proyecto ayudantias cambio universitario

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1 Proyecto de modificación de Reglamento de Ayudantes Alumnos presentado por Cambio Universitario Visto: La normativa sobre Ayudantías alumnos existente en las distintas unidades académicas de la UNC y Universidades Nacionales del país; La Ordenanza N° 04/02 del HCD que reglamenta las Ayudantías Alumnos de la Facultad de Filosofía y Humanidades; La Resolución N° 464/05 del HCD que modificó algunos artículos de la Ordenanza mencionada; La propuesta de derogación del artículo 26° del actual reglamento de Ayudantías Alumnos presentada por la Asamblea General de Estudiantes de Filosofía; y Considerando Que la Ordenanza de HCS sobre “Derechos estudiantiles” en su Artículo 1° inciso 9 dispone: “Acceder a cargos de Ayudante Alumnos por algún sistema de selección en base a los criterios académicos establecidos por cada Unidad Académica. Estos cargos constituyen antecedentes docentes. Las Unidades Académicas deberán propender a la generación de cargos de Ayudante Alumnos remunerados.” Que la derogación de la cláusula transitoria prevista en el Art. 26° de la Ordenanza 04/02 suprimiría el actual régimen de ayudantías alumnos ad honorem no pudiéndose efectuar más designaciones con ese carácter Que dicha modificación del régimen sin el establecimiento de los mecanismos para garantizar la implementación de un sistema remunerado limitaría las posibilidades de formación de los estudiantes Que el sistema de Ayudantías Alumnos tiene como propósito la iniciación de los estudiantes de la Facultad en la formación para el desempeño docente, en la investigación, en las actividades de extensión, o en áreas de servicio, Que la Facultad debe garantizar el pleno derecho de los estudiantes en las diferentes instancias de formación para lo cual es necesario avanzar en un sistema de ayudantías alumnos que contemple las heterogéneas realidades institucionales y presupuestarias de las distintas Escuelas, Departamentos, Centros y Áreas de la Facultad Que la efectiva y responsable implementación de un sistema de Ayudantías Alumnos remuneradas debe realizarse de manera paulatina, analizando integralmente la situación presupuestaria general de la Facultad y teniendo en cuenta las necesidades de mejoramiento de la planta docente, Que deben acordarse criterios generales y consensuados dentro de la comunidad de la Facultad para la incorporación de Ayudantes Alumnos remunerados a los equipos docentes de cátedras, áreas y unidades de servicios Que, el establecimiento de esos criterios permitirá delimitar los cargos de ayudantes alumnos a ser incluidos en las solicitudes de incremento presupuestario al HCS Que con el objeto de garantizar el derecho de los estudiantes interesados en iniciar su formación en la carrera docente universitaria en forma ad honorem, se estima conveniente establecer un sistema mixto de Ayudantías Alumnos La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja: ARTICULO 1º) APROBAR el Régimen de Ayudantes Alumnos que se agrega a la presente como “Anexo A”.

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Page 1: Proyecto Ayudantias Cambio Universitario

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Proyecto de modificación de Reglamento de Ayudantes Alumnos presentado por Cambio Universitario

Visto:

La normativa sobre Ayudantías alumnos existente en las distintas unidades académicas de la UNC y Universidades Nacionales del país;

La Ordenanza N° 04/02 del HCD que reglamenta las Ayudantías Alumnos de la Facultad de Filosofía y Humanidades;

La Resolución N° 464/05 del HCD que modificó algunos artículos de la Ordenanza mencionada;

La propuesta de derogación del artículo 26° del actual reglamento de Ayudantías Alumnos presentada por la Asamblea General de Estudiantes de Filosofía; y Considerando

Que la Ordenanza de HCS sobre “Derechos estudiantiles” en su Artículo 1° inciso 9 dispone: “Acceder a cargos de Ayudante Alumnos por algún sistema de selección en base a los criterios académicos establecidos por cada Unidad Académica.

