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Página 1 de 23 “Bonificación por Riesgo Psico-Físico y Riesgo Profesional” Proyecto Elaboración: Asociación de Trabajadores del Estado - ATE Evaluación/Colaboración: Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente – ARBA - Octubre 2011

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PROYECTO BONIFICACIÓN POR RIESGO REALIZADO POR ATE ARBA FISCALIZACIÓN CON COORDINACIÓN DEL EX SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DR. FABIÁN STACHIOTTI

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“Bonificación por Riesgo Psico-Físico y Riesgo

Profesional”

Proyecto

Elaboración: Asociación de Trabajadores del Estado - ATE

Evaluación/Colaboración: Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al

Contribuyente – ARBA - Octubre 2011

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INDICE:

Introducción

Resumen Ejecutivo

Presentación

Estado de situación

Contexto

Rol del agente fiscalizador

Rol del estado

Justificación

Propuesta

Sustento Legal

Antecedentes Legales

Sustento Periodístico

Experiencias relatadas por inspector

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INTRODUCCION

Los Trabajadores tenemos conocimientos específicos, adquiridos por la experiencia

sobre nuestro trabajo y las repercusiones que este tiene, por eso debe ser tenido en

cuenta.

Asimismo, para la OIT (Organización Internacional del Trabajo), los trabajadores

deben ser destinatarios de las medidas de mejoramiento, pero también parte del

proceso de construcción de las mismas.

No debemos olvidar que cualquier situación que contenga una mejora en la condición

laboral del trabajador nunca se considerará contraria a la Ley vigente, por conceder un

derecho mejor

La relación trabajo/riesgo, es una relación que establece que el riesgo es inherente e

indisociable de la actividad, esto da lugar a la negociación entre empleadores y

trabajadores para fijar un precio monetario a la consecuencia de dicho riesgo.

Según la Comisión Intergubernamental de la Salud Ambiental y del Trabajador

(CISAT), existen desigualdades en la salud o situaciones de inequidad cuando la

distribución de los factores de riesgo y condiciones de trabajo, determinan que algunos

trabajadores se hallen más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su

salud.

El Organismo ha dado un salto cualitativo mediante la profesionalización del Sector,

pero el trabajo profesional o intelectual sigue siendo una zona gris a la hora de las

políticas de prevención, reconocimiento de las afecciones de las tareas realizadas,

análisis del impacto de la tarea en la salud de los trabajadores del Sector.

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Resumen Ejecutivo

El presente Proyecto se basa en la implementación de una Bonificación por

Riesgo para los trabajadores de la Gerencia General de Fiscalización Individualizada y

Masiva en razón de la tarea realizada.

A tal efecto se considera la Bonificación identificándose dos tipos de Riesgo:

Sicofísico y Profesional.

Es de mencionar que el inspector actúa como brazo rector del Estado en

materia tributaria, dando sustento y sentido de ser a la característica coercitiva del

tributo a través de su tarea de fiscalización.

En función de ello el inspector va a fiscalizar al contribuyente en su domicilio

comercial o ámbito en el que desarrolla su actividad a fin de detectar presuntas

irregularidades y desvíos de su conducta tributaria. De esta manera se transforma en

la cara visible del Organismo, pasando por el inspector toda la carga emocional del

contribuyente que se ve invadido por sentir que el inspector se inmiscuye en su

información comercial/Económica/financiera.

Como contrapartida esto genera una responsabilidad al inspector por el acceso

a la información y documentación privada del contribuyente que lo obliga a ejercicio

del Secreto Profesional

Al momento del Ajuste impositivo practicado por el inspector, el contribuyente lo

individualiza al mismo como el responsable directo del gravamen que se lo intima a

ingresar, con el “perjuicio económico” que este siente que se le esta ocacionando.

El inspector tiene Responsabilidad Técnica por el procedimiento realizado,

exponiendo su “firma” en el ajuste impositivo y por consiguiente su matrícula

profesional, aún cuando no sea él quien pueda determinar los criterios de aplicación al

deber sostener las posturas del Organismo, Jurisprudencia, Comisión Arbitral.

Todo esto nos sitúa en la relación de riesgo potencial, tanto Físico como

Profesional, con que se encuentra el fiscalizador ante cada contacto con el

contribuyente objeto de verificación.

