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PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCII Neuquén, 08 de Febrero de 2013 EDICIÓN Nº 3337 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

AÑO XCII Neuquén, 08 de Febrero de 2013 EDICIÓN Nº 3337

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PAGINA 2 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

DECRETOS SINTETIZADOS

AÑO 2012

2085 - Convalida el Acta Acuerdo firmada por el Presidente del Ente Provincial de Agua y Sa-neamiento y por los Delegados Gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado, en repre-sentación de los trabajadores del sector, el día 22 de noviembre de 2012. 2381 - Procede a otorgar la Escritura Trasla-tiva de Dominio a favor de la empresa CIMALCO NEUQUÉN S.A., del Lote U12, Manzana U, Par-que Industrial Neuquén. 2383 - Convalida el Convenio suscripto en-tre la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Ministros y el Go-bierno del Neuquén, destinado a la coordinación y financiación de todas aquellas actividades rela-cionadas al área de prevención y combate de los incendios forestales en el territorio provincial, en el Marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego. 2384 - Convalida el Convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neu-quén y la Comisión de Fomento de Varvarco, con destino a financiar el 70% del costo de la obra: Puesta en Valor del Parque Arqueológico Colomi-chicó - Sendero y Señalización. 2405 - Autoriza y aprueba la renovación del Contrato de Locación del inmueble, donde funcio-na el Centro de Abordaje Familiar Valentina Sur dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. 2469 - Aprueba lo actuado en relación a la adquisición de diversos bienes en el marco de la emergencia surgida por la erupción del Volcán Puyehue, a fin de paliar la situación sufrida por los habitantes de las localidades afectadas. 2473 - Convalida el Convenio suscripto entre la Provincia del Neuquén y la Dirección Nacional de Vialidad, con motivo de la erupción del Volcán Puyehue - Cordón Caulle, ubicado en el vecino país de Chile. 2476 - Concede permiso al Doctor Marcelo Adrián Martínez, para realizar tareas de releva-miento y colecta de muestras de roca para es-tudios sedimentológicos, icnológicos y palino-lógicos, en el área de Sierra de la Vaca Muerta - Arroyo Covunco - Zapala.

2480 - Dispone la Destitución por Cesantía del Sargento Héctor Daniel Telmo, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notificación del causante. 2481 - Dispone la cesación de los servicios del Sargento Mario Alejandro Trujillo Merkel, para pasar a situación de Retiro Voluntario, con efecti-vidad a las cero horas del día posterior a la fecha de notificación del causante. 2482 - Dispone la cesación de los servicios del Subcomisario Juan Norberto Vargas y su pase a Retiro Voluntario, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notifica-ción. 2483 - Dispone la cesación de los servicios del Suboficial Mayor Sergio Emilio Candia y su pase a Retiro Voluntario, a partir de las cero horas del 1° del segundo mes posterior a la fecha de notifica-ción. 2484 - Dispone la no confirmación del Alta en Comisión dispuesta por el Decreto Nº 2563/10 del Agente Nuevo Cuadro, Cuerpo Seguridad, Esca-lafón General Mauricio Gastón Lagos, a partir de la fecha de notificación. 2487 - Autoriza y aprueba la renovación del Contrato de Locación del Inmueble, destinado al funcionamiento de diferentes dependencias de la Subsecretaría de Gobierno. 2488 - Acepta la renuncia presentada por la Empleada Civil Graciela Esther Coria, con efecti-vidad a partir de la cero horas del día 18 de mayo de 2012. 2489 - Aprueba las actuaciones correspon-dientes a la Licitación Pública N° 01/12, destinado a la contratación del Servicio de Limpieza y Ca-fetería con destino a la Dirección Provincial de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos. 2490 - Convalida lo actuado con respecto a la solicitud respectiva al acogimiento de los be-neficios que describe el régimen jurídico de la Ley Provincial 378, por la Empresa Lazos S.R.L. y procede a otorgar la Escritura del Lote 9 de la Manzana 2B del Parque Industrial Neuquén.

AÑO 2013

0053 - Deja a cargo del Ministerio de Econo-mía y Obras Públicas a partir del día 26 de ene-

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PAGINA 3Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

ro de 2013 y hasta el día 03 de febrero de 2013 por hacer uso de su licencia anual, al Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza. 0061 - Aprueba el Aporte No Reintegrable a la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos para el período desde enero a diciembre del año 2013. 0062 - Reconoce a favor del ex agente Aure-lio Cifuentes, en concepto de indemnización por invalidez regulada por el Artículo 45° del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén. 0069 - Da de baja como personal Mensualiza-do por Programa, a la señora Nidia Ailén Fuentes y la designa en Planta Temporaria en la Subsecre-taría de Salud, asignándole el Puesto de Médico en el Hospital Las Coloradas. 0075 - Otorga a diferentes Municipios de la Provincia, un Aporte No Reintegrable, destinado al Programa “Poda y Raleo” correspondiente al período 2012. 0091 - Otorga Personería Jurídica a la “Aso-ciación Civil Raíces del Norte”, de la ciudad de Chos Malal. 0093 - Reconoce y aprueba el pago de servi-cios prestados, correspondientes a la firma Coo-perativa Ángel Gabriel Borlenghi Ltda., en con-cepto del Servicio de Limpieza realizado en las oficinas de la Coordinación de Administración del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia. 0094 - Concede permiso al Geólogo Alberto Garrido y al Dr. Horacio Parent, para desarrollar trabajos geológicos-paleontológicos en las áreas de Chacay Melehue, Nahueve-La Primavera, Arroyo Trivunco, Huncal - Cerro Mulichinco y Ce-rro Mallín Quemado. 0095 - Otorga Personería Jurídica a “Traful Te-rapeutas Gestálticos Neuquén Asociación Civil”, de la ciudad de Neuquén. 0098 - Autoriza a la Dirección de Gestión Ad-ministrativa dependiente del Ente Provincial de Termas del Neuquén, a realizar llamado a Licita-ción Pública N° 001/13, para la contratación del servicio de transporte de personal que prestará funciones en Copahue -Temporada 2013. 0100 - Reconoce a favor de la ex agente Liria Marta Chabol, en concepto de indemnización por invalidez regulada por el Artículo 45° del Estatuto del Personal Civil de la Provincia del Neuquén.

0105 - Autoriza a la Dirección Provincial de Ad-ministración de la Subsecretaría de Salud, a efec-tuar el llamado a Licitación Pública N° 29/12, para la adquisición de Insumos del Rubro Radiología, con destino a los distintos Servicios Asistenciales de la Provincia. 0106 - Autoriza a la Dirección Provincial de Administración de la Subsecretaría de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 32/12, para la adquisición de Insumos del Rubro Medica-mentos, con destino a los distintos Servicios Asls-tenclales de la Provincia. 0107 - Aprueba las actuaciones correspon-dientes a la Prórroga de la Licitación Pública N° 21/2011, para la contratación del Servicio de Re-colección, Tratamiento y Disposición final de Resi-duos Patógenos, con destino a los distintos Servi-cios Asistenciales de la Provincia. 0108 - Autoriza a la Dirección Provincial de Administración de la Subsecretaría de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 28/12, para la adquisición de Insumos del rubro Labora-torio bajo la modalidad de comodato por consumo de autoanalizadores químicos, con destino a los Hospitales Centenario, Zapala, Chos Malal, Junín de los Andes, San Marín de los Andes y Cutral-Có-Plaza Huincul. ‘ 0109 - Autoriza a la Dirección Provincial de Ad-ministración de la Subsecretaría de Salud, a efec-tuar el llamado a Licitación Pública Nº 30/12, para la adquisición de Insumos del rubro Suturas para los distintos Servicios Asistenciales de la Provin-cia. 0110 - Autoriza a la Dirección Provincial de Ad-ministración de la Subsecretaría de Salud, a efec-tuar el llamado a Licitación Pública Nº 01/2013, para la adquisición insumos del rubro Bolsas de Residuos y Toallas Descartables, con destino a los distintos Servicios Asistenciales de la Provincia. 0111 - Autoriza a la Dirección Provincial de Administración de la Subsecretaría de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública mediante sistema SAFIPRO, para la Contratación del Ser-vicio de Racionamiento de Alimentos en Cocido y Alimentación Enteral en el Hospital Cutral-Có-Plaza Huincul. 0120 - Promueve con efectividad al 01 de enero de 2013, al personal policial de planta per-manente en las diferentes Jerarquías, Cuerpos y Escalafones.

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PAGINA 4 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

0122 - Crea la Comisión de Evaluación y Pread-judicación, con el fin de realizar la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la Licitación Pública Internacional N° BM-NQP-7597-O-01/11, para la obra Modernización del Sistema de Riego de San Patricio del Chañar y de la Licitación Públi-ca Nacional Nº BM-NQP-7597-020-O-01/12, para la obra Remodelación y Ampliación de Mataderos y Centros de Comercialización en Buta Ranquil, Co-chico, Tricao Malal y Andacollo. 0126 - Otorga un Aporte de Capital a favor de la Corporación para el Desarrollo Integral de Neu-quén Sociedad del Estado (CORDINEU S.E.) para el Ejercicio 2013. 0127 - Otorga a la Municipalidad de Las Lajas un Aporte No Reintegrable, destinado a la culmi-nación de la obra: Terminal de Ómnibus ciudad de Las Lajas. 0128 - Otorga a la Municipalidad de Huinganco un Aporte No Reintegrable, destinado a la compra de un tanque regador para la prestación de los ser-vicios de mantenimiento vial, entre otros usos. 0130 - Desestima las ofertas presentadas y declara fracasado el proceso licitatorio por inadmi-sibilidad en la Licitación Pública Nº 29/12, para la ejecución de la obra: “SAF II -Terminación Gimna-sio - Vista Alegre”. 0131 - Aprueba la adjudicación y autoriza la contratación de la obra: “SAF I - Mariano Moreno” a la empresa FINES S.R.L..

CONTRATOS

TRANSPORTE AIN S.R.L. Lugar y Fecha de Instrumento Constitutivo: Neuquén, 18-10-2012. Lugar y Fecha de Instru-mento Modificatorio: 05-11-2012. Denominación: TRANSPORTE AIN S.R.L.. Socios: Poljak, Veró-nica Sandra, de nacionalidad argentina, DNI N° 23.384.216, nacida el 10 de julio de 1973, de pro-fesión comerciante, divorciada, con domicilio real en calle Primeros Pobladores N° 224 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén; y el señor Pol-jak, Adolfo, argentino, con DNI 07.562.577, casa-do con Elvira Pamich, DNI 03.994.246, empresa-rio, nacido el 28 de agosto de 1938, domiciliado en calle Primeros Pobladores N° 224 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén. Duración de la Sociedad: Noventa años (90). Objeto Social: Ex-

plotar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o mediante el sistema de franquicias, las siguientes actividades: Comercial: A) Mediante la fabricación, compra, venta, alquiler, reparación y recuperación de piletas de almacenaje, piletas para decantación de residuos líquidos y sólidos para la industria y servicios petroleros, y equipos de soldaduras, y la prestación de servicios de transporte, soldadura y pintura de piletas de alma-cenaje, decantadores de líquidos y residuos sóli-dos y equipos de perforación, relacionados con la extracción de petróleo y gas. B) Transporte de car-ga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mu-danza, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, ali-menticias, equipajes, cargas en general de cual-quier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentacio-nes, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparacio-nes y remolques. Realizar operaciones de conte-nedores. Entrenar y contratar personal. Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines dichos. Capital: Pesos cien-to treinta y cuatro mil ($134.000), dividido en cien (100) cuotas de pesos mil trescientos cuarenta ($1.340) cada una. Administración: La administra-ción, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en forma individual o indistinta, socios o no, por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegido/s, salvo disposición en contrario de la Asamblea de So-cios. En tal carácter tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. A tal fin el/los Gerente/s podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o em-presas del Estado Nacional, Provincial y/o Munici-pal, (inclusive los previstos en los Artículos 1881 del Código Civil y 9° del Dto. Ley 5965/63). Los Gerentes deberán otorgar en garantía a la socie-dad la suma de pesos diez mil ($10.000,00), la que deberá efectivizarse mediante depósito ban-cario en cuenta abierta a nombre de la sociedad, en el término de noventa (90) días de designados en el cargo. La administración, representación le-

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PAGINA 5Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

todas las facultades para dirigir y administrar la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar to-dos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin embar-go, para la enajenación o constitución de hipoteca sobre alguno de los bienes inmuebles de la so-ciedad se requerirá adicionalmente la firma de un socio no Gerente en forma conjunta con uno de los Gerentes. La Asamblea de Socios que designe a los Gerentes fijará el tipo y monto de remunera-ción que percibirán. La firma social no podrá ser utilizada en negocios ajenos a la sociedad, salvo que existiera la conformidad expresa de todos los socios”. 4) Modificar la cláusula décimo primera del contrato social: la que quedará redactada de la siguiente manera: “Décimo Primera: Los Geren-tes deben prestar como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma la suma de diez mil pesos ($10.000) cada uno, en dinero efectivo, títulos públicos o pagaré a la vista a la orden de la sociedad”. 5) Transcripción del texto ordenado del estatuto de “NEUQUÉN PETRO OESTE S.R.L.”. Atento a las modificaciones introducidas en el contrato social, se resolvió aprobar y transcribir como Anexo I del Acta de fecha 22/11/2012 el texto ordenado del contrato social de NEUQUÉN PETRO OESTE S.R.L..

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SCADAS S.R.L.

Modificación Contrato Social

Hágase saber que a los un días del mes de febrero del 2012 y su modificatoria de fecha 11 de diciembre de 2012, Luis Astorga, D.N.I. Nº 10.206.735, de nacionalidad argentina, nacido el 11/06/1952, con domicilio en Lago Trafúl y Pa-saje Haití, Casa 132 de la ciudad de Centena-rio, Provincia del Neuquén, estado civil casado en primeras nupcias con Mirta Gladys Galdona, D.N.I. 10.206.012, actividad empresario; y el se-ñor David Santa Cruz, D.N.I. Nº 17.793.719, ar-gentino, nacido el 02/11/1966, con domicilio en calle Neuquén 1.747 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, estado civil ca-sado en primeras nupcias con Marta Rosa Vi-llegas, D.N.I. 16.316.791, actividad empresario; Jorge Juan Adrián Duran, D.N.I. Nº 13.812.469,

gal y uso de la firma social estarán a cargo de la señora Poljak, Verónica Sandra, DNI 23.384.216. Fecha de Cierre de Ejercicio Económico: Treinta y uno de diciembre. Domicilio de la Sociedad: Calle Primeros Pobladores N° 224 de la ciudad de Plot-tier, Provincia del Neuquén.

1p 08-02-13____________

NEUQUÉN PETRO OESTE S.R.L.

