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Unión Temporal AGN Jiménez Baker Tilly Tercer informe de avance Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 1 PROYECTO DE ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES PARA ORIENTAR LA MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD UNIÓN TEMPORAL AGN JIMÉNEZ Y BAKER TILLY Diciembre de 2007

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PROYECTO DE ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES PARA ORIENTAR LA MIGRACIÓN DE LOS SISTEMAS

DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS HACIA LAS

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

UNIÓN TEMPORAL AGN JIMÉNEZ Y BAKER TILLY Diciembre de 2007

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TERCER INFORME DE AVANCE

RECOMENDACIONES PARA LA MIGRACIÓN HACIA NIC E IFRS: ADOPCIÓN, ARMONIZACIÓN O

ADAPTACIÓN

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INDICE Página Introducción 5 I. Recomendaciones para la migración hacia NIC e IFRS 6 - 30 1. Marco de referencia 6 - 13

1.1. Elementos Generales de los Marcos regulatorios comparados 6 - 8 1.2. Elementos de los Marcos Conceptuales comparados 8 - 10 1.3. Elementos de los estudios en materia de adopción y armonización 10 - 12 1.4. Elementos relacionados con la caracterización del sector de las empresas de servicios públicos domiciliarios 12 -13 2. Propuesta y Fundamentación. 14 - 30 2.1. Elementos para la definición del modelo de contabilidad como

base referente 14 - 17 2.2. Identificación de las acciones de convergencia 17 - 21 2.3. Alcance y condición de las propuestas de adopción por niveles

y escala de control 22 2.4. Desarrollo del modelo de adopción pleno IAS/IFRS 22 2.5. Desarrollo del modelo de adopción parcial IAS/IFRS 22 - 23 2.6. Desarrollo del modelo de adopción IASB para Pymes 23 - 25 2.7. Impacto de los modelos de regulación frente a los instrumentos

y variables de control. 25 -30 II. ejercicio de análisis del posible impacto de la adopción de las normas internacionales de contabilidad e información financiera en el servicios de acueducto y alcantarillado 31 - 44

III. Información complementaria – análisis de información por segmentos operativos 44 - 52

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I. RECOMENDACIONES PARA LA MIGRACIÓN HACIA LAS NIC IFRS

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INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contrató con nuestra organización (Unión Temporal AGN Jiménez y Baker Tilly), la realización de un estudio relacionado con los análisis y recomendaciones que orienten la migración de los sistemas de información contable que defina la Superservicios hacia las normas internacionales de contabilidad (NIC IFRS). Las recomendaciones y conclusiones que se presentan en este informe recogen las observaciones señaladas en el primer estudio en el cual se analizaron las diferencias existentes entre el Plan Contable de la SSPD y las normas internacionales de contabilidad e información financiera (NIC IFRS) y las conclusiones de los estudios adelantados y de las propuestas de adopción o armonización por parte de otras entidades en materia financiera y contable, así como los elementos desarrollados en el segundo estudio en el cual se presentó un análisis detallado de los cambios conceptuales por sector, los requerimientos informáticos, y el impacto del marco IFRS para garantizar la vigilancia y control de las obligaciones regulatorias particulares del sector.

La propuesta se estructura en la segunda parte del informe, la cual se analiza desde el punto de vista de las estrategias más efectivas de convergencia, teniendo en cuenta el carácter de los agentes prestadores de servicios y las necesidades de la Superintendencia para fines de Control y Vigilancia. En tal sentido, se determinan las acciones generales requeridas para la implementación de los nuevos marcos regulatorios.

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1. Marco de referencia 1.1. Elementos generales de los marcos regulatorios comparados 1.1.1. Objetivo de cada modelo de contabilidad El modelo IFRS se circunscribe a estados financieros de propósito general con destino a múltiples usuarios mientras que las normas de la SSPD son más amplias ya que incluyen no solo información de propósito general sino también información que cubra las necesidades específicas de vigilancia y control de la Superintendencia, así como aspectos relacionados con la gestión financiera, económica, de gestión y social y la conformación de estadísticas, entre otros. 1.1.2. Enfoque del modelo contable El modelo de la SSPD no es sólo una base de principios en tanto mezcla en su desarrollo un enfoque de reglas, con implicaciones en la forma y cálculos del reconocimiento y medición independientes de hechos derivados y condiciones económicas de los recursos. Si bien, este enfoque en reglas facilita la comparación, para fines de control, debilita el reflejo de la realidad económica de cada empresa propio de los criterios basados en principios que tienden a facilitar un mejor reflejo de la realidad económica, por cuanto se exige un mayor uso de juicios profesionales por parte del preparador de los estados financieros. El modelo contable de la SSPD está estructurado para considerar las necesidades de los usuarios con el fin de suministrar información confiable que satisfaga las necesidades de empresas públicas y privadas en la toma de sus decisiones, así como también para atender necesidades específicas de organismos estatales (en particular la SSPD) que ejercen la regulación, la vigilancia y el control de sus actividades. Por ello se espera que la contabilidad refleje razonablemente los hechos financieros, económicos y sociales de éstas, para garantizar los derechos de los usuarios y el ejercicio de las funciones de los organismos estatales, quienes velan por el ejercicio real de tales derechos. 1.1.3. Estructura de las normas contables El marco conceptual de la SPSS comprende no solo parámetros generales sobre medición, reconocimiento, revelación y presentación en tanto incluye, a su vez, las normas técnicas generales y específicas y sobre revelaciones. El marco de las IFRS separa el marco conceptual de las normas específicas. De igual forma, las normas de la SSPD incluyen normas sobre registro en planes de cuentas y libros de contabilidad que superan el alcance regulatorio de las normas IFRS. 1.1.4. Alcance de los marcos regulatorios El modelo IFRS, dado su carácter técnico, se centra en el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos mientras que el modelo de la SSPD

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trasciende el marco técnico-contable e incorpora requisitos legales de constitución de operaciones y reportes de información adicional a lo contable. 1.1.5. Agentes de cobertura El modelo marco de las normas IFRS está siendo orientados a las empresas de interés público, en particular, a las empresas que cotizan en los mercados públicos de valores. No obstante, IASB, el agente emisor, viene trabajando en un modelo simplificado para pequeñas y medianas empresas (que no cotizan en un mercado y deben publicar estados financieros de propósito general). Estas condiciones no son de aplicación en el contexto del marco de la SSPD por cuanto no es pertinente el tamaño de la empresa, ni su vocación pública sino su carácter de prestador de servicios públicos sean privados, públicos, entes gubernamentales e incluso secciones o áreas de entes gubernamentales. 1.1.6. Ámbito de aplicación de los modelos comparados El modelo Pleno de contabilidad internacional IFRS está diseñado, como se ha explicado, para la preparación de los estados financieros de propósito general y en otro tipo de reportes financieros de todas las entidades con ánimo de lucro (las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares), en particular para las empresas que se consideran de interés público y cotizan en los mercado de valores, en tanto acreditan niveles de transparencia y consistencia reconocidos. Por el contrario, las normas expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) surgen en virtud de los establecido en la ley 142 de 1994 (modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001) que establece dentro de las funciones de ésta Superintendencia la “Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados”. El PGC reúne las normas en materia de contabilidad aplicable a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios ESPD de personas jurídicas de naturaleza privada, oficial y mixta, así como las empresas industriales y comerciales del estado y otro tipo de organizaciones autorizada. 1.1.7. Obligatoriedad de las Normas Las normas IFRS por sí solas no tienen carácter obligatorio y su proceso de aplicación se ha dejado a criterio de los estados nacionales, que vienen trabajando en acciones de convergencia global dada la necesidad de información transnacional estructurada sobre bases equivalentes. Cada País, de conformidad con los acuerdos internacionales que haya suscrito, puede decidir la adopción, adaptación o convergencia de sus normas locales con las IFRS, lo cual se determina de acuerdo con sus propias necesidades y sus estructuras contables. Esta decisión, en el marco de las normas vigentes en Colombia para las ESP le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección, control y vigilancia.

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1.1.8. Influencia tributaria La estructura y orientación de las normas IFRS no considera ni la influencia ni el impacto tributario de la contabilidad, que es protuberante en el caso de Colombia, al punto que las normas de la SSPD no escapan a tal influencia materializada en la regulación de bases de reconocimiento y medición de operaciones más allá del efecto en la presentación de la realidad de los hechos económicos. 1.2. Elementos de los marcos conceptuales. 1.2.1. Estructura del Marco y objetivos de la información La estructura del marco conceptual del modelo IFRS está orientada a satisfacer las necesidades de información de usuarios indeterminados, en especial de inversionistas, que resulta diferente al enfoque requerido para la SSPD en tanto le corresponde establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos para ejercer sus acciones de inspección, control y vigilancias en procura da la eficacia de la administración. La inducción, entonces, del modelo IFRS debe potenciar la toma de decisiones de terceros, para lo cual privilegia el uso de valores razonables y de la esencia de las operaciones sobre cualquier consideración jurídica. Esta orientación, en principio, no es coherente con el modelo de la SSPD, en tanto privilegia el costo histórico y la rendición de cuentas para fines de control, haciendo énfasis en muchos casos en la forma jurídica misma de las transacciones sobre su esencia. No obstante, se incorporan consideraciones particulares en materia de la utilidad de la información para evaluar el desempeño y la toma de decisiones de terceros que le imprime una mezcla de diversos modelos contables. 1.2.2. Hipótesis Básicas (postulados) y características de la información Los postulados del modelo de la SSDP incluyen la acumulación o devengo y la empresa en marcha, que son la base estructural de construcción del modelo IFRS. No obstante, se advierte como la confiabilidad y la utilidad social hacen parte, también, de los postulados del modelo SSDP, siendo la primera una característica implícita en IFRS pero no la segunda que, si bien puede interpretarse bajo la noción de pertinencia puede tener connotaciones completamente diferentes. De igual forma, las denominaciones de características se mezclan con requisitos, bases de reconocimiento y medición entre los modelos, sin que ello represente cambios estructurales de impacto en la formulación de los reportes financieros. 1.2.3. Elementos de los estados financieros Los elementos definidos en el marco conceptual de las IFRS (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos) representan el eje fundamental sobre el cual se desarrolla la normativa contable internacional, al punto que sobre esta base se determina la forma de reconocer, medir y presentar las operaciones para configurar los estados financieros y medir el

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desempeño. Desde la forma, puede entenderse que este mismo criterio rige la formulación técnica del modelo SSPD, pero en el fondo las definiciones no resultan coherentes con las reglas, procedimientos y bases acogidos para la formulación y presentación de los estados financieros de las empresas bajo su control y vigilancia. 1.2.4. Criterios de reconocimiento Las normas de la SSPD recogen, en general, las disposiciones contenidas en el marco conceptual IFRS. No obstante, es preciso considerar que el concepto de probabilidad de beneficios económicos futuros termina siendo, en este último, un requisito fundamental para el reconocimiento de una operación activa, al igual que la fiabilidad en la medición, lo cual no es un elemento suficientemente claro para el reconocimiento de operaciones en las normas de la SSPD. En efecto, bajo el modelo contable de SSPD, en la práctica y en virtud de las normas técnicas generales y específicas se da más importancia a la propiedad jurídica del activo para su reconocimiento como tal mientras que bajo las normas IFRS la propiedad jurídica no es un requisito para el reconocimiento del activo; basta con que se tenga el control del mismo y sea probable que de él se generen beneficios económicos para que proceda su reconocimiento contable. En el caso de los pasivos, no se encuentran diferencias relevantes de reconocimiento. Ahora bien, bajo las normas IFRS se reconocen ganancias que afectan los resultados pero que no se entienden realizadas bajo SSPD, en particular porque en el marco de IFRS, bajo el modelo de valor razonable, los cambios frente a valores de mercado se consideran, para algunos recursos, ganancias realizadas. 1.2.5. Criterios de Medición (Valoración) El marco conceptual IFRS desarrolla diferentes criterios de medición y valoración que son recogidos por la regulación contable colombiana. No obstante lo anterior, en el modelo IFRS es determinante la consideración del denominado valor razonable, que más que un criterio de medida es una base que privilegia los precios de mercado sobre los costos históricos, los cuales se aplican por excepción cuando no existan mediciones fiables del valor razonable.