Estos cargos constituyen antecedentes docentes. Las Unidades Académicas deberán

propender a la generación de cargos de Ayudante Alumnos remunerados.” Que la derogación de la cláusula transitoria prevista en el Art. 26° de la

Ordenanza 04/02 suprimiría el actual régimen de ayudantías alumnos ad honorem no pudiéndose efectuar más designaciones con ese carácter

Que dicha modificación del régimen sin el establecimiento de los mecanismos para garantizar la implementación de un sistema remunerado limitaría las posibilidades de formación de los estudiantes

Que el sistema de Ayudantías Alumnos tiene como propósito la iniciación de los estudiantes de la Facultad en la formación para el desempeño docente, en la investigación, en las actividades de extensión, o en áreas de servicio,

Que la Facultad debe garantizar el pleno derecho de los estudiantes en las diferentes instancias de formación para lo cual es necesario avanzar en un sistema de ayudantías alumnos que contemple las heterogéneas realidades institucionales y presupuestarias de las distintas Escuelas, Departamentos, Centros y Áreas de la Facultad

Que la efectiva y responsable implementación de un sistema de Ayudantías Alumnos remuneradas debe realizarse de manera paulatina, analizando integralmente la situación presupuestaria general de la Facultad y teniendo en cuenta las necesidades de mejoramiento de la planta docente,

Que deben acordarse criterios generales y consensuados dentro de la comunidad de la Facultad para la incorporación de Ayudantes Alumnos remunerados a los equipos docentes de cátedras, áreas y unidades de servicios

Que, el establecimiento de esos criterios permitirá delimitar los cargos de ayudantes alumnos a ser incluidos en las solicitudes de incremento presupuestario al HCS

Que con el objeto de garantizar el derecho de los estudiantes interesados en iniciar su formación en la carrera docente universitaria en forma ad honorem, se estima conveniente establecer un sistema mixto de Ayudantías Alumnos

La Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja:

ARTICULO 1º) APROBAR el Régimen de Ayudantes Alumnos que se agrega a la presente como “Anexo A”.

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ARTICULO 2º) DEROGAR toda otra reglamentación anterior que se opongan a la presente.

ARTICULO 3° ELABORAR con el acuerdo de las Escuelas, Departamentos, Centros y Áreas y de la Facultad, los criterios generales para el pedido de cargos de Ayudantes- Alumnos remunerados para ser elevado al HCS e incorporado como parte de Inciso I.

ANEXO “A”

Reglamento/ Régimen de Ayudantes Alumnos

de la Facultad de Filosofía y Humanidades

Cuestiones generales

Artículo 1: El cargo de Ayudante Alumno tiene como objetivo la iniciación en la formación para el ejercicio en docencia, investigación y/o extensión universitaria. Artículo 2: Las Ayudantías Alumnos podrán realizarse en las distintas cátedras de las Escuelas; en proyectos de investigación radicados en el Centro de Investigaciones (CIFFYH); en unidades de servicio o apoyo técnico de esta Facultad -Bibliotecas, Museo de Antropología, Archivo, etc.- y en el curso de Nivelación de las diferentes carreras de la Facultad. En todos los casos, el número de ayudantes alumnos deberá tener relación con la dotación de docentes y dedicación correspondiente a los efectos de poder sostener las funciones de formación que la incorporación de ayudantes alumnos supone.

