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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 16 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 61 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Infraestructuras,Territorio y Medio Ambiente__________ 2 Conselleria de Economía, Industria,Turismo y Empleo _______________ 73 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 73 Cultura, Hacienda y Contratación Ayuntamientos ________________________________________________ 79 Almazora/Almassora, Benicasim/Benicàssim, Castellón/ Castelló, Jérica, Moncofa ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 85 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 88 Comunidad de Regantes

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 16 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 61

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente__________ 2Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo _______________ 73

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 73Cultura, Hacienda y Contratación

Ayuntamientos ________________________________________________ 79Almazora/Almassora, Benicasim/Benicàssim, Castellón/Castelló, Jérica, Moncofa

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 85Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 88Comunidad de Regantes

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E: 20150500610023

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

04222-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2005/0163 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo al Plan General de Gaibiel, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- En fecha 21 de marzo de 2005 tuvo entrada en este Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón la documentación com-

pleta relativa al expediente y proyecto del Plan General de Gaibiel, sometido a exposición pública por acuerdo del pleno del ayunta-miento en sesión celebrada el 24 de octubre de 2.003, y del que se publicaron edictos en el periódico Mediterráneo de 19 de diciembre de 2.003, y en el D.O.G.V. nº 4.667 de 12 de enero de 2.004, durante el que se produjeron 4 alegaciones y que fue aprobado provisionalmente en fecha 17 de marzo de 2.005.

En fecha 25 de julio de 2006 el ayuntamiento pleno aprueba nuevo documento relativo al Catalogo de Patrimonio y el 21 de diciem-bre de 2006 el ayuntamiento pleno aprueba un documento de adaptación del plan general a la ley 10/2004 del suelo no urbanizable.

En fecha 25 de mayo de 2009 la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón adopta el acuerdo de “Suspender la aprobación defi-nitiva del Plan General de Gaibiel, hasta tanto por el ayuntamiento se elabore y apruebe un Texto Refundido del Plan General que corrija, complete y aclare las cuestiones detalladas en el apartado quinto de consideraciones del presente informe, así como las que se derivan en cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y de los informes de la Consellería de Cultura y de Educación. Además se reali-zarán consultas y se requerirá informe a la Sección de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón, al objeto de confeccionar un texto refundido completo que contemple la corrección de todos los reparos y sea aprobado de nuevo por el pleno de la corporación local y remitido de nuevo para su aprobación definitiva.”

En fecha 8 de abril de 2015 y tras haber realizado los trámites requeridos por el acuerdo anterior, el ayuntamiento elabora nueva documentación refundida de su planeamiento general que quedó aprobada por el pleno de la corporación de fecha 31 de marzo de 2015, y que es la que ahora se somete a análisis.

SEGUNDO.- La documentación del Plan General de Gaibiel está compuesta por memoria justificativa, memoria informativa, directrices definitorias de estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, normas urbanísticas, catálogo de bienes y espacios protegidos, catálogo arqueológico, estudio acústico, estudio de impacto ambiental, estudio de inundabilidad de los ámbi-tos afectados por riesgo de inundación y documentación gráfica compuesta por planos de ordenación estructural y planos de orde-nación pormenorizada.

TERCERO.- El objeto del documento que se examina es constituir el nuevo Plan General del municipio de Gaibiel, en sustitución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes.

El resumen de superficies del nuevo Plan General es el siguiente:

SUELO URBANO

casco urbano 11,28 ha

TOTAL SUELO URBANO 11,28 ha SUELO URBANIZABLE

SUZR-1 (pormenorizada) 1,46 Ha

SUZR-2 (no pormenorizada) 2,26 Ha

SUZR-3 (no pormenorizada) 1,25 Ha

SUZIND-1 (no pormenorizada) 1,35 Ha

TOTAL SUELO URBANIZABLE 6,32 Ha SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN 187,76 Ha

Uso agropecuario 179,30 Ha

Uso dotacional turístico–recreativo 7,46 Ha

PROTEGIDO 1601,64

Forestal y paisajística y 1.601,00 Ha

Otras protecciones 76,38 Ha

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 1.788,40 Ha

TOTAL SUELO DEL TÉMINO DE GAIBIEL 1.806,00 Ha El cuadro comparativo de superficies y clasificación del suelo entre el planeamiento vigente y el propuesto:

PLANEAMIENTO VIGENTE(NNSS 1989)

PLANEAMIENTO PROPUESTO(PGOU 2005)

SUELO URBANO 8,39 ha 11,28 ha

SUELO URBANIZABLE 0 ha 6,32 ha

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 1.742,61 ha 187,76 ha

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 55 ha 1.788,40 ha

El municipio de Gaibiel cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 26 de septiembre de 1989, que ha sufrido cuatro modificaciones puntuales, así como la aprobación definitiva de un Plan Especial para la reserva de suelo dotacional, apro-bada definitivamente el 26 de abril de 2007, con el objeto de ubicar un camping municipal.

El modelo territorial escogido para el nuevo planeamiento general de Gaibiel propone la ampliación de la delimitación del suelo urbano en una pequeña extensión hacia el borde oeste, la reducción de la delimitación del suelo urbano en el borde norte central, donde se encontraba una gran dotación de zona verde, y la creación de un único sector de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada de uso residencial (SUZR-1) y tres sectores sin ordenación pormenorizada dos de ellos de uso residencial (SUZR-2 y SUZR-3) y otro más de uso industrial (SUZIND-1) localizados al este y norte del casco.

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Respecto a la red primaria de dotaciones el plan propone una dotación PRD-2 área turístico recreativa zona de servicios donde se sitúan las instalaciones dotacionales deportivo-recreativas del municipio y otro ámbito con la misma calificación definida como área turístico recreativa zona de cabañas y zona verde en el ámbito del camping municipal, todos ellos en el suelo no urbanizable.

El número de habitantes del término municipal, según señala la memoria, es de 195 habitantes. La propuesta de desarrollo en un horizonte temporal de 10 años pretende cubrir las demandas con la paulatina incorporación al proceso urbanizador de los sectores, que según la memoria supondrán una cuantificación poblacional de 3.038 habitantes, para los que se efectúa una reserva PNL de parque público de 44.237 m², superando el estándar de 5 m²/hab.

La memoria establece una reserva para la ubicación de la EDAR, así como para su futura ampliación cubriendo las necesidades ya existentes como las debidas a los sectores de planeamiento parcial y unidades de ejecución previstas. También establece dos reservas de vertedero una de inertes y otra de sólidos en plano OE-02, en una localización próxima a la EDAR, aun cuando también señala la memo-ria que los residuos generados en la población se disponen en el vertedero de la Mancomunidad del Alto Palancia, situado en la pobla-ción de Altura, existiendo dos vertederos situados en la Partida del Monzón y en la Partida del Camino de Matet, aunque en previsión de su clausura y sellado, ya que la Mancomunidad va a concentrarlos en un nuevo vertedero fuera del término de Gaibiel.

CUARTO.- Se han emitido los siguientes informes:1.- Se ha dado cumplimiento a los condicionantes establecidos en los informes de 1 de febrero de 2006 del Servicio de Proyectos y

Construcciones Educativas de la Consellería de Educación, estableciéndose en el sector SUZR-3, una reserva para uso educativo de una parcela de 2.500 m² y se han incorporado en el catálogo los condicionantes establecidos en el informe de 18 de mayo de 2009 de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural Valenciano

2.- La Declaración de fecha 15 de mayo de 2.009 condicionaba la aprobación definitiva del plan al cumplimiento de una serie de con-dicionantes (diez) y al informe favorable del servicio competente en evaluación de impacto ambiental sobre el cumplimiento de los mis-mos, mediante la formulación de Resolución Complementaria. El 21 de octubre de 2011 se emite esta resolución complementaria a la Declaración de Impacto Ambiental en el que se señala lo siguiente:

“Estimar necesaria, en función de lo establecido en el condicionante 7 de la Declaración de impacto Ambiental:La redacción de un estudio que concrete el riesgo de inundación, según lo establecido en la normativa del PATRICOVA. Según los

resultados obtenidos en el estudio, aquellos suelos no urbanizables afectados por riesgo de inundación no podrán ser objeto de reclasi-ficación como suelo urbano o urbanizable.

Deberá garantizarse que el sector de suelo urbanizable para uso residencial, separado por el barranco y bordeado al sur por la CV-213, este conectado con el núcleo urbano mediante una red de recorridos peatonales o no motorizados.

Estimar necesario, en función de lo establecido en el condicionante 10 de la Declaración de Impacto Ambiental, para el caso particu-lar de la Fuente de Bonet, el establecimiento del radio de protección de 300 metros mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección o estudio justificado.

Estimar necesaria la obtención de los informes establecidos en los condicionantes 5, 6, 8 y 9 de la Declaración de Impacto Ambiental y actuar en consecuencia con el contenido de los mismos.

Estimar cumplidos los condicionantes 1, 2, 3 y 4 establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.”En función de ello se han obtenido los informes favorables de patrimonio (18 de mayo de 2009) y se han corregido los condicionan-

tes establecidos en el informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente (19 de diciembre de 2011). También se obtuvo en fecha 18 de mayo de 2009 informe favorable por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y en fecha 24 de febrero de 2015, se aprueba el estudio de inundabilidad en el término municipal de Gaibiel, habiéndose ajustado los limites de los suelos afectados por el barranco, en cumplimiento de las exigencias en el establecidas. También se han incorporado tanto en planos como en documenta-ción escrita el resto de las exigencias establecidas en dicha resolución por lo que se entienden atendidos todos los condicionantes de tipo medioambiental.

3.- Por otra parte se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 25 de mayo de 2009, por cuanto se aporta estudio acústico, que ha sido informado favorablemente en fecha 9 de enero de 2012, se ha obtenido informe favorable de fecha 25 de julio de 2011 de la Sección de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón, se establece una Red Primaria de reservas de suelo dotacional y en concreto se da cumplimiento a la reserva de parque público que la legislación urbanística exige, se incluyen tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo, así como las fichas de planeamiento de los distintos sectores y unidades de ejecución y las condiciones de conexión e integración en su desarrollo, en función de las exigencias para ellos establecidas, adaptándose la documentación normativa del plan, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 25 de mayo de 2009, la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15 de mayo de 2.009 y la Resolución Complementaria de fecha 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La primera de las consideraciones que debe hacerse es la relativa a la legislación urbanística aplicable a la aprobación

definitiva del Plan General de Gaibiel. Tal y como se concluyó en el acuerdo de 25 de mayo de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo, la legislación aplicable al pre-

sente plan general es la ley 6/94 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística y el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, así como la Ley 4/92 del Suelo No Urbanizable, no siéndole plenamente aplicable, por la fecha en la que se produjo su exposición al público, ni la ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable (aunque el documento justifica el régimen urbanístico del suelo no urbanizable según determinaciones de esta disposición legal), ni la ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP), aunque habida cuenta de su prolija tramitación, el documento ha tenido oca-sión y de hecho ha conseguido una casi plena adaptación a estas disposiciones legales.

SEGUNDO.- La tramitación del Plan General de Gaibiel ha sido correcta, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artícu-los 38 y siguientes de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU), en relación con el artículo 143 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre (en adelante RPCV).

En relación con los informes solicitados de las distintas Administraciones sectoriales y no emitidos en plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la LRAU y en el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, procede continuar con las actuaciones.

TERCERO.- La documentación que integra el Plan General de Gaibiel es suficiente para tener por cumplido lo establecido en el artí-culo 27 de la LRAU, ello en relación con los artículos 45 a 59 del RPCV, y se ha dado cumplimiento a lo señalado en el acuerdo de la Comi-sión Territorial de Urbanismo de fecha 25 de mayo de 2009, redactándose un texto refundido que incorpora todas las exigencias impuestas, que ha quedado aprobado por el pleno del ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2015.

CUARTO.- El nuevo documento da cumplimiento al estándar de parque público que señala el artículo 17.2 de la LRAU, en cumpli-miento del artículo 44.1.b del RPCV, la memoria justificativa incluye tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsi-ble y las superficies incluidas en cada clase de suelo, cuantificándose los suelos dotacionales previstos con distinción de los que pertenecen a la ordenación primaria de los que pertenecen a la secundaria, así como los ámbitos que ocupan las distintas zonas de cali-ficación urbanística.

Se establece una Red Primaria de reservas de suelo dotacional, garantizándose la suficiencia de la capacidad de la red general de infraestructuras y de la red de servicios públicos y estableciéndose las condiciones objetivas de conexión e integración de cada sector de planeamiento en su incorporación al proceso urbanizador, reflejadas en las respectivas fichas de planeamiento. También se han corre-gido todas las exigencias señaladas respecto de las deficiencias advertidas en la memoria justificativa y el texto normativo, así como en su encuadre respecto a lo que señalan las disposiciones legales en materia urbanística de aplicación al documento, dándose en resumen también cumplimiento al conjunto de condicionantes señalados por los informes de los organismos sectoriales con incidencia en su aprobación, habiéndose corregido el documento en cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo de la Comisión Terri-torial de Urbanismo de 25 de mayo de 2009, y los condicionantes establecidos tanto en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15 de mayo de 2.009, como en la Resolución Complementaria de fecha 21 de octubre de 2011.

QUINTO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de planes generales, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanís-ticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA:APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Gaibiel. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 13 de mayo de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

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PLAN GENERAL DE GAIBIEL _

NORMAS URBANÍSTICAS

TíTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICOArt. 0.1.- Fines y objetivos.El presente Plan General supone la revisión del planeamiento urbanístico del municipio de Gaibiel, así como su adaptación a la

legislación urbanística vigente y, en concreto, a la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU en adelante), al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y al Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana.

Art. 0.2.- Ámbito de aplicación.1.- A través de las determinaciones del Plan General se regulan cuantas actuaciones, referidas a materias propias de planeamiento,

urbanización o edificación, se lleven a cabo en el término municipal de Gaibiel, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. Art. 0.3.- Documentación.1.- El alcance normativo del Plan General es el comprendido en los documentos que seguidamente se citan y que, a dicho efecto, lo

integran:a) Las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.b) Las presentes Normas Urbanísticas que establecen la regulación urbanística del término municipal de Gaibiel.c) Las Fichas de Planeamiento de Desarrollo y de Gestión.d) El Catálogo de Bienes Protegidos.e) Los Planos de Ordenación, en los que se expresan gráficamente las determinaciones sustantivas del Plan.2.- El resto de los documentos que componen el Plan General (Memorias Informativa y Justificativa y Planos de Información) no

tiene carácter normativo.3.- En caso de discrepancia entre documentos se otorgará primacía al de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se

desprendiere una interpretación en sentido contrario.4.- En caso de discrepancia entre documentos escritos primará siempre el texto de las Normas Urbanísticas. 5.- En los casos en que ofrezca dudas la interpretación del presente Plan General, prevalecerá la solución más favorable a la menor

edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios.Art. 0.4.- Vigencia, modificación y revisión. 1.- El presente Plan General entrará plenamente en vigor a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trans-

cripción de sus Normas Urbanísticas.2.- Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la ordenación urbanística estructural motivada por

la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan. Serán causas de revisión las siguientes:

a) El agotamiento de la capacidad de desarrollo prevista por el Plan y, en concreto, cuando el parque de viviendas alcance el 75 por ciento del potencial máximo fijado.

b) La aparición de nuevas demandas de suelos y usos de importancia tal que no pueda ser satisfecha por una mera modificación del Plan.

c) El advenimiento de circunstancias catastróficas que impliquen la alteración de las previsiones de todo tipo en relación con los indicadores básicos de la población y hagan imposible mantener las premisas sobre las que el Plan se asienta.

d) La aprobación de un Plan de Acción Territorial que obligue a la revisión total de los criterios sobre los que se redactó el Plan. 3.- En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará modificación del mismo. Cuando la modi-

ficación afecte a las determinaciones estructurales establecidas en el art. 1.1 de estas Normas, la aprobación corresponde a la Conselleria competente en materia de Urbanismo. La ordenación pormenorizada del Plan será modificable mediante Planes Parciales o de Reforma Interior de aprobación municipal, previa obtención de la Cédula de Urbanización.

4.- No tendrán la consideración de modificaciones:a) La modificación de la Normativa Técnica de cualquier clase a la que remite el Plan.b) Cualquier tipo de ordenanzas municipales particulares y precisas para el desarrollo de la presente normativa, siempre que guarde

coherencia con el presente documento y tenga carácter aclaratorio o interpretativo, aun cuando no esté expresamente contemplado en el presente texto.

c) El ajuste de superficies derivado de nuevas planimetrías, cambios de escala o mediciones topográficas sobre el terreno, siempre que ello no comporte desviaciones en las cifras aquí contenidas superiores a un 5 por ciento.

