanso cada 9 m

La protección circundante a partir de los 4m no seránecesaria en las instalaciones que por su configuración yaproporcionen dicha protección.Las plataformas de descanso se dispondrán, como mínimo, cada 9m.

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU1 ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES

Seguridad frente al riesgo de caídas

LIMPIEZA

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNLa limpieza de los acristalamientos exteriores se garantizará según uno de los sistemas siguientes:

En zonas de USO GENERAL Y RESTRINGIDO

Desde elinterior

Accesibilidad del acristalamientoToda la superficie deacristalamiento se encontrará comprendida entre un radio de 0,85m desde algún punto del borde de la zona practicable situada a una altura ≤ 1,30m.Acristalamientos reversibles:estarán equipados con dispositivos que los mantengan bloqueados en la posición invertida.

Superficie de acristalamientotanto interior y exterior

Desde elexteriorPara superficiesacristaladassituadas a una altura > 6m.

Plataforma de mantenimiento- anchura ≥ 0,40m y- barrera de protección h ≥ 1,20m

La parte alta del acristalamiento estará a una altura sobra la plataforma que admita los procedimientos normales de limpieza y mantenimiento.

Equipamientos de acceso especial

Previsión de la instalación de puntos fijos de anclaje en eledificio que garanticen la resistencia adecuada.

Fácilmentedesmontables

LIMPIEZA DE LOS ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES

Limpieza de acristalamiento desde el interior

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU2 IMPACTOS

Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamientoCARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Elementos fijos

Altura libre de paso será ≥ 2,20mAltura umbral puerta será ≥ 2,00mLos elementos que sobresalen de la fachada estarán a una altura ≥ 2,20mLos elementos saliente en paredes que estén a una altura entre 1,00m y 2,20m podrán sobresalir, como máximo, 0,15m.Los elementos volados con altura < 2,0m deberán dispones de elementos fijos que limitan el acceso a ellos

En zonas de circulación de USO GENERAL

Elementospracticables

Las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos se dispondrán de forma que el barrido de la puerta noinvada el pasillo.

Para pasillos de anchura < 2,50m En zonas de USOGENERAL excepto uso restringido

Elementosfrágiles

Las superficies acristaladas situadas con las áreas con riesgo de impacto cumplirán las condiciones:- disponer de una barrera de protección, o bien resistir, sin romper, un determinado nivel de impacto en base a la diferencia de cota existente (∆H) entre ambos lados del acristalamiento:Determinación del nivel de impacto según el desnivel:- 0,55 ≤ ∆H < 12m → Impacto nivel 2- ∆H > 12m → Impacto nivel 1- Resto de casos → Impacto nivel 3, o rotura de forma segura- Las partes vidriadas de puertas y cerramientos de duchas y bañeras serán elementos laminados o templados que resistan, sin romper, un impacto nivel 3

La parte alta del acristalamientoestará a una altura sobra la plataforma que admita los procedimientos normales de limpieza y mantenimiento.

En zonas deUSO GENERAL yRESTRINGIDO

Las áreas con riesgo de impacto para elementos fijos opracticables quedan definidas en la figura XX.Las barreras de protección tendrán las características definidas en SU 1E nivel de impacto será según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600-2003Rotura de forma segura, definido en la terminología.

Elementosinsuficientementeperceptibles:(Superficiesacristaladas)

En las grandes superficies acristaladas se dispondrá (en toda su longitud) de:-señalización situada en:parte inferior entre 0,85m ÷ 1,10m, y parte superior entre 1,50m ÷ 1,70m o bien-montantes separados ≤ 0,60mo bien- un travesaño situado a una altura entre 0,85m ÷ 1,10m- Las puertas que no disponganelementos que permitan identificarlas (cercos, tiradores,…) se señalizarán.

Superficies acristaladas quepuedan dar pie a confusión conpuertas y aberturasSeñalización de las puertasacristaladas según se ha descrito en éste mismo apartado.

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU2 IMPACTOS

Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamientoIMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES

Disposición de puertaslaterales a vías de circulación

IMPACTO CON ELEMENTOSFRÁGILES:Áreas de riesgo de impacto:

Puertas:el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50m y una anchura igual a lade la puerta más 0,30ma cada lado de ésta.

Paños fijos:el área comprendidaentre el nivel del suelo yuna altura de 0,90m.