1.2.6. Criterios de revelación y presentación. Un elemento trascendental en materia de las divergencias en materia de la revelación y presentación es el tratamiento mismo de los cambios en las políticas contables y errores , que bajo las normas de la SSPD se aplican, en condiciones normales, en forma prospectiva, generando una pérdida de comparabilidad de la información mientras que en las normas IFRS deben ser reconocidas en forma retroactiva, a menos que se trate de cambios en estimaciones contables por modificaciones en las circunstancias actuales. Un elemento importante que representa un cambio específico en la presentación de los estados financieros es la definición de las operaciones corrientes y no corrientes en la

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medida en que el modelo IFRS admite la incorporación en corrientes de las operaciones que se liquidan en el curso normal de la operación de la entidad, al paso que bajo las normas de la SSPD es la condición de plazo. Además de la información financiera cuantitava, el marco IFRS impone condiciones para la remisión de información complementaria de orden cualitativo sobre gestión de riesgos y planes de sostenibilidad, así como en particular el detalle de la información por segmentos operativos que en materia del marco de las normas de la SSPD debe ser objeto de manejo pero no de revelación. Por otro lado, las normas de la SSPD no contempla información por áreas geográficas, tal como lo exige el marco de las normas IFRS. 1.3. Elementos de los estudios en materia de adopción y armonización. 1.3.1. Estudio de la Contaduría General de la Nación El estudio que adelantó la CGN permitió establecer, entre otros aspectos, que el Sistema Nacional de contabilidad Pública Colombiano se ajusta significativamente a la normativa contable pública internacional, por tanto, los cambios al PGCP no serán traumáticos. Su análisis determinó que el mejor camino era la armonización debido a que: i) la estructura normativa debe estar ajustada a las necesidades nacionales, según la realidad del contexto: económico, social y político, ii) se han logrado avances significativos en los desarrollos normativos nacionales, iii) se encuentra coincidencia en los aspectos fundamentales, iv) se logra la comparabilidad de la información. Además, porque el IFAC (ente emisor de las NIC SP) reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos de establecer pautas y normas contables de sus respectivas jurisdicciones. 1.3.2. Estudio de la Universidad Javeriana de Bogotá El estudio que se desarrolló en la Universidad Javeriana en el período 2001 concluyó entre otros aspectos, que la determinación de normas, reglas o estándares contables colombianos debe hacerse adoptando las estructuras y los métodos (debido proceso) que ya han sido acogidos y probados para asuntos técnicos en todas las latitudes del mundo, incluyendo a Colombia, distinguiendo entre (a) contabilidad pública y la privada, (b) la contabilidad de las empresas participantes en los mercados de capitales y la contabilidad de las empresas que no participan en él y (c) la contabilidad de las grandes y medianas empresas y la contabilidad de las pequeñas empresas. 1.3.3. Informe ROSC El informe sobre cumplimiento de estándares y de códigos adelantado por el Banco Mundial en el período 2003 advierte en sus conclusiones aspectos tales como la necesidad de adoptar, para las entidades de interés público, el marco IAS/IFRS sin modificaciones y un marco simplificado para la información financiera de las PyMes que se ajuste más a sus circunstancias.

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1.3.4. Anteproyecto de Ley de la Superintendencia de Valores El anteproyecto de la Supervalores del período 2005 propuso un principio de escalabilidad contable, que consistió en categorizar el estado de los entes/empresas para determinar, de acuerdo con su nivel de desarrollo la condición de aplicación de estándares IFRS en tres niveles: interés público –grandes empresas-, emergentes –medianas empresas- y en vías de desarrollo –pequeñas empresas. 1.3.5. Estudio del Consejo Técnico de la contaduría Pública (2004-2005) Considera en sus conclusiones que el proceso de adopción o adaptación no es un mero ejercicio mecánico de redenominación de los estados financieros de un grupo de sociedades, ni tampoco es sólo un cambio de principios contables. Supone una transformación profunda e integral de los procesos de generación de información financiera de las empresas de interés público, que puede afectar tanto a sus componentes internos como a su habilidad para desenvolverse en el mercado en que opera y a su imagen exterior. El proceso de “adaptación” a las NIC debe conducir a La mejora potencial de la credibilidad y de las relaciones con los usuarios de los estados financieros y con el mercado, en la medida en que se agilice y aumente la transparencia en la información financiera, excediendo las expectativas de los usuarios. 1.3.6. Propuesta de la Federación Internacional de Contadores Públicos IFAC Las NICSP están diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público, entre las cuales se incluyen: Administración central, regional y local y sus entidades dependientes. El Comité del Sector Publico de la IFAC fomenta el uso de las NICSP en la preparación de estados financieros de propósito especial cuando esto resulte apropiado. 1.3.7. Experiencias en Europa Europa mediante una directiva decidió adoptar las IFRS a partir del 2005 para los grupos consolidados cotizados en los mercados públicos de valores. Para los estados financieros individuales se siguieron usando las normas contables locales. En julio de 2002 se presento el informe relacionado con la adopción de las IFRS para la Comunidad Económica Europea. El estudio indicó, entre otros aspectos, la necesidad de adoptar las medidas del marco internacional para mejorar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades con cotización oficial. 1.3.8. Experiencias en Estados Unidos En septiembre de 2002, el comité IASB (emisor de las IFRS) y el FASB (emisor de las normas de Estados Unidos – USGAAP) publicaron el acuerdo de Norwalk en el cual se comprometen en trabajar conjuntamente en el desarrollo de estándares de Contabilidad de que puedan ser usados tanto local como internacionalmente. En esa fecha se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para hacer de sus estándares de divulgación financiera existentes totalmente compatibles tan pronto como sea practicable y (b) coordinar sus programas de trabajo futuros para asegurarse de que alcanzada una vez, la

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compatibilidad está se mantenga. La convergencia implica alcanzar las mejoras posibles para desarrollarlos de alta calidad 1.3.9. Estudio del IFAC – Informe Wong El estudio aborda en sus conclusiones la necesidad de que los gobiernos y reguladores establezcan entornos legales y regulatorios que faciliten y apoyen la conformidad con todas las normas internacionales, sin ninguna o con muy limitados requisitos nacionales adicionales, además de establecer eficientes y efectivos mecanismos de aplicación para aumentar la consistencia y la calidad de la conformidad con las normas internacionales. 1.4. Elementos relacionados con la caracterización del sector de servicios públicos

domiciliarios

1.4.1. Condiciones inherentes a la prestación del servicio La prestación de los servicios públicos domiciliarios comprende una serie de actividades y operaciones tendientes a satisfacer las necesidades de la sociedad en general, en particular, en materia de la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos que les permitan mejorar su calidad de vida. Esta función social tiene como característica fundamental la noción de eficiencia para mantener costos apropiados, que opere en un entorno de libertad económica en el que puedan concurrir diversos agentes tanto privados como públicos, pero siempre bajo la dirección general e intervención del Estado, como garante para racionalizar la economía y lograr el fin del mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, en un marco de sana competencia económica entre los agentes intervinientes. 1.4.2. Agentes Prestadores de los servicios públicos La regulación establece una amplia gama de agentes que pueden ser prestadores de servicios públicos: a) las empresas de servicios públicos, las cuales pueden ser oficiales, mixtas o privadas, b) las personas naturales o jurídicas (productores marginales) independientes o para uso particular, c) los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, d) las organizaciones autorizadas, de acuerdo con la ley, para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, e) las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en la ley 142, f) las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estaban prestando cualquiera de los servicios públicos a los que ella se refiere. Así mismo, Por otro lado, en virtud de otras normas se permitió que las “comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro” puedan prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

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1.4.3. Información de los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios La información que deben presentar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios tiene un carácter fundamental en la medida en que aporta los elementos necesarios para la fijación de tarifas, la evaluación de la gestión, la determinación de un mercado de competencia, la evaluación de restricciones, la determinación de la eficiencia financiera, entre otros aspectos. Es de esperarse, en consecuencia, que problemas de oportunidad, consistencia y uniformidad pueda generar efectos perversos que se traducen en problemas en las tarifas y en la prestación del servicio. 1.4.4. Acciones de Control sobre el Prestador de Servicios Existen muchos elementos e indicadores que permiten evaluar la gestión del prestador y su solidez y estructura financiera, además del riesgo de su actividad. Gran parte de dichas evaluaciones se soportan en cifras financieras y contables. La aplicación del modelo IFRS genera modificaciones sobre los resultados y las estructuras financieras, en algunos casos, en mayor medida que en otros. No se advierten efectos sobre las gestiones que adelante la SSPD en materia de seguimiento de la eficiencia, riesgo y desempeño excepto por la necesidad de adecuar los criterios de interpretación, análisis y reporte de acuerdo con las nuevas condiciones de la información financiera. De igual forma, se considera que la información contable es base para la determinación de las tarifas como es en el caso del servicio de acueducto y alcantarillado, y en menor proporción en aseo y energía. En el sector de telecomunicaciones no se utiliza. La condición de los impactos de los estándares IFRS sobre la información contable requerirá atender estas desviaciones de manera gradual para que no se afecten las tarifas en el corto plazo. Una adopción de normas internacionales de contabilidad e información financiera genera cambios importantes en los métodos de reconocimiento y medición de los hechos económicos. Para efectos de los prestadores, los cambios son relevantes dado que las bases del modelo IFRS en temas como valores razonables, ingresos totales, pérdidas de valor, reflejo fiel de los hechos económicos, arrendamientos, intangibles, conceptos de activo e ingreso, entre otros, son diferentes del modelo contables de la SSPD, como se aprecia en el primer informe presentado sobre las divergencias entre ellos. Una armonización supone definir un modelo que satisfaga los requerimientos de los usuarios en general dadas las características de los servicios públicos y del regulador. Implica que partiendo de esa base, se tomen los aspectos de los dos modelos que ayudan a ello logrando que los mismos entren en una misma línea. Una adaptación sería un camino sencillo ya que supone tomar de las IFRS lo que se considere conveniente para ajustar lo local sin modificar los objetivos ni teniendo en cuenta las características de usuarios y sector. ?????

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2. Propuesta y fundamentación 2.1. Elementos para la definición del Modelo de contabilidad como base referente 2.1.1. Trascendencia del Modelo IFRS Es bien conocido que el marco conceptual contenido en el Plan General de Contabilidad de las EPSPD tiene como propósito reunir en un solo cuerpo normativo los objetivos de control y rendición de cuentas que subyace a las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios y el derecho a la información de terceros como un elemento para la toma decisiones económicas de los usuarios. No obstante las diferencias de enfoque, las bases de reconocimiento y medición existentes y contenidas en la regulación de carácter general y especial de los reguladores en Colombia son similares en muchos de sus aspectos a los criterios contenidos en el Marco Conceptual emitido por el IASB en el año de 1989 y a los documentos técnicos del emisor de normas americanas “FASB”, por cuanto se constituyeron en la base de formulación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y vigentes en Colombia desde el período 2003. Con posterioridad a esa fecha, no sólo se ha emitido un sinnúmero de normas y criterios por parte de ambos agentes reguladores, sino que en desarrollo de los procesos de convergencia que se llevan a cabo entre estos emisores centrales de normas en el mundo, se ha definido un plan de trabajo conjunto con miras a que a partir del 2009 la mayor parte de la regulación contable internacional se encuentre debidamente armonizada a nivel de las empresas que operan a nivel internacional. Por su parte, la Federación Internacional de Contadores Públicos IFAC (base sobre la cual se ha desarrollado el reciente proceso de armonización de la Contaduría General de la Nación de las normas aplicables a entidades públicas) no sólo reconoce que las empresas de negocios del gobierno deberían aplicar las normas completas emitidas por la Junta de Normas de Contabilidad Financiera IASB (Organismo técnico de la fundación IASC encargada de emitir las Normas e Interpretaciones IFRS-IAS), sino que, además, sus normas emitidas para los agentes del sector gubernamental convergen con las normas emitidas por el IASB, mediante un proceso de adaptación, manteniendo diferencias en aquellos casos significativos en los cuales se justifiquen tratamientos contables diferentes o cuando existan temas específicos aplicables a entidades gubernamentales que no son tratados por el IASB. Finalmente, La fundación IASC reconoció dentro de sus objetivos las necesidades especiales de las entidades medianas y pequeñas PYMES de las economías emergentes, para lo cual IASB, recientemente, expidió un borrador de exposición (que se convertirá en norma definitiva a comienzos del año 2008) aplicable para todas las PYMES que no coticen sus títulos en mercados públicos y que preparan estados financieros de propósito general. Esta base comprensiva es una simplificación de las normas completas emitidas por el IASB (ya que mantiene criterios similares para el reconocimiento y medición de hechos

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económicos e incorpora menores exigencias de revelación) aplicable para todas las empresas que cotizan sus títulos en mercados públicos sin importar su tamaño. Estas consideraciones, permiten derivar una primera conclusión y es que toda la estrategia de armonización o convergencia contable mundial de la mayor parte de los emisores en el mundo se viene realizando sobre una base común representada por las Normas Internacionales de Información Financiera – IAS-IFRS. Dicho proceso de convergencia implica o procesos de adopción o armonización en las áreas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.