Art. 0.5.- Publicidad.1.- La publicidad de este Plan alcanza a la totalidad de documentación, que debe poder ser consultada, en horas de despacho al

público, en las oficinas municipales. 2.- Todo administrado tiene derecho a obtener del Ayuntamiento informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca,

unidad de ejecución o sector.Art. 0.6.- Obligatoriedad.Este Plan obliga a particulares y Administración de conformidad con lo dispuesto en el art. 134.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992,

de 26 de junio.Art. 0.7.- Declaración de utilidad pública.La aprobación de este Plan implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edi-

ficios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.TíTULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELOCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArt. 1.1.- Estructura del territorio.La ordenación urbanística estructural del término municipal se concreta a través de las siguientes determinaciones:a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.b) Clasificación del suelo.c) División del territorio en Zonas de Ordenación Urbanística reflejadas en los planos de ordenación que tienen su correspondiente

tratamiento normativo.d) Ordenación y zonificación del suelo no urbanizablee) Delimitación de sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial. f) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora para su protección y funcionalidad, de los bienes de dominio público no muni-

cipal.g) Las áreas de reparto y la determinación de sus aprovechamientos tipo correspondientes.h) Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, indicando los usos

dominantes, las posibles tipologías, las densidades máximas, y el coeficiente de máxima edificabilidad.i) Delimitación de una red primaria o estructural de dotaciones públicas, grafiada en los planos de ordenación.Art. 1.2.- Clasificación del suelo.El Plan clasifica el suelo del término municipal en las siguientes categorías:- Urbano (SU).- Urbanizable (SUZ).- No urbanizable (SNU).Art. 1.3.- División en zonas.1.- A los efectos del presente Plan se denomina Zona de Ordenación Urbanística al conjunto de terrenos de una misma clase de

suelo que se encuentra sujeto a determinadas condiciones homogéneas de uso, edificación y ejecución.2.- Se han delimitado las siguientes Zonas de Ordenación Urbanística:a) En suelo urbano:Uso global Residencial. - NUH Núcleo Histórico. - ACA Ampliación de Casco.- AIS Viviendas Aisladas.

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- ADO-1 Viviendas Adosadas 1- ADO-2 Viviendas Adosadas 2b) En suelo urbanizable:Uso global Residencial. - ADO-3 Viviendas Adosadas 3- SUZR-2- SUZR-3Uso global Industrial. - SUZIND-1 Industrial Bloque Exentoc) En suelo no urbanizable:Suelo no urbanizable ComúnSuelo no Urbanizable de Régimen Común de Uso Agropecuario (SNUca)Suelo no Urbanizable de Régimen Común de Uso Dotacional Turístico-Recreativo (SNUctr)Suelo no urbanizable ProtegidoSuelo no Urbanizable de Protección Forestal y Paisajística (SNUpfp)Suelo no Urbanizable de Protección Arqueológica (SNUpar)Suelo no Urbanizable de Protección de Abastecimiento de agua y Fuentes (SNUpf)Suelo no Urbanizable de Protección de Cauces (SNUpc)Suelo no Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUpi) (Los usos y parámetros urbanísticos de todas las zonas de suelo no urbanizable se establecen en el artículo 4.1 y siguientes de las

presentes Normas Urbanísticas).3.- La calificación pormenorizada referida a cada predio expresa el destino público o privado del suelo, así como sus condiciones

concretas de uso y edificación.Art. 1.4.- Red primaria de dotaciones públicas.Está compuesta por los elementos que aseguran el funcionamiento urbanístico del término municipal de forma integrada, de modo

que se garanticen las interrelaciones entre áreas y funciones, así como las dotaciones básicas necesarias.Art. 1.5.- Facultades del derecho de propiedad.1.- Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de

los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento en arreglo a la clasificación urbanística de los predios.

2.- La ordenación del uso de los terrenos y construcciones enunciadas en este Plan no conferirá derechos a los propietarios a exigir indemnización por implicar limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad según su clasificación y calificación urbanística. Los afectados tendrán derecho, no obstante, a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planea-miento en los términos previstos por la Ley.

3.- Las ordenaciones que impusieran limitaciones o vinculaciones singulares que lleven consigo una restricción del aprovecha-miento urbanístico del suelo, que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, conferirán derecho a indem-nización.

Art. 1.6.- Aprovechamiento objetivo.Es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite o exige el Plan en un terreno

dado.Art. 1.7.- Aprovechamiento subjetivo.Es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un

terreno.Art. 1.8.- Aprovechamiento tipo.Es la edificabilidad unitaria que el Plan establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto.Art. 1.9.- Excedente de aprovechamiento.1.- Es la diferencia positiva que resulta al restar del aprovechamiento objetivo de un terreno el aprovechamiento subjetivo que

corresponde a la propiedad del mismo. 2.- Corresponderán a la Administración los excedentes de aprovechamiento permitidos por el planeamiento en una parcela o solar

respecto al que es susceptible de apropiación por los particulares. 3.- Los particulares no pueden construir un excedente de aprovechamiento sin haberlo adquirido previamente. Para ello deberán

ceder terrenos equivalentes, libres de cargas, o bien abonar su valor en metálico, de forma que los ingresos públicos por este concepto queden afectos al patrimonio municipal de suelo.

CAPÍTULO II. DEL SUELO NO URBANIZABLEArt. 1.10.- Definición.Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos en que concurran algunas de las circunstancias siguientes: 1.- Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transforma-

ción de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditativos en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2.- Que el Plan considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales.

Art. 1.11.- Remisión a la normativa general.En todo lo no previsto en esta Normas, para el suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de

la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.Art. 1.12.- Disposiciones comunes a todas las zonas.El suelo no urbanizable tiene como destino específico su conservación y explotación con actividades que no sean contrarias al sen-

tido específico de su clasificación. Asimismo, es el soporte de las infraestructuras de carácter municipal y supramunicipal que, por tener una gran trascendencia en el desarrollo económico y social, imponen determinadas limitaciones en su entorno derivadas de su propia normativa sectorial.

CAPÍTULO III. DEL SUELO URBANIZABLEArt. 1.13.- Definición.1.- Integra el suelo urbanizable el clasificado como tal en este Plan General por suponer probada la aptitud de los terrenos para su

urbanización, previa programación de los mismos, estando previsto someterlos al régimen de ejecución de Actuaciones Integradas. Su ámbito viene definido en los Planos de Ordenación.

2.- Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada el suelo urbanizable quedará sujeto al régimen propio del denominado suelo urbanizable no programado, regulado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Suelo no Urbanizable, de la Generalitat Valenciana.

3.- Los terrenos incluidos en esta clase de suelo no podrán destinarse a usos o aprovechamientos distintos de los establecidos en las presentes normas.

Art. 1.14.- Formas de ordenar el suelo urbanizable.1.- El suelo urbanizable se ordena con un grado de definición variable según la prioridad de su desarrollo urbanístico.2.- Se ordenan de forma pormenorizada aquellos terrenos inmediatos al suelo urbano cuyo desarrollo se considera preciso para

atender las demandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo, no siendo exigible la redacción de Planes Parciales.3.- En los demás supuestos el Plan delimita el ámbito del sector cuya ordenación pormenorizada deberá establecerse a través del

correspondiente Plan Parcial.Art. 1.15.- Programación del suelo urbanizable.Para poder urbanizar y, posterior o simultáneamente, edificar en un suelo urbanizable se debe haber definido su ordenación porme-

norizada y contar con una programación de la misma a través de la aprobación del correspondiente Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas.

Art. 1.16. - Áreas de reparto en suelo urbanizable. 1.- Para el conjunto del suelo urbanizable que no cuenta con ordenación pormenorizada se delimitan tres áreas de reparto, AR-2,

AR-3 y AR-4, constituidas, respectivamente, por los sectores SUZR-2, SUZR-3 y SUZIND-1 completos.2.- En el suelo urbanizable que cuenta con ordenación pormenorizada, SUZR-1, se define una única unidad de ejecución, UE-1 que,

a su vez, constituye su propia área de reparto (AR-1).

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3.- Cada sector de suelo urbanizable constituye un área de ordenanza, cuyo tratamiento normativo se recoge en la Ficha de Planea-miento y Gestión correspondiente.

Art. 1.17.- Aprovechamiento tipo en suelo urbanizable.1.- En suelo urbanizable el aprovechamiento tipo se calcula dividiendo el aprovechamiento objetivo total del área de reparto corres-

pondiente por su superficie, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino. 2.- Los valores concretos de aprovechamiento tipo en suelo urbanizable correspondientes a las distintas áreas de reparto son los

siguientes:- Aprovechamiento tipo AR-1: 0,500 m2/m2.- Aprovechamiento tipo AR-2: 0,400 m2/m2.- Aprovechamiento tipo AR-3: 0,350 m2/m2.- Aprovechamiento tipo AR-4: 0,600 m2/m2.3.- Para cada sector se define un uso y tipología edificatoria característicos, así como el régimen de otros usos compatibles e

incompatibles. Los Planes Parciales establecerán las ponderaciones relativas para los usos y tipologías pormenorizadas resultan-tes de las subzonificaciones o áreas de ordenanza que contengan, con referencia igualmente al uso y tipología edificatoria carac-terísticos.

Art. 1.18.- Usos globales de los suelos urbanizables. 1.- Se definen como usos globales o dominantes, de acuerdo con el Título II de estas Normas, aquéllos que sirven para definir el des-

tino global de un sector, de manera que en función de este uso se ponderen los restantes y se impidan los no deseables. Los Planes Par-ciales tendrán en cuenta esos usos dominantes a la hora de establecer la regulación pormenorizada.

2.- En ningún caso podrá resultar mayor cantidad de viviendas que las máximas señaladas para cada área.Art. 1.19. - Tipologías características. Se entienden por tales aquéllas que definen la fisonomía de un sector o un área de ordenanza. Estas tipologías vienen reflejadas en

los planos y en las determinaciones de cada sector, de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas. Cuando sean posibles distintas tipolo-gías compatibles entre sí, y no se fije explícitamente el porcentaje máximo relativo que pueden alcanzar éstas, corresponderá a los Pro-gramas determinar la cuantía ponderada que pueden alcanzar.

Art. 1.20.- Adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes legalmente establecidos dentro de los

plazos señalados por el planeamiento, debiendo los propietarios acreditar el cumplimiento de los expresados deberes.Art. 1.21.- Aprovechamiento subjetivo en suelo urbanizable.El aprovechamiento subjetivo o aprovechamiento susceptible de apropiación en suelo urbanizable es el 90 por ciento del aprovecha-

miento tipo del área de reparto correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, de la Generalitat Valenciana.

Art. 1.22.- Condiciones de urbanización.Los planes parciales que desarrollen los sectores en suelo urbanizable deberán cumplir como mínimo con las condiciones de urba-

nización establecidas en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006 de 12 de mayo, del Consell), además de con las siguientes condiciones mínimas:

a) Alumbrado público: será el necesario para asegurar una intensidad de iluminación mínima de 15 lux. b) Saneamiento: se asegurará la conexión a la red de saneamiento existente o, ante la imposibilidad de ello, se asegurará la cons-

trucción de los sistemas de depuración y vertido necesarios. c) Abastecimiento de agua: se asegurará el suministro directo de agua potable en cantidad suficiente para desarrollar las diferentes

actividades según los usos e intensidades permitidos. Se proyectará una red mallada de abastecimiento de agua potable.d) Suministro de energía eléctrica: se asegurará la conexión directa con la red general de distribución de energía eléctrica, con la

potencia suficiente para desarrollar las distintas actividades según los usos e intensidades permitidos. La conexión y acometida cumpli-rán la normativa sectorial de aplicación.

CAPÍTULO IV. DEL SUELO URBANO Y SUS DISTINTAS ZONASArt. 1.23.- Definición.Integra el suelo urbano el clasificado como tal en el Plan General, estando previsto su desarrollo preferentemente mediante Actua-

ciones Aisladas. Su delimitación se refleja en los Planos de Ordenación. Art. 1.24.- Zonas en suelo urbano. El suelo urbano se divide en cinco zonas (NUH, ACA, AIS-1, ADO-1 y ADO-2) a los efectos de establecimiento de las respectivas orde-

nanzas particulares que se desarrollan en el Título VII de estas Normas Urbanísticas.Art. 1.25.- Áreas de reparto en suelo urbano.1.- Integra un área de reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que

le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización en los términos establecidos en el Plan.2.- Cuando la urbanización a que se refiere el número anterior fuera común a varias parcelas se podrán incluir todas ellas en el área

de reparto con el fin de que contribuyan en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.Art. 1.26.- La red de dotaciones públicas.Independientemente de la zona a la que pertenezcan se incluyen en suelo urbano elementos de las redes estructural y local de dota-

ciones públicas, que aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, y que se dividen en los siguientes grupos:- Red viaria.- Equipamientos.- Zonas verdes y espacios libres.CAPÍTULO V. DE LOS ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICASArt. 1.27.- Definición.La red primaria o estructural de dotaciones públicas está integrada por los siguientes elementos:a) Red primaria viaria (PRV)b) Red primaria de equipamientos que, a su vez, puede ser:- Infraestructura-servicio urbana (PID)- Asistencial (PTD)- Educativo-cultural (PED)- Administrativo-institucional (PAD)- Religioso (PRG)- Deportivo-recreativo (PRD)b) Red primaria de zonas verdes y espacios libres, que pueden ser:- Parque Natural (PNL)- Jardines (PJL)- Áreas de juego (PAL)Art. 1.28.- De la red primaria viaria. Está compuesta por los terrenos e infraestructuras destinados a la circulación y al transporte de personas y mercancías, y que comu-

nican el municipio con el exterior, así como las vías fundamentales en el interior del municipio. Comprende las vías propiamente dichas y los espacios de reserva y protección.

Art. 1.29.- De la red primaria de equipamientos.1.- Abarca todo el conjunto de usos destinados a proporcionar una adecuada calidad de vida a los habitantes de la población. Se

distinguen las siguientes categorías:a) Infraestructura-servicio urbana (PID). Comprende todo el conjunto de actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de

servicios: PID 1 – Tendidos eléctricos y subestación de baja tensiónPID 2 – Conducción de aguaPID 3 – Colector general de aguas residualesPID 4 – Nacimiento de aguaPID 5 – Depósito de aguaPID 6 – DepuradoraPID 7 – Reserva de suelo ampliación de depuradoraPID 8 – Reserva de suelo vertedero de residuos sólidos

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PID 9 – Reserva de suelo vertedero residuos inertesPID 10 – Cementeriob) Asistencial (PTD). Comprende las actividades relacionadas con el tratamiento o alojamiento de enfermos y la atención y

cuidado de las personas. Se incluyen en este uso los sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios, hogares de jubilados y similares.

c) Educativo-cultural (PED). Comprende las actividades que tienen por fin la enseñanza en todos sus modos y grados, sea de titularidad pública o privada. También incluye las actividades encaminadas al fomento del patrimonio cultural de la población, y a facilitar la transmisión de cultura entre personas y grupos. Dará lugar a bibliotecas, museos, salas de exposiciones y conferencias, archivos y similares.

Los parámetros urbanísticos que regirán las parcelas escolares no estarán en contradicción con los establecidos por la administración.d) Administrativo-institucional (PAD). Comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas,

así como de los de sus organismos autónomos. Incluye sedes institucionales y dependencias administrativas y otras análogas.e) Religioso (PRG). Comprende las actividades destinadas a la celebración de los distintos cultos en espacios tales como capillas,

parroquias y similares.f) Deportivo-recreativo (PRD). Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte.2.- Los usos que figuran en este Plan tienen la categoría de indicativos o preferentes, por lo cual podrán ser en cualquier momento

intercambiables en función de posibles demandas sociales. 3.- Los edificios públicos en suelos consolidados se ajustarán a las particularidades propias de sus requerimientos funcionales derivados

de la normativa sectorial aplicable o, en su caso, de las exigencias de un óptimo desarrollo del programa de necesidades impuesto, si bien se adoptará, como criterio orientativo de referencia, la normativa que rija para el área de ordenanza en que se encuentren.

Art. 1.30.- Aplicación subsidiaria.Las determinaciones establecidas en el presente capítulo en relación con la regulación normativa de los elementos integrantes de la

red primaria de dotaciones públicas serán de aplicación, asimismo, a aquellos elementos que, por tener un carácter más local o estar al servicio de una zona concreta, constituyen la red secundaria dotacional del Plan que se representa con la letra “S” delante de las siglas que identifican a cada elemento.

CAPÍTULO VI. CONDICIONANTES COMUNES PARA EL DESARROLLO EN CUALQUIER CATEGORÍA DE SUELOArt. 1.31.- Prevención de riesgos forestales.Debe haber siempre una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, permanentemente libre de vege-

tación baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta 2/3 de la altura total de cada pies, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura.

La zona urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir:a) Anchura mínima libre: 5mb) Anchura mínima libre o gálibo: 4mc) Capacidad portante del vial: 2.000 kp/m2En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben

ser 5,30 m y 12,50 m con una anchura libre para la circulación de 7,20 m.Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas, el único acceso debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de

12,50 m de radio.Los viales de acceso y sus cunetas deberán mantenerse libres de vegetación y dispondrán de una faja de protección de 10 metros a

cada lado del camino, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva y, en su caso con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta 2/3 de la altura total de cada pies, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura.

En el trazado de la red de abastecimiento de agua debe contemplarse una instalación de hidrantes perimetrales. Los hidrantes deben estar situados en el perímetro exterior de la zona edificada, en lugares fácilmente accesibles, fuera de lugares destinados a circu-lación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23033 y distribuidos de manera que la dis-tancia entre ellos medida por espacios públicos no sea mayor de 200 m. La red hidráulica que abastece los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal del 1.000 l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. Si por motivos justificados la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abasteci-miento de agua, debe haber una reserva adecuada para proporcionar el caudal.

Las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales dispondrán de los planes de autoprotección de urbanización que recoge el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incen-dios Forestales de la Comunidad Valenciana.

TíTULO II. DEL CONCEPTO Y CLASIFICACIóN DE USOSCAPÍTULO ÚNICO. DEFINICIONESArt. 2.1.- Alcance y desarrollo.Las presentes Normas regulan la asignación de usos de forma global o pormenorizada, según la clase de suelo de que se trate, con

expresión, en ambos casos, de su nivel de intensidad. Art. 2.2.- De la clasificación de los usos.1.- A efectos de lo establecido en las presentes Normas y en las que se dicten en el planeamiento derivado, se establecen las distin-

tas clases de usos adoptados, precisándose su alcance en los artículos siguientes. Esta clasificación se hace en virtud de sus característi-cas funcionales, de la tipología arquitectónica que implica su establecimiento, y de los efectos secundarios que pueden reportar al entorno urbano, con el objeto de fijar el grado de permisividad en cada una de las zonas que prevé el Plan. Todo ello con independencia de que el Ayuntamiento pueda dictar unas Ordenanzas Especiales de Usos y Actividades complementarias.