Identificación de áreas con riesgo de impacto

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU2 ATRAPAMIENTOS

Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

ATRAPAMIENTOS(Elementos)

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNPuertas correderas de accionamientomanual

La distancia, a, hasta el objeto fijo más próximo garantizará. a ≤ 0,20m

Holgura fijada para evitar atropamientos por la puerta o sus mecanismos de apertura y cierre

En zonas deUSO GENERAL yRESTRINGIDO

Elementos deapertura y cierresautomáticos

Dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento.

También deberán cumplir con sus especificaciones técnicas propias

ATRAPAMIENTO

Holgura para evitaratrapamientos

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU3 APRISIONAMIENTO

Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

RECINTOS

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNEn general - La fuerza de apertura de

las puertas será como mínimo de 150N

En zonas deUSO GENERAL y USO RESTRINGIDO

Para posiblesusuarios desillas de ruedas

- Sus dimensiones, disposición y espacio garantizarán:-la utilización de los mecanismos de apertura, y-el cierre de las puertas y el giro en su interior.- La fuerza de apertura de las puertas será como mínimo de 25N

Cierre y giro libre del espacio barrido por las puertas

Con dispositivos de bloqueo desde su interior

- Dispondrán de un sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto.- Tendrán iluminación controlada desde el exterior

Se trata de pequeños recintos donde las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas.En los baños y aseos de viviendas no es de aplicación el control de la iluminación desde el exterior

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU4 ALUMBRADO

Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

ALUMBRADONORMAL

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNDotación zonas La instalación de iluminación se

garantizará:

Circulación sólo personasIluminancia (lux) Interior ExteriorEscaleras 75 10Resto zonas 50 5Circulación personas y vehículosIluminancia (lux) Interior Exterior

50 10

Nivel de iluminación mínimo medido a nivel del sueloEl factor de uniformidad mediaserá ≥ 40%

Zonas de circulaciónde USO GENERAL y USO RESTRINGIDO

ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Luminarias Cumplirán las siguientes condiciones:- altura de colocación ≥ 2m- Se dispondrá una luminaria en:-en cada puerta de salida-señalando peligro potencial-señalando emplazamiento deequipos de seguridady como mínimo en:-puertas existentes en los recorridos de evacuación-escaleras-en cualquier otro cambio de nivel-en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos

La colocación de las luminarias en las escaleras garantizaráque cada tramo de escalera reciba iluminación directa

En las ZONAS yELEMENTOSsiguientes:- Todos los recorridosde evacuación- Aparcamientoscerrados o cubiertos(Sc>100m²)- Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones deprotección contraincendios- Locales de riesgoespecial- Lugares donde seubican cuadros dedistribución o deaccionamiento de lainstalación dealumbrado de laszonas anteriores- señales de seguridad

Instalación Características de la instalación:- Será fija- Dispondrá de fuente propia de energía- Entrará en funcionamiento alproducirse un fallo dealimentación en las zonas dealumbrado normal (cubiertas por el alumbrado de emergencia)- El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s.

Fallo de alimentación →descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% del valor de su tensiónnominal

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU4 ALUMBRADO

Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

ALUMBRADO DE EMERGENCIA

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Instalación Condiciones de servicio que se deben garantizar:Vías de evacuación de anchura ≤ 2meje central → iluminancia ≥ 1 lux banda central → iluminancia ≥0,5 lux-Vías de evacuación de anchura > 2mPueden ser tratadas como varias bandas de anchura ≤ 2m-a lo largo de la línea central la relación entre iluminancia máx. i mín. será ≤ 40:1-puntos donde estén ubicados- equipos de seguridad- instalaciones de protección contra incendios- cuadros de distribución delalumbrado la iluminancia será ≥ 5 luxSeñales:El valor mínimo del Índice delRendimiento Cromático (Ra) será: Ra ≥ 40

Condiciones de servicio a garantizar como mínimo durante 1 hora a partir del fallo de alimentaciónIluminancia horizontal en el suelo.La banda central comprende al menos la mitad de la anchura de la vía.Los niveles de iluminaciónestablecidos deben obtenerseconsiderando:- nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y- un factor de mantenimientoque contemple la reducción delrendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.Índice de rendimiento cromático con el fin de identificar los colores de las señales