Articulo 3: En la Facultad de Filosofía y Humanidades existen dos categorías de Ayudantías Alumnos, a saber: ayudantes alumnos “A” no remunerados y ayudantes alumnos “B” remunerados. La categoría “B” se utilizará para cargos en las cátedras, de acuerdo con los criterios generales elaborados por las Escuelas, Departamentos, Centros y Áreas de la Facultad para la provisión y distribución de los mismos. Artículo 4°: El número de los primeros tendrá como único límite las solicitudes de ayudantías formuladas por las cátedras, centros, áreas, atendiendo a lo establecido en el artículo 2° de la presente normativa Artículo 5°: Los segundos estarán limitados por los recursos presupuestarios y la disponibilidad de los cargos para tal fin, así como por las condiciones de convocatoria establecidas por la presente reglamentación

Artículo 6°: La designación de los ayudantes alumnos, en cátedras y proyectos, será efectuada por el H. Consejo Directivo de la Facultad por un período de dos años y por un período de un año en los casos de ayudantes alumnos que se desempeñen en una unidad de servicio, de apoyo técnico, curso de nivelación o que participaren en proyectos de investigación, con subsidios anuales, radicados en el CIFFyH. Este período podrá ser menor en el caso de alcanzar la graduación antes de finalizar dicho plazo.

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Articulo 7°: Las Ayudantías Alumnos podrán renovarse sólo por un período más; en el caso del Ayudante-Alumno tipo B podrá hacerse exclusivamente como cargo sin remunerar.

Artículo 8°: Para la designación como Ayudante Alumno en una cátedra, en proyectos de investigación del CIFFyH o en unidad de servicio o apoyo técnico se efectuarán convocatorias públicas a inscripción para cubrir estos cargos por concurso.

Inc. A) Para los cargos tipo A: se efectuará una selección de antecedentes y entrevista personal.

Inc. B) para los cargos tipo B: se efectuará una selección de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal.

Articulo 9°: El llamado a inscripción de aspirantes a cargos de Ayudante Alumno se efectuará todos los años durante los meses de diciembre y febrero. Podrá realizarse otro llamado, sólo para las materias que se dictan en el segundo semestre, durante el mes de junio. La inscripción permanecerá abierta durante dichos meses, receptándose las solicitudes para las Ayudantías en las Secretarías Técnicas de las Escuelas y del CIFFyH. La inscripción para las Ayudantías en otras unidades de servicio y apoyo se receptarán en la Secretaría Académica de la Facultad.

Artículo 10°: los estudiantes podrán ejercer sólo dos cargos de Ayudante Alumno en un mismo período, pudiendo ser una de ellas de carácter tipo B

Obligaciones y responsabilidades

Artículo 11°: Son obligaciones del Ayudante Alumno de una cátedra:

a) Integrar el equipo de la cátedra donde realiza la ayudantía y participar en todas sus actividades según lo previsto en el proyecto presentado por el profesor titular o adjunto a cargo y acordado con él

b) Acompañar a los estudiantes en las instancias de enseñanza/aprendizaje y en su inserción en la vida estudiantil, alentando el ejercicio de la ciudadanía universitaria.

c) Asistir al 60% de las clases (teóricas, teórico-prácticas y prácticas) en el caso de los ayudantes tipo A y a la totalidad de las mismas para los ayudantes tipo B, durante los dos años de ayudantía, conforme a la planificación de la cátedra.

e) Hacerse cargo -de acuerdo con el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la cátedra- de por lo menos un trabajo práctico o clase teórico-práctica durante el primer año, incrementando su participación en este sentido durante el segundo año que se desempeñe como Ayudante Alumno.

f) Los Ayudantes-Alumnos tipo B deberán a su vez realizar actividades de tutorías presenciales y a través de soportes virtuales con el objeto de contribuir al logro de los objetivos planteados en las asignaturas y, en términos generales, a la

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inclusión y permanencia de los alumnos, dedicando a todas las tareas 10 horas semanales

g) Asistir con carácter optativo para los ayudantes alumnos tipo A y con carácter obligatorio para los ayudantes alumnos tipo B a las actividades de formación y espacios de trabajo académico convocados por la Secretaría Académica y por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

g) Elaborar un informe de avance de sus actividades al finalizar el primer año de desempeño como Ayudante, y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de su designación. Este informe deberá hacer referencia tanto a su propio desempeño como al del resto del equipo de cátedra en relación a su formación y otras cuestiones que considere pertinentes.