2.- Dependiendo de su adecuación a un área de ordenanza los usos se clasifican de la manera siguiente: a) Global o dominante: es el uso predominante de las edificaciones de un área determinada.b) Permitido o compatible: el que en la regulación de las zonas o subzonas no está expresamente prohibido y, en su caso, no se

incluye en alguno de los supuestos de incompatibilidad con el uso dominante.c) Prohibido o incompatible: el que en una zona o situación determinada está prohibido por el presente Plan o por el planeamiento

derivado que lo desarrolle.3.- Dependiendo del usuario los usos pueden clasificarse en:a) Públicos: los desarrollados por la administración pública, aun cuando la gestión haya sido encomendada a la iniciativa privada.b) Privados: los que se realizan por particulares en bienes de propiedad privada.c) Colectivos: los que los particulares realizan sobre sus bienes de forma que el acceso del público en general está limitado por

algún condicionante especifico, sea éste el abono de una entrada, el pago de cuotas, o contraprestación análoga.Art. 2.3.- Usos globales. Los usos globales se diferencian en las tres categorías siguientes, con sus correspondientes subcategorías: a) residenciala.1. Residencial unitario (Ru)a.2. Residencial múltiple (Rm)b) Terciariob.1. Comercial (TCO)b.2. Recreativo (TRE)b.3. Hotelero (THO)b.4. Residencias colectivas (TRC)b.5. Aparcamientos (PAR)c) Industrial y almacenamientoc.1. Talleres compatibles con viviendas (IND-1)c.2. Industrial en zona no residencial (IND-2)c.3. Almacenamiento compatible con vivienda (ALM-1)c.4. Almacenamiento en zona no residencial (ALM-2)TÍTULO III. DESARROLLO DEL PLAN E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO CAPÍTULO I. LA ACTIVIDAD URBANÍSTICASección 1ª. Disposiciones comunesArt. 3.1.- Ejecución del planeamiento.La actividad urbanística de ejecución del planeamiento se realizará mediante Actuaciones Aisladas o Integradas.

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Art. 3.2.- Definición de solar.Son solares las parcelas que, estando legalmente divididas o conformadas, se ajustan a las alineaciones y rasantes reflejadas en

este Plan y cumplen los siguientes requisitos:a) Será de uso y dominio público todo el ámbito vial de servicio de la parcela, entendido como la superficie comprendida entre

todas sus alineaciones de calle y las líneas de referencia, fijándose una línea de referencia para cada calle o plaza a la que recaiga la parcela. Estas líneas serán paralelas a la alineación de calle de la parcela o, en su caso, coincidentes con el eje de la calle. Para la fijación de dichas líneas se obtendrá la distancia D entre las mismas y las alineaciones de calle, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.1. La distancia D será igual a la dimensión de la máxima altura de cornisa de la edificación permitida por el Plan sobre la parcela. Esta distancia podrá ser menor en los supuestos citados en los siguientes apartados.

a.2. Si el ancho de calle fuese menor que el doble de la dimensión de la altura de cornisa máxima, la línea de referencia coincidirá con el eje de calle, salvo cuando esta distancia resultase menor que 12 metros, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.

a.3. La distancia D no podrá ser, en ningún caso inferior a 12 metros, excepto cuando la calle sea de ancho menor. En este caso el ámbito vial de servicio quedará comprendido entre las alineaciones de calle consideradas para determinar el ancho de la misma, abar-cando toda su superficie.

a.4. El ámbito vial de servicio se extiende hasta las intersecciones entre líneas de referencia o entre éstas y la línea perpendicular a ellas que las une con el punto donde la alineación de calle más próxima intersecta al linde lateral.

b) Cuentan con encintado de acera en todo el perímetro de la parcela, y pavimentado de calzada en toda la anchura definida por el ámbito vial de servicio de la parcela.

c) Cuentan con acceso rodado desde la red general de la ciudad o desde el vial más próximo conectado con área de urbanización definitiva, de forma que se acceda al vial perimetral de la parcela definido por su ámbito de servicio viario a través de vía de ancho mínimo de 3 metros de calzada.

d) Cuentan con suministro de agua potable y energía eléctrica, con caudal y potencia suficientes para los usos previstos.e) Cuentan con evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado. Art. 3.3.- Actuaciones Integradas.Se considera Actuación Integrada la obra pública de urbanización conjunta de dos o más parcelas, realizada de una sola vez o por

fases, conforme a una única programación.Art. 3.4.- Actuaciones Aisladas.1.- Son las que tienen por objeto una sola parcela y suponen su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbaniza-

ción para convertirla en solar, conectándola con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas. 2.- Se podrá completar mediante Actuaciones Aisladas la urbanización parcialmente existente en manzanas o pequeñas unidades

urbanas equivalentes donde al menos alguna de sus parcelas características ya sea solar. 3.- También se ejecutará el Plan mediante Actuaciones Aisladas en los solares que no precisen de obra de urbanización, salvo que

ésta haya devenido obsoleta o inadecuada para el fin al que han de servir.Art. 3.5.- Gestión de las actuaciones.1.- La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada, mientras que la ejecución de las Actuaciones Integradas es

siempre pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta.2.- Se considera que una actuación es de ejecución directa por la Administración cuando la totalidad de las obras e inversiones que

comporta es financiada con fondos públicos y gestionada por los órganos o empresas de la Administración. La gestión es indirecta cuando la Administración delega la condición de agente urbanizador adjudicándola en favor de una iniciativa empresarial seleccionada en pública competencia.

Sección 2ª. Ejecución del Plan en suelo urbanizableArt. 3.6.- Requisitos básicos.1.- La urbanización y posterior o simultánea edificación en suelo urbanizable requiere que se cuente con ordenación pormenorizada

y la programación de la misma a través del correspondiente Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas que abarcará una o varias Unidades de Ejecución completas.

2.- La aprobación del Programa puede ser simultánea o posterior a la de la ordenación pormenorizada. Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el Programa se desarrolle en fases correspondientes a varios sectores y junto a él se apruebe el Plan Parcial de la primera fase.

Art. 3.7.- Delimitación de Unidades de Ejecución.1.- Las Unidades de Ejecución son superficies acotadas de terrenos que delimitan el ámbito completo de una actuación integrada o

de una de sus fases.2.- Se incluirán en la Unidad de Ejecución todas las superficies de destino dotacional precisas para ejecutar la Actuación y, necesa-

riamente, las parcelas edificables que, como consecuencia de ella, se transformen en solares.3.- Todo el suelo urbanizable que cuenta con ordenación pormenorizada se incluye en Unidades de Ejecución. Asimismo, los Planes

Parciales que se redacten en desarrollo del suelo urbanizable que no cuenta con ordenación pormenorizada incluirán en una o varias Unidades de Ejecución todo el ámbito de los sectores.

Sección 3ª. Ejecución del Plan en suelo urbanoArt. 3.8.- Requisitos para la edificación de los solares.1.- Los solares podrán ser edificados por los particulares cuando se hayan satisfecho las cargas y cánones de urbanización que gra-

ven su propiedad, siempre que hayan adquirido de la Administración los excesos de aprovechamiento radicados en ellos, en los térmi-nos exigidos por el Plan.

2.- Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación mediante:

a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y de incluir tal condición en las transmi-siones de propiedad o uso del inmueble.

b) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas.Art. 3.9.- Programas en suelo urbano.1.- En suelo urbano se pueden formular Programas para el desarrollo de Actuaciones Aisladas que requieran la ejecución de obras

públicas de urbanización. Asimismo, y en ejecución del planeamiento, se pueden formular programas referidos a Actuaciones Integra-das incluidas en Unidades de Ejecución delimitadas con posterioridad a este Plan.

2.- En las Unidades de Ejecución que se delimiten en suelo urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, se incluirá todo el suelo dotacional necesario para que las parcelas con aprovechamiento lucrativo merezcan la condición de solar.

Art. 3.10.- Actuaciones en suelo urbano.El otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de parcelas o solares en suelo urbano requiere, en tanto no se desarro-

llen programas, que su titular cumpla las siguientes condiciones:a) Asumir, garantizar y cumplir los compromisos previstos en el art. 73.2 de la LRAU.b) Abonar, en su caso, los cánones de urbanización establecidos.c) Transmitir a la Administración el suelo dotacional preciso para urbanizar dotando a su parcela de la condición de solar, sin perjui-

cio de su derecho a servirse de esa cesión para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado siguiente o, alternativamente, a reser-varse el aprovechamiento cedido.

d) Adquirir los excedentes de aprovechamiento cuya construcción sea obligatoria o que se pretende edificar.Sección 4ª. Adquisición de los excedentes de aprovechamientoArt. 3.11.- Definición.Adquisición de un excedente de aprovechamiento es la operación jurídico-económica de gestión urbanística por la que el propieta-

rio del terreno adquiere onerosamente el derecho al excedente de aprovechamiento que presenta su terreno para construirlo. Este pro-ceso se puede llevar a cabo a través de las transferencias de aprovechamiento, así como de sus compensaciones monetarias sustitutivas.

Art. 3.12.- Supuestos en que procede la adquisición de excedentes.La adquisición de excedentes de aprovechamiento procede en los siguientes supuestos:a) En las actuaciones sobre parcela o solar vacante.b) En los terrenos ya edificados cuando se proceda a sustituir la edificación existente, incluyendo en este supuesto la ejecución de

obras que por su naturaleza hubieran permitido la declaración de ruina del inmueble.c) Cuando se proceda a la ampliación de un edificio se adquirirá el exceso sobre el aprovechamiento subjetivo imputable a la

ampliación.

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Art. 3.13.- Compensaciones económicas sustitutivas. Se considera de interés público local poder facilitar el proceso de adquisición de excedentes de aprovechamiento con el fin de agili-

zar el trámite de concesión de licencias, por lo que en todas las áreas de reparto en suelo urbano será posible transmitir, directamente y en metálico, el excedente de aprovechamiento radicado sobre parcelas o solares.

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL Art. 3.14.- Instrumentos de ordenación.El presente Plan General se desarrollará a través de la formulación de Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Planes Especia-

les, Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas, y Estudios de Detalle, con las finalidades indicadas en el art. 12 de la LRAU.Art. 3.15.- Contenido.Los instrumentos de ordenación previstos en desarrollo de este Plan no tendrán la condición de modificaciones del mismo siempre

que no supongan alteración de sus parámetros globales y respeten las finalidades establecidas en este capítulo.Art. 3.16.- Características de los Planes Parciales. 1.- Los Planes Parciales tienen por objeto, en los suelos urbanizables sin ordenación pormenorizada, desarrollar la ordenación deta-

llada de su ámbito territorial. A tal efecto establecerán las alineaciones y rasantes, las reservas dotacionales suplementarias de la red primaria, el parcelario, y los usos y edificabilidades previstos.

2.- También pueden formularse Planes Parciales a fin de mejorar la ordenación del suelo urbanizable que el Plan trata de forma por-menorizada.

Art. 3.17.- Particularidades de los Planes Especiales de Mejora.Para la mejor gestión y eficacia de los proyectos relacionados con la implantación y mejora de las infraestructuras básicas podrán

redactarse Planes Especiales con esta finalidad en cualquier tipo de suelo. A estos efectos, podrán incluso alterar las previsiones en cuanto a la reserva de suelo, y precisar el trazado de infraestructuras básicas que en este documento tiene carácter indicativo.

Art. 3.18.- Particularidades de los Planes de Reforma Interior.1.- En suelo urbano, los Planes de Reforma Interior tendrán como objeto señalar rasantes, abrir nuevas calles o definir nuevas ali-

neaciones en su ámbito, y concretar el régimen de usos aplicable, siempre que no contradiga al dominante del área de ordenanza corres-pondiente.

2.- Se eximirá del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el art. 23.1 de la LRAU en relación con el art. 22.1 del mismo texto, cuando se actúe en áreas cuyo grado de consolidación por la edificación imposibilite la adopción de tales exigencias.

Art. 3.19.- De la redacción de los Programas La planificación de las actuaciones integradas que se lleven a cabo en desarrollo del presente Plan se realizará mediante la formula-

ción de los correspondientes Programas con los fines y contenido establecidos en el art. 29 de la LRAU.Art. 3.20.- Formulación de Estudios de Detalle. 1.- Los Estudios de Detalle se someterán a lo establecido en el art. 26 de la LRAU y tendrán por objeto reajustar o incluir señala-

miento de alineaciones y rasantes. Podrán, asimismo, reajustar o modificar la ordenación de los volúmenes, pero sin incrementar el aprovechamiento ni las alturas máximas previstas en las Zonas de Ordenación. En cualquiera de los casos señalados en el número 3 de este artículo podrán ser objeto de modificación los siguientes parámetros:

- Parcela mínima.- Frente mínimo de fachada.- Ocupación máxima.- Retranqueos.- Condiciones de disposición en la parcela.2.- El aprovechamiento o edificabilidad neta máxima no podrá ser incrementado en el ámbito del Estudio de Detalle.3.- En suelo urbano y urbanizable con ordenación pormenorizada se podrán formular Estudios de Detalle en las Zonas de Viviendas

Aisladas (AIS), Viviendas Adosadas (ADO-1 y ADO-2) y Ampliación de Casco (ACA). En suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada se podrán formular Estudios de Detalle en todos los sectores, con los condicionantes que establezcan los correspondientes Planes Par-ciales.

CAPITULO III. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.Art. 3.21.- Licencia municipal. Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo tales como:-Todo acto de edificación-Parcelaciones y reparcelaciones urbanas.-Movimientos de tierras.-Obras e instalaciones de nueva planta.-Modificación de estructura, aspecto exterior o distribución interior de las edificaciones existentes.-Obras de modificación o reforma que afecten a le estructura de los edificios o instalaciones existentes.-Primera utilización de los edificios.-Modificación del uso de los edificios.-Demolición de construcciones.-Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.-Instalaciones de grúas-torre en las construcciones.-Instalación de redes de servicios y su modificación.-Instalación, apertura, modificación, ampliación o transformación de establecimientos comerciales o industriales y almacenes.-Así como todos aquellos actos que señale la legislación vigente.Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también

licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que considere pertinente otorgar el Ayuntamiento.El procedimiento para otorgar las licencias se ajustará a lo que previene la legislación de Régimen Local.Será obligado comunicar cualquier variación que sufra la ejecución de las obras respecto del proyecto técnico mediante certificado

técnico y documentación gráfica firmados por técnico competente, solicitando la previa autorización municipal para llevarlas a cabo.En ningún caso la necesidad de obtener autorizaciones de otras administraciones públicas, en virtud de la legislación aplicable,

dejará sin efecto la exigencia de licencia municipal, de tal modo que sin ella no podrá iniciarse la obra o actividad aunque cuente con la citada autorización.

Art. 3.22.- Plazos y caducidad de las licencias.1.- Los plazos para el otorgamiento o denegación de las licencias serán los dispuestos en la Disposición Adicional Cuarta de la LRAU.2.- La licencia caducará por transcurso del plazo de validez en ella determinada. Se atenderá a lo dispuesto en el art. 85.2 de la LRAU.Art.3.23.- Necesidad de proyecto técnico.Si la obra que se pretende realizar es una obra mayor, se acompañará a la solicitud de licencia el proyecto técnico redactado por

técnico competente justificando este extremo.Art.3.24.- Alineaciones y rasantes.Las alineaciones y rasantes aprobadas son obligatorias para todos los propietarios, que se ajustarán a ellas, dando el técnico muni-

cipal las alineaciones y rasantes sobre el terreno correspondientes a la obra que se va a realizar previamente a su comienzo.Art.3.25.- Condiciones de los solares no edificados. Los solares no edificados deberán hallarse debidamente vallados hasta una altura de dos metros medidos desde el nivel de la acera

o del terreno, manteniéndose dichos vallados en las condiciones de seguridad y ornato que se requieran. El solar deberá estar en condi-ciones de higiene y salubridad.

Art.3.26.- Definición de obra mayor.Se considerarán Obras Mayores, a los efectos de concesión de licencia, las siguientes:a) La construcción de nueva planta de edificaciones de cualquier tipo, de instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, gana-

deras o industriales; de las destinadas a entretenimiento y servicio de obras públicas, y de todas aquellas construcciones que se realicen en medio rural cuando proceda su autorización por concurrir los supuestos previstos en este Plan General.

b) La ampliación o complementación, así como la elevación en altura de los edificios o instalaciones existentes.c) Las reformas o modificaciones que afecten a elementos estructurales (pilares, vigas, muros de carga, machones, cimentaciones,

etc.), a fachadas, cubiertas y medianeras, o a las características compositivas u ornamentales de los edificios e instalaciones existentes. (No se considerará obra mayor la reparación de cubiertas, salvo sustitución total o parcial del tejado).

d) La demolición de las construcciones existentes.e) Los movimientos de tierra que precisen la intervención de maquinaria y las obras de urbanización.Art.3.27.- Documentación para licencia de obra mayor.