Modificación del Contrato Social

Se hace saber que por Actas de Asamblea de fecha 04/01/2008 y 22/11/2012, los socios de NEUQUÉN PETRO OESTE S.R.L.: Graciela Sil-via Rodríguez, D.N.I. N° 13.970.784; Raúl Eduar-do Rodríguez, D.N.I. Nº 16.284.673; Cristina Alicia Rodríguez, D.N.I. Nº 20.793.314 y Pablo Alejan-dro Rodríguez, D.N.I. N° 23.918.092, han resuelto por unanimidad: 1) Modificar la cláusula primera del contrato social: la que quedará redactada de la siguiente manera: “Primera: La sociedad se denominará “NEUQUÉN PETRO OESTE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, pu-diendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero”. 2) Modificar la cláusu-la cuarta del contrato social: la que quedará re-dactada de la siguiente manera: “Cuarta: El ca-pital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($20.000), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente de-talle: Raúl Eduardo Rodríguez, setenta y una (71) cuotas sociales; Graciela Silvia Rodríguez, cua-renta y tres (43) cuotas sociales; Cristina Alicia Rodríguez, cuarenta y tres (43) cuotas sociales y Pablo Alejandro Rodríguez, cuarenta y tres (43) cuotas sociales”. 3) Modificar la cláusula quinta del contrato social: la que quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta: La administración, re-presentación legal de la sociedad y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, so-cios o no, que actuarán en forma indistinta por el término de dos (2) ejercicios, siendo reelegibles. Su designación puede ser revocada libremente por mayoría simple del capital social sin necesi-dad de que exista justa causa. La Gerencia tiene

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PAGINA 6 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

argentino, nacido el 22/03/1960, con domicilio en Haití 795 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, casado en primeras nupcias con María Lilia Brissio, D.N.I. 18.561.923, empresa-rio; y Fernando Ramón Avaro, D.N.I. 17.238.801, argentino, nacido el 09/05/1965, con domicilio en calle San Martín 444 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, divorciado, empresario; resuelven celebrar la siguiente modificación a la cláusula tercera del contrato de Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada, la cual quedará redacta-da de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a) Construc-ción civil, vial o comercial, pública o privada, por contratación directa o participando en licitación pública, compraventa y locación de automotores, maquinarias viales, maquinaria de construcción, camiones e inmuebles; b) Financiera: Mediante el asesoramiento, realización y/o administración de títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, operaciones financieras, construcciones, participación o adquisición de empresas que ope-ren en los rubros afines al objeto social; tomar y prestar dinero con o sin interés con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, financiar la realización de toda clase de obras. En todos los casos con recursos propios o de terceros y realizar operaciones financieras en general. También podrá operar en leasing o fidei-comisos. En cualquier caso no podrá realizar ope-raciones comprendidas en la Ley 21526. Queda excluida toda operación que requiera el concurso del ahorro público, que implique la autorización de funcionamiento como entidad financiera sujeta a contralor estatal; c) Transporte de personas y cargas en general, de corta, media y larga distan-cia, y turismo en condiciones que fije la autoridad competente en cada jurisdicción. El presente edic-to ha sido ordenado por la Sra. Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, Dra. Graciela Noemí Mercau, Subdirección a mi cargo, en autos cara-tulados: “SCADAS SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA s/Inscripción Modificación de Contrato Social”, (Expte. N° 19131/12). Neuquén, 11 de diciembre de 2012. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Pú-blico de Comercio, Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.

1p 08-02-13

ENER PAT S.R.L.

Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social

Por Instrumento Privado de fecha 13/12/2012, Juan Carlos Novakosky, argentino, nacido el 15/01/1962, divorciado, de profesión comerciante, DNI 14.790.621, domiciliado en Azucena Villaflor 351, 8° D, Puerto Madero de Capital Federal, ce-dió 700 cuotas sociales que poseía de ENER PAT S.R.L., a favor de Juan Lozano Castaño, español, nacido el 19/03/1934, casado, de profesión co-merciante, DNI 93.306.307, domiciliado en Inten-dente Mango 235 de la ciudad de Neuquén. Como consecuencia de dicha cesión por Acta N° 13 de fecha 13/12/2012, se modificaron las siguientes cláusulas del contrato social: “Cuarta: Capital So-cial: El capital social se fija en la suma de pesos veintiún mil ($21.000), dividido en 2.100 cuotas so-ciales de pesos diez ($10) cada una, con derecho a un voto cada una, las cuales han sido suscriptas e integradas por los socios en la siguiente propor-ción: El socio Juan Lozano Castaño, la cantidad de 1.400 cuotas de $10, por un total de pesos catorce mil ($14.000), y el socio Manuel Eduar-do Nievas, la cantidad de 700 cuotas de $10, por un total de pesos siete mil ($7.000)”. “Sexta: Di-rección, Administración y Fiscalización. La admi-nistración y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios quienes revestirán el carácter de Gerentes, y la firma conjunta de ellos seguidas del sello social obligarán a la sociedad ante terceros. Durarán en su cargo todo el término de la duración de la sociedad, sin perjuicio de lo cual la reunión de socios por unanimidad podrá resolver la designación de un Gerente no socio y cualquier modificación al plazo de mandato de los Gerentes. Los Gerentes tendrán todas las faculta-des para administrar y disponer de los bienes, in-cluso los que requieren poderes especiales, con-forme el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los Gerentes titulares deberán constituir una garantía conforme los Artí-culos 256 y 157 LSC, a favor de la sociedad por un importe de pesos dos mil ($2.000) cada uno, por el plazo que dure su mandato, más el perío-do de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres años luego de culminado

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PAGINA 7Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

el mismo. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los mismos socios, prescindiéndose expresamente de la Sindicatura, todo ello confor-me al Artículo 158 de la LSC”. El presente edicto fue ordenado por la Sra. Directora Gral. Graciela Mercau, en autos: “ENER PAT S.R.L. s/Inscripción Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Con-trato Social”, (Expte. 19169/12). Dirección Gene-ral del Registro Público de Comercio de Neuquén. Neuquén, 4 de febrero de 2013. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Re-gistro Público de Comercio Neuquén.

1p 08-02-13______________

BARDA NEGRA S.R.L.

Inscripción Contrato Social

Por Instrumento Privado de fecha 21/03/2012, modificado con fecha 22/05/2012 y 25/09/2012, se ha constituido una sociedad bajo la denomi-nación de “BARDA NEGRA S.R.L”, por los socios Juan Lozano Castaño, español, comerciante, ca-sado en primeras nupcias con Mercedes Lacruz, DNI 93.306.312, nacido el 19 de marzo de 1934, DNI 93.306.307; Juan Alejandro Lozano, argenti-no, comerciante, casado en primeras nupcias con Elina Etel Baier, DNI 20.776.631, nacido el 11 de noviembre de 1960, DNI 13.968.447 y Doña Mer-cedes Lozano, argentina, comerciante, soltera, nacida el 15 de diciembre de 1964, Documento Nacional de Identidad número 16.819.940, con do-micilio en calle Intendente Mango N° 235 de esta ciudad. Primera: Razón Social: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de “BARDA NEGRA S.R.L.”. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domi-cilio legal y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Neuquén, calle Intendente Mango 220, Piso 1°. Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de actividades mineras y de movimientos de suelos, comprendiendo pero no limitándose tales actividades a la prospección, exploración, desarrollo y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sintetización, briqueteo, elabora-ción primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y comercializa-

ción de minerales tanto en el mercado nacional como en el extranjero y sean estos provenientes de yacimientos propios o de terceros, perforacio-nes, desmontes, emparejamientos, construcción y mantenimiento de picadas, locaciones, movimien-to de tierra, saneamiento de áreas de exploración y explotación, alquiler de equipos para trabajos viales y minerales. Cuarta: Capital Social: El ca-pital social se fija en la suma de pesos sesenta mil. Quinta: Plazo: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de su inscrip-ción en el Registro respectivo. Sexta: Dirección y Administración - Fiscalización: La dirección y ad-ministración de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo indistinto de cualquiera de los socios quienes revestirán el cargo de Geren-tes, y desempeñarán esos cargos en forma indis-tinta en todos los actos sociales que hace a su objeto, pudiendo si lo desean nombrar Gerente a un tercero extraño a la sociedad. Durarán en su cargo todo el término de la duración de la socie-dad. Los Gerentes titulares (socios o no), deberán constituir una garantía conforme los Arts. 256 y 157 LSC de $10.000 (pesos diez mil) cada uno, a favor de la sociedad. La fiscalización de la socie-dad será ejercida por los mismos socios, prescin-diendo expresamente de la Sindicatura. Octava: Balance - Inventario y Distribución de Utilidades y Pérdidas: Anualmente al 30 de abril de cada año se cerrará el ejercicio financiero económico. El presente edicto fue ordenado por la Sra. Directora Gral. Graciela Mercau, en autos: “BARDA NEGRA S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 18452/12). Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén. Neuquén, 4 de febrero de 2013. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Di-rección General del Registro Público de Comercio Neuquén.

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RINCÓN DE LUZ S.R.L.

Se hace saber que los socios de la sociedad modificaron el objeto social en expediente en trá-mite ante la Dirección General del Registro Pú-blico de Comercio, caratulado: “RINCÓN DE LUZ S.R.L. s/Inscripción de Modificación de Contrato Social”, (Expte. N° 17114/10); omitiéndose en la

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PAGINA 8 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

publicación del Boletín Oficial de fecha 28/12/12 Edición N° 3331, que la modificación al objeto so-cial se materializó por instrumentos privados de fechas 7/10/2010 y 18/08/2012.

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LICITACIONES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Concursos Nº 55 y Nº 56

El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, convoca a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cubrir los siguien-tes cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2533 y el Reglamento de Concursos Públicos de Ante-cedentes y Oposición del Consejo de la Magistra-tura de la Provincia del Neuquén:

- Un (1) cargo de Juez de Primera Instancia, titular del Juzgado de Instrucción Nº 6 de la I Cir-cunscripción Judicial (Categoría MF3). Concurso Nº 55. - Un (1) cargo de Juez de Primera Instancia, titular del Juzgado de Instrucción con asiento de funciones en la ciudad de Zapala, de la III Circuns-cripción Judicial (Categoría MF3). Concurso Nº 56.

Requisitos: Los establecidos en el Artículo 228 de la Constitución de la Provincia del Neu-quén. Plazo de Consultas: Las consultas podrán realizarse desde el 7 de febrero al 4 de marzo de 2013, ambos inclusive, de 8:00 a 15:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura de la Pro-vincia del Neuquén sita en calle Carlos H. Rodrí-guez Nº 364, 2do. Piso de la ciudad de Neuquén o por medio del correo electrónico [email protected]. Se hace saber a los inte-resados que el Reglamento de Concursos Públi-cos de Antecedentes y Oposición y el Formulario de Inscripción se encuentran en el sitio oficial de internet, www.magistraturanqn.gov.ar. Plazo de Inscripción: Las solicitudes serán recibidas del 26 de febrero al 4 de marzo de 2013, en el horario de 8:00 a 15:00. El 4 de marzo, el

horario de atención se extenderá hasta las 20:00. Las solicitudes se recibirán en la Mesa de Entra-das del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén dentro del plazo precitado. Se recep-cionarán solicitudes de inscripción y documenta-ción, cursadas por vía postal, si constase en el se-llo de imposición de la oficina postal, que la pieza ha sido despachada dentro del plazo establecido para las inscripciones y si el remitente hubiese dado oportuno aviso de su envío a la Secretaría dentro de dicho plazo, mediante fax o por correo electrónico. Documentación a Presentar y Anteceden-tes: Será de presentación obligatoria el Formu-lario de Inscripción y la documentación estable-cida en el Art. 14 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición. Asumido el cargo por el o los postulantes designados, la documentación agregada por los restantes postu-lantes quedará a su disposición por el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno (Art. 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antece-dentes y Oposición). Jurados Concursos Nº 55 y Nº 56: Conforme lo dispuesto por el Art. 7 del Reglamento de Con-cursos Públicos de Antecedentes y Oposición han sido designados los siguientes jurados:

Jurado Académico Titular: Dr. Carlos Manuel Garrido.

Jurado Académico Suplente: Dr. Sergio Delgado.

Jurado Magistrado Titular: Dr. Walter Richard Trincheri.

Jurado Magistrado Suplente: Dr. Héctor Guillermo Rimaro.

Exámenes: Tendrán lugar en la sede del Con-sejo de la Magistratura de la Provincia del Neu-quén. El examen escrito: El día 11 de abril a partir de las 8:30 hs. y el examen oral: El día 12 de abril a partir de las 8:30 horas, todos de 2013.

Secretaría, 5 de febrero de 20131p 08-02-13

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PAGINA 9Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

ENTE PROVINCIAL DE TERMAS DEL NEUQUÉN

Licitacion Pública Nº 01/2013

Objeto: Contratación del servicio de transpor-te de personal Loncopué - Copahue Apertura: 14/02/2013 - Hora: 12:00. Lugar de Apertura: Departamento Compras - Alcorta y Nordestron de la ciudad de Neuquén. Valor del Pliego: $1.000,00 La compra del Pliego podrán realizarla en las siguientes Direcciones: En el E.Pro.Te.N., Belgrano s/n de localidad de Loncopué, en el De-partamento de Compras del E.Pro.Te.N., ubicado en Alcorta y Nordestron de la ciudad de Neuquén, en el horario de atención al público de la Admi-nistración Pública Provincial, de lunes a viernes. Dicha documentacion podrá ser consultada sin cargo.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL

Licitación Pública N° 001/2013

“Prestación de servicios de faena y servicios auxiliares en el Frigorífico de la Municipalidad de la ciudad de Chos Malal”. Objeto: Prestación de servicios de faena y servicios auxiliares en el Frigorífico de la Munici-palidad de la ciudad de Chos Malal. Comitente: Municipalidad de Chos Malal. Presupuesto Oficial: Pesos veinte ($20,00) más IVA, por cabeza de animal ovino faenado; pesos veinte ($20,00) más IVA, por cabeza de animal caprino faenado; pesos treinta y cuatro mil ($34.000,00) más IVA mensuales por servicios auxiliares, conforme especificaciones del Pliego Condiciones Generales y Particulares, destinado a la prestación de servicios de faena y servicios auxiliares en el Frigorífico de la Municipalidad de la ciudad de Chos Malal.

Valor del Pliego: Pesos seis mil ochocientos ($6.800,00). Plazo de Contratación: Cuatro (4) meses. Presentación de Propuesta: En la Mesa de Entradas del Municipio, calle Belgrano Nº 98, ciu-dad de Chos Malal, hasta el día y hora estableci-dos para el Acto de Apertura. Fecha de Apertura: 04 de febrero de 2013 a las 13:00 hs.. Lugar: Municipalidad de Chos Malal. Garantía de la Oferta: Diez por ciento (10%) del total de la oferta presentada. Fecha Inicio de Venta de Pliegos: 28 de ene-ro de 2013. Los Pliegos de bases y condiciones podrán ser adquiridos a partir del día 28 de enero de 2013 en la Dirección Municipal de Recaudaciones de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos de la Municipalidad de Chos Malal, sita en calle Belgrano Nº 98 de la ciudad de Chos Malal, Pro-vincia del Neuquén. Contacto: Tel/Fax: 02948- 429114/429131.

PrórrogaConcurso Público de Precios N° 001/13

Prorroga: Llamado a Concurso Público de Pre-cios Nº 001/13: Para la contratación del sujeto de derecho que ejecutará la Obra Pública “Construc-ción de cordones cunetas en calles Olascoaga, Lavalle y Rivadavia” de la ciudad de Chos Malal. Objeto: “Construcción de cordones cunetas en calles Olascoaga, Lavalle y Rivadavia” de la ciudad de Chos Malal. Comitente: Municipalidad de Chos Malal. Presupuesto Oficial: Pesos quinientos ochenta mil trescientos veintiséis con 39/100 ($580.326,39). Valor del Pliego: Pesos cinco mil ochocientos tres con 26/100 ($5.803,26). Presentación de Propuesta: En la Mesa de Entradas de Municipio, calle Belgrano Nº 98, ciu-dad de Chos Malal, hasta el día y hora estableci-dos para el Acto de Apertura. Fecha de Apertura: 6 de febrero de 2013 a las 13 hs., en dependencias de la Municipalidad de la ciudad de Chos Malal. Lugar: Municipalidad de la ciudad de Chos Malal. Mantenimiento de Oferta: Cuarenta (40) días

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PAGINA 10 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

corridos a partir de la fecha de apertura de ofertas. Garantía de la Oferta: Cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial de la contratación. Fecha Inicio de Venta de Pliegos: 14 de ene-ro de 2013. Los Pliegos de bases y condiciones podrán ser adquiridos a partir del día 28 de enero de 2013 en la Dirección Municipal de Recaudaciones de la Secretaría de Economía y Recursos Públicos de la Municipalidad de Chos Malal, sita en calle Belgrano Nº 98 de la ciudad de Chos Malal, Pro-vincia del Neuquén. Contacto: Tel/Fax: 02948- 429114/429131.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

PRÓRROGALicitación Pública N° 001/13

Objeto: “Llamado a Licitación Pública para inversores y emprendedores locales, para la adju-dicación en venta de lotes con proyectos de inver-sión en la localidad de Villa Trafúl”. Consultas: Secretaría Técnica de Proyectos Específicos del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén - Tel.: 0299-4495128, Belgrano Nº 398, Piso 7, Neuquén Capital. Apertura de Sobres: Prorróguese para el día 07 de marzo de 2013 a la hora 10:00 en las de-pendencias de la Comisión de Fomento de Villa Trafúl, Provincia del Neuquén.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN

(E.P.E.N)

Licitación Pública N° 32/12 Objeto: “Adquisición de conductores subterrá-

neos de 33 Kv., 13,2 Kv. y accesorios - segundo alimentador de San Martín de los Andes - Zona de Ruta a Lago Lolog”. Fecha de Apertura: 13 de febrero del 2013 a las 13:00 horas en el Área de Compras y Con-tratos del E.P.E.N., sito en calle Rioja N° 385 de Neuquén.- Valor del Pliego: Pesos mil quinientos ($1.500,00) más impuestos. Venta de Pliegos e Informes: En el E.P.E.N. calle Rioja 385 de Neuquén y Casa del Neuquén, calle Maipú 48 de Capital Federal, hasta el 08 de febrero de 2013 inclusive.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Licitación Pública Bienes de Capital Nº 02/2012

Expediente Nº 5900-000308/2012

Objeto: La adquisición de tres (3) camiones tipo pesado, 0 Km., con dirección hidráulica, ca-pacidad aproximada de tanque combustible 300 litros, con equipo recolector compactador de resi-duos nuevo, de carga trasera, estándar, con desti-no a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desa-rrollo Sostenible dependiente administrativamente del Ministerio de Energía y Servicios Públicos. Venta de Pliegos: Se efectuará a partir del 13 de febrero de 2013, en la Dirección de Tesorería del Ministerio de Energía y Servicios Públicos, sito en calle Irigoyen Nº 436, 1º Piso, de 08:00 a 15:00 hs. - Tel.: 4494894. Informes: La información será brindada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Energía y Servicios Públicos, sito en calle Irigoyen Nº 436, 1º Piso. Fecha y Lugar de Apertura: 18 de febrero de 2013 a las 13:00 horas en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ener-gía y Servicios Públicos, Irigoyen Nº 436, 1º Piso. Valor del Pliego: Pesos un mil ($1.000).

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PAGINA 11Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO

Asamblea General Ordinaria

La Asoc. Mutual de Trabajadores Autónomos de Neuquén y Río Negro convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria Nº 10 a celebrarse el día 10/03/2013 a las 11:30 hs., en el Predio Re-creativo de AMTA, Chacra Nº 33 de Centenario, Pcia. del Neuquén, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Consideración Memoria 2008, informes de Junta Fiscalizadora por los Ejercicios Sociales ce-rrados al 30/06/2004, 05, 06, 07, 08, 09. 2. Consideración de Balance General, Me-moria, informe de Junta Fiscalizadora, Gastos de Representación por el Ejercicio cerrado al 30/06/2012. 3. Consideración de apertura de Leg. o Secc. en ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro. 4. Consideración Regl. de recreación y de pro-veeduría. 5. Modificación del Art. 46 del estatuto. 6. Temas varios. Fdo. Flavio Lecuna, Secretario. Daniel Darío Delfino, Presidente.

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CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE

Asamblea General Ordinaria (Fuera de Término)

Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 31 del Estatuto, la Comisión Administradora del Consorcio de Riego y Drenaje de Centenario y Vista Alegre, convoca a todos los miembros del Consorcio a la Asamblea General Ordinaria fuera de término que se realizará el 23 de febrero de 2013 a las 19 horas, en el quincho de la Coopera-tiva La Flor, ubicado en Chacra Quinta Nº 3 de la ciudad de Centenario, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos (2) asociados activos presentes para la firma del Acta de Asamblea. 2) Razones de la convocatoria fuera de término. 3) Lectura de Memoria y Balance, considera-ciones y aprobación de: A) Memoria y Balance del Ejercicio Económico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). B) Estados de Recursos y Gastos del Ejercicio Económico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). C) Estado de evo-lución del patrimonio neto del Ejercicio Económico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). D) Estado de flujo de efectivo del Ejercicio Econó-mico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). E) Notas y anexos. F) Certificación literal del Ejercicio Económico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). G) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Ejercicio Económico Nº 17 (periodo de junio de 2011 a mayo de 2012). 4) Presentación presupuesto anual de gastos (Art. 20/f estat.). 5) Renovación del 50% de la Comisión Directiva. 6) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas. 7) Propuesta de aumento de canon de riego. Fdo. Walter M. Portesi, Secretario; Fernando Almohalla, Presidente.

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LI.FU.NE.LIGA DE FÚTBOL DE NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria

La Liga de Fútbol de Neuquén efectúa convo-catoria a Asamblea General Ordinaria para el día 06 de marzo de 2013 a las 18:00 hs., en su sede social ubicada en calle Alderete 1.330 de la ciudad de Neuquén, a los fines de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Acreditación y/o presentación de poderes. 2) Designación de dos asambleístas para ru-bricar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 3) Lectura del Acta anterior. 4) Afiliación del Club Deportivo Rincón.

CONVOCATORIAS

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PAGINA 12 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

5) Formatos de torneos 2013. 6) Aranceles 2013. 7) Elección Tribunal de Penas. Fdo. Rolando O. Suárez, Secretario. Luis Sán-chez Mercado, Presidente.

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CENTRO DE JUBILADOS PROVINCIALESDEL NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria La Comisión Directiva del Centro de Jubilados Provinciales del Neuquén, de conformidad a las Disposiciones Estatutarias, convoca a sus asocia-dos a la Asamblea General Ordinaria que se lleva-rá a cabo en su sede de calle Monseñor D’ Andrea N° 860 de Neuquén Capital, el día 22 de marzo de 2013 a las 9:00 horas para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos (2) socios para firmar el Acta de Asamblea. 2. Lectura y consideración de la Memoria y Ba-lance del Ejercicio N° 38 cerrado el 31 de diciem-bre de 2012. 3. Designación junta escrutora. 4. Elección para renovación total de la Comi-sión Directiva por finalización de mandato. Acto Eleccionario de 11:00 a 18:00 hs..

Artículo 40: Las Asambleas se celebrarán váli-das cualquiera sea el número de socios que con-curran, una hora después de la fijada en la con-vocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Neuquén, 22 de enero de 2013.

Fdo. Troncoso O. Marcelo, Presidente.1p 08-02-13

EDICTOS

La Sra. Jueza Dra. Elizabeth García Fleiss a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 6, sito en calle Ri-vadavia 205 - 211, 3° Piso de la ciudad de Neu-

quén, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Montaño García, Fermín, D.N.I. 94.291.871, en autos caratulados: “Montaño García, Fermín s/Su-cesión ab-intestato”, (Expte. N° 471031/12). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial. Tramitan los presentes con Beneficio de Litigar sin Gastos. Secretaría, 21 de diciembre de 2012. Fdo. Gabriela Julia De Gerardi, Secre-taria.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Edicto Cementerio El Progreso

La Municipalidad de Neuquén informa que habiéndose detectado errores en el listado de fallecidos, publicados en edicto del Boletín Ofi-cial de Provincia del Neuquén Nº 3333, en el Boletín Oficial Municipalidad de Neuquén Nº 190, ambos de fecha 11 de enero del 2013; y en la publicación en los medios gráficos regiona-les el 12 de enero de 2013, sobre restos inhu-mados en Cementerio Barrio El Progreso, por vencimiento improrrogable de sepultura, se pu-blica un nuevo listado. El listado de nichos com-prendidos en este edicto, estarán en exhibición para ser consultados en el Palacio Municipal, Delegaciones y Cementerios Municipales. Por tal motivo se comunica a los responsables y/o familiares de los restos, que deberán presen-tarse en la Dirección de Cementerios, sita en Córdoba 650, de 7:30 a 13:30 horas, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fe-cha de publicación del listado en los Boletines respectivos, a fin de regularizar la situación, caso contrario los restos serán retirados de los nichos y cremados, permaneciendo estos en depósito por el lapso de sesenta (60) días co-rridos. Transcurrido dicho plazo se dispondrá el traslado de cenizas al osario común, tal lo esta-blecido en Art. 84º y 94º de la Ord. Municipal Nº 10407.

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PAGINA 13Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

ANEXO I

Fecha Apellido y Ubicación Responsable Domicilio Nº de Cuenta de Fall. Nombre 09/01/2001 Méndez Salas B-27-25 s/Responsable s/Domicilio 20459 Elisaldo Alexis

18/01/2001 Salazar Poblete B–24-38 Gómez Novoa Bº C. Colón, Mza. 4 20469 Etelinda Rosalía del C. Lote 44

28/01/2001 Pitriqueo Araneda B-27-04 Pitriqueo Araneda Tres Arroyo Casa Nº 48 20487 Ernesto Susana Jimena

29/01/2001 Soto Torres Inés B-27-29 Castillo Cecilio Miguel Juan B. Justo Nº 1.702 20488

31/01/2001 Contreras José B-28-26 Parada Juan Carlos Va Ceferino calle V. 20490 Guerrero Mza. 114 Lote 10

10/02/2001 Porta Manuel Héctor A-15-09 Testa Silvia Nora Don Bosco Nº 135 20506 Loc. Viedma 19/02/2001 Ávila Raúl Rodolfo B-28-12 s/Responsable s/Domicilio 20514

08/03/2001 Sifuente Julio B-25-25 Panguilef Adrián J. Ingenieros y G. Mistral 20524

08/03/2001 Poblete San Martín A-06-01 Gutiérrez Muñoz Bº Islas Malvinas, Sector 20525 René E. Leonor Aluvional, Mza. 204, Lote 18

16/03/2001 Muñoz Millar Albina A-06-12 Beccaria Jorge Luis C. Saihueque Nº 309 20528

07/04/2001 Rudel Osvaldo B-25-19 Rudel Jorge Alberto Monte Hermoso Nº 323 20548 Norberto

16/04/2001 Fernández B-12-28 Fernández Milton Chubut Nº 1.086 20556 Rudecindo Guillermo Módulo C-2 19/04/2001 Torres Luis D-11-29 Fabre Daniel Avda. Houssay Nº 685, 20560 Inocencio Eduardo Bº Limay 25/04/2001 Gonzalez Juana A-20-01 Lucero Beatriz Bº Islas Malvinas 20567 Mza. 50, Lote 19 30/04/2001 Jofré Rolando A-12-14 Hernández Claudia Bº La Sirena Casa 325, 20576 calle Armas

29/04/2001 Espinoza Mallado B-27-48 Marín Cid Ernesto O. Arabarco Nº 947 20575 Raúl Eduardo01/05/2001 González Blanca B-03-22 Colli Carlos Alberto Cnel. E. Racedo Nº 128, 20572 Nieves Bº Canal V

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PAGINA 14 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

09/05/2001 Rivas Ángel A-07-04 Rivas Graciela Ruth Bº Islas Malvinas 20585 Héctor Casa 69, Mza. 5 C

21/07/2001 Moscoso Horacio B-10-55 Guzmán Luis Bº Ciudad Industrial 20669 Dx. 6, Sector B, Calle 10

18/07/2001 Manceñido Carlos B-10-56 García Juan Carlos Pinar Nº 50 20666 Enrique

17/08/2001 Miguez Juan Manuel B-23-44 Adm. del Geriátrico s/Domicilio 20711

28/08/2001 Coria Juan Carlos B-10-46 Ramírez Urrutia Olga Catriel Nº 1500 20736 Esmerita

05/09/2001 Fonseca José Raúl A-05-20 Fonseca Mario Raúl Bº Va Ceferino Casa Nº 7 20749 Mza. 89 Calle Arabarco

02/09/2001 Cristofanelli Claudio A-04-20 s/Responsable s/Domicilio 20747

21/08/2001 N.N. A-02-10 s/Responsable s/Domicilio 20724

01/08/2001 Andrade Juan Carlos A-02-17 s/Responsable s/Domicilio 20688

17/06/2001 Oporto Élida A-09-14 Delgado Eleuterio Copahue Nº 456. Dx. 12 20623 Mercedes Santos

21/09/2001 Huiscalen Andrea A-24-03 Ponce Andrea Bº Maronese, calle R. 20764 Carolina Carina Vázquez Casa 6, Mza. 80 24/09/2001 Vielma Luis A-24-04 Sánchez Jorge Sector A, Calle Nº 10, 20768 Alberto Omar Casa Nº 9, C. Industrial

30/09/2001 Vera Miranda Hilda A-24-06 Riquelme José Dx. 219, Bº 414 Viv. 20773 del Carmen Heriberto 13/10/2001 Vázquez Molina A-24-14 Díaz Marchant J.B. Justo Nº 1.820 20791 Luz Marina del C. Pedro E.

26/10/2001 Rivera Quirquitripay B-24-48 Rivera Quirquitripay Catriel Nº 1695 20804 Pacian Ventura Nélson Horacio

27/10/2001 Sáez Flores Raúl B-26-51 Sáez Néstor Fabián Bº Cuenca 15, 20813 Antonio Mza. F, Casa Nº 6

06/11/2001 Cayumil Serapio B-23-46 Cayumil Genoveva Uspallata Nº 1351 2082409/11/2001 Riesco Ofelia Alicia B-23-49 Rodríguez José M. Rodríguez Nº 260 20826 Francisco

09/11/2001 Burdiles Fernández B-23-48 Huaiquifil Jara Piñeiro 25 Viv. 20828 Rosalía Abelina Virginia Casa Nº 18

1p 08-02-13

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PAGINA 15Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 a cargo de Subrogancia del Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaría Nº 31, a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 15 de noviembre de 2012 se decretó la quiebra de “VI-SIÓN EXPRESS ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-68175177-3. El Síndico designado en la causa es el Contador Estudio Celano y Rodríguez, con do-micilio constituido en la calle Tucumán 811, Piso 2° A - Tel. 4322-1775/0141 ó 4814-0033 de CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22 de febrero de 2013. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 L.C.Q., deberán presentarse los días 11 de abril de 2013 y 24 de mayo de 2013, respec-tivamente. Intímase a la fallida a los que tengan bienes y documentos de la misma, a ponerlos a disposición del Síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos a la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Pu-blíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. En Buenos Aires, a 11 de diciembre de 2012. Fdo. Pablo Javier Ibarzabal, Secretario.

5p 25-01; 01, 08, 15 y 22-02-13_______________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2 a cargo de la Dra. Bozzano Alejandra Cristina, Juez, Secretaría Única, sito en calle Rivadavia 205, 5to. Piso de la ciudad de Neuquén, cita y emplaza a to-dos los que se consideren con derecho a los bie-nes dejados por Olivera Francisco Raúl, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en los autos caratulados: “Olivera Francisco Raúl s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 469579/12), que tramitan por ante este Juzgado. Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Neuquén, 9 de agosto de 2012. Fdo. María Lorena Spikerman, Secretaria.

1p 08-02-13______________

Dra. Ivonne San Martín, del Juzgado de Prime-ra Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, sito entre calle Etcheluz Nº 650 de la ciudad de Zapala, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Pau-la Castro Liptak, cita y emplaza a todos los que se

considerasen con derecho a los bienes dejados por Don Adad Luis, DNI Nº 4.622.447, para que dentro del plazo de treinta días los acrediten en los autos caratulados: “Adad Luis s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 4583 - Año 06). Zapala, 17 de diciembre de 2012. Publíquense edictos por tres (3) días en Boletín Oficial y Diario Río Negro. Fdo. Dr. Claudio Alderete, Prosecretario.

1p 08-02-13______________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

La Dirección General de Control y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales de la Provincia del Neu-quén, en su carácter de Órgano Local competente en materia de Cooperativas, notifica a la “COOPE-RATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO NEUQUÉN CATERING LIMITADA”, Matrícula Nacional Ha-bilitante N° 30.741, que mediante Disposición N° 191/2012 obrante en el Expediente Provincial N° 5730-001378/2012, se ha ordenado instruir sumario adminstrativo por transgresión a los Arts. 41º, 47°, 48°, 56° siguientes y concordantes de la Ley Nacio-nal de Cooperativas N° 20337, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la publica-ción del presente, a fin de que conozca Ia imputa-ción, efectúe el descargo que haga a su derecho de defensa y ofrezca las pruebas pertinentes. Publíque-se por una vez. Fdo. Dr. Guillermo Ibáñez.

_____________

La Dirección Provincial de Cooperativas y Mutua-les de la Provincia del Neuquén, en su carácter de Órgano Local competente en materia de Cooperati-vas, notifica a la “COOPERATIVA CO.TRA ALUMI-NÉ LIMITADA”, Matrícula N° 24.230, que mediante Disposición N° 032/2011, se ha ordenado instruir sumario a la misma, que tramita por Expediente N° 5030-000138/2010, motivado en la transgresión a los Arts. 41º, 47º, 48º, 56º y concordantes de la Ley 20337, otorgándole en plazo de diez (10) días hábi-les a contar desde la última publicación de la presen-te para que efectúe los descargos y ofrezca pruebas

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PAGINA 16 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

que haga a su derecho de defensa. Publíquese por una vez. Fdo. Dr. Guillermo Ibáñez.

_____________ La Dirección General de Control y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales de la Provincia del Neu-quén, en su carácter de Órgano Local competente en materia de Cooperativas, notifica a la “COOPERA-TIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA”, Matrí-cula Nacional Habilitante N° 29.753, que mediante Disposición Nº 08/2013 obrante en el Expediente Provincial Nº 5730-001923/2013, se ha ordenado instruir sumario adminstrativo por transgresión a los Arts. 41º, 47°, 48°, 56° siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Cooperativas N° 20337, otorgán-dole un plazo de diez (10) días hábiles a contar des-de la publicación del presente, a fin de que conozcan la imputación, efectúen el descarqo que haga a su derecho de defensa y ofrezca las pruebas pertinen-tes. Publíquese por una vez. Fdo. Dr. Guillermo Ibá-ñez.

_____________ La Dirección General de Control y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales de la Provincia del Neu-quén, en su carácter de Órgano Local competente en materia de Cooperativas, notifica a la “COOPE-RATIVA APÍCOLA DE LOS VALLES PATAGÓ-NICOS LIMITADA”, Matrícula Nacional N° 29.673 que mediante Disposición Nº 011/2013 obrante en el Expediente Provincial N° 5730-001937/2012, se ha ordenado instruir sumario adminstrativo por transgresión a los Arts. 41°, 47°, 48º, 56º siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Cooperativas N° 20337, otorgándole un plazo de diez (10) días há-biles a contar desde la publicación del presente, a fin de que conozca la imputación, efectúe el descar-go que haga a su derecho de defensa ly ofrezca las pruebas pertinentes. Publíquese por una vez. Fdo. Dr. Guillermo Ibáñez.

_____________

La Dirección Provincial de Cooperativas y Mu-tuales de la Provincia del Neuquén, en su carácter de Órgano Local competente en materia de Coo-perativas, notifica a la “COOPERATIVA DE TRA-BAJO, PRODUCCIÓN Y CONSUMO AMUYE LIMITADA”, Matrícula N° 17.475, que mediante Dis-posición N° 014/2013, se ha ordenado instruir suma-rio a la misrna, que tramita por Expediente N° 5730-

000509/2012, motivado en la transgresión a los Arts. 41º, 47º, 48º, 56º y concordantes de la Ley 20337, otorgándole en plazo de diez (10) días hábiles a con-tar desde la última publicación de la presente para que efectúe los descargos y ofrezca pruebas que haga a su derecho de defensa. Publíquese por una vez. Fdo. Dr. Guillermo Ibáñez.

_____________

En mi carácter de Vicepresidente del Institu-to Provincial de Vivienda y Urbanismo de Neu-quén, sito en calle Félix San Martín y Carmen de Patagones de esta ciudad, hago saber por este medio que se ha dictado la Resolución que en lo pertinente se transcribe: Resolución Nº 1376/12, Neuquén, 21 de diciembre de 2012 - Visto: El Ex-pediente Nº 5841-003392/2012 Considerando: El Vicepresidente del Instituto Provincial de Vivien-da y Urbanismo Resuelve: Artículo 1º: Apruéba-se Convenio de Cooperación, a subscribirse en-tre el I.P.V.U. y el Municipio de Aluminé, para el desarrollo y culminación de 14 Viviendas, desti-nadas a beneficiarios de la localidad, por un im-porte total de pesos un millón cincuenta y ocho mil ciento noventa y nueve con 37/100 centavos ($1.058.199,37), el cual como Anexo I forma parte de la presente Norma Legal. Artículo 2º: Apruéba-se 14 Asistencias Financieras bajo la modalidad de “Programa de Ayuda Financiera para la Auto-construcción de Viviendas” y la nómina de benefi-ciarios, los desembolsos y el plazo del Recupero, detallados en el Anexo II de la presente Resolu-ción.

Convenio

Entre el Instituto Provincial de Vivienda y Ur-banismo, representado en este acto por el Señor Vicepresidente Prof. Marcelo Daniel Sampablo D.N.I. Nº 12.821.741, designado por Decreto Nº 141/11 del Poder Ejecutivo Provincial y Reso-lución I.P.V.U. 1088/09, con domicilio legal calle Félix San Martín y Carmen de Patagones de la ciudad de Neuquén, en adelante denominado: “I.P.V.U”, por un parte y la Municipalidad de Alumi-né, representada en este acto por el Sr. Intenden-te Municipal Lic. Andrés Gabriel Méndez, D.N.I. Nº 21.956.982, con domicilio legal en Torcuatro Mo-radeli y Avenida RIM 26 de la ciudad de Aluminé,

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PAGINA 17Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

en adelante denominada “La Municipalidad”, por otra parte se convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación en conformidad a las cláusulas y condiciones que se expresan a conti-nuación:

Antecedentes: Que mediante el Expediente Nº 4761-003105/2009, la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, otorgó Resolución Nº 0631/2009, quince créditos individuales al efecto de dar solu-ción habitacional a 15 familias de la localidad de Aluminé, siendo el total del crédito individual de pesos sesenta mil (60.000) cada uno, más el valor del terreno y los gastos que demande la mensura y escrituración de los mismos. Que la Agencia efectuó los anticipos financie-ros previstos para cado uno de los beneficiarios, habiendo recibido cado uno de ellos la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000), en carácter de anticipo, que los siguientes desembolsos se pre-veía realizarlos mediante el préstamo hipotecario, destinado a la construcción de viviendas por el Programa “Círculos Solidarios de Construcción de Viviendas”. Que mediante Ordenanza Nº 054/09 la Muni-cipalidad de Aluminé, autoriza al DEM, a garanti-zar los créditos oportunamente otorgados por la ADUS, con su coparticipación. Que el titular dominial de los terrenos es el IPVU, es por ello que resulta necesario que se transfiera dicha operatoria crediticia a este Orga-nismo. Primera: A partir de la firma del presente el I.P.V.U. se compromete a transferir a la Municipa-lidad, los fondos necesarios para la terminación del proyecto de 14 viviendas bajo el marco del Programa denominado “Programa de Ayuda Fi-nanciera para la Autoconstrucción de Viviendas” que ascienden a la suma total de pesos un millón cincuenta y ocho mil ciento noventa y nueve con 37/100 ($1058.199,37) a desembolsarse en cua-tro pagos de acuerdo al avance de obra. Segunda: La Municipalidad se compromete a prestar la asistencia técnica y todos los elementos necesarios para facilitar la culminación del pro-yecto. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Aluminé a los... de... de 2012.

AVISOS

Venta de Fondo de Comercio

Las Sras. Volpe Rosa Angélica, D.N.I. 4.580.371, y Solari Tamara, D.N.I. 21.603.646, transfieren y venden el fondo de comercio de-nominado PlZZERÍA EL ANDÉN, de Volpe-So-lari Sociedad de Hecho, con Licencia Comercial Nº 025892, otorgada por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, dedicada a servicios de ex-pendio de comidas y bebidas, sito en calle Lái-nez N° 17 de la ciudad de Neuquén, con todos sus activos a MARCHE PlZZA S.R.L., CUIT 30-71255239-1. Oposiciones de Ley presentarse de lunes a viernes de 9 a 12 hs. en Láinez N° 17, Neuquén.

1p 08-02-13_____________

Transferencia de Fondo de Comercio

En cumplimiento a lo ordenado en el Art. 2° de la Ley 11867 se hace saber que el Farmacéutico Omar Side, argentino, nacido el 11 de febrero de 1965, casado en primeras nupcias con Andrea Fabiana Alejandra Estevez, D.N.I. 17.238.687, CUIT 20-17238687-4, con domicilio en calle San Martín 3.581 de la ciudad de Neuquén Capital; cede y transfiere, libre de todo gravamen el Fon-do de Comercio dedicado al rubro de Farmacia y Perfumería cuyo nombre de fantasía es “SAN MARTÍN”, ubicada en calle San Martín 3.581 de la ciudad de Neuquén Capital, a favor de la firma TECFIELD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-68449634, con domicilio legal en Parque Industrial, Avenida Principal y Calle 11 de la ciudad de Neuquén Capital, ins-cripto en el Registro Público de Comercio bajo el N° 362, Folio 1823/1925, Tomo IX, Año 1996, habiendo tramitado por Expediente N° 3945, Folio 107, Año 1996, en fecha 27 de diciembre de 1996. Designándose al Escribano Leonardo Esequiel Catalá, Titular del Reg. Notarial N° 1 de Centenario, con domicilio en San Martín 372, para el caso de oposiciones Art. 4° Ley 11867.

1p 08-02-13

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NORMAS LEGALES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Resolución Nº 023/DPR/13

Neuquén, 01 de febrero de 2013

VISTO: El Expediente N° 5823-003601/2013, del regis-tro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General de Recaudación s/Proyecto de Resolución s/Tasa de Interés a aplicar en febrero de 2013”; lo establecido en los Artículos 84º, 87º, 91º, 92º y 93º del Código Fiscal Provincial Vigente; las Resoluciones Nº 380/DPR/93 y 008/DPR/94; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 84º del Código Fiscal Provincial Vigente, en su primer párrafo, establece que la tasa de interés aplicable, será la que fije la Dirección Pro-vincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén; Que es conveniente fijar la tasa de Interés Activa (T.E.M.), para préstamos a sola firma, que fija el Ban-co Provincia del Neuquén, para las tasas de interés de los Artículos 84º y 87º del Código Fiscal Provincial Vigente; Que el Artículo 45º inc. 7 del citado Código Fiscal, establece que los coeficientes progresivos-regresi-vos para determinar las presunciones sobre las cua-les se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán los publicados mensual-mente por la Dirección Provincial de Rentas; Que es necesario actualizar el importe mínimo no sujeto a retención, que establece el Artículo 3º de la Resolución Nº 380/DPR/93; Que los Artículos 91º y 92º del Código Fiscal Pro-vincial Vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contri-

buyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso; Que el Artículo 93º del Código Fiscal Provincial Vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Ren-tas; Que la tasa de interés a que hace referencia el Artículo 93º del Código Fiscal Provincial Vigente será la tasa de Interés Pasiva (T.N.A.) que fija el Banco Provincia del Neuquén para plazo fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días; Que la Dirección General Legal y Técnica ha to-mado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1°: Fíjese la tasa de interés mensual prevista por los Artículos 84º y 87º del Código Fiscal Provincial Vigente, para el mes de febrero de 2013, en el dos coma sesenta y tres por ciento (2,63%). Artículo 2º: Establézcase la tasa de interés mensual prevista por el Artículo 93º del Código Fiscal Provincial Vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Artículo 3º: Apruébese la Tabla 1 de Índices Dia-rios de Tasas de Intereses Resarcitorios, para el mes de febrero de 2013 que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º: Apruébese la Tabla 2 de Coeficien-tes Progresivos-Regresivos que como Anexo II for-ma parte de la presente Resolución. Artículo 5º: Establézcase para el mes de febre-ro de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos tres mil con cero centavos ($3.000,00), para aplicar por los Agentes de Reten-ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 6º: Hágase saber que la presente Re-solución tendrá validez a partir del 1º de febrero de 2013. Artículo 7º: Publíquese en el Boletín Oficial y DESE a conocimiento a las distintas Áreas de esta Dirección Provincial de Rentas, a las Delegaciones y Municipalidades de la Provincia a través de la página Web: www.dprneuquen.gov.ar. Cumplido, Archívese. Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

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PAGINA 19Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

ANEXO I

TABLA 1

ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS

(Art. 84º del Código Fiscal) Día AGO-12 SEP-12 OCT-12 NOV-12 DIC-12 ENE-13 FEB-131 105,3976 105,4239 105,4502 105,4765 105,5028 105,5290 105,58082 105,3984 105,4247 105,4510 105,4773 105,5036 105,5299 105,57983 105,3993 105,4256 105,4518 105,4782 105,5044 105,5307 105,57894 105,4001 105,4265 105,4527 105,4791 105,5053 105,5316 105,57805 105,4009 105,4274 105,4535 105,4800 105,5061 105,5324 105,57706 105,4018 105,4283 105,4544 105,4809 105,5070 105,5333 105,57617 105,4026 105,7291 105,4552 105,4817 105,5078 105,5341 105,57518 105,4035 105,7300 105,4561 105,4826 105,5087 105,5350 105,57429 105,4043 105,7309 105,4569 105,4835 105,5095 105,5358 105,573310 105,4052 105,4318 105,4578 105,4844 105,5104 105,5367 105,572311 105,4060 105,4326 105,4586 105,4852 105,5112 105,5375 105,571412 105,4069 105,4335 105,4595 105,4861 105,5121 105,5384 105,570413 105,4077 105,7374 105,4603 105,4870 105,5129 105,5392 105,569514 105,4086 105,4353 105,4612 105,4879 105,5138 105,5401 105,568615 105,4094 105,4362 105,4620 105,4887 105,5146 105,5409 105,567616 105,4103 105,4370 105,4629 105,4896 105,5155 105,5418 105,566717 105,4111 105,4379 105,4637 105,4905 105,5163 105,5425 105,565718 105,4120 105,4388 105,4646 105,4914 105,5172 105,5435 105,564819 105,4128 105,4397 105,4654 105,4923 105,5180 105,5443 105,563920 105,4137 105,4405 105,4663 105,4931 105,5189 105,5452 105,562921 105,4145 105,4414 105,4671 105,4940 105,5197 105,5460 105,562022 105,4154 105,4423 105,4680 105,4949 105,5206 105,5468 105,561123 105,4162 105,4432 105,4688 105,4858 105,5214 105,5477 105,560124 105,4171 105,4440 105,4697 105,4966 105,5223 105,5485 105,559225 105,4179 105,4449 105,4705 105,4975 105,5231 105,5494 105,558226 105,4188 105,4458 105,4714 105,4984 105,5240 105,5502 105,557327 105,4196 105,4467 105,4722 105,4993 105,5248 105,5511 105,556428 105,4205 105,4476 105,4730 105,5001 105,5256 105,5519 105,555429 105,4213 105,4484 105,4739 105,5010 105,5265 105,5528 30 105,4221 105,4493 105,4747 105,5019 105,5273 105,5536 31 105,4230 105,4756 105,5282 105,5545 % 2,63% 2,63% 2,63% 2,63% 2,63% 2,63% 2,63%

La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el ín-dice correspondiente al día de vencimiento.

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PAGINA 20 Neuquén, 08 de Febrero de 2013BOLETIN OFICIAL

ANEXO II

TABLA 2

COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS

Mes 2002 2003 2004 2005 Enero 0,9402 0,9959 1,0034 1,0097 Febrero 0,8902 0,9961 0,9863 0,9895 Marzo 0,8883 1,0069 0,9957 0,9807 Abril 0,8339 1,0187 0,9921 0,9856 Mayo 0,8902 1,0064 0,9873 1,0007 Junio 0,9213 1,0014 0,9978 0,9976 Julio 0,9556 1,0004 0,9909 0,9876 Agosto 0,9520 0,9865 0,9765 0,9877 Septiembre 0,9762 1,0017 0,9975 0,9814 Octubre 0,9951 0,9947 0,9942 0,9889 Noviembre 1,0169 0,9897 1,0121 0,9992 Diciembre 1,0040 0,9829 0,9913 0,9911 Mes 2006 2007 2008 2009 Enero 0,9866 0,9965 0,9922 1,0020 Febrero 0,9844 0,9918 0,9908 0,9988 Marzo 1,0063 0,9938 0,9889 0,9907 Abril 0,9857 0,9830 0,9897 0,9929 Mayo 0,9960 0,9847 0,9894 0,9964 Junio 0,9920 0,9809 0,9882 0,9898 Julio 0,9929 0,9778 0,9925 0,9864 Agosto 0,9936 0,9924 0,9917 0,9901 Septiembre 1,0026 0,9898 0,9945 0,9909 Octubre 0,9959 0,9909 0,9945 0,9887 Noviembre 0,9990 0,9896 1,0028 0,9910 Diciembre 0,9961 0,9937 1,0012 0,9884 Mes 2010 2011 2012 2013 Enero 0,9878 0,9977 0,9977 0,9898 Febrero 0,9838 0,9892 0,9892 0,9902 Marzo 0,9847 0,9907 0,9906 Abril 0,9880 0,9975 0,9898 Mayo 0,9886 0,9902 0,9899 Junio 0,9890 0,9900 0,9883 Julio 0,9890 0,9885 0,9891 Agosto 0,9785 0,9901 0,9905 Septiembre 0,9894 0,9899 0,9901 Octubre 0,9908 0,9901 0,9896 Noviembre 0,9910 0,9907 0,9897 Diciembre 0,9907 0,9908 0,9899

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

ORDENANZAS SINTETIZADAS

MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER

AÑO 2012 3340 - Regula Régimen sobre las actividades que desarrollan los establecimientos de diversión y recreación nocturna. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1836/12. 3350 - Modifica la Ordenanza N° 3344/12, Art. N° 1 en la cual autoriza al D.E.M. a utilizar los fondos disponibles en el Art. N° 6 de la Ley 2615 para cancelar las obligaciones pendientes de la Obra Construcción de Pavimento Bº CGT II, por un monto de $1.700.018,81. Promulgada por De-creto Municipal Nº 1895/12. 3352 - Adhiere a las Leyes Provinciales N° 2785 y 2786 de Protección contra la violencia so-bre las personas. Promulgada por Decreto Muni-cipal Nº 1896/12. 3356 - Adjudica en venta a valor fiscal la Par-cela 35 de la Manzana A 7 del Parque Industrial al Sr. Sapienza Gabriel, DNI N° 21.975.145. Promul-gada por Decreto Municipal Nº 1903/12. 3359 - Adjudica con opción a compra las Par-celas identificadas bajo los N° 17 A y B de la Mza. A 5 del P. Industrial, a la Sra. Blanca Angélica Guzmán. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1952/12. 3360 - Adjudica con opción a compra la Parce-la identificada bajo N° 38 B de la Mza. A 7 del P. Industrial, al Sr. Lescano Merlo. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1953/12. 3362 - Adjudica con opción a compra la Parce-la identificada bajo N° 57 B de la Mza. A 10 del P. Industrial, al Sr. Daniel Quiroga. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1955/12. 3364 - Acepta los Lotes 3a, N.C. 09-26-084-6817 y 3b, N.C. 09-26-084-7223 ambos de la Fracción C2 que forman parte de la transferencia ordenada en el Art. 1° Decreto 1975/06. Promul-gada por Decreto Municipal Nº 1914/12. 3366 - Autoriza la permuta del Lote 20 de la Mza. 19, N.C. 09-22-046-4552, Matrícula 16548, inscripto al dominio privado de la Municipalidad de Plottier, por el Lote 19 de la Mza. 19, N.C. 09-22-046-4551, Matrícula 5252-Confluencia, propiedad

del Estado Nacional, Empresa Nacional de Co-rreos y Telegrafos. Promulgada por Decreto Mu-nicipal Nº 1926/12. 3367 - Fija los valores para el acceso y los ser-vicios que se prestan en el Complejo Recreativo Nepen Hue. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1930/12. 3369 - Fija en la suma de pesos ($158.082. 650,18) el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central, Organismos descentralizados y Concejo Delibe-rante para el Ejercicio 2013. Promulgada por De-creto Municipal Nº 1958/12. 3373 - Adjudica en venta a valor fiscal, el Lote 02 de la Mza. 143 del Bº Hugo Berbel, a la Sra. Elba Edith Lobato. Promulgada por Decreto Muni-cipal Nº 1917/12. 3374 - Adjudica en venta a valor fiscal el Lote 03 de la Manzana 143 del Bº Hugo Berbel a la Sra. González Cintia Vanina, DNI N° 29.446.000. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1918/12. 3376 - Adjudica en venta a valor fiscal el Lote 05 de la Manzana 143 del Bº Hugo Berbel a la Sra. García Carolina Pamela, DNI N° 35.188.125. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1932/12. 3378 - Adjudica en venta a valor fiscal el Lote 07 de la Manzana 143 del Bº Hugo Berbel a los Sres. Fernández Sebastián, DNI N° 32.887.516 y Zapata Adriana Mariel, DNI N° 33.721.742. Pro-mulgada por Decreto Municipal Nº 1938/12. 3379 - Adjudica en venta a valor fiscal Lote 08 de la Manzana 143 del Bº Hugo Berbel al Sr. Ló-pez Juan Miguel Ángel, DNI N° 33.721.584. Pro-mulgada por Decreto Municipal Nº 1921/12. 3380 - Adjudica en venta a valor fiscal el Lote 09 de la Manzana 143 del Bº Hugo Berbel a la Sra. Nuñez Maldonado Valeria Giselle, DNI N° 32.887.306. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1946/12. 3383 - Adjudica en venta a valor fiscal, la Par-cela 54 D de la Mza. A 10 del P. Industrial, al Sr. Velásquez Walter. Promulgada por Decreto Muni-cipal Nº 1961/12. 3385 - Otorga al Sr. Vela Roberto León, la pro-rroga por un año improrrogable de la tenencia de los Lotes C y O de la Isla 119, Paraje China Muer-ta. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1963/12. 3386 - Deroga el Título I, Arts. 4° a 15° de la Ordenanza 3273/12. Promulgada por Decreto Mu-nicipal Nº 1964/12.

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3387 - Aprueba por vía de excepción la Subdi-visión del Lote 07 de la Chacra E del Lote Oficial 18, con una superficie de 10 Has. en Colonia San Francisco presentado por el Sr. Daniel Ferraz. Promulgada por Decreto Municipal Nº 1965/12.

MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES

AÑO 2013

1428 - Autoriza al DEM a la entrega de oblea para el libre estacionamiento del vehículo paten-te GEN 854 Chevrolet Meriva GL Plus, a nombre de la Sra. Serrano Liliana Rosa, el cual es afec-tado para el transporte de su esposo con incapa-cidad. Promulgada por Resolución Municipal Nº 258/2012. 1442 - Ratifica Acta Acuerdo entre Municipali-dad R.D.L.S. y Empresa OLDELVAL. Promulgada por Resolución Municipal Nº 08/13. 1444 - Dispone la realización de la Obra Cris-to del Cerro y Espacio de Acceso. Promulgada por Resolución Municipal Nº 10/13.

ORDENANZA Nº 1429/2012

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTODE FALTAS MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Este Código se aplicará por con-travenciones que se cometieren en la ciudad de Rincón de los Sauces en infracción a las normas dictadas en el ejercicio del «Poder de Policía» Municipal y en los casos de leyes nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a esta comunal, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y/o penalidad propia. Artículo 2: Los términos «falta», «contraven-ción» e «infracción», son de uso indistinto en el pre-sente. Artículo 3: El obrar culposo será suficiente para considerar punible el hecho calificado como contravención.

Artículo 4: La tentativa no es punible.

TÍTULO II: DE LAS PENAS

Artículo 5: Las penas que este Código esta-blece son:

1) PRINCIPALES:a) Amonestación: Esta pena solo podrá ser apli-cada como sustitutiva de la multa y siempre que el infractor no tuviere antecedentes en cualquier tipo contravencional en esta u otra jurisdicción.

b) Multa: Corresponde en este Código a la san-ción pecuniaria a obrar por el infractor por la ac-ción u omisión del hecho ilícito que se le impute, cuyo monto será determinado por el Juez o su-pletoriamente mediante resolución del Intendente previo dictamen del asesor legal que este desig-ne, entre el mínimo y el máximo de «módulos» que se prevean para cada contravención. “Queda establecido que el módulo es la unidad de sanción y es igual al valor de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF en la ciudad de Rincón de los Sauces, al día de la configuración de la falta”.

2) ACCESORIAS: Podrán imponerse las acceso-rias de:

a) Inhabilitación: La inhabilitación importa la sus-pensión o cancelación del permiso concedido por la administración Municipal para el ejercicio de la actividad en infracción.La inhabilitación no podrá exceder de 180 (ciento ochenta) días. No obstante la misma se prolon-gará vencido el máximo hasta tanto el infractor cumpla con todas las disposiciones Municipales vigentes en la materia que motivaran la pena.

b) Clausura: La clausura importa el cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y/o cese de actividades consiguientes.La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la sentencia fundándose en razones de salu-bridad, seguridad, higiene o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

La clausura podrá ser: Definitiva o temporaria.

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En caso de ser temporaria no podrá levantarse la misma hasta tanto no subsane la causas que la motivaron. A pedido de parte, el Juez de Faltas podrá disponer el levantamiento de la clausura en forma provisoria siempre que se hubiere pagado la multa impuesta y no existiere peligro a la salu-bridad o seguridad de los ciudadanos, debiendo imponer medidas de conductas o condiciones a cumplir, como asimismo satisfacer la totalidad de las exigencias para levantar la clausura en forma definitiva en un plazo de veinte días hábiles des-de el levantamiento provisorio, en caso de viola-ción por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aquél o vencido los veinte días sin que estuviere en condiciones de acceder al levantamiento definitivo, se podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado, procediéndose a una nueva clausura. En este últi-mo caso, no podrá solicitarse nueva rehabilitación condicional, si no hubiere transcurrido un año des-de la fecha de la revocatoria.

c) Demoliciones: Se dispondrán respecto de obras efectuadas en contravención a las disposi-ciones legales o que se asentaren u ocuparen sin autorización la vía pública.

d) Decomiso: Importa la pérdida para el propie-tario de la cosa mueble o semoviente con que se cometa la infracción sea o no-autor de la falta co-metida.El Intendente o el Juez podrán dar a los elemen-tos objetos del decomiso el destino más adecuado según la naturaleza y el estado de los mismos.

Artículo 6: Las penas se graduarán según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del he-cho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad económica de éste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda circunstancia que contribuya a asegurar la equi-dad de la decisión.La sanción dineraria será incrementada en un diez por ciento (10%) cuando la misma llevare una pena accesoria.

TÍTULO III: RESPONSABLES

Artículo 7: Son responsables a los efectos de este Código, las personas de existencia física o

ideal por la comisión de faltas que fueren conse-cuencia directa de su acción u omisión o que las consintieren o fueren negligentes en la vigilancia. Artículo 8: Las personas podrán ser responsabi-lizadas por las faltas o contravenciones que cometen sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su bene-ficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiera corresponderles personalmente. Artículo 9: A los efectos de la aplicación de este código son responsables las personas físi-cas que a partir de la aplicación de las leyes en vigencia los considere mayores de edad. Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de dicha edad serán responsables pecuniariamente los padres, encargados, tutores y/o guardadores del mismo.

TÍTULO IV: REINCIDENCIA

Artículo 10: Habrá reincidencia siempre que el condenado por una falta en cualquier jurisdic-ción, cometiere una nueva contravención de la misma naturaleza que la o las anteriormente co-metidas, siempre que entre la condena anterior y la nueva falta no se hubiere operado la prescrip-ción. Artículo 11: Se considerará reincidencia ha-bitual cuando el infractor registre 3 (tres) o más infracciones en los 4 años inmediatos anteriores contados a partir de la última. En este supuesto el Juez o Intendente podrá ampliar los plazos de inhabilitación hasta 3 (tres) años.

TÍTULO V: CONCURSO DECONTRAVENCIONES

Artículo 12: Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción contravencional, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

Artículo 13: Cuando concurrieren varios he-chos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo de la pena mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a las diversas infracciones. Esta suma no podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

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TÍTULO VI: EXTINCIÓNDE ACCIONES Y PENAS

Artículo 14: La acción contravencional se ex-tingue:

1) Por muerte del infractor.2) Por prescripción.3) Por pago voluntario de los módulos que se san-cionarán por Ordenanza particular y específica, la cual será revisada anualmente, siempre que no lleve pena accesoria, debiendo el infraccionado solicitar el beneficio dentro de los 5 (cinco) días hábiles establecidos para realizar el descargo, contados a partir desde su notificación expresa o tácita de la actuación municipal labrada. Ello siempre que no este en peligro la seguridad o sa-lubridad de los vecinos de la ciudad. Artículo 15: El pago voluntario previsto en el inciso cuarto del Artículo anterior podrá efectuarse personalmente o por terceros. Artículo 16: Para efectuar el pago voluntario se requerirá:

a) Acta contravencionalb) Formulario de solicitud del beneficioc) Otorgamiento del correspondiente reci-

bod) La efectivización del pago pertinentee) Cancelación de las costas correspon-

dientef) Fotocopias de la documentación reque-

rida según la imputación formuladag) Libre deudah) Consulta de reincidencia

Artículo 17: Solo se admitían nuevos pagos voluntarios, cuando hubieren transcurrido un pla-zo de 90 días corridos desde la comisión de la última infracción. Artículo 18: La pena se extingue:

1) Por muerte del imputado.2) Por prescripción.3) Por condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales.4) Por el pago realizado dentro de los treinta días de notificada la sentencia del Juzgado de Faltas, del monto establecido por este con mas las costas del proceso judicial que se establecen en un diez por ciento (10%).

En caso de que la infracción fuere de tránsito y esto hubiere implicado traslado del rodado, la sentencia incluirá como costas además el valor de este servicio. Artículo 19: La acción se prescribe a los 5 (cinco) años de cometida la falta. La pena se pres-cribe a los 5 (cinco) años de dictada la sentencia definitiva.La prescripción se declarará de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.

TÍTULO VII: CAUCIÓN

Artículo 20: El Juez podrá ordenar la reten-ción de los bienes intervenidos y/o secuestrados en garantía del cumplimiento de la sentencia. Artículo 21: El Juez podrá exigir la constitu-ción de una caución real suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

TÍTULO VIII: CONVERSIÓNDE LA PENA DE MULTA

Artículo 22: El condenado a una pena de mul-ta tiene la obligación de pagar en el término que la sentencia fije. La falta de pago podrá determinar que la pena de la multa se transforme en tareas o trabajos comunitarios. Artículo 23: El trabajo consistirá en una obra a favor de la comunidad o tareas comunitarias en entidades de bien público. Artículo 24: Cuando sea procedente la con-versión de la multa en tareas comunitarias, esta se determinara por el juez de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo N° 5, del Código de Faltas y la reglamentación respectiva. Artículo 25: La conversión de la multa en obras se realizara a razón de diez (10) unidad de multa por un (1) día de tareas comunitarias. Artículo 26: La negativa o la simple absten-ción de pago no son suficientes para determinar automáticamente la conversión.

LIBRO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

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PAGINA 25Neuquén, 08 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27: Ninguna causa por contravención podrá ser iniciada sino por imputación de datos u omisiones calificadas como tales por Ley, Orde-nanza, Decreto y otra norma aplicable en Juris-dicción Municipal, con anterioridad al hecho. Artículo 28: Toda falta dará lugar a una ac-ción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la au-toridad administrativa competente o directamente ante el Juez de Faltas. ArtÍculo 29: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta.

TÍTULO II: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

ArtÍculo 30: La jurisdicción ordinaria, con moti-vo de contravenciones municipales, será ejercida: a) por los jueces de faltas, originariamente.- b) En grado de apelación, por el Intendente Municipal, con dictamen de Asesoría Legal, cuya resolución deberá comunicarse al Juzgado de Faltas a los efectos de la actualización de los datos obrantes en el mismo, debiendo cumplirse la remisión de la medida definitiva adoptada dentro de los 30 días hábiles para su notificación. Artículo 31: El Juez de Faltas que previniere en una causa podrá conocer en todas aquellas en que resulte imputada la misma persona hasta el dictado de la sentencia definitiva.

TÍTULO III: RECUSACIÓN Y SUBROGANCIAS

Artículo 32: Los jueces no podrán ser recu-sados, debiéndose excusarse cuando se conside-ren comprendidos en algunas de las causales de recusación enunciadas en el Código de Procedi-miento Penal de la Provincia del Neuquén. Artículo 33: En caso de excusación de un Juez de Faltas, se radicará en el Juzgado de Fal-tas que le sigue en turno (si existiere) o subroga-rá el Secretario Letrado del Juzgado. Igualmente se procederá en caso de ausencia o vacancia del Juez de Faltas. En todos los casos, la subrogan-cia se operará de pleno derecho.

TÍTULO IV : DE LA DENUNCIA

Artículo 34: Toda persona capaz que presen-

ciare la perpetración de una contravención o que por algún otro medio tuviere conocimiento de esa perpetración, podrá denunciarla a la autoridad Municipal. Artículo 35: La denuncia podrá hacerse per-sonalmente o por medio de mandatario con poder especial, por escrito o verbalmente. No se admiti-rán denuncias anónimas. Artículo 36: La denuncia debe contener de un modo claro y propicio en cuanto sea posible:

1) La relación circunstancia del hecho imputado contravencional, con expresión del lugar, tiempo y modo como fue perpetrado y con qué instrumento.

2) Los nombres de los autores, cómplices y au-xiliares en la contravención, así como de las per-sonas que lo presenciaron o que pudieron tener conocimiento de su perpetración.

3) Todas las indicaciones y demás circunstan-cias que puedan conducir a la comprobación de las faltas, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas res-ponsables.

Artículo 37: Cuando la denuncia fuese ver-bal, se extenderá un acta por el funcionario que la recibiera en la que, en forma de declaración, se ingresaran cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado. Artículo 38: El funcionario que recibiere una denuncia verbal o escrita hará constar la identidad de la persona del denunciante, firmándola ambas bajo pena de nulidad. Artículo 39: Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar lo hará imprimiendo alguno de sus dígitos. Artículo 40: En el caso de denuncia hecha por un mandatario especial, el testimonio del poder será agregado a la denuncia. Artículo 41: Hecha la denuncia se expedirá a los denunciantes, si lo solicitare, una copia de la misma. Artículo 42: No se emitirá en caso alguno la acción de los particulares como particular o dam-nificado. Artículo 43: Efectuada la denuncia, el Juez podrá verificar la certeza de la misma por el per-sonal del Juzgado que se designe al efecto o co-

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misionar, a tal fin, a la Dirección operativa perti-nente.

TÍTULO V: VERIFICACIÓN DEINFRACCIONES. FUNCIONARIOS

Y SUS FACULTADES

Artículo 44: Los funcionarios que tengan asignadas tareas de verificación, constatación, controles y/o inspección de las que pudieran sur-gir contravenciones, deberán identificarse con su credencial y/o la vestimenta respectiva según las áreas y labrar las actas de constatación pertinen-tes. Artículo 45: Para el cumplimiento de su labor, los funcionarios podrán:

1).-Requerir la exhibición de documentación per-sonal, comercial o vehicular y de la información que juzguen necesaria.2) Disponer medidas de seguridad pura y exclu-sivamente cuando exista un riesgo y/o peligro in-minente para la seguridad, salud, y bienestar ge-neral de la población.3) Requerir el auxilio de la fuerza pública.4) Requerir orden del juez de faltas para la deten-ción inmediata del imputado cuando así lo exigie-re la índole y gravedad de la falta, su reiteración, por razón del estado en que se hallare quien la hubiere cometido o estuviere cometiendo.5) Utilizar para la detección de la velocidad ve-hicular, además de la simple percepción visual, cualquier otro sistema de tipo eléctrico, electro-mecánico y/o electrónicos habilitados y/o homo-logados a tal fin”. Artículo 46: El acta de verificación deberá la-brarse por triplicado y consignar, bajo pena de nulidad:

1) Conducta imputada.2) El lugar, la fecha y la hora del hecho u omisión punible.3) El funcionario interviniente que constató el he-cho, labrará el acta con relación suscita del hecho que denuncia, firmando la misma con aclaración del nombre y cargo. Artículo 47: El acta de verificación deberá la-brarse por triplicado y consignar, bajo pena de anulabilidad:1) Nombre y domicilio del imputado.

2) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.3) Transcripción del emplazamiento para compa-recer al Juzgado de Faltas.4) Dominio del rodado, en caso de contravencio-nes de tránsito. Artículo 48: La individualización del infractor se hará de acuerdo a las siguientes reglas:1) Si se tratare de una persona física, la indivi-dualización se efectuará determinando nombre, apellido, documento de identidad y domicilio.2) Si se tratare de una sociedad regular, se indi-cará nombre, razón social, tipo societario y núme-ro de inscripción.3) Si se tratare de una sociedad de hecho, se in-dividualizará a todos y cada uno de los socios, en la forma establecidas para las personas físicas, con indicación de su domicilio.4) Si se tratare de empresa o explotación que gira bajo el nombre de una sucesión se individualizará a todos y a cada uno de los herederos en la forma prevista para las personas físicas. Además se de-jara constancia del nombre, apellido, domicilio del administrador si lo hubiere, y juzgado, secretaria y departamento Judicial en el que se tramita la su-cesión de que se trate, como así también de ser posible el número de expediente, folio y año.5) Dominio del rodado interviniente en el hecho. Artículo 49: Si el imputado se encontrara pre-sente al momento de verificarse la infracción, el funcionario actuante le solicitará que firme el acta respectiva, pudiendo hacerlo en disconformidad; la negativa a firmar podrá ser considerada como agravante, dejando constancia de ésta negativa en caso de que se produzca. Artículo 50: “En caso de estar presente se le entregará copia del acta, mas si no lo está el ins-pector dejara la misma fijada en la puerta o para-brisas del local o vehículo infraccionado, debiendo dejar constancia de ello en el mismo acta. Se lo tendrá notificado desde este momento. Cuando se trata de un rodado identificado pero que no haya podido ser detenido, se identificará el domi-cilio y se le remitirá la misma por carta certificada o carta documento, notificándose con la recepción de la misma. Artículo 51: Las actas labradas por el perso-nal municipal en ocasión y ejercicio de su tarea tendrán el carácter de instrumentos públicos y deben ser consideradas como plena prueba por parte del Juez.

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bos comprobantes deben ser elevados en forma conjunta para la Resolución del Magistrado.

PERICIA DE CONTROL OCONTRA VERIFICACIÓN

Artículo 56: La pericia de control o contra verificación deberá solicitarse en el mismo acto del descargo, pudiendo ofrecerse perito de parte a costa del imputado. Si el resultado del análisis fue dado a conocer con posterioridad al plazo del descargo, el juez podrá conceder un nuevo plazo por igual término, a petición de partes. Una vez conseguida la contra verificación por el juez de la causa, la misma se llevará a cabo dentro de los diez (10) días ante la Dirección de Bromatología y ante la presencia de los técnicos que a tal efecto haya designado el imputado, quienes suscribirán el acta y el protocolo conjuntamente. Si el perito de partes y/o imputado no concurriera a la pericia de control, se tendrá por desistida la misma y se estará al resultado arrojado por el análisis inicial, el que tendrá carácter de plena prueba. El resulta-do de la contra verificación deberá ser remitido al Tribunal Municipal de Faltas para ser agregado a la causa.

TÍTULO VI: MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 57: Los jueces de Faltas y los funcio-narios que intervengan en la constatación de con-travenciones, podrán disponer en forma conjunta o alternativa las siguientes medidas de seguridad: intervención, retención, secuestros, remoción y traslado, inmovilización, control preventivo de al-teraciones o intoxicaciones, suspensión de servi-cios, paralización y captura de animales. Artículo 58: Las medidas de seguridad de-berán comunicarse de inmediato al juez de Faltas quien deberá en caso mantenerlas, confirmarlas mediante simple resolución, dentro de las veinti-cuatro (24) horas de comunicadas.

INTERVENCIÓN

Artículo 59: Procederá cuando en el momen-to de la inspección resulte necesario:

a) Impedir la elaboración, comercialización, dis-tribución o circulación de los bienes, elementos,

Artículo 52: Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez de Faltas en turno dentro de las veinticuatro (24) horas, debiendo elevarse conjuntamente todos los antecedentes que exis-tieren en la Dirección operativa respecto al mismo imputado o los elementos con que se comete el hecho punible. Artículo 53: “Las actas que incumplan con los requisitos del Artículo 47 (nulidad) serán declara-das nulas de oficio, y las actuaciones remitidas al archivo sin más trámite. Artículo 54: Las actas que al labrarse hu-bieren incurrido en alguno de los supuestos del Artículo 48 (anulabilidad) podrán ser desestima-das por el Juez. Cuando así no lo hiciere, podrán requerirse los informes o ampliaciones que consi-dere pertinente a los efectos de subsanar el error u omisión, si ello no fuere posible sólo podrá con-tinuar la causa por reconocimiento expreso por parte del imputado.

TOMA DE MUESTRA

Artículo 55: Si durante la inspección se juz-gare necesario, se procederá a la extracción de muestras de materia prima, de productos en fase de elaboración o terminados, en número de tres (3), representativas del lote. Las muestras serán precintadas por medio de sellos, firmas y/o lacre. De éstas tres (3) muestras, una será para el aná-lisis, otra se reservará para una eventual pericia de control o contra verificación. En el acta de constatación se harán constar todos los detalles del producto muestreado, su rotulación, fechas de elaboración y/o vencimiento y todo otro dato que se considere de interés consignar a efectos de individualizar el producto y establecer la auten-ticidad de las muestras. La Dirección de Bromato-logía deberá notificar dentro de los cinco (5) días del muestreo el resultado arrojado en el análisis al interesado y remitirá el informe del mismo al Juz-gado de Faltas en igual plazo.En el supuesto de que se realice el control de al-coholemia con utilización de métodos electrónicos y exclusivamente a pedido de parte en el momen-to de dicha inspección, se procederá a efectuar la contraprueba una vez transcurridos 10 (diez) minutos del control originario, teniéndose con de-finitiva el que arroje el resultado mas favorable al solicitándote. El informe de procedimiento y am-

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productos, mercaderías y/o materias primas.b) Para conservar los mismos en el estado en que se encuentran hasta la resolución del juez.La inspección determinará, en el momento, si los bienes intervenidos quedarán en posesión de quien los detente o si serán depositados en otro lugar. En ambos casos, deberá designarse depo-sitario fiel.

RETENCIÓN

Artículo 60: Los funcionarios intervinientes, al momento de la inspección, podrán proceder a la retención preventiva de:

1) De documentación:

a) Licencias habilitantes, cuando las mismas es-tuvieren vencidas o adulteradas, deterioradas o cuando sea evidente la disminución de las con-diciones psicofísicas del titular con relación a la exigible al serle otorgada.b) Documentación de vehículos particulares o de transporte y/o de carga, cuando no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente y/o estuviere adulterada, debiendo consignarse expresamente la causa específica que motiva la medida. En caso de documentación adulterada se re-tendrá la misma y se dará comunicación a las au-toridades competentes. En los demás casos se dará vista al Juez de Faltas y se devolverá inmediatamente.

2) Vehículos en general:

a) Cuando no cumplan con las exigencias míni-mas de seguridad reglamentarias y/o si son con-ducidos por personas no habilitadas y/o cuando carecieren de la cédula de identificación, del se-guro obligatorio, del certificado y/o verificación técnica.

b) Cuando sus conductores sean sorprendidos en estado de intoxicación alcohólica, estupefa-cientes u otras substancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o cuando se hubieran dado a la fuga, cruzado semáforo en rojo, conducido en exceso de velocidad o efectua-do picadas.

c) Cuando se comprobare que estuviere o circu-lare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de substancias explosivas y/o peligrosas. En estos casos se procederá a retener el roda-do, a impedir su circulación, disponer su traslado voluntario o por medio de la fuerza publica al lugar destinado por le Municipio para depositar tales rodados, debiendo comunicar inmediatamente al Juzgado de Faltas para su intervención para que emita la medida cautelar o de seguridad corres-pondiente.

REMOCIÓN Y TRASLADO

Artículo 61: Procederá respecto de las cosas que creen riesgo en la vía pública.Si se tratare de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor económico, serán remitidos a los depósitos que la autoridad de comprobación establezca en cada caso.

CONTROL PREVENTIVO DEALTERACIONES O INTOXICACIONES

Artículo 62: Procederá ante la presunción de existencia de intoxicación alcohólica, estupe-facientes u otras substancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales. Todo conduc-tor debe sujetarse a las pruebas destinadas para determinarlas. La negativa a someterse a dichas pruebas constituirá presunción en contra.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 63: Procederá cuando el bien o la persona sujeta a la prestación de un servicio pú-blico o privado no reúna alguno de los requisitos reglamentarios inherentes al servicio y exigidos por la autoridad competente, y siempre que su gravedad no dé lugar a otra medida mayor.

PARALIZACIÓN

Artículo 64: Procederá respecto de las activi-dades que se estén desarrollando sin reunir todos o algunos de los requisitos exigibles por la auto-ridad competente para el desenvolvimiento de di-cha actividad.

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CAPTURA DE ANIMALES

Artículo 65: Procederá toda vez que resulte necesario el retiro del animal del lugar donde se encuentre a efectos de restablecer el imperio de la legalidad y/o garantizar la salud o bienestar de las personas.

Artículo 66: La dirección interviniente deberá adoptar todos los resguardos necesarios a efec-tos de asegurar la preservación, integridad e in-alterabilidad de los bienes que hubiesen sido ob-jeto de las medidas de seguridad enunciadas. En todos los casos las medidas enunciadas deberán tomarse a efectos de que se cese inmediatamente en el hecho denunciado como contravencional o cuando sea presumible que se intentara eludir la acción de la Justicia.

TÍTULO VII: MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 67: Los jueces de Faltas, en el pro-cedimiento contravencional y en forma exclusiva y excluyente, podrán adoptar la siguientes medidas cautelares: clausura preventiva, decomiso, se-cuestro, demolición, traslado y detención preven-tiva. Los funcionarios municipales podrán llevar a cabo las medidas cautelares mencionada en ejer-cicio del poder de policía, debiendo en este caso ser ratificadas por el Juez de Faltas mediante Re-solución fundada al efecto dentro de las 24 horas hábiles posteriores a su actuación. Artículo 68: El juez de Faltas deberá dictarla mediante resolución expresa y fundada.

CLAUSURA PREVENTIVA

Artículo 69: Procederá cuando así lo justifi-quen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.

DECOMISO

Artículo 70: Como medida cautelar, procederá, cuando en virtud del carácter perecedero de mer-caderías alimenticias sea impostergable disponer el destino del producto y no corresponda su comer-cialización en el estado en que se encuentran.

SECUESTRO

Artículo 71: Procederá toda vez que sea ne-cesaria la incautación provisoria de productos, mercaderías, instrumentos, vehículos y elemen-tos de cualquier índole o naturaleza que infrinjan las normas vigentes para su posterior depósito en lugares que se establezcan, a efectos de restable-cer el imperio de la legalidad. Los efectos secues-trados quedarán en custodia de la Dirección que intervenga en el procedimiento a disposición del juez de Faltas.

DEMOLICIÓN

Artículo 72: Como medida cautelar, procede-rá respecto de obras, establecimientos, instala-ciones o viviendas, cuando exista un peligro inmi-nente para la integridad de las personas y/o sus bienes y resulte impostergable la adopción de la medida.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Artículo 73: Los jueces de Faltas podrán de-cretar la detención preventiva del imputado por un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, como así también disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere ne-cesario interrogar para aclarar un hecho. Artículo 74: Los jueces de Faltas, de oficio o requerimiento de los funcionarios de verificación, podrán adoptar cualquier otra medida que no este expresamente prevista en las medidas de seguridad o cautelares que prevé este Código, cuando circuns-tancias urgentes lo determinen o para garantizar el cumplimiento de resoluciones adoptadas.

TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOANTE LOS JUECES DE FALTAS

Artículo 75: El imputado deberá comparecer a audiencia ante el Juzgado de Faltas Municipal, con documento de identidad y con la copia del acta labrada dentro de los cinco (5) días de notificada la contravención para ejercer la defensa, ofreciendo y produciendo las pruebas que estime pertinente a su descargo. Para el supuesto que se hubiere adoptado una medida de seguridad o cautelar al momento de verificarse el hecho, el plazo para comparecer a descargo será de cuarenta y ocho (48) horas. Los plazos se prorrogarán un (1) día

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por cada quinientos (500) kilómetros de distancia cuando el imputado sea de extraña jurisdicción. Artículo 76: Si debidamente citados el o los imputados no comparecieron sin justa causa, se los podrá hacer comparecer por la fuerza pública, considerando tal circunstancia como agravante. Artículo 77: La incomparecencia injustificada, vencidos los términos de emplazamientos debida-mente notificados, será considerada circunstancia agravante, implicará para el remiso una sanción accesoria de uno (1) a cien (100) módulos, y se substanciaran las actuaciones como admisión tá-cita de los hechos imputados. Artículo 78: El descargo podrá efectuarse en forma oral o escrita. Previamente se dará vista al imputado de las actuaciones, si las hubiere, invi-tándolo a que ejerza su defensa. La prueba será ofrecida y producida en el mismo acto. El juez podrá prorrogar el plazo para producir la prueba pendiente. Artículo 79: Los jueces podrán disponer las me-didas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos o las que fueran tendientes a la más rápida y económica tramitación del proceso. Asimismo, podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública para prevenir y contrarrestar todo acto con-trario a la probidad y buena fe o asegurar el cumpli-miento de las disposiciones adoptadas. Artículo 80: Los agentes de la Administración Pública provincial y municipal deberán prestar el auxilio que les sea requerido por los jueces de Faltas para el cumplimiento de sus resoluciones. Artículo 81: El descargo podrá efectuarse en forma personal o por apoderado, debiendo en to-dos los casos constituirse domicilio en la jurisdic-ción del Juzgado. Artículo 82: En el proceso contravencional se admitirá la representación por mandatario o letra-do mediante simple carta poder con firma autenti-cada por escribano o funcionario público. Artículo 83: Efectuado el descargo y substan-ciada la prueba ofrecida, el juez de Faltas fallará dictando la sentencia respectiva. Artículo 84: Para tener acreditada la falta bastará el íntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana crítica. Artículo 85: El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de las setenta y dos (72) horas de haber quedado firme la resolución que

la impuso. Asimismo, podrá el juez autorizar al infractor a abonar la multa fijando las fechas de éstas y los montos, según la condición económica del condenado. El incumplimiento de lo acordado producirá la caducidad automática del beneficio. Artículo 86: Vencido el plazo estipulado o producida la caducidad del beneficio que estable-ce el segundo párrafo del Artículo anterior, el Juz-gado de Faltas remitirá, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las actuaciones referidas para su ejecución fiscal al estudio jurídico contra-tado y/o al Departamento Ejecutivo, a fin de que éste disponga las vías para su cobro judicial. Artículo 87: Las notificaciones de las infrac-ciones se harán en la misma actas de infracción, personalmente, por cédula, carta documento o por nota, indistintamente. Toda providencia o resolución dictada por la instrucción en el curso del proceso contravencio-nal, si no hubiere constituido domicilio legal dentro de la Jurisdicción de Rincón de los Sauces, será notificada al imputado en el Tribunal de Faltas los días lunes y miércoles en horario de oficina, de-biendo el interesado concurrir a tal efecto dichos días, personalmente o por medio de apoderado. En caso de incomparecencia se considerará noti-ficado a partir del primero de esos días, posterior a la fecha de la providencia a notificar. Las sentencias del Juzgado de Faltas, como asimismo las Resoluciones de Recursos del Sr. Intendente Municipal, serán notificados en el do-micilio constituido en el expediente del Juzgado de Faltas a los efectos procesales, sino lo hubie-re, se harán en el domicilio real verificado en el Documento Nacional de identidad o en su defecto el de la licencia de conducir del Infractor. Si no se puede ubicar estos datos se estará al padrón electoral nacional, informe del Registro Público de Comercio o Registro de la Propiedad Automotor. A los efectos del diligenciamiento de la cédula podrán designarse funcionarios aptos entre los em-pleados de la Municipalidad o encomendarse a la Policía Provincial. Estos deberán concurrir una vez al domicilio e intentar la notificación, en caso de no encontrar a nadie, que la persona que viva allí sea otra o se niegue a recibirla, deberá concurrir en una segunda oportunidad y fijar copia de la medida o la sentencia dispuesta en la entrada al domicilio, con-siderándose debidamente notificado a los efectos del cumplimiento e ejecución de la misma.

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TÍTULO IX: CAUSALES DESOBRESEIMIENTO Y DE ABSOLUCIÓN

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Artículo 88: El juez podrá decretar el sobre-seimiento provisional:a) Cuando los medios de justificación acumula-dos en la causa no sean suficientes para demos-trarla perpetración de la causa.b) Cuando, comprobado el hecho, no aparezcan indicaciones o indicios bastantes para determinara sus autores.c) Cuando el imputado resultare desconocido en el domicilio informado y el Juzgado hubiere agota-do los medios para proceder a su notificación.

SOBRESEIMENTO DEFINITIVO

Artículo 89: El juez podrá decretar el sobre-seimiento definitivo cuando:a) La acción contravencional se haya extinguido.b) El hecho investigado no encuadre en una figu-ra contravencional.

ABSOLUCIÓN

Artículo 90: El juez procederá a decretar la absolución cuando:a) El hecho investigado no se haya cometido.b) El hecho no fuera cometido por el imputado.c) Medie una causa de justificación, inimputabili-dad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. Artículo 91: En caso razonable de duda, de-berá estarse siempre a lo que resulte más favora-ble al imputado.

TÍTULO X: RECURSOS DE REPOSICIÓN

Artículo 92: El recurso de reposición proce-derá contra resoluciones interlocutorias del señor Juez de Faltas, a fin de que el mismo Juez que las dictó las revoque por contrario imperio. Artículo 93: El recurso se interpondrá y fun-dará dentro de las (24) veinticuatro horas siguien-tes a la de la notificación de la resolución. Si el recurso fue manifiestamente inadmisible, el Juez podrá rechazarlo sin ningún otro trámite. Artículo 94: La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso fuere acompaña-

do del de apelación en subsidio, lo que será proce-dente cuando causare gravamen irreparable.

APELACIÓN

Artículo 95: Contra la sentencia definitiva podrá interponerse recurso de apelación, que se concederá en relación y con efecto devolutivo. Artículo 96: El recurso de apelación compren-de el de la nulidad contra la sentencia o resolución dictada con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones. La nulidad por defectos del procedimiento quedará saneada, si no se reclama la reparación de aquellos en la mis-ma instancia en que se hayan cometido, por vía de reposición. Artículo 97: Para el supuesto caso de que le recurso de apelación fuese resuelto por el supe-rior a favor del recurrente, el Poder Ejecutivo pro-cederá a devolver mediante recibo el importe que se hubiere percibido junto con el recurso. Artículo 98: El recurso se interpondrá y fun-dará ante el mismo Juez que la dictó dentro los tres (3) días de notificada la sentencia, expresán-dose agravios en el mismo acto. Las actuaciones serán remitidas de oficio al Intendente Municipal para resolver. Artículo 99: Concedido el recurso, este se ele-vará al Poder Ejecutivo Municipal, quien procederá a requerir el dictamen legal correspondiente y emitir la Resolución que resuelve el recurso dentro del térmi-nos de veinte (20) días hábiles de recibido por mesa de entradas el expediente. Realizada la Resolución remitirá el expediente al Juzgado de Faltas para que proceda a la notificación correspondiente y a las me-didas de cobro, en su caso.

QUEJA

Artículo 100: Cuando sea denegado el re-curso de apelación, podrá el recurrente presentar queja ante el Intendente Municipal a fin de que se declare mal denegado el recurso. Artículo 101: La queja se interpondrá por escrito dentro de los cinco (5) días de notificada la resolu-ción que lo deniega. Inmediatamente, se ordenará al Juez interviniente que remita el expediente. Artículo 102: Si la queja fuera desechada, las

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actuaciones serán devueltas sin más trámite al Juez interviniente. Caso contrario, se declarará mal denegado el recurso y se resolverá sin más trámite la cuestión planteada en el recurso de apelación. Artículo 103: El Intendente Municipal se pro-nunciará en relación a los recursos interpuestos mediante resolución, previo dictamen de la Ase-soría Legal, pudiendo asimismo decretar medidas para mejor proveer.

CONDONACIÓN

Artículo 104: La solicitud de condonación de-berá ser presentada ante el Juez de la causa den-tro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Las actuaciones deberán ser remitidas para su substanciación al Concejo Deliberante, previa acreditación por el imputado del impedimento económico. El Juez podrá, si considera necesario, solicitar una en-cuesta socioeconómica al organismo competente, previo a resolver la remisión al Concejo Deliberan-te. Artículo 105: La resolución del Juez denega-torio del trámite de condonación podrá ser recurri-da.

TÍTULO XI: DE LA SUBASTA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS, PERDIDOS,

SECUESTRADOS O DECOMISADOS

Artículo 106: El Juez podrá ordenar la subasta pública de vehículos abandonados, perdidos, se-cuestrados o decomisados, la que deberá ser reali-zada por la entidad bancaria designada al efecto. Artículo 107: Para subastar los vehículos abandonados, perdidos, secuestrados o decomi-sados por la Justicia Municipal de Faltas, se se-guirá el procedimiento que a tal efecto prevé la legislación nacional respecto al régimen jurídico del automotor. Artículo 108: La subasta se anunciará por edictos que se publicarán por tres (3) días en el Boletín Municipal y en un diario de circulación re-gional. En los edictos se individualizarán el o los automotores a subastar, indicando en su caso la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados. Artículo 109: Para la subasta se designará a

un martillero público matriculado, preferentemen-te con domicilio en Rincón de los Sauces, quien llevará a cabo el acta de subasta teniendo como base el monto de la infracción impaga con más un 50% de intereses y costas.

TÍTULO XII: DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Artículo 110: Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y del Libro I del Código Penal, serán de aplicación supletoria para el juz-gamiento de las faltas municipales, y siempre que no se oponga a las normas de éste Código. Artículo 111: Serán reclamables por vía de apremio, las multas aplicadas por el Juez de Fal-tas, con sentencias notificadas y firmes. Vencido los plazos legales para ser abonadas, el Juez de Faltas procederá a emitir una certificación donde constará de un numero, fecha, la parte Resoluto-ria de la sentencia, la fecha en que fue notificada y la declaración del Juez de que la misma se en-cuentra firme. Dicho certificado será el documento con carácter de título ejecutivo. Artículo 112: Transcurridos dos (2) años de ordenado el archivo de la causa, el Juez de Fal-tas podrá proceder a la destrucción de los legajos, previa constancia en acta que se labrará al efecto. Artículo 113: Deróguense en todos sus térmi-nos las Ordenanzas N°803/02 y N°1281/11. Artículo 114: Las normas del presente Código entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación y durante ese periodo el Departa-mento Ejecutivo efectuará una amplia difusión del mismo para el perfecto conocimiento de la pobla-ción. Artículo 115: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y una vez cumpli-do, Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones “Evita” del Hono-rable Concejo Deliberante de Rincón de los Sau-ces, a los días 05 del mes de diciembre de 2012, en Sesión Ordinaria, aprobada por mayoria de los presentes según consta en Acta N°1457/12.

Fdo. Paula C. Merino, Sec. Parlamentaria; Raúl Eduardo Tojo, Presidente Honorable Conce-jo Deliberante Rincón de los Sauces.

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ORDENANZA Nº 1443/2013 VISTO: Lo estipulado en los Arts. N° 84 inc. “k” y N° 193 de la Carta Orgánica de la ciudad de Rincón de los Sau-ces, y; CONSIDERANDO: Que los mismos establecen que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal proyectar el Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos constituyendo el instrumento financiero de gobierno y su control. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RINCÓN DE LOS SAUCES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo N° 01: Estímase la suma en pesos sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos veinte con 00/100 ($62.495.720,00) el cálculo de Ingresos Tributarios destinados a atender eroga-ciones a que se refiere el Artículo N° 8 de la presente Ordenanza. Artículo N° 02: Estímase la suma en pesos trece millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos con 00/100 ($13.228.400,00) para la venta de activos fijos Ordenanza N° 406/09 acorde al detalle presupuestado en las planillas anexas. Artículo N° 03: Estímase la suma en pesos doce millones seiscientos veintinueve mil con 00/100 ($12.629.000,00) para los Ingresos No Tributarios acorde al detalle presupuestado en las planillas anexas. Artículo N° 04: Estímase la suma en pesos ochenta y ocho millones seiscientos sesenta mil con 00/100 ($88.660.000,00) para Ingresos por Transferencias acorde al detalle presupuestado en las planillas anexas. Artículo N° 05: Estímase la suma en pesos ciento setenta y nueve mil con 00/100 ($179.000,00) para otros ingresos acorde al detalle presupuestado en las planillas anexas. Artículo N° 06: Fíjese la suma en pesos ciento setenta y siete millones ciento noventa y dos mil ciento veinte con 00/100 ($177.192.120,00) correspondiente al cálculo de Recursos Presupuestados para el Ejerci-cio 2013. Artículo N° 07: Fíjese la suma en pesos ciento setenta y siete millones ciento noventa y dos mil ciento veinte con 00/100 ($177.192.120,00) correspondiente al cálculo de Erogaciones. Artículo N° 08: Como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, estímase el siguiente Balance Preventivo Año 2013:EROGACIONES (ART. N° 7) $177.192.120,00CÁLCULO DE RECURSOS (ART. N° 6) $177.192.120,00INGRESOS TRIBUTARIOS (ART. N° 1) $62.495.720,00INGRESOS POR ACTIVOS FIJOS (ART. N° 2) $13.228.400,00INGRESOS NO TRIBUTARIOS (ART. N° 3) $12.629.000,00INGRESOS POR TRANSFERENCIAS (ART. N° 4) $88.660.000,00OTROS INGRESOS (ART. N° 5) $179.000,00Artículo N° 9: Elévese copia de la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para su conocimiento. Artículo N° 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, promúlguese, ejecútese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones “Evita” del Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces, a los 21 días del mes de enero de 2013, en Sesión Extraordinaria, aprobada por unanimidad de los presentes se-gún consta en Acta N° 1460/13. Fdo.) Raúl Eduardo Tojo, Presidente Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces. Promulgada por Resolución Municipal Nº 009/13.

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MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

AÑO 2012

804 - Autoriza al Sr. Ramón Ángel Soto, en carácter de Intendente a gozar de su licencia por vacaciones, a partir del día 16-01 al 31-01-2013, ambos inclusive. 805 - Aprueba las alturas postales y designa-ción numérica de las calles según plano que se ad-junta como Anexo I a la presente. Promulgada por Decreto Municipal Nº 354/12. 806 - Autoriza al Juez Municipal de Faltas, Dr. Jorge Andrés Goncalves, a gozar de la licencia anual correspondiente al año 2012; designa como Jueces suplentes al Dr. Fabián Narváez y la Dra. Lucía Portanko. Promulgada por Decreto Municipal Nº 355/12. 807 - Fija la remuneración básica mensual al Intendente Municipal, a partir del 01/2013 inclusi-ve, en la suma de $12.000, más los adicionales por zona y salario familiar y menos las deducciones por aporte provisional y obra social.

DECRETOS SINTETIZADOS AÑO 2012

262 - Designa como Asistente de Administra-ción de la Municipalidad de San Patricio del Cha-ñar, al Sr. Mauro García, desde el día 10/10/12 al 10/12/2015 o hasta cuando el Poder Ejecutivo Mu-nicipal así lo disponga. 328 - Dispone el llamado a Concurso de Pre-cio Nº 017/12, para la contratación y provisión de mano de obra, materiales, herramientas y equipos necesarios e imprescindibles para la ejecución de “Obra de Infraestructura Urbana Iluminación Paseo Chos Malal”. 329 - Dispone el llamado a Concurso de Pre-cio Nº 016/12 para la compra de 200 remeras para la 2º Edición de la “Corrida Saludable para el año 2012”. 330 - Adjudica la Licitación Privada Nº 017/12, a la firma “Perfil S.R.L.”, domiciliada en el Parque Industrial de la ciudad de Centenario, para la eje-cución de la Obra denominada: “Pavimento calle Chos Malal entre Quili Malal y Pilmaiquen”, con-forme lo establecido en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones. 331 - Dispone el llamado a Concurso de Pre-

cio Nº 019/12, para la contratación y provisión de “Mano de obra, materiales, herramientas y equipos necesarios para la obra: “Construcción de Galpón Pre-Moldeado para el establecimiento Educativo EPEA Nº 3”. 332 - Declara desierta la Licitación Privada Nº 015/12 referente a la ejecución de la Obra: “Urbani-zación Zona Norte-Electrificación (Parcial) 4º Eta-pa Mzas. XXXIII y XXXIV, según proyecto aproba-do por EPEN”. 333 - Dispone el llamado a Concurso de Pre-cio Nº 020/12, para la contratación del servicio de transporte, con el fín de trasladar a los niños y ni-ñas que asisten a la Colonia de Vacaciones 2013, durante el periodo que se extiende desde el 03/01 al 31/01/2013, en el Balneario Municipal. 334 - Adjudica el Concurso de Precio Nº 016/12 a la Sra. Alejandra Daniela Orozco, con domicilio legal en calle Ameghino Nº 235 de Villa Manzano, Pcia. de Río Negro, para la compra de 200 remeras para la 2º Edición de la “Corrida Saludable para el año 2012”. 336 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio a la Agente Municipal Dra. Ana Ro-mero, bajo la Categoría OFD, para desempeñarse en el Área de Maestranza y Servicio de la Munici-palidad de San Patricio del Chañar. 337 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio al agente Municipal Sr. Isaías Rober-to Ceballos, bajo la Categoría OSD, para desempe-ñarse en el Área de Administración de la Municipa-lidad de San Patricio del Chañar. 338 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio a la Agente Municipal Sra. Mercedes María Calfuqueo, bajo la Categoría OFD, para des-empeñarse en el Área de Maestranza y Servicio de la Municipalidad de San Patricio del Chañar. 339 - Designa en planta permanente definiti-va del Municipio al Agente Municipal Sr. Guillermo Ceferino Obreque Castillo, bajo la Categoría OSD, para desempeñarse en el Área de Maestranza y Servicio de la Municipalidad de San Patricio del Chañar. 340 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio a la Agente Municipal Sra. Elizabeth Carolina Scheffield, bajo la Categoría OSD, para desempeñarse en el Área de Administración de la Municipalidad. 341 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio a la Agente Municipal Sra. Mónica

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Beatriz Obadilla, bajo la Categoría OSD, para des-empeñarse en el Área de Administración de la Mu-nicipalidad de San Patricio del Chañar. 342 - Designa en planta permanente definitiva del Municipio al Agente Municipal Sr. Marcelo Gus-tavo Urra, bajo la Categoría OFD, para desempe-ñarse en el Área de Maestranza y Servicio de la Municipalidad. 343 - Dispone el llamado a Concurso de Precio Nº 021/12 se solicita la contraración del servicio de refrigerio para la Colonia de Verano 2013, durante el periodo que se extiende desde el 03-01 al 31-01-2013, en el Balneario Municipal. 344 - Declara desierto el Concurso de Precio Nº 017/12 referente a la ejecución de la Obra: “Infraes-tructura Urbana Iluminación Paseo Chos Malal” en razón de los considerandos expuestos. 346 - Declara desierto el Concurso de Precio Nº 015/12, referente a la ejecución de la Obra: “Ur-banización Zona Sur - Loteo Social, electrificación - Manzanas 46S, 46T y 46V, según Proyecto apro-bado por EPEN”. 347 - Otorga a la Escuela Especial Nº 19 de nuestra localidad el pago de 406 kgs. de pan, para hacerse cargo del refrigerio de los alumnos que concurrieron al establecimiento educativo durante el periodo escolar de julio a diciembre de 2012, con cargos a rendir bajo cuenta documentada. 348 - Adhiere al Decreto Provincial Nº 2244/12, disponiéndose asueto al personal de la Administra-ción Pública Municipal para el día 31 de diciembre de 2012. 349 - Dispone el Receso Municipal para todo el personal dependiente de la Administración Pública Municipal de San Patricio del Chañar, comenzando el día 02-01-2013 hasta el 31-01-2013 inclusive. 351 - Establece como nombramiento definitivo a los agentes municipales que al 30 de noviembre del corriente año se les cumple los 24 meses de planta provisoria, según lo establece el Art. 7 del Estatuto del Empleado Municipal. 352 - Dona al Destacamento Picada Nº 1 de San Patricio del Chañar, una heladera, por un im-porte ($3.600,00). 354 - Promulga Ordenanza Municipal Nº 805/12 de fecha 13 de diciembre de 2012 con fuerza de tal. 355 - Promulga Ordenanza Municipal Nº 806/12 de fecha 13 de diciembre de 2012 con fuerza de tal. 356 - Designa como Asistente de Administra-ción de la Municipalidad de San Patricio del Cha-

ñar, al Sr. Cristian Javier Sepúlveda Moreno, des-de el día 02 de enero de 2013 al 28 de febrero de 2013, o hasta cuando el Poder Ejecutivo Municipal así lo disponda. 357 - Deroga en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 265/12 de fecha de 15 de octubre de 2012. 359 - Adjudica el Concurso de Precio Nº 020/12 a la empresa del Sr. Hugo Alberto Membrive, con destino a la contratación del servicio de transporte con capacidad de 120 pasajeros, con el fin de tras-ladar a los niños y niñas que asisten a la Colonia de Vacaciones 2013, durante el periodo que se extien-de desde el 03-01- al 31-01-2013 en el Balneario Municipal, conforme lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones. 360 - Adjudica el Concurso de Precio Nº 021/12, al Sr. Fernando Paulo Rivero, con destino a la con-tratación del servicio de refrigerio para la Colonia de Verano 2013, durante el período que se extien-de desde el 03 de enero 2013 al 31 enero 2013, en el Balneario Municipal, conforme lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones. 361 - Declara desierto el Concurso de Precio referente a la contratación y provisión de mano de obra, materiales, herramientas y equipos necesarios para la obra: “Contrucciones de Galpón Pre-Moldea-do para el establecimiento Educativo EPEA Nº 3”. 362 - Otorga al Sr. Luis Antonio Flores, una ayu-da en materiales, según lo establecido en el Ex-pediente Administrativo Nº 4234/12 de fecha 19 de diciembre de 2012.

ACUERDOS DEL TRIBUNALDE CUENTAS

ACUERDO C - 4366. En la ciudad de Neu-quén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén,… para dic-tar resolución en relación a los autos caratulados: “Muncipalidad de Las Coloradas - Rendición de Cuentas - Ejercicio 2011”, (Expediente Nº 5600-00553/2011), en trámite por ante este Tri-bunal;… Considerando:…. Resuelve: Artículo 1º: Tener por no presentada, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Coloradas - Ejercicio 2011. Artículo 2º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial que tendrá como finalidad reu-

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CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5054330Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

A NUESTROS USUARIOS Se comunica que, con motivo de los feria-dos de los días 11 y 12-02-13 -Carnaval- y 20-02-13 -Bicentenario de la Batalla de Salta-, se recepcionará la documentacion según se deta-lla a continuación:

Edición Fecha Se recepcionará Nº hasta el día: 3238 15-02-13 08-02-13 3239 22-02-13 15-02-13 Asimismo se informa que tendrán priorida-des los documentos con vencimientos impues-tos.

SIN EXCEPCIÓN

SUMARIOEdición de 36 Páginas

Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 4

Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 4 a 17

Normas Legales - Pág. 18 a 35

Acuerdos del Tribunal de Cuentas -Pág. 35 a 36

ANEXO

MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES

ORDENANZA TARIFARIA Nº 1446/2013

nir toda la documentación correspondiente a la rendición de cuentas por el ejercicio y proceder a su estudio determinando la existencia o no de perjuicio fiscal y las responsabilidades adminis-trativas que pudieran corresponder. Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la Dra. Silvina L. Vilo. Artículo 3º: Aplicar a los señores Ma-rio Oscar Contreras –Intendente 01/01/2011 al 11/12/2011-, Luisa Angélica Pintos –Secretaria Tesorera 01/01/2011 al 11/12/2011-; Lucrecio Varela –Intendente 12/12/2011 al 31/12/2011-; Abel Adrián Matus –Secretario Tesorero 12/12/2011 al 31/12/2011-, una multa de pe-sos cinco mil ($5.000,00 ) a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en el Art. 107º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, las que deberán ser depositadas en el plazo de veinte (20) días, en la cuenta que el Tribunal tiene habilitada en el Banco Provincia –Sucursal Rivadavia- Cuenta Corriente 110/3, debiendo presentar en la sede de este Orga-nismo, dentro del plazo indicado, los compro-bantes respectivos. Vencido el plazo sin hacer efectivos los depósitos, sin más trámite se re-mitirán los antecedentes al Sr. Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio. Artículo 4º: Notificar el presente Acuerdo a la Comisión Municipal para su toma de conocimiento y de-más efectos que correspondan y hacer saber a los señores miembros de la Comisión que deberán arbitrar las medidas conducentes para que en los ejercicios siguientes se ajusten a la normativa legal vigente respecto del examen, pronunciamiento y presentación en término de la Rendición de Cuentas Municipal de confor-midad a lo establecido por el Acuerdo I-1.140. Artículo 5º: Comunicar el presente Acuerdo a la Honorable Legislatura Provincial, al Poder Ejecu-tivo y al Tribunal Superior de Justicia. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación…. Fdo. Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cr. Néstor A. Cu-curullo (Vocal), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cr. Hugo A. Cervera (Vocal Subrogante), Cr. Facun-do A. Ferroni (Vocal Subrogante), Dra. María E. Gerardin (a/c de Secretaría).