2.1.2. Supuestos de un Modelo Contable Utilitarista

El control de los asuntos fiscales y mercantiles es un tema que centra el interés de los modelos de contabilidad alineados por los organismos de control y vigilancia, mas allá de los enfoques de preparación y presentación de estados financieros de propósito general. Las materias reguladas en el código de comercio tales como situaciones de insolvencia, limitaciones para distribuciones de utilidades, así como también algunos asuntos fiscales son variables de importancia que, en principio, deben coexistir con, dentro o paralelamente a un modelo orientado a la generación de información de alta calidad, transparente y comparable, como el que direcciona IFRS.

El enfoque de utilidad de la información financiera para la toma de decisiones, contenido en la normativa IASB, no puede ni subordinarse ni subordinar ideas y enfoques de control, fiscalización y supervisión que se registran en la legislación comercial y contable en Colombia. Así, la estrategia de un modelo contable, con características de transparencia y general aceptación como el propuesto por IFRS, debe ser un referente para armonizar, replantear o reformular los marcos normativos que soportan los sistemas de información contable en Colombia orientados a la satisfacción de usuarios indeterminados, sin perjuicio de que se mantengan las condiciones de reporte especial requerida por los organismos de supervisión y vigilancia, que privilegian reglas de generación de reportes especiales más que de estructuración de modelos de contabilidad autónomos e independientes de la vertiente central. La consideración de la contabilidad en Colombia, como un elemento del ordenamiento jurídico, que busca fundamentalmente proteger la estabilidad de la empresa (concepto referido al control de la unidad económica y su protección patrimonial) y los derechos de los diferentes interesados mediante el suministro adecuado y oportuno de información financiera y no financiera es altamente coherente con el enfoque del modelo IFRS. En efecto, las normas internacionales de información financiera NIIF o modelo IFRS, diseñadas desde el paradigma utilitarista de la información, contemplan la contabilidad como un instrumento que suministra información útil para la toma de decisiones económicas y como tal, ayuda a los usuarios a evaluar la situación presente y futura de una unidad económica con el fin de tomar decisiones y generar mayor transparencia en los mercados de capitales del mundo. Esta visión supone alineación con la regulación contable local que persigue fines similares. No obstante, ambos modelos orientados al reporte pueden distanciarse, como ocurre, de las bases utilizadas para la determinación de cargas

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tributarias (generalmente asociadas a flujos transaccionales) e inclusive con elementos de las legislaciones comerciales, que impone límites y restricciones sobre el capital mínimo y el monto distribuible de utilidades, con el propósito de proteger la unidad de explotación económica y sus diferentes interesados. Estas consideraciones, permiten derivar una segunda conclusión, es que siendo los principios de contabilidad de general aceptación una base de contenido utilitarista, esto es orientada a satisfacer las necesidades de los usuarios para la toma de decisiones, y que tiene y mantiene diferencias con las regulaciones fiscalistas y de control, no puede ser entonces una limitación de convergencia hacia el modelo IFRS, las diferencias presentes entre un modelo de corte fiscalista y de control con el marco de estándares internacionales.

2.1.3. Coexistencia del modelo contable utilitarista con modelos de registro y control

Teniendo claro la esencia central de satisfacer las necesidades de los usuarios, por parte de un modelo IFRS, es pertinente analizar si esta normativa emitida por el IASB contribuiría al propósito de “establecer sistemas uniformes de información y contabilidad de los prestadores de servicios públicos” y a cumplir las cuatro categorías de objetivos (en el ámbito empresarial, en la consolidación de información para el desarrollo de políticas públicas, el de cultura ciudadana y el de análisis y divulgación de información) señalados en el marco conceptual del plan aplicable para los prestadores de servicios públicos.

Estos objetivos están alineados con el objetivo del IASB de desarrollar normas contables de alta calidad, comprensibles y de obligado cumplimiento, que exijan información comparable, transparente y de alta calidad en los estados financieros y en otro tipo de información financiera (financial reporting) con el fin de ayudar a los participantes en los mercados de capitales en todo el mundo, y a otros usuarios a tomar decisiones económicas, y que los mismos han sido derivados de la misma fuente normativa. Se considera perfectamente viable la coexistencia de un modelo cuyo enfoque es la conservación del patrimonio de las entidades, como soporte de acreedores e inversionistas, centrado en la rendición de cuentas y el control, con un enfoque de información que se determina en la necesidad de las empresas frente a la operación del mercado. En tal sentido, las necesidades de información especifica de los reguladores puede ser suplida mediante una diferenciación en los reportes financieros, preparados sobre bases o reglas de reporte especial o sobre la base de un plan único de cuentas, que en conjunto atienden necesidades especificas contenidas en la legislación mercantil, fiscal, comercial o financiera de las entidades reguladoras. No obstante, debe tenerse en cuenta que los postulados de utilidad social referidos en el marco conceptual de la SSPD no pueden ser establecidos a partir de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el IASB. Las entidades de control podrían requerir otro tipo de reportes preparados bajo otros criterios de medición que suplan tales propósitos (este tema se aparta del alcance de este trabajo). Estos aspectos deberían ser tratados de conformidad con regulaciones específicas de la entidad (no contenidas en las IFRS ) o mediante referencias directas a directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación, cuyo marco de referencia está claramente dirigido a estos propósitos.

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Así, una tercera conclusión es que la convergencia hacia un modelo de utilidad de información como el marco normativo internacional permite cumplir con otros objetivos de uniformización de la contabilidad de las empresas de servicios públicos, la divulgación de información y la consolidación de políticas públicas, aplicando para el efecto modelos específicos de reporte y de registro soportados en el sistema de registro de un Plan Único de Cuentas, tal como se ha venido desarrollando, en tanto son elementos que pueden coexistir, sujeto a condiciones de mantenimiento de un único marco de reconocimiento y medición y de necesarias revisiones de las estructuras existentes del plan. 2.2. Identificación de las acciones de Convergencia: Adopción, Armonización o adaptación. Teniendo claro la importancia del modelo de contabilidad internacional IAS/IFRS, como base referente, existen varias alternativas para realizar la convergencia de las normas locales con las Normas Internacionales de Información Financiera, que se refieren a: NO EXPLICA QUE QUIERE DECIR CADA UNA PERO SI AL FINAL SEÑALA LO QUE IMPLICA, SIN EMBARGO NO INDICA COMO SE HARIA EL PROCESO CON LA ULTIMA ALTERNTIVA VIABLE. • Adopción total de las normas completas IAS/IFRS emitidas por el IASB para la

preparación y presentación de estados financieros de propósito general consolidados y separados en todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya sea que se califiquen como entidades con ánimo de lucro o entidades con ánimo de lucro.

• Adopción parcial de las normas completas IAS/IFRS emitidas por el IASB para la

preparación y presentación de estados financieros de propósito general consolidados y separados en todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya sea que se califiquen como entidades con ánimo de lucro o entidades con ánimo de lucro, mediante la determinación de excepciones especificas de reconocimiento, medición y revelación.

• Adopción total de las normas completas IAS/IFRS emitidas por el IASB en la

preparación y presentación de estados financieros consolidados y separados de entidades de servicios públicos cotizadas en mercados públicos y empresas clasificadas como Empresas de Negocios del Gobierno, paralelo a la adopción de la normativa simplificada de PYMES – modelo alternativo de IAS/IFRS para pequeñas empresas - para las empresas de servicios públicos no cotizadas, ya sean que se clasifiquen como entidades con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.

• Armonizar el marco contable local con los criterios, bases y condiciones del

modelo IAS/IFRS y las excepciones propias del marco simplificado de PYMES, de suerte que se cuente con una base comprehensiva de los marcos internacionales, en la preparación y presentación de estados financieros de propósito general consolidados y separados en todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya

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sea que se califiquen como entidades con ánimo de lucro o entidades con ánimo de lucro.

• Adaptar en el marco contable local lo criterios, bases y condiciones del modelo

IAS/IFRS y las excepciones propias del marco simplificado de PYMES, de suerte que se cuente con una base actualizada del marco local frente a los marcos internacionales para la preparación y presentación de estados financieros de propósito general consolidados y separados en todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya sea que se califiquen como entidades con ánimo de lucro o entidades con ánimo de lucro.

La metodología aplicada para la determinación del camino más expedito que permita recomendar las acciones de la Superintendencia se desarrolló mediante la estrategia de eliminación de los caminos menos efectivos, de menor oportunidad, competitividad e impacto frente al statu quo y devenir de la regulación contable colombiana. Así, lo primero que debe advertirse es que dadas las características de la regulación contable en Colombia, afectada por la inexistencia de organismos técnicos profesionales que apoyen los procesos de estudio, aprobación, emisión y actualización de normas, y en particular el estado anacrónico del marco que configura los principios de general aceptación vigentes, en tanto se tienen criterios y reglas desactualizados y de origen fiscal, debe descartarse la estrategia de una adaptación por cuanto puede generar conflictos de interpretación de reportes, en tanto se basarían en criterios del pasado enfocados al costo y objetividad de la información, propios del marco contable local, mezclados y enfrentados a criterios actuales enfocados a la realidad y pertinencia de la información, inherentes al marco contable internacional. Una solución que, en principio, puede encontrarse más efectiva es la armonización de las normas contables locales y las internacionales, que implicaría varias acciones que pasarían por incorporar en el PGC de los EPSP la totalidad de los criterios de reconocimiento y medición contenidos en el marco conceptual del IASB que se estimen pertinentes, de tal forma que estos sirvan de base para actualizar la normas específicas que sean aplicables en la preparación de estados financieros de propósito general de las EPSP, teniendo como referencia las normas e interpretaciones emitidos por el IASB. No obstante lo anterior, teniendo en consideración que estas acciones no tendrían el alcance de modificar los PCGA incorporados en el Decreto 2649 de 2993, se enfrentaría el problema de la desarticulación existente y falta de jerarquía entre los principios, conceptos y reglas que afecta actualmente la regulación contable colombiana, de paso afectada por el alto impacto de las normas fiscales que se tratan como reglas contables que superan los principios. Debería descartarse, en consecuencia, la estrategia de una armonización por cuanto la falta de jerarquía de los principios, como imperativo del marco internacional, puede generar conflictos de entendimiento al continuar consolidando reglas que no se subordinan a la jerarquía de un marco conceptual que se orienta a la utilidad de la información.