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Para solicitar licencia de Obra Mayor se presentarán los siguientes documentos:1.- Instancia o impreso oficial de solicitud, dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o por la persona que legalmente le repre-

sente, conteniendo las siguientes indicaciones:a) Nombre, apellidos, domicilio y número del D.N.I. del solicitante, si es persona física; y denominación, razón social, domicilio y

datos de la inscripción el correspondiente registro público o, en su caso, número de identificación fiscal, cuando es persona jurídica.b) Nombre apellidos, domicilio, datos del D.N.I. y calidad en que obra el firmante, cuando se actúe por representación.c) Emplazamiento, con expresión de las fases y los plazos previstos.d) Nombre, apellidos y profesión de los técnicos encargados de la dirección de obra.e) Nombre de la empresa constructora, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, acompañado del último recibo de

licencia fiscal.2.- Proyecto por duplicado, firmado por el técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que constará

como mínimo de los siguientes documentos:a) Memoria.b) Planos de emplazamiento y situación con escalas mínimas 1:1000 y 1:200 respectivamente, donde, además de identificarse y

delimitarse claramente la parcela o solar y la actuación que pretende realizarse, se señale las dimensiones y superficies de ambas, las infraestructuras existentes, así como las cotas y cualquier otra referencia física de los terrenos significativa.

c) Planos a escala: 1:50 ó 1:100 de cimentación, estructura, alzados, secciones, distribuciones, cubiertas e instalaciones y detalles constructivos a la escala conveniente.

d) Mediciones y Presupuestos de Ejecución Material.e) Ficha Urbanística y Pliegos estadísticos que para cada caso determine el M.O.P.U. o la C.O.P.U.T.3.- Si el proyecto se refiere a Viviendas de Protección Oficial (obra nueva o rehabilitación), se adjuntará copia de la calificación provi-

sional o de la solicitud de expedición ante la C.O.P.U.T. debidamente sellada por este organismo. 4.- Todos aquellos documentos que en cada momento exijan las disposiciones o normas de general aplicación y aquellas de carácter

específico que correspondan.Art.3.28.- Documentación para obras de derribo.1.- Instancia con idéntico contenido al señalado en el apartado 1 del artículo anterior, haciéndose constar, además, el domicilio de la

persona que podrá acompañar para abrir e inspeccionar el inmueble.2.- Proyecto de demolición firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.3.- Fotografías de todas las fachadas del edificio, tamaño 9x13 ó 13x18 cm.Art.3.29.- Definición de obra menor.Se considerarán Obras Menores a los efectos de concesión de licencia, las siguientes:1.- Las de reforma o modificación que, no afectando de forma sustancial a fachadas o elementos que reviertan a vía pública, tengan

por finalidad: la sustitución o reparación de elementos constructivos, instalaciones higiénicas o de servicios, o la redistribución interna de las edificaciones, siempre que las obras no superen, ni en superficie ni en coste de ejecución el 50% del valor de la unidad de uso que se pretenda reformar o reparar, todo ello con independencia del terreno que ocupe o su ubicación.

2.- Los pequeños movimientos de tierras que se efectúen sin necesidad de entibaciones ni medidas de seguridad y siempre que no constituyan un peligro para la vía pública.

3.- Los vallados y cercas.Art.3.30.- Documentación para licencia de obra menor y licencia de actividad.Para solicitar licencia de Obra Menor se presentarán los siguientes documentos:1.- Instancia o impreso oficial dirigido a la Alcaldía y firmado por el interesado o persona legal que le represente, en el que se hará

constar:a) Nombre, apellidos, domicilio y número de D.N.I. del solicitante, haciendo constar, en caso de arrendamiento, el permiso explícito

del propietario para la realización de las obras.b) Nombre, apellidos y profesión de los técnicos encargados de la dirección de obras, si éstos fueran necesarios.c) Nombre del constructor, maestro albañil o instalador encargado de las obras, carné de empresa con responsabilidad civil y último

recibo de la licencia fiscal.2.- Plano de emplazamiento oficial a escala 1:1000.3.- Croquis del estado actual.4.- Croquis de las modificaciones a introducir.5.- Memoria descriptiva de las obras. Si las obras a realizar fueran muy sencillas puede omitirse el contenido de los puntos tres y

cuatro.6. Medición aproximada de las obras y estimación del coste de las mismas, con expresión de las fases y plazo de ejecución previsto.Documentación para licencia de actividad.Además de los documentos que le correspondan de los especificados para licencia de obras y los específicos de la actividad solici-

tada, incluirá los siguientes documentos:1.- Plano de emplazamiento oficial a escala 1:1000.2.- Justificación del cumplimiento del Plan para el uso que se pretende y clasificación del mismo.3.- Relación de vecinos colindantes.4.- Justificación del cumplimiento de la condición de uso industrial, especialmente en lo referente a contaminación atmosférica,

ruidos, incendios y aguas residuales.Art.3.31.- Medidas de protección y seguridad de las obras.1.- Las vallas, andamios, grúas y, en general, cualquier otro elemento auxiliar de la construcción o maquinaria, necesitarán de la

correspondiente licencia municipal.2.- Todo el frente de la edificación, solar o parcela dónde se practiquen obras de nueva construcción, reforma exterior o derribo, se

cerrará con una valla que, en ningún caso podrá adelantarse más de dos metros de la línea de fachada.3.- Si durante el derribo, edificación o reparación del inmueble existiera peligro o dificultad para el tránsito de vehículos o peatones,

se tomarán las medidas necesarias de acondicionamiento y protección, previa autorización de la Alcaldía y pago de los correspondientes arbitrios.

4.- Los materiales de obra que se descarguen deberán ser entrados en la obra o espacio vallado en un plazo no superior a las veinti-cuatro horas siguientes. Caso de no hacerlo, se considerará ocupación indebida de la vía pública, dando lugar a las correspondientes sanciones.

5.- La reparación de todo desperfecto que se cause a la acera, calzada o servicios públicos, por la colocación de vallas o andamios, correrá a cargo del solicitante de la licencia.

TÍTULO IV. EL SUELO NO URBANIZABLECAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArt. 4.1. - Definición. Constituyen el suelo no urbanizable las áreas del territorio municipal que en este Plan no se clasifican como suelo urbano o urbani-

zable y se regulará por lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.Art. 4.2. - Régimen del suelo no urbanizable.1. La clasificación y calificación del suelo no urbanizable, vincula los terrenos a los correspondientes destinos y usos, y define la fun-

ción social de la propiedad de los mismos, delimitando el contenido de ese derecho y su adscripción a las distintas zonas que delimite el planeamiento.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable de especial protección las facultades y deberes regulados especialmente en los artículos 6 a 8 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable y restantes normas aplicables.

3.- En atención a la tendencia histórica de ocupación del territorio y con el fin de dar cabida a cierto tipo de instalaciones y activida-des que sólo pueden implantarse en suelo no urbanizable, el régimen urbanístico del Suelo no Urbanizable de Régimen Común se asi-mila al establecido en los artículos 13 y 18 y concordantes de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo no Urbanizable permitiéndose, con las limitaciones establecidas en estas Normas Urbanísticas, los usos, actividades y aprovechamien-tos autorizados en la citada Ley para el suelo no urbanizable común.

4.- El término municipal se encuentra dentro del límite del ámbito de influencia del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Espadán, por lo que el Suelo No Urbanizable se acogerá a la normativa que le sea de aplicación según el citado Plan.

5. El Suelo No Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico, cualquiera que sea su categoría. Las limitaciones a la edifica-ción, al uso y a las transformaciones no darán lugar a indemnización alguna, excepto si conlleva una pérdida del valor inicial del terreno

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derivado del rendimiento rústico del que sea naturalmente susceptible. En ningún caso cabrá reconocer expectativas a este tipo de suelo. Excepcionalmente, mediante los procedimientos y en los términos previstos en la ley, podrán realizar obras y construcciones, así como otros actos sobre el suelo y subsuelo, instalaciones y edificaciones, que excedan de las previstas en el punto anterior y que se legitimen o atribuyan expresamente por la ordenación territorial y urbanística.

Art. 4.3. - Parcelaciones en suelo no urbanizable.1. En el suelo no urbanizable o urbanizable sin programa aprobado no podrán realizarse actos de división o segregación de fincas o

terrenos, cualquiera que sea su finalidad, sin la obtención previa de licencia municipal de parcelación, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad, o que en virtud de su legislación sectorial específica quede exenta.

2. Se considera parcelación rústica toda división o segregación de terrenos en dos o más lotes, siempre que no tenga una finalidad vinculada a la actividad urbanística. En ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de fincas o terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa agraria o forestal o de similar naturaleza que le sea de aplicación.

3. Se considera parcelación urbanística toda división o segregación de terrenos en dos o más lotes cuando tenga por finalidad obtener parcelas aptas para la edificación o, en su caso, crear los elementos infraestructurales requeridos para que la edificación tenga lugar. Son también supuestos de parcelación urbanística todos aquellos que con las mismas finalidades que las descritas en el apartado precedente en los que, sin división o segregación de la finca, se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que procedan, con el fin de eludir el cumplimiento de la Ley 10/2004. de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable.

En ningún caso, los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción del ordenamiento jurídico urbanístico se conside-rarán solares ni se permitirá edificar en ellos.

4. En el suelo no urbanizable, no podrán autorizarse actos materiales de división o segregación de fincas cuando exista una presun-ción legal de que tales actos tienen finalidad urbanística. Se presume la presencia de finalidad urbanística, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que existan ya de hecho en los terrenos o proyectada la instalación de infraestructuras o servicios innecesarios para las activida-des relacionadas con la utilización y explotación de los recursos naturales de la tierra mediante el empleo de técnicas normales y ordina-rias, o de carácter específicamente urbano.

b) Que dé lugar a una finca de superficie inferior a la mínima exigible por de la Ley 10/2004. de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable para una vivienda aislada y familiar, salvo que no se aumente el número de fincas respecto de las antes existentes, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas colindantes de porción o porciones segrega-das, siempre que ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones, sea inferior a la calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior y, en su caso, se cumplan las normas sobre indivisibilidad establecidas por razones urbanísticas. Se estimará que no concurre esta circunstancia cuando quede acreditada que la finalidad de la división o segregación está vinculada exclusivamente a la explotación agraria, conforme a lo dispuesto en la legislación agraria o forestal o de similar naturaleza que le sea de aplicación.

5. Será ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la Ley 10/2004. de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable y en el planeamiento territorial o urbanístico aplicable, especialmente cuando pueda dar lugar a riesgo de formación de un núcleo de población con características urbanas.

6. Será innecesaria la licencia municipal para los actos de división o segregación de terrenos rústicos resultantes de proyectos de obras o servicios públicos, expropiaciones, programas para el desarrollo de actuaciones integradas, reparcelaciones voluntarias o forzosas, y declaraciones de interés comunitario, así como los justificados por concurrir sobre las partes de una misma finca dis-tinta clasificación urbanística. Ello, sin perjuicio de lo establecido sobre el otorgamiento de licencias de parcelación de la legislación urbanística.

7. Las licencias municipales y los instrumentos públicos que las testimonien, harán constar la condición indivisible de las fincas rús-ticas resultantes o la superficie mínima en que se pueden subdividir o segregar, para evitar que por fraccionamiento sucesivo se eluda el cumplimiento de la Ley 10/2004. de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable.

8. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a detectar e impedir que se produzca el establecimiento de la base física o jurídica que, en su caso, pudiera desnaturalizar o provocar la transformación del destino legal y natural propio del suelo no urbanizable.

Art. 4.4.- Equipamientos existentes en suelo no urbanizable.Todos los equipamientos existentes en suelo no urbanizable pertenecen a la red primaria de dotaciones. La delimitación de cada

uno de ellos viene grafiada en el plano “Ordenación estructural. Red primaria”. CAPÍTULO II. EL SUELO NO URBANIZABLE DE RÉGIMEN COMÚNArt. 4.5.- Ámbito.La extensión y límites del suelo no urbanizable de régimen común vienen reflejados en el plano de “Ordenación estructural. Clasifi-

cación, calificación y zonificación del suelo término municipal” así como en el régimen de zonificación en Suelo no Urbanizable Común.Art. 4.6. - Obras, instalaciones y servicios públicos.1.- Pueden realizarse las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o

locales que precisen localizarse en dicha clase de suelo, garantizando el cumplimiento de los parámetros impuestos en este Capítulo o, en su caso, con las características resultantes de su función propia y de su legislación específica.

2.- En relación a las autorizaciones de usos y aprovechamientos del suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en los artículos 19, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

3.- Los actos de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable común del sector primario previstos en los artículos 20 a 23 de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, serán autorizables por el ayuntamiento mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales, previos los informes o las autorizaciones legalmente exigibles, emitidos por las consellerias competentes por razón de la materia, y con las condiciones señaladas por aquéllas. La solicitud de dichos informes o autorizaciones se efectuará previa comprobación por el Ayuntamiento de la compatibilidad urbanística de la actuación solicitada.

4.- Los actos de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable protegido previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable serán autorizados por el ayuntamiento mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales previo informe favorable de la conselleria competente en materia de territorio.

5.- La Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, mediante su declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en los supuestos contemplados en los artículos 24 a 27 de la Ley 10/2004, de 9 diciembre del Suelo No Urbanizable.

6.- Los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común que sean objeto de asignación mediante planes especiales no requerirán su posterior declaración de interés comunitario.

7.- Tampoco la requerirán los usos y aprovechamientos que vengan regulados por un plan de acción territorial sectorial, sin que ello exima del pago del correspondiente canon.

Art. 4.7.- Zonificación en suelo no urbanizable ComúnLos usos permitidos en suelo no urbanizable de régimen común dependerán de la zonificación. A estos efectos, se distinguen las

siguientes dos zonas: 4.7.1.- Zona de Uso Agropecuario En esta zona se admitirán los usos de almacén y el de vivienda rural vinculada a explotación agrícola.4.7.1.1. Almacenes vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas. a) Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la

que se solicita autorización y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. b) Condiciones de edificación:- Parcela mínima: 1.000 m2- Número máximo de plantas: 1- Altura máxima de cornisa: 7 m- Separación mínima a linderos: 10 m- Deberán garantizar el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos, si los hubiere, a través de sistemas debidamente

homologados.- No obstante, mediante informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura, fundado en necesidades de la

actividad, podrá eximirse, en casos determinados, del cumplimiento de dichas limitaciones.

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c) Las construcciones previstas en este artículo, requerirán previo informe de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería y caza.

d) Estas construcciones estarán sujetas también al otorgamiento de licencia municipal de obras. 4.7.1.2. Vivienda rural vinculada a explotación agrícola.Se podrán construir viviendas rurales aisladas y vinculadas a las explotaciones agrícolas cumpliendo los siguientes requisitos:a) Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible

según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.b) Se garantizará el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos a través de sistemas debidamente homologados. El

coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda aislada y familiar.

c) Condiciones de edificación:- Parcela mínima: 10.000 m2- Número máximo de plantas: 2- Coeficiente de edificabilidad máxima: 0,04 m2t/m2- Altura máxima de cornisa: 7 m- Separaciones mínimas a caminos privados y otros lindes: 10 m- El vallado del terreno se realizará con materiales ligeros (vegetales o artificiales), pudiendo ser macizas las cercas hasta una altura

de un metro. La altura máxima total será de 2,20 metrosd) La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su

topografía. e) La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el artículo 4.9 de las presentes Normas Urbanísticas.f) Se exigirá tener resuelto el acceso viario y comunicación.g) La edificación será necesariamente destinada a vivienda unifamiliar.h) Deberá quedar garantizada su adaptación al ambiente rural, utilizando materiales y colores que se integren en el ambiente en que

se encuentren.i) Obligatoriamente se presentará con el proyecto técnico una imagen que muestre el aspecto exterior final de la obra.j) Mediante informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura, fundado en exigencias de la actividad agraria,

podrá eximirse justificadamente a dichas viviendas rurales del cumplimiento de los citados requisitos, debiendo en todo caso guardar proporción con su extensión y características y quedar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la autorización de estas viviendas rurales será preceptivo que cuenten con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura con carácter previo al otorgamiento de la licencia muni-cipal de obras que también será exigible.

l) Se puede simultanear el uso de vivienda con el de almacén destinado a explotación agrícola, ganadera o forestal sobre parcela mínima de 1 hectárea, siempre que el conjunto de las edificaciones no rebase los parámetros máximos de ocupación y edificabilidad establecidos para la vivienda rural aislada.

4.7.2.- Zona de Uso Dotacional turístico-recreativo4.7.2.1. Definición y ámbitoAbarca el ámbito grafiado como tal en los planos de ordenación, situado al noreste de la población de Gaibiel, con una superficie de

74.648,92 m2.4.7.2.2. UsosEl uso permitido será el dotacional terciario turístico-recreativo y, además, estarán permitidos los usos de viviendas para el personal

de vigilancia, almacén de mantenimiento, oficinas vinculadas a las dotaciones, aparcamiento al servicio de las dotaciones, locales socia-les, restaurantes, zona deportiva al aire libre, piscina y vestuarios.

El resto de usos estarán prohibidos.4.7.2.3. Regulación de la edificaciónLas ordenanzas que regularán las condiciones de la edificación dentro del suelo dotacional serán:a) Parcela mínima edificable: no se estableceb) Altura: Número máximo de plantas: 2.Altura máxima de la edificación: 8 metros.c) Retranqueos: no se establecend) Edificabilidad: se establece una edificabilidad máxima de 0,4 m2t/m2s sobre parcela neta.e) Ocupación: se establece una ocupación máxima del 50% de la parcela.f) Áticos: no se permiten.g) Semisótanos: se permiten.h) Sótanos: no se permiten.i) Condiciones estéticas: las edificaciones se integrarán en el entorno natural donde se implantan, estableciendo como obligatoria la

cubrición de las mismas con cubierta inclinada. Además, las cercas o vallados no distorsionarán la imagen del entorno natural y se reali-zarán con materiales ligeros (vegetales o artificiales), pudiendo ser macizas las cercas hasta la altura de 1m.

j) Condiciones funcionales: Se prohíbe la tala de árboles para la instalación de cualquiera de los usos permitidos. 4.7.2.4. Normativa aplicable adicionalEl estudio de inundabilidad que acompaña al presente Plan General refleja que se cumplen suficientemente las previsiones conteni-

das en el Plan de Acción Territorial sobre la prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).En cumplimiento de la Resolución EI-2014-206 de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, el Ayuntamiento condi-

cionará la aprobación de la licencia urbanística de las obras de urbanización al correcto diseño de las obras de drenaje. Así mismo com-probará el correcto dimensionado y ejecución de dichas infraestructuras, debiendo resarcir de los daños que se produzcan por este motivo, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes que deberán obtener del Organismo de cuenca.