La bonificación por Riesgo es de carácter esencial para la labor realizada

porque la tarea en sí reúne características de exposición inevitables. Por lo que si bien

se pueden implementar políticas tendientes a tratar los factores de riesgos expuestos

a fin de mejorar la calidad del trabajo, consideramos que se podrán muchas veces

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evitar o disminuir pero nunca el riesgo se puede “eliminar” porque está directamente

relacionado con la potencialidad de su ocurrencia en razón de las innumerables

conductas que puede adoptar el contribuyente y que no pueden precisarse por estar

involucrados factores móviles, como ser las conductas humanas.

Si a todo esto le sumamos el carácter esencial de la Recaudación propia para

el estado Provincial la tarea de fiscalización constituye una de las herramientas

principales para alcanzar los niveles de recaudación deseados lo que hace necesaria

una política de protección y de valorización que contemple la responsabilidad del

Inspector/Agente Fiscalizador.

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Presentación

El presente Proyecto se presenta en nombre de los Trabajadores de la

Gerencia General de Fiscalización Individualizadas y Masivas, siendo el mismo

diseñado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Avellaneda,

Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín.

Estado de Situación.

La tarea que se desarrolla en las Gerencias Generales referidas supone un

riesgo ante las eventuales reacciones adversas del sector inspeccionado, como

asimismo el carácter peligroso que para la integridad psicofísica del inspector involucra

a la misma. Todo ello en base a que la función desempeñada por el fiscalizador

implica actuar como brazo rector del Estado, directamente yendo a buscar al

contribuyente a su domicilio, con un procedimiento de campo orientado a

individualizar, contactar al contribuyente en su ámbito de actividad a fin de detectar

presuntas irregularidades y desvíos de su conducta tributaria.

Se trabaja con una relación directa, cara a cara, con el contribuyente.

Asimismo en razón de las facultades conferidas por el Artículo 50 del Código fiscal de

la Provincia de buenos Aires (T.O. 2011), el contribuyente está obligado a brindar

documentación de carácter confidencial para la Empresa, y los inspectores están

obligados a que se cumpla con lo que el Código rige. Esto hace que se genere una

relación donde el contribuyente percibe al inspector como una figura hostil que se

inmiscuye en su información comercial/Económica/financiera. Al momento del Ajuste

impositivo practicado por el inspector, el contribuyente lo individualiza al mismo como

el responsable directo del gravamen que se lo intima a ingresar, con el “perjuicio

económico” que se le esta haciendo.

Asimismo además de todo lo mencionado, también se puede desembocar en

un cuestionamiento técnico por parte del contribuyente, que ponga en riesgo la

matrícula profesional del inspector.

Es de destacar que el profesional actuante, inspector, al momento de

determinar el ajuste impositivo aplica su conocimiento técnico y profesional en función

de las normas vigentes, como así también debe sujetarse a las interpretaciones que el

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Organismo realiza de las mismas a través de la técnica tributaria. Pero por otra parte

existe jurisprudencia asentada por el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

que sobre una misma cuestión a definido posturas equidistantes y que a su vez en

algunos casos tampoco coincide con la postura técnica del Organismo. Asimismo para

los casos de Convenio multilateral entra en juego la opinión de la Comisión Arbitral.

Entre todo este vericueto de posiciones técnicas, en algunos casos

contradictorias, el inspector es quien firma el ajuste impositivo y sobre el cual se refleja

la responsabilidad profesional quedando en riesgo su matrícula.

Contexto.

Una manera de conocer la impronta de la tarea realizada es focalizar el origen

de la relación jurídica tributaria. El Estado para su funcionamiento y para cumplir con

sus distintas funciones requiere de fuentes de financiamiento, las que básicamente

son de carácter tributario.

La Relación Jurídica Tributaria, es el vínculo jurídico obligacional que se

entabla entre el fisco como sujeto activo que tiene la pretensión de una prestación

pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Estado y Contribuyente poseen un vínculo en el cual, el primero (Estado)

exige en forma reglada al segundo (Contribuyente), una parte de su ingreso o riqueza

con el propósito de financiar la prestación de servicios a su cargo.

Podemos apreciar que lo mencionado da nacimiento a un “Convenio

Unilateral” impuesto coercitivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.

El elemento esencial del tributo es la coacción o sea, la facultad de compeler

al pago de la prestación requerida y que el estado ejerce en virtud de su poder de

imperio.

La evasión impositiva constituye un problema importante, impidiéndole al

Estado obtener recursos que le corresponden para utilizarlos en los gastos sociales y

en general para hacer frente a su accionar diario. Como sabemos, la Evasión Fiscal

consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la

evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.

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También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución

de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes

están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante

conductas fraudulentas y omisivas, violatorias de disposiciones legales.

Consideramos que la principal facultad de la Administración Tributaria es la de

fiscalización, función que la ejerce bajo el Ius Imperium, comprobando lo que los

contribuyentes declaran, controlando sus actividades directamente, investigando todo

hecho con relevancia fiscal; dando lugar a la facultad de determinación en caso de

existir inexactitud con lo declarado.

Ahondando en las características generales de la función y responsabilidades

inherentes al fiscalizador, decimos que la facultad de fiscalización está respaldada por

el marco legal plasmado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº

10.397 y modificatorias).

La fiscalización es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a ejercer un dominio

o supervisar con carácter de autoridad. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar,

representa la de sindicar, criticar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras

personas. Actividad de gran trascendencia, ya que se constituye en uno de los pilares

fundamentales del crecimiento de los niveles de recaudación.

La Función de Fiscalización tributaria es aquella mediante la cual se determina

el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes,

realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas,

creando hacia el futuro una conducta tributaria positiva.

En el ejercicio de la facultad de fiscalización existe una acción unilateral de

“requerir” de la Administración Tributaria y el sujeto pasivo fiscalizado sólo cumple una

labor de “cumplimiento” de los requerimientos fiscales.

La fiscalización es una facultad necesaria en el “entender”, que si los hechos

no fuesen comprobados o no fuesen potencialmente comprobados, la tendencia de

los contribuyentes sería omitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o

cumplirlas parcialmente.

Esto se evidencia con la postura tomada por el Organismo a fin de

incrementar los niveles de recaudación y de acuerdo a lo manifestado por el

Director Ejecutivo Lic. Martín Di Bella en múltiples entrevistas que se pueden

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escuchar desde el sitio web “http://www.arbanoticias.com.ar/p/entrevistas.html”. A

modo de ejemplo citamos la de fecha 11/07/2011 en el marco de la recaudación record

de junio, realizada por Radio Brisas Mar del Plata en el programa Te Soy Franco,

donde especifica que uno de los tres factores generadores de recaudación

record se encuentra el trabajo de fiscalización.

Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,

investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de

aquellos sujetos que gocen de exenciones o beneficios tributarios.

La facultad de fiscalización se sustenta en el principio de desconfianza fiscal,

según la cual, es deber de la Administración Tributaria revisar el estricto cumplimiento

de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria

emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, etc., no

obstante previamente a la emisión de las resoluciones referidas la Administración

Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles

expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones

que se les imputan. Siendo los Agentes Fiscalizadores quienes deben informar

personalmente a los contribuyentes y responsables solidarios tales cuestiones previas

a la determinación de Oficio.

Rol del Agente Fiscalizador.

Asimismo dentro de las características particulares de la tarea, los Agentes

Fiscalizadores se encuentran expuestos a situaciones que pasaremos a destacar:

• Deben hacer cumplir la Ley, exigiéndolo a través de un contacto directo en el

domicilio del contribuyente o durante el desarrollo de su operatoria comercial

(rutero, punto fijo, etcF.).

• Su objetivo final es detectar omisión, evasión o fraude y determinar ajustes

impositivos, sanciones e informar al contribuyente “personalmente” el resultado

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obtenido en la verificación, asumiendo la responsabilidad del ajuste practicado,

suscribiendo el mismo.

• Las fiscalizaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente,

motivo por el cual el Agente Fiscalizador se encuentra en un ámbito de

desprotección y en desventaja (por estar en ámbito ajeno potencialmente

hostil).

• Ante la falta de consentimiento para realizar las inspecciones en locales,

plantas u oficinas ocupados por los contribuyentes, responsables o terceros, en

todos los casos deberá solicitarse el auxilio de la fuerza pública y otras

medidas que considere necesarias conforme las disposiciones vigentes.

Situación de máxima hostilidad con el contribuyente, de reversión

prácticamente imposible.

• En el marco de las tareas de fiscalización masivas (operativos) se originan

tareas con exposición en la vía pública y de actuación con “contacto directo”

con responsabilidad sobre el procedimiento, a modo de ejemplos:

� Control de traslado de mercadería en las rutas;

� Control Puerta a Puerta;

� Notificaciones: con ingreso a barrios de difícil acceso (calles de tierra,

desolados, etc.,), zonas de alto riesgo (por su marginalidad) y zonas

donde las Empresas de Correo no ingresan;

� Intimaciones de Deuda;

� Secuestro de vehículos por deuda de patente;

� Ejecutivas Nocturnas (Ex - Puntos Fijos) Ej. verificaciones o

relevamiento ocupacional de restaurantes; etc.

• Traslado habitual de un punto a otro dentro de la misma localidad, localidades

cercanas o distantes; debiendo acceder a rutas o caminos con distintas

condiciones de accesibilidad. Asimismo ingreso y permanencia en zonas

inseguras en virtud de la ubicación de las plantas fabriles, depósitos y en

general por el domicilio del contribuyente (Frigoríficos, zonas portuarias,

curtiembres, etc. Todo ello necesario para acceder al contribuyente y conocer

la actividad en pos del procedimiento de fiscalización individualizada.

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Rol del Estado.

El Estado Provincial, en su calidad de empleador como guardián del

bienestar general, debe arbitrar todos los medios y tomar las medidas necesarias

para reducir los riesgos y las posibilidades de consumación de siniestros. De manera

tal que el fin tutelar del Estado no se limite al pago de una compensación por riesgo,

sino a tratar de disminuir la existencia del mismo.

Por eso creemos conveniente la revisión e implementación de políticas de

reducción de riesgo, como ser: utilización de vehículo oficial en la inspecciones, visitas

a las empresas compartidas, normativas en cuanto a la responsabilidad de cada uno

de los actores dentro del proceso de fiscalización, pautas de trabajo normadas, entre

otros.

Justificación.

Todo esto nos sitúa en la relación de riesgo potencial con que se

encuentra el fiscalizador ante cada contacto con el contribuyente objeto de

verificación.

La bonificación por Riesgo es de carácter esencial para la labor realizada

porque la tarea en sí reúne características de exposición inevitables relacionadas con

la impronta coercitiva del tributo.

Por lo que si bien se pueden implementar políticas tendientes a tratar los factores de

riesgos expuestos a fin de mejorar la calidad del trabajo, consideramos que se podrán

muchas veces evitar o disminuir pero nunca el riesgo se puede “eliminar” porque está

directamente relacionado con la potencialidad de su ocurrencia en razón de las

innumerables conductas que no pueden precisarse por estar involucrados factores

móviles, como ser las conductas humanas. Lo cual en la tarea realizada se profundiza

más aún al estar los agentes fiscalizadores sometidos a grados mayores de

exposición por ser la herramienta de aplicación que da sustento y sentido de ser a la

característica coercitiva del TRIBUTO.

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Es por tanto que en los casos en que, pese a las medidas protectorias y de

seguridad brindadas por el Estado, las tareas desempeñadas por sus agentes

configuren un riesgo objetivo y cierto para la salud psico-física de los mismos, debiera

otorgárseles este adicional o bonificación.

El otorgamiento del adicional por riesgo solicitado no implica un reconocimiento

de la existencia de peligro real en las tareas desempeñadas por los agentes, sino una

mera valoración con la finalidad de compensarlos económicamente en función de la

naturaleza de las mismas.

En virtud de todo ello y a fin de poder establecer cuáles son los motivos que

determinan la necesidad de encuadrar la actividad que desarrolla un agente

fiscalizador como actividad de riesgo, cabe mencionar las situaciones de permanente

exposición que acompañan nuestra tarea y las cuales identificamos bajo dos tipos de

riesgo, a saber:

• Psicofísico

• Profesional

El riesgo psicofísico más alto se detenta en un riesgo subjetivo producto de la

motivación psicológica del contribuyente.

Como mencionáramos en el apartado correspondiente a cómo se realizan las

tareas de fiscalización, los Agentes Fiscalizadores deben realizar principalmente las

tareas en el domicilio del contribuyente, en situación de desventaja y de desprotección,

quedando a merced de aquel.

El Agente fiscalizador nunca es bienvenido por el contribuyente, siendo los

Agentes los receptores del malestar del mismo, en virtud de su percepción de la

presión fiscal o visión negativa del Organismo y del Estado.

El Agente Fiscalizador es sometido a malos tratos, insultos y en algunos casos

hasta amenazas e incluso a escuchar “propuestas” o “arreglos” impropios, en virtud

de la generalización de la corrupción.

Todo lo hasta aquí expuesto genera un STREES, que aunque pudiera

reducirse, JAMAS se podrá eliminar por la naturaleza misma de la tarea. Aún cuando

como por ejemplo, se instruyera como una medida de prevención, el desarrollo de la

tarea de manera conjunta para sentirse acompañado el inspector, esto no evita el

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factor de riesgo, ya que el efecto de una agresión compartida, es agresión al fin, no

elimina el efecto para los agredidos.

La tarea de fiscalización no es posible sin la implementación de trabajo de

campo que comprende las vistitas domiciliarias, como por ejemplo: a las fábricas o

depósitos del contribuyente o terceros, que generalmente se encuentran (por ser

zonas de fábrica, frigoríficos, zonas portuarias, etc.) en zonas o barrios de alta

peligrosidad por su marginalidad. No debemos olvidar que en la mayoría de los casos

el riesgo que corren estos Agentes en la realización de las tareas de campo se

complejiza con el hecho de tener que transitar, en la mayoría de las ocasiones solos,

por los barrios o zonas antes mencionados.

Sin dejar de mencionar que existen sectores de la economía (Por ej.:

frigoríficos, pesca, etc.) con mayor oposición o resistencia a ser fiscalizados, poniendo

en mayor riesgo al Agente Fiscalizador ante las eventuales reacciones adversas del

SECTOR implicado, que muchas veces requieren del auxilio de las fuerzas de

seguridad.

Como consecuencia de todo lo mencionado respecto de la tarea que realiza el

Agente Fiscalizador, podríamos esbozar a modo enunciativo los riesgos psicofísicos

que se suceden en el desarrollo del trabajo cotidiano, a saber:

• Amenazas.

• Agresiones verbales.

• Retención en contra de su voluntad en el domicilio del contribuyente.

• Asaltos en la vía pública, en el marco del procedimiento de fiscalización.

• Accidentes automovilísticos en ruta, tanto con vehículos propios afectados al

trabajo (por no existir otros medios alternativos de transporte o a los efectos de

disminuir los riesgos) como con vehículos oficiales y público.

• Presión psicológica que conlleva la manipulación de la documentación del

contribuyente.

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• Riesgo de Robo o pérdida de los bienes que tenemos a nuestro cargo

(Expedientes – PC – impresoras portátiles, etc.) y su correspondiente sumario

administrativo.

• Ser sometidos a intentos de extorción o coima.

Con respecto al riesgo profesional, la posición del Inspector (Contador

Público/Abogado) en el desarrollo de su tarea habitual (auditorías fiscales, etc...)

puede ser criticada arbitrariamente como “insuficiente” por cualquiera de las partes

intervinientes, es decir el Fisco y Contribuyente que, a su vez, pueden pretender una

sanción/reparación por el supuesto incumplimiento de las obligaciones a su cargo o

por aplicación de criterios en la interpretación de una Norma.

Asimismo la Ley 10.430 en su Artículo 149° establece: “Agrupamiento

Personal Profesional. El agrupamiento Profesional comprende a los agentes con título

de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional

respectivo, que realicen actividades propias de su profesión.”.

La actividad realizada por el inspector se encuadra dentro de lo normado

precedentemente, que se corresponde a la órbita pública; como así también es

sometido a lo normado por los Consejos o Colegios Profesionales, que se

corresponde al ámbito privado. El inspector como funcionario público y trabajador del

estado se encuentra sujeto a los criterios emanados de las Autoridades, lo cual no lo

exime del nivel de responsabilidad ante el contribuyente y Consejos o Colegios

profesionales en donde se halla matriculado.

Todo esto conlleva a que en el trabajo cotidiano se suceden los siguientes

riesgos profesionales que a modo enunciativo pasamos a detallar:

• Pérdida del Título profesional o inhabilitación de la Matricula por aplicación de

“Criterios de Ajuste” emanados de la Técnica Tributaria o lo que es peor, por la

simple orden de la superioridad, sin sustento técnico o legal.

• Riesgo por la Responsabilidad Profesional por la manipulación de la

información contenida en la documentación aportada por el contribuyente

(SECRETO PROFESIONAL).

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• Responsabilidad Profesional por el riesgo de robo o pérdida de los bienes que

tenemos a nuestro cargo por la información contenida (Expedientes – PC –

impresoras portátiles, Actas, etc.) y su correspondiente sumario administrativo.

• Responsabilidad Profesional por la firma del trabajo técnico y de los

instrumentos públicos.

• Denuncias judiciales como consecuencia de la aplicación de criterios

establecidos por el Organismo;

• Ser sometidos a intentos de extorsión o coima.

Para concluir decimos que si bien solicitamos una bonificación por

Riesgo Psico-física y Profesional, creemos necesario coordinar acciones

a fin de disminuir o prevenir los riesgos que conlleva la actividad del

fiscalizador. Pero asimismo sabemos que dicha actividad por su impronta

no puede ser modificada en cuanto a su esencia, a saber:

• El inspector trabaja con presencia en la calle y contacto directo

con el contribuyente;

• El inspector tiene intromisión en el domicilio del contribuyente y

contacto directo;

• El inspector maneja información y documentación privada que

obliga al Secreto Profesional;

• El inspector tiene Responsabilidad Técnica por el procedimiento

realizado, exponiendo su “firma” en el ajuste impositivo;

• El inspector expone su matrícula profesional;

• El inspector es identificado con el ajuste realizado por la

fiscalización y la consecuencia económica para el contribuyente.

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Propuesta.

- Liquidación de una bonificación mensual del 50 % del sueldo básico de la

categoría 24 de la Ley 10.430, sujeta a aportes previsionales y asistenciales,

por cobertura de tareas que implican riesgos psicofísicos para los agentes

fiscalizadores que salen a la calle;

- Liquidación de una bonificación mensual del 50 % del sueldo básico de la

categoría 24 de la Ley 10.430, sujeta a aportes previsionales y asistenciales

por cobertura de tareas que implican riesgo por el ejercicio profesional por

aplicación del criterio del Organismo como causal de ajuste, entre otros;

- Implementación de una política que atienda a reducir las causales del riesgo y

formular planes de prevención;

- Promover o realizar estudios sobre los temas de Condiciones y Medioambiente

de Trabajo, tanto mediciones objetivas como subjetivas, a los fines de conocer

la percepción de los trabajadores del Sector de Fiscalización;

- Crear un sistema estadístico en cuanto a incidentes, accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales del Sector;

- Reconocer la tarea de fiscalización como tarea riesgosa.

twitter: @ate_arba

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Sustento legal

La Bonificación propuesta nace en razón del marco legal estatuido por el

artículo 25 de la Ley 10.430 y modificatorias y complementarias, que regula el empleo

público en la Provincia de Buenos Aires.

“Artículo 25.- RETRIBUCIÓN. Cada agente tiene derecho a la retribución de

sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del

presente Sistema. Dicha retribución se integrará con los siguientes conceptos:

66e) Bonificaciones especiales y/o premios: en la forma y por las sumas que

el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general.

::::::::.”

Antecedentes Legales.

En la Provincia de Buenos Aires existen bastos antecedentes en materia de

bonificaciones relacionadas al riego de la tarea desarrollada en cada uno de los casos,

siendo estos de distinta índole y especialidad. A continuación se citan al solo efecto

enunciativo.

Ley : 10155

BONIFICACION POR RIESGO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DEL

ESCALAFON DEL SERVICIO PENITENCIARIO.

Decreto : 6291/88

BONIFICACION ESPECIAL PARA LOS AGENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL

CENTRO DE COMUNICACIONES. (ACTIVIDAD RIESGOSA) MINISTERIO DE

GOBIERNO.

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Decreto : 1884/87

BONIFICACIONES EN CONCEPTO DE “ACTIVIDAD RIESGOSA". PILOTOS DE

AERONAVES, TECNICOS, MECANICOS, ETC. DEROGA LOS DEC. 541/77,

1189/77 Y 347/79. (SEC.GRAL.DE LA GOBERNACION)

Decreto : 10104/87

OTORGA DE UNA BONIFICACIóN DE 1/3 DEL SUELDO AL PERSONAL QUE

REVISTA EN INSTITUTOS ASISTENCIALES DE MENORES. (SUBSECRETARíA

DEL MENOR, LA FAMILIA Y LA TERCERA EDAD-TAREAS INSALUBRES)

ORDENANZA Nº 17906/2007 – Municipalidad del Partido de General Pueyrredón –

Provincia de Buenos Aires -

“ART. 21º - La bonificación por Tarea Riesgosa se abonará a aquellos agentes que se

desempe ñen en tareas en las que se evidencie la vinculación de la tarea con el

riesgoF” http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o17906.htm

PATRONATO DE LIBERADOS – MINISTERIO DE JUSTICIA – Provincia de Buenos

Aires: “Beneficio por trabajo de alto riesgo y peligrosidad” (01/08/2008).

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/08-3321.html

Como así también existen antecedentes en otras jurisdicciones, como por

ejemplo el suplemento por riesgo otorgado al inspector externo de rentas en la

Municipalidad de Santiago del Estero. (Régimen Legal del Agente Municipal de la

Municipalidad de Santiago Ordenanza n° 359 del 09/12/1971 (modificatorias al

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31/12/2001 y decreto acuerdo reglamentario n° 38-“g-155/72) (Régimen Salarial de la

Administración Municipal Ordenanza nº 2245 (24/03/1994) – Art. 44: Suplemento por

Riesgo, Punto 8). http://www.santiagociudad.gov.ar/consultas/digesto/c3-organizacion.htm

Sustento Periodístico.

Fuente: Diario El Tribuno- Síntesis: “FEl conflicto entre la DGR y los empleados

comenzó el pasado 1 de mayo, cuando uno de los trabajadores que desempeñaba

tareas en el puesto de control de El Naranjo, Miguel Rojo, fue atropellado y sufrió

quebraduras en ambas piernas”F.“pedimos básicamente que se vele por nuestra

seguridad, pero también hacemos saber a la ciudadanía que desde hace más de cinco

años nos vienen adeudando diferentes ítems que deberíamos estar cobrando, como

insalubridad y el riesgo de vida”. http://www.resumensalta.com.ar/2011/05/piden-que-se-

interpele-al-director-del-rentas/

Fuente: Diario Clarín- Síntesis: “EL IMPACTO DE INTIMACIONES MASIVAS A

EMPRESAS Y PROFESIONALES. SOLÁ DENUNCIA AMENAZAS A LOS

INSPECTORES DE RENTAS. Ayer hubo hasta un alerta de bomba en una agencia de

recaudación impositiva.” http://edant.clarin.com/diario/2006/06/07/elpais/p-01701.htm

Fuente: Diario Hoy- Síntesis: “Policiales. El escándalo del blindadoFLa

escandalosa intercepción de un camión de caudales protagonizada por los inspectores

de Arba el último miércoles -ni más ni menos que en 7 y 46- sumó ayer un nuevo

capítulo con el informe que el Centro de Operaciones Policiales (COP) envió a la UFI

n°6. Mañana está previsto que presten testimonio los oficiales de la Primera que

trabajaron en el operativo después de que los inspectores pararon al blindado de la

empresa Brinks SA con una camioneta no identificable y en los próximos días deberán

desfilar ante el fiscal los cuatro custodios del camión que, armados como estaban, no

abrieron fuego de casualidad.” http://www.diariohoy.net/accion-verNota-id-22944-titulo-

El_Centro_de_Operaciones_Policiales_desminti_a_Santiago_Montoya

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Fuente: Agencia Nova- Síntesis: “Un equipo de tres fiscalizadores de la Agencia de

Recaudación de la provincia de Buenos Aires –ARBA-, fue intimidado por el conductor

de una camioneta que efectuó disparos al aire al circular frente al operativo de control

dispuesto este lunes en las intersección de las rutas nacionales 5 y 33 en el partido de

Trenque Lauquen.”

http://www.agencianova.com/nota.asp?n=2008_7_16&id=1105&id_tiponota=24

Fuente: Diario Hoy- Síntesis: “PolicialesLLeandro Brizuela, el abogado de 36 años

que fue demorado el miércoles en Tolosa, luego de embestir a un policía que intentó

interceptarlo en un operativo conjunto con la Agencia de Recaudación de la provincia

de Buenos Aires (ARBA), aclaró ayer que no es “un evasor” y que el uniformado

“desistió de la acción penal por las lesiones”. http://www.diariohoy.net/accion-verNota-

id-84347

Fuente: LA NUEVA PROVINCIA (Bahía Blanca)- Síntesis: “Policiales y judiciales:

“Múltiple accidente de transito en la ruta 3”: “Fel siniestro se produjo a las 15:15 y se

vieron involucrados una antigua camioneta Chevrolet, un automóvil Corsa Classic y un

utilitario Renault Kangoo, propiedad de la Agencia de Recaudación bonaerense

ARBAFuna camioneta Renault Kangoo en la que viajaban su conductora, Sandra

Saavedra y Juan TribiliniFTribilini quedó en observación, porque sufrió un

traumatismo encefalocraeano con pérdida de conocimientoF”

http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/25/08/2010/a8p025.html

Fuente: DIARIO EL ATLANTICO (Mar del Plata): “Policiales – Inseguridad” –

10/01/2011: Menores detenidos por dos robos en Barrio Centenario: L. ( )L.Dos

menores de 15 y 16 años fueron apresados en el Barrio Centenario luego de que

asaltaran a un empleado de ARBA, le robaran 800 pesos e intentaran, sin éxito,

atracar contra un comercio de Chile y QuintanaF ( )..

http://www.diarioelatlantico.com/diario/2011/01/10/21984-menores-detenidos-por-dos-

robos-en-barrio-centenario.html

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Experiencias relatadas por inspectores.

Estos son algunos de los casos testigos que han sido relatados por los inspectores:

-“Fui a iniciar un expediente sola, como siempre. Me recibió un señor muy simpático,

con una arma sobre el escritorio - el negocio no daba a la calle -. Llegue 10.30 y lo

escuche hasta las 5 de la tarde porque no quería que se fastidie.....obviamente que en

la oficina te dicen, menos mal que te toco a vos que sos corajuda!!!!”

-“Les cuento que acompañe a una fiscalizadora a Villa Diamante, a iniciar una

fiscalización en una villa con cuatro delincuente delante de mi auto, que llamaron a

otros dos... el lugar era una casa de chapa, en donde no estaba el contribuyente, por

supuesto... creo que ya estamos en peligro de vida..."

- "Hace un tiempo acompañe a una fiscalizadora a hacer una fiscalización a una

escribanía, los ladrones entraron apuntándome con un revolver en la espalda y nos

encerraron a todas en el baño de la escribanía y nos robaron todo lo que teníamos

encima."

-“Año 2005 operativos obligatorios. Con fecha 11/11/2005 teníamos que estar a las 5 o

5:30 en la oficina de Bernardo de Irigoyen (Capital Federal) para salir camino a Junín,

Salto y otras localidades del interior.

A las 4:30 horas fui asaltada camino a tomar un taxi. Tengo la denuncia realizada en la

policía.”

-“Febrero de 2009. Operativo especial de verano con asignación de expedientes de

fiscalización Individualizada. Contribuyentes: Empresas pesqueras.

En los fundamentos de la caratulación de los mismos, se mencionaba en las

observaciones que el presunto interés fiscal comprometido surgía del Informe

Económico 25/2008.

Se pretendía que los agentes intervinientes ajustaran la captura del recurso, realizada

luego de la milla 12 (fuera de la jurisdicción provincial).

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El fundamento: un Informe Económico Nº 25/2008 emitido por el Departamento de

Valoración de Riesgo, realizado por personal a cargo del Dr. Sauro, el cual daría

origen a un Informe de Técnica Tributaria (el cual se decía, tendrían los agentes

fiscalizadores en sus manos el día el 02/02/2009).

Informe de Técnica Tributaria que (en caso de ser emitido), establecía el criterio, de

que toda la captura realizada más allá de la milla 12 se debía gravar.

Visita al Contribuyente: me presenté sola a abrir el expediente en la zona del puerto,

junto a la villa de Vertiz. Todas empresas gigantes, zona desolada. En la empresa

me recibió el contador que ya estaba avisado (antes que nosotros) del famoso

Informe. El contador me amenazó, me dijo que me haría responsable a mi

directamente de las irresponsabilidades del Fisco Provincial, que me haría

responsable de la pérdida de tiempo y dinero (abogados, etc.) que tendrían que

utilizar para defenderse y que se sentían en situación de INSEGURIDAD JURIDICA.

El contador alterado no dejaba que me retirara del lugar, me agarro de un brazo y

me gritaba: “no te vas de acá!!!, dame el informe y no te hagas la pelotuda!!!!...tene

mucho cuidado con lo que haces!!!!...”. Comportamiento Autoridades: Le informe a mi

jefa de lo sucedido en la empresa, delante mío habló con alguien por teléfono y le

transmitió lo ocurrido en la empresa. No se tomo ninguna medida en relación a lo

antes informado, (los agentes continuaron realizando las visitas solos o a lo sumo

acompañados por otro agente, no se denuncio lo sucedido, etc.) Lo único que

importaba era quien había filtrado la información de la existencia del "INFORME".

Conclusión: Transcurrió todo febrero y el informe nunca llegó, mi jefa quería que lo

descarguemos igual realizando el ajuste de acuerdo al criterio que supuestamente

contenía el supuesto Informe. Por supuesto me negué rotundamente y les dije que si

el informe no aparecía yo no ajustaba eso (era una locura), sobre todo teniendo en

cuenta que NOSOTROS - EX-RENTAS le habíamos otorgado la exención a estas

empresas que tienen permiso de pesca solo NACIONAL, es decir, no tenían permiso

para pescar en aguas de la Pcia de Buenos Aires desde un principio, cuando se las

benefició con la exención.

Como termino: nunca salió el Informe, desde Asesoría de Gobierno de la Provincia

llego un dictamen que decía que era una locura lo que queríamos hacer (volvió todo

para atrás y no se les ajusto nada).

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Posteriormente y de una manera informal trascendió que la nueva Gerente General de

Fiscalización se reunió con la Cámara de la pesca y les dijo:..."yo no estaba enterada

de que se estuviera haciendo eso"....

-“En Junio de 2010 sufrí un accidente en la ruta a Tandil, camino a una fiscalización.

Por suerte nada grave, salvo el arreglo del auto $3000,00. Tengo la denuncia.”