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Las últimas estrategias, referidas todas a esquemas de adopción, se estiman, en principio viables. No obstante, su consideración especifica debe determinarse por dos criterios: a) el diferente carácter de las empresas que determinan el sector de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, y b) los intereses particulares que mueve la función central de supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia y demás Órganos de control, en materia del riesgo, tarifas, eficiencia y desempeño institucional. 2.2.1. Carácter de las empresas Teniendo en consideración la responsabilidad de servicio, libertad económica y de competencia, así como las condiciones de eficiencia y productividad requeridos para los agentes que prestan los servicios públicos domiciliarios se determina por regulaciones comunes, puede admitirse que un elemento vital que estimula la calidad de la prestación de servicios a bajo costo es la condición de las inversiones en infraestructura y tecnología inducido por el grado de suficiencia financiera que muestran las empresas, mas allá de los montos recaudados en la tarifas por algunos sectores con destinación especifica a la inversión y operación. En otras palabras, el apalancamiento financiero parece ser una variable común y determinante de desarrollo, crecimiento y eficiencia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Este mismos criterios resulta ser, por coherencia, el interés y aporte central de la aplicación del marco regulatorio IFRS por parte de grandes empresas de interés público que cotizan en los mercados de valores, en la medida en que encuentran su oportunidad de crecimiento en la obtención de mecanismos de financiamiento del ahorro privado que les permita apalancar sus actividades de crecimiento, sostenibilidad y desempeño futuro. Considerar esta posibilidad por parte de algunas empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia, públicas o privadas, para apalancar el desafío futuro de crecimiento e inversión en infraestructura pasará necesariamente por someter sus procesos de generación de información financiera y contable existentes a cambios imperativos para satisfacer las necesidades de información de inversionistas individuales o de mercados mediante la adopción total del marco regulatorios IFRS, sin excepciones. Sin embargo, debe admitirse que dado el variado grupo de agentes que conforma el sector de servicios públicos domiciliarios se encuentran otras empresas de carácter privado que pudiendo satisfacer la financiación de su operación mediante la generación ordinaria de los excedentes periódicos y los niveles de inversión en infraestructura no requieren la intervención de recursos del mercado de valores ni de inversionistas extranjeros, para los cuales puede ser irrelevante su convergencia hacia nuevos modelos regulatorios, a menos que tal cambio produzca un impacto adverso en los resultados y su situación financiera presentada, así como sobre los costos de desempeño y operación. Dar alcance a esta propuesta exige la presencia de dos estrategias: a) la adopción parcial del marco regulatorio IAS/IFRS con excepciones precisas de reconocimiento y medición o b) la adopción total del marco contable simplificado IASB para PYMES. Finalmente, aparecen agentes que conforman el sector de servicios públicos domiciliarios de bajo alcance o de nivel local y municipal, en su mayoría del sector público, en los que la

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actividad de prestación de servicios viene siendo apalancada fundamentalmente por los recursos de las tarifas, al punto que cualquier cambio en el proceso de generación de la información puede ser relevante si incorpora altas condiciones de complejidad, para lo cual se estimaría pertinente la adopción total del marco contable simplificado IASB para PYMES. 2.2.2. Control y vigilancia de la SSPD El control y vigilancia de las empresas, desde el punto de vista de las tarifas, desempeño, control de los recursos, riesgos y evidencia de operaciones autorizadas son variables fundamentales, en las cuales como se determinó en el marco de referencia y en el segundo informe, juega un papel determinante, directa o indirectamente la información financiera y contable. Sin ir muy lejos, se advirtió como en algunos casos la información contable es base para la determinación de las tarifas en el servicio de acueducto y alcantarillado y en menor proporción en aseo y energía. De igual manera, se concluyó que existen elementos e indicadores de control y vigilancia que permiten evaluar la gestión del prestador, su solidez y estructura financiera, además del riesgo de su actividad, que se derivan en gran parte de las cifras financieras y contables de los reportes. La aplicación, en consecuencia, de modelos de regulación diferentes para agentes que prestan un servicio similar generaría diferencias que deben ser objeto de seguimiento, ajuste y control. La razón se sustenta en que entidades de un mismo sector que se someten a criterios de determinación de tarifas y definición de indicadores sobre la información contable y financiera, y que a la postre se comparan, desde el punto de vista del desempeño para valorar acciones y estrategias de seguimiento, pueden presentar diferencias resultantes de la aplicación de modelos regulatorios de diferentes niveles. La solución preliminar parecería ser, entonces, que se acogiera un solo modelo regulatorio con fines de adopción que puede ser, alguno de los tres considerados de acuerdo con la caracterización de las empresas, asi: a) modelo total IAS/IFRS, b) modelo parcial IAS/IFRS, o modelo IASB para PYMES. El problema radica en que, dada la complejidad técnica del marco normativo IAS/IFRS en la medida en que incorpora criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de operaciones que pueden superar la capacidad, conocimiento y condición técnica de las instituciones del nivel local y municipal, como las organizaciones asociativas, puede resultar más conveniente impulsar un modelo IASB para PYMES, el cual, desafortunadamente resultaría técnicamente limitado para la generación de reportes basados en la realidad económica de agentes prestadores de servicios de mayor envergadura. La propuesta de la Consultoría para conciliar estos criterios de carácter de los agentes y comparabilidad técnica para control y vigilancia se precisa, en consecuencia en:

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1. Desarrollar los tres modelos regulatorios con total independencia, autonomía y alcance: a) modelo pleno IAS/IFRS, b) modelo parcial IAS/IFRS, y c) modelo IASB PYMES.

2. Asignar, por parte de la Superintendencia, el modelo que debe ser objeto de

aplicación por parte de las entidades prestadoras de servicio, para lo cual se reserva el derecho de estructurar por sectores, empresas, operaciones, niveles o tipos de controles requeridos. ????

2.3. Alcance y condiciones de la Propuesta de adopción por niveles y escalas de control. La propuesta definida de determinar tres modelos como niveles regulatorios y asignación de escalas de aplicación debe incorporar los siguientes elementos: 2.3.1. Discriminar los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación aplicables para cada modelo regulatorio, mediante la configuración de una estructura marco que permita la incorporación de distintos marcos conceptuales y técnicos inherentes a cada modelo. 2.3.2. Reorganizar la normativa técnica aplicable por núcleos temáticos que sean similares a los establecidos en el conjunto normativo expedido por el IASB y para cada modelo. Los criterios de reconocimiento y medición incorporados en tales documentos técnicos estarían alineados con los conceptos de reconocimiento y medición contenidos en las normas completas e incorporarían opciones de política y las excepciones pertinentes en cada modelo. 2.3.3. Revisar y modificar los planes únicos de cuentas, para incorporar y dar relevancia a partidas especificas que hoy deben ser diferenciadas en la cara de los estados financieros. 2.3.4. Separar los temas que no son tratados en las NIIF e indicar las bases utilizadas para normalizar estas temáticas. 2.3.5. Exigir a las entidades la obligación de incorporar en sus reportes financieros de propósito general un resumen de las políticas contables aplicadas y requerir (cuando sea el caso) la revelación de valores razonables de partidas registradas al costo. Deberá establecerse también la obligación de que las entidades hagan una declaración en las notas de la base de preparación de sus estados financieros. Al mantener tres conjuntos normativos aplicables, cada entidad deberá hacer mención expresa del marco de referencia aplicable. 2.3.6. La adopción de los nuevos marcos normativos implicaría la necesidad de emitir una norma que contenga directrices específicas para la aplicación por primera vez de dicha normativa, y que mida los efectos del cambio de política. 2.3.7. Decidir si prepara volúmenes separados para cada una de las propuestas (modelos) que se presentan en este informe o si genera una regulación general con sesiones adicionales. Para facilitar su consulta recomendamos que se preparen volúmenes separados

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que incorporen una presentación estándar de los núcleos temáticos, que aunque puede parecer redundante, facilitaría la consulta por parte de los diferentes usuarios. Cada marco de referencia aplicable debería estar separado del otro para evitar problemas de comparabilidad de la información, no obstante que las opciones de política deberían ser permitidas en cada marco de referencia. 2.3.8. Para evitar la falta de comparabilidad de la información financiera no se deberá permitir que una entidad adopte norma por norma o principio por principio otro o marco de referencia, salvo por las opciones de política que permanezcan, los cuales deberían ser aplicables para todo tipo de entidades. 2.4 Desarrollo del modelo de Adopción plena de IAS/IFRS. El desarrollo del modelo pleno de adopción de IAS/IFRS no requerirá emisiones del marco conceptual y de las normas que lo configuran, por cuanto haciendo una especial referencia al marco normativo internacional puede resultar suficiente, incorporando el alcance de la estructura de entendimiento basada en interpretaciones, guías y casos de ilustración. Resulta clave, en todo caso, la emisión de las normas requeridas para precisar la estructura y tipo de reportes de control y seguimiento, que con arreglo a este marco, deben ser objeto de remisión. 2.5 Desarrollo del modelo de Adopción Parcial de IAS/IFRS. El desarrollo del modelo parcial de adopción IAS/IFRS consiste en redefinir el marco conceptual y toda la estructura técnica existente con arreglo a la estructura del modelo contable pleno internacional, pero determinando una serie de excepciones de reconocimiento, medición y revelación, dando alcance a guías amplias de implementación, como se presenta a continuación: Criterios de Presentación de Estados Financieros.

• El estado de resultados debe presentar bajo el método de la naturaleza (IAS 1) • Los activos y pasivos deben presentarse bajo la clasificación de corrientes y no

corrientes. (IAS 1) • El estado de cambios en el patrimonio solo puede presentarse bajo el método

completo que revela la totalidad de los movimientos de las cuentas patrimoniales. • El estado de flujo de efectivo debe prepararse solo bajo el método directo. (IAS 7). • Complementar y precisar la definición de equivalentes de efectivo a aquellos

realizables antes de tres meses después del cierre (IAS 7). • Exigir que en todos los casos la corrección de errores y cambios en políticas

contables sean retroactivos a menos que no sea significativo (IAS 8) Criterios de Reconocimiento y medición

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• No permitir el costeo directo ni el costo estándar en el manejo de los inventarios. (IAS 2).

• No permitir la capitalización de las diferencias en cambio ni intereses sobre inventarios. (IAS 2)

• Establecer como método de reconocimiento inicial y posterior únicamente el costo histórico para las propiedades, planta y equipo. (IAS 16)

• No permitir el costo revaluado de las propiedades, planta y equipo, excepto en la adopción por primera vez de las nuevas normas contables.

• Determinar rangos de vidas útiles por clase de activos. (IAS 16) • Definir la tasa de descuento a usar para las pensiones y los beneficios de largo plazo

(IAS 19). • Definir la tasa de incrementos que debe usarse para pensiones. En beneficios a

largo plazo cada empresa lo determina. (IAS 19) • No permitir la banda de fluctuación en pensiones (IAS 19) • Exigir que el pasivo pensional de los jubilados sea amortizado en su totalidad, de

manera inmediata en un plazo gradual (IAS 19). • No permitir el valor revaluado para los activos intangibles. (IAS 38) • Determinar rangos de vidas útiles por clase de activos y no permitir valores

residuales. (IAS 38) • Establecer cuales títulos se considera que tienen o marcan un valor de mercado y

cuáles no para la valoración en la primera categoría. (IAS 39) • No permitir la valoración voluntaria a valor razonable con efecto en resultados de

cualquier título, sino únicamente de aquellos negociables. (IAS 39) • Establecer que los deudores solo son objeto de descuento financiero si son de largo

plazo (más de un ano). (IAS 39) • Dejar solo como método de medición el costo histórico no permitiendo el valor

razonable para las propiedades de inversión. (IAS 40) • Enfatizar en que en la adopción inicial de las nuevas normas contables y su

aplicación debe ser retroactiva considerando las excepciones y exenciones planteadas en esta norma, con los efectos comparativos que ella establece. (IFRS 1)

• Establecer el método de capitalización de las inversiones en exploración y evaluación. (IFRS 6)

• Permitir que los aportes sujetos de devolución que calificarían como pasivos, como en el caso de las cooperativas, sean incorporados como parte del capital de la entidad.(IFRIC 2)

• No permitir que los costos de desarrollo de sitios WEB sean capitalizados como un activo intangible generado internamente.

• Establecer, cuando las normas hacen referencia al valor razonable, la base de valor aplicable para cerrar la subjetividad de su determinación.

2.6 Desarrollo del Modelo de Adopción plena IASB para Pymes. Las normas para pymes, de acuerdo con el borrador expedido por el IASB, se desarrolla mediante la extracción de los conceptos fundamentales del Marco conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias contenidos en las IAS/IFRS completas, incluyendo sus

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interpretaciones y, considerando modificaciones apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y la relación costo beneficio. En este tipo de entidades se propone la construcción de un marco de referencia y un conjunto de reglas que privilegie el uso del costo histórico y las mediciones prudenciales, manteniendo medidas de mercado solo cuando existan mercados activos y mediciones fiables. Las opciones de política deberían ser restringidas únicamente a las permitidas en el modelo de adopción parcial de IFRS y enunciadas explicitamente. Elementos del Marco conceptual.

• Desarrollar un marco de referencia orientado a que pequeñas y medianas entidades prestadores de servicios incorporen criterios para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, y guías simplificadas para la presentación y revelación de estados financieros que este alineado con las necesidades especificas de este tipo de entidades.

Presentación de estados financieros.

• Establecer guías para la revelación de información y formatos de presentación de

los estados financieros de propósito general y para otro tipo de informes de propósito especial requerido por la Superintendencia. Las guías deberían incorporar modelos para la presentación de información por segmentos.

Criterios de Reconocimiento y medición

• Permitir que los activos y pasivos se reconozcan en los estados financieros sobre la base de su titularidad legal; salvo casos excepcionales en los que el control de los riesgos y beneficios pueda ser claramente demostrado.

• Requerir que en la medición inicial todas las partidas sean registradas por su costo de adquisición, siempre y cuando dichas medida no sean superiores a su valor de mercado.