Si la actuación afectara al dominio público hidráulico y/o zona de policía o a la posible incidencia en el régimen de corrientes, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y disposiciones que lo desarrollan.

La posible implantación de un campamento turístico en el área cumplirá lo dispuesto en la orden del 28 de mayo de 1986, decreto 119/2002 y el Decreto 167/2005, todos ellos de la Generalitat Valenciana, sobre este tipo de actividades.

Art. 4.8.- Construcciones existentes.Se permitirán operaciones de rehabilitación y conservación de las construcciones existentes en suelo no urbanizable del régimen

común con el fin de mantener las tipologías existentes, siempre que no supongan ampliación de la misma, o que ésta se de en cumpli-miento de las disposiciones legales vigentes.

Art. 4.9. - Definición de núcleo urbano. Se considera que hay posibilidad de formación de núcleo urbano cuando en un círculo de 200 metros de diámetro con centro en la

edificación a construir se dé alguna de las siguientes circunstancias:a) Que existan tres o más viviendas incluida aquélla.b) Que existan parcelaciones urbanísticas agrupadas con el criterio anterior.c) Que exista un nivel de infraestructuras y servicios propio de una población consolidada.CAPÍTULO III. LOS OTROS SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓNArt. 4.10.- Ámbito y zonificación.1.- Constituyen los otros suelos no urbanizables de especial protección aquellos espacios a los que se otorga este tratamiento en

razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de la explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

2.- En función del valor que se pretende proteger se establecen las siguientes zonas de ordenanza:a) Suelo no Urbanizable de Protección Forestal y Paisajística (SNUpfp)b) Suelo no Urbanizable de Protección Arqueológica (SNUpar)c) Suelo no Urbanizable de Protección de Abastecimiento de agua y Fuentes (SNUpf)d) Suelo no Urbanizable de Protección de Cauces (SNUpc)e) Suelo no Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUpi)Art. 4.11. - Condiciones de aplicación.1.- Lo dispuesto en el presente Capítulo es de aplicación a los ámbitos expresamente señalados en los planos, que se caracterizan

por pertenecer a un tipo de suelo donde se establecen restricciones de uso o aprovechamiento con el fin de conservar o potenciar los valores a proteger.

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2.- Para aquellos suelos protegidos por aplicación de una normativa de carácter sectorial priman siempre las disposiciones de aquélla.3.- Las instalaciones y elementos de la red primaria o secundaria de infraestructuras que se instalen en suelos no urbanizables de

especial protección precisarán la previa redacción de un Estudio de Impacto Ambiental para su localización y ejecución, de forma que la incidencia en el medio natural sea la mínima posible.

Art. 4.12.- Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y servicios (SNUPI).Supone la protección de los suelos que sirven de soporte a la red de comunicaciones básica del municipio, así como al entramado

de comunicaciones interiores del propio término municipal. Asimismo, se incluyen aquellos elementos propios de las redes básicas de servicios que forman parte de la red estructural de dotaciones públicas.

Se distinguen los siguientes supuestos:1.- Carreteras. 1.a. Son las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. 1.b. En las actuaciones en zonas contiguas a las carreteras se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana, de 27

de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y a sus modificaciones, recogidas en la Ley 14/2005 de 23 de diciembre, de la Gene-ralitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, según se afecte a la Red de Interés General del Estado o a la Red Básica o Local de la Comunidad Valenciana respectivamente.

Para el segundo supuesto se establecen las zonas de dominio público, protección y reserva con las siguientes dimensiones, medi-das desde la arista exterior de la calzada:

Dom. público Protección

Autopistas 8 m 100 m

Autovías y vías rápidas 5 m 100 m

Red básica y carreteras de 4 o más carriles 3 m 50 m

Resto de Carreteras 3 m 25 m

1.c. Las edificaciones, instalaciones y talas o plantaciones de árboles que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras dentro de la zona de protección de las mismas no podrán situarse a distancias menores de las determinadas de conformidad con la legislación sectorial aplicable y se precisará, previa a la obtención de la licencia municipal, la autorización o informe de los organismos competentes en la materia.

2.- Red de caminos municipales. 2.a. Está compuesta por todas las vías de titularidad pública susceptibles de tránsito rodado y que no tienen la consideración de

carretera.2.b. En tanto no se redacte una Ordenanza de Caminos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.4.8, cualquier actuación que se pre-

tenda llevar a cabo sobre un terreno lindante con un camino municipal tendrá en cuenta que la línea de vallado cumpla las siguientes condiciones:

a) Distancia mínima a eje de camino: 3,50 mb) Distancia mínima a linde de camino: 0,50 mLa línea de edificación se situará a un mínimo de diez metros de la de vallado.2.c. Las actividades extractivas guardarán la misma distancia mínima a eje de camino que la línea de vallado, debiendo realizar los

taludes con un ángulo que garantice la contención natural del terreno.3.- Vías pecuarias. 3.a. Son bienes de dominio público no susceptibles de prescripción o enajenación. No podrá alegarse para su expropiación el

tiempo transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse usurpaciones que hubieren podido efectuarse.3.b. En cuanto a su regulación de uso y protección se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.3.c. La creación, deslinde, amojonamiento y reivindicación, así como las variaciones y permutas, serán competencia de la Dirección

Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, la cual deberá informar, asimismo, cualquier actuación que pretenda llevarse a cabo en el ancho de protección, sin perjuicio de cualesquier otras competencias concurrentes.

3.d. Las magnitudes legales de las vías pecuarias que atraviesan el término municipal, conforme al trazado expresado en los planos correspondientes, son las siguientes:

Nº 1. Vereda de Las Balsillas 20,89 m 4.- Red básica de servicios. Comprende los elementos integrantes de la red estructural de dotaciones públicas, tales como líneas de alta tensión y estaciones

transformadoras, pozos, depósitos, colectores, etc., cuya protección y régimen jurídico aplicable a los suelos que los soportan vienen definidos por la normativa sectorial aplicable.

Art. 4.13.- Suelo no urbanizable de protección forestal y paisajística (SNUPFP). 1.- El ámbito de este suelo viene delimitado en el plano de “Ordenación Estructural. Calificación del suelo” e incluye los terrenos que

por su importancia paisajística o medioambiental deben preservarse de toda acción transformadora, siendo su fin esencial el ser soporte de actividades forestales o cinegéticas.

2.- En este suelo se prohíben todos los usos que no estén directamente vinculados con el bien a proteger, no pudiendo llevarse a cabo actividades de transformación agrícola que supongan la alteración radical del relieve y del paisaje, ni actividades extractivas. Serán compatibles con esta protección las actuaciones destinadas a repoblar zonas deforestadas, a contener la degradación del relieve, a con-servar o mejorar las condiciones cinegéticas de las zonas, así como las actividades agropecuarias tradicionales que se vienen regis-trando en la actualidad.

3.- Se permite el uso de los terrenos, previo informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para instalación de ele-mentos de producción de energía renovable, siempre que no menoscabe las condiciones causantes de su protección y se ajuste, en todo caso, a la normativa sectorial aplicable.

4.- Este suelo no podrá ser roturado ni dedicado a usos no forestales. Los usos forestales compatibles con la protección establecida podrán ser:

La regeneración de la cubierta vegetal y la restauración hidrológica forestal.La mejora y conservación de las masas forestales existentes.El acondicionamiento y mejora de las infraestructuras forestales de prevención de incendios.El aprovechamiento de los recursos forestales (maderas, leñas, pastos, frutos, setas, apicultura, etc.)Las actividades y los usos recreativos.La conservación y mejora de los recursos cinegéticos.La instalación de elementos de producción de energías renovables.Se establecen unas zonas específicas donde se permite el uso agrícola de acuerdo con las determinaciones para las denominadas

Áreas Naturales del PORN de la Sierra de Espadán.Todos los usos de ajustarán a las normativas sectoriales aplicables.5.- Las construcciones de refugios, casetas de guarda forestal, etc. en zona forestal no podrán levantarse en lugares que requieran

nuevo trazado de viales de acceso y, en cualquier caso, el arreglo de caminos existentes no se realizará con asfalto en anchuras mayores de 3 metros.

6.- En cuanto a los montes y terrenos forestales se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comuni-dad Valenciana y a su Reglamento, desarrollado en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Art. 4.14.- Suelo no urbanizable de protección de cauces (SNUPC).1.- Incluye los suelos y áreas afectados por restricciones en el uso como consecuencia de su proximidad a cauces naturales o artifi-

ciales, áreas inundables y, en general, todas aquéllas sobre las que sea aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Policía de Cauces y del Dominio Público Hidráulico.

2.- Se incluyen en esta calificación los terrenos denominados márgenes y su zona de servidumbre de cinco metros, así como la zona de policía, en la cual los usos del suelo quedan condicionados a la obtención de autorización previa del Organismo de Cuenca, que se entenderá independiente de las que deban otorgar otros Organismos Públicos por razón de la obra o actividad que se pretenda.

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3.- No se autorizará la ampliación de edificios o instalaciones que invadan las áreas inundables, los cuales quedarán en situación de fuera de ordenación. Tampoco podrán autorizarse obras o usos provisionales cuya presencia pueda suponer un riesgo para las personas o los bienes.

4.- Las construcciones existentes dentro de la zona que tuvieran carácter agrícola o residencial podrán acondicionarse para el mismo uso, siempre que no se modifiquen sus alturas, volumen y aspecto exterior. No se permitirán construcciones adicionales para instalaciones de ningún tipo, ni vallas o muros que dificulten la visibilidad, así como ningún tipo de movimiento de terrazas perceptible.

Art. 4.15.- Suelo no urbanizable de protección arqueológica (SNUPAR).1.- Se refleja en los planos de ordenación estructural mediante círculos centrados (r= 100 m y r=200m) en las zonas con yacimientos

arqueológicos o con edificaciones históricas de reconocido interés cultural e histórico. Comprende los yacimientos incluidos en los Inventarios de la Generalitat Valenciana y los recogidos en el planeamiento anterior. Asimismo, se aplicará este régimen de especial pro-tección a cualquier otro yacimiento que pudiera aparecer con independencia del tipo de suelo en que se encuentre. Su objetivo es pre-servarlos de cualquier actividad incontrolada que pueda propiciar su menoscabo o su destrucción.

2.- En el caso de Bienes de Relevancia Local, como es la Cueva Cerro de las Simas, el entorno de protección de 100m tendrá la cate-goría de Espacio de Protección Arqueológica y no de área de vigilancia arqueológica.

3.- El entorno de protección mínimo establecido para el Castillo de Gaibiel y la Torre tendrá carácter transitorio hasta la preceptiva elaboración del correspondiente Plan Especial de Protección.

4.- Los suelos sobre los que se encuentren los yacimientos actualmente inventariados están sujetos a la limitación de que cualquier actuación o licencia municipal sobre ellos debe contar previamente con informe preceptivo y vinculante del organismo competente en materia de conservación del patrimonio.

5.- No necesitarán de licencia municipal de obra las catas o excavaciones arqueológicas directamente promovidas por las Adminis-traciones en cumplimiento de sus fines, bastando para ello con una simple comunicación al Ayuntamiento en la que figure la fecha de inicio, la duración aproximada de la campaña, el nombre del técnico que se haya designado como director de los trabajos, y el lugar o institución pública en el que vayan a estar custodiados los posibles hallazgos.

6.- Sólo se permitirán obras de restauración, consolidación e investigación previo informe favorable de la Dirección de Patrimonio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, mientras que en su entorno sólo se autorizarán aquellas que, sin ser obras de edifica-ción, permitan la adecuación del lugar para el uso y disfrute público.

Art. 4.16.- Suelo no urbanizable de protección de abastecimiento de agua y fuentes (SNUPF).1.- Las condiciones específicas para este tipo de suelo vienen determinadas en la Ley 29/1985 de Aguas y el Reglamento de Policía de

Cauces y del Dominio Público Hidráulico.2.- Se establece un radio de protección de 50m sobre las fuentes, salvo en el Manantial de las Fuentes y de la Fuente de Bonet, donde

este radio es de 300m, debido a que se trata de captaciones de agua destinadas a consumo humano. En todos los casos es preceptiva la protección del agua exterior y subterránea, así como la vegetación existente.

3.- Se autorizarán zonas de aparcamiento, zonas de sombra y pequeñas construcciones siempre que cumplan las siguientes condi-ciones:

- Superficie máxima ocupada por el conjunto de estos elementos: 100 m2- Superficie máxima de las pequeñas construcciones: 10m2- Altura máxima de la edificación: 2’50 m- Se deberán utilizar materiales y colores que se integren en el ambiente en que se encuentren.4.- Se adoptarán las medidas necesarias que eviten el vertido directo de las aguas residuales que pudieran originar estas actividades.TÍTULO V. Ordenanzas generales de la edificación CAPÍTULO I. CONCEPTOS BÁSICOSSección 1ª. Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vialArt. 5.1.- Alineación de vial.Se entiende por alineación de vial la línea que delimita los espacios parcelados respecto de los espacios públicos integrados por

calles, plazas, zonas verdes o espacios libres.Art. 5.2.- Ancho de vial en un punto.Se denomina ancho de vial en un punto de la alineación de vial a la menor de las distancias entre dicho punto y la alineación opuesta

del mismo vial. Se expresa en metros (m).Art. 5.3.- Manzana.Se denomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vial contiguas.Art. 5.4.- Patio de manzana.Constituye el patio de manzana el espacio interior a la misma que no tiene edificación, o sólo es edificable bajo rasante o en planta

baja, resultado de la aplicación de una profundidad edificable máxima.Art. 5.5.- Línea de rasante.Se entiende por línea de rasante el perfil longitudinal en el eje de las vías públicas.Art. 5.6.- Cota de rasante.La cota de rasante es la cota de nivel de un punto de la línea de rasante. Se expresa en metros (m).Sección 2ª. Parámetros urbanísticos relativos a la parcelaArt. 5.7.- Parcela.A los efectos urbanísticos, se denomina parcela, en suelo urbano y urbanizable, a cada una de las porciones de suelo en las que, en

su caso, se subdivide una manzana.Art. 5.8.- Parcela edificable.Se entiende por parcela edificable aquélla que cumple las condiciones dimensionales, formales y de ubicación que exija el Plan para

que pueda autorizarse en ella la edificación. Dichas condiciones se referirán a parámetros tales como la parcela mínima, el frente mínimo de parcela, el círculo inscrito mínimo, los ángulos medianeros u otros similares. Las parcelas que, aun no reuniendo las condiciones fijadas en las Ordenanzas Particulares de Zona, estén delimitadas por edificaciones que no queden fuera de ordenación se considerarán edificables.

Art. 5.9.- Lindes de parcela.Se denominan lindes a las líneas perimetrales que delimitan la parcela.Art. 5.10.- Linde frontal de parcela.Constituye el linde frontal el linde o lindes que delimitan la parcela respecto del vial o espacio libre públicos colindantes.Art. 5.11.- Parcela mínima.Se define la parcela mínima como la superficie mínima que debe tener una parcela para que pueda ser edificable. Se expresa en

metros cuadrados de suelo (m2s).Art. 5.12.- Frente de parcela.Se denomina frente de parcela a la longitud del linde frontal. Se expresa en metros (m).Art. 5.13.- Círculo inscrito.Se denomina círculo inscrito al círculo de menor diámetro que se puede inscribir en una parcela. Se define por la medida de su diá-

metro, que se expresa en metros (m).Art. 5.14.- Ángulo medianero.Se denomina ángulo medianero al ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno de los lindes contiguos. Se expresa en

grados sexagesimales (°).Sección 3ª.Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcelaArt. 5.15.- Alineaciones de la edificación.Constituyen las alineaciones de la edificación aquellas líneas, definidas por la intersección de los planos de fachadas y la parcela,

que establecen el límite entre las superficies edificables y las no edificables, tanto de carácter público como privado, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.

Art. 5.16.- Alineaciones del volumen.Constituyen las alineaciones del volumen aquellas líneas resultantes de la intersección de los planos que establecen el límite entre

los espacios edificables y los no edificables, tanto de carácter público como privado, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.

Art. 5.17.- Distancia al linde.Se define la distancia al linde como la separación entre el linde de parcela que se tome como referencia y el punto más próximo de

la edificación -incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados -, medida sobre una recta perpendicular a dicho linde. Se expresa en metros (m).

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Art. 5.18.- Retranqueo de la edificación.Se entiende por retranqueo de la edificación el retiro de un tramo del plano de fachada respecto de la alineación de vial, medido

sobre una recta perpendicular a dicha alineación. Se expresa en metros (m), sin perjuicio del establecimiento de condiciones formales.Art. 5.19.- Profundidad edificable.Se define la profundidad edificable como la distancia desde la alineación de vial, medida sobre una recta perpendicular a dicha ali-

neación, que establece un límite a la edificación por la parte posterior, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes. Puede exigirse a todas las plantas del edificio o sólo a las plantas de pisos. Se expresa en metros (m).

Art. 5.20.- Separación entre edificaciones.Se define la separación entre edificaciones como la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próxi-

mos, incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados. Se expresa en metros (m).Sección 4ª. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificaciónArt. 5.21.- Superficie ocupada.1.- Se entiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela,

incluyendo los cuerpos volados. 2.- Salvo que en las ordenanzas particulares de zona se disponga otra cosa computará, a estos efectos, la superficie de aquellas edi-

ficaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas. Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2s).Art. 5.22.- Coeficiente de ocupación.Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada y la superficie de la parcela. Se expresa en tanto por

ciento (%).Art. 5.23.- Superficie libre.Se entiende por superficie libre de una parcela la superficie de la misma que no tiene edificación sobre la rasante natural del terreno.