En las ZONAS yELEMENTOSsiguientes:- Todos los recorridosde evacuación- Aparcamientoscerrados o cubiertos(Sc>100m2)- Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones deprotección contraincendios- Locales de riesgoespecial- Lugares donde seubican cuadros dedistribución o deaccionamiento de lainstalación dealumbrado de laszonas anteriores- señales de seguridadIluminación

de las señales deseguridad

La iluminación de las señales- de evacuación indicativas de salidas-indicativas de los medios manuales de protección contra incendios-indicativas de los primeros auxilios cumplirán:- la luminancia de cualquier área de color de seguridad será ≥ 2cd/m2

- la relación entre las luminancias máximas y mínimas dentro del color blanco o dentro del color de seguridad será ≤ 10:1- la relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10,será: ≥ 5:1 y ≤ 15:1-deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida -al cabo de 5s- y al 100% al cabo de 60s)

La luminancia requerida en todas las direcciones de visión importantes.Deben evitarse las variaciones importantes de luminancias entre puntos adyacentes.

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SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU7 APARCAMIENTOS

Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

CARACTERÍSTICASCONSTRUCTIVAS

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Espacio deacceso y espera

Se deberá disponer de un espacio de acceso y espera de dimensiones mínimas:-profundidad: adecuada a la longitud del vehículo-anchura ≥ 4,5m-pendiente ≤ 5%

Disposición de un espacio de acceso y espera en suincorporación al exterior.

Zonas deAPARCAMIENTO yVIAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS(Se excluyen losaparcamientos de lasviviendas unifamiliares)

Acceso

El acceso a los aparcamientos ha de permitir la entrada y salida frontal de los vehículos.

Entrada y salida frontal de los vehículos sin la necesidad de realizar maniobras de marcha atrás.

Acceso peatonalindependiente

Se dispondrá, domo mínimo, un acceso peatonal independiente.- Un acceso peatonal contiguo al vial para vehículos, tendrá consideración de independiente cuando se cumpla:-anchura ≥ 0,80m-protección mediante:- barreras de protección, o bien- pavimento a un nivel más elevado

La altura de las barreras de protección será ≥ 0,80mSi el desnivel > 0,55m se dispondrán barreras de protección

Señalizaciónhorizontal

Las pinturas o marcas para la señalización horizontal o marcas de viales será Clase 3

Clasificación de los suelos en función de su grado de deslizamiento (Rd) (UNE ENV 12633:2003)Clase 3 → Rd > 45

PROTECCIÓN DERECORRIDOSPEATONALES

Los itinerarios peatonales utilizables por el público ( personas no familiarizadas con el edificio) se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Si el desnivel excede de 0,55m se protegerá (condiciones en “barreras de protección”).

SÓLO de aplicación enAPARCAMIENTOS:- con capacidad > 200vehículos o bien- con superficie >5.000m2

SEÑALIZACIÓN

Deberá señalizarse:-el sentido de circulación y salidas-la velocidad máxima de circulación ≤ 20km/h.-las zonas de tránsito y paso de peatones (en las vías o rampas de circulación y acceso)

La señalización será conforme a lo establecido en el Código de circulación. APARCAMIENTOS

(Se excluyen losaparcamientos de lasviviendas unifamiliares)

Deberá señalizarse además los gálibos y las alturas limitadas

Si existen zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga

Deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.

Si puede acceder transporte pesado

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nombre del técnico arquitecto técnico

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU8 INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN

Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓN

Necesidad de lainstalación

No será necesaria la instalación cuando Ne ≤ Na- Sí será necesaria la instalación cuando Ne > Na

Ne , Frecuencia esperadade impacto Na→ Riesgo esperado

En VIVIENDAUNIFAMILIAR yPLURIFAMILIAR

Determinaciónde la Frecuenciaesperada deimpactos, Ne

Ne = Ng Ae C1 10-6 [nº impactos /año]Ng→ Densidad de impactos sobre el terreno[nº impactos /año, km2] Ae→ superficie de captura equivalente del edificio aislado [m2]C1→ coeficiente relacionado con el entorno

Ne = Ng Ae C1 10-6

[nº impactos /año]Ng→ Densidad de impactos sobre el terreno[nº impactos /año, km2]Ae→ superficie de captura equivalente del edificio aislado [m2]C1→ coeficiente relacionado con el entorno

Determinacióndel Riesgoadmisible, Na

C2→ Coeficiente en función del tipo de construcciónC3→ Coeficiente en función del contenido del edificioC4→ Coeficiente en función del uso del edificioC5→ Coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio

Coeficiente C2 según:Estructura hormigón ycubierta - metálica: C2 = 0,50- hormigón: C2 = 1- madera: C2 = 1Estructura hormigón ycubierta: - metálica : C2 = 1- hormigón: C2 = 1- madera : C2 = 2,5Estructura madera ycubierta: - metálica : C2 = 2- hormigón: C2 = 2,5- madera : C2 = 3Coeficiente C3 = 1Coeficiente C4 = 1Coeficiente C5 = 1

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

Mapa de densidad de impactos sobre el terreno[nº impactos /año, km²]

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nombre del técnico arquitecto técnico

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU8 INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN

Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS Observaciones APLICACIÓNCASO EN QUE ES NECESARIA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO:

En VIVIENDAUNIFAMILIAR yPLURIFAMILIAR

Eficiencia de la instalación, E

Cuando sea necesario disponer una instalación de protección, la eficiencia mínima de ésta, se determinará según:E ≥ 1−N a Ne

Eficiencia de la instalación:Probabilidad de que unsistema de protección contra el rayo intercepte las descargas sin riesgo para la estructura einstalaciones(Anejo 1: Terminología)Ne→ Frecuencia esperada de impactoNa→ Riesgo esperado

Componentesde la instalaciónsegún laeficiencia, EDesarrollo de este apartado en base al Anejo B:“Características de las instalacionesde protecciónfrente al rayo”del DocumentoBásico DB SU“Seguridad deutilización”

Los componentes mínimos vendrándeterminados en función de laeficiencia, E, requerida:- 0 ≤ E < 0,80- Red de tierra- 0,80 ≤ E < 0,95- Red de tierra- Sistema interno- 0,95 ≤ E < 0,98- Red de tierra- Sistema interno- Sistema externo (*)- E ≥ 0,98- Red de tierra- Sistema interno- Sistema externo (**)

Red de tierra:Será la adecuada paradispersar en el terreno lacorriente de las descargasatmosféricasSistema interno:Comprende los dispositvos que reducen los efectos eléctricos y magnéticos de la corriente de descarga atmosférica dentro del espacio a proteger.Sistema externo:Formado por dispositivoscaptadores y por derivadotes o bajadas(*) Sistema externo calculado según nivel de protección 1(**) Sistema externocalculado según nivel deprotección

(1): Ne (frecuencia esperada de impactos) = Ng.Ae.C1.10-6 (nº de impactos al año) Na (riesgo admisible) = 5,5 . 10 –3 C2. C3. C4. C5 siendo:Ng =1Ae: superficie de captura equivalente del edificio en m2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el perímetro considerado

Tabla 1.1 Coeficiente C1

SITUACIÓN DEL EDIFICIO

C1

Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o mas altos

0,5

Rodeado de edificios mas bajos

0,75

Aislado 1Aislado sobre una colina o promontorio

2

Tabla 1.2 Coeficiente C2

ESTRUCTURAC2

CUBIERTAmetálica hormigón madera

METÁLICA 0,5 1 2HORMIGÓN 1 1 2,5MADERA 2 2,5 3

Tabla 1.3 Coeficiente C3 C3

Edificio con contenido inflamable 3 Otros contenidos 1

Tabla 1.4 Coeficiente C4C4

Edificios no ocupados normalmente 0,5 Usos Pública concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente

3

Resto de edificios 1

Tabla 1.5 Coeficiente C5C5

Edificio cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave

5

Resto de edificios 1

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Edificios de altura > 43 m

Edificio en el que se manipulan sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas

(1)Ne > Na

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nombre del técnico arquitecto técnico

7. CONCLUSIONES FINALES.

7.1. CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.-

Como esta actividad aparece expresamente relacionada en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en la Agrupación 61. Comercio al por mayor y almacenamiento, Grupo 612, Subgrupo 612.2 “De prendas Exteriores de Vestir” donde aparece clasificada como Molesta 0-1 y Peligrosa 0-2, debemos considerarla como CALIFICADA.

En cualquier caso en el desarrollo del proyecto se ha demostrado que con las medidas correctoras adoptadas esta actividad no debe suponer ningún tipo de molestia ni de peligro para su entorno.

7.2. CONCLUSIÓN.-

Por todo lo expuesto, ésta actividad ofrece todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, en virtud de lo cual, se solicita la correspondiente Licencia de Apertura.

Valencia, a de de 200

Fdo.: .....................................................

Arquitecto Técnico Colegiado nº ............

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