• Exigir que en mediciones posteriores se utilice el costo o costo amortizado, aclarando que el importe en libros de un activo debería exceder su valor de mercado. El uso del valor razonable o medidas similares (costo de reposición, valor de realización o de mercado) solo sería permitido cuando se pueda demostrar la existencia de mercados activos en los cuales se pueda determinar fiablemente su valor.

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• Permitir que los activos y pasivos financieros (salvo en el caso de los títulos de participación) se midan en su reconocimiento inicial y en mediciones posteriores por su costo o por su costo amortizado, dejando la excepción que el importe en libros no debería exceder su valor de mercado. Cuando se demuestre la existencia de mercados activos, la intención y capacidad de venta podrían ser medidos al valor razonable con cambios en resultados.

• Requerir que los activos no financieros se miden en su reconocimiento inicial por su costo, permitiendo que en ciertos casos se incluya dentro del mismo todos los costos y gastos directamente imputables a la adquisición del activo. Para efectos de mediciones posteriores exigir la realización de pruebas de deterioro, que no afecten el costo amortizable y, que eviten que el importe en libros de un activo exceda su valor recuperable, calculado con referencia a valores de mercado y no a valores de uso. En casos excepcionales, cuando el importe en libros sea inferior al valor de mercado, las diferencias a favor podrían ser reconocidas en cuentas patrimoniales.

• Permitir el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos por el método del balance basado en resultados, sin considerar los efectos por diferencias entre el valor fiscal y el valor contable de activos y pasivos.

• Permitir que el reconocimiento de pasivos por beneficios de los empleados y pasivos por pensiones de jubilación se haga con base en las disposiciones legales que regulen el tema.

• Permitir que las inversiones en los estados separados sean valoradas por el costo o costo revaluado (establecido a partir del valor intrínseco de las inversiones). Para efectos de la información consolidada aplicaría lo dispuesto en la ley 222/95 que establece que todas las inversiones en subordinadas deben ser consolidadas.

2.7. Impacto de los modelos de regulación frente a los instrumentos y variables de control. En el marco de las funciones de regulación, control y vigilancia de los servicios, el artículo 3º de la ley 142 de 1994, como se advirtió en el segundo informe, establece instrumentos de intervención estatal que pasan por i) la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, ii) su evaluación, iii) la definición del régimen tarifario, iv) la organización de sistemas de información, v) el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos y, vi) el principio de la neutralidad para asegurar que no existan prácticas discriminatorias en la prestación de los servicios. Teniendo en consideración la importancia de la información financiera y contable que se desprenderá de la aplicación de los modelos de referencia analizados, frente a los elementos citados anteriormente, con el fin de asegurar y determinar las acciones de intervención y control que debe adelantar la Superintendencia.

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En principio, es importante advertir que la aplicación de los modelos anotados para empresas de los distintos sectores catalogados por la Superintendencia, permitirá garantizar la funcionalidad y requisito de confiabilidad, objetividad y comparabilidad requerida para la valoración y el desempeño institucional, así como para hacer ejercicio del control de gestión y control interno empresarial, al igual que permitirá a las comisiones de regulación su proceso de seguimiento a través de los criterios, metodologías, indicadores, parámetros

y modelos de gestión, y por supuesto a la auditoría externa cumplir con sus responsabilidades. 2.7.1. Información de examen de la Auditoría Externa y seguimiento y control de la Superintendencia De manera particular, se analizará el impacto de los modelos regulatorios anotados sobre los aspectos críticos establecidos para el examen por parte de la Auditoría que debe ser objeto de reporte a los Organismos de control, en coherencia con lo establecido en el informe 2. Los modelos no deben generar ningún efecto sobre los reportes y exámenes de arquitectura organizacional, en la medida en que, como se enunció es una información de carácter legal y administrativa del prestador que no se ve afectada por el reporte de información financiera. En materia de la viabilidad financiera se advirtió que como le corresponde al Auditor conceptuar sobre los supuestos macroeconómicos usados en las proyecciones financieras, considerando la información de los dos últimos años y considerando además el flujo de caja, balance general y estado de resultados, aplicando condiciones de proyección de ingresos, evolución del mercado, demanda, tarifas o cambios en el marco tarifario y su impacto en los resultados financieros y, en egresos, debe evaluar los costos de producción, gastos administrativos, operacionales, reposición y mantenimiento de infraestructura y nuevas inversiones consideradas. Estos elementos, como se derivan, sustancialmente de la información de los estados financieros y éstos a su vez serán afectados por el marco normativo que se adopte, es preciso que se adelante una homologación y ajuste retrospectiva de los indicadores, información base y medidas de desempeño que permita adelantar comparaciones ajustadas a la realidad económica de las empresas y no de cambios de política y tratamiento contable inducido por los modelos. Esto implica, también, la necesidad de homologar las proyecciones financieras preparadas por el prestador considerando el efecto de las nuevas bases contables. En general todos los aspectos que se soportan en la información financiera y contable deben ser objeto de revisión, como son la evaluación de los planes de mejoramiento y la determinación de los costos laborales, entre otros. Ahora bien, como las cifras que serán cargadas al Sistema de Información provienen de unos saldos determinados sobre bases de

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modelos diferentes, implica que el regulador, además, de modificar las evaluaciones que realiza, debe tener en consideración las nuevas interpretaciones que deben derivarse. Se presenta a continuación la tipología de información requerida y examinada por el auditor, que puede ser objeto de modificación al aplicar los modelos de regulación contable, y es base de control y seguimiento por parte de la Superintendencia:

• La información financiera sobre limitación de suministro de servicio de energía, así como los índices de liquidez, de solvencia, de rentabilidad y endeudamiento, causales de disolución y otros. En aspectos comerciales, entre otros, porcentaje de energía vendida en bolsa, recaudo y cartera; subsidios y contribuciones y facturación.

• La información de las inversiones realizadas, contratos de suministro y

transporte suscritos y los planes de contingencias en el servicio de acueducto y alcantarillado. En aspectos comerciales, la información sobre el control del nivel de pérdidas técnicas y no técnicas, el nivel de cartera y la eficiencia de los procesos de recaudo y facturación, así como la aplicación, por parte del prestador, del régimen tarifario correspondiente. Así mismo, la información financiera sobre índice de liquidez, solvencia, rentabilidad y endeudamiento, causales de disolución, subsidios y contribuciones y contratos de suministro existentes, entre otros.

• La información financiera aplicada para la evaluación, en el sector de

telecomunicaciones, de la gestión de cartera, costos y gastos de ventas, estados de fuentes y usos, cuentas por pagar, obligaciones por pensiones, portafolio financiero y el servicio de la deuda. En aspectos técnicos y operativos, se debe evaluar la infraestructura física y externa, mantenimiento, reparaciones de danos, esquema de subsidios y contribuciones y la facturación, entre otros.

• La información financiera sobre el capital de trabajo, la rentabilidad del

patrimonio, el coeficiente operacional, el Ebidta, el cálculo actuarial; en otros aspectos se debe evaluar el esquema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio, contratos de venta de agua en bloque, costos de energía por actividad. En aspectos comerciales se debe efectuar un análisis del equilibrio entre subsidios y contribuciones, la aplicación de los recursos recibidos para subsidios, el recaudo y la cartera y la facturación, entre otros.

• La información financiera de las empresas del sector de alcantarillado aplicada

para evaluar los mismos aspectos financieros indicados para acueducto. Adicionalmente, la información requerida para el sistema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio y en aspectos comerciales, la información relativa a la aplicación de los recursos recibidos para subsidios, el recaudo y la cartera, la edad de la cartera y el valor de la provisión.

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• La información financiera relacionada con el sector de aseo que sirve de base para calcular la vida útil del sitio de disposición final, el costo de mantenimiento, características del parque automotor, esquema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio; en aspectos comerciales la información requerida para el análisis del equilibrio de subsidios y contribuciones - relación entre lo facturado y recaudado-, la aplicación de los recursos recibidos para subsidios, el recaudo y la cartera, la edad de la cartera, el valor de la provisión y la facturación.

2.7.2. Indicadores de análisis de las Comisiones de Regulación Las Comisiones de Regulación publican unos referentes de acuerdo con el servicio. Ellos deben ser usados por el auditor para realizar el cálculo real para el prestador reportando dichos resultados a la Superintendencia. Estos cálculos se efectúan de acuerdo con la información registrada en el SUI y según el Plan de cuentas. Los indicadores que pueden ser afectados, como resultado del cambio en los modelos normativos son:

• La rotación cuentas por cobrar (días), rotación cuentas por pagar (días), razón corriente (veces), margen operacional (%) y cubrimiento gastos financieros (veces) en el sector de servicios de gas ye energía.

• La rotación de cartera (días) y ejecución de inversiones en el sector de servicios

de acueducto y alcantarillado. Por otro lado, el análisis sobre estos referentes se debe basar en la evolución de los mismos en los últimos cuatro años.

• Se solicita al auditor que se pronuncia en cuanto a si el prestador cumple o no

unos indicadores de proceso relacionados con cuantificar el costo económico del servicio y separar la contabilidad del servicio.

Como se observa los referentes establecidos para ésta evaluación incluye algunos de tipo financiero que son calculados con base en la información contable. Al cambiar las bases de medición y reconocimiento de los hechos económicos, ciertos indicadores (tales como la razón corriente, el margen operacional, la ejecución de inversiones) pueden modificarse, por lo que implica una evaluación previa para determinar la pertinencia de los referentes actuales a fin de establecer ajustes a los mismos. Por otro lado se debe tener en cuenta que con una adopción de las IFRS, total o parcial, así como revisión del modelo de Pymes, sería preciso modificar los estados financieros, que a la postre deben ser comparativos (usualmente se presentan dos años). La modificación del modelo puede limitar el análisis comparativo de la evolución de los referentes, pues éste se realiza para los últimos cuatro años. Para garantizar esta evaluación se requeriría reconstruir información para ese mismo período de tiempo bajo el modelo adoptado, o utilizar esquemas alternativos de homologación.

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2.7.3. Indicadores para clasificación por nivel de riesgo Una información que es clave considerar, también, por los cambios generados es la que se le exige al auditor que reporte y está orientada a evaluar y clasificar el nivel de riesgo del prestador. Los indicadores de riesgo que, por depender de la información contable y financiera, pueden estar afectados son:

• Servicio de energía eléctrica y gas combustible. El período de pago del pasivo de largo plazo (años), rentabilidad sobre activos (%), rentabilidad sobre patrimonio (%), rotación activos fijos (veces), capital de trabajo sobre activos, servicio de deuda sobre patrimonio, flujo de caja sobre servicio de deuda, flujo de caja sobre activos, ciclo operacional, patrimonio sobre activo, pasivo corriente sobre pasivo total y activo corriente sobre activo total.

• Servicio de Telecomunicaciones. Período de cobro (días), razón corriente,

prueba ácida, deuda, rotación de activos, ROIC, margen Ebidta e ingresos por empleado.

• Servicio de acueducto. Indices de liquidez y endeudamiento, eficiencia en el

recaudo, cobertura de intereses e indicador financiero agregado.

• Servicio de alcantarillado y aseo. Indices de liquidez y endeudamiento, eficiencia en el recaudo, cobertura de intereses e indicador financiero agregado.

Finalmente, en materia de la matriz de riesgos que se solicita a la auditoria examinar para que identifique los riesgos asociados a cada uno de los procesos según el sector y, con base en ello, determine su probabilidad de ocurrencia e impacto, no se estiman cambios por cuanto se trata de la evaluación de procesos que no incorporar la información de tipo financiero y contable. 2.7.4. Estructura de las Tarifas El impacto de los modelos de regulación contable pueden generar impactos en la formulación tarifaria de algunos sectores, lo cual debe ser objeto de precisa y verificación, como se precisa a continuación:

• La determinación del cargo fijo y los costos medios de operación, administración e inversión de los servicios de acueducto y alcantarillado, se desarrolla mediante la información contable generada del Plan Único de Cuentas para los prestadores, de suerte que el cambio del modelo contable puede generar cambios relevantes en las cuentas y esto producir un efecto tarifarios, que debe ser objeto de valoración, análisis y homologación.

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• En el servicio de aseo no se observa que las cuentas contables ni las cifras que se producen de los estados financieros incidan en la determinación de las tarifas. Sin embargo, con una adopción de IFRS, se exigirá que se reconozca en los estados financieros las provisiones para atender el tratamiento y disposición final, por lo que ayudaría a mejorar el control sobre estas obligaciones.

