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~de~ ?£¡ecutit'OMINISTERIO OE FINANZAS
Cf¡Jó.dok
ANEXOIII
PROYECTO CONVENIO MARCO
PARA LA ADOUlSICIÓN DE RESMAS DE PAPEL
Entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en esle OCiopor el se/ior Gobernador de la
Provincia de Córdoba, Cr. Juan Schiarelli, el seíior Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo
Giordano y la Direclora General de Compras y Conlralaciones de la Secrelaría de
Adminislración Financiera perleneciente al Minislerio de Finanzas, Cra. /11. Gimena
Domenel/a, conforme lo eslab/ecido en el arlículo 31.2.1.1 del Decrelo Reglamenlario
N°305/2014, por una parle, en adelante denominada "LA PROVINCIA" Y la
firma , representada en este ocio por en su carácler
de , la firma , represenlada en esle aclo por
.......................................... en su carácler de , la firma , ,
representada en esle ocio por en su caráCler de , y la
firma , representada en esle aclo por en su
carácter de , por aira parle, en adelanle denominados "LOS PROVEEDORES
SUSCRIPTORES", suscriben el presente convenio marco, que se regirá conforme las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO: La suscripción del 'presente convenio
marco se realiza bajo el crilerio de acijudicación por renglón, con los proveedores
seleccionados cuyas oferlas se encuentran ajustadas a los pliegos de bases y condiciones del
procedimiento de licitación pública - convenio marco, y resullan ser las 4 (cuatro) oferlas por
renglón más convenienles a los intereses de LA PROVINC1A.
SEGUNDA: OBJETO: El presente convenio marco liene como objelo eslablecer una inlención
de compra de LA PROVINCIA, pOI' los bienes que se delal/an a continuación: RENGLÓN 1:
Resma.l'de Papel: Color Blanco, Peso 75 g/m2, Presentación paquele (cant. de hojas 400 - 500
), Tamaíio A4; RENGLÓN 2: Resmas de Papel: Color Blanco, Peso 80 g/m2, Presentación
paquete (cant. de hojas 400 - 500), Tamaíio A4; RENGLÓN 3: Resmas de Papel: Color Blanco,
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Peso 75 g/m2, Presentación paquete (cant. de hojas 400 - 500), Tamaño Oficio; RENGLÓN 4:
Resmas de Papel: Color Blanco, Peso 80 g/m2, Presentación paquete (cant. de hojas 400 - 500
), Tamaño Oficio.
TERCERA: ALCANCE: El ámbito de aplicación del presente convenio marco, serán los
organismos de Córdoba Capital pertenecientes a la Administración General Centralizada de la
Provincia de Córdoba conforme el articulo 5 de la Ley N° 9.086; y las Agencias y Entes
AlIIárquicos que conforman la estmctura orgánica del Poder Ejeclllim, que hayan adherido al
presente, o adhieran con posterioridad.
CUARTA: MODALIDAD: La modalidad que adopta el presente convenio marco es de
proveedor múltiple, en los términos del articulo 31.2.1.7 inciso b) del Decreto Reglamentario N°
305/2014.
OUINTA: VIGENCIA: La presente contratación se realizará por un plazo de I (un) aiio
computado a partir de la fecha de suscripción del convenio marco, con opción a prórroga por
un período de seis (6) meses, en los términos del artículo 31.2.2.7 del Decreto Reglamentario N°
305/2014. La extinción del convenio marco no actuará a modo de resolución de las
contrataciones en curso entre los proveedores y los organismos contratantes, continuando éstas
plenamente vigentes hasta su efectivajinalización.
SEXTA: OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES SUSCRIPTORES: LOS PROVEEDORES
SUSCRIPTORES se obligan por la presente a suministrar, al solo requerimiento de la
Provincia, las resmas de papel, hasta las cantidades y precios que a continuación se detallan:
(INFORMACIÓN QUE SURGlRA DEL ACTA DE PREADJUDlCACIÓN)
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN: Las cantidades estimadas podrán ser modificadas durante la
vigencia del Convenio Marco por mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará médiante la
suscripción de adendas.
OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN: Las adjudicaCiones de cada
una de las contrataciones individuales, a realizar por cada uno de los organismos contratantes,
se realizarán por renglón bajo la modalidad de contratación de orden de compra cerrada en los
términos del artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, a través del dictado del
pertinente instrumento legal y la confección de la correspondiente orden de compra; lo que se2
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$edel' Wf¡uutivoMINISTERIO OE FINANZAS
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notificará conforme el artículo 7.1.6.2 del Decreto Reglamentario N° 305/2014. momento a
partir del cual se considerará perfeccionada la contratación con cada uno de los diferentes
organismos contratantes.
La no emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del presente convenio IIlOrco o
la emisión de dichas solicitudes por una call1idad inferior a la establecida en el mismo. no
generará ninguna responsabilidad para LA PROVINCIA Y no dará lugar a reclamo ni
indemnización alguna.
Los organislllos contratallles tendrán a su cargo el pago de las obligaciones que contraigan en
virtud del convenio marco. recayendo sobre los mis 11I0.1'la responsabilidad inherente a cada
colllratación individual.
NOVENA: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: LOS PROVEEDORES SUSCRIPTORES del
presente convenio lIIarco deberán entregar las resmas en el lugar y en la fecha paclada con
cada uno de los diferenles organismos conlratanles. al mOlllelllo de llevarse a cabo cada
colllralación individual. las que deberán ajuslarse a las especificaciones técnicas eSlablecidas
en los pliegos correspondientes
DEClMA: CESIÓN: LOS PROVEEDORES SUSCRIPTORES no podrán ceder o lral1.\/erir 10101
o parcialmellle el colllraro sin el previo consenlimielllo del organismo contratante. La violación
de esla prohibición podrá ser considerada pOI' LA PROVINCIA causal de resolución del
comralo por culpa de la contralisla.
DECIMO PRIMERA: REDETERMINACIÓN: LOS PROVEEDORES SUSCRIPTORES
podrán solicilar redelerminación de precios por variación de costos en el convenio marco
suscriplo. ame la Dirección General de Compras y Contrataciones. de la Secretaría de
Adlllinislración Financiera dependieme del ÑIinislerio de Finanzas. la que deberá tramilarse
conforme lo eSlablecido en el Anexo I del DecrelO Reglamenlario N° 305/2014. Para eSlablecer
el faCial' de redelerminación de precios. se lOlllará COIIIOparállletro la variación del índice de
Precios IllIemos Mayorislas "nivel general" publicado por el Inslilulo Nacional de Esladísticas
y Censos (INDEC). o el índice aplicable conforme las direClil'as de dicha instilucióll.
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DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES Y SANCIONES: LOS PROVEEDORES
SUSCRIPTORES del presell/e convenio marco, serán pasibles de las penalidades y sanciones
establecidas en los pliegos de bases y condiciones.
DÉCIMO TERCERA: EXCLUSIÓN E INHABILITACIÓN DEL PROVEEDOR: LOS
PROVEEDORES SUSCRIPTORES del presenle convenio marco, podrán ser excluidos del
mismo e inhabilitados pOI' la Dirección General de Compras y Coll/rataciones, por las causas
establecidas en los respeclivos pliegos de bases y condiciones.
DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN: La Dirección General de Compras y Contrataciones podrá
rescindir el presente convenio marco cuando desaparecieran las causales que le dieron origen o
resultare inconveniell/e para el Estado Provincial, no dando lugar a reclamo alguno pOI' parte
de LOS PROVEEDORES SUSCRIPTORES, debiendo ser fundada la rescisión en todos los
casos.
DÉCIMO QUINTA: Será aplicable a las COll/ralaciones de cada uno de los organismos
coll/ratantes, además de lo establecido en el presente convenio marco, lo dispuesto en los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los pliegos de especificaciones
técnicas de la licitación pública - convenio marco para adquisición de resmas de papel, que en
copia se acompmian al presell/e convenio marco.
DÉCIMO SEXTA: DELEGACIÓN DE FACULTADES: Para los supuestos de prórroga del
convenio marco, suscripción de adendas y redelerminación de precios, el SI'. Gobernador de la
Provincia de Córdoba delega la facultad de suscribir los documell/os respeclivos, en el SI'.
Ministro de Finanzas.
DÉCIMO SÉPTIMA: Las parles se somelen a lajurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de
Córdoba, de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, para
resolver cualquier conlroversia emergente de la presell/e licitación pública - convenio marco,
haciendo expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera
corresponder.
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9od- ~¡Uutt'VOMINISTERIO OE FINANZAS
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Luego de leído y prestado conformidad con todo lo expresado, las partes firman ..... ejemplares
de un mismo tenor, en la Ciudad de Córdoba a los días del mes de del
año 2.016.
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