proy. educ. democracia

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUERTO IRIS RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO OFICIAL 5635 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 NIT: 822.004.327-3 CÓDIGO DANE: 250577000472 PROYECTO DE EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS 2013

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RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO OFICIAL 5635 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2011NIT: 822.004.327-3

CÓDIGO DANE: 250577000472

PROYECTO DE EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA Y

LOS DERECHOS HUMANOS

MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIAINSTITUCION EDUCATIVA PUERTO

IRIS

2013

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JUSTIFICACIÓN

Como propósito de la Institución se tiene como principio fundamental la convivencia democrática a nivel Educacional y Social, en todos los ámbitos teniendo en cuenta que la misma Constitución Política de Colombia consagra de manera explícita como fin esencial del estado la formación del ciudadano en el respeto a la vida; en la practica de los derechos Humanos, la democracia participativa y la búsqueda de la paz dentro de la convivencia ciudadana.

Este proyecto pretende buscar alternativas y fijar los lineamientos Democráticos, Constitucionales y de Gobierno Escolar que el plantel va a desarrollar dentro del contexto del P. E. I. teniendo como base el Artículo 41 de la carta fundamental que manifiesta la obligatoriedad del estudio de la constitución y la instrucción cívica en todas las instituciones y la necesidad de fomentar las prácticas de socráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana que la lleve a una mejor socialización y a integrarse activamente en la vida política del país.

La importancia del proyecto de Educación para la Democracia radica en el conocimiento de la constitución, la práctica democrática, que la aprensión, de los deberes y derechos humanos, la formación de los líderes socio democráticos futuros políticos y fomenta la convivencia entre los estamentos educativos del plantel basado en la comprensión, la libertad, la confraternidad, la justicia y la solidaridad.

Además según la Ley general de Educación Decreto 1860 Articulo 19, se establece la obligatoriedad del Gobierno Escolar. El cual se debe practicar en todos los establecimientos Educativos para la participación democrática de todos los estamentos de a comunidad educativa, según lo dispone el Artículo número 2 de la Ley 115 de 1994.

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OBJETIVOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

OBJETIVOS GENERALES

Concientizar a los miembros de la comunidad educativa sobre la importancia del Gobierno Escolar como estrategia para ejercer la participación democrática en la institución.

Organizar el Gobierno Escolar como elemento importante en el desarrollo socio – afectivo de los estudiantes.

Identificar las responsabilidades y funciones de los miembros de la comunidad educativa en un sistema de Gobierno Escolar.

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MARCO CONCEPTUAL

1. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar del INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS, está constituido por:El Rector quien preside los concejos.El Concejo DirectivoEl Concejo Académico

1. CONCEJO DIRECTIVOEl Concejo Directivo esta integrado por:a. El Rector, quien lo convocará y presidirá.b. Dos Representantes de los Docentes de la Institución.c. Dos Representantes de los Padres de Familia.d. Un Representante de los estudiantes que debe estar cursando el

último grado de educación que ofrezca la institución.e. Un Representante de los exalumnos de la institución.f. Un Representante de los sectores productivos del área de

influencia del plantel Educativo.

Nota: Los Coordinadores del Plantel y el Personero Estudiantil, asistirán por invitación al Concejo Directivo y tendrán voz pero no voto.

FUNCIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO

Son funciones del Concejo Directivo:

a. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de la autoridad.

b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativas, con los alumnos del plantel.

c. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

e. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución, presentada por el Rector.

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f. Participar en la planeación y Evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios.

g. Estimular el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

2. PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

El Colegio crea espacios y mecanismos que permitan desarrollar la capacidad participativa, democrática, de liderazgo y adquirir las habilidades para defender su dignidad y crecer en autonomía. Para tal efecto convocará a elección para:

a. CONCEJO DE ESTUDIANTES

Máximo órgano Colegiado que asegura y garantiza el ejercicio de la participación de los educados, esta integrada por un vocero (1) de cada uno de los grados:

FUNCIONES DEL CONCEJO DE ESTUDIANTES

Las funciones que se debe desempeñar el concejo de Estudiantes son:1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Concejo Directivo

de la Institución.2. Invitar a sus compañeros a dar a conocer sus inquietudes cuando van

en provecho de la Institución.3. Organizar a los educandos, para que hagan un buen uso de las

instalaciones de la Institución.4. Fomentar el manejo adecuado del material didáctico que sirve como

apoyo al proceso Educativo.b. REPRESENTANTE ANTE EL CONCEJO DIRECTIVO

Fue elegido por el Concejo de Estudiantes, debe estar cursando el último grado que ofrezca el colegio.

FUNCIONES

Fue vocero de los estudiantes ante el Consejo Directivo y será asesorado por los compañeros representantes de cada grado.

c. PERSONERO ESTUDIANTIL

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Es un estudiante que esté cursando el último grado y es elegido en forma democrática.

FUNCIONES

Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que preste los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

d. PRESENTANTE ANTE EL COMITÉ DE PROMOCIÓN

Es elegido por el Consejo Estudiantil, participará en el Comité de Promoción.

FUNCIONES

a. Establece estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del estudiante.

b. Participación en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución.

c. Recomienda criterios de la participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

d. Promueve las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, con otras Instituciones Educativas.

e. Aprueba los presupuestos de ingresos y gastos de los recursos y la forma de recolectarlos.

f. Da su propio reglamento.

e. MONITOR DE CURSO

Es elegido por sus compañeros bajo la dirección del asesor de curso, los representantes ante los distintos estamentos y coordina diferentes actividades estudiantiles.

f. CONFORMACIÓN DE COMITES

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Se conformarán los siguientes comités: alimentación, deportes, convivencia, medio ambiente, recreación y tiempo libre, salud, aseo, protocolo y estudio. Cada grado envió su representante para integrar dichos comités y así colaborar con el buen funcionamiento de la institución.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES

Los Padres de Familia Constituyen un estamento fundamental para la comunidad educativa, por tal motivo se integran y organizan a través de:

La Asociación de Padres de Familia: El Concejo Directivo de todo establecimiento Educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para la cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaria, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

FUNCIONES

La Asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá realizar actividades como las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente las tareas educativas que les corresponde.

c. Promover el proceso de la Constitución del Concejo de de padres de familia, como apoyo a la acción Pedagógica que les compete.

La Junta Directiva de la Asociación de padres de familia, existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Concejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Concejo de Padres de Familia.

g. EL CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA

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El Concejo de Padres de Familia, como órgano de Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres o acudiente en el proceso pedagógico del establecimiento.

Podrá estar integrado por lo voceros de los padres de los alumnos que cursan, cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación.

DESTINATARIOComunidad de la INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS

h. CONCEJO ACADÉMICO

Esta integrado por el rector que lo presidirá, los directivos docentes y un docente para cada área definida en el plan de estudios.

FUNCIONES DEL CONCEJO ACADÉMICO

El concejo académico cumplirá las siguientes funciones:a. Sirve de órgano consultor del Concejo Directivo en la revisión de la

propuesta del Proyecto Educativo Institucional.b. Estudia el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,

introduciendo las modificaciones y ajustes, de este.c. Organiza el plan de estudios y orientar su ejecución.d. Participa en la evaluación institucional anual.e. Integra los concejos de docentes para la evaluación periódica del

rendimiento de los educandos o para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de educación.

f. Recibe y da solución a los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

g. Capacitación de docentes.h. Conformación de los comités de educación y promoción.i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que

atribuyen el proyecto educativo institucional.

METODOLOGÍA

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Se concientiza a la comunidad educativa para el buen desarrollo del Proyecto Democrático.

Se elige cada estamento educativo por medio del voto democrático.

PRESUPUESTO

PAPELERÍA 80.000FOTOCOPIAS 50.000ESFEROS 10.000 PEPELERÍA EN GENERAL 50.000

-------------- $190.000

EVALUACIÓN: Se realiza dos días después de hecha la votación al personero y al finalizar el año en la evaluación institucional.

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PROCEDIMIENTO PARA ORGANIZAR EL GOBIERNO ESCOLAR

1. Elección de representantes al Concejo Directivo, Concejo Académico de Padres de Familia.1.1. Se convoca el día 1 de febrero hora 11:00 am. en el Colegio, a

la Asamblea General de maestros para elegir en ella a los representantes de los profesores para el Concejo Académico. Incluyendo a los docentes de bachillerato, primaria y veredas.

1.2. Se aprovecha esta asamblea para organiza los profesores en grupos por áreas para elegir los delegados del Concejo Académico.

2. Asamblea General de Padres de Familia se realiza el día 8 de febrero hora 11:00 lugar INSTITUCION EDUCATIVA PUERTO IRIS incluyendo posiblemente a Padres de Familiar de Primaria. En ella se trata:2.1. En esta Asamblea se eligen a los delegados a la Asociación de

Padres de Familia.2.2. Los delegados de la Asociación de Padres de Familia convocan

a una reunión para distribuirse los respectivos cargos.2.3. Conformada la nueva Junta de Padres de Familia, ellos eligen al

delegado para el Concejo Directivo.2.4. Aprovechando la misma Asamblea de Padres de Familia para

sacar con los directores de cada grupo los delegados al Concejo de Padres.

2.5. Posteriormente no se hizo necesario que se convocaran a los Padres de Familia que sean miembros del Consejo.

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DERECHOS HUMANOS

Concepto de derechos humanos

“Por violación a los Derechos humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos humanos”. (Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación No. 2)Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos.

Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple abuso o exceso de autoridad.

La autoría estatal, como elemento determinante para tipificar una violación de derechos humanos, puede darse de varias maneras:

1. Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un agente del Estado que ejerce una función pública;

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2. Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes del Estado;

3. Cuando el acto de violencia se produce gracias al desconocimiento de los deberes de garantía y protección que tiene el Estado respecto a sus ciudadanos.

En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos humanos consagra que los Estados partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción...”. Además, el artículo 2 de la misma Convención establece que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Por eso, la Corte Interamericana de Derechos humanos, en sentencia del 29 de julio de 1988, afirmó que “todo menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”.

La misma sentencia, en sus numerales 166 a 177, interpretó el deber de garantía que tiene el Estado respecto a los derechos consagrados en la Convención, desagregando tal deber en los de: prevenir,

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investigar, sancionar y procurar el restablecimiento del derecho conculcado (No. 166). Además, afirmó que el deber de garantía no se agota en la existencia de instrumentos legales, sino que “comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (No. 167). Por lo mismo, concluye que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” (No. 172).

Refiriéndose a la obligación que tiene el Estado de investigar, la misma sentencia afirmó que ésta no solamente se incumple por no producir resultados satisfactorios, sino por no emprenderla con seriedad sino más bien como una “formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o como una “gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”. En este caso, la responsabilidad de los particulares revierte también sobre el Estado, pues “si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado” (No. 177).

Así pues, la responsabilidad del Estado se da, no solamente por la participación de uno de sus agentes directos en la violación, o por la

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responsabilidad que en la misma cabe a personas o grupos que actúan con el apoyo, anuencia, aquiescencia o tolerancia de sus agentes directos, sino también cuando se configura una falta evidente de protección y garantía de los derechos humanos por parte de los agentes del Estado. Dado que en este último caso, en el que la responsabilidad del acto de violencia es imputable a particulares ajenos al Estado, se pueden dar interpretaciones muy discutibles sobre la responsabilidad concomitante del Estado y por lo tanto, sobre el carácter de “violación de derechos humanos” que tiene el acto violento, solo se registrarán casos de este tipo cuando estén demostradas las siguientes circunstancias:

1. Existe evidencia respecto a que los agentes del Estado conocían de antemano el alto riesgo en que se hallaba la víctima y no tomaron medidas de eficaces para protegerla;

2. Se registra una cadena de víctimas con características similares sin que el Estado haya tomado medidas efectivas para protegerlas;

Se infiere que la impunidad que ha cubierto al victimario, por ausencia de investigación y sanción, es factor facilitador

5. Clasificación de los derechos humanos.Atendiendo razones metodológicas que algunos señalan como históricas en razón a la evolución de la manera como se fueron configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados e la capítulo I del Título II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional;

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derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz, entre otros.Un segundo grupo está constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios.El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del Título II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico internacional, que garantice la vigencia de los Derechos humanos. Entre estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho.Los Derechos humanos considerados como relaciones de justicia y de solidaridad, también abren espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y de los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos, constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida ésta como sistema político, como una forma de gobierno o como una forma de convivencia de las personas. El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la búsqueda del bien común mediante el desarrollo de los intereses de los diversos

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grupos sociales, políticos, culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos minoritarios y más vulnerables; también, por lograr que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos, el diálogo y la convivencia pacífica y por el ejercicio responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y rendición periódica de cuentas al pueblo. Se caracteriza también por promover la participación activa individual o colectiva en los distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de organizaciones representativas que canalizan las necesidades de los diversos sectores de la población y hacen posible su acceso a la toma de decisiones.El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la cooperación. También se expresa en la promoción de formas de organización del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la participación de los sectores menos favorecidos y más vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su gestión y administración.

La vigencia y la práctica de los Derechos humanos permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades claras, objetivos que responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía. Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y participación de la ciudadanía y el “empoderamiento” de la población y, de otra, por una capacidad de las autoridades locales para atender las demandas de la ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social de Derecho, el respeto de los

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Derechos humanos, la práctica de la negociación para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas y la construcción de consensos. Es expresión de la voluntad política y capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la transparencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo Humano.Este proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico (conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo al interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida digna.

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra

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toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."Artículo 50 CP: " Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia."Algunas acciones a desarrollar desde los municipios : Desarrollo de los programas nacionales y programas de apoyo que brindan las diferentes instituciones; Adelantar acciones especiales para atender a los menores de 6 años ( salud materna, registro civil, vacunación, nutrición); gestionar acciones para proteger los niños y las niñas en situación de vulnerabilidad; crear o fortalecer las comisarías de familia; promover la creación de Unidades Especiales para la denuncia y atención de casos de abuso y explotación sexual de niñas y niños en coordinación con las entidades competentes como Fiscalía, Policía, Comisarías de Familia, ICBF y medicina legal; mantener y ampliar la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas; Realizar adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales; promover y ofertar servicios de cuidado, recreación y deporte en jornadas complementarias a la escuela y en tiempo de vacaciones para evitar la vinculación de niñas y niños al trabajo callejero; crear el comité para la erradicación del trabajo infantil y protección del joven trabajador; apoyar el desarrollo de programas y políticas de prevención de la delincuencia a nivel escolar y comunitario; en colaboración con el ICBF, facilitar en forma especial la atención psicoafectiva de niños, niñas y jóvenes afectados por el conflicto armado, pensando no solo en que superen el pasado, sino en que se conviertan en constructores de un futuro mejor; fortalecer los Comités Locales para la Atención a la Población Desplazada y buscar aunar esfuerzos con la Red de

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Solidaridad Social, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de Cooperación Internacional; coordinar con el Observatorio de Minas de la Vicepresidencia de la República, y con otras entidades que apoyan esta tarea, acciones educativas y de prevención de accidentes causados tanto por las minas antipersonal como por otros remanentes de guerra no explotados; promover jornadas de de movilización social para posicionar el secuestro de niñas, niños y adolescentes como un comportamiento absolutamente intolerable. Así mismo debe difundirse ampliamente entre la población las normas del DIH.También se pueden adelantar acciones ejemplarizantes ante violación de los derechos de un menor; prevención del vínculo de los niños al conflicto armado tales como sensibilización de toda la comunidad sobre las implicaciones del vínculo de los niños al conflicto armado (En este sentido, se puede contar con la ayuda de los jueces municipales, los profesores y los médicos, así como con las iglesias locales y los medios de comunicación); denunciar públicamente y con manifestaciones de resistencia civil, las intimidaciones y los reclutamientos forzados de los grupos armados al margen de la ley, así como la utilización de los niños en actividades vinculadas al conflicto armado; adelantar acciones que le brinden opciones a los niños y adolescentes, tanto para su realización personal, como para el adecuado uso del tiempo libre. En este sentido es importante conocer la experiencia de educación para la convivencia pacífica del Alto Ariari, ganadora del premio nacional de paz en el años 2002; promover una cultura de paz y tomar las medidas necesarias para que la enseñanza en las escuelas y academias militares para menores de 18 años, se ajuste a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no permitir la militarización de la educación; apoyar los programas nacionales de desmovilización y reintegración integral de los menores de 18 años soldados teniendo en cuenta la equidad de género e integrando de forma sistemática programas de prevención en los ámbitos comunitario y local, con el objetivo fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación familiar así como una plena reinserción social y en especial en el sistema educativo formal.

3. DERECHOS DE LA JUVENTUD

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Artículo 45 CP: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución del Comité Municipal de la Juventud; prevención del reclutamiento juvenil para grupos armados; Prevención de la violencia juvenil; gestionar proyectos productivos juveniles; promover el vínculo de la Juventud al desarrollo comunitario; facilitar acceso a la educación, el deporte y la cultura.