• Existen algunos datos usados para el cálculo de algunos componentes de la tarifa en

el sector de comercialización de energía que provienen de las cifras contables (tales como gastos anuales de administración, mantenimiento, operación). La aplicación de un nuevo modelo contable puede inducir algunos efectos en la determinación de la tarifa.

• En el caso del sector de telecomunicaciones, dado que la Comisión de Regulación

soporta la definición de las tarifas mediante un estudio sobre el costo máximo alineado a un modelo de costos económicos, es de esperarse que los datos de la información contable que resultan de un nuevo modelo, en principio, resulten relevantes en su determinación.

Las recomendaciones generales que le permitirán sortear la modificación de la información financiera que resulte de los nuevos modelos de contabilidad debe pasar por las siguientes acciones:

• Requerir a los prestadores de servicios, mediante un reporte especial, un informe sobre los impactos que producirá el un nuevo modelo de contabilidad, exigiendo por parte de las instituciones prestadores la información precisa sobre impactos especiales en: nivel tarifario, indicadores de desempeño, niveles de solvencia, indicadores de riesgo, viabilidad financiera presente y futura y procesos de generación de información.

• Determinar un período de operación en paralelo para administrar, controlar y valorar los impactos relevantes en sectores y prestadores específicos.

• Adelantar las homologaciones y ajustes en las regulaciones que se soportan en cuentas, códigos y reportes de la información financiera y contable.

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II. EJERCICIO DE ANÁLISIS DEL POSIBLE IMPACTO DE LA

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA EN EL

SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

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1. Introducción Por solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectuamos un análisis global con un ejemplo práctico del posible impacto en los estados financieros de los prestadores, en caso de una adopción de las normas internacionales de contabilidad e información financiera. Mediante comunicación del 4 de diciembre de 2007, explicamos a la Superintendencia que para realizar esta actividad es necesario contar con información más detallada de los estados financieros de las empresas de tal forma que el resultado que se refleje sea una aproximación al efecto final que se generaría. Ese nivel de detalle no está disponible. Sin embargo, y según lo acordado con el Doctor Rebellón, realizamos un ejercicio hipotético sobre el servicio de acueducto. Con posterioridad, mediante comunicación verbal con la Doctora Nubia Ortega y por su solicitud le informamos que estaríamos en capacidad de realizar el ejercicio para todos los servicios. Sin embargo, una vez iniciamos el proceso, pudimos observar y ratificar que en realidad la ausencia de información clave nos podría conducir a resultados y conclusiones que podrían ser erróneas pues sería necesario realizar demasiadas presunciones, las cuales, a su vez, no necesariamente coincidirían con la realidad. Esto sería muy sensible sobre todo en los servicios de energía y telecomunicaciones, dadas las características de las mismas y de sus negocios. Por dicha razón y con el objetivo de satisfacer la necesidad de información general, realizamos el ejercicio práctico sobre los servicios de acueducto y alcantarillado, tomando como base los estados financieros reportados al SUI al 31 de diciembre de 2006. Para ello, procedimos a analizar cada una de las cuentas de los estados financieros de los prestadores. Considerando el análisis conceptual de las principales diferencias entre las normas internacionales de información financiera IFRS y las normas contables de la SSPD. Realizamos los cálculos y las presunciones pertinentes según se explica en detalle en cada uno de las secciones posteriores. Es de anotar que la ausencia de información clave limita el análisis, por lo que los resultados que este análisis arroja no necesariamente permiten concluir que esa es una tendencia en ese u otro servicio. De todas formas es una aproximación numérica a la aplicación práctica de las diferencias conceptuales, considerando además que por lo anotado anteriormente no se incluyen todas las posibilidades que se puedan generar. 2. Acueducto 2.1. Bases de análisis y supuestos 2.1.1. Se eliminan los ajustes de períodos anteriores del resultado del ano corriente generando menores ingresos por $ 3,584 millones y menores gastos por $ 9,083 millones,

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2.1.2. Los efectos de los ajustes por inflación de anos anteriores se absorben son las valorizaciones de activos a valores razonables cuando se incorpore pro primera vez las nuevas normas IFRS. Se eliminan los ajustes por inflación de los resultados por $ 953 millones. 2.1.3. Se eliminan las correcciones monetarias diferidas activa por $ 4,500 millones y pasiva por $ 13,100 millones. 2.1.4. Se trasladan $ 175,338 millones de anticipos y avances para propiedades, planta y equipo por corresponden proyectos de inversión. 2.1.5. Se reclasifica de efectivo a deudores operaciones Repo que son deudores. 2.1. 6. Las valoraciones de deudores a corto plazo no se afectan dado que no hay costos incrementales significativos producto de ello. 2.1.7. Se valoran los deudores a largo plazo y en especial las financiaciones a usuarios a un a tasa inferior a la de mercado. Se asumen un diferencial del 6% en tasa. El efecto en la valoración genera un menor saldo de los deudores por $ 16,000 millones. 2.1.8. Dados los saldos de deudores por prestación de servicios, su rotación y el saldo de las deudas de difícil recaudo pareciera que la provisión estaría sobreestimada en aproximadamente $ 35,000 millones. 2.1.9. Se reclasifican $ 19,782 millones de impuesto de renta por pagar como un menor valor de los anticipos impuesto de renta en deudores para ser presentados por el neto. 2.1.10. Se reclasifica de deudores los fondos para pago de pensiones por $ 340.000 millones para presentarlo neto del pasivo pensiones de jubilación. 2.1.11. Se reclasifican $ 25.000 millones de préstamos a socios y accionistas como menor valor del patrimonio. 2.1.12. La mayoría de las inversiones están clasificadas como administración de liquidez valoradas a mercado, por lo que el efecto con respecto a IFRS sería menor. 2.1.13. Se elimina el método de participación en controladas por $ 10.000 millones. Asumimos que las otras inversiones patrimoniales son no asociadas. 2.1.14. Se elimina valorizaciones de inversiones por $ 210.000 millones para dejarlas al costo asumiendo que no existe valor razonable. 2.1.15. Se asume que no se observan pérdidas de valor de las inversiones. 2.1.16. Los inventarios son un monto menor sin efectos importantes.

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2.1.17. El costo de lo inventarios en redes sobre el cual aún no se ha prestado el servicio se considera en el conjunto un monto menor. 2.1.18. Se retiran $ 10,000 millones de activos en bodega sobre los cuales asumimos no están para uso. 2.1.19. Asumimos que las reparaciones mayores y adiciones cumplen requisitos bajo IFRS para su activación 2.1.20. Se asume que en el costo de propiedades, planta y equipo elementos se incluyen ciertas erogaciones que no cumplen requisitos que se debe eliminar en las compras anuales. Se estimo en $ 1,000 millones. 2.1.21. Se debe eliminarla diferencia en cambio capitalizada en propiedades, planta y equipo, pero por dado la variación menor en el tipo de cambio, se considera para este período un efecto menor. 2.1.22. Asumimos que los intereses capitalizados cumplen lo establecido en las IFRS. 2.1.23. Se considera como método para valorar las propiedades, planta y equipo el valor revaluado como base inicial y asumimos que dicho valor es el determinado localmente e incluido por diferencia en valorizaciones por $ 1,400,000 millones. Sin embargo, se debe aclarar que el método usado localmente no siempre cumple lo indicado bajo IFRS, por lo que este valor podría ser superior o inferior. 2.1.24. Asumimos que las vidas útiles no cambian ya que no tenemos suficiente información para determinar técnicamente cuales serían esas vidas útiles bajo IFRS. 2.1.25. La depreciación se calcula sobre el activo a valor revaluado lo que genera un mayor cargo de depreciación en el costo de lo servicios por $ 97,488 millones. 2.1.26. De acuerdo con el análisis pareciera que no hay pérdidas de valor de las propiedades, planta y equipo, lo cual depende de tener avalúos que cumplan lo indicado bajo IFRS. 2.1.27. Asumimos que no existen contratos de arrendamiento financiero que hayan sido tratados como operativos. 2.1.28. Se elimina de los activos diferidos la suma de $ 79,362 por no cumplir los requisitos de ser activos bajo IFRS. Esto genera un efecto positivo neto en el estado de resultados por $ 19,840 al tener menor amortización. 2.1.29. Se elimina los bienes de beneficio y uso público por valor de $ 1,328 millones, por no cumplir requisitos para ser activo. 2.1.30. Se elimina los saldos de recursos naturales y del medio ambiente por $ 25.545 millones por no cumplir los requisitos para ser activo.

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2.1.31. Se retiran $ 17,000 de obras y mejoras en propiedad ajena por ser activos que asumimos no cumplen los requisitos bajo IFRS. La diferencia por $ 116,193 asumimos que son activos y se trasladan a propiedades, planta y equipo. 2.1.32. Inmuebles en garantía se trasladan a propiedades, planta y equipo por $ 47,000 millones (neto de amortización). 2.1.33. Se cargan a gastos $ 1,300 millones de bienes entregados a terceros por no cumplir requisitos. 2.1.34. Se trasladan a propiedades, planta y equipo activos entregados en concesión por $ 47,793 (neto) millones más su valorización por $ 30,000 millones que asumimos sería para llevar al valor revaluado. 2.1.35. Se traslada a propiedades, planta y equipo $ 1.700 millones de bienes en leasing financiero. 2.1.36. Se traslada a deudores responsabilidad por $ 1,839 millones. 3.1.37. Asumimos que el 50% de las licencias que equivale a $ 30,354 se debe llevar a gastos por no cumplir los requisitos para ser activos. Esto genera un menor cargo de gastos por amortización por $ 6,070 millones. 2.1.38. Asumimos que la amortización de las concesiones en forma local sería igual bajo IFRS, porque no poseemos suficiente información. 2.1.39. Se eliminan los demás activos incluidos en esta cuenta asumiendo que no cumplen los requisitos para ser activos. 2.1.40. Se valoran las obligaciones financieras y deudas al costo amortizado asumiendo que se capitalizan los costos de emisión. Esto genera un menor valor de las obligaciones por $ 7,984 millones. 2.1.41. Asumimos que no hay derivados financieros ni operaciones de cobertura. 2.1.42. Valoramos las cuentas por pagar a largo plazo al costo amortizado asumiendo que ellas no generan costos financieros y un plazo medio de tres anos. Esto genera un menor valor de los pasivos por $ 30,000 millones. 2.1.43. Se reconoce obligaciones laborales de largo plazo por $ 8,063 millones, lo cual genera un mayor gasto en el período de $ 800 millones. 2.1.44. Se amortiza la totalidad del pasivo de pensiones por $ 206,634 millones. Esto genera que el efecto neto del crecimiento del pasivo con respecto a lo amortizado implique un menor costo anual de $ 9,600 millones.

