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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 1 Exp.:200816

PROYECTO DE ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR PARA UN LOCAL DE OFICINAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SITUADO EN LA CALLE SANT ONOFRE N º1 LOCAL 4 DE CIUTADELLA DE MENORCA.

MEMORIA DE ACTIVIDADES Promotor: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio: C/ Tuset nº21 Localidad: 08006 Barcelona BERNAT COLL MERCADAL Ingeniero Industrial Colegiado 359 C/ Joan Benejam i Vives nº19 bajos Ciutadella de Menorca Exp. : 200816

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 2 Exp.:200816

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 3 Exp.:200816

SUMARIO 1

1. OBJETO DEL PROYECTO, ANTECEDENTES. ...................................................................................................... 5

2

2. REGLAMENTACIONES DE APLICACIÓN. ............................................................................................................. 5

3

3. CLASIFICACIÓN, TRAMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ................. 6 3.1. SOLICITUD DEL PERMISO DE INSTALACIÓN. .................................................................................................. 6 3.2. INFORMACIÓN PÚBLICA. .................................................................................................................................... 6 3.3. INFORME MUNICIPAL. ......................................................................................................................................... 6 3.4. INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD. ................................................................................................................. 7 3.5. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO. ................................................................................................................... 7

4

4. EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y ACTIVIDAD. .................................................................... 7 4.1. SUPERFICIES. ...................................................................................................................................................... 8 4.2. EDIFICIOS DEL ENTORNO. ................................................................................................................................. 8

5

5. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD. ..................................................................................................................... 8 5.1. FICHA RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD. .............................................................. 8 5.2. CALIFICACIÓN SEGÚN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO

DE CUTADELLA DE MENORCA Y SEGÚN EL P.G.O.U.. ................................................................................... 10

6

6. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. ............................................................................................................................ 10 6.1. GENERALIDADES. ............................................................................................................................................. 10 6.2. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INSTALADOS. .............................................................................. 10 6.3. PERSONAS AL SERVICIO DE LA ACTIVIDAD. ................................................................................................ 10 6.4. CARGA Y DESCARGA. ...................................................................................................................................... 10

7

7. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. ...................................................................... 11 7.1. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. .................................................................................................. 11 7.2. DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. ............................................................................................................. 11 7.3. DB HE AHORRO DE ENERGÍA. ......................................................................................................................... 12

8

8. CONDICIONES DE LOS LOCALES. ..................................................................................................................... 13 8.1. CONDICIONES SANITARIAS DE LOS LOCALES. ........................................................................................... 13 8.2. SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ........................................................................................ 13

9

9. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ................................................................................................................................. 13

10

10. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS................................................................................. 13

11

11. RUIDOS/VIBRACIONES Y OLORES. .................................................................................................................. 13

11.1. RUIDOS. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS. ................................................................................................. 14 11.2. NIVELES DE EMISIÓN. ..................................................................................................................................... 14 11.3. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO INSTALADO. .................................................. 14 11.4. OLORES. ........................................................................................................................................................... 14

12

12. ASEOS. ................................................................................................................................................................. 14

13

13. BOTIQUIN SANITARIO. ....................................................................................................................................... 15

14

14. VENTILACIÓN. ..................................................................................................................................................... 15

15

15. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. .................................................................................................................. 15

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 4 Exp.:200816

15.1. AGUA POTABLE. ............................................................................................................................................. 15 15.2. AGUAS RESIDUALES. .................................................................................................................................... 15

16

16. RESIDUOS SÓLIDOS.......................................................................................................................................... 15

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 5 Exp.:200816

1. OBJETO DEL PROYECTO, ANTECEDENTES. El objeto del presente documento es definir las características técnicas y medidas correctoras que deberá reunir un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones que sita en la calle Son Onofre nº1 Local 4 de Ciutadella de Menorca. Se persigue la obtención de las autorizaciones necesarias de las administraciones competentes, licencia municipal, para el ejercicio legal de la actividad. 2. REGLAMENTACIONES DE APLICACIÓN. CÓDIGO TÉCNICO Y NORMAS DE LA EDIFICACIÓN:

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: - DB SI Seguridad en caso de Incendio. - DB SU Seguridad de Utilización. - DB HS Salubridad. - DB HE Ahorro de energía. - DB HR Ruido.

Normas Tecnológicas de la Edificación, N.T.E., Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los

Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE). Decreto 9/1994 de 13 de Mayo (Comunidad Autónoma I.B.) BOCAIB nº 65, DE 28-05-1994) Y SU

MODIFICACIÓN, Decreto 11/1994 de 22 de Noviembre (BOCAIB nº 146, DE 29-11-1994: Por el que se regula el control de calidad de la Edificación y su uso y mantenimiento.

ACTIVIDADES:

Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Decreto 2414/61 de 30 de Noviembre de 1961. Sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Orden de 15 de Marzo de 1963.

Instrucción de Presidencia del Gobierno de la C.A.I.B. de 18 de Junio de 1984. Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de actividades

clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

2009

ELECTRICIDAD:

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias

Instrucciones técnicas compañía suministradora G.E.S.A. (C.I.E.s) CLIMATIZACIÓN, A.C.S. y REFRIGERACIÓN:

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas IT (R.D. 1027/2007, de 20 de julio).

MODIFICACIÓN 2013, Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

RUIDOS:

Ordenanzas Municipales sobre nivel de ruido limpieza, limites de potencia, etc. según corresponda. Decreto 20/1987 para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y

vibraciones (Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio). DB HR Ruido.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual por el que se aprueba el reglamento de Supresión de Barreras

Arquitectónicas.

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3. CLASIFICACIÓN, TRAMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. De acuerdo a la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de les Illes Balears, la actividad se catalogada en el Capítulo 2 del Título IV como procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.

Según el ANEXO I, clasificación de las actividades y modificaciones, en su Título I, punto 9, las que se lleven en dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio, por lo que se considerará como PERMANENTE MAYOR.

ACTIVIDAD MAYOR

La tramitación de la actividad se realizará siguiendo las siguientes fases: 3.1. SOLICITUD DEL PERMISO DE INSTALACIÓN.

1. Precisan de permiso de instalación y de obras de la administración competente en los siguientes casos:

a) Actividad inocua, menor o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I de esta ley, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

b) Actividades mayores modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley, o infraestructuras comunes, , con obras que no precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

c) Actividades mayores, modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley, o infraestructuras comunes, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

d) Cualquier actividad cuando así lo establezca la normativa específica, las que se realicen en dominio público, las que se realicen en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.

Se trata de actividad mayor ya que la actividad se desarrolla en un edificio afectado por el P.E.P.C.H.A.C. y al ser un edificio catalogado, dispone de cierto grado de protección.

2. La solicitud de inicio de instalación y de las obras, si cabe, se presentará ante la administración

competente e irá acompañada de:

a) Proyecto integrado acompañado de la ficha resumen. Sin embargo, el titular puede presentar el proyecto de actividad y el proyecto de obras como documentos específicos debidamente coordinados cuando los técnicos redactores de los proyectos sean diferentes.

b) La documentación ambiental requerida por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, para las actividades sujetas al trámite de evaluación de impacto ambiental.

c) Pago de los correspondientes tributos.

Se presentará solo el proyecto de actividades ya que no se realiza obras.

3. El titular indicará el plazo máximo en el cual prevé iniciar la instalación y la obra, y el plazo máximo que prevé para instalar y ejecutar la obra. En el caso de que no se haya indicado será de 6 meses y 36 meses, respectivamente. Sin embargo, podrán prorrogarse los plazos por una sola vez, mediante la comunicación previa antes del vencimiento de los correspondientes plazos. El órgano competente podrá modificar los plazos indicados cuando se justifique que son manifiestamente desproporcionados.

4. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley. 3.2. INFORMACIÓN PÚBLICA. Una vez comprobado, de acuerdo con los informes técnicos municipales, que el uso es compatible con la normativa urbanística, el expediente se someterá a un periodo de información pública respecto de la actividad, la obra y la evaluación de impacto ambiental por un plazo de diez días, que cuando requiera evaluación de impacto ambiental será de treinta días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas, formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del periodo de información pública se anunciará en la página web de la administración competente. 3.3. INFORME MUNICIPAL.

1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación y de obras cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, y dispone de dos meses para resolver en los demás casos.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 7 Exp.:200816

2. Si una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 no se ha dictado y notificado una resolución

expresa a la persona interesada, podrá entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de inicio de instalación o del permiso de inicio de instalación y obras de la actividad, excepto en los casos en los que la normativa específica en materia de obras establezca lo contrario

3.4. INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD. 1. Una vez finalizadas la instalación de la actividad y las obras, previa obtención del permiso de instalación y obras, el titular presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad e instará a su inscripción en el registro autonómico de actividades. La declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:

a) Certificado del técnico director de instalación y obras conforme al modelo oficial. b) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso de instalación y obras

y lo realmente ejecutado, el técnico director está obligado a informar de que las variaciones no implican un nuevo permiso de instalación y obras de la actividad, y deberá presentarse una memoria y unos planos de lo realmente ejecutado.

2. La presentación de la declaración responsable mencionada y tener, cuando se trate de obras de edificaciones, construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta o de casas prefabricadas e instalaciones similares, el certificado municipal de finalización de obras, facultará para al inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.

En el caso que nos ocupa, se presentará Certificado, así como la declaración responsable. 3.5. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO. De acuerdo a lo establecido en la disposición adiciona tercera de la ley 7/2013, corresponde la siguiente cuantía mínima de la póliza de seguro de responsabilidad civil. El capital mínimo a asegurar es indicado en la siguiente tabla:

ACTIVIDADES CAPITAL MÍNIMO ASEGURADO Permanentes mayores 600.000 € Permanentes menores 300.000 € Permanentes inocuas 150.000 € Permanentes infraestructuras comunes 300.000 € Permanentes de espectáculos públicos y recreativos Ver tabla siguiente Itinerantes mayores 600.000 € Itinerantes menores 150.000 € No permanentes Ver tabla siguiente

CAPACIDAD TOTAL CAPITAL MÍNIMO

Hasta 100 personas 300.000 € De 101 a 250 personas 600.000 € De 251 a 500 personas 900.000 € De 501 a 1.000 personas 1.200.000 € De 1.001 a 2.000 personas 1.600.000 € De 2.001 a 3.000 personas 2.000.000 € De 3.001 a 5.000 personas 3.000.000 €

Más de 5.000 personas 3.000.000 €, más 500.000 € por cada 1.000 personas o

fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000 €

4. EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y ACTIVIDAD. El edificio se halla emplazado en la calle Sant Onofre nº1 Local 4 de Ciutadella de Menorca. Se trata de una parte de la planta baja de un edificio comercial con varios locales, el cual tiene su correspondiente ficha particularizada según el Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de Ciutadella de Menorca. Con lo cual se trata de un edificio protegido. Cabe destacar que dicho edificio dispone de unos aseos comunes en planta segunda, aunque el local objeto de esta documentación dispone de su propio aseo. Los cerramientos exteriores están formados por bloque de hormigón de más de 20cm de espesor. La altura libre en la zona de clientes es de 2,35m.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 8 Exp.:200816

4.1. SUPERFICIES. PLANTA BAJA Pasillo 4,33 m2 Sala-Oficina 19,89 m2 Aseo 6,57 m2 TOTAL PLANTA BAJA 30,78 m2 4.2. EDIFICIOS DEL ENTORNO. Desde el exterior de la calle Sant Onofre:

Izquierda: Local comercial en planta baja

Desde el exterior de la calle Sant Onofre:

Derecha: Vivienda

5. CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD. 5.1. FICHA RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD. DATOS EXPEDIENTE MUNICIPAL:

Expediente Municipal: --- Expediente Municipal Inicial:

- Nuevo - Ampliación - Modificación

DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD:

Nombre y apellidos: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio titular: C/ TUSET nº21 Población: 08006 Ciutadella de Menorca Números de teléfonos: 676.986.305 e-mail: [email protected]

DATOS PARA COMUNICACIONES OFICIALES:

Nombre y apellidos: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio titular: C/ Sant Onofre nº1 Local 4 Población: 07760 Ciutadella de Menorca Números de teléfonos: 676.986.305 e-mail: [email protected]

USOS: Calificación del suelo (urbano, rústico o urbanizable): P.E.P.C.H.A.C. Clasificación del suelo según las ordenanzas urbanísticas de aplicación: COMERCIAL Cumple con toda la normativa de aplicación: SI CNAE-2009: Servicios de Publicidad nº73.1

CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL:

USO: Oficina Aforo: 9 personas Superficie de la actividad: 30,78 m² Dirección actividad: C/ Sant Onofre nº1 Local 4 Código postal: 07760 Población: Ciutadella de Menorca

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 9 Exp.:200816

CLASIFICACIÓN:

MAYORES MENORES

INOCUAS

Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m² de superficie computable.

Todas las que no sean ni mayores ni inocuas.

Los aparcamientos al aire libre

Las actividades con más de 2.500 m² de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre, que siempre serán inocuas.

Las de uso administrativo y de aparcamiento de hasta 300 m² de superficie computable.

Cuando los ocupantes requieran ayuda para su evacuación, tales como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m².

Las demás actividades no indicadas en los puntos anteriores de hasta 100 m² de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como de riesgo especial según el documento básico de seguridad de incendios del Código técnico de la edificación.

Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corrigida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m², o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m² con una superficie construida superior a 300 m².

Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos: En el interior de edificios sea

superior a 90 dBA, en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 80 dBA en periodo de noche.

En zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dBA, en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dBA en periodo de noche.

Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre y cuando no estén cubiertas por otras autorización sectoriales.

Las que se lleven a cabo en dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.

X

Las que se regulan reglamentariamente.

NORMATIVA TÉCNICA:

Autorizaciones sectoriales preceptivas para el permiso de instalación: - Turismo: NO - Comercial: NO

Autorizaciones sectoriales preceptivas para el permiso de funcionamiento:

- Industria: SI (B.T., AGUA)

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 10 Exp.:200816

5.2. CALIFICACIÓN SEGÚN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE CIUTADELLA DE MENORCA Y SEGÚN EL P.G.O.U. CALIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN P.G.O.U. No le corresponde.

CALIFICACIÓN PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.( P.E.P.C.H.A.C)

Calificación tipológica: .............................................................. PROTEGIDO (PT2) PT2 : Edificio de relevante interés tipológico y constructivo protegido en

su configuración exterior e interior y elementos constructivos tradicionales.

En el apartado 9.3.1. Del PLAN DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE CIUTADELLA DE MENORCA, se hace referencia a la regulación de edificios protegidos con estructuración arquitectónica de VIVIENDA UNIFAMILIAR. Punto 4: Admisión de otros usos exclusivos diferentes del residencial. Estos edificios podrán destinarse a otros usos diferentes de la vivienda unifamiliar, en régimen exclusivo de todo el edificio:

- Residencia Comunitaria. - Hotelero. - Bar-restaurante con las exclusiones señaladas en el punto 3 del art. 9.1.2., es decir, se excluyen

explícitamente discotecas, cafés concierto, cafés cantantes disco-bares, y salas de fiesta. - Sanitario asistencial - Docente - Administrativo l - Oficinas

CUMPLE, al final de este documento se adjunta la ficha. 6. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. 6.1. GENERALIDADES. Las actividades a desarrollar en el establecimiento son los de publicidad y telecomunicaciones. 6.2. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INSTALADOS. Hay un equipo de aire acondicionado en el local con una potencia absorbida de 1.150W. 6.3. PERSONAS AL SERVICIO DE LA ACTIVIDAD.

Nº de personas: 1

1 Encargado. 6.4. CARGA Y DESCARGA. No se estima que se produzcan situaciones de carga y descarga de productos.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 11 Exp.:200816

7. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación. 7.1. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

Cumple, se justificará en el correspondiente artículo nº10 de éste documento. 7.2. DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. 7.2.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Cumple. 7.2.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

Cumple. 7.2.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Cumple. 7.2.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Cumple y se desarrolla en el anexo nº 1. 7.2.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

No es el caso. 7.2.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

No es el caso. 7.2.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

No es el caso. 7.2.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

No es el caso ya que Ne < Na.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 12 Exp.:200816

7.3. DB HE AHORRO DE ENERGÍA. 7.3.1. Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética Será de aplicación cuando: a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m

donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Se excluyen del campo de aplicación: a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su

particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; e) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales; f) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

No es de aplicación. 7.3.2. Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

No es de aplicación. 7.3.3. Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. Se aplicará a las instalaciones de iluminación interior en:

a) edificios de nueva construcción; b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más

del 25% de la superficie iluminada. c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la

instalación de iluminación. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años; c) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales; d) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2: e) interiores de viviendas.

En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación. Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.

Cumple. 7.3.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Será de aplicación en los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

No le es de aplicación.

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8. CONDICIONES DE LOS LOCALES. 8.1. CONDICIONES SANITARIAS DE LOS LOCALES.

Existen unos aseos comunes en la planta segunda para todo el edificio, que dispondrán de su correspondiente ventilación forzada garantizando un mínimo de 10 renovaciones de su volumen. Además el local objeto de esta documentación dispone de su propio aseo, el cual también dispone de su correspondiente ventilación.

Así mismo se habilitará en el aseo de personal del local de un botiquín de primeros auxilios. 8.2. SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. 8.2.1. AMBITO DE APLICACIÓN. El reglamento de eliminación de barreras arquitectónicas será aplicable a todas las actuaciones públicas o privadas en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que tengan de disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. Concretamente se aplica a las siguientes actuaciones:

a) Las edificaciones y espacios de nueva construcción. b) Los cambios de uso, reformas o rehabilitaciones integrales en edificios existentes. c) Los espacios públicos urbanizados situados en el territorio de las Illes Balears i a los elementos que los

componen. d) Las actuaciones de transporte.

Cumple según el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual por el que se aprueba el reglamento de

Supresión de Barreras Arquitectónicas, el local ya se encontraba adaptado tal y como se puede observar en los planos adjuntos.

9. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. La instalación cumplirá con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Dispone de la correspondiente puesta en servicio de baja tensión. 10. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. Las condiciones de protección contra incendios cumplirán con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en el que se desarrolla el documento básico DB SI Seguridad en caso de Incendio.

Al final de presente documento se adjunta la documentación necesaria para la realización de dichas instalaciones.

11. RUIDOS/VIBRACIONES Y OLORES. El establecimiento que nos ocupa se clasifica como actividad NO MOLESTA, por NO ser susceptible de producir ruidos, vibraciones y/o olores.

Ámbito de aplicación del DB-HR punto II, se dice textualmente lo siguiente: “El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:

a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;

b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes;

c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m³, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior;

d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios”

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El técnico redactor entiende que no debe cumplir con el DB-HR por no tratarse de una

rehabilitación integral del local.

Aún así, se comprobarán los parámetros del DB-HR y se adoptarán medidas correctoras para reducir el ruido aéreo en el exterior.

11.1. RUIDOS. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS. a) Niveles máximos en el medio exterior: Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tránsito rodado de vehículos, no se puede producir ningún ruido que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación.

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruidos aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades

Tipo de área acústica Día

7:00/19:00(dB)

Tarde 19:00/23:00

(dB)

Noche 23:00/7:00

(dB) E Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una

especial protección contra la contaminación acústica 50 50 40

A Predominio de suelo de uso residencial 55 55 45 D Predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en “C” 60 60 50 C Predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53 B Predominio de suelo de uso industrial 65 65 55

Estos son los niveles establecidos en el exterior de las viviendas más próximas. b) Niveles máximo en el medio interior: Los niveles de ruido expresado en dB(A) que no han de sobrepasar como consecuencia de las fuentes sonoras situadas en el exterior de las zonas, en función de la zonificación, el tipo de local y horario, a excepción de los ruidos producidos por el tránsito rodado, es el siguiente:

Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades

Uso del local colindante Tipo de recinto Día

7:00/19:00(dB)

Tarde19:00/23:00

(dB)

Noche 23:00/7:00

(dB)

Residencial Zonas de estancias 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 35

Oficinas 40 40 40

Sanitario Zonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Educativo o cultural Aulas 35 35 35

Salas de lectura 30 30 30 En el caso que nos ocupa los vecinos son del tipo residencial.

11.2. NIVELES DE EMISIÓN. El nivel sonoro estimado en el interior de locales con actividad de OFICINA DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES se considera Lp < 65 dB(A). Este será, por tanto, el nivel de presión sonora máximo generado en el local y de manera puntual y será el nivel estimado al realizar el presente estudio justificativo. Dado que el horario de funcionamiento de la actividad es durante el día, se tomará el horario DIURNO. 11.3. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO INSTALADO. No se realiza ningún tratamiento acústico, ya que todos los locales habilitados en los bajos del mismo edificio, ya legalizados no han provocado ningún tipo de molestia acústica hasta el momento, y en el caso que nos ocupa las medianeras con respecto a las viviendas colindantes, son de tal grosor que absorben holgadamente el posible ruido generado. 11.4. OLORES. El establecimiento NO emite, en principio olores desagradables, aún así las siguientes medidas correctoras son: a) El aseo de personal ventilará de manera forzada, tal y como se puede observar en planos. 12. ASEOS. Existe un aseo de uso exclusivo para personal en el mismo local, tal y como se observa en los planos adjuntos. Además existen unos aseos comunes para todo el edificio. Su construcción y acabados se adaptarán a la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se equiparán con dosificador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un sólo uso.

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13. BOTIQUÍN SANITARIO. En el aseo de personal se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios, debiendo efectuarse revisiones periódicas, reponiendo los artículos que se utilicen en la mayor brevedad posible. En él se encontrarán, como mínimo, los siguientes artículos: Agua oxigenada Algodón hidrófilo Termómetro clínico Alcohol 96º Vendas Antiespasmódico Tintura de yodo Analgésico Esparadrapo Mercurocromo Amoniaco Torniquete Bolsas de goma Guantes esterilizados Gasa estéril para agua o hielo 14. VENTILACIÓN. El aseo va a ventilar de manera forzada mediante un extractor, garantizándose de así las renovaciones necesarias. 15. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. 15.1. AGUA POTABLE. El agua potable será suministrada por la red de abastecimiento municipal tal y como puede observarse en planos. En la fachada del edificio se colocará el correspondiente contador de agua. Existirá un circuito de agua fría que garantice la aportación necesaria para la higiene de los materiales y las personas. La instalación cumplirá con el documento básico HS-4 suministro de agua. En los planos se hallan reflejada la situación y características de las tomas necesarias. 15.2. AGUAS RESIDUALES. Las canalizaciones de recogida de aguas residuales se canalizan a la red pública de saneamiento. 16. RESIDUOS SÓLIDOS. Se generarán los propios del funcionamiento del establecimiento. Se prevé su recogida por el Servicio Municipal de recogidas de Residuos Sólidos.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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• AJUNTAMENT DE CIUTADELLA • PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE CIUDADELA

EDIFICIO PROTEGIDO: NORMATIVA DE PROTECCION Y ACTUACION

DIRECCION: Carrer de Sant Onofre, 1 Nº EDIFICIO: 24 MANZANA: 18842

IDENTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS TIPOLOGICAS

TIPOLOGIA DE PARCELA Entre medíaneras [X) En esquína lnteríor

NOTAS:

o o

PATIO Con patio Sín palío

D [X)

CALIFICACION URBANISTICA Y GRADO DE

APRO~tQA E6'1lQ~~~cvNAl PEL PUA Qf L'Al:WN1'AMENT EN SESS\ÓiiQ-- JU!l.J9S8. Ciutadélffd''t1

PT l Edifícío de relevante ínterés típológíco y constructívo, protegído en su configuración constructívos tradícíonales. D

PT 2 Edifícío de ínterés típológíco y constructívo, protegido en su configuracíón exterior y en su conf~uración ínterior y elementos constructívos tradicionales. O

PA Edificio de ínterés ambiental, protegído en su configuración exterior [X]

PROTECCION DE ELEMENTOS TIPOLOGICOS REGUlACION DE ACTUACIONES DE REESTRUCTURACION(l)

Con independencia del Grado de Protección del edificio, se conservará la caracterízacíón tipológica tradicional y sus sistemas estructurales, manteniendo en particular lo disposición de muros de carga, posición de escaleras y alturas de forjados de p~os, con la regulacíón particularizada que establece la Normotíva del Plan Especial

froTECCION ELEMENTOS CONSTRUCTNOS TRADICIO~

Con independencia del Grado de Protección del Edificio, en el caso de que el edificio cuente con elementos constructívos tradicionales como muros interiores, exteriores, o bóvedas de morés, escaleras de modera o piedra de morés, forjados de fira e quort, u otros elementos tradicionales , que se especifican en Normativa del Plan Especial, se exigirá su conservación.

CALIFICACION DE ELEMENTOS AÑADIDOS

Elementos d~conformes en patio Elementos no disconformes en patio Elemento no dísconforme condicionado recomp. gral. polio Elementos disconformes sobre cubíerta

o o o o

FONDO EDIFICADO Mantenimiento de fondo edificado interior Modificación de fondo ed~icado interior Modificación voluntaria de fondo edificado interior

ACTUACIONES EN PATIOS Patio actual a mantener Patio a recuperar por supresión de cuerpos añadidos Ampliación de patio existente Creación de nuevo patio en parcela Autorización de elemento construido en patio Autorización de nuevas construcciones en patio

REGULACION DE ALTURAS Mantenimiento nº de planta actual autorizando aumento de a~uras según Ordenanza Supresión de elementos construidos en la cubierta

AUTORIZACION DE AGREGACION O SEGREGACION

Autorización de Agregación con colindante/s nº Autorizacíón de Segregación

PROPUESTAS DE ACTUACIONES PUBLICAS EN EL EDIFICIO

Propuesta de inclusión en Registro Municipal de Solares y Edificaciones en Ruina o Inadecuadas Propuesta de Orden de Ejecución de Obras de Conservación Otras:

(1) Se definen en Planos de Normativa N-2

o o [X]

D o o D o o

o o

o o

o o o

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• AJUNT AMENT DE CIUT AD ELLA º PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE CIUDADELA

EDIFICIO PROTEGIDO: NORMATIVA DE CONFIGURACION EXTERIOR

DIRECCION: Carrer de Sant Onofre, 1

CALIFICACION CONFIGURACION EXTERIOR DEL EDIFICIO NOTAS:

PE l RELEVANTE INTERES AMBIENTAL PE 2 INTERES AMBIENTAL

D [X]

Nº EDIFICIO: 24 MANZANA: 18842

·t _v ' PEL PLE DE L'AJUNTAM~NT EN SESmÓ.,,--..3..0..JU1'.J998,

D []] D [X] [X] D

Zócalos de material o color inadecuado D Carpintería inadecuada en puerta y/o huecos superiores D Ventanos de proporciones disconformes D Huecos cegados o akerados D Huecos de planta baja de proporciones disconformes D Otros: O

ELEMENTOS INADECUADOS EN FACHADA DE LOCALES

Huecos de proporciones disconformes Marquesinas o toldos

Apertura de nuevos huecos Ampliocion de huecos existentes Recomposición de huecos existentes Otras

Carpintería o cerrajería Rótulos y anuncios Elementos decorativos Otros

CONDICIONES ESPECIFICAS DE ACTUACION Obligatoria Pb Pl P'l 000 000 000 000

Voluntaria Pb Pl P'l 000 DDD 000 DDD

Las dimensiones de los nuevos huecos o de los ampliados se ajustarán a las condiciones establecidas en la Normativa del Plan Especia/ Caracterización de los ampliaciones o realizaciones de huecos:

PROPUESTAS DE ACTUACIONES PUBLICAS EN CONFIGURACION EXTERIOR

Propuesta de Orden de Obras de Adecuación de la Conf~uración Exterior, de carácter ordinario Propuesta de Orden de Obras de Adecuación de la Configuración Exterior, de carácter extraordinario Otras:

NOTAS:

D D OC! D D o

D D

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ANEXO I

ALUMBRADO NORMAL Y DE EMERGENCIA

1. ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN. En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo,

Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación

Zona Zona Iluminancia mínima

Lux Exterior Exclusiva para personas Escaleras 10 Resto de zonas 5 Para vehículos o mixtas 10 Interior Exclusiva para personas Escaleras 75 Resto de zonas 50 Para vehículos o mixtas 50

El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo. En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.

El local en cuestión cumplirá con los valores especificados en la tabla anterior. 2. ALUMBRADO DE EMERGENCIA. 2.1. DOTACIÓN. Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; b) todo recorrido de evacuación, conforme. c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los

pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y

los de riesgo especial; e) los aseos generales de planta en edificios de uso público; f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de

alumbrado de las zonas antes citadas; g) las señales de seguridad.

2.2. POSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LUMINARIAS. Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:

a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un

peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; iii) en cualquier otro cambio de nivel; iv) en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

El local en cuestión cumple, tal y como puede observarse en los planos adjuntos.

2.3. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

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La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.

b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1.

d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.

e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

2.4. ILUMINACIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD. La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;

b) la relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) la relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1.

d) las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

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ANEXO II

ACCESIBILIDAD

1. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD. Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación. Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles. 1.1 Condiciones funcionales 1.1.1 Accesibilidad en el exterior del edificio La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

No es el caso. 1.1.2 Accesibilidad entre plantas del edificio Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc. Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m² de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

No es el caso.

1.1.3 Accesibilidad en las plantas del edificio Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta. Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

Cumple. 1.2 Dotación de elementos accesibles 1.2.1 Viviendas accesibles Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán del número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable.

No es el caso.

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1.2.2 Alojamientos accesibles Los establecimientos de uso Residencial Público deberán disponer del número de alojamientos accesibles que se indica en la tabla 1.1:

Tabla 1.1 Número de alojamientos accesibles Número total de alojamientos Número de alojamientos accesibles

De 5 a 50 1 De 51 a 100 2 2

De 101 a 150 4 4 De 151 a 200 6 6 Más de 200 8 8, y uno más cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250

No es el caso.

1.2.3 Plazas de aparcamiento accesibles Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m² contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:

a) En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible. b) En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33

plazas de aparcamiento o fracción. c) En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200

plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

No es el caso. 1.2.4 Plazas reservadas Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas:

a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una

plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

No es el caso.

1.2.5 Piscinas Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto.

No es el caso. Se exceptúan las piscinas infantiles. 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles. Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos:

a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.

No es el caso.

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1.2.7 Mobiliario fijo. El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. 1.2.8 Mecanismos. Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de Intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles. 2 Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad. 2.1 Dotación. Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, se señalizarán los elementos que se indican en la tabla 2.1, con las características indicadas en el apartado 2.2 siguiente, en función de la zona en la que se encuentren.

Tabla 2.1 Señalización de elementos accesibles en función de su localización1

Elementos accesibles En zonas de uso

privado En zonas de uso

público

Entradas al edificio accesibles Cuando existan varias

entradas al edificio En todo caso

Itinerarios accesibles Cuando existan varios recorridos alternativos

En todo caso

Ascensores accesibles, En todo caso En todo caso Plazas reservadas En todo caso En todo caso

Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva

En todo caso

En todo caso

Plazas de aparcamiento accesibles

En todo caso, excepto en uso Residencial

Vivienda las vinculadas a un residente

En todo caso

Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, ducha accesible, cabina de vestuario accesible)

--- En todo caso

Servicios higiénicos de uso general --- En todo caso Itinerario accesible que comunique la vía pública con los puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los

puntos de atención accesibles --- En todo caso

2.2 Características Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. 2 Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Asimismo, contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. 3 Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. 4 Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1mm en interiores y 5±1mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40cm. 5 Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002.

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ANEXO III

SUMINISTRO DE AGUA

1. CONDICIONES MÍNIMAS DE SUMINISTRO La instalación debe suministrar a los aparatos y equipos del equipamiento higiénico los caudales que figuran en la tabla 1.

Tabla 1 Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato

Tipo de aparato Caudal instantáneo mínimo de agua fría

[dm3/s]

Caudal instantáneo mínimo de ACS

[dm3/s] Lavamanos 0,05 0,03 Lavabo 0,10 0,065 Ducha 0,20 0,10 Bañera de 1,40 m o más 0,30 0,20 Bañera de menos de 1,40 m 0,20 0,15 Bidé 0,10 0,065 Inodoro con cisterna 0,10 - Inodoro con fluxor 1,25 - Urinarios con grifo temporizado 0,15 - Urinarios con cisterna (c/u) 0,04 - Fregadero doméstico 0,20 0,10 Fregadero no doméstico 0,30 0,20 Lavavajillas doméstico 0,15 0,10 Lavavajillas industrial (20 servicios) 0,25 0,20 Lavadero 0,20 0,10 Lavadora doméstica 0,20 0,15 Lavadora industrial (8 kg) 0,60 0,40 Grifo aislado 0,15 0,10 Grifo garaje 0,20 - Vertedero 0,20 -

En los puntos de consumo la presión mínima debe ser:

a) 100 kPa para grifos comunes. b) 150 kPa para fluxores y calentadores.

La presión en cualquier punto de consumo no debe superar 500 kPa. La temperatura de ACS en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 50ºC y 65ºC. Excepto en las instalaciones ubicadas en edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda siempre que estas no afecten al ambiente exterior de dichos edificios. 2. AHORRO DE AGUA En las redes de ACS debe disponerse una red de retorno cuando la longitud de la tubería de ida al punto de consumo más alejado sea igual o mayor que 15m. En las zonas de pública concurrencia de los edificios, los grifos de los lavabos y las cisternas deben estar dotados de dispositivos de ahorro de agua. 3. INSTALACIONES DE AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) 3.1 DISTRIBUCIÓN (IMPULSIÓN Y RETORNO) Tanto en instalaciones individuales como en instalaciones de producción centralizada, la red de distribución debe estar dotada de una red de retorno cuando la longitud de la tubería de ida al punto de consumo más alejado sea igual o mayor que 15 m. Excepto en viviendas unifamiliares o en instalaciones pequeñas, se dispondrá una bomba de recirculación doble, de montaje paralelo o “gemelas”, funcionando de forma análoga a como se especifica para las del grupo de presión de agua fría. En el caso de las instalaciones individuales podrá estar incorporada al equipo de producción. Para soportar adecuadamente los movimientos de dilatación por efectos térmicos deben tomarse las precauciones siguientes: a) en las distribuciones principales deben disponerse las tuberías y sus anclajes de tal modo que dilaten

libremente, según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE para las redes de calefacción;

b) en los tramos rectos se considerará la dilatación lineal del material, previendo dilatadores si fuera necesario, cumpliéndose para cada tipo de tubo las distancias que se especifican en el Reglamento antes citado.

El aislamiento de las redes de tuberías, tanto en impulsión como en retorno, debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE.

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4. PROTECCIÓN CONTRA RETORNOS La constitución de los aparatos y dispositivos instalados y su modo de instalación deben ser tales que se impida la introducción de cualquier fluido en la instalación y el retorno del agua salida de ella. En los depósitos cerrados aunque estén en comunicación con la atmósfera, el tubo de alimentación desembocará 40 mm por encima del nivel máximo del agua, o sea por encima del punto más alto de la boca del aliviadero. Este aliviadero debe tener una capacidad suficiente para evacuar un caudal doble del máximo previsto de entrada de agua. 5. SEPARACIONES RESPECTO DE OTRAS INSTALACIONES El tendido de las tuberías de agua fría debe hacerse de tal modo que no resulten afectadas por los focos de calor y por consiguiente deben discurrir siempre separadas de las canalizaciones de agua caliente (ACS o calefacción) a una distancia de 4 cm, como mínimo. Cuando las dos tuberías estén en un mismo plano vertical, la de agua fría debe ir siempre por debajo de la de agua caliente. Las tuberías deben ir por debajo de cualquier canalización o elemento que contenga dispositivos eléctricos o electrónicos, así como de cualquier red de telecomunicaciones, guardando una distancia en paralelo de al menos 30 cm. Con respecto a las conducciones de gas se guardará al menos una distancia de 3 cm. 6. SEÑALIZACIÓN Las tuberías de agua de consumo humano se señalarán con los colores verde oscuro o azul. 7. AHORRO DE AGUA Todos los edificios en cuyo uso se prevea la concurrencia pública deben contar con dispositivos de ahorro de agua en los grifos. Los dispositivos que pueden instalarse con este fin son: grifos con aireadores, grifería termostática, grifos con sensores infrarrojos, grifos con pulsador temporizador, fluxores y llaves de regulación antes de los puntos de consumo. 8. DIMENSIONADO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN El cálculo se realizará con un primer dimensionado seleccionando el tramo más desfavorable de la misma y obteniéndose unos diámetros previos que posteriormente habrá que comprobar en función de la pérdida de carga que se obtenga con los mismos. El dimensionado de los tramos se hará de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) el caudal máximo de cada tramo será igual a la suma de los caudales de los puntos de consumo alimentados por el mismo de acuerdo con la tabla 2.1.

b) establecimiento de los coeficientes de simultaneidad de cada tramo de acuerdo con un criterio adecuado. c) determinación del caudal de cálculo en cada tramo como producto del caudal máximo por el coeficiente

de simultaneidad correspondiente. d) elección de una velocidad de cálculo comprendida dentro de los intervalos siguientes:

a. tuberías metálicas: entre 0,50 y 2,00 m/s b. tuberías termoplásticas y multicapas: entre 0,50 y 3,50 m/s

e) Obtención del diámetro correspondiente a cada tramo en función del caudal y de la velocidad.

8.1. COMPROBACIÓN DE LA PRESIÓN Se comprobará que la presión disponible en el punto de consumo más desfavorable supera con los valores mínimos indicados en el apartado 2.1.3 y que en todos los puntos de consumo no se supera el valor máximo indicado en el mismo apartado, de acuerdo con lo siguiente: a) determinar la pérdida de presión del circuito sumando las pérdidas de presión total de cada tramo. Las

perdidas de carga localizadas podrán estimarse en un 20% al 30% de la producida sobre la longitud real del tramo o evaluarse a partir de los elementos de la instalación.

b) comprobar la suficiencia de la presión disponible: una vez obtenidos los valores de las pérdidas de presión del circuito, se comprueba si son sensiblemente iguales a la presión disponible que queda después de descontar a la presión total, la altura geométrica y la residual del punto de consumo más desfavorable. En el caso de que la presión disponible en el punto de consumo fuera inferior a la presión mínima exigida sería necesaria la instalación de un grupo de presión.

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8.2. DIMENSIONADO DE LAS DERIVACIONES A CUARTOS HÚMEDOS Y RAMALES DE ENLACE Los ramales de enlace a los aparatos domésticos se dimensionarán conforme a lo que se establece en las tabla 4.2. En el resto, se tomarán en cuenta los criterios de suministro dados por las características de cada aparato y se dimensionará en consecuencia.

Tabla 2 Diámetros mínimos de derivaciones a los aparatos

Aparato o punto de consumo Diámetro nominal el ramal de enlace

Tubo de acero (“)

Tubo de cobre o plástico (mm)

Lavamanos ½ 12 Lavabo, bidé ½ 12 Ducha ½ 12 Bañera <1,40 m ¾ 20 Bañera >1,40 m ¾ 20 Inodoro con cisterna ½ 12 Inodoro con fluxor 1- 1 ½ 25-40 Urinario con grifo temporizado ½ 12 Urinario con cisterna ½ 12 Fregadero doméstico ½ 12 Fregadero industrial ¾ 20 Lavavajillas doméstico ½ (rosca a ¾) 12 Lavavajillas industrial ¾ 20 Lavadora doméstica ¾ 20 Lavadora industrial 1 25 Vertedero ¾ 20

Tabla 3 Diámetros mínimos de alimentación

Tramo considerado

Diámetro nominal del tubo de alimentación

Acero (“) Cobre o plástico

(mm)

Alimentación a cuarto húmedo privado: baño, aseo, cocina. ¾ 20 Alimentación a derivación particular: vivienda, apartamento, local comercial ¾ 20 Columna (montante o descendente) ¾ 20 Distribuidor principal 1 25

Alimentación equipos de climatización

< 50 kW ½ 12 50 – 250 kW ¾ 20 250 - 500 kW 1 25

> 500 kW 1 ¼ 32 9. INSTALACIÓN 9.1. EJECUCIÓN DE LAS REDES DE TUBERÍAS Las tuberías ocultas o empotradas discurrirán preferentemente por latinillos o cámaras de fábrica realizados al efecto o prefabricados, techos o suelos técnicos, muros cortina o tabiques técnicos. Si esto no fuera posible, por rozas realizadas en paramentos de espesor adecuado, no estando permitido su empotramiento en tabiques de ladrillo hueco sencillo. Cuando discurran por conductos, éstos estarán debidamente ventilados y contarán con un adecuado sistema de vaciado. El trazado de las tuberías vistas se efectuará en forma limpia y ordenada. Si estuvieran expuestas a cualquier tipo de deterioro por golpes o choques fortuitos, deben protegerse adecuadamente. La ejecución de redes enterradas atenderá preferentemente a la protección frente a fenómenos de corrosión, esfuerzos mecánicos y daños por la formación de hielo en su interior. Las conducciones no deben ser instaladas en contacto con el terreno, disponiendo siempre de un adecuado revestimiento de protección. 9.2. UNIONES Y JUNTAS Las uniones de tubos resistirán adecuadamente la tracción, o bien la red la absorberá con el adecuado establecimiento de puntos fijos, y en tuberías enterradas mediante estribos y apoyos dispuestos en curvas y derivaciones. Las uniones de tubos de cobre se podrán realizar por medio de soldadura o por medio de manguitos mecánicos. La soldadura, por capilaridad, blanda o fuerte, se podrá realizar mediante manguitos para soldar por capilaridad o por enchufe soldado. Los manguitos mecánicos podrán ser de compresión, de ajuste cónico y de pestañas. Las uniones de tubos de plástico se realizarán siguiendo las instrucciones del fabricante.

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9.2.1. PROTECCIÓN CONTRA LAS CONDENSACIONES Tanto en tuberías empotradas u ocultas como en tuberías vistas, se considerará la posible formación de condensaciones en su superficie exterior y se dispondrá un elemento separador de protección, no necesariamente aislante pero si con capacidad de actuación como barrera antivapor, que evite los daños que dichas condensaciones pudieran causar al resto de la edificación. Se considerarán válidos los materiales que cumplen lo dispuesto en la norma UNE 100 171:1989. 9.2.2. PROTECCIÓN CONTRA ESFUERZOS MECÁNICOS Cuando una tubería haya de atravesar cualquier paramento del edificio u otro tipo de elemento constructivo que pudiera transmitirle esfuerzos perjudiciales de tipo mecánico, lo hará dentro de una funda, también de sección circular, de mayor diámetro y suficientemente resistente. Cuando en instalaciones vistas, el paso se produzca en sentido vertical, el pasatubos sobresaldrá al menos 3 centímetros por el lado en que pudieran producirse golpes ocasionales, con el fin de proteger al tubo. Igualmente, si se produce un cambio de sentido, éste sobresaldrá como mínimo una longitud igual al diámetro de la tubería más 1 centímetro. Cuando la red de tuberías atraviese, en superficie o de forma empotrada, una junta de dilatación constructiva del edificio, se instalará un elemento o dispositivo dilatador, de forma que los posibles movimientos estructurales no le transmitan esfuerzos de tipo mecánico. 9.2.3. PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Los huecos o patinillos, tanto horizontales como verticales, por donde discurran las conducciones estarán situados en zonas comunes. A la salida de las bombas se instalarán conectores flexibles para atenuar la transmisión del ruido y las vibraciones a lo largo de la red de distribución. Dichos conectores serán adecuados al tipo de tubo y al lugar de su instalación. Los soportes y colgantes para tramos de la red interior con tubos metálicos que transporten el agua a velocidades de 1,5 a 2,0 m/s serán antivibratorios. Igualmente, se utilizarán anclajes y guías flexibles que vayan a estar rígidamente unidos a la estructura del edificio. 9.3. ACCESORIOS Abrazaderas La colocación de grapas y abrazaderas para la fijación de los tubos a los paramentos se hará de forma tal que los tubos queden perfectamente alineados con dichos paramentos, guarden las distancias exigidas y no transmitan ruidos y/o vibraciones al edificio. Si la velocidad del tramo correspondiente es igual o superior a 2 m/s, se interpondrá un elemento de tipo elástico semirrígido entre la abrazadera y el tubo. Soportes Se dispondrán soportes de manera que el peso de los tubos cargue sobre estos y nunca sobre los propios tubos o sus uniones. No podrán anclarse en ningún elemento de tipo estructural, salvo que en determinadas ocasiones no sea posible otra solución, para lo cual se adoptarán las medidas preventivas necesarias. La longitud de empotramiento será tal que garantice una perfecta fijación de la red sin posibles desprendimientos. De igual forma que para las grapas y abrazaderas se interpondrá un elemento elástico en los mismos casos, incluso cuando se trate de soportes que agrupan varios tubos. La máxima separación que habrá entre soportes dependerá del tipo de tubería, de su diámetro y de su posición en la instalación. 9.4. MONTAJE DEL GRUPO DE SOBREELEVACIÓN Bombas Se montarán sobre bancada de hormigón u otro tipo de material que garantice la suficiente masa e inercia al conjunto e impida la transmisión de ruidos y vibraciones al edificio. Entre la bomba y la bancada irán, además interpuestos elementos antivibratorios adecuados al equipo a instalar, sirviendo estos de anclaje del mismo a la citada bancada. A la salida de cada bomba se instalará un manguito elástico, con el fin de impedir la transmisión de vibraciones a la red de tuberías. Igualmente, se dispondrán llaves de cierre, antes y después de cada bomba, de manera que se puedan desmontar sin interrupción del abastecimiento de agua. Las bombas de impulsión se instalarán preferiblemente sumergidas. Se preverá una derivación alternativa (by-pass) que una el tubo de alimentación con el tubo de salida del grupo hacia la red interior de suministro, de manera que no se produzca una interrupción total del abastecimiento por la

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parada de éste y que se aproveche la presión de la red de distribución en aquellos momentos en que ésta sea suficiente para abastecer nuestra instalación. 10. MONTAJE DE LOS FILTROS El filtro ha de instalarse antes del primer llenado de la instalación, y se situará inmediatamente delante del contador según el sentido de circulación del agua. Deben instalarse únicamente filtros adecuados. Para no tener que interrumpir el abastecimiento de agua durante los trabajos de mantenimiento, se recomienda la instalación de filtros retroenjuagables o de instalaciones paralelas. 10.1. PRUEBAS Y ENSAYOS DE LAS INSTALACIONES 10.1.1. PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES La empresa instaladora estará obligada a efectuar una prueba de resistencia mecánica y estanquidad de todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación, estando todos sus componentes vistos y accesibles para su control. Para iniciar la prueba se llenará de agua toda la instalación, manteniendo abiertos los grifos terminales hasta que se tenga la seguridad de que la purga ha sido completa y no queda nada de aire. 10.1.2. PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES Para las tuberías metálicas se considerarán válidas las pruebas realizadas según se describe en la norma UNE 100 151:1988. Para las tuberías termoplásticas y multicapas se considerarán válidas las pruebas realizadas conforme al Método A de la Norma UNE ENV 12 108:2002. Una vez realizada la prueba anterior, a la instalación se le conectarán la grifería y los aparatos de consumo, sometiéndose nuevamente a la prueba anterior. El manómetro que se utilice en esta prueba debe apreciar como mínimo intervalos de presión de 0,1 bar. Las presiones aludidas anteriormente se refieren a nivel de la calzada. 10.1.3. PRUEBAS PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES DE ACS En las instalaciones de preparación de ACS se realizarán las siguientes pruebas de funcionamiento: a) medición de caudal y temperatura en los puntos de agua. b) obtención de los caudales exigidos a la temperatura fijada una vez abiertos el número de grifos estimados en

la simultaneidad. c) comprobación del tiempo que tarda el agua en salir a la temperatura de funcionamiento una vez realizado el

equilibrado hidráulico de las distintas ramas de la red de retorno y abiertos uno a uno el grifo más alejado de cada uno de los ramales, sin haber abierto ningún grifo en las últimas 24 horas.

d) con el acumulador a régimen, comprobación con termómetro de contacto de las temperaturas del mismo, en su salida y en los grifos. La temperatura del retorno no debe ser inferior en 3 ºC a la de salida del acumulador.

10.2. VÁLVULAS Y LLAVES El material de válvulas y llaves no será incompatible con las tuberías en que se intercalen. El cuerpo de la llave ó válvula será de una sola pieza de fundición o fundida en bronce, latón, acero, acero inoxidable, aleaciones especiales o plástico. Solamente pueden emplearse válvulas de cierre por giro de 90º como válvulas de tubería si sirven como órgano de cierre para trabajos de mantenimiento. Serán resistentes a una presión de servicio de 10 bar. 11. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Las operaciones de mantenimiento relativas a las instalaciones de fontanería recogerán detalladamente las prescripciones contenidas para estas instalaciones en el Real Decreto 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y particularmente todo lo referido en su Anexo 3.

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PROYECTO DE ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR PARA UN LOCAL DE OFICINAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SITUADO EN LA CALLE SANT ONOFRE Nº1 LOCAL 4 DE CIUTADELLA DE MENORCA.

MEMORIA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Promotor: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio: C/ Tuset nº21 Localidad: 08006 Barcelona BERNAT COLL MERCADAL Ingeniero Industrial Colegiado 359 C/ Joan Benejam i Vives nº19 bajos Ciutadella de Menorca Exp. : 200816

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SUMARIO 1

1. OBJETO. ................................................................................................................................................................... 5

2

2. REGLAMENTACIONES. .......................................................................................................................................... 5

3

3. SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. .............................................................................................................. 5

4

4. RESUMEN DE POTENCIAS. ................................................................................................................................... 5 4.1. PREVISIÓN DE CARGAS. .................................................................................................................................... 5 4.2. EQUIPOS A INSTALAR. ....................................................................................................................................... 5

5

5. INSTALACIONES DE ENLACE. .............................................................................................................................. 5 5.1. LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN. .............................................................................................................. 5 5.2. DERIVACIONES INDIVIDUALES. ......................................................................................................................... 5 5.3. CONTADORES, UBICACIÓN. .............................................................................................................................. 5

6

6. INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA. ................................................................................................................. 6

7

7. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Prescripciones generales. ................................................. 7

8

8. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Sistemas de instalación. .................................................... 9

9

9. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Tubos o canales protectores. .......................................... 10

10

10. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Protección contra los contactos directos e indirectos. ................................................................................................................................................................................ 10

10.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS ............................................................. 10 10.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS ........................................................................................ 10 10.3. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTO .............................................................................. 10

11

11. INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. .................................................................. 10 11.1. ALUMBRADO DE EMERGENCIA .................................................................................................................... 11

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1. OBJETO. El objeto del presente documento es el de recoger las especificaciones que debe reunir la instalación eléctrica de un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones que sita en la calle Sant Onofre nº1 Local 4 de Ciutadella de Menorca. 2. REGLAMENTACIONES. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja

Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Instrucciones técnicas compañía suministradora ENDESA. 3. SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. El suministro de energía procederá de la red de baja tensión que pasa por la fachada de la Avenida Negrete que suministrará en baja tensión normalizada de 230/400V IIIN. 4. RESUMEN DE POTENCIAS. 4.1. PREVISIÓN DE CARGAS. Se reflejará las cargas previstas en los planos adjuntos. 4.2. EQUIPOS A INSTALAR. Potencia total instalada ......................................... 3.100 W Coeficiente de simultaneidad ...................................... 0,75 Potencia solicitada ................................................. 2.325 W Potencia contratada ............................................... 2.300 W Potencia máxima admisible ................................. .5.750 W 5. INSTALACIONES DE ENLACE. 5.1. LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN. No existe por tratarse de un suministro único. 5.2. DERIVACIONES INDIVIDUALES. La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Para el cálculo de la sección de los conductores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La demanda prevista por cada usuario, que será como mínimo la fijada por la RBT-010 y cuya intensidad

estará controlada por los dispositivos privados de mando y protección. A efectos de las intensidades admisibles por cada sección, se tendrá en cuenta lo que se indica en la ITC-BT-19 y para el caso de cables aislados en el interior de tubos enterrados, lo dispuesto en la ITC-BT-07.

b) La caída de tensión máxima admisible será:

Para el caso de contadores concentrados en más de un lugar: 0,5%. Para el caso de contadores totalmente concentrados: 1%. Para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no existe

línea general de alimentación: 1,5%. En nuestro caso la derivación individual será de 2x6 mm2 de sección con una longitud de 5 metros y con una caída de tensión de 0,74V. 5.3. CONTADORES, UBICACIÓN. Colocación en forma concentrada.

El contador está ubicado en la centralización habilitada en la entrada del edificio.

CUADRO GENERAL Alumbrado 230V IN 400W Tomas auxiliares 230V IN 1.550W Aire Acondicionado 230V IN 1.150W

TOTAL 3.100 W

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6. INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA. La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo mediante una toma de tierra con un electrodo o grupos de electrodos enterrados en el suelo. Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico. En el caso que nos ocupa se aprovechará la toma o red de tierras existente para dotar al nuevo edificio de la recepción en el caso de no ser válida, se realizará una de nueva siguiendo las pautas siguientes posibilidades: Tomas de tierra Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:

– barras, tubos; – pletinas, conductores desnudos, placas; – anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones; – armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas. – otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.

Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21.022. El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m. Las canalizaciones metálicas de otros servicios (agua, líquidos o gases inflamables, calefacción central, etc.) no deben ser utilizadas como tomas de tierra por razones de seguridad. Conductores de tierra La sección de los conductores de tierra tiene que satisfacer las prescripciones del apartado 3.4 de esta Instrucción y, cuando estén enterrados, deberán estar de acuerdo con los valores de la siguiente tabla. La sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.

Secciones mínimas convencionales de los conductores de tierra

TIPO Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente

Protegido contra la corrosión* Según apartado 3.4 16 mm2 Cobre

16 mm2 Acero Galvanizado

No protegido contra la corrosión 25 mm2 Cobre 50 mm2 Hierro

* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente

Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Bornes de puesta a tierra En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes:

– Los conductores de tierra, – Los conductores de protección. – Los conductores de unión equipotencial principal. – Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.

Conductores de protección Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación a ciertos elementos con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos. En el circuito de conexión a tierra, los conductores de protección unirán las masas al conductor de tierra. La sección de los conductores de protección será la indicada en la tabla siguiente, o se obtendrá por cálculo conforme a lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-54 apartado 543.1.1.

Relación entre las secciones de los conductores de protección y los de fase Sección de los conductores

de fase de la instalación S (mm2)

Sección mínima de losconductores de protección

Sp (mm2) S 16 Sp = S

16 < S 35 Sp = 16 S > 35 Sp = S/2

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En todos los casos los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:

– 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica. – 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.

Cuando el conductor de protección sea común a varios circuitos, la sección de ese conductor debe dimensionarse en función de la mayor sección de los conductores de fase. Como conductores de protección pueden utilizarse:

– conductores en los cables multiconductores, o – conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o – conductores separados desnudos o aislados.

Resistencia de las tomas de tierra El electrodo se dimensionará de forma que su resistencia de tierra, en cualquier circunstancia previsible, no sea superior al valor especificado para ella, en cada caso. Este valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a:

– 24 V en local o emplazamiento conductor – 50 V en los demás casos.

Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio. La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y varía también con la profundidad.

En el caso que nos ocupa la resistencia de tierra de la instalación tiene un valor de 30 Ohms, con lo cual, cumple dicho punto.

7. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Prescripciones generales. REGLA GENERAL La determinación de las características de la instalación deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en la Norma UNE 20.460-3. Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y serán siempre aislados. SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES. CAÍDAS DE TENSIÓN. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea, salvo lo prescrito en las Instrucciones particulares, menor del 3 % de la tensión nominal para cualquier circuito interior de viviendas, y para otras instalaciones interiores o receptoras, del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos. Esta caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas, según el tipo de esquema utilizado. En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES. Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional. En la siguiente tabla se indican las intensidades admisibles para una temperatura ambiente del aire de 40 °C y para distintos métodos de instalación, agrupamientos y tipos de cables. Para otras temperaturas, métodos de instalación, agrupamientos y tipos de cable, así como para conductores enterrados, consultar la norma UNE 20.460-5-523.

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CONDUCTORES DE PROTECCIÓN Se aplicará lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-54 en su apartado 543. Como ejemplo, para los conductores de protección que estén constituidos por el mismo metal que los conductores de fase o polares, tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente, en función de la sección de los conductores de fase o polares de la instalación; en caso de que sean de distinto material, la sección se determinará de forma que presente una conductividad equivalente a la que resulta de aplicar la siguiente tabla.

Sección de los conductoresde fase de la instalación

(mm2)

Sección mínima de losconductores de protección

(mm2) S 16 S*

16 < S 35 16 S > 35 S/2

(*) Con un mínimo de: – 2,5mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y tienen una protección mecánica. – 4mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y no tienen una protección mecánica.

Subdivisión de las instalaciones Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación. Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades. Equilibrado de cargas Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares. Medidas de protección contra contactos directos o indirectos Las instalaciones eléctricas se establecerán de forma que no supongan riesgo para las personas y los animales domésticos tanto en servicio normal como cuando puedan presentarse averías previsibles. En relación con estos riesgos, las instalaciones deberán proyectarse y ejecutarse aplicando las medidas de protección necesarias contra los contactos directos e indirectos. Estas medidas de protección son las señaladas en la Instrucción ITC BT 24 y deberán cumplir lo indicado en la UNE 20.460, parte 4-41 y parte 4-47. Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente:

Tensión nominal de la instalación

Tensión de ensayo en corriente continua (v)

Resistencia de aislamiento (M)

Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS)

Muy Baja Tensión de Protección (MBTP)

250 0,25

Inferior o igual a 500 V, excepto caso anterior 500 0,5 Superior a 500 V 1 000 1,0

NOTA: Para instalaciones a MBTS y MBTP, véase la ITC-BT-36 Bases de toma de corriente Las bases de toma de corriente utilizadas en las instalaciones interiores o receptoras serán del tipo indicado en las figuras C2a, C3a o ESB 25-5a de la norma UNE 20315. El tipo indicado en la figura C3a queda reservado para instalaciones en las que se requiera distinguir la fase del neutro, o disponer de una red de tierras específica. En instalaciones diferentes de las indicadas en la ITC-BT 25 para viviendas, además se admitirán las bases de toma de corriente indicadas en la serie de normas UNE EN 60309. Las bases móviles deberán ser del tipo indicado en las figuras ESC 10-1a, C2a o C3a de la Norma UNE 20315. Las clavijas utilizadas en los cordones prolongadores deberán ser del tipo indicado en las figuras ESC 10-1b, C2b, C4, C6 o ESB 25-5b. Las bases de toma de corriente del tipo indicado en las figuras C1a, las ejecuciones fijas de las figuras ESB 10-5a y ESC 10-1a, así como las clavijas de las figuras ESB 10-5b y C1b, recogidas en la norma UNE 20315, solo podrán comercializarse e instalarse para reposición de las existentes.

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Conexiones En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación salvo en los casos indicados en el apartado correspondiente de la ITC-BT-21. Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes y si el sistema adoptado es de tornillo de apriete entre una arandela metálica bajo su cabeza y una superficie metálica, los conductores de sección superior a 6 mm2 deberán conectarse por medio de terminales adecuados, de forma que las conexiones no queden sometidas a esfuerzos mecánicos. 8. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Sistemas de instalación. La selección del tipo de canalización en cada instalación particular se realizara escogiendo, en función de las influencias externas, el que se considere más adecuado de entre los descritos para conductores y cables en la norma UNE 20.460-5-52. Circuitos de potencia Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada. Separación de circuitos No deben instalarse circuitos de potencia y circuitos de muy baja tensión de seguridad (MBTS o MBTP) en las mismas canalizaciones, a menos que cada cable esté aislado para la tensión más alta presente o se aplique una de las disposiciones siguientes:

– que cada conductor de un cable de varios conductores esté aislado para la tensión más alta presente en el cable;

– que los conductores estén aislados para su tensión e instalados en un compartimento separado de un conducto o de una canal, si la separación garantiza el nivel de aislamiento requerido para la tensión más elevada.

Los sistemas de instalación de las canalizaciones, en función de la situación deben estar de acuerdo con la siguiente tabla:

Elección de las canalizaciones

Conductores y Cables

Sistemas de Instalación

Sin Fijación

Fijación directa

TubosCanales y Molduras

Conductos de sección no

circular

Bandejas de escalera Bandejas soportes

Sobres aislados

Con Fijador

Conductores Desnudos - - - - - - + - Conductores Aislados - - + * + - + - Cables

con Cubierta

Multipolares + + + + + + 0 +

Unipolares 0 + + + + + 0 +

+: Admitido. - : No admitido. 0: No aplicable o no utilizado en la práctica. * : Se admiten conductores aislados si la tapa solo puede abrirse con un útil o con una acción manual importante y la canal es IP4X o IPXXD.

Situación de las canalizaciones

Situaciones

Sistemas de Instalación

Sin Fijación

Fijación directa

TubosCanales y Molduras

Conductos de sección no circular

Bandejas de escalera Bandejas soportes

Sobres aislados

Con Fijador

Huecos de la construcción

accesibles + + + + + + - 0 no

accesibles + 0 + 0 + 0 - -

Canal de obra + + + + + + - -

Enterrados + 0 + - + 0 - - Empotrados en estructuras + + + + + 0 - -

En montaje superficial 0 + + + + + 0 + Aéreo - - (*) + - + + +

+ : Admitido. - : No admitido. 0 : No aplicable o no utilizado en la práctica. (*): No se utilizan en la práctica salvo en instalaciones cortas y destinadas a la alimentación de máquinas o elementos de movilidad restringida.

En la ITC-BT-20 se detallan las condiciones particulares a cada tipo de instalación.

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9. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Tubos o canales protectores. Los tubos protectores pueden ser:

– Tubo y accesorios metálicos. – Tubo y accesorios no metálicos. – Tubo y accesorios compuestos (constituidos por materiales metálicos y no metálicos).

Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes:

– UNE-EN 50086-2-1: Sistemas de tubos rígidos – UNE-EN 50086-2-2: Sistemas de tubos curvables – UNE-EN 50086-2-3: Sistemas de tubos flexibles – UNE-EN 50086-2-4: Sistemas de tubos enterrados

Las características de protección de la unión entre el tubo y sus accesorios no deben ser inferiores a los declarados para el sistema de tubos. La superficie interior de los tubos no deberá presentar en ningún punto aristas, asperezas o fisuras susceptibles de dañar los conductores o cables aislados o de causar heridas a instaladores o usuarios. Las dimensiones de los tubos no enterrados y con unión roscada utilizados en las instalaciones eléctricas son las que se prescriben en la UNE-EN 60423. Para los tubos enterrados, las dimensiones se corresponden con las indicadas en la norma UNE-EN 50086-2-4. Para el resto de los tubos, las dimensiones serán las establecidas en la norma correspondiente de las citadas anteriormente. La denominación se realizará en función del diámetro exterior. Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación Las características mínimas de los tubos vienen determinados en función del tipo de instalación que viene a su vez reflejados en la ITC-BT-21. 10. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Protección contra los contactos directos e indirectos. En la protección contra los choques eléctricos se aplicarán las medidas apropiadas:

– para la protección contra los contactos directos y contra los contactos indirectos. – para la protección contra contactos directos. – para la protección contra contactos indirectos.

10.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez se realiza mediante la utilización de muy baja tensión de seguridad MBTS, que debe cumplir las siguientes condiciones:

– Tensión nominal en el campo I de acuerdo a la norma UNE 20.481 y la ITC-BT-36. – Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20.460-4-

41. – Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán lo que se indica en la Norma UNE 20.460-4-41 y en

la ITC-BT-36. 10.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Esta protección consiste en tomar las medidas destinadas a proteger las personas contra los peligros que pueden derivarse de un contacto con las partes activas de los materiales eléctricos. Salvo indicación contraria, los medios a utilizar vienen expuestos y definidos en la Norma UNE 20.460-4-41, que son habitualmente:

– Protección por aislamiento de las partes activas. – Protección por medio de barreras o envolventes. – Protección por medio de obstáculos. – Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento. – Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.

10.3. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTO Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes:

Protección por corte automático de la alimentación Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente Protección en los locales o emplazamientos no conductores Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra Protección por separación eléctrica

11. INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. El local en cuestión no se debe clasificar como un local de pública concurrencia, según el reglamento de Baja Tensión. Ya que es un local comercial con una ocupación inferior a 50 personas. Con lo cual no tiene por que debe cumplir con los siguientes puntos, aun así dispondrá del correspondiente

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 11 Exp.:200816

alumbrado de emergencia, especificado en los planos adjuntos. Fuentes propias de energía Los locales de pública concurrencia deberán disponer de una fuente propia, que es la que esta constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos. La puesta en funcionamiento de ésta fuente se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal. 11.1. ALUMBRADO DE EMERGENCIA Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve. Alumbrado de seguridad Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos. ALUMBRADO DE EVACUACIÓN Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia CON ALUMBRADO DE SEGURIDAD Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:

a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas. b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de

zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público. d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las

escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida. j) cerca de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. k) cerca de cada cambio de nivel. l) cerca de cada puesto de primeros auxilios. m) cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia APARATOS AUTÓNOMOS PARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas UNE-EN 60.598-2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.

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11.2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan.

a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección. Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectarán mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.

b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.

c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y

protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.

d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de

líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.

e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarán

constituidas por:

– Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.

– Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

– Conductores rígidos aislados, de tensión asignada

Las características mínimas para los sistemas de conducción de cables son: Producto Designación s/norma Norma de aplicación

Tubo Rígido 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-1 Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2 Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3

Canal protectora No propagador de la llama UNE-EN 50085-1 Bandejas y bandejas de escalera No propagador de la llama UNE-EN 61537

a) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las

características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.

Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción. Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción.

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Los tubos, canales y bandejas para conducción de cables pueden estar fabricados en PVC u otros materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no propagador de la llama según la norma que le corresponda.

Tipos de cable

tipo ES07Z1-K (AS)

conductor unipolar aislado de tensión asignada 450/750 V con conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) UNE 211 002

tipo ES05Z1-K (AS)

conductor unipolar aislado de tensión asignada 300/500 V conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) (para conexionado interior de los cuadros eléctricos) UNE 211 002

tipo RZ1-K (AS)

Cable de tensión asignada 0,6/1 kV con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) UNE 21.123-4

tipo DZ1-K (AS)

Cable de tensión asignada 0,6/1kV con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de etileno propileno (D) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) UNE 21.123-5

Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con la prescripción de emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con todas las propiedades descritas anteriormente se distinguen en el mercado por las siglas (AS+).

b) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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PROYECTO DE ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR PARA UN LOCAL DE OFICINAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SITUADO EN LA CALLE SANT ONOFRE N º1 LOCAL 4 DE CIUTADELLA DE MENORCA.

MEMORIA DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS EN CASO DE INCENDIO Promotor: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio: C/ Tuset nº21 Localidad: 08006 Barcelona BERNAT COLL MERCADAL Ingeniero Industrial Colegiado 359 C/ Joan Benejam i Vives nº19 bajos Ciutadella de Menorca Exp. : 200816

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 3 Exp.:200816

SUMARIO

1

1. OBJETO. ................................................................................................................................................................... 5

2

2. REGLAMENTACIONES. .......................................................................................................................................... 5

3

3. USO DE LA EDIFICACIÓN. ..................................................................................................................................... 5

4

4. PROPAGACIÓN INTERIOR. .................................................................................................................................... 5 4.1. SECTORES DE INCENDIO. COMPARTIMENTACIÓN. ....................................................................................... 5 4.2. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL. .................................................................................................... 7 4.3. ESPACIOS OCUALTOS Y PASOS DE INSTALACIONES. ................................................................................. 8 4.4. REACCIÓN AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO. ............. 9

5

5. PROPAGACIÓN EXTERIOR. ................................................................................................................................... 9 5.1. MEDIANERAS Y FACHADAS. .............................................................................................................................. 9 5.2. CUBIERTAS. ......................................................................................................................................................... 9

6

6. EVACUACIÓN DE OCUPANTES. .......................................................................................................................... 10 6.1. CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. ........................................................................................................................ 10 6.2. NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. ....................................... 11 6.3. DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. ................................................................................... 12 6.4. PROTECCCIÓN DE LAS ESCALERAS. ............................................................................................................ 13 6.5. PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. ......................................................................... 14 6.6. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. ..................................................................................... 14 6.7. CONTROL DE HUMO DE INCENDIO. ................................................................................................................ 14 6.8. JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES HIPÓTESIS DE BLOQUEO DE LAS SALIDAS DE CADA PLANTA

Y DE EDIFICIO. ...................................................................................................................................................... 15

7

7. DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO..................................................................................... 15 7.1. DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. ................................................ 15 7.2. SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. ........... 17

8

8. INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. ................................................................................................................ 17 8.1. CONDICIONES DE APORXIMACIÓN Y ENTORNO. ......................................................................................... 17 8.2. ACCESIBILIDAD POR FACHADA. ..................................................................................................................... 18

9

9. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. .............................................................................................. 18 9.1. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. ........................................................................................... 18 9.2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES. ............................................................................................ 18 9.3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES SECUNDARIOS. .......................................................................................... 20

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 5 Exp.:200816

1. OBJETO. El objeto de la presente memoria es el de recoger las especificaciones que debe reunir la instalación de las medidas correctoras contra incendios para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones que sita en la calle Sant Onofre nº1 Local 4 de Ciutadella de Menorca. 2. REGLAMENTACIONES. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en el que

se desarrolla el documento básico DB SI Seguridad en caso de Incendio. 3. USO DE LA EDIFICACIÓN. La actividad se ajusta a las prescripciones recogidas en el DB CI Seguridad en caso de incendio de forma específica y a las condiciones particulares de USO OFICINAS. 4. PROPAGACIÓN INTERIOR. 4.1. SECTORES DE INCENDIO. COMPARTIMENTACIÓN. El edificio se debe compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la tabla siguiente tabla. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.

Tabla 1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio Uso previsto del edificio o establecimiento

Condiciones

En general - Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.

- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso. Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m². Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas. Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m² (2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

- Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75% de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.

- No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo. Residencial Vivienda - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m². - Los elementos que separan viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del

edificio deben ser al menos EI 60. Administrativo - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m². Comercial (3) - Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida

de todo sector de incendio no debe exceder de: i) 2.500 m², en general; ii) 10.000 m² en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su

totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4)

- Las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio en establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y dispongan en cada planta de salidas de edificio aptas para la evacuación de todos los ocupantes de las mismas.(4)

- Cada establecimiento destinado a: iii) uso Publica Concurrencia en el que se prevea la existencia de espectáculos

(incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie;

iv) ii) otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m²; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas(5).

Residencial Público - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m². - Toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya

superficie construida exceda de 500 m², puertas de acceso EI2 30-C5. Docente - Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de

incendio no debe exceder de 4.000 m². Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.

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Hospitalario - Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m² y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m², que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no exceda de 25 m.

- En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m² .

Pública Concurrencia - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m², excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes.

- Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500 m² siempre que: a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120; b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen, bien

con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien con un espacio exterior seguro;

c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos;

d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m² y

e) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable. - Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con

otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia.

Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m³.

(1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.

(2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m² se consideran locales de riesgo especial bajo.

(3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento, deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial.

(4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro.

(5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia.

El edificio en cuestión consta de un único sector de incendios diferenciado el resto de

edificaciones. Tabla 2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio (1)(2)

Elemento Resistencia al fuego Sector bajo

rasante Sector sobre rasante en edificio con altura de evacuación:

h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 m Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4)

- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso

(no se admite) EI 120 EI 120 EI 120

- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo

EI 120 EI 60 EI 90 EI 120

- Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario

EI 120(5) EI 90 EI 120 EI 180

- Aparcamiento (6) EI 120 (7) EI 120 EI 120 EI 120 Puertas de paso entre sectores de Incendio

EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través

de un vestíbulo de independencia y de dos puertas. (1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en

los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.

(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las

paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. (5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.

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(6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación,

(7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.

Las resistencias al fuego que soportan las paredes, techos, etc., superan los valores de EI especificados sobre la tabla, tal y como se verá en el apartado 9.2 de la presente documentación.

4.2. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 3. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 4. Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentaciones establecidas.

Tabla 3 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Uso previsto del edificio o establecimiento - Uso del local o zona

Tamaño del local o zona S = superficie construida V = volumen construido

Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto En cualquier edificio o establecimiento: - Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc.

100<V≤ 200 m³ 200<V≤ 400 m³ V>400 m³

- Almacén de residuos 5<S≤15 m² 15<S ≤30 m² S>30 m² - Aparcamiento de vehículos de hasta 100 m² En todo caso - Cocinas según potencia instalada P (1)(2) 20<P≤30 kW 30<P≤50 kW P>50 kW - Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(3) 20<S≤100 m² 100<S≤200 m² S>200 m² - Salas de calderas con potencia útil nominal P 70<P≤200 kW 200<P≤600 kW P>600 kW - Salas de máquinas de instalaciones de climatización (UTAs, climatizadores y ventiladores)

En todo caso

- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco refrigerante halogenado

P≤400 kW

En todo caso P>400 kW

- Almacén de combustible sólido para calefacción En todo caso - Local de contadores de electricidad En todo caso - Centro de transformación - aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC

En todo caso

- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total

en cada transformador

P<2 520 kVA P<630 kVA

2520<P<4000 kVA

630<P<1000 kVA

P>4 000 kVA P>1 000 kVA

-Sala de maquinaria de ascensores En todo caso Residencial Vivienda - Trasteros(4) 50<S≤100 m² 100<S≤500 m² S>500 m² Hospitalario - Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos 100<V≤200 m³ 200<V≤400 m³ V>400 m³ - Esterilización y almacenes anejos En todo caso - Laboratorios clínicos V≤350 m³ 350<V≤500 m³ V>500 m³ Administrativo - Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc.

100<V≤200 m³

200<V≤500 m³

V>500 m³ Residencial Público - Roperos y locales para la custodia de equipajes S≤20 m² 20<S≤100 m² S>100 m² Comercial - Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS) aportada por los productos almacenados sea (5)

425<QS≤850 MJ/m²

850<QS≤3.400 MJ/m²

QS>3.400 MJ/m²

y cuya superficie construida debe ser: - en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio

con instalación automática de extinción S< 2.000 m² S<600 m² S<25 m² y altura de evacuación

<15m sin instalación automática de extinción S<1.000 m² S<300 m² no se admite - en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio

con instalación automática de extinción <800 m² no se admite no se admite sin instalación automática de extinción <400 m² no se admite no se admite Pública concurrencia - Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. 100<V≤200 m³ V>200 m³

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(1) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. Dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

(2) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

- Las campanas deben estar separadas al menos 50cm de cualquier material que no sea A1. - Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina.

Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

- No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos. - Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de

0,50m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

(3) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida. (4) Incluye los que comunican directamente con zonas de uso garaje de edificios de vivienda. (5) La determinación de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales". Los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.

No existen.

Tabla 4 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1) Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Resistencia al fuego de la estructura portante (2) R 90 R 120 R 180 Resistencia al fuego de las paredes y techos(3) que separan la zona del resto del edificio (2)(4)

EI 90 EI 120 EI 180

Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

- Sí Sí

Puertas de comunicación con el resto del edificio (5) EI2 45-C5 2 x EI2 30-C5 2 x EI2 30-C5 Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local (6)

≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7)

(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 5. (2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del

edificio, excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego.

(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior.

(5) Las puertas de los vestíbulos de independencia deben abrir hacia el interior del vestíbulo. (6) El recorrido de evacuación por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la

longitud los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. (7) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.

No es el caso que nos ocupa.

4.3. ESPACIOS OCULTOS Y PASOS DE INSTALACIONES. La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Independientemente de lo anterior, se limita a tres plantas y a 10m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas).

No existen.

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4.4. REACCIÓN AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO. Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 5. Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.

Tabla 5 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos Situación del elemento Revestimientos (1)

De techos y paredes (2) 3) De suelos (2) Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFL Aparcamientos A2-s1,d0 A2FL-s1 Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1 Recintos de riesgo especial (5) B-s1,d0 BFL-s1 Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, suelos elevados, etc.

B-s3,d0 BFL-s2(6)

(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del

conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego.

Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.

(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.

(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.

(5) Véase recintos de riesgo especial. (6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material

situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condición no es aplicable.

En el caso que nos ocupa CUMPLE con dicho apartado.

5. PROPAGACIÓN EXTERIOR. 5.1. MEDIANERAS Y FACHADAS. • Las medianerías o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI 120. En el caso que nos ocupa CUMPLE, ya que todas las paredes son de bloque marés de 20cm de

espesor, lo que proporciona ≥ EI 120 a las medianeras. • Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas, ya sea

entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas. (Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.

α 0º (1) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 (1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas Como las fachadas son de bloque de marés no hace falta que cumplan con el requisito de 50 cm ya

que los valores de resistencia son superiores a EI 60. • Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio

o entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

En el caso que nos ocupa cumple ya que las fachadas disponen de franjas superiores al metro. • La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior

de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18m.

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5.2. CUBIERTAS. • Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios

colindantes, ya sea en un mismo edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentado de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto.

• Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentado 0,60m por encima del acabado de la cubierta.

No le es de aplicación. • En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios

diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.

d (m) ≤2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0 h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00 No le es de aplicación. • Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara

superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).

No le es de aplicación. 6. EVACUACIÓN DE OCUPANTES. 6.1. CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 6 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc.

Tabla 6 Densidades de ocupación (1)

Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación (m²/persona)

Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, aseos de planta, etc.

Ocupación nula

Residencial Vivienda

Plantas de vivienda 20

Residencial Público

Zonas de alojamiento Salones de uso múltiple

20 1

Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta

2

Aparcamiento(2) Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc. En otros casos

15 40

Administrativo Plantas o zonas de oficinas Vestíbulos generales y zonas de uso público

10 2

Docente Conjunto de la planta o del edificio Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. Aulas (excepto de escuelas infantiles) Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas

10

5 1,5

2 Hospitalario Salas de espera

Zonas de hospitalización Servicios ambulatorios y de diagnóstico Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados

2 15 10 20

Comercial En establecimientos comerciales: áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores En zonas comunes de centros comerciales: mercados y galerías de alimentación plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior Plantas diferentes de las anteriores

2 3

2

3 5

Pública Zonas destinadas a espectadores sentados:

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concurrencia con asientos definidos en el proyecto sin asientos definidos en el proyecto Zonas de espectadores de pie Zonas de público en discotecas Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. Zonas de público en gimnasios: con aparatos sin aparatos Piscinas públicas zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) zonas de estancia de público en piscinas descubiertas vestuarios Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...) Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión Zonas de público en terminales de transporte Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc.

1pers/asiento 0,5

0,25 0,5

1

5 1,5

2 4 3 1

1,2

1,5 2

2

2 10 10

Archivos, almacenes

40

(1) Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos,

cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido únicamente los característicos de la actividad.

(2) En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso particular considere necesarios la autoridad de control.

PLANTA BAJA OCUP. AFOROPasillo 4,33 m2 Sala-Oficina 19,89 m2 2 9 Aseo 6,57 m2 TOTAL PLANTA BAJA 30,78 m2 9

CUMPLE. 6.2. NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.

Tabla 7. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación (1) Número de salidas Existentes

Condiciones

Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta

No se admite en uso Hospitalario(2) en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m².

La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación: - 500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de

viviendas; - 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba

salvar una altura mayor que 2 m en sentido ascendente; - 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria.

La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceden de 25m, excepto en los casos que se indican a continuación: - 35 m en uso Aparcamiento; - 50 m si se trata de una planta que tiene una salida directa al espacio exterior seguro

y la ocupación no excede de 25 personas. La altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso

Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio (3).

Plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta (4)

La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50m, excepto en los casos que se indican a continuación: - 35 m en uso Residencial Vivienda o Residencial Público; - 30 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.

La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m, excepto en los casos que se indican a continuación: - 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario; - 35 m en uso Aparcamiento.

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(1) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de

incendio protegidos con una instalación automática de extinción. (2) Al menos una de las salidas debe ser un acceso a otro sector de incendio, a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a

un vestíbulo de independencia. (3) Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está dotado de un sistema de detección y alarma, puede

aplicarse el límite general de 28 m de altura de evacuación. (4) La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:

- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas. - en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la ocupación de dicha planta, o bien cuando el

edificio esté obligado a tener más de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.

CUMPLE, los recorridos máximos vienen todos ellos reflejados en los planos adjuntos. 6.3. DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. 6.3.1. Criterios para la asignación de los ocupantes. Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160A. 6.3.2 Cálculo. El dimensionado de los elementos de evacuación se realizará conforme a la siguiente tabla:

Tabla 8 Dimensionado de los elementos de la evacuaciónTipo de elemento DimensionadoPuertas y pasos A ≥ P / 200 (1) ≥ 0,80 m (2)

La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, ni exceder de 1,20 m.

Pasillos y rampas A ≥ P / 200 ≥ 1,00 m (3) (4) (5) Pasos entre filas de asientos fijos en salas para público tales como cines, teatros, auditorios, etc. (6)

En filas con salida a pasillo únicamente por uno de sus extremos, A ≥ 30 cm cuando tengan 7 asientos y 2,5 cm más por cada asiento adicional, hasta un máximo admisible de 12 asientos. En filas con salida a pasillo por sus dos extremos, A ≥ 30 cm en filas de 14 asientos como máximo y 1,25 cm más por cada asiento adicional. Para 30 asientos o más: A ≥ 50 cm.(7) Cada 25 filas, como máximo, se dispondrá un paso entre filas cuya anchura sea 1,20 m, como mínimo.

Escaleras no protegidas (8) para evacuación descendente para evacuación ascendente

A ≥ P / 160 (9) A ≥ P / (160-10h) (9)

Escaleras protegidas E ≤ 3 S + 160 AS(9) En zonas al aire libre: Pasos, pasillos y rampas Escaleras

A ≥ P / 600 ≥ 1,00 m (10) A ≥ P / 480 ≥ 1,00 m (10)

A = Anchura del elemento, [m] AS = Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio, [m] h = Altura de evacuación ascendente, [m] P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona. E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. Para dicha asignación solo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de planta indicada en el punto 4.1 en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable; S = Superficie útil del recinto de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas. Incluye la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias).

(1) La anchura de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de la escalera.

(2) En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitación. (3) En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥ 2,10 m en el paso a través de puertas). (4) En establecimientos de uso Comercial, la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente:

a) Si la superficie construida del área de ventas excede de 400 m²: - si está previsto el uso de carros para transporte de productos: - entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 4,00 m. - en otros pasillos: A ≥ 1,80 m. - si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.

b) Si la superficie construida del área de ventas no excede de 400 m²: - si está previsto el uso de carros para transporte de productos:

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- entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 3,00 m. - en otros pasillos: A ≥ 1,40 m. - si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m.

(5) La anchura mínima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales. (6) Anchura determinada por las proyecciones verticales más próximas de dos filas consecutivas, incluidas las mesas, tableros u

otros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen automáticamente en posición elevada pueden considerarse en dicha posición.

(7) No se limita el número de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida del recinto.

(8) Incluso pasillos escalonados de acceso a localidades en anfiteatros, graderíos y tribunas de recintos cerrados, tales como cines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc.

(9) La anchura mínima es la que se establece en DB SUA 1-4.2., tabla 4.1. (10) En zonas para más de 3 000 personas, A ≥ 1,20 m. La puerta de acceso permanecerá abierta en todo momento mientras la oficina esté abierta al público,

en el caso de que se opte por una puerta automática ésta debe de disponer de un dispositivo de abertura en el caso de fallo de suministro eléctrico.

Tabla 9 Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura

Anchura de la escalera

en m

Escalera no protegida Escalera protegida (evacuación descendente o ascendente) (1)

Evacuación Ascendente(2)

Evacuación descendente

Nº de plantas

2 4 6 8 10 Cada

planta más 1,00 132 160 224 288 352 416 480 +32 1,10 145 176 248 320 392 464 536 +36 1,20 158 192 274 356 438 520 602 +41 1,30 171 208 302 396 490 584 678 +47 1,40 184 224 328 432 536 640 744 +52 1,50 198 240 356 472 588 704 820 +58 1,60 211 256 384 512 640 768 896 +64 1,70 224 272 414 556 698 840 982 +71 1,80 237 288 442 596 750 904 1058 +77 1,90 250 304 472 640 808 976 1144 +84 2,00 264 320 504 688 872 1056 1240 +92 2,10 277 336 534 732 930 1128 1326 +99 2,20 290 352 566 780 994 1208 1422 +107 2,30 303 368 598 828 1058 1288 1518 +115 2,40 316 384 630 876 1122 1368 1614 +123

Número de ocupantes que pueden utilizar la escalera La capacidad que se indica es válida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en función de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 8, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada. Según se indica en la tabla 10, las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de más de 2,80 m no pueden servir a más de 100 personas. No le es de aplicación. 6.4. PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS.

Tabla 10 Protección de las escaleras

Uso previsto (1) Condiciones según tipo de protección de la escalera h = altura de evacuación de la escalera P = número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas

No protegida Protegida (2) Especialmente protegida Escaleras para evacuación descendente Residencial Vivienda h ≤ 14 m h ≤ 28 m

Se admite en todo caso

Administrativo, Docente, h ≤ 14 m h ≤ 28 m Comercial, Pública Concurrencia h ≤ 10 m h ≤ 20 m Residencial Público Baja más una (3) h ≤ 28 m Hospitalario zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo

No se admite h ≤ 14 m

otras zonas h ≤ 10 m h ≤ 20 m Aparcamiento No se admite No se admite Escaleras para evacuación ascendente Uso Aparcamiento No se admite No se admite

Se admite en todo caso Otro uso: h ≤ 2,80 m Se admite en todo caso Se admite en todo caso 2,80 < h ≤ 6,00 m P ≤ 100 personas Se admite en todo caso h > 6,00 m No se admite Se admite en todo caso (1) Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las

correspondientes a cada uno de ellos. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituir sector de incendio, las condiciones exigibles a las escaleras comunes son las correspondientes a dicho uso.

(2) Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas respecto a dichos sectores con elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en la tabla 2 para los elementos delimitadores de los sectores de incendio.

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(3) Cuando se trate de un establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podrá optar por instalar un sistema de detección y alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida.

No hay. 6.5. PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en

los demás casos, o bien b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Cumple, el aforo es inferior a 50 personas. Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista. Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior. 6.6. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de

uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida.

g) El tamaño de las señales será:

210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

No es el caso. 6.7. CONTROL DE HUMO DE INCENDIO. En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad: a) Aparcamientos que no tengan la consideración de aparcamiento abierto; b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000 personas; c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo sector de

incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado para la evacuación de más de 500 personas.

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El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”) y EN 12101-6:2005. Para el caso a) puede también utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica con aberturas de admisión de aire previsto en el DB-HS 3 si, además de las condiciones que allí se establecen para el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales: • El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 120 l/plaza·s y debe activarse automáticamente en

caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose también automáticamente, mediante compuertas E600 90, las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas.

• Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90. • Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E600 90. Los

que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 90. No es el caso. 6.8. JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES HIPÓTESIS DE BLOQUEO DE LAS SALIDAS DE CADA PLANTA Y DE EDIFICIO. Criterios para la asignación de los ocupantes.

I. Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

II. A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes

entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

III. En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la

salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160A.

COMPROBACIÓN PUERTAS DE SALIDA DE EDIFICIO : A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m

La puerta de la salida del edificio puede necesitar evacuar, un total de 9 personas, lo que equivale a decir que la anchura total de la puerta debe ser al menos de 0,8 m.

7. DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO. 7.1. DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 11. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

Tabla 11. Dotación de instalaciones de protección contra incendios Uso previsto del edificio o Establecimiento

Condiciones

Instalación En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:

- Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

- En las zonas de riesgo especial. Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, en las que el riesgo se deba principalmente a materias

combustibles sólidas(2) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. (3) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m,

así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m² y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción. (4)

Instalación automática de extinción

Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o

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Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (5) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.

Residencial Vivienda Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio

Si la altura de evacuación excede de 50 m. (7)

Ascensor de emergencia (3) En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 35 m. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m².

Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción. (4) Administrativo Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m². (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m². Sistema de detección de Incendio

Si la superficie construida excede de 2.000 m², detectores en zonas de riesgo alto. Si excede de 5.000 m², en todo el edificio.

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción. (4)

Residencial Público Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 1.000 m² o el establecimiento está previsto

para dar alojamiento a más de 50 personas. (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio

Si la superficie construida excede de 500 m². (9)

Instalación automática de Extinción

Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m².

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción. (4)

Hospitalario Extintores portátiles En las zonas de riesgo especial alto, cuya superficie construida exceda de 500 m², un

extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción. Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 15 m. Bocas de incendio En todo caso.(8) Sistema de detección y de alarma de incendio

En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.

Ascensor de emergencia (3) En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15 m.

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.(4)

Docente Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m². (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m². Sistema de detección de Incendio

Si la superficie construida excede de 2.000 m², detectores en zonas de riesgo alto. Si excede de 5.000 m², en todo el edificio.

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción. (4)

Comercial Extintores portátiles En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida

total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500 m². (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m². Sistema de detección de incendio (10)

Si la superficie construida excede de 2.000 m². (9)

Instalación automática de Extinción

Si la superficie total construida excede de 1.500 m², en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m² (aproximadamente 120 Mcal/m²) y en los recintos de riesgo especial medio y alto.

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m². Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción. (4)

Pública concurrencia Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500 m². (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes

por megafonía. Sistema de detección de Incendio

Si la superficie construida excede de 1000 m².(9)

Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m². (4)

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Aparcamiento Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500m² (8). Se excluyen los aparcamientos

robotizados. Columna seca (6) Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en

todas sus plantas. Sistema de detección de Incendio

En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500m².(9). Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.

Hidrantes exteriores Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción. (4)

Instalación automática de Extinción

En todo aparcamiento robotizado.

(1) Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios

locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

(2) Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. (3) Sus características serán las siguientes:

- Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s.

- En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. - En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con

la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.

- En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.

(4) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio.

(5) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.

(6) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.

(7) El sistema dispondrá al menos de detectores y de dispositivos de alarma de incendio en las zonas comunes. (8) Los equipos serán de tipo 25 mm. (9) El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio. (10) La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación automática de extinción no

exigida. CUMPLE, tal y como puede observarse en los planos adjuntos. 7.2. SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999. CUMPLE, tal y como puede observarse en los planos. 8. INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. 8.1. CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO. 8.1.1 Aproximación a los edificios. Los viales de aproximación a los espacios de maniobra, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kN/m².

En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 18 Exp.:200816

8.1.2 Entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales:

a) anchura mínima libre 5 m; b) altura libre la del edificio c) separación máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fachada hasta el eje del vía):

- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m - edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m - edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m;

d) distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m; e) pendiente máxima 10%; f) resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm .

La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo. En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;

b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones anteriores;

c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado.

8.2. ACCESIBILIDAD POR FACHADA. Las fachadas, deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20m;

b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80m y 1,20m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25m, medida sobre la fachada;

c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.

9. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. 9.1. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. 9.2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si:

a) alcanza la clase indicada en la tabla 12 o 13 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o

b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado según tabla 14 o 15.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 19 Exp.:200816

Tabla 12 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales

Uso del sector de incendio considerado (1) Plantas

de sótano

Plantas sobre rasantealtura de evacuación del

edificio <15 m <28 m ≤ 28 m

Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - - Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120 Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180 Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90 Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4) (1) La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.

Tabla 13 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales

de zonas de riesgo especial integradas en los edificios(1) Riesgo especial bajo R 90 Riesgo especial medio R 120 Riesgo especial alto R 180 (1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.

Las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 1 kN/m².

Tabla 14. Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreo

Espesor e de la fábrica en mm.

Tipo de revestimiento Con ladrillo hueco Con ladrillo macizo

o perforado Con bloques de arcilla aligerada

40<e≤80 80<e≤110 e>110 110<e≤200 e>200 140<e≤240 e>240 Sin revestir (1) (1) (1) REI-120 REI-240 (1) (1)

Enfoscado

Por la cara expuesta

(1) EI-60 EI-90 EI-180 EI-240 EI-180 EI-240

Por las dos caras

REI-30 REI-90 REI-120 REI-180 REI-240 REI-180 REI-240

Guarnecido

Por la cara expuesta

EI-60 EI-120 EI-180 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240

Por las dos caras

EI-90 EI-180 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240

(1) No es usual

Tabla 15. Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de bloques de hormigón

Tipo de cámara Tipo de árido Tipo de revestimiento Espesor nominal

en mm Resistencia

al fuego Simple Silíceo Sin revestir 100 EI-15 150 REI-60 200 REI-120 Calizo Enfoscado por las dos caras 100 EI-60 150 REI-90 200 REI-180 Volcánico Sin revestir 120 EI-120 200 REI-180 Guarnecido por la cara expuesta 120 EI-120 Guarnecido por las dos caras 90 EI-180 Guarnecido por la cara expuesta 120 EI-180 (enfoscado por la cara exterior) 200 REI-240 Arcilla expandida Sin revestir 200 REI-120 Doble Arcilla expandida Sin revestir 200 REI-180

CUMPLE, las paredes son de bloque de hormigón de 0,2m de espesor enfoscadas por ambas lados lo

que proporciona una resistencia al fuego de 180 minutos, o de marés enfoscado por las dos caras llegando a adquirir una resistencia al fuego de 240 minutos cumpliendo en ambos casos con los requisitos mínimos.

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9.3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES SECUNDARIOS. A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un local, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego. Las estructuras sustentantes de elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales como carpas, no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego siempre que, además ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990, el certificado de ensayo acredite la perforación del elemento. En caso contrario, los elementos de dichas estructuras deberán ser R 30.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 1 Exp.:200816

ANEXO I

CÁLCULO DE LA CARGA PONDERADA DE FUEGO Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento; en los que se incluyen acopios de materiales y productos consumo o producción es diaria, se aplica:

aRA

iCiSsiqi

sQ

)(1

22 m

MJo

m

Mcal

donde: qsi: Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se

realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 0 Mcal/m2. Si: Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2. Ci: Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad de cada uno de

los combustibles (i) que existen en el sector de incendios. Ra: Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad

industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

Cuando existen varias actividades en el mismo sector se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupa al menos el 10 por 100 de la superficie del sector.

A: Superficie construida del sector de incendio. Para actividades de almacenamiento, se aplica:

aRA

isihiCviqi

sQ

)(1

22 m

MJo

m

Mcal

donde: qvi: Densidad de carga de fuego carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de

almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3. Si: Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2. hi: Altura de almacenamiento, en m. Ci: Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad de cada uno de

los combustibles (i) que existen en el sector de incendios. Ra: Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad

industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

Cuando existen varias actividades en el mismo sector se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupa al menos el 10 por 100 de la superficie del sector.

A: Superficie construida del sector de incendio.

Actividad qs

( MJ/m2 ) Ra

Administrativo 520 1

520)(1

a

iisii

s RA

CSqQ

2m

MJ o 124

2m

Mcal

Entonces: Clasificación del riesgo intrínseco de fuego:

Bajo Medio Alto Carga de fuego 1 2 3 4 5 6 7 8 ponderada Qp

Mcal/m2 Qp<100 100<Qp<200

200<Qp<300 300<Qp<400 400<Qp<800

800<Qp<1600 1600<Qp<3200 Qp>3200

Según este cálculo se poseerá un NIVEL DE RIESGO INTRINSECO bajo: 2

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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ANEXO II

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

OPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO O SISTEMA

EQUIPO O SISTEMA CADA

TRES MESES SEIS MESES

Sistemas automáticos de

detección y alarma de incendios.

Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.).

Sistema manual de alarma de incendios.

Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.).

Extintores de incendio.

Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.).

Bocas de incendio equipadas (BIE).

Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.

Hidrantes.

Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores.

Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.

Columnas secas.

Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas.

Sistemas fijos de extinción:

Rociadores de agua

Agua pulverizada

Polvo Espuma Agentes

gaseosos extintores

Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes.

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PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

OPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL DEL FABRICANTE O INSTALADOR DEL EQUIPO O SISTEMA

EQUIPO O SISTEMA CADA

AÑO CINCO AÑOS

Sistemas automáticos de detección y alarma de

incendios.

Verificación integral del la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.

Sistema manual de alarma de incendios

Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.

Extintores de incendio.

Verificación del estado de carga (peso, presión) y en el caso de extintores de polvo con botellín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios (“Boletín Oficial del Estado” número 149, de 23 de junio de 1982).

Sistemas fijos de extinción:

Rociadores de agua Agua pulverizada Polvo Espuma Anhídrido carbónico

Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROYECTO DE ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR PARA UN LOCAL DE OFICINAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

SITUADO EN LA CALLE SANT ONOFRE Nº1 LOCAL 4 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Artículo 1º. Durante la jornada legal de trabajo el Contratista, por si o por medio de sus facultativos, representantes o encargados, estará en la obra o acompañará al Ingeniero Director o a su representante en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que considere necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones o liquidaciones.

Artículo 2º. (Trabajos no estipulados expresamente en el Pliego de Condiciones). Es obligación de la contrata

el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras aun cuando no se halle expresamente estipulado en los Pliegos de Condiciones, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta de interpretación, lo disponga el Ingeniero Director y directa interpretación, lo disponga el Ingeniero Director y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

Artículo 3º. (Reclamaciones contra las Ordenes del Ingeniero Director). Las Reclamaciones que el Contratista

quiera hacer contra las órdenes dadas por el Ingeniero Director sólo podrá presentarlas ante la propiedad, y a través del mismo si son de orden económico; contra disposiciones de orden técnico o facultativo no se admitirá reclamación alguna.

Artículo 4º. (Recusación por el Contratista del Personal nombrado por el Ingeniero Director). El Contratista no

podrá recusar al Ingeniero, Aparejador o personal de cualquier índole dependiente de la Dirección Facultativa o de la Propiedad encargado de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la Propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Artículo 5º. (Despedidos por falta de subordinación, por incompetencia o por manifiesta mala fe). Por falta de

respeto y obediencia al Ingeniero Director o a sus subalternos de cualquier clase, encargados de la vigilancia de las obras, por manifiesta incapacidad o por actos que comprometan y perturben la marcha de los trabajos, el Contratista tendrá la obligación de despedir a sus dependientes cuando el Ingeniero Director lo reclame.

Artículo 6º. (Comienzos de las obras. Ritmo de ejecución de los trabajos). El contratista dará comienzo a las

obras en el plazo que le sea señalado por el Ingeniero Director y será responsable de que éstas se desarrollen en la forma necesaria para que la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo previsto.

Artículo 7º. (Orden de los Trabajos). En general, la determinación del orden de los trabajos será facultad

potestativa de la Contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico o facultativo, estime conveniente su variación el Ingeniero Director. Estas órdenes se comunicarán a la Contrata y ésta vendrá obligada a su estricto cumplimiento, siendo directamente responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por su incumplimiento.

Artículo 8º. (Libro de Ordenes). El Contratista tendrá siempre en la oficina de la obra y a disposición del

Ingeniero Director un “Libro de Ordenes”, en el que redactará las que crea oportuno dar al Contratista, para que adopte las Medidas precisas que crea necesarias para subsanar o corregir las posibles deficiencias necesarias para subsanar o corregir las posibles deficiencias constructivas que haya observado en sus visitas a las obras y, en suma, todas las que juzgue indispensables para que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo y en armonía con los documentos del proyecto. Cada orden, deberá ser extendida y firmada por el Ingeniero Director y el “Enterado” suscrito con la firma del Contratista o de su encargado en la obra la copia de cada orden extendida en el folio duplicado quedará en poder del Ingeniero Director. El hecho de que en el citado libro no figuren redactadas las órdenes que preceptivamente tiene la obligación de cumplir el Contratista no supone exactamente ni atenuante alguno para las responsabilidades que sean inherentes al Contratista.

Artículo 9º. (Condiciones Generales de ejecución de los Trabajos). Todos los trabajos se ejecutarán con

estricta sujeción al Proyecto que haya servido de base a la Contrata, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las Ordenes e Instrucciones que bajo su responsabilidad entregue el Ingeniero Director al Contratista siempre que éstas encajen dentro de la citada cifra a la que asciendan los presupuestos aprobados.

Artículo 10º. (Trabajos defectuosos). El Contratista deberá emplear los materiales señalados en el presente

pliego, realizará los trabajos de acuerdo con el mismo y, en su defecto de acuerdo con el Pliego General de Condiciones redactado por el Centro Experimental de Ingeniería. Por ello, y hasta tanto tenga lugar la recepción definitiva el Contratista el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas o defectos que en estos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, sin que le otorgue derecho alguno el hecho de que el Ingeniero Director no le haya llamado la atención sobre el particular, ni que hayan sido valoradas las certificaciones parciales.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 2 Exp.:200816

Artículo 11º. Como consecuencia de ello, cuando el Ingeniero advierta vicios o defectos en la obra ejecutada y ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados estos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con el Contrato, y todo ello a expensas de la Contrata.

Artículo 12º. (Vicios ocultos). Si el Ingeniero Director tuviese fundadas razones para creer en la existencia de

vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que suponga defectuosos.

Artículo 13º. (Normas para las recepciones provisionales). Treinta días antes de terminarse las obras, como

mínimo se efectuará la recepción provisional de las mismas, a las que acudirán el Propietario, el Ingeniero Director y el Contratista. Del resultado de la recepción se levantará un acta por triplicado, firmada por los asistentes legales. Si las obras se ajustan a lo contratado, se darán por recibidas provisionalmente. En caso contrario, se hará constar en el Acta y se especificarán en la misma las precisas y detalladas instrucciones que el Ingeniero Director debe señalar al Contratista para remediar los defectos observados, fijándole un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra. Si el Contratista no hubiese cumplido se declarará rescindida la Contrata con pérdida de fianza, a no ser que el Propietario acceda a concederle un nuevo e improrrogable plazo.

Artículo 14º. (Medición Definitiva de los trabajos). Recibidas provisionalmente las obras, se procederá por el

Ingeniero Director, ayudado por el Perito, as la medición general y de los replanteos parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos.

Artículo 15º. (De las recepciones definitivas). Finalizado el plazo de garantía se darán por recibidas

definitivamente las obras, y si se encontrasen en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas definitivamente, quedando relevado el Contratista, partir de este momento, de toda responsabilidad legal que le pudiese alcanzar por la existencia de vicios ocultos. En caso contrario se procederá en la misma forma que en la recepción provisional, siendo de cuenta del Contratista los gastos de conservación hasta que la obra haya sido definitivamente recibida.

Artículo 16º. (Precios unitarios). Se establecen como valores alzados de cada unidad de obra a ejecutar los que

como precios unitarios figuran en la proposición adjunta, presentada por el Contratista. Los valores de las unidades serán invariables, salvo las modificaciones de obra previstas y convenido de una manera expresa y por escrito con el correspondiente presupuesto que deberá ser aceptado por el Ingeniero Director de las obras y la Entidad propietaria conjuntamente. Solamente se efectuaran revisiones de precios en cuanto se refiera a variaciones oficiales de jornales y materiales, siempre y cuando dichas variaciones oficiales de jornales y materiales, siempre y cuando dichas variaciones sean superiores al 3% y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes y no creadas por uso, costumbre u otra causa cualquiera. A los efectos de cumplimiento de esta cláusula, el Contratista se someterá a la descomposición de precios unitarios que realice el Ingeniero Director.

Artículo 17º. Además de todas las facultades particulares que corresponden al Ingeniero Director, expresadas

en los Artículos que preceden, es misión específica suya la Dirección y Vigilancia de los trabajos que en las obras se realicen incluso de todo lo no previsto en el Pliego de Condiciones, sobre las personas u cosas situadas en la obra y en relación con los trabajos que se lleven a cabo para la construcción, pudiendo incluso, pero con causa justificada, recusar al Contratista si considera que esta resolución mejorará la calidad y marcha de las obras.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 1 Exp.:200816

PROYECTO DE ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR PARA UN LOCAL DE OFICINAS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, SITUADO EN LA CALLE SANT ONOFRE N º1 LOCAL 4 DE CIUTADELLA DE MENORCA.

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD Promotor: SIBILARE S.L. N.I.F.: B-66002015 Domicilio: C/ Tuset nº21 Localidad: 08006 Barcelona BERNAT COLL MERCADAL Ingeniero Industrial Colegiado 359 C/ Joan Benejam i Vives nº19 bajos Ciutadella de Menorca Exp. : 200816

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 3 Exp.:200816

SUMARIO

1

1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ................................................................................... 5

2

2. DEBERES. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS. TANTO DEL EMPRESARIO COMO DEL TRABAJADOR DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ....................................................................................................... 5

3

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. ....................................................................................... 6

4

4. RELACIÓN DE RIESGOS LABORALES. ............................................................................................................... 7

5

5. MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIONES. ............................................................................ 7

6

6. RELACIÓN DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO......................................................................... 11

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1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones posteriores, R.D. 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los servicios de Prevención, R.D. 485/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo, R.D. 486/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, y en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción; la necesidad de establecer unas condiciones mínimas de seguridad en el trabajo del sector de la construcción. Para ello se establece la necesidad de la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, en el cual se analiza el proceso constructivo de la obra concreta y especifica que corresponda, las secuencias de trabajo y sus riesgos inherentes; posteriormente analizaremos cuales de estos riesgos se pueden eliminar, cuales no se pueden eliminar pero si se pueden adoptar medidas preventivas y protecciones técnicas adecuadas, tendentes a reducir e incluso anular dichos riesgos. Este Estudio de Seguridad y Salud, establece las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidente, enfermedades profesionales, así como las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar social de los trabajadores durante la ejecución de la obra. 2. DEBERES. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS. TANTO DEL EMPRESARIO COMO DEL TRABAJADOR DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Según los Arts. 14 y 17, en el Capitulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los siguientes puntos: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Publicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos correspondientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capitulo IV de la presente Ley. El empresario desarrollara una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de |las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementaran las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario adoptara las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptara las medidas necesarias con el fin de que: La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deber n utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

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3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. De acuerdo con los Arts. 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el capítulo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de

trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización

del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario tomara en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas; las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Evaluación de los riesgos. La acción preventiva en la empresa se planificara por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizara, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisara, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizara controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizara aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevara a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Descripción de las características principales. Consiste en la legalización de las instalaciones de un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones. Situación de la obra. La obra se sitúa en Calle Sant Onofre nº1 local 4. Autor del Proyecto. Autor/es del Proyecto Básico de Seguridad y Salud. Bernat Coll Mercadal Propietario SIBILARE S.L.

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4. RELACIÓN DE RIESGOS LABORALES. RIESGO 1.- Caída de personas a distinto nivel. RIESGO 2.- Caída de personas al mismo nivel. RIESGO 3.- Caída de objetos por desplome o derrumbe. RIESGO 4.- Caída de objetos en manipulación. RIESGO 5.- Pisada sobre objetos. RIESGO 6.- Choques contra objetos inmóviles. RIESGO 7.- Choques contra objetos móviles. RIESGO 8.- Golpes por objetos o herramientas. RIESGO 9.- Proyección de fragmentos o partículas. RIESGO 10.- Atrapamientos por o entre objetos. RIESGO 11.- Atropellos o golpes con vehículos. RIESGO 12.- Atrapamientos por vuelco de maquinas. RIESGO 13.- Sobreesfuerzos. RIESGO 14.- Contactos térmicos. RIESGO 15.- Contactos eléctricos. RIESGO 16.- Exposición a sustancias nocivas. RIESGO 17.- Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. RIESGO 18.- Exposición a radiaciones. RIESGO 19.- Exposiciones. RIESGO 20.- Incendios. 5. MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIONES. -DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUE DEBERÁN APLICARSE EN LAS OBRAS. -DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO EN LAS OBRAS. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicaran siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. - Ámbito de aplicación de la parte A: La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. - Estabilidad y solidez: Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que ofrezcan una resistencia suficiente solo se autorizara en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. - Instalaciones de suministro y reparto de energía: La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y salvo disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendios ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. -Vías y salidas de emergencia: Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo mas directamente posible en una zona de seguridad. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. El numero, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 8 Exp.:200816

Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. -Detención y lucha contra incendios: Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el numero máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberán prever un numero suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuese necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma. Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse pruebas y ejercicios adecuados, a intervalos regulares. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. -Ventilación Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. En caso de que se utilice una instalación de ventilación deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería. - Exposición a riesgos particulares: Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxigeno en cantidad suficiente o sea inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medias adecuadas para prevenir cualquier peligro. En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. - Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. - Iluminación: Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizaran puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado par la iluminación artificial no podrá altera o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidentes para los trabajadores. Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. - Puertas y portones: Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 9 Exp.:200816

En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para estos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abre automáticamente. - Vías de circulación y zonas peligrosas: Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularan de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. - Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. - Primeros auxilios: Será responsabilidad de empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adaptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. - Servicios higiénicos: Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuera necesario, cerca de los puestos de trabajo y los vestuarios.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 10 Exp.:200816

Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieron separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. - Disposiciones varias: El acceso y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificabas. En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

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Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 11 Exp.:200816

6. RELACIÓN DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

TIPO FECHA PUBLIC. ORGAN. BOLETIN O. Ministerial 31/01/40 3/02/40 M. Trabajo B.O.E. Reglamento seguridad e higiene en el trabajo O. Ministerial 15/06/52 15/06/52 M. Trabajo B.O.E. Construcción, reglamento seguridad e higiene en el

trabajo O. Ministerial 10/12/53 22/12/53 M. Trabajo B.O.E. Modifica art. 115 regl. 20.5.52 de Seguridad Convenio O.I.T.

24/06/58 20/08/58 M. Trabajo B.O.E. Convenio 62 Prescripciones seguridad edificación

O. Ministerial 28/08/70 5/09/70 M. Trabajo B.O.E. Ordenanza trabajo construcción, vidrio y cerámica O. Ministerial 9/03l71 16/03/11 M. Trabajo B.O.E. Ordenanza General Seguridad e Higiene en el Trabajo O. Ministerial 23/03/72 31/03/72 M. Trabajo B.O.E. Construcción, vidrio y cerámica modifica niveles y

categorías profesionales Orden. Trabajo O. Ministerial 28/07/72 10/08l12 M. Trabajo B.O.E. Construcción, vidrio y cerámica, nuevas categorías

profesionales O. Ministerial 27I07/73 31/07l13 M. Trabajo B.O.E. Construcción, vidrio y cerámica, modifica la ordenanza

de trabajo O. Ministerial 31/10/84 7/11/84 M. Trabajo B.O.E. Seguridad e Higiene, reglamento sobre trabajos con

riesgo por amianto. R.D. 555/86 21/02/86 21/03/86 Pres. Gob. B.O.E. Estudio Seguridad e Higiene en el Trabajo proyecto.

Edificación y Obras Publicas (derogado) R.D. 1403/86 9/05/86 8/07/86 Pres. Gob. B.O.E. Norma señalización de seguridad centros de trabajo Convenio O.I.T.

22/07/81 11/11/85 Jef. Estado B.O.E. Convenio Seguridad e Higiene en el trabajo S. Salud trabajadores y medio ambiente trabajo

O. Ministerial 7/01/87 15/01/87 M.Trabajo B.O.E. Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto

Ley 8/88 7/04/88 15/04/88 Jef. Estado B.O.E. Infracciones y sanciones R.D. 108/91 1/02/91 6/02/91 M.R.Cortes B.O.E. Prevención y reducción de la contaminación del medio

ambiente producida por amianto Directiva 92/57

4/06/92 26/08/92 C.C.E. D.O.C.E. Disposiciones mínimas obras construcción temporales o móviles

R.D. 1407/1992

20111/92 28/12/92 M.R.Cortes B.O.E. Condiciones de comercialización y libre circulación intracom., de equipos protección individual

O. Ministerial 26/07/93 5/08193 M. Trabajo B.O.E. Reglamento trabajos amianto, normas complementarias Ley 11/94 19/05/94 23/05/94 Jef. Estado B.O.E. Ley procedimiento laboral y ley infracciones y sanciones

en el orden social R.D. 159/95 3/02/95 8/03/95 M.

Presidencia B.O.E. Condiciones de comercialización y libre circulación

intracom., de equipos protección individual. Decret 80/95 7/09/95 19/09/95 Cons. Comerç BOCAIB Condicions seguretat instal.lació plataformes elevadores

per cárrega, no útils persones Ley 31/95 8111/95 10/11/95 Jef. Estado B.O.E. Prevención de riesgos laborales R.D. 2200/05 28/12/96 6/02/96 M. Industria B.O.E. Reglamento infraestructura para la Calidad y la

Seguridad Industrial Instrucción 26/02/96 8/03/96 S.E.Adm.Publ B.O.E. Aplicación Ley prevención, riesgos laborales en la

Admon. Del Estado. Decret 48/96 18/04/96 9/05/96 Pres.

G.Balear BOCAIB Condicions seguretat en els muntacàrreges per a les

obres R.D. 30/1997 17/01/97 31/01/97 M. Trabajo B.O.E. Reglamento servicios de prevención O. Ministerial 20/02/97 6/03/97 M. Industria B.O.E. Modifica el anexo IV Real Decreto 159/95 de 3 de

Febrero R.D 251/97 21/02/97 18/03/97 M. Industria B.O.E. Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial,

Reglamento R.D. 487/97 14/04/97 23/04/97 M. Trabajo B.O.E. Manipulación manual de cargas con riesgo dorso

lumbares para los trabajadores R.D. 485/97 14/04/97 23/04/97 M. Trabajo B.O.E. Señalización de seguridad y salud en el trabajo R.D. 486/97 14/04/97 23/04/97 M. Trabajo B.O.E. Disposiciones mínimas seguridad y salud lugares de

trabajo R.D. 773/97 30/05/97 12/06/97 M. Presid. B.O.E. Disposiciones mínimas utilización de los trabajadores de

equipos de protección individual. R.D. 1215/97 18/07/97 7/08/97 M. Presid. B.O.E. Disposiciones mínimas utilización por los trabajadores

equipos de trabajo R.D. 1627/97 24/10/97 25/10/97 M. Presid. B.O.E. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las

obras de construcción R.D. 1316/89 27/10/89 2/11/89 B.O.E. M.R.Cortes Riesgos derivados de la exposición al ruido durante el

trabajo R.D. 84190 19/01/90 25/01/90 B.O.E. M.R.Cortes Modifica art. 1.4.6 y 8 R.D. 555/1986 y los RD.

2512/1977 y 314/1979 (Estudios proyectos y tarifas).

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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PRESUPUESTO INSTALACIÓN

Código Ud Denominación Cantidad Precio (€) Total (€)

Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 1 Exp.:200816

INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO

Suministro y montaje de tubería para alimentación de agua potable, colocada superficialmente y fijada al paramento, formada por tubo de policloruro de vinilo clorado (PVC-C), de 20 mm de diámetro exterior, PN=16 atm y 2,4 mm de espesor. Incluso p/p de elementos de montaje y sujeción a la obra, accesorios y piezas especiales colocados mediante unión encolada, y demás material auxiliar. Totalmente montada, conexionada y probada por la empresa instaladora mediante las correspondientes pruebas de servicio (incluidas en este precio). Tubería para instalación interior de fontanería, empotrada en paramento, formada por tubo de cobre rígido, de 20/22 mm de diámetro. Grifos, lavabos y wáter, y pequeño material. Red de evacuación de aguas residuales, formada por PVC, serie B, de 40 mm, 50 mm, 110 mm de diámetro, unión pegada con adhesivo.

1,00 ---- Existente

Total presupuesto parcial Instalación de fontanería y saneamiento :

Existente

INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

IOS020 Ud Suministro y colocación de placa de señalización de medios de evacuación, de poliestireno fotoluminiscente, de 210x210 mm. Incluye: Replanteo. Colocación y fijación al paramento mediante elementos de anclaje. Criterio de medición de proyecto: Unidad proyectada, según documentación gráfica de Proyecto.

1,00 15,00€ 15,00€

IOX010 Ud Suministro y colocación de extintor portátil de polvo químico ABC polivalente antibrasa, con presión incorporada, de eficacia 21A-113B-C, con 6 kg de agente extintor, con manómetro y manguera con boquilla difusora. Incluso soporte y accesorios de montaje. Totalmente montado. Incluye: Replanteo de la situación del extintor. Colocación y fijación del soporte. Colocación del extintor. Criterio de medición de proyecto: Unidad proyectada, según documentación gráfica de Proyecto.

1,00 90,00€ 90,00€

IOX015 Ud Suministro y colocación de luminaria de emergencia, con tubo lineal fluorescente, 6 W - G5, flujo luminoso 100 lúmenes, carcasa de 245x110x58 mm, clase II, IP 42, con baterías de Ni-Cd de alta temperatura, autonomía de 1 h, alimentación a 230 V, tiempo de carga 24 h.

2,00 56,90 113,80

Total presupuesto parcial Instalación de protección contra incendios :

218,80€

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PRESUPUESTO INSTALACIÓN

Código Ud Denominación Cantidad Precio (€) Total (€)

Proyecto de actividad permanente mayor para un local de oficinas de servicios de publicidad y telecomunicaciones 2 Exp.:200816

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Ud Derivación individual, cable de cobre 2x10mm2 Cu 0,6/1KV bajo canalización entubada desde cuadro general hasta contador. Cuadro y mecanismos de protección, magnetotérmicos y diferenciales. Instalación de canalizaciones eléctricas desde el cuadro para la distribución eléctrica a alumbrado y tomas auxiliares. Luminarias y mecanismos de consumos. Instalación de bloques autónomos de emergencia. Mano de obra y material auxiliar para el montaje completo de los elementos relacionados, según planos 1,00 ----

Existente

Total presupuesto parcial Instalación eléctrica: Existente

Total presupuesto instalaciones: 218,80€

El presupuesto total de instalaciones es de doscientos dieciocho euros con ochenta céntimos, ya que se trata de un local con todas las instalaciones existentes y legalizadas.

Ciutadella de Menorca, a 10 de octubre de 2016

Bernat Coll Mercadal ING. INDUSTRIAL Nº Colegiado 359

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