Su valor es complementario de la superficie ocupada respecto a la superficie de la parcela (superficie libre + superficie ocupada = super-ficie de parcela). Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2s).

Art. 5.24.- Superficie construida por planta.1.- Se entiende por superficie construida por planta, a los efectos de esta norma, la superficie comprendida en el perímetro definido

por la cara exterior de sus cerramientos con el exterior o con otras edificaciones. 2.- No computarán como superficie construida los soportales y pasajes de uso público, ni las superficies bajo cubierta si carecen de

posibilidades de uso y acceso. Computarán a estos efectos las superficies de los cuerpos volados cuando estén cerrados en todo su perí-metro con paramentos estancos. En los demás casos, computará únicamente el cincuenta por ciento de su superficie. Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t).

Art. 5.25.- Superficie construida total.1.- Constituye la superficie construida total de un inmueble la suma de las superficies construidas de todas las plantas que lo componen. 2.- Salvo que en las ordenanzas particulares de zona se disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro la superficie

construida de los sótanos y semisótanos. Por el contrario, siempre habrá que considerar la superficie de las entreplantas, áticos y apro-vechamientos bajo cubierta (respecto a estos últimos, computarán aquellas áreas que tengan una altura libre superior a 1,50 metros). Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t).

Art. 5.26.- Superficie útil.Se entiende como superficie útil a los efectos de esta norma, la definida en las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el

ámbito de la Comunidad Valenciana, o normativa que la sustituya. Se expresa en metros cuadrados útiles (m2u).Art. 5.27.- Volumen construido.Se denomina volumen construido de una edificación al volumen comprendido entre sus cerramientos con el exterior o con otras

edificaciones. Salvo que en las ordenanzas particulares de zona se disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro el volu-men de la edificación situada por debajo de la rasante. Se expresa en metros cúbicos (m3).

Art. 5.28.- Edificabilidad.Se entiende por edificabilidad la superficie construida total que tiene un ámbito determinado. Se expresa en metros cuadrados de

techo (m2t).Art. 5.29.- Coeficiente de edificabilidad neta.Se entiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre la edificabilidad y la superficie, ambas referidas a una parcela o a

un conjunto de ellas. Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t /m2s).Art. 5.30.- Coeficiente de edificabilidad bruta.Se entiende por coeficiente de edificabilidad bruta de un ámbito determinado la relación entre la edificabilidad y la superficie,

ambas del ámbito de referencia, incluyéndose en esta última tanto la superficie de las parcelas como la de los espacios libres y viales públicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Se expresa en metros cua-drados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t /m2s).

Sección 5ª. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificiosArt. 5.31.- Altura reguladora 1.- Se denomina altura reguladora o altura de cornisa a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de la edificación, desde

la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.2.- En los edificios cuya alineación de fachada deba coincidir con la alineación de calle, la altura reguladora máxima se mide de

acuerdo con los siguientes criterios:a) Cuando el edificio recae a una sola vía:Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor

y menor cota es igual o menor que 1,50 metros la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada. Si, por el contrario, la diferencia de nivel es superior a 1,50 metros se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, tomando en consecuencia como cotas de referencia el punto medio de cada tramo.

b) Si los edificios dan frente a más de una vía, formando esquina o chaflán:b.1. El punto de medición se determinará como si se tratara de fachadas independientes para cada frente.b.2. Sin perjuicio de que la documentación gráfica del planeamiento pueda precisar de modo inequívoco la línea de cambio de

altura, si el número de plantas asignado a cada calle fuera distinto, el mayor de ellos alcanzará a los viales adyacentes hasta una longitud máxima igual al doble del ancho del vial en el tramo de fachada de menor altura contada desde la esquina o última flexión del chaflán con un máximo de 20 metros.

b.3. El cambio de altura implicará un retranqueo de la edificación más alta no menor que 4 metros medidos a partir de la alineación de la calle a la que corresponde un menor número de plantas.

c) Edificios con frente a más de una vía sin formar esquina o chaflán.c.1. El punto de medición se determinará para cada vía como si se tratara de edificios independientes.c.2. Si la altura reguladora correspondiente a cada uno de los viales fuera distinta, o entre los puntos medios de cada fachada exis-

tiese un desnivel mayor de 1,50 metros, la altura reguladora correspondiente a cada una de las calles tendrá validez hasta una profundi-dad edificable determinada por la línea bisectriz de las dos alineaciones opuestas, sin perjuicio de la aplicación de las alineaciones interiores si las hubiera.

d) En el caso de edificaciones cuya alineación de fachada no deba coincidir con la alineación de calle, la altura reguladora máxima se medirá a partir del baricentro de la planta baja de la edificación.

Art. 5.32.- Construcciones por encima de la altura reguladora.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas particulares de zona, por encima de la altura reguladora se permitirán los siguien-

tes elementos: a) La construcción de una planta de ático en solares de un mismo propietario en los que, recayendo a dos calles, existe una diferen-

cia de cota entre sus rasantes superior a la altura de cornisa correspondiente a la calle más baja. La planta ático tendrá un retranqueo mínimo respecto a la alineación exterior de la parcela equivalente al 40% de la profundidad de la misma.

b) Barandillas y antepechos de las terrazas con la altura adecuada para guardar las condiciones de seguridad. Igualmente los ele-mentos ornamentales de remate del edificio.

c) Las vertientes de cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendo una línea situada 1,40 metros por encima de la cara inferior del forjado de techo del edificio en fachadas y patios, formen una pendiente igual a 1/3 y cuya cumbrera esté situada como máximo 3,50 metros por encima de la altura reguladora.

d) Casetones de ascensor, cajas de escaleras para el acceso a las terrazas, siempre que su ocupación en planta no exceda de los 20 metros cuadrados por cada núcleo de acceso.

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e) Chimeneas, depósitos, conductos de ventilación, antenas de televisión, pararrayos, tendederos y aparatos e instalaciones de aire acondicionado o captación solar, siempre que estos últimos no sean visibles desde la vía pública.

2.- Quedan prohibidas las pérgolas o elementos fijos que puedan ser susceptibles de ser cerrados o acristalados posteriormente.Art. 5.33.- Altura total.1.- Se define la altura total como la dimensión vertical medida desde la rasante de la acera hasta el punto más alto del edificio, exclui-

dos los elementos técnicos de las instalaciones.2.- Si en las ordenanzas particulares de zona no se establece otra regulación, en las calles con pendiente y en los supuestos en que la

rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, la medición de este parámetro se realizará de forma similar a la indi-cada en el artículo 5.31 de estas Normas. Se expresa en metros (m).

Art. 5.34.- Número de plantas.El número de plantas que componen un edificio -incluida la planta baja y el ático si existe- constituye el parámetro denominado

número de plantas. No se consideran a efectos de este parámetro las entreplantas, ni los sótanos y semisótanos. En las calles con pen-diente se estará a lo dispuesto en el art. 5.31 de estas Normas, de forma que en cada uno de los tramos en que se divide la fachada no se rebase el número máximo de plantas.

Art. 5.35.- Medianera.A los efectos de esta norma, se denomina medianera a la pared lateral límite entre dos edificaciones que se levanta desde los

cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa con patios o similares.Art. 5.36.- Planta baja.Se denomina planta baja a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del suelo –o, en su caso, de la solera - se encuentra

comprendida entre un plano horizontal que contiene la rasante de la acera y otro situado un metro por encima de ella. Art. 5.37.- Planta piso.Se entiende por planta piso aquella planta situada por encima de la planta baja.Art. 5.38.- Aprovechamiento bajo cubierta.Se denomina aprovechamiento bajo cubierta a la utilización del espacio comprendido entre la cubierta inclinada del edificio y el

forjado del techo de la última planta, de acuerdo con la definición volumétrica del art. 5.32.1.b) de estas Normas. A este espacio también se le llama buhardilla. Únicamente podrá utilizarse en los casos que expresamente se autoricen en las ordenanzas particulares de zona, con las limitaciones en cuanto a su uso y dimensiones que en ellas se establezcan y en las condiciones de cómputo de edificabilidad expresadas en el art. 5.24 de estas Normas.

Art. 5.39.- Entreplanta.Se denomina entreplanta a aquella planta que tiene el forjado del suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y

techo de una planta baja. La superficie de la entreplanta no podrá superar el 60 por ciento de la superficie de la planta baja a la que esté vinculada.

Art. 5.40.- Sótano.1.-Se denomina sótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo no sobresalga por encima del plano horizontal

que contiene la rasante de la acera.2.- En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, se considerará sótano a aquella

planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo no sobresalga por encima del plano que contiene la rasante natural del terreno (este plano será horizontal y se tomará en la intersección del perfil del terreno con la vertical desde el baricentro de la planta del edificio).

Art. 5.41.- Semisótano.1.- Se denomina semisótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra entre el plano horizontal

que contiene la rasante de la acera y el situado a metro y medio por encima de dicho plano. Cuando supere dicha altura computará como planta a los efectos de la determinación de las mismas.

2.- En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, se considerará semisótano a aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo se encuentre entre el plano que contiene la rasante natural del terreno (con el criterio del art. 5.40) y el situado a un metro y medio por encima de dicho plano.

Art. 5.42.- Soportal.Se entiende por soportal el espacio de uso público resultante del retranqueo de la edificación en la planta baja respecto del plano de

fachada del inmueble.Art. 5.43.- Pasaje.Se entiende por pasaje aquel espacio de uso público situado en la planta baja de un edificio, que proporciona acceso a otros espa-

cios o edificaciones.Art. 5.44.- Altura de planta.Se entiende por altura de planta la distancia vertical entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. Se expresa en metros (m).Art. 5.45.- Altura libre de planta.Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento y la cara inferior del forjado de techo -o, en su caso, del

falso techo - de una planta. Se expresa en metros (m).Art. 5.46.- Cuerpos volados.Se entienden por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que definen el volumen del edificio

y que tienen carácter habitable u ocupable por las personas, tales como balcones, miradores, terrazas o similares.Art. 5.47.- Elementos salientes.Se entienden por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos que sobresalen de los planos que definen el volumen

del edificio, sin carácter habitable u ocupable por las personas, tales como zócalos, aleros, cornisas, marquesinas, rótulos o similares.Art. 5.48.- Edificaciones auxiliares.Se denominan edificaciones auxiliares aquellas edificaciones que albergan usos complementarios al uso del inmueble principal,

tales como porterías, garajes, almacenes, trasteros, invernaderos, lavaderos o similares. Computarán a efectos de calcular la edificabili-dad, salvo que se sitúen en el sótano o en el semisótano.

Art. 5.49.- Elementos técnicos de las instalaciones.Se entienden por elementos técnicos de las instalaciones aquellos elementos integrantes de las instalaciones al servicio del inmue-

ble, tales como depósitos de agua, equipos de acondicionamiento de aire, filtros de aire, conductos de ventilación, antenas, pararrayos, elementos para el tendido de ropa o similares.

Art. 5.50.- Patios de luces y ventilación.Se denominan patios de luces y ventilación a los espacios no construidos y ubicados en el interior del volumen general de la edifica-

ción, que garantizan adecuada iluminación y ventilación a dependencias del inmueble.Sección 6ª. Sistemas de ordenaciónArt. 5.51.- Sistemas de ordenación.Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular las edificaciones, en función de los parámetros urbanísticos utiliza-

dos en su definición.Art. 5.52.- Clases.Se distinguen dos clases de sistemas de ordenación: alineación de calle y edificación aislada.Art. 5.53.- Ordenación por alineación de calle.1.- El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineacio-

nes de los viales se denomina ordenación por alineación de calle.2.- Los parámetros urbanísticos definitorios de la ordenación por alineación de calle son la alineación de vial, la altura reguladora y

la profundidad edificable.3.- El elemento característico que resulta de la ordenación por alineación de calle es la manzana.Art. 5.54.- Ordenación por edificación aislada.1.- El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados de los lindes de la parcela se denomina

ordenación por edificación aislada.2.- Los parámetros urbanísticos fundamentales de la ordenación por edificación aislada son el coeficiente de edificabilidad neta, el

coeficiente de ocupación, las distancias a lindes y la altura reguladora.3.- El tipo de edificio que se obtiene en la ordenación por edificación aislada se denomina bloque.Sección 7ª. Tipologías edificatoriasArt. 5.55.- Tipologías edificatorias.

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1.- Las tipologías edificatorias son los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela.2.- Las edificaciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación (manzana y bloque) son susceptibles de

diferenciarse en tipologías edificatorias en función de la relación que se establece entre esas edificaciones y la parcela.Art. 5.56.- Manzana compacta.Se denomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las construcciones respecto a

los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.Art. 5.57.- Bloque exento.Se denomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.Art. 5.58.- Bloque adosado.Se considera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos a uno de los lindes de la parcela para formar

agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNESSección 1ª. Condiciones funcionales de la edificaciónArt. 5.59.- Aplicación.Las condiciones establecidas en la presente sección, a excepción del art. 5.64, no serán de aplicación a los edificios protegidos.Art. 5.60.- Local.Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.Art. 5.61.- Pieza habitable.1.- Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la

permanencia prolongada de personas.2.- Toda pieza habitable debe cumplir alguna de las siguientes condiciones: a) Recaer sobre una vía, espacio libre o plaza pública.b) Recaer sobre un patio o espacio libre privado que cumpla las condiciones mínimas exigidas en estas Normas.3.- Se eximirá del cumplimiento de las condiciones indicadas en el número anterior a aquellas piezas que deban o puedan carecer

de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, siempre que cuenten con instalación de ventilación o acondicionamiento de aire.

4.- En planta sótano se prohíbe la ubicación de piezas habitables al igual que en planta semisótano cuando aquéllas se destinen a usos residenciales.

Art.5.62.- Seguridad, salubridad y ornato público.1.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, terrenos, jardines, instalaciones y carteles deberán mantenerlos en

condiciones de seguridad, salubridad y ornato, debiendo realizar, a tal fin, las obras de mantenimiento, reparación o reposición que resulten necesarias.

2.- Se deberán mantener las fachadas limpias y correctamente pintadas, reponiendo los materiales de revestimiento cuando sea preciso. En ningún caso se concederá el final de obra si las fachadas no están completamente acabadas y/o pintadas.

3.- Los solares deberán ser mantenidos limpios y sin vegetación, vallados con cerramiento de 2 metros de altura mínima, cercando la alineación oficial con valla de resistencia adecuada que no desdiga la estética del vial.

4.- Las obras de nueva planta, derribo o reforma, se vallarán con las debidas condiciones de protección y seguridad.Art.5.63.- Habitabilidad y diseño.1.- En lo referente a las condiciones que deben reunir las viviendas, se regularán por las Normas de Habitabilidad y diseño en el

ámbito de la Comunidad Valenciana (HD-91) o legislación que la complemente, modifique o sustituya.2.- En casos de rehabilitación de edificios cuya configuración dificulte el cumplimiento de la anterior normativa, se eximirá del cum-

plimiento en aquellos aspectos en que resulte manifiestamente imposible seguir las disposiciones de la norma, o su carga económica resulte desproporcionada con respecto a la rehabilitación que se realiza.

Art. 5.64.- Prevención de las caídas.Será de aplicación, en cualquier caso, lo dispuesto en el art. 2.17 de la Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas,

Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Art. 5.65.- Características de los patios de luces.1.- En edificios de vivienda se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y

Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

2.- En edificios de uso no residencial será de aplicación el art.2.12 de la Orden citada en el número anterior, considerando como cri-terio para dimensionarlo el que corresponde al tipo de patio 2 de los regulados en el citado artículo, con un diámetro mínimo de la cir-cunferencia inscribible de 3 metros.

Art. 5.66.- Condiciones de ventilación e iluminación.1.- En edificios de vivienda se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y

Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

2.- En edificios de uso no residencial, las superficies de los huecos de iluminación y ventilación se regularán por lo dispuesto en los arts. 2.5 y 2.6, respectivamente, de la Orden citada en el número anterior.

Art.5.67.- Condiciones de seguridad ante el fuego.Las construcciones deberán cumplir las medidas que establece la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI 96, o legislación que la

complemente, modifique o sustituya.Art.5.68.- Del estado ruinoso de la edificación.La situación legal de ruina se regirá según establece el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad

Valenciana.Sección 2ª. Protección del medio ambienteArt. 5.69.- Condiciones ambientales.1.- Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones, cualquiera que sea la actividad que alberguen, y a sus

instalaciones, para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión de radiactividad.

2.- Serán de aplicación las condiciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales específicas así como en la reglamentación de ámbito supramunicipal.

Art. 5.70.- Compatibilidad de actividades.1.- En suelo urbano o urbanizable solamente podrán instalarse actividades autorizadas por la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89,

de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2431/1961 de 30 de noviembre).

2.- Únicamente se considerarán compatibles con vivienda las actividades calificadas como “bajo índice” según el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, siempre que se ubiquen en los emplazamientos que determinen estas Normas y las medidas correctoras adoptadas sean acordes.

Art. 5.71.- Ruidos.1.- Se entiende por nivel medio ambiental de ruido el nivel máximo en dBA que se mantiene constante o varía más o menos 3 deci-

belios en mediciones efectuadas con intervalos de 5 ó 10 minutos a lo largo de una hora.2.- La repercusión máxima en ruidos en el exterior del recinto donde se ejerce la actividad, queda fijada en 5 dBA sobre el nivel

medio ambiente de la zona, evaluados en el exterior más próximo al local, y encontrándose en pleno funcionamiento todos los elemen-tos de la instalación. La medición se efectuará en el lugar en que el valor sea más elevado.

3.- En tanto no se redacte una ordenanza municipal específica, el nivel sonoro máximo de emisión al exterior se ajustará a lo siguientes valores:

- En zona residencial:- De 8 a 22 horas 35 dB.- De 22 a 8 horas 30 dB.

- En zona industrial:- De 8 a 22 horas 50 dB.- De 22 a 8 horas 40 dB.

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Art. 5.72.- Vibraciones.1.- El funcionamiento de cualquier actividad no deberá dar lugar a repercusiones o vibraciones molestas.2.- No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en el entorno de la actividad o en el perímetro del

local o parcela. Art. 5.73.- Vertido de aguas residuales.1.- Se prohíbe todo vertido directo o indirecto a los cauces, lagunas o acuíferos subterráneos, cuya composición pueda alterar la

calidad de las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores.2.- No se permitirá el vertido a la red general de alcantarillado de:a) Cuerpos susceptibles de provocar obstrucciones en las canalizaciones: grava, arenas, escorias, basuras, residuos de mataderos, y

otros cuerpos sólidos.b) Materiales inflamables, explosivos, tóxicos, materiales radiactivos y cualquier otra materia capaz de poner en peligro la red de

alcantarillado o las personas que trabajen en ella.c) Aceites, grasas, y en general cualquier líquido que no sea aguas residuales. Si son arrastrados por éstas, serán separados previa-

mente al vertido.3.- Si las aguas residuales reúnen alguna de las materias indicadas en el número anterior habrán de ser sometidas a previa depura-

ción en parcela antes de su vertido a la red general.Art. 5.74.- Vertidos ambientales.1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de ceniza, polvo, humos, vapores, gases ni otra forma de contaminación que pueda

causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal y vegetal, a los bienes inmuebles, o deteriore las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.

2.- En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en el punto del entorno en que dichos efectos sean más aparentes, o en el perímetro del local o parcela.

3.- Las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, cenizas u otras formas de contaminación, en ningún caso podrán ser evacua-das libremente al exterior, sino que lo harán a través de conductos o chimeneas suficientemente protegidos para evitar perjuicios a ter-ceros, y cuya boca estará situada por lo menos 1,10 metros por encima de cualquier obstáculo distante menos de 6 metros.

Sección 3ª. Condiciones estéticasArt. 5.75.- Protección de la estética urbana.1.- Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las caracterís-

ticas dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse.2.- No se permitirá que la situación, masa, anchura o altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación o el depósito perma-

nente de otros elementos o materiales, rompa la armonía del paisaje -rural o urbano- o desfigure su perspectiva.Art. 5.76.- Fachadas.1.- Cualquier fachada que se realice en el entorno de edificación objeto de protección se adecuará a la fachada de ésta, armonizando

las líneas de referencia de la composición arquitectónica.2.- En intervenciones parciales sobre edificaciones existentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) Si afectan a la planta baja del inmueble, la modificación deberá armonizar con el resto de la fachada, valorándose el manteni-

miento del plano de fachada, la relación de macizos y huecos, y la armonización de materiales.b) Cualquier modificación de las características de la fachada se realizará de acuerdo con un proyecto que garantice el resultado

homogéneo del conjunto arquitectónico, a la vez que se evitarán efectos discordantes entre las fachadas de una misma manzana o calle.c) Todas las actuaciones que impliquen la conservación, reparación o pintura de la fachada deberán contemplar la totalidad de ésta.d) Los contadores de agua, luz o cualquier otro tipo de elemento quedarán enrasados con el paramento de fachada.3.- Se prohíbe la construcción de fachadas mediante muros cortina, ladrillo caravista, aplacados de gres, terrazo y alicatados, en

cualquiera de sus modalidades, así como su uso en rehabilitaciones integrales o parciales.4.- En las edificaciones de nueva planta, siempre que éstas no sean de tipología aislada se respetarán todas las normas de los pun-

tos anteriores.5.- Cuando se actúe en edificaciones de la Zona calificada como Núcleo Histórico, además de respetar los puntos anteriores de estas

normas, se deberá considerar: a) El color y la textura de la fachada tendrá en cuenta los colores y texturas de las fachadas tradicionales, recomendándose el blanco.b) Se permite el uso de ladrillo macizo en pequeños elementos como aleros, dinteles, zócalos, etc.c) La proporción hueco-macizo en fachada nunca será superior al 40%. En los huecos predominará siempre la dimensión vertical

sobre la horizontal.Art. 5.77.- Tratamiento de medianeras.Todas las medianeras, incluso las de carácter provisional, se tratarán de forma que su aspecto no desmerezca el de las fachadas,

quedando prohibidos los tratamientos con materiales bituminosos en medianeras que puedan quedar vistas desde espacios públicos.Art. 5.78.- Instalaciones en fachada.1.- Los conductos o chimeneas no discurrirán visibles por fachadas exteriores.2.- Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá salir más de 40 cen-

tímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.3.- Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán tener salida a fachada a menos de 3 metros sobre el nivel de la

acera, ni producirán goteo sobre la vía pública.4.- No se admitirán tendidos de instalaciones vistos grapados en fachada, ni aéreos entre edificaciones. Cuando ello no sea posible

en función de insalvables dificultades técnicas, la solución de diseño que se adopte será la menos lesiva para la estética urbana.Art. 5.79.- Limitaciones a la publicidad exterior.1.- Se prohíbe la fijación directa de carteleras publicitarias en edificios, muros, vallas y cercas, así como la fijación de soportes exte-

riores o bastidores exentos y la fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de los edificios. 2.- Se admitirá la instalación de rótulos publicitarios previa solicitud de licencia, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:a) Se sitúen en el plano de fachada.b) No oculten ningún elemento ornamental o característico de la composición de la fachada, debiendo adecuarse a los huecos exis-

tentes.c) Se encuentren en la parte basamental del edificio, entendiendo ésta por aquélla que integra la planta baja y en todo caso entre-

suelos que constituyan la parte horizontal representativa definida por la línea de los primeros voladizos.d) Se adecuen a las condiciones ambientales del entorno en diseño y materiales.Art. 5.80.- Carpintería exterior.1.- En intervenciones parciales sobre edificaciones existentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) Las cancelas de las puertas, rejas de ventanas, barandillas de balcones y remates de cubierta, podrán ser de forja, fundición de

hierro o perfiles de acero macizo. Se prohíbe el uso de balaustres en sustitución de estos elementos.b) Se prohíben las carpinterías y persianas de aluminio color dorado y colores estridentes no relacionados con su estado original. c) Los controladores exteriores de luz deberán, si son cajones ciegos de persiana, ir ocultos dentro de los muros o con tratamiento

exterior de composición elaborada.2.- En las edificaciones de nueva planta, siempre que éstas no sean de tipología aislada, se respetarán todas las normas de los pun-

tos anteriores. En este caso, tampoco podrá utilizarse la balaustrada en los cierres exteriores de la parcela.3.- Cuando se actúe en edificaciones de la Zona calificada como Núcleo Histórico, además de respetar los puntos anteriores de estas

normas, se deberá considerar:a) No utilizar despieces de carpintería no acordes a los de su entorno próximo.b) El uso preferente de la madera barnizada en su tono natural, no estando permitida lacarla en blanco.Art. 5.81.- Cubiertas.1.- Todas las cubiertas de las edificaciones de la Zona calificada como Núcleo Histórico y ampliación de casco cumplirán: a) La pendiente no será inferior al 25% ni superior al 45%, cubriéndose con teja árabe.b) El faldón de cubierta que recae a la vía pública tendrá una profundidad mínima de 2’00 m desde la línea de fachada, medidos en

proyección horizontal.b) Los aleros tendrán un vuelo entre treinta y sesenta centímetros.2.- En el resto del municipio no será preceptivo el cumplimiento de los puntos anteriores, pudiendo utilizarse la cubierta plana,

excepto en los casos en que la ficha de zona indique lo contrario.3.- En ningún caso se permite el empleo de elementos de cubrición tales como uralitas o chapas grecadas de zinc, cobre o similares

si pueden ser vistos desde la vía pública.

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4. En las naves industriales no será necesario cumplir el punto anterior.Art. 5.82.- Cuerpos volados.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas particulares de zona, se autorizan únicamente los balcones con antepechos metá-

licos y calados. Quedan prohibidos los miradores.2.- El espesor de la losa visible desde la vía pública no superará los quince centímetros.3.- La altura mínima de su cara inferior a la rasante de la acera, o en su defecto, de la calzada inmediatamente inferior, será superior

a tres metros.4.- El vuelo máximo viene regulado en las fichas de zona según el ancho de la calle y será perpendicular a la línea de fachada,

debiendo separarse sesenta centímetros de la medianera.5.- Se podrá limitar el vuelo o prohibirlos cuando se presuma que puedan ocasionar perjuicios al tráfico rodado.TÍTULO VI. USOS ESPECÍFICOSCAPÍTULO I. DEFINICIONESArt. 6.1.- Uso residencial.1.- Se distinguen los siguientes supuestos:a) Residencial unitario (Ru): es el uso que designa aquellas zonas en las que existe una sola vivienda por parcela. b) Residencial múltiple (Rm): es el uso que designa aquellas zonas en las que existe más de una vivienda por parcela. 2.- Las condiciones específicas de las viviendas se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras

Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Art. 6.2.- Uso terciario.Dentro del uso terciario se distinguen los siguientes: comercial, hotelero, oficinas, recreativo, residencias colectivas, aparcamientos

y similares.1.- Comercial (TCO). Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, y

prestación de servicios a particulares. Se subdivide en los siguientes grupos:a) Comercial compatible con vivienda (TCO-1): comprende aquellas actividades comerciales que no tienen el carácter de calificadas,

de acuerdo con la Ley 3/89, de 2 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Actividades Calificadas o, aun teniéndolo, están consideradas como de “bajo índice” según el Nomenclátor aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de tal manera que pueden ser compatibles con el uso residencial sin necesidad de excepcionales medidas correctoras.

b) Comercial en zonas no residenciales (TCO-2): Comprende todo tipo de actividades comerciales que puedan ser compatibles con zonas no residenciales, con independencia de su superficie y de la calificación que tengan en el Nomenclátor aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana.

En cualesquiera de los supuestos anteriores se tendrá en cuenta que la apertura, modificación o ampliación de actividades que tengan una superficie de venta igual o superior a 600 metros cuadrados se tramitará conforme a lo dispuesto en el Decreto 256/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre la autorización administrativa de las grandes superficies de venta al detalle.

2.- Oficinas (TOF): se incluyen en este uso las actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado, las de Banca, Bolsa, Seguros, y las que, con carácter análogo, se llevan a cabo por empresas privadas o públicas, así como los despachos profesiona-les. Se subdivide en las siguientes categorías:

a) Locales de oficinas y despachos situados en edificios cuyo uso dominante es el de vivienda o el industrial (TOF-1).b) Edificios con más del 50 por ciento de su superficie destinada a oficinas y despachos y el resto a otros usos (TOF-2).3.- Recreativo (TRE): corresponde a las manifestaciones comunitarias de ocio y tiempo libre. Se incluye en este uso el de los

espectáculos de toda índole y las actividades que se desarrollan en locales de esparcimiento no incluidos en otros usos. Los locales destinados a este tipo de actividades se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/1991 de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y en el Reglamento General de Policía de Espec-táculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982, y normativa de desarrollo. Se subdivide en los siguientes grupos:

a) Locales cuyo aforo no excede de 300 personas (TRE-1).b) Locales con aforo entre 300 y 700 personas (TRE-2).c) Locales cuyo aforo excede de 700 personas (TRE-3).4.- Hotelero (THO): es el uso que corresponde a aquellos establecimientos, sujetos a legislación específica, que se destinan a alojamiento

temporal, así como las actividades complementarias incluidas en los propios inmuebles. Se subdivide en las siguientes categorías:a) Establecimientos con menos de diez habitaciones o 400 metros cuadrados de superficie total edificada (THO-1).b) Establecimientos que sobrepasan alguno de los límites establecidos en el apartado anterior (THO-2).5.- Residencias colectivas (TRC): es el uso que corresponde a los alojamientos comunitarios tales como conventos, colegios mayo-

res, residencias -de ancianos, de matrimonios o juventud- u otros similares.6.- Aparcamientos (PAR): se entiende por aparcamiento el lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase incluidos los

servicios públicos de transporte. Se distinguen las siguientes categorías:a) Aparcamiento para uso público o privado de vehículos que puede darse en cualquiera de las siguientes situaciones (PAR-1):- Al aire libre (PAR-1a).- En planta baja, semisótano o sótano bajo edificación en altura (PAR-1b).- En edificio de uso exclusivo (PAR-1c).- Bajo espacios libres privados o, en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacio libre público (PAR-1d).b) Aparcamiento expresamente vinculado a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros o mercancías (PAR-2). La regulación detallada del uso aparcamiento se incluye en el Capítulo II del presente Título.Art. 6.3.- Uso industrial. Se define como uso industrial el vinculado a aquellas actividades que implican el conjunto de operaciones que se ejecutan para la

obtención, elaboración, transformación, reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso los talleres artesanales. Se subdivide en las siguientes categorías:

a) Talleres compatibles con viviendas (IND-1). Comprende las actividades de tipo industrial al servicio directo del consumidor, o que por sus características necesitan desarrollarse en un ámbito de uso dominante residencial. El índice de potencia instalada no será mayor que 0,055 kilovatios por metro cuadrado con un máximo de 7,50 kilovatios (10 caballos de vapor), y la superficie construida total será menor que 200 metros cuadrados.

b) Uso industrial en zonas de uso dominante no residencial (IND-2). Comprende las actividades de tipo industrial que por sus carac-terísticas intrínsecas o por la superficie que requieren no se pueden englobar en el apartado de talleres compatibles con vivienda.

c) Almacenamiento compatible con la vivienda (ALM-1). Comprende aquellas actividades que suponen el almacenamiento de mate-rias que representan una carga térmica en el local no superior a 80 megacalorías por metro cuadrado y que no implican la manipulación de productos tóxicos o peligrosos excepto aquellos que, como los combustibles utilizados con fines domésticos, están directamente vinculados al uso residencial y se almacenan de acuerdo con su normativa específica.

d) Almacenamiento en zonas no residenciales (ALM-2). Son aquellas actividades que por su naturaleza pueden ser consideradas compatibles con cualquier otro uso no residencial, y/o que se desarrollan en locales con superficie de almacenamiento igual o mayor que 600 metros cuadrados.

Art. 6.4.- Usos no urbanos. Comprende aquéllos que son propios del medio rústico tanto como consecuencia de la explotación del medio natural como de

su disfrute. Se distinguen los siguientes supuestos:a) Extractivo (NEX). Actividades de extracción de cualquier tipo de material para la industria o la construcción.b) Agrícola (NAG). Actividades de cultivo y explotación agrícola del suelo.c) Ganadero (NGA). Actividades de explotación pecuaria en régimen extensivo (pastoreo) o intensivo (granjas).d) Forestal (NFO). Actividades relacionadas con la explotación de los bosques existentes o como resultado de plantaciones especia-

lizadas.e) Recreativo en el medio natural (NRE). Actividades relativas al goce del aire libre y del entorno natural. El establecimiento de estos

usos se entiende con las instalaciones específicas fijas o móviles que comporten cada caso.f) Cualquier otro uso dotacional que pueda desarrollarse en medio rústico previa declaración de su interés comunitario (NDO)g) Vivienda rural vinculada a explotación agrícola (NVRVEA)

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Art. 6.5.- Condiciones de permisividad de los usos.1.- La permisividad de los usos en distintas áreas requiere el cumplimiento de las condiciones generales y particulares que estable-

cen estas Normas, sin perjuicio de la normativa sectorial que les sea de aplicación. 2.- Las Normas de desarrollo del Plan podrán referirse al valor total que la magnitud de un uso pormenorizado puede alcanzar en las

previsiones del planeamiento de desarrollo. Este valor total se fijará en números absolutos o en porcentaje, y referido a suelo o techo. Además, la normativa de dicho planeamiento podrá imponer todas o alguna de las siguientes limitaciones:

a) Carácter de uso, según pueda ser público o privado. b) Tipo de espacio que se destina al uso, según sea al aire libre o en local cerrado.c) Situación en la edificación, referida principalmente a los usos que mayores posibilidades tienen de interferir con otras actividades

que coexistan en el mismo edificio o sean próximas a dichos usos.d) Tamaño, volumen e intensidad.e) Concentración de usos, de forma que se pueda impedir que en las áreas residenciales donde, en principio, existan usos indivi-

dualmente compatibles, aparezcan efectos acumulativos por la aglomeración de varios de ellos. A tal efecto podrán señalarse distancias mínimas entre usos o cualquier otra fórmula que impida su acumulación.

Art. 6.6.- Distribución de servicios en el medio urbano.1.- Los usos que suponen la prestación de servicios públicos en medio urbano, entre los que se incluyen los edificios o locales

de correos, telégrafos, teléfonos, los destinados a comisarías de policía, guardia civil o guardia urbana, juzgados y similares, podrán desarrollarse en cualquier zona urbana siempre que la edificación que comporten cumpla las ordenanzas particulares de la misma.

2.- Los usos que se materializan en los elementos técnicos de las redes de servicios urbanos, entre las que se incluyen transforma-dores, depósitos, antenas de telecomunicación y similares, podrán localizarse en cualquier zona urbana siempre que se cumpla la legis-lación específica de la materia de que se trate, y se justifique que no puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.

CAPÍTULO II. DE LA REGULACIÓN DEL USO DE APARCAMIENTOArt. 6.7.- Condiciones básicas de los aparcamientos en los edificios de viviendas.Para lo no regulado en estas Normas, se estará a lo que, para las Viviendas de Protección Oficial, dispone la Orden de 22 de abril de

1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana

Art. 6.8.- Previsión de aparcamientos en los edificios. 1.- Lo establecido en el presente artículo tiene carácter subsidiario respecto a otras disposiciones contenidas en las presentes Nor-

mas y a lo establecido en la normativa específica de la Generalitat Valenciana en lo que le sea de aplicación.2.- Los edificios de nueva planta deberán proyectarse de modo que cuenten con aparcamientos en el interior del edificio o en terre-

nos edificables de la misma parcela o solar.3.- No obstante lo anterior, no se exigirá reserva alguna de aparcamiento dentro de los mismos edificios que se emplacen en parce-

las o solares, cualquiera que sea su uso, que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:a) Ancho de fachada inferior a 10 metros.b) Diámetro de circunferencia inscrita inferior a 12 metros.4.- Cuando se trate de actuaciones de un mismo promotor que se lleven a cabo por fases o sobre parcelas diferentes se admitirá que

la reserva correspondiente a una promoción se efectúe sobre otra ya existente siempre y cuando la distancia entre el acceso al zaguán del edificio a realizar y el del existente no supere los 200 metros medidos en el eje del viario que los una.

5.- La reserva de aparcamiento exigible en función de los criterios de estas Normas lo será para el potencial edificatorio máximo autorizado por el Plan.

6.- Lo dispuesto en estas Normas sobre previsiones mínimas de aparcamientos es también aplicable a los edificios que sean objeto de ampliación de volumen edificado. La previsión será la correspondiente a la ampliación siempre y cuando el aumento signifique una disponibilidad de superficie construida superior al 25 por ciento de la existente.

7.- Las exigencias establecidas en las presentes Normas respecto a la previsión de aparcamiento en edificios de nueva planta tienen el carácter de mínimas para el supuesto que se redactase una Ordenanza Municipal de Aparcamientos que, no obstante, podrá contemplar la sustitución total o parcial de las previsiones de espacios para aparcamientos en los edificios por la previsión de espacios contiguos de aparcamientos, cuando el sector o la zona urbana, por sus peculiaridades y función urbana, lo permi-tiera o lo exigiera.

Art. 6.9.- Reserva de aparcamiento para los usos residenciales. 1.- Todo proyecto de edificación de nueva planta para uso residencial en suelo urbano llevará obligatoriamente aparejado una

reserva de plazas de aparcamiento obligatorias. Éstas podrán estar situadas o no dentro del mismo edificio en atención a las circunstan-cias y zonas de ordenanza que se contemplan en los artículos siguientes.

2.- La reserva mínima obligatoria será de una plaza por vivienda. En cualquier caso, e independientemente, se exigirá una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos de locales destinados a usos no residenciales.

3.- En el caso de actuaciones sobre edificios protegidos y, en general, en las zonas de Núcleo Histórico y Ampliación de Casco no será exigible la reserva de aparcamiento.

Art. 6.10.- De la previsión de aparcamientos para usos no residenciales.1.- Cuando el edificio se destine a más de un uso el número mínimo de plazas de aparcamiento será el resultante de los distintos

usos.2.- Cuando el edificio se destine, en todo o en parte, a usos que no se encuentren explícitamente citados en estas Normas, deberán

preverse las plazas de aparcamiento adecuadas según criterios de analogía. 3.- La reserva de plazas de aparcamiento para usos no residenciales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Uso residencia colectiva (TRC) y terciario hotelero (THO): En los establecimientos hoteleros se estará a lo que disponga la norma-

tiva sectorial correspondiente. En los restantes casos, una plaza de aparcamiento por cada seis habitaciones dobles o fracción, o el equi-valente de sencillas.

b) Uso terciario comercial (TCO) y terciario de oficinas (TOF): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de superficie construida de este uso.

c) Uso industrial (IND): Se dispondrá una plaza por cada 100 metros cuadrados o fracción superior a 50 metros cuadrados de super-ficie construida de este uso.

d) Uso educativo-cultural (ED) y asistencial (TD): Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados o fracción superior a 100 metros cuadrados de superficie construida de este uso.

e) Uso deportivo-recreativo (RD): Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo del local o recinto siempre que el mismo sea superior o igual a 100 personas.

Art. 6.11.- Condiciones específicas del uso de aparcamiento.1.- Los aparcamientos pueden situarse en planta baja y sótanos de los edificios, en edificios independientes, en espacio libre de par-

cela y, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo vía pública o espacio libre público.2.- La superficie útil mínima de los garajes será de veinte metros cuadrados por plaza, incluída en ella la que corresponde a aceras y

pasillos de maniobras, pero no la destinada a otros usos tales como aseos, pequeños almacenes, vestíbulos de llegada de ascensores u otros análogos. En garajes de viviendas unifamiliares la citada superficie podrá reducirse hasta catorce metros cuadrados.

3.- La dimensión mínima de plaza será de 2,20 metros de ancho por 4,50 metros de longitud.4.- Todos los garajes dispondrán de una meseta de acceso con pendiente inferior al 2 por ciento y fondo mínimo de 5 metros. En el

caso de garajes correspondientes a viviendas unifamiliares, el fondo mínimo de la meseta será de 2,50 metros y su pendiente máxima del 6 por ciento. La anchura mínima de huecos de acceso y mesetas cumplirá con las siguientes limitaciones:

b) En calles de anchura inferior a 12 metros el ancho mínimo será de 4 metros.c) El hueco de acceso mínimo para viviendas unifamiliares será de 2,70 metros, independientemente del ancho de la calle. El número y disposición de accesos se realizará conforme a los criterios establecidos en el DB-SI.5.- El ancho mínimo de las calles de circulación será de 4,50 metros cuando por ellas se acceda a plazas en batería o se trate de calles

bidireccionales, y de 3 metros en los restantes casos. El radio de giro mínimo de las calles será de 4,50 metros medidos en el eje.6.- La altura libre no podrá ser inferior a 2,20 metros.7.- La evacuación de gases del interior del aparcamiento se efectuará a través de alguno de los siguientes sistemas:a) Ventilación natural a través de un hueco de 1 metro cuadrado de superficie por cada 200 metros cuadrados de superficie de apar-

camiento.

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b) Ventilación mecánica que garantizará la renovación del aire viciado con un mínimo de 250 metros cúbicos por hora y plaza de aparcamiento.

Los huecos de ventilación natural situados en patio de manzana o espacio interior de parcela se separarán un mínimo de 5 metros de las alineaciones de los edificios destinados a viviendas.

8.- En lo relativo a la protección contra incendios, así como en lo que hace referencia a los proyectos de actividad, se estará a lo dis-puesto en la normativa de aplicación vigente.

9.- Todos los aparcamientos, salvo los vinculados a una vivienda unifamiliar, dispondrán de acceso peatonal independiente del de vehículos, si bien en locales de superficie construida inferior a 600 metros cuadrados la puerta de peatones podrá estar integrada en la de vehículos.

CAPÍTULO III. ESTACIONAMIENTOS Y APARCAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICAArt. 6.12.- Vados para acceso a locales de aparcamiento.Será obligatorio que el acceso a locales de aparcamiento esté centralizado de forma que el número de accesos sea el mínimo con-

forme a lo dispuesto en estas Normas y en la NBE-CPI-96. Art. 6.13.- De las previsiones de estacionamientos en la vía pública. De acuerdo con las determinaciones del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, los Planes Parciales

señalarán las plazas de aparcamiento en la vía pública que corresponda, en función de los usos específicos previstos.

TÍTULO VII. LAS ZONAS DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Zona de núcleo histórico (NUH)

TÍTULO VII. LAS ZONAS DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Zona de núcleo histórico (NUH)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: NÚCLEO HISTÓRICO CÓDIGO: NUH

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIAMANZANA COMPACTA

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Residencial múltiple (Rm) Oficinas (TOF-1) Comercial (TCO-2) Industrial (IND-2)Comercial (TCO-1) Recreativo (TRE-1) Hoteles (THO-2) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Oficinas (TOF-2)Residencia colectiva (TRC) Industrial (IND-1) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b PAR-1d) Almacén (ALM-2)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 60 m2 * Retranqueo de la edificación prohibidoFrente mínimo de parcela 4 m * Separación huecos a linderos o medianeras 0,6 mDiámetro círculo inscrito mínimo 4 mÁngulos medianeros 60 o

Agregaciones con frente 12 m prohibidaINTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Número máximo de plantas (según planos) 2 3Altura máxima reguladora 7 m 10 mAumento altura por acuerdo compositivo con edificio 10 %Distancia cota de rasante a cara inf. forjado techo planta baja 3m h 4 m Áticos, semisótanos y entreplantas prohibidosVuelo máximo balcones en calles de ancho 4 m / ancho 4 0,25m/ 0,40mLongitud máxima fachada ocupada por voladizos 40 % Distancia mínima de rasante a cara inferior de superficie 3 m

*salvo imposibilidad material por hallarse entre dos edificios consolidados o entre uno nuevo y un espacio público.

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E: 20150500610023

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) No se admitirán patios de luces o ventilación recayentes a espacios libres públicos y/o a viales públicos.b) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente 1/3).

Condiciones estéticas:Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) Los edificios protegidos próximos servirán de referencia para la composición de las fachadas y huecos.b) Prohibido instalar marquesinas, toldos e instalaciones que sobresalgan del plano de fachada.

Condiciones especiales: a) Las parcelas recayentes a la iglesia de S. Pedro, deberán retranquearse de la misma una distancia no inferior a 2 m.

Condiciones de demolición:

a) Salvo ruina, no se permitirá la demolición de edificios sin previa o simultánea licencia de construcción.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de ampliación de casco (ACA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: AMPLIACIÓN DE CASCO CÓDIGO: ACA

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIAMANZANA COMPACTA

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Residencial múltiple (Rm) Oficinas (TOF-1) Comercial (TCO-2) Industrial (IND-2)Comercial (TCO-1) Recreativo (TRE-1) Hoteles (THO-2) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Oficinas (TOF-2)Residencia colectiva (TRC) Industrial (IND-1) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Aparcamiento (PAR-1a, PAR-1b, PAR-1d) Almacén (ALM-2)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 60 m2 Retranqueo de la edificación prohibidoFrente mínimo de parcela 5 m Separación huecos a linderos o medianeras 0,6 mDiámetro círculo inscrito 5 mÁngulos medianeros 60 o

Agregaciones con frente 12 m prohibidasINTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Número máximo de plantas (según planos) 2 3Altura máxima reguladora 7 m 10 mAumento altura para acuerdo compositivo con edificio 10 %Distancia cota de rasante a cara inf. forjado techo planta 3m h 4 m Áticos, semisótanos y entreplantas prohibidosVuelo máx. balcones calles ancho 4 m / 4 < a 9 / > 9 m 0,25/0,40 /0,6mLongitud máxima fachada ocupada por voladizos 60 % Distancia mínima de rasante a cara inferior de superficie volada

3 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) No se admitirán patios de luces o ventilación recayentes a espacios libres públicos y/o a viales públicos.b) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente 1/3).

Condiciones estéticasAdemás de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) Los edificios protegidos próximos servirán de referencia para la composición de las fachadas y huecos.b) Prohibido instalar marquesinas, toldos e instalaciones que sobresalgan del plano de fachada.

Condiciones especiales: a) Las 2 manzanas del SUZR-1 deben tratar como fachadas todos sus frentes a espacios públicos, sean viales ozonas verdes.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Page 23: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

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E: 2

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3

Zona de ampliación de casco (ACA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: AMPLIACIÓN DE CASCO CÓDIGO: ACA

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNALINEACIÓN DE CALLE

TIPOLOGÍA EDIFICATORIAMANZANA COMPACTA

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Residencial múltiple (Rm) Oficinas (TOF-1) Comercial (TCO-2) Industrial (IND-2)Comercial (TCO-1) Recreativo (TRE-1) Hoteles (THO-2) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Oficinas (TOF-2)Residencia colectiva (TRC) Industrial (IND-1) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Aparcamiento (PAR-1a, PAR-1b, PAR-1d) Almacén (ALM-2)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 60 m2 Retranqueo de la edificación prohibidoFrente mínimo de parcela 5 m Separación huecos a linderos o medianeras 0,6 mDiámetro círculo inscrito 5 mÁngulos medianeros 60 o

Agregaciones con frente 12 m prohibidasINTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Número máximo de plantas (según planos) 2 3Altura máxima reguladora 7 m 10 mAumento altura para acuerdo compositivo con edificio 10 %Distancia cota de rasante a cara inf. forjado techo planta 3m h 4 m Áticos, semisótanos y entreplantas prohibidosVuelo máx. balcones calles ancho 4 m / 4 < a 9 / > 9 m 0,25/0,40 /0,6mLongitud máxima fachada ocupada por voladizos 60 % Distancia mínima de rasante a cara inferior de superficie volada

3 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) No se admitirán patios de luces o ventilación recayentes a espacios libres públicos y/o a viales públicos.b) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente 1/3).

Condiciones estéticasAdemás de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) Los edificios protegidos próximos servirán de referencia para la composición de las fachadas y huecos.b) Prohibido instalar marquesinas, toldos e instalaciones que sobresalgan del plano de fachada.

Condiciones especiales: a) Las 2 manzanas del SUZR-1 deben tratar como fachadas todos sus frentes a espacios públicos, sean viales ozonas verdes.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de viviendas aisladas (AIS-1)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CÓDIGO: AIS-1

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Comercial (TCO-1) Industrial (IND-1) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Residencia colectiva (TRC) Oficinas (TOF-1) Hoteles (THO-2) Industrial (IND-2)Recreativo (TRE-1) Oficinas (TOF-2) Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 250 m2 Retranqueo de la edificación obligatorio Frente mínimo de parcela 12 m Distancia mínima a linde frontal 3mDiámetro círculo inscrito mínimo 8 m Distancia mínima al resto de lindes 2’5 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 5 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de 0,6 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 35 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas -pueden ser macizas hasta 1m 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Las piscinas se permitirán a un metro de los lindes siempre que su altura no supere 0,6 m.c) Se permite adosar a lindes garajes o pequeños almacenes que no sobrepasen los 2,20m de altura libre.d) Las pistas de tenis se permitirán junto a lindes si tienen vallado diáfano que no obstaculice las vistas.d) Quedan prohibidos los frontones.e) Se reservará una plaza de aparcamiento en parcela por vivienda.

Condiciones estéticas:Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona. b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Page 24: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

Zona de viviendas aisladas (AIS-1)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CÓDIGO: AIS-1

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Comercial (TCO-1) Industrial (IND-1) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Residencia colectiva (TRC) Oficinas (TOF-1) Hoteles (THO-2) Industrial (IND-2)Recreativo (TRE-1) Oficinas (TOF-2) Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 250 m2 Retranqueo de la edificación obligatorio Frente mínimo de parcela 12 m Distancia mínima a linde frontal 3mDiámetro círculo inscrito mínimo 8 m Distancia mínima al resto de lindes 2’5 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 5 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de 0,6 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 35 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas -pueden ser macizas hasta 1m 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Las piscinas se permitirán a un metro de los lindes siempre que su altura no supere 0,6 m.c) Se permite adosar a lindes garajes o pequeños almacenes que no sobrepasen los 2,20m de altura libre.d) Las pistas de tenis se permitirán junto a lindes si tienen vallado diáfano que no obstaculice las vistas.d) Quedan prohibidos los frontones.e) Se reservará una plaza de aparcamiento en parcela por vivienda.

Condiciones estéticas:Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona. b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de viviendas aisladas (AIS-2)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CÓDIGO: AIS-2

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Comercial (TCO-1) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Residencia colectiva (TRC) Oficinas (TOF-1) Hoteles (THO-2) Industrial Recreativo (TRE-1) Oficinas (TOF-2) Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Dotacionales excepto ID (permitidos CT) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 500 m2 Retranqueo de la edificación obligatorio Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima a linde frontal 4mDiámetro círculo inscrito mínimo 12 m Distancia mínima al resto de lindes 3 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 6 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de 0,5 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 40 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Las piscinas se permitirán a dos metros de los lindes siempre que su altura no supere 0,6 m.c) Se permite adosar a lindes garajes o pequeños almacenes que no sobrepasen los 2,20m de altura libre.d) Las pistas de tenis se permitirán junto a lindes si tienen vallado diáfano que no obstaculice las vistas.d) Quedan prohibidos los frontones.e) Se reservará una plaza de aparcamiento en parcela por vivienda.

Condiciones estéticasAdemás de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona. b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

Page 25: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

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CV

E: 2

0150

5006

1002

3

Zona de viviendas aisladas (AIS-2)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CÓDIGO: AIS-2

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Comercial (TCO-1) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO-1) Almacén (ALM-1) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Residencia colectiva (TRC) Oficinas (TOF-1) Hoteles (THO-2) Industrial Recreativo (TRE-1) Oficinas (TOF-2) Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2 TRE-3)Dotacionales excepto ID (permitidos CT) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 500 m2 Retranqueo de la edificación obligatorio Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima a linde frontal 4mDiámetro círculo inscrito mínimo 12 m Distancia mínima al resto de lindes 3 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 6 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de 0,5 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 40 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Las piscinas se permitirán a dos metros de los lindes siempre que su altura no supere 0,6 m.c) Se permite adosar a lindes garajes o pequeños almacenes que no sobrepasen los 2,20m de altura libre.d) Las pistas de tenis se permitirán junto a lindes si tienen vallado diáfano que no obstaculice las vistas.d) Quedan prohibidos los frontones.e) Se reservará una plaza de aparcamiento en parcela por vivienda.

Condiciones estéticasAdemás de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona. b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de viviendas adosadas 1 (ADO-1)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CÓDIGO: ADO-1

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE ADