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Página 1 de 15 PROVINCIA DE CÓRDOBA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VI – Nº247 Río Tercero (Cba.), 25 de Abril de 2012 mail:[email protected] ORDENANZAS RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3479/2012 C.D. Y VISTO: La Ley Provincial N°9811, por la que se establece el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales y el Decreto N°495/09, por el que se crea el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales. Y CONSIDERANDO: Que ambas disposiciones legales tienden fundamentalmente a la programación, planificación, coordinación y ejecución de las acciones necesarias para regularizar la escrituración de inmuebles con destino principalmente al de casa habitación, única, permanente y de carácter económico. Que el artículo octavo del citado Decreto Provincial invita a Municipios y Comunas a adherir y participar del Programa antes mencionado. Que esta municipalidad comparte el espíritu de dicha legislación. Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1°)- ADHIÉRESE la Municipalidad de Río Tercero a las disposiciones de la Ley Provincial N°9811, del “Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales” y al Decreto Provincial N°495/09 que crea el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales”. Art.2°)- DESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº495/2012 DE FECHA 25.04.2012 RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3480/2012 C.D. Y VISTO: Que a la Sra. Natalia Elina VILLALON se le otorgara por Decreto Nº1086/2009 del Departamento Ejecutivo la tenencia con carácter precario de un lote de propiedad de la Municipalidad de Río Tercero. Y CONSIDERANDO: Que mediante la cesión sin cargo de terrenos, el Gobierno Municipal participa a los fines de mejorar sustancialmente las condiciones de vida de la familia beneficiaria. Que asumiera obligaciones mediante convenio de tenencia, para la construcción de su vivienda, la que ya se encuentra habitando, por lo que procede otorgar la cesión definitiva del lote para su escrituración. Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1º )- DÓNASE a favor de la Sra. Natalia Elina VILLALON – DNI Nº30947858 – CUIL 23-30947858-4, nacida el 11.08.1984, con domicilio en calle Los Andes Nº2361, Barrio Monte Grande de la Ciudad de Río Tercero, el lote de terreno perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Río Tercero, en el que ha construido su vivienda familiar: UBICACIÓN Calle Los Andes Nº2361, Barrio Monte Grande, de la ciudad de Río Tercero, Dpto. 3ºArriba, Ped. El Salto, Pcia. de Córdoba DESIGNACIÓN C03.S01.M086.P007 Mz.72 Lote 7 MEDIDAS 10,50 x 30 m. SUPERFICIE 315 m2. LINDEROS Norte: Calle Los Andes. Sur: C03.S01.M086.P26 Mz.72 Lote 26 Este: C03.S01.M08.P08 Oeste:C03.S01.M086.P06 Mz.72 Lote 6 ANTECEDENTE DOMINIAL Municipalidad de Río Tercero – DºPrivado – Matrícula 33-357680 - Cta. Nº 3301-09590207 Art.2º)- La beneficiaria de la donación no puede ceder y/o transferir el inmueble bajo ningún título a terceros por el plazo de diez (10) años a contar desde la escrituración del bien, bajo apercibimiento de rescisión de la donación. Art.3º)- FIJASE que en virtud de detentar la posesión del inmueble desde la fecha de tenencia precaria, las tasas, contribuciones e impuestos que gravan a la propiedad son a cargo de la beneficiaria a partir de esas fechas. Art.4º)- Los gastos que demande la transferencia de Dominio son a exclusivo cargo de la beneficiaria. Art.5º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

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PROVINCIA DE CÓRDOBA

MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VI – Nº247

Río Tercero (Cba.), 25 de Abril de 2012 mail:[email protected]

ORDENANZAS

RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012

ORDENANZA Nº Or 3479/2012 C.D. Y VISTO: La Ley Provincial N°9811, por la que se establece el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales y el Decreto N°495/09, por el que se crea el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales. Y CONSIDERANDO:Que ambas disposiciones legales tienden fundamentalmente a la programación, planificación, coordinación y ejecución de las acciones necesarias para regularizar la escrituración de inmuebles con destino principalmente al de casa habitación, única, permanente y de carácter económico. Que el artículo octavo del citado Decreto Provincial invita a Municipios y Comunas a adherir y participar del Programa antes mencionado. Que esta municipalidad comparte el espíritu de dicha legislación.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1°)- ADHIÉRESE la Municipalidad de Río Tercero a las disposiciones de la Ley Provincial N°9811, del “Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales” y al Decreto Provincial N°495/09 que crea el “Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales”. Art.2°)- DESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº495/2012 DE FECHA 25.04.2012

RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3480/2012 C.D.

Y VISTO: Que a la Sra. Natalia Elina VILLALON se le otorgara por Decreto Nº1086/2009 del Departamento Ejecutivo la tenencia con carácter precario de un lote de propiedad de la Municipalidad de Río Tercero. Y CONSIDERANDO:Que mediante la cesión sin cargo de terrenos, el Gobierno Municipal participa a los fines de mejorar sustancialmente las condiciones de vida de la familia beneficiaria. Que asumiera obligaciones mediante convenio de tenencia, para la construcción de su vivienda, la que ya se encuentra habitando, por lo que procede otorgar la cesión definitiva del lote para su escrituración.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1º)- DÓNASE a favor de la Sra. Natalia Elina VILLALON – DNI Nº30947858 – CUIL 23-30947858-4, nacida el 11.08.1984, con domicilio en calle Los Andes Nº2361, Barrio Monte Grande de la Ciudad de Río Tercero, el lote de terreno perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Río Tercero, en el que ha construido su vivienda familiar:

UBICACIÓN Calle Los Andes Nº2361, Barrio Monte Grande, de la ciudad de Río Tercero, Dpto. 3ºArriba, Ped. El Salto, Pcia. de Córdoba

DESIGNACIÓN C03.S01.M086.P007 Mz.72 Lote 7 MEDIDAS 10,50 x 30 m. SUPERFICIE 315 m2. LINDEROS Norte: Calle Los Andes.

Sur: C03.S01.M086.P26 Mz.72 Lote 26 Este: C03.S01.M08.P08 Oeste:C03.S01.M086.P06 Mz.72 Lote 6

ANTECEDENTE DOMINIAL Municipalidad de Río Tercero – DºPrivado – Matrícula 33-357680 - Cta. Nº 3301-09590207

Art.2º)- La beneficiaria de la donación no puede ceder y/o transferir el inmueble bajo ningún título a terceros por el plazo de diez (10) años a contar desde la escrituración del bien, bajo apercibimiento de rescisión de la donación. Art.3º)- FIJASE que en virtud de detentar la posesión del inmueble desde la fecha de tenencia precaria, las tasas, contribuciones e impuestos que gravan a la propiedad son a cargo de la beneficiaria a partir de esas fechas. Art.4º)- Los gastos que demande la transferencia de Dominio son a exclusivo cargo de la beneficiaria. Art.5º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

Page 2: PROVINCIA DE CÓRDOBA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL · Página 2 de 15 DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO

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DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº496/2012 DE FECHA 25.04.2012

RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3482/2012 C.D.

Y VISTO: Que es necesario disponer la contratación del servicio de atención de accidentología y emergentología. Y CONSIDERANDO:Que el servicio debe cubrir las áreas y dependencias que se especifican. Que asimismo debe cubrir emergencias (riesgo de vida) y urgencias médicas (dolencias graves pero sin riesgo inminente de vida) derivadas de accidentes o indisposiciones surgidas en la vía publica (servicio de accidentología y emergentología) en la ciudad de Río Tercero, incluida zona periférica. Que el servicio deberá prestarse a todas las personas que se encuentren en dichos establecimientos, cualquiera sea el motivo de su presencia. Que en función de los costos que implica y de conformidad a las disposiciones que surgen de la Ordenanza de Contabilidad y Administración Nº Or.1482/97-C.D. y la Ordenanza General de Presupuesto vigente, es necesario disponer la realización de un llamado a Licitación Pública. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, artículo 97º inciso 15, es deber y atribución del Concejo Deliberante la aprobación de las bases y condiciones generales y particulares de las licitaciones.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1°)– APRUÉBANSE las bases y condiciones para llamar a Licitación Pública para la contratación del servicio de atención de accidentología y emergentología. Art.2°)– Las propuestas se ajustarán en un todo de acuerdo a las especificaciones que obran en Anexo I Pliego de Condiciones Generales, Anexo II Pliego de Condiciones Particulares y Anexo III Pliego de Especificaciones Técnicas, que forman parte del presente dispositivo. Art.3°)– El citado llamado será dado a publicidad por el término de ley, por los medios oficiales y locales que corresponda. Art.4°)– IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.1.07) Otros Gastos de Salud, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.5°)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesione del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº498/2012 DE FECHA 25.04.2012 Licitación Pública Nº /2012 ANEXO I: PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Art.1º) - PRESENTACIÓN: Los sobres se presentarán en Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno, ubicada en el Primer Piso del Palacio Municipal 9 de Septiembre, serán admitidos hasta el día previsto para el Acto de Apertura, hasta una hora previa al momento del acto; en 2 sobres cerrados denominados Sobre-Presentación y Sobre-Propuesta respectivamente; este último conservado dentro del primero. El sobre presentación deberá estar cerrado, no ostentará membrete ni marca distintiva, en cuyo frente; se indicará únicamente el número de la licitación que se trata, fecha y hora de apertura y llevará en su interior la documentación descripta en el artículo subsiguiente (Art. 2º). Art.2º) – REQUISITOS: 1. Sobre conteniendo la propuesta (oferta firmada por el oferente). El mismo deberá estar cerrado. 2. Recibo de compra de los pliegos de la licitación, a nombre del oferente. 3. Pliegos firmados (firma y aclaración), en todas sus páginas por el oferente o representante legal con poder suficiente para hacerlo (en este último caso, presentar el poder habilitante), en prueba de su conocimiento y conformidad. 4. Planilla Libre de deuda Municipal (S/formulario facilitado por Of. Compras). 5. Constitución de domicilio especial en la ciudad de Río Tercero (S/formulario facilitado por Of. Compras). Producirán pleno efecto las notificaciones que allí se practiquen. 6. Comprobante de depósito de la garantía de propuesta. 7. Toda otra documentación que se solicite en los pliegos respectivos. Art.3º) - PROPONENTES: Estarán en condiciones de presentarse a este llamado, todas las personas físicas mayores de edad y/o jurídicas de acreditada solvencia moral y económica, que no registren antecedentes policiales, que no hayan rescindido anteriormente contratos con esta Municipalidad, excepto aquellas que justifiquen que las causales que motivaron la rescisión obedecieron a hechos o circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, ajenos a su responsabilidad o fuera de su ámbito de control. Las personas físicas y/o jurídicas, sociedades o entidades civiles de cualquier naturaleza jurídica que inicien o mantengan controversias judiciales contra la Municipalidad de Río Tercero, no podrán ser oferentes y/o adjudicatarios en ninguna Licitación, Concurso de Precios, Contratación Directa, prestación de servicios, proveedores de cualquier tipo, compradores de bienes municipales o beneficiarios de cualquier tipo de adjudicación o subsidio por parte de esta Municipalidad; desde el inicio de la causa hasta la sentencia firme que le ponga finalización definitiva. Podrán en consecuencia ser excluidos por este Municipio, en forma automática, del Registro de Proveedores o Concesionarios de esta Municipalidad quienes se encuadren en esta circunstancia. Quedan excluidos por el alcance de la presente, los que mantengan e inicien juicios originados por causas derivadas del incumplimiento económico o contractual por parte del Municipio. Y NO podrán ser contratistas de la Municipalidad, ni concurrir a la presente Licitación: - Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar actos jurídicos. - Los que por cualquier causa legal no tengan la administración y/o disposición de sus bienes. - Los morosos por deudas, de cualquier tipo, con la administración municipal. - Los inhábiles en el registro de contratistas municipal. - Los que desempeñan cargos en la administración municipal.

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Art.4º) – GARANTÍA DE PROPUESTA: Equivale al 1% (uno por ciento) del monto total del Presupuesto Oficial por todo el periodo del contrato. Podrá constituirse en cualquiera de las siguientes maneras: 1. Efectivo mediante depósito en Tesorería Municipal (Adjuntar duplicado) o en Cuenta Corriente bancaria del Municipio indicada al efecto. 2. Presentación de aval bancario (Adjuntar original). 3. Póliza seguro de caución. Hasta la firma del contrato con quien fuere adjudicado se reservarán las garantías de propuestas, procediendo luego a la devolución de las mismas, quedando únicamente en poder del municipio el depósito de garantía de propuesta del adjudicatario, para que forme parte de la garantía del contrato, si sus características lo permiten. Art.5º) – LICITACIÓN DESIERTA: Si nadie concurriere al presente llamado, o en caso de que las ofertas fueren inadmisibles y rechazadas a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal; la presente Licitación será declarada DESIERTA, facultando a realizar una contratación directa según lo contempla la Ordenanza NºOr.1482/97 C.D. en el Capítulo VI Art. Nº 101. Art.6º)- Antes de la apertura de los sobres, el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades y por razones fundadas atribuibles al interés municipal, podrá rechazar todas las ofertas y dejar sin efecto el llamado a Licitación mediante Decreto fundado. Art.7º) – APERTURA DE SOBRES: Se realiza en un acto único, en el día y hora establecidos, con asistencia de los funcionarios autorizados y de todas las personas que deseen concurrir al acto. Una vez iniciada la ceremonia no se permitirá el ingreso de nuevas personas al recinto. Si por cualquier causa la fecha fijada fuese declarada no laborable, el acto se llevará a cabo el siguiente día hábil, a la misma hora. En el acto se abrirán los sobres siguiendo el orden de presentación por Mesa de Entrada en Secretaría de Gobierno y se verificará su contenido. Posteriormente el presidente del acto invitará a los presentes a formular observaciones, las mismas serán atendidas dando lugar en caso que se refieran a aspectos fundamentales, formales y/o controvertidos, dejando constancia de las mismas y la oportunidad en que han sido formuladas, en el acta correspondiente. Art.8º) – RECHAZO DE PRESENTACIONES: La presentación que no cumpla con la totalidad de los requisitos dispuestos, será incorporada al expediente de la Licitación como simple constancia de su presentación y el sobre-propuesta respectivo será devuelto en el acto y sin abrir, al oferente correspondiente. Dichas propuestas quedaran inmediatamente eliminadas del presente llamado. Art.9º) – APERTURA DE SOBRE-PROPUESTA: Una vez verificado el procedimiento de la presentación, tomando los sobres admitidos, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta. Para ello, siguiendo el orden de presentación, se leerá cada oferta, dejando constancia de sus elementos esenciales y se invitará a los presentes a formular observaciones, quedando las mismas plasmadas en el acta de ceremonia. Art.10º) – RECHAZO INMEDIATO DE PROPUESTA: Cuando la falta sea evidente y pueda establecerse sin lugar a dudas en el momento del acto, el rechazo será inmediato e inapelable sin perjuicio de la vía recursiva ordinaria, a la que podrá acceder el oferente eliminado. Art.11º) Cualquier propuesta complementaria o modificatoria de otra ya presentada, que fuere entregada con posterioridad a la fecha u hora prevista como límite para la presentación de ofertas, será considerada nula e inadmisible. Art. 12º) - RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, por razones fundadas, rechazar todas y/o cada una de las propuestas, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza a favor de los oferentes eliminados de la Licitación. Del mismo modo, si el acto del presente llamado hubiera tenido vicio o si se hubieran violado las disposiciones establecidas en los pliegos, incluso por parte de los funcionarios municipales actuantes, se podrá declarar nula la Licitación. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente si se las comprobare durante el estudio de las mismas. Art.13º) – OBSERVACIONES: Aquellas que se formulen en las distintas oportunidades contempladas en el desarrollo del acto, deberán ser concretas y concisas; ajustadas estrictamente a hechos o documentos relacionados y pertinentes con la presente Licitación. Se presentaran verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que quien preside el acto considere conveniente estipular para aclarar debidamente el asunto promovido. Art.14º) - ACTA DE CEREMONIA: El Acta consistirá en la narración circunstanciada de lo ocurrido en el acto de apertura, desde la hora de inicio del acto, hasta la firma del acta respectiva. La misma deberá englobar el contenido de las presentaciones, las observaciones que se formulen y las decisiones que adopte el presidente del acto. Deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y se invitará a suscribirla a los oferentes y vecinos presentes, que quieran hacerlo. La administración municipal proveerá copia del acta, a quien lo solicite. Art.15º) – PRE-ADJUDICACIÓN: La Comisión de pre-adjudicación hará el estudio de las propuestas presentadas, verificando las condiciones exigidas de validez, la adhesión técnica a las especificaciones de los pliegos y mérito de las garantías constituidas. Las propuestas serán ordenadas por su conveniencia, a partir de aquella que contemple mejor precio, en igualdad o similitud de condiciones y luego las restantes en orden creciente. Una vez consideradas las ofertas referidas estrictamente al objeto básico de la licitación se considerarán las propuestas que ofrezcan alternativas, ordenándolas también por su conveniencia. Seguidamente se producirá un informe fundado para el Departamento Ejecutivo Municipal comparando las ofertas básicas y alternativas, si las hubiere, en cuanto a la conveniencia en los aspectos económico, financiero y técnico y proponiendo un orden de adjudicación para las propuestas analizadas. Art.16º) - ADJUDICACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal juzgará de manera definitiva la adjudicación, resolviendo la aceptación de la propuesta que considere más ventajosa o conveniente, entre las que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para la Licitación Pública. Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente aquella, que ajustada a las bases de la contratación presente la relación precio-atributos técnicos más eficientes.

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La autoridad competente podrá decidir frente a la propuesta que sea económicamente más conveniente por otra, que habiendo cumplimentado los requisitos de los Pliegos de la Licitación, ofrezca mayores atributos técnicos; siempre que no exceda su precio, el 10% (diez por ciento) de la propuesta considerada la más económica. Si la oferta se limitara a una sola firma oferente y aquella estuviese conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses públicos, la autoridad competente podrá resolver su aceptación. Art.17º) – NOTIFICACIÓN: Resuelta la adjudicación, se procederá a informarla al adjudicatario mediante notificación fehaciente del Decreto respectivo. El adjudicatario dispondrá de 3 días a partir del momento de ser notificado para concurrir a sede administrativa de Secretaría de Gobierno, a suscribir el contrato correspondiente. Antes del vencimiento de dicho plazo, el adjudicado podrá solicitar prorroga por causa justificada que deberá ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Vencido el plazo y/o prorroga, ante la no concurrencia del adjudicatario, el Departamento Ejecutivo podrá anular la adjudicación y podrá otorgar la Licitación a la propuesta siguiente en el orden de conveniencia, hasta agotar la lista en caso de rechazos. Art.18º) – GARANTÍA DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento cabal del mismo, como así también el pago de multa o indemnizaciones. Para ello deberá efectuar un depósito con la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato. La garantía deberá ser integrada en alguna de las formas previstas en el Art. 4to. del presente pliego. El importe depositado será en pesos y no producirá interés, ni actualización de ninguna especie a favor del adjudicatario. Se procederá a la devolución de esta garantía una vez concluido, satisfactoriamente para las partes, el contrato respectivo. Art.19º)- DEBER DE VERACIDAD: Los proponentes comprometen fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su propuesta, a cuyo fin presentarán declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditase falseamientos que impliquen haber vulnerado la regla anterior, la Municipalidad deberá separar al oferente incumplidor rechazando su propuesta y podrá inhibirlo para cualquier contratación ulterior hasta un máximo de diez años. En este supuesto cualquiera de los otros proponentes están facultados para probar circunstancias con entidad suficiente para determinar la sanción prevista. Art.20º) - PENALIDAD: El proponente que no mantenga su oferta durante el término establecido en pliego, o quienes no respondan a la intimación de presentarse a contratar, sufrirán la perdida de la garantía de propuesta. El contratista que no cumpla con lo convenido contractualmente perderá la garantía de cumplimiento de contrato en concepto de multa por el incumplimiento y responderá además por los daños y perjuicios ocasionados. Art.21º) - Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Río Tercero, renunciando a cualquier fuero de excepción que pudiere corresponderle. Art.22º)- CONSULTAS Y RECLAMOS: Para toda consulta referente al llamado, los interesados podrán dirigirse a esta Municipalidad, a Secretaría de Hacienda en Sección Compras y Suministros, diariamente en horario de oficina. No se aceptarán reclamos sin fundamentos concretos, ya que la sola presentación implicará pleno conocimiento y aceptación de las disposiciones estipuladas en cada uno de los artículos de este cuerpo legal. Aclaratorias - Circulares: A los fines de un mejor desenvolvimiento del proceso licitatorio, los adquirentes de pliegos podrán presentar pedidos de aclaratorias, hasta 3 días hábiles anteriores al acto de apertura. Las mismas serán evacuadas, por Secretaría de Hacienda, mediante Circular en el término de 24 hs. hábiles, la que en copia, junto al pedido de aclaratoria, quedarán a disposición de todos los adquirentes en Mesa de Entrada, sin necesidad de notificación alguna, e integrarán las condiciones particulares de la Licitación Pública. Se entregará copia de las mismas a quienes adquieran pliegos con posterioridad a su dictado. Es obligación de los adquirentes, concurrir 1 día hábil antes del Acto de Apertura, a los fines de imponerse de aclaratorias y circulares existentes. Observaciones: Los proponentes podrán efectuar observaciones en el Acto de Apertura en conformidad a los artículos referidos en pliegos. Impugnaciones: Los proponentes podrán efectuar impugnaciones en contra del dictamen de adjudicación dentro de las 48 hs. de producido el acto de adjudicación, y previo depósito en efectivo, a la orden de la Municipalidad, del 1% (uno por ciento) del Presupuesto Oficial. La objeción será evaluada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de rechazo se producirá la pérdida de la suma depositada a favor de la Municipalidad, y en caso de admitirse por razonabilidad suficiente, el importe será reintegrado al impugnante sin accesorios de ninguna índole. Licitación Pública Nº /2012 ANEXO II: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º) – OBJETO DEL LLAMADO El presente llamado tiene por objeto la contratación del Servicio de atención de urgencias y emergencias médicas en el lugar del hecho y de requerirse el traslado a centros asistenciales locales de mayor complejidad. a. Atención de accidentología y emergentología en:

Palacio Municipal

Anfiteatro Municipal Luís Amaya

Casa de la cultura Villa Elisa

Secretaría de la Familia

Dirección de Tránsito cito en calle Int. de Buono Nº 50

Centro Comunitario Casino

Concejo Deliberante

Centros Asistenciales Municipales

Cementerio Municipal

Balneario Municipal

Polideportivo Municipal

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Terminal de ómnibus de la ciudad

La Posta (Reinspección bromatológica)

Estafeta Postal “Lastenia Torres de Maldonado”

Guardería Infantil Municipal “Casa del niño Intendente Bonzano”

Centro de apoyo al menor y la familia de Bº Parque Monte Grande

Hogar de tránsito

Taller protegido para personas con discapacidad física y psíquica

Hogares de día de la tercera edad (Hogar de día Nº8 y Nº154)

Talleres y/o Escuelas barriales organizados por el municipio

Biblioteca Bº Parque Monte Grande

Centro Integrador Comunitario Bº Sarmiento

Grupo Scout Lorenzo Capandegui (ubicado en Av. Costanera s/nº)

Edificio ex Escuela Mitre cito en intersección de calles Juan B. Justo y Guillermo Marconi. (Incluye: Secretaría de Salud y sus anexos. Inc. Archivo Histórico, Esc. Rosa Mellina, Bromatología, Violencia Familiar, E.M.P.A.A: Equipo Municipal de Prevención y Asistencia en Adicciones, etc.).

Dirección de Servicios Públicos, Inc. Espacios Verdes y la Bloquera Municipal; ubicados en predio del Parque Industrial Leonardo Da Vinci.

Predio de uso público Cancha de fútbol del Instituto Ceferino Namuncura. ACLARACIÓN: El servicio deberá contemplarse para todas las personas que se encuentren en dichos establecimientos, cualquiera sea el motivo de su presencia. b. Emergencias (riesgo de vida) y urgencias médicas (dolencias graves pero sin riesgo inminente de vida) derivadas de accidentes o indisposiciones surgidas en la vía pública (servicio accidentología y emergentología) en la ciudad de Río Tercero, incluida zona periférica. - Observar plano con radio, que se encuentra adjunto. Art. 2º) – VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia por doce (12) meses. Art. 3º) – TIEMPO DE PRESTACIONES: Los requeridos en los 365 días del año, las 24 horas del día. Art.4º) - INICIACIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio dará inicio a partir de la firma del contrato. Art.5º) - COORDINACIÓN DE TAREAS: Considerando la envergadura de cada siniestro, tendrán a su cargo la coordinación con otras instituciones, organismos y/o entidades intermedias, tales como Policía, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, Centros de salud, Organizaciones no gubernamentales, etc. que puedan prestar servicios y así contribuir en el desempeño de las acciones que se desarrollan. Art.6º) – PRESUPUESTO OFICIAL: Se fija en la suma mensual de Pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500) C/IVA INCLUIDO, por lo que el monto total de la contratación asciende a Pesos trescientos treinta mil ($330.000.-). Art.7º) – PRECIO DEL EJEMPLAR DEL PLIEGO: Pesos setecientos quince ($715.-) Art.8º) – FORMA DE COTIZAR: Se deberá indicar el importe mensual en números y letras, en caso de discordancia entre ambas se dará preferencia a la última citada. El importe debe ser con I.V.A. incluido, y en moneda de curso legal. Las propuestas serán redactadas en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso y si no resultan debidamente salvadas, se rechazarán sin más consideración. Art.9º) – AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN: El municipio podrá requerir que, en un plazo predeterminado, se le presente información, que habiendo sido omitida, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier otro dato complementario que se considere necesario, siempre que el mismo no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los proponentes. Vencido el plazo de intimación y no habiendo el oferente dado cumplimiento a la misma, se asimilará como incumplimiento de requisito esencial. Art.10º) - PERSONAL: La firma adjudicataria tendrá a su cargo al personal que se afecte a la prestación del servicio y asume total responsabilidad en lo referido a su desarrollo laboral, capacitación, idoneidad, buen trato con personal municipal y público en general, etc. La contratación del mismo se deberá realizar conforme las leyes laborales vigentes, reglamentaciones existentes relacionadas con la actividad y las que se dicten en lo sucesivo. Asimismo, la firma prestataria tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de carácter previsional. Quedando excluido el Municipio de toda responsabilidad. Art.11º) - SEGURO: Al momento de firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar constancia de: a) Seguro para cubrir Riesgos del Trabajo para todo personal afectado a la prestación del servicio, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales, sus complementarias y/o modificatorias y normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Adjuntar listado del personal afectado a la prestación del servicio indicando sus datos personales. b) Seguro de los automotores afectados a la prestación del servicio. c) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños a personas transportadas y no transportadas, contemplando lesiones, incapacidad permanente, transitoria o muerte. La vigencia de los seguros deberá cubrir el período de contratación del servicio y el Asesor Productor deberá tener domicilio en la ciudad de Río Tercero. El cumplimiento fijado precedentemente será acreditado mediante la presentación de las pólizas correspondientes y constancia de pago mensual que se adjuntará a la Factura mensual pertinente. Art. 12º) - REPRESENTANTE: Al momento de la firma del contrato corresponderá presentar un poder designando un Representante, quien tendrá a su cargo la conducción integral del servicio y actuará como nexo entre la empresa prestataria y el municipio. Art. 13º) - FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO: La Secretaria de Salud será responsable de la supervisión del servicio, efectuándolo a través de una o más personas idóneas, inspeccionando integralmente la prestación, acorde a las estipulaciones del contrato.

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Tendrá la facultad de examinar las bases y/o los móviles junto a la respectiva dotación de personal cuando lo considere necesario y controlar el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 14º) – FORMA DE PAGO: La Factura será presentada automáticamente el último día hábil de cada mes, en Sección Pagos especificando la cantidad de prestaciones contempladas en la misma. El Municipio podrá solicitar un informe detallado de las prestaciones realizadas, siempre que lo considere necesario. El pago mensual se efectuara a los 10 días hábiles, previa presentación de la Factura correspondiente. La liquidación será confeccionada de acuerdo a las disposiciones vigentes y debidamente conformada por la autoridad competente. Al efectuar el pago, la Municipalidad en su carácter de Agente de Retención, descontará el porcentaje que corresponda en concepto de Impuestos, extendiendo al interesado el recibo pertinente. A su vez, la Municipalidad de Río Tercero al efectuar el pago al proveedor actuará como Agente de Retención de la tasa sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en los casos de contribuyentes con domicilio fuera del radio de la jurisdicción municipal. (Art. Nº 17 Ord. Tarifaria Vigente). Art.15º) – MANTENIMIENTO DE OFERTA: Treinta (30) días desde el Acto de apertura. Todo plazo menor fijado por el proponente no será válido. Art.16º) - INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios fijados en el contrato no podrán ser objeto de aumento por un período mínimo de seis (6) meses desde la fecha de iniciación del servicio; prohibiéndose toda actualización, indexación, ajuste o cualquier otra medida que se intente introducir en dichos valores, o aumentos en razón de variaciones de condiciones externas al acuerdo. Cumplido ese período podrá darse lugar al Art. Nº 17 del presente pliego. Art.17º) - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: El precio cotizado será invariable mientras que el valor de los elementos que lo constituyen no se vea alterado. Producidas las variantes con entidad suficiente para movilizar en más o en menos el costo total del servicio, las partes, a petición fundada de cualquiera de ellas, revisarán el precio corriente para acordar una recomposición del mismo en hasta un 10 % (diez por ciento). La parte que peticione la revisión del precio deberá acreditar la misma documentándola adecuadamente. La falta de acuerdo en un lapso de 45 días corridos de planteada la revisión, permitirá a la parte reclamante rescindir el contrato con una notificación previa de cese de 30 días corridos. Art.18º) - SERVICIO NO CONTEMPLADO: Toda prestación excedente y/o no contemplada en el presente llamado, que haya sido autorizada por el municipio, será liquidada por la Municipalidad en forma adicional, con precio a convenir. Art.19º) - COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: La Comisión de Preadjudicación estará constituida por la Secretaría de Hacienda; Secretaría de Salud y Jefe de Sección Compras y Suministros. Art.20º) - CAUSAL DE RECHAZO INMEDIATO DE PRESENTACIÓN: Será causal de inmediato rechazo el incumplimiento de cualquiera de los puntos del Artículo 2º del Pliego de Condiciones Generales, sin que por ello el oferente tenga derecho a reclamo, pues la sola presentación implica la plena aceptación de estas condiciones. Art.21º) - IRRECURRIBILIDAD: La resolución sobre la calificación de propuestas, será irrecurrible, y no dará derecho a reclamo de ninguna naturaleza, por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva de la Municipalidad. Art.22º) - CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS: Los plazos establecidos se computan considerando días corridos. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá establecer expresamente que ciertos actos se cumplimenten en días y horas hábiles administrativas. Art.23º) - MEJORA DE OFERTA: La Comisión de Preadjudicación podrá solicitar a los oferentes que “ajustados a pliegos” realicen una mejora de su oferta. Art.24º) - SANCIONES: La Municipalidad rescindirá automáticamente el contrato en caso que se conste que la empresa adjudicada hubiere cobrado al particular atendido algún plus o adicional por consulta, asistencia o traslado que se encuentra comprendido en el presente servicio, sin que esto genere a favor de la empresa derecho de indemnización alguna. El adjudicatario no podrá ceder, ni transferir, el contrato por su carácter personalísimo, sin autorización expresa del municipio, en tal caso la Municipalidad de la ciudad de Río Tercero podrá rescindir automáticamente el contrato y reclamar indemnización por los daños y perjuicios emergentes de tal caso, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza y sin perjuicio de la pérdida automática de la garantía de cumplimiento de contrato. El contrato no podrá rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin previa notificación fehaciente del municipio con un plazo de 60 días de antelación. Art.25º) - ANTECEDENTES: Los oferentes deberán acreditar una experiencia no menor a 5 años en prestaciones similares. Para ello deberán presentar una nota mencionando antecedentes del servicio ejecutado de naturaleza y magnitud similar al licitado, en carácter de Declaración Jurada. Deberá indicarse el nombre de la ciudad donde se desarrolló la tarea, el comitente (mencionar dirección y teléfono), fecha de contrato, plazo de ejecución de contrato y todo otro dato que considere de importancia. Art.26º) - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO: Quien resultare adjudicatario de la presente Licitación deberá inscribirse como proveedor en Oficina de Compras y Suministros de esta Municipalidad. Licitación Pública Nº /2012 ANEXO III: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. SERVICIO: Servicio de accidentología y emergentología, en la Ciudad de Río Tercero, incluida zonas periféricas (Según radio que se indica en plano adjunto) - EMERGENCIAS MÉDICAS: Riesgo de Vida - URGENCIAS MÉDICAS: Dolencias graves, pero sin riesgo inminente de vida. Las mismas derivadas de accidentes o indisposiciones en la vía pública, NO se contemplan domicilios particulares.

Adjuntar copia de certificación/habilitación/fiscalización otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, como Servicio de emergencia médica por unidad móvil. 2. PERSONAL:

Médico/a de emergencia 1 (uno/a) Paramédico o enfermera/o 1 (una/o)

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Chofer - Los profesionales deberán estar capacitados en la función que desempeñan. - Todo personal médico y de enfermería deberá estar matriculados en el correspondiente colegio profesional de la Provincia de Córdoba. - El conductor de la ambulancia deberá contar con registro de conductor para manejo de ambulancias de emergencias (D3). (Presentar fotocopia del carnet de conducir). Se deberá presentar fotocopia de la documentación correspondiente a fin de convalidar los requisitos solicitados. 3. EQUIPAMIENTO NO MÉDICO DE LA UNIDAD: Las unidades móviles deberán estar equipadas con: - Señales acústicas y luminosas - Equipo de radiotransmisión - Camilla articulada con ruedas y Camillas de traslado acorde a la función del móvil - Silla de ruedas plegable - Extintores de incendio c/tarjeta de habilitación actualizada. - Caja de herramientas - Rueda de auxilio - Almohadas - Frazadas - Toallas descartables - Chatas, papagayos - Tijera para corte de prendas 4. EQUIPAMIENTO MÉDICO DE LA UNIDAD: - 1 (uno) tubo fijo de oxígeno - 2 (dos) tubos portátiles de oxígeno - Equipo de asistencia ventilatoria:

Vía aérea: Adaptador Ambu Bolsa Laringoscopio con ramas rectas y curvas Humidificador

- Respirador mecánico automático - Tubos endotraqueales - Electrocardiógrafo portátil con pasta conductota para ECG - Cardiodesfibrilador con monitor con funcionamiento a batería y con toma a 220 wt. - Marcapasos transitorios - Set pericardiocentesis - Aspirador Central con depósito de fluidos - Aspirador manual portátil- Pistón con regulación doble, reservorio, pico largo de plástico extra suave = adulto /pediátrico / neonatal. - Pinza para cuerpos extraños - Set de punción cricotiroidea con catéter - Equipos para cateterización mínima - Set de cricostomía de emergencia, con cánula de adulto / pediátrica y neonatológica - Caja de cirugía menor - Drogas y soluciones para emergencias - Maletín con accesorios médicos (estetoscopio, tensiómetro, linterna, baja lenguas, otoscopio, termómetros, hemoglucotest o similar) - Kit de Bioseguridad: (guantes, batas, gafas, barbijos, camisolines estériles etc.) - Chaleco de extricación - Inmovilizadotes latero-cervicales, con suplemento occipital - Juego de cómo mínimo de 6 collares cervicales: cuatro (4) para adultos y dos (2) pediátricos - Sujetador de tabla espinal - Tabla de raquis - Set de férulas para miembros superiores e inferiores inflables y rígidas - Set de sábanas estériles para quemados - Catéteres y tubos de drenaje de tórax y abdomen - Kit de partos: (instrumental, insumos y medicamentos para la atención materna y neonatal de acuerdo a las normas técnicas vigentes 5. MEDICAMENTOS: De acuerdo a las normas técnicas vigentes 6. UNIDADES MÓVILES:

La antigüedad de las ambulancias no podrá ser mayor a los diez (10) años. 7. ESPECIFICACIONES: El servicio deberá hacerse presente en el lugar del siniestro en un tiempo máximo de 15 minutos a partir de la recepción del pedido de auxilio, basándose en la premisa de la atención precoz, para poder cumplir con el carácter de emergencia médica. Deberán contar con 2 equipos móviles operativos para la atención de urgencias y emergencias durante los 365 días del año y las 24 horas. La empresa adjudicada, deberá presentar una nota informando la implementación del servicio a los fines que todas las áreas municipales tomen conocimiento del modo de actuar en cada caso, como así también proveerán los carteles que indiquen “área protegida” con el nombre de la empresa responsable y el teléfono al que se debe llamar en caso de emergencia. Junto a pliegos la empresa deberá presentar listado del personal directivo, representante, personal médico, enfermeras/os; especificando datos personales, y cargo asignado. En el caso de que deban realizarse traslados de menores. éstos deberán ser acompañados por una persona mayor, responsable del menor.

“Es responsabilidad del adjudicatario informar toda variación en la información presentada”.

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RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012

ORDENANZA Nº Or 3483/2012 C.D. Y VISTO: El proyecto de Rectificación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente – Ordenanza NºOr.3442/2011-C.D. Y CONSIDERANDO:Que deben modificarse los montos asignados a partidas de Ingresos y Egresos. Que conforme lo dispuesto en la Ordenanza NºOr.1482/97-C.D. artículo 11º, se remite el proyecto de Ordenanza elaborado, para su tratamiento.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1º)- RECTÍFICASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2012 – Ordenanza NºOr.3442/2011-C.D., a los fines de modificar los saldos de las Partidas de Ingresos y Egresos, conforme lo siguiente: Partidas a Incrementar – Ingresos

PARTIDA DENOMINACIÓN PRES.

VIGENTE A INCREMEN-

TAR PRES.

RECTIF.

2.1.1.03 CRÉDITOS DE INSTITUCIONES BANCARIAS

1.000.000 500.000 1.500.000

500.000 Partidas a Incrementar – Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN PRES.

VIGENTE

A INCREMEN-

TAR

PRES. RECTIF.

1.1.01.13 CRÉDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS

7.730.000 300.000 8.030.000

1.1.03.38 CRÉDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS

2.067.000 140.000 2.207.000

1.2.04.04.6 INT. Y GASTOS POR DEUDAS BANCARIAS 10.000 10.000 20.000 2.2.10.04.1.06 AMORTIZACIÓN DEUDAS BANCARIAS 50.000 50.000 100.000 500.000

RESUMEN Crédito de Recursos Vigente $ 174.385.500 Partidas a Incrementar $ 500.000 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE RECURSOS ACTUALIZADO $ 174.885.500 Presupuesto de Gastos vigente $ 174.385.500

Partidas a Incrementar $ 500.000 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE GASTOS ACTUALIZADO $ 174.885.500

NIVEL GENERAL DE RECURSOS Y EROGACIONES Presupuesto original $ 174.385.500 Compensación de Partidas Nº01 Decreto Nº 090/12 $ 0 Compensación de Partidas Nº02 Decreto Nº 169/12 $ 0 Compensación de Partidas Nº03 Decreto Nº 184/12 $ 0 Compensación de Partidas Nº04 Decreto Nº 311/12 $ 0 Compensación de Partidas Nº05 Decreto Nº 436/12 $ 0 Rectificación de Partidas Nº01 Ordenanza Nº 3483/2012 $ 500.000 NIVEL ACTUALIZADO DE RECURSOS Y EROGACIONES $ 174.885.500

Art.2º)-Con la presente rectificación, que lleva el Nº1 el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2012, se fija en la suma de Pesos ciento setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ($174.885.500.-). Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº499/2012 DE FECHA 25.04.2012

RÍO TERCERO, 19 de Abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3484/2012 C.D.

Y VISTO: Que por Ordenanza NºOr.3273/2010-C.D. se creara el Código correspondiente a la alícuota por la actividad que desarrollan empresas particulares generadoras de energía. Y CONSIDERANDO:Que correlativamente se incluyera dicho código en la Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2011, omitiéndose involuntariamente en la correspondiente al presente ejercicio. Que en consecuencia debe incluirse dicho código de referencia.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1º)- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº Or.3441/2011-C.D. – Ordenanza Tarifaria., Título II – Contribución sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, artículo 12º, inciso a) Industriales, el Código de actividad que se detalla a continuación: a) Industriales

Código Actividad Alícuota 39100 Empresa Generadora de Energía 0,3%

(mínimo de $2.000.-)

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Art.2º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº500/2012 DE FECHA 25.04.2012

RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012.- ORDENANZA Nº Or 3485/2012 C.D.

Y VISTO: Que contribuyentes de la Tasa al Comercio, Industria y Servicios, han solicitado la condonación de la deuda existente, atento a que han cesado en la actividad sin haber realizado el correspondiente trámite. Y CONSIDERANDO: Que los solicitantes han presentado constancia probatoria del cese de la actividad comercial. Que la Ordenanza Impositiva NºOr.3440/2011-C.D. establece las exenciones al pago de la tasa en forma anual, siendo facultad del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas por condonación de deudas de ejercicios vencidos, como así el otorgamiento de ceses con carácter retroactivo.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1º)- OTÓRGUESE constancia de cese retroactivo a la fecha que se indica, conforme a los antecedentes obrantes y CONDONASE la deuda en concepto de Tasa al Comercio Industria y Servicios subsistiendo la obligación de pago de los importes que en cada caso se detallan:

Nº BENEFICIARIO/ SOL.

LEGAJO Nº FECHA DE BAJA

PERÍODO DE CONDONACIÓN

DEUDA QUE SUBSISTE

1. FERNANDEZ, CLAUDIA SILVANA DE LOURDES

00069580 28.02.2009

Coop. de Promoción desde cuota 03/2009 a 12/2010 incl.; Deuda normal cuota 01/2011 a 02/2012 incl.; Letreros 01/2010 y 01/2011

Deuda normal Letreros 01/2009; Coop. de Promoción cuota 02/2009

2. GALLO, JORGE OMAR 00047220 08.02.1997

Procuración judicial Certificado 0000044846, desde cuota 02/1997 a 12/1998 incl.; Deuda normal: cuota 01/1999 a 05/2000 incl.; Letreros: 01/1998 y 01/1999

Procuración judicial Certificado 0000044846, desde cuota 11/1994 a 01/1997 incl., honorarios profesionales, tasa de justicia y gastos de procuración

Art.2º)- NOTIFÍQUESE fehacientemente a los Sres. Procuradores Municipales. Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº501/2012 DE FECHA 25.04.2012

RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3486/2012 C.D.

Y VISTO: Que se ha receptado solicitud para autorizar la ejecución de la obra de provisión de gas natural a lotes ubicados en Barrio Castagnino sobre calles: 1) José G. Artigas: (lado Sur) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego; 2) Evaristo Carriego: (lado Oeste) entre calles José G. Artigas y Juan B. Justo; 3) 2 de Abril: (lado Este) cruce de calle José G. Artigas; 4) Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego afectando solamente Parcela 08 de la designación catastral C 02 S 02 M 244. Y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad de la red distribuidora de gas natural existente en la zona, se ha tramitado el proyecto de obra, que tiene como objetivo fundamental dotar del servicio a dichos predios. Que la ejecución se materializará por contratación directa entre los propietarios de los inmuebles y una empresa, lo que encuentra amparo en las disposiciones de la Ordenanza Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria Nº Or.1886/2000-C.D., que rige para la ejecución de obras de gas natural. Que por tratarse de una obra pública, debe dictarse la Ordenanza Particular que autorice su ejecución.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TEERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art. 1º)- AUTORÍZASE la ejecución de la obra: Red Distribuidora de Gas Natural – suministro de gas natural a lotes de Barrio Castagnino de la ciudad de Río Tercero ubicados en la calles:

1. José G. Artigas: (lado Sur) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego. 2. Evaristo Carriego: (lado Oeste) entre calles José G. Artigas y Juan B. Justo 3. 2 de Abril: (lado Este) cruce de calle José G. Artigas. 4. Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego afectando solamente Parcela 08 de la

designación catastral C 02 S 02 M 244 Art. 2º)- AUTORÍZASE a los propietarios de los inmuebles a contratar en forma directa la ejecución de la obra a l a Empresa DASI Servi ci os pa ra los Servi c ios , para la ejecución de la obra en un todo de acuerdo a Plano Nº DC 4359/000. El profesional de la empresa deberá certificar previo al inicio de las tareas, por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reunir los requisitos técnicos y empresariales necesarios para la ejecución de este tipo de obras, presentando toda la documentación que se le solicite, siendo el compromiso de pago asumido por los propietarios y la empresa, de carácter particular, liberando expresamente a la Municipalidad de responsabilidad por cualquier conflicto que se genere en este aspecto. Art. 3º)- Las obras serán construidas en su totalidad con sujeción a la siguiente documentación: a) Ordenanza General de Gas Natural Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria. b) Ley No 24076. Gas Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Decretos Reglamentarios correspondientes. c) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas para obras de gas. d) Planos de Proyecto DC 4359/000, elaborado por la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.

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e) Planos tipo GI/RG 10073, AM/ING 5001. f) Cláusulas Generales para la Ejecución de Obras, de la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. g) Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases Por

Cañería (Norma NAG 100). h) La Norma GE-R2-105. Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. i) El Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de gasoductos, ramales, propanoductos,

estaciones reductoras de presión y redes de distribución de gas a media presión y sus modificaciones. j) Cuerpo Normativo sobre redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturados (Norma

GE-N1-129 a GE-N1-140). k) Prescripciones vigentes para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y

supervisadas técnicamente por Distribuidora de Gas del Centro S.A. l) Norma sobre señalización de obras y trabajos. m) Especificaciones Técnicas para Confección, Identificación y Registro de Planos. n) Normas que sean de aplicación para el tipo de obra a ejecutar. o) Requisitos del ENARGAS (Resol. 10/93 o 44/94 según corresponda). Art. 4º)- La Representación Técnica de la Obra estará a cargo de un profesional matriculado en Distribuidora de Gas del Centro S.A. como instalador de primera categoría, con matrícula profesional habilitante, contratado a tal efecto por la empresa contratista. La empresa deberá certificar: a) Que posee matrícula de inscripción en el Registro de Contratista de Obras Contratadas por el Futuro Usuario y Supervisadas por Distribuidora de Gas del Centro S.A. y b) Que posee habilitación correspondiente para el año en curso, otorgada por la empresa concesionaria Distribuidora de Gas del Centro S.A. Art.5º)- FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por los propietarios beneficiados por la Obra en un todo de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre los titulares y la empresa contratista de la Obra. Art. 6º)- Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I: Memoria Descriptiva y Aspecto Técnico; Anexo II: Contrato de Locación de Servicios de Obra; Anexo III: Listado de adherentes al Proyecto; Anexo IV: Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo V: Plano de Proyecto const. de red. Art. 7º)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos pertinentes a los efectos de salvar eventuales incompatibilidades entre la empresa contratada y el profesional municipal que supervise las tareas. Art. 8º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sal a de ses iones del Concejo De l iberante de l a c iudad de Río Tercero a l os di ec inueve días del mes de a br i l del año do s mi l do ce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº502/2012 DE FECHA 25.04.2012

PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Art. 1º: Los trabajos que se especifican a continuación se ejecutarán de acuerdo al Proyecto presentado, con las

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condiciones que se establecen en este Pliego. Art. 2º: Trabajos del Ítem No 1: ZANJEO: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el zanjeo de la Obra. Ellos son los siguientes: a) Sondeos. b) Extracción de árboles que se indiquen en el Plano de Proyecto. c) Apertura de zanja rectangular en las profundidades que se indican en el Plano de Proyecto, con rotura de vereda

y/o contrapiso donde corresponda. d) Limpieza del fondo de zanja. e) Ejecución de pozos sobre cabeza o nichos, cámaras para válvulas de bloqueo y acometidas para servicios

domiciliarios. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión de materiales, mano de obra, herramientas, equipos necesarios, como así también la carga, transporte, descarga, limpieza de la zona de trabajo y depósito de los materiales sobrantes provenientes de la ejecución del Ítem, donde indique la Dirección de Obra de la Municipalidad y todo otro trabajo necesario para la correcta ejecución del Ítem. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 3º: Trabajos del Ítem No 2: TENDIDO DE CAÑERÍAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el tendido de las cañería de distribución. Ellos son los siguientes: a) Rolado o disposición de la cañería de polietileno en el fondo de la zanja. b) Media tapada con compactación en 0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el

producto de la excavación. c) Colocación de la malla de advertencia. Ejecución de los empalmes por termofusión o electrofusión de cañerías entre sí, a los efectos de conseguir una

continuidad en la red. En el caso de utilizar también tramos de cañerías de polietileno de alta densidad, se deberá intercalar cuplas de electrofusión del diámetro que corresponda. Las conexiones entre la nueva red y la existente, previstas en los puntos de empalme que figuran en el Plano de Proyecto, lo realizará personal destacado al efecto perteneciente a la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A..

d) Construcción de cámaras para válvulas de bloqueo. e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias. f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 4º: Trabajos del Ítem No 3: CONEXIONES DOMICILIARIAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar las conexiones domiciliarias integrales. Ellos son los siguientes: a) Disposición en la zanja y fijación al nicho de medidor de la conexión integral (caño de polietileno y accesorio de

transición P.E.-acero). b) Media tapada con compactación en

0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el producto de la excavación.

c) Colocación de la malla de advertencia.

d) Ejecución del empalme correspondiente (termofusión o electrofusión de la válvula de servicio con la cañería de polietileno)

e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias.

f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación.

En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por unidad (No) de acuerdo a estas Especificaciones.

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RÍO TERCERO, 19 de abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3487/2012 C.D.

VISTO: Que se ha receptado solicitud para aprobar la obra de provisión de gas natural a lotes ubicados en Barrio Castagnino sobre calles: Augusto T. Vandor: (lado Este) entre calles Caseros y Urquiza afectando las parcelas 12,13 14,15 y 16 de la designación catastral C 02 S 02 M 250; Urquiza: (lado Norte) cruce de calle 2 de Abril y 2 de Abril: (lado Oeste) entre calle Urquiza y Caseros afectando solamente parcela 11 de la designación catastral C 02 S 02 M 250. Y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad de la red distribuidora de gas natural existente en la zona, se ha tramitado el proyecto de obra, que tiene como objetivo fundamental dotar del servicio a dichos predios. Que la ejecución se materializará por contratación directa entre los propietarios de los inmuebles y una empresa, lo que encuentra amparo en las disposiciones de la Ordenanza Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria Nº Or.1886/2000-C.D., que rige para la ejecución de obras de gas natural. Que por tratarse de una obra pública, debe dictarse la Ordenanza Particular que autorice su ejecución.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE la ejecución de la obra: Red Distribuidora de Gas Natural – suministro de gas natural a lotes de Barrio Castagnino de la ciudad de Río Tercero ubicados en la calles:

1. Augusto T. Vandor: (lado Este) entre calles Caseros y Urquiza afectando las parcelas 12,13 14,15 y 16 de la designación catastral C 02 S 02 M 250.

2. Urquiza: (lado Norte) cruce de calle 2 de Abril. 3. 2 de Abril: (lado Oeste) entre calle Urquiza y Caseros afectando solamente parcela 11 de la designación

catastral C 02 S 02 M 250 Art.2º)- AUTORÍZASE a los propietarios de los inmuebles a contratar en forma directa la ejecución de la obra a l a Empresa DASI Servi ci os pa ra los Servi c ios , para la ejecución de la obra en un todo de acuerdo a Plano Nº DC 4160/000. El profesional de la empresa deberá certificar previo al inicio de las tareas, por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reunir los requisitos técnicos y empresariales necesarios para la ejecución de este tipo de obras, presentando toda la documentación que se le solicite, siendo el compromiso de pago asumido por los propietarios y la empresa, de carácter particular, liberando expresamente a la Municipalidad de responsabilidad por cualquier conflicto que se genere en este aspecto. Art.3º)- Las obras serán construidas en su totalidad con sujeción a la siguiente documentación: a) Ordenanza General de Gas Natural Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria. b) Ley No 24076. Gas Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Decretos Reglamentarios correspondientes. c) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas para obras de gas. d) Planos de Proyecto DC 4160/000, elaborado por la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. e) Planos tipo GI/RG 10073, AM/ING 5001. f) Cláusulas Generales para la Ejecución de Obras, de la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. g) Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases Por

Cañería (Norma NAG 100).

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h) La Norma GE-R2-105. Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. i) El Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de gasoductos, ramales, propanoductos,

estaciones reductoras de presión y redes de distribución de gas a media presión y sus modificaciones. j) Cuerpo Normativo sobre redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturados (Norma

GE-N1-129 a GE-N1-140). k) Prescripciones vigentes para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y

supervisadas técnicamente por Distribuidora de Gas del Centro S.A. l) Norma sobre señalización de obras y trabajos. m) Especificaciones Técnicas para Confección, Identificación y Registro de Planos. n) Normas que sean de aplicación para el tipo de obra a ejecutar. o) Requisitos del ENARGAS (Resol. 10/93 o 44/94 según corresponda). Art.4º)- La Representación Técnica de la Obra estará a cargo de un profesional matriculado en Distribuidora de Gas del Centro S.A. como instalador de primera categoría, con matrícula profesional habilitante, contratado a tal efecto por la empresa contratista. La empresa deberá certificar: a) Que posee matrícula de inscripción en el Registro de Contratista de Obras Contratadas por el Futuro Usuario y Supervisadas por Distribuidora de Gas del Centro S.A. y b) Que posee habilitación correspondiente para el año en curso, otorgada por la empresa concesionaria Distribuidora de Gas del Centro S.A. Art.5º)- FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por los propietarios beneficiados por la Obra en un todo de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre los titulares y la empresa contratista de la Obra. Art.6º)- Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I: Memoria Descriptiva y Aspecto Técnico; Anexo II Contrato de Locación de Servicios de Obra; Anexo III: Listado de adherentes al Proyecto; Anexo IV: Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo V: Plano de Proyecto const. de red. Art.7º)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos pertinentes a los efectos de salvar eventuales incompatibilidades entre la empresa contratada y el profesional municipal que supervise las tareas. Art.8º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº503/2012 DE FECHA 25.04.2012

PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Art. 1º: Los trabajos que se especifican a continuación se ejecutarán de acuerdo al Proyecto presentado, con las condiciones que se establecen en este Pliego. Art. 2º: Trabajos del Ítem No 1: ZANJEO: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el zanjeo de la Obra. Ellos son los siguientes: a) Sondeos. b) Extracción de árboles que se indiquen en el Plano de Proyecto. c) Apertura de zanja rectangular en las profundidades que se indican en el Plano de Proyecto, con rotura de vereda

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y/o contrapiso donde corresponda. d) Limpieza del fondo de zanja. e) Ejecución de pozos sobre cabeza o nichos, cámaras para válvulas de bloqueo y acometidas para servicios

domiciliarios. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión de materiales, mano de obra, herramientas, equipos necesarios, como así también la carga, transporte, descarga, limpieza de la zona de trabajo y depósito de los materiales sobrantes provenientes de la ejecución del Ítem, donde indique la Dirección de Obra de la Municipalidad y todo otro trabajo necesario para la correcta ejecución del Ítem. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 3º: Trabajos del Ítem No 2: TENDIDO DE CAÑERÍAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el tendido de las cañería de distribución. Ellos son los siguientes: a) Rolado o disposición de la cañería de polietileno en el fondo de la zanja. b) Media tapada con compactación en 0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el

producto de la excavación. c) Colocación de la malla de advertencia. Ejecución de los empalmes por termofusión o electrofusión de cañerías entre sí, a los efectos de conseguir una

continuidad en la red. En el caso de utilizar también tramos de cañerías de polietileno de alta densidad, se deberá intercalar cuplas de electrofusión del diámetro que corresponda. Las conexiones entre la nueva red y la existente, previstas en los puntos de empalme que figuran en el Plano de Proyecto, lo realizará personal destacado al efecto perteneciente a la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A..

d) Construcción de cámaras para válvulas de bloqueo. e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias. f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 4º: Trabajos del Ítem No 3: CONEXIONES DOMICILIARIAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar las conexiones domiciliarias integrales. Ellos son los siguientes: a) Disposición en la zanja y fijación al nicho de medidor de la conexión integral (caño de polietileno y accesorio de

transición P.E.-acero). b) Media tapada con compactación en 0,30 m, utilizando

suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el producto de la excavación.

c) Colocación de la malla de advertencia. d) Ejecución del empalme correspondiente (termofusión

o electrofusión de la válvula de servicio con la cañería de polietileno)

e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias.

f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación.

En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por unidad (No) de acuerdo a estas Especificaciones.

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SE IMPRIMIÓ EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO EL 25 DE ABRIL DE 2012