Artículo 12°: Son obligaciones del Ayudante Alumno de proyectos de investigación radicados en el CIFFyH:

a) Integrar el equipo de trabajo del proyecto y participar en todas sus actividades, identificando -con el acuerdo del director del mismo- las tareas del proyecto que serán de su responsabilidad.

c) Participar en las actividades que el director considere pertinentes para su formación (actividades que se desarrollen en el área del CIFFYH en la que se encuentre radicado el proyecto, cursos, seminarios, etc.)

d) Elaborar un informe de avance de sus actividades en el desempeño de la ayudantía, al cabo de un año –o de seis meses si fuera anual la Ayudantía.

e) Un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses a partir de la finalización de la designación. En dicho informe se referirán las actividades grupales e individuales realizadas en el marco del proyecto, incluyendo la exposición de los resultados alcanzados (ej. Proyecto de investigación individual, ponencia/s, artículo/s, monografía/s, capítulo/s de tesina u otro/s desarrollo/s.)

Artículo 13°: Son obligaciones de los Ayudantes Alumnos en otras unidades:

a) Integrar el equipo de trabajo de la unidad, acordando con el Director o Coordinador un plan de trabajo.

b) Asistir al lugar de trabajo un mínimo de 8 (ocho) horas semanales.

c) Elaborar un informe sobre el cumplimiento de su plan de trabajo al finalizar el sexto mes y un informe final que deberá ser presentado en un plazo no mayor de seis meses de finalizada la ayudantía.

Articulo 14°: El Ayudante Alumno no está obligado a cumplir con otras tareas no especificadas en el presente reglamento.

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Artículo 15°: Son obligaciones -con relación a los Ayudantes Alumnos- de los Profesores Titulares o Adjuntos a cargo de cátedra:

a) Promover su integración y máxima participación en el equipo de cátedra para compatibilizar criterios y lograr coherencia en la orientación de la asignatura en lo referente a: determinación de objetivos y metodología de enseñanza-aprendizaje; selección de contenidos y bibliografía; disposición del cronograma de trabajos prácticos, teórico-prácticos y parciales; atención de alumnos

b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de formación docente, investigación y/o extensión, acorde a su rol y respetando los intereses del Ayudante Alumno con respecto a algún área en particular.

c) Visar los informes anuales y final del Ayudante Alumno y agregar a los mismos la evaluación de las actividades desarrolladas por aquél, atendiendo a las obligaciones de los Ayudantes Alumnos establecidas en este reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada a las Secretarías Técnicas de las Escuela o Departamentos pertinentes, dentro de los treinta días de recibido el informe del Ayudante Alumno.

d) Solicitar a la dirección de la Escuela (o su equivalente) el cese de la ayudantía en caso de renuncia o de manifiesto incumplimiento de las obligaciones, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Artículo 16°: Son obligaciones de los Directores y Co-directores de proyectos de investigación radicados en el CIFFYH con relación a los ayudantes alumnos:

a) Promover su integración y máxima participación en el equipo, en las actividades del proyecto y del área, como asimismo, en aquellas pertinentes a su formación.

b) Promover, orientar, dirigir y supervisar sus actividades de investigación.

c) Evaluar los informes de avance y final del ayudante alumno, y agregar a los mismos la evaluación de las actividades desarrolladas por aquel atendiendo a las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Esta evaluación deberá ser elevada dentro de los treinta días de recibido el informe del ayudante alumno.

d) Solicitar al Consejo de Dirección del CIFFYH, a través del coordinador del área respectiva, el cese de la ayudantía en caso de renuncia, abandono o manifiesto incumplimiento, el que deberá ser resuelto por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.

Articulo 17°: Cuando los informes contengan evaluaciones positivas de la labor desarrollada durante los dos años, el Titular/ Adjunto, a cargo de la cátedra; el Director o Codirector a cargo del proyecto de investigación; o sus equivalentes en las unidades de servicio o de apoyo notificarán a la autoridad correspondiente; la cual solicitará al Decano que dé por aprobada la ayudantía y extienda el correspondiente certificado.

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Articulo 18°: Cada Escuela, Departamento, el CIFFyH y unidad de servicio o de apoyo, organizará un registro de Ayudantes Alumnos donde se asentarán sus antecedentes y actuaciones producidas.

Del acceso al cargo

Artículo 19: Requisitos:

a. Ser alumno regular de alguna de las carreras de grado de la Facultad. b. Tener aprobado como mínimo un tercio de las asignaturas del plan de estudios

correspondiente. (Se podría diferenciar para tipo A y B) c. Tener aprobada la asignatura objeto de la Ayudantía.

Artículo 20: Documentación a presentar: Nota dirigida a la Dirección de Escuela, Departamento, o Centros, con carácter de declaración jurada con la siguiente información:

a. Apellido, Nombre, nacionalidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, DNI, domicilio

b. Certificado analítico c. Currículum Vitae con certificación que acredite lo consignado (pasantías,

tutorías, trabajos de investigación, conferencias, exposiciones, premios, becas, congresos, seminarios, talleres y cursos especiales, publicaciones, actividades de extensión, otros cargos o funciones desempeñados en la facultad)

d. Se consignará la cátedra a la que se aspira; o el proyecto de investigación

radicado en el CIFFyH; o la unidad de servicio; o la de apoyo. e. En el caso de Ayudantia en Cátedras tipo B, proyecto a desarrollar en la misma

en el marco de la ayudantía. De la evaluación

Artículo 20°: Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías a desarrollar en una cátedra, la Dirección y el Consejo de la Escuela constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Profesor Titular o Adjunto a cargo de la materia, dos profesores del área, un representante de los estudiantes -que deberá ser alumno regular de la carrera y tener aprobado como mínimo el segundo nivel (o año) o el cuarenta por ciento de la carrera, incluida la materia que motiva la ayudantía- y un representante de los egresados -quien deberá ser egresado de la carrera y no mantener relación de dependencia con la Facultad. Los miembros del jurado serán propuestos por los representantes de los respectivos claustros en el Consejo de Escuela, de no llegarse a un acuerdo, en última instancia, resolverá el H. Consejo Directivo.

Articulo 21°: Para la evaluación de antecedentes y recepción de entrevistas en el caso de ayudantías en un proyecto de investigación la Dirección y el Consejo del CIFFYH constituirán, antes de la apertura de las inscripciones, un jurado de cinco miembros integrado por dos investigadores del área donde se radicó el proyecto; el director o co-director del mismo; un representante por los egresados y un estudiante que tenga aprobada como mínimo la mitad más una de las materias en directa relación con las

Comentario [u1]: Elaborar e incorporar al Anexo una grilla común con los puntajes según los ítems para toda la FFYH, según se trate de Ayudantías Alumnos tipo A o B

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actividades que se desarrollan en el área de pertinencia, ambos con antecedentes de estudio y formación igualmente pertinentes.

Articulo 22°: Para la evaluación de los antecedentes y recepción de las entrevistas en el caso de ayudantías en unidades que brinden servicios centrales en la Facultad, no dependientes de una escuela en particular, se constituirá, en forma previa a la apertura de las inscripciones, un jurado integrado por cinco miembros: el Director, coordinador o equivalente de la unidad de referencia, dos miembros profesionales pertenecientes a la misma, un estudiante que tenga aprobada la mitad más una de las materias de la carrera con directa relación con las actividades que se desarrollan en la unidad y un egresado, ambos con antecedentes de estudio y formación en el área pertinente.

Artículo 23º: Las ayudantías en el curso de Nivelación de las diferentes carreras de la Facultad serán evaluadas según lo dispuesto para tal fin en la Reglamentación de Curso de Nivelación.

Artículo 24°: Para la evaluación de los antecedentes se establecerán criterios de ponderación en una escala de cero a diez, discriminándose:

a) promedio general de la carrera;

b) otros antecedentes de importancia relacionados con la asignatura, incluida la calificación obtenida en el examen final de la misma, así como el promedio obtenido en el área correspondiente, las materias afines a la asignatura, cursos, prácticas, trabajos de investigación, experiencias, etc. ;

c) los antecedentes de importancia relacionados con el área de conocimiento en la que se radicó al proyecto, tales como cursos, prácticas de investigación realizadas, integración de equipos de investigación, experiencias, etc..

Artículo 25: Para el caso de Ayudantías tipo B: la evaluación de la entrevista y defensa de propuesta realizada por el aspirante se tomaran como criterios

a. Conocimiento de los núcleos temáticos y la bibliografía del programa, b. Pertinencia de la propuesta. c. Si tiene carácter extensionista. d. Innovación en la propuesta de trabajo con estudiantes.

Artículo 26°: Los concursos para la designación de ayudantes alumnos tipo B de la Facultad de Filosofía y Humanidades se ajustará a lo establecido por la ordenanza 11/09 del HCD “Reglamento de concursos para profesores auxiliares”. En sus artículos 8 al 14 respecto a la conformación del tribunal, articulo 19 referido a impugnaciones, artículos 22 y 23 referido a las actuaciones del jurado, artículos 32 al 35 referidos al dictamen. Criterios generales para la convocatoria de ayudantías alumnos

Artículo 27°: Los docentes a cargo de la cátedra deberán presentar al consejo consultivo de la escuela junto con el programa de la materia, una propuesta para el o los ayudantes alumnos, especificando: las actividades planificadas para el desarrollo del trayecto formativo de los mismos, el número de alumnos inscriptos en la asignatura, las

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comisiones de trabajos prácticos, actividades extensionistas que realiza la cátedra. Dicha propuesta deberá acompañar el llamado a aspirantes de ayudantías a los fines de explicitar el perfil solicitado por la cátedra.

Artículo 28: Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en proyectos de Investigación en el Centro de Investigaciones de la Facultad los estudiantes que tengan la mitad más uno de las materias que se cursan en esta Facultad.

Artículo 29: Podrán aspirar a la designación como Ayudante Alumno en una unidad de servicio o de apoyo técnico los estudiantes que hayan aprobado como mínimo el primer año o el veinte por ciento (20 %) de las materias de las carreras que se cursan en esta Facultad.

Respecto a las funciones de las secretarías

Artículo 30: la Secretaría de Asuntos Estudiantiles realizará dos reuniones anuales con ayudantes alumnos con el objeto de evaluar la normativa vigente y realizar propuestas de mejoramiento del sistema. Artículo 31: la Secretaría Académica dictará y supervisará los Talleres para ayudantes alumnos. Artículo 32: la Secretaría de Postgrado podrá aceptar a los ayudantes alumnos con proyectos de tesis presentados y aprobados a cursar hasta 2 seminarios, por año de ayudantía, vinculados a su investigación, que serán acreditados cuando presente el informe final de ayudantía. Criterios para el informe final

Artículo 34: Contenidos a tener en cuenta para la elaboración del informe final

a) Datos generales de la Asignatura, proyecto, investigación … (nombre, número de alumnos, equipo docente, horarios de dictado de clases teóricas y comisiones de prácticos.

b) Descripción detallada de las actividades y participación por parte del ayudante alumno, logros, avances, inconvenientes, obstáculos y facilitadores que identificó en su proceso de formación.

c) Análisis sobre el desarrollo de la asignatura con comentarios y sugerencias sobre la materia, programa, bibliografía y funcionamiento de equipo de cátedra.

d) Firma del Ayudante y visto bueno del profesor a cargo de la cátedra.