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2.1.45. Se reconoce un ingreso diferido por el componente de la tarifa denominado para inversión futura. Se estima en $ 33,377 millones. 2.1.46. Se ajusta el impuesto diferido en $ 212,067 por efectos de las diferencias temporarias que surgen entre activos y pasivos bajo IFRS. De este valor $ 18,621 es el efecto en el resultado del período por el impuesto diferido (en este caso como menor valor del impuesto corriente en resultados). 2.2. Balance general: A continuación se presenta el balance general partiendo de las cifras locales para terminar en las cifras bajo IFRS con las bases y consideraciones anotadas anteriormente:

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Estado

financiero

Total Ajustes IFRS IFRS

Activo

Efectivo 284.255 -4.600 279.655

Inversiones 556.550 -10.000 546.550

Deudores 1.297.343 -536.521 760.822

Inventarios 58.049 0 58.049

Propiedad, Planta y Equipo 3.703.048 1.710.590 5.413.637

Bienes de beneficio y recursos 26.875 -26.875 0

Otros activos 2.470.691 -2.260.333 210.358

Total activos 8.396.811 -1.127.739 7.269.072

Pasivos

Operaciones de credito público 703.659 -7.984 695.675

Obligaciones financieras 94.761 0 94.761

Cuentas por pagar 457.021 -29.975 427.047

Pasivos Laborales 56.426 8.464 64.890

Pasivos Estimados 1.527.992 -151.148 1.376.844

Otros Pasivos 382.685 232.344 615.030

Total Pasivos 3.222.544 51.701 3.274.246

Patrimonio 5.174.267 -1.179.441 3.994.826

2.3. Estado de resultados: A continuación se presenta el estado de resultados partiendo de las cifras locales para terminar en las cifras bajo IFRS con las bases y consideraciones anotadas anteriormente: Estado

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Resultados

Total Ajustes IFRS IFRS

Ingresos

Venta de bienes 12.096 12.096

Venta de servicios 1.868.101 -3.338 1.864.763

Otros ingresos 243.398 -3.584 239.814

Ajustes por inflación 953 -953 0

Total ingresos 2.124.549 -7.875 2.116.673

Costos de venta y operación 1.038.737 66.720 1.105.457

Gastos generales

De administracion 465.669 -9.084 456.585

Provisión y depreciaciones 188.629 -18.621 170.008

Otros gastos 181.630 -9.084 172.547

Total Gastos 835.928 -36.788 799.140

Total costos y gastos 1.874.666 29.932 1.904.598

Utilidad (Perdida) 249.883 -37.807 212.076

2.4. Conclusiones A continuación se presentan conclusiones generales basadas en los supuestos establecidos en el análisis, las cuales no pueden ser consideradas concluyentes debido a las limitaciones que tuvimos de información y a la base de los supuestos establecidos, sin que necesariamente reflejen la realidad. Como se observa el patrimonio disminuye básicamente debido a la eliminación de activos diferidos y similares que no cumplirían los requisitos para ser activos. Así mismo debido a la eliminación de valorizaciones de inversiones, las cuales cuando no tiene un mercado activo se reconocen al costo. También se recoge el efecto del impuesto diferido calculado sobre diferencias temporarias, en este caso en contra de la empresa y un mayor pasivo por ingresos diferidos generados en el recaudo de una pare de la tarifa que está destinado a la inversión. Finalmente otro efecto importante corresponde a la amortización de la totalidad del cálculo actuarial de pensiones de jubilación de personal jubilado. En los resultados, estos disminuyen fundamentalmente porque una mayor depreciación calculada sobre el valor razonable de los activos. 3. Acueducto

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3.1. Bases de análisis y supuestos 3.1. Se eliminan los ajustes de períodos anteriores del resultado del ano corriente generando menores ingresos por $ 1,947 millones y menores gastos por $ 9,824 millones, 3.2. Los efectos de los ajustes por inflación de anos anteriores se absorben son las valorizaciones de activos a valores razonables cuando se incorpore por primera vez las nuevas normas IFRS. Se eliminan los ajustes por inflación de los resultados por $ 152 millones. 3.3. Se eliminan las correcciones monetarias diferidas activa por $ 1,200 millones y pasiva por $ 3,100 millones. 3.4. Se trasladan $ 103,813 millones de anticipos y avances para propiedades, planta y equipo por corresponden proyectos de inversión. 3.5. Se reclasifica de efectivo a deudores operaciones Repo que son deudores por $ 5.624 millones 3.6. Las valoraciones de deudores a corto plazo no se afectan dado que no hay costos incrementales significativos producto de ello. 3.7. Se valoran los deudores a largo plazo y en especial las financiaciones a usuarios a un a tasa inferior a la de mercado. Se asumen un diferencial del 6% en tasa. El efecto en la valoración genera un menor saldo de los deudores por $ 12,266 millones. 3.8. Dados los saldos de deudores por prestación de servicios, su rotación y el saldo de las deudas de difícil recaudo pareciera que la provisión estaría sobreestimada en aproximadamente $ 18,000 millones. 3.9. Se reclasifican anticipos de impuesto de renta por $ 14,762 millones de impuesto de renta por pagar como un menor valor del impuesto por pagar. 3.10. Se reclasifica de deudores los fondos para pago de pensiones por $ 125,000 millones para presentarlo neto del pasivo pensiones de jubilación. 3.11. Se reclasifican $ 3.300 millones de préstamos a socios y accionistas como menor valor del patrimonio. 3.12. La mayoría de las inversiones están clasificadas como administración de liquidez valoradas a mercado, por lo que el efecto con respecto a IFRS sería menor 3.13. Se elimina el método de participación en controladas por $ 9.000 millones. Asumimos que las otras inversiones patrimoniales son no asociadas. 3.14. Se elimina valorizaciones de inversiones por $ 233.000 millones para dejarlas al costo asumiendo que no existe valor razonable.

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3.15. Se asume que no se observan pérdidas de valor de las inversiones 3.16. Los inventarios son un monto menor sin efectos importantes. 3.17. Se retiran $ 2,800 millones de activos en bodega sobre los cuales asumimos no están para uso. 3.18. Asumimos que las reparaciones mayores y adiciones cumplen requisitos bajo IFRS para su activación 3.19. Se asume que en el costo de propiedades, planta y equipo elementos se incluyen ciertas erogaciones que no cumplen requisitos que se debe eliminar en las compras anuales. Se estimo en $ 1,000 millones. 3.20. Se debe eliminarla diferencia en cambio capitalizada en propiedades, planta y equipo, pero por dado la variación menor en el tipo de cambio, se considera para este período un efecto menor. 3.21. Asumimos que los intereses capitalizados cumplen lo establecido en las IFRS. 3.22. Se considera como método para valorar las propiedades, planta y equipo el valor revaluado como base inicial y asumimos que dicho valor es el determinado localmente e incluido por diferencia en valorizaciones por $ 1,200,247 millones. Sin embargo, se debe aclarar que el método usado localmente no siempre cumple lo indicado bajo IFRS, por lo que este valor podría ser superior o inferior. 3.23. Asumimos que las vidas útiles no cambian ya que no tenemos suficiente información para determinar técnicamente cuales serían esas vidas útiles bajo IFRS. 3.24. La depreciación se calcula sobre el activo a valor revaluado lo que genera un mayor cargo de depreciación en el costo de lo servicios por $ 80,860 millones. 3.25. De acuerdo con el análisis pareciera que no hay pérdidas de valor de las propiedades, planta y equipo, lo cual depende de tener avalúos que cumplan lo indicado bajo IFRS. 3.26. Asumimos que no existen contratos de arrendamiento financiero que hayan sido tratados como operativos. 3.27. Se elimina de los activos diferidos la suma de $ 57,208 por no cumplir los requisitos de ser activos bajo IFRS. Esto genera un efecto positivo neto en el estado de resultados por $ 14,302 al tener menor amortización. 3.28. Se elimina los bienes de beneficio y uso público por valor de $ 6,352 millones, por no cumplir requisitos para ser activo.

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3.29. Se elimina los saldos de recursos naturales y del medio ambiente por $ 11,004 millones por no cumplir los requisitos para ser activo. 3.30. Se retiran $ 10,218 de obras y mejoras en propiedad ajena por ser activos que asumimos no cumplen los requisitos bajo IFRS. La diferencia por $ 79,934 asumimos que son activos y se trasladan a propiedades, planta y equipo. 3.31. Inmuebles en garantía se trasladan a propiedades, planta y equipo por $ 18,809 millones (neto de amortización). 3.32. Se cargan a gastos $ 1,569 millones de bienes entregados a terceros por no cumplir requisitos. 3.33. Se traslada a propiedades, planta y equipo $ 721 millones de bienes en leasing financiero. 3.34. Se traslada a deudores responsabilidad por $ 170 millones. 3.35. Asumimos que el 50% de las licencias que equivale a por $ 25,468 se debe llevar a gastos por no cumplir los requisitos para ser activos. Esto genera un menor cargo de gastos por amortización por $ 5,293 millones. 3.36. Asumimos que la amortización de las concesiones en forma local sería igual bajo IFRS, porque no poseemos suficiente información. 3.37. Se eliminan los demás activos incluidos en esta cuenta asumiendo que no cumplen los requisitos para ser activos. 3.38. Se eliminan valorizaciones de otros activos por $ 28,000 millones. 3.39. Se valoran las obligaciones financieras y deudas al costo amortizado asumiendo que se capitalizan los costos de emisión. Esto genera un menor valor de las obligaciones por $ 4,901 millones. 3.40. Asumimos que no hay derivados financieros ni operaciones de cobertura. 3.41. Valoramos las cuentas por pagar a largo plazo al costo amortizado asumiendo que ellas no generan costos financieros y un plazo medio de tres anos. Esto genera un menor valor de los pasivos por $ 16,428 millones. 3.42. Se reconoce obligaciones laborales de largo plazo por $ 3,301 millones, lo cual genera un mayor gasto en el período de $ 350 millones. 3.43. Se amortiza la totalidad del pasivo de pensiones por $ 109,367 millones. Esto genera que el efecto neto del crecimiento del pasivo con respecto a lo amortizado implique un menor costo anual de $ 7,078 millones.

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3.44. Se reconoce un ingreso diferido por el componente de la tarifa denominado para inversión futura. Se estima en $ 28,814 millones con un efecto en el período de $ 2,781 millones. 3.45. Se ajusta el impuesto diferido en $ 307,449 por efectos de las diferencias temporarias que surgen entre activos y pasivos bajo IFRS. De este valor $ 16,365 es el efecto en el resultado del período por el impuesto diferido (en este caso como menor valor del impuesto corriente en resultados). 3.2. Balance general: A continuación se presenta el balance general partiendo de las cifras locales para terminar en las cifras bajo IFRS con las bases y consideraciones anotadas anteriormente:

Total Ajustes IFRS Estado financiero IFRS

Activo

Efectivo 140.197 -5.624 134.573

Inversiones 328.238 -9.000 319.238

Deudores 575.147 -235.347 339.800

Inventarios 7.936

0 7.936

Propiedad, Planta y Equipo 3.041.926 1.394.726 4.436.651

Bienes de beneficio y recursos 17.271 -17.271 -

Otros activos 1.689.559 -1.652.775 36.783

Total activos 5.800.273 -525.292 5.274.982

Pasivos

Operaciones de credito público 450.803 -4.902 445.901

Obligaciones financieras 39.394

0 39.394

Cuentas por pagar 234.433 -16.429 218.004

Pasivos Laborales 22.009

3.301 25.310

Pasivos Estimados 789.843 -30.395 759.448

Otros Pasivos 249.970 332.164 582.134

Total Pasivos 1.786.452 283.740 2.070.192

Patrimonio 4.013.821 -809.032 3.204.790

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3.3. Estado de resultados: A continuación se presenta el estado de resultados partiendo de las cifras locales para terminar en las cifras bajo IFRS con las bases y consideraciones anotadas anteriormente:

Total Ajustes IFRS Estado financiero IFRS

Ingresos

Venta de bienes 77.212

0 77.212

Venta de servicios 913.707 -2.781 910.926

Otros ingresos 130.663 -1.948 128.715

Ajustes por inflación 152

-152 -

Total ingresos 1.121.734 -4.881 1.116.852

Costos de venta y operación 1.096.090 63.369 1.159.459

Gastos generales

De administracion 208.162 -3.539 204.622

Provisión y depreciaciones 101.994 -21.659 80.334

Otros gastos 152.011 -9.825 142.186

Total Gastos 462.166 -35.024 427.142

Total costos y gastos 1.558.256 28.346 1.586.601

Utilidad (Perdida) -436.522 -33.227 -469.749

3.4. Conclusiones A continuación se presentan conclusiones generales basadas en los supuestos establecidos en el análisis, las cuales no pueden ser consideradas concluyentes debido a las limitaciones que tuvimos de información y a la base de los supuestos establecidos, sin que necesariamente reflejen la realidad. Como se observa el patrimonio disminuye básicamente debido a la eliminación de activos diferidos y similares que no cumplirían los requisitos para ser activos. Así mismo debido a la eliminación de valorizaciones de inversiones, las cuales cuando no tiene un mercado activo se reconocen al costo. También se recoge el efecto del impuesto diferido calculado sobre diferencias temporarias, en este caso en contra de la empresa y, un mayor pasivo por

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ingresos diferidos generados en el recaudo de una pare de la tarifa que está destinado a inversiones de cierre de los rellenos. Finalmente otro efecto importante corresponde a la amortización de la totalidad del cálculo actuarial de pensiones de jubilación de personal jubilado. En los resultados, estos disminuyen fundamentalmente porque una mayor depreciación calculada sobre el valor razonable de los activos.

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III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA – ANÁLISIS DE

INFORMACIÓN POR SEGMENTOS OPERATIVOS

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1. Introducción Las normas legales aplicables a los prestadores de servicios públicos domiciliarios exigen que si ellos prestan más de un servicio tal como lo define dichas normas, deberán llevar una contabilidad separada para cada uno de ellos de tal forma que se permita evaluar su gestión en forma independiente. Por otro lado, las normas internacionales de información financiera han emitido recientemente la IFRS 8 (que reemplaza la NIC 14), por medio del cual exigen a las empresas revelar información por segmentos operativos. En este documento realizamos un análisis de las exigencias legales en Colombia sobre la presentación de información por servicio con respecto a la exigencia internacional de información por segmento de tal forma que permita un mejor entendimiento de ello para la toma de decisiones por parte del regulador. Inicialmente describimos las normas locales , posteriormente nos referimos a la normas internacional IFRS 8 en sus detalles para finalmente emitir las conclusiones respectivas. 2. Normas locales relacionadas con información separada por servicios Estas comprenden la ley 142 y la Resolución No. SSPD 25985 del 25 de julio de 2006. En la primera, en su artículo 18 establece que las “… las empresas de servicios públicos que

tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los

servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio

deben registrarse de manera explícita”.

Así mismo, el artículo catorce de esta misma ley define que los servicios públicos domiciliarios son los de “…de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía

pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible…”.

Lo anterior significa que las empresas que presten diversos servicios públicos domiciliarios deben llevar en su contabilidad cuentas separadas para cada una de los servicios antes descritos. Estas cuentas separadas se entiende corresponde a toda la información contable como si fueran ente separados (incluye activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos). De esta manera se logra mantener un control para la medición y evaluación de las actividades y del desempeno por cada servicio independientemente de si la empresa es multiservicio; es decir, pretende reflejar la operación de cada servicio como si él funcionara en forma separada. De esta forma se generarían estados financieros por cada servicio tal como se definió en el párrafo anterior. Por otro lado, la resolución No. 25985 del 25 de julio de 2006, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo primero, establece que los prestadores deben reportar al máximo nivel de detalle y siguiendo el plan de contabilidad, la información de cada uno de los servicios que presten, considerado estos como los de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telefonía local-local

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extendida, telefonía larga distancia, gas natural y gas licuado del petróleo. Además, se debe reportar la información consolidada del prestador. Así mismo se les exige que reporten la información por cada servicio del sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades. Esta información se podrá generar en la medida en que se registre en la contabilidad en forma separada desde la fuente de la misma. 3. Normas sobre segmentos operativos establecida en la IFRS 8 Esta norma, emitida a mediados del 2007 par ser aplicada a partir del 1 de enero de 2009 sustituye la normas internacional de contabilidad No. 14. Comprende los siguientes aspectos: 3.1. Objetivos de la norma El principio básico y objetivo de ésta norma es reveler información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocios que desarrolla la empresa y los entornos económicos donde opera. 3.2. La necesidad de reportar esta información La norma reconoce que una empresa puede prestar diferentes tipos de servicios o vender diferentes tipos de bienes los cuales están expuestos a riesgos y beneficios diferentes. Igual sucedería cuando se venden o prestan dichos servicios en diferentes áreas geográficas. Por ello al exigir esta información separada pretende que los usuarios puedan apreciar a ese nivel de detalle los resultados de cada uno, lo cual no sería perceptible si la información se entrega consolidada. 3.3. Obligados Esta norma es obligatoria para las empresas que tiene sus valores (acciones o deuda) inscritos en un registro de valores. Si no es así, la presentación de dicha información no es obligatoria, dejándola optativa para las demás empresas. Como se observa solo se le exige a los cotizados en mercado de valores la presentación de ésta información. Sin embargo, para el caso colombiano, el regulador la podría hacer obligatoria para todos los prestadores. 3.4. Definición del concepto de segmentos Un segmento sobre el cual se va reportar información es aquel componente de una empresa: i) que desarrolla actividades de negocios de las que puede obtener ingresos e incurrir en gastos (incluidos los ingresos y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad), ii) cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad de la entidad (usualmente corresponde al ejecutivo

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principal o aquellos responsables de asignar los recursos a cada segmento y de efectuar la evaluación de su rendimiento) en la toma de decisiones de operación que incluye los recursos que deben asignarse al segmento y la evaluación de su rendimiento; y iii) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada. Esta norma establece que la información a reportar esta basada en la que usa la gerencia para la toma de decisiones, la cual puede incluir más de un tipo de información segmentada por servicios o bienes. Ello podría incluir la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente, la existencia de gestores responsables de los mismos y la información presentada a una junta directiva. Si bien es cierto la norma exige presentar la información basada en la que usa la gerencia para la evaluación y toma de decisiones, la base general para el caso colombiano podría ser en un primer nivel, la información por cada servicio y, de ahí en adelante se podría tomar las niveles de detalle que cada prestador use. Por ejemplo, para el servicio de aseo, si la gerencia tiene segmentado las actividades de recolección residuo sólidos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final de residuos sólidos, corte de césped y poda de árboles, y ellos cumplen requisitos de importancia, se debería presentar la información de cada uno de ellos en forma separada. 3.5. Segmentos sobre los que debe informarse Se establece que una empresa debe revelar por separado información sobre cada uno de los segmentos de operación identificados tal como se indicó en el numeral anterior. También se permite la agregación de varios de ellos o cuando exceda los umbrales cuantitativos fijados indicado a continuación. En cuanto a la agregación, la norma indica que cuando existan segmentos de operación que tienen características económicas similares (se refiere a naturaleza de productos y servicios, procesos, métodos de distribución, marco legal) y cuyos rendimientos financieros a largo plazo son similares podrán agregarse dos o más segmentos de operación en uno para efectos de la información a ser presentada. En el caso colombiano, esto no sería aplicable por servicio dado que cada uno de ellos tal como se definió anteriormente, tienen características diferentes. Sin embargo, si sería aplicable en el caso de segmentos identificados en cada servicios tal como se indico en el párrafo anterior para el caso de aseo. También se establece que se debe informar por separado aquellos segmentos cuyos ingresos ordinarios (tanto externos como entre segmentos), sean iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios de la entidad (internos y externos). Igual sucede cuando la ganancias sean iguales o superiores al 10% del resultado neto o cuando posean activos iguales o superiores al 10% del total de los activos combinados. Por otro lado, permite que se reporte información sobre los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos antes mencionados si con ello la gerencia estima que podría útil.

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Igualmente se establece que el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informados por los segmentos de operación es inferior al 75% de los ingresos de las actividades ordinarias de la empresa, se deben identificar segmentos de operación adicionales sobre los que deba informarse (incluso si están por fuera de los parámetros indicados en el párrafo anterior). Es decir por lo menos se debe reportar información por segmentos que alcance el 75% del total de ingresos ordinarios de la empresa. La información de segmentos no reportada se incluirá en una columna denominada “otros segmentos”, revelando información de la fuente de los ingresos de ellos. 3.6. Información a presentar Antes de indicar el tipo de información que debe ser revelado, es importante aclarar que dado el enfoque de las IFRS, esta norma (y ninguna) no pretende indicar la forma como debe ser registrada y manejada las operaciones en la contabilidad desde el punto de vista operativo. Es decir, no indica como debe ser manejada la contabilidad y que nivel de detalle debe tener. Por ello ésta norma indica lo que se debe revelar y presentar y no la forma como ello debe ser acumulado en los registros contables. Dado el carácter regulatorio aplicado en Colombia sobre la forma de llevar la contabilidad, se espera que para poder generar la información que exige la IFRS 8, se tengan los registros y detalles adecuados. Se exige que se reportar y presentar la siguiente información: 3.6.1. Información general Una empresa revelará la siguiente información general: i) los factores usados para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de su organización , y ii) los tipos de productos y servicios que proporcionan los ingresos de las actividades ordinarias de cada segmento sobre el que deba informarse. 3.6.2. Información sobre resultados, activos y pasivos Se debe revelar el resultado del segmento, el total de activos y de pasivos. Así mismo se deberá revelar lo siguiente en la medida en que la use la gerencia para la toma de decisiones o para su análisis: i) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos; ii) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operación de la misma entidad; iii) los ingresos por intereses; iv) los gastos por intereses; v) la depreciación y amortización; vi) las partidas significativas de ingresos y gastos; vii) la participación de la empresa en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación; viii) el gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y ix) las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciación y amortización.

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Por otro lado, se debe revelar información por segmento del valor de las inversiones en asociadas y en los negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y el valor de las adiciones de activos no corrientes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a los beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros. 3.6.3. Información sobre productos y servicios Una empresa revelará los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o por cada grupo de productos y servicios similares. Los valores de los ingresos de las actividades ordinarias presentados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la empresa. 3.6.4. Información sobre áreas geográficas Así mismo, se exige revelar información geográfica sobre: i) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos del país de origen y de otros países, ii) los activos no corrientes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros, localizados en el país de origen y de otros países. Cuando los activos en un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado. Los valores informados se determinarán de acuerdo con la información financiera usada por la empresa en la elaboración de sus estados financieros de la entidad. 3.6.5. Información sobre los principales clientes Una empresa facilitará información sobre el grado en que dependa de sus principales clientes. Si los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con un sólo cliente externo representan el 10 por ciento o más de sus ingresos de las actividades ordinarias, la empresa revelará este hecho, así como el total de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada uno de tales clientes y la identidad del segmento o segmentos que proporcionan esos ingresos. Sin embargo, no se exige revelar el nombre de los clientes importantes o los ingresos procedentes de cada uno de ellos. 3.6.6. Excepciones a la revelación Cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resultase excesivo, se revelará este hecho. 3.7. Medición El valor de cada partida presentada por los segmentos se corresponderá con la medida informada a la gerencia en la toma de decisiones de operación con el objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento.

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Si se usa una medición para reportar la información por segmentos diferente de la usada en la preparación de los estados financieros se debe explicar la naturaleza de dichas diferencias. 3.8. Conciliaciones Se debe presentar conciliaciones de i) el total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que se informa con los ingresos de las actividades ordinarias de la empresa, ii) el total del resultado de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la empresa, (antes del gasto –ingreso- por impuesto de renta y de operaciones discontinuadas), iii) el total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar con los activos de la empresa, iv) el total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con los pasivos de la empresa, v) el total de los valores de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente valor para la empresa. Las partidas conciliatorias importantes se deben identificar y describir en forma separada. 3.9. Reexpresión de información presentada anteriormente Cuando una empresa modifique la estructura de su organización interna, que implique cambiar la composición de los segmentos, la información correspondiente de períodos anteriores, deberá reexpresarse. 4. Conclusiones: Tomando en consideración lo indicado anteriormente observamos lo siguiente: 4.1. Las normas locales exigen que la información por cada servicio se maneje en la contabilidad en forma separada, lo cual no está contemplado en las normas IFRS dadas sus características. Sin embargo, ello no significa que bajo estas normas internacionales este manejo no se pueda llevar a cabo; se decir es viable el manejo contable a nivel de cada segmento pues una cosa es el reporte de información y las bases de reconocimiento y medición y otra la forma como se maneje la contabilidad. En otras palabras para poder generar la información por segmentos, las empresas deberán llevar registros contables que acumulen dicha información separadamente. 4.2. De acuerdo con la IFRS 8, la información que debe ser reportada es aquella que usa la gerencia para conducir sus negocios y tomar decisiones, la cual no necesariamente debe coincidir con información por cada servicio. Sin embargo, dado que cada servicio es muy diferente del otro, se podría inferir que por lo menos la segregación sería a nivel de cada uno de ellos. 4.3. Por otro lado, se debe considerar que la información a revelar bajo las IFRS puede resultar más detallada que la requerida localmente ya que exige que se separen los segmentos basado en la forma como la gerencia administra y conduce sus negocios. Por ejemplo en el caso de una empresa que presta un solo servicio podría tener análisis y

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detalles por los componentes de cada uno de ellos, tal es el caso por ejemplo en energía o aseo). 4.4. La norma IFRS permite agrupar actividades que terminen siendo similares; para el caso de los servicios públicos sobre los cuales se exige información separada este hecho no generaría ningún efecto dado que es evidente que entre ellos existen marcadas diferencias. 4.5. El tipo de información que se presenta bajo la norma local es la que proviene del plan de cuentas, es decir incluye un detalle de todas las cuentas del balance y del estado de resultados, la cual no es lo que exige necesariamente la IFRS 8. Esta norma internacional solo exige revelar ciertos detalles de los resultados y del balance y esencialmente los que use la gerencia para la administración y la toma de decisiones pero no necesariamente toda la información del segmento como si fuera una empresa separada. Por ello, para el caso local, se podría exigir un mayor nivel de detalle del requerido en la norma internacional. Consideramos que la norma IFRS es una base apropiada para solicitar información por segmentos y terminaría siendo más detallada a nivel de segmentos pero menor en tipo de información a revelar, lo cual se supliría con un ajuste a la misma por parte del regulador exigiendo detalles a nivel de balance y estado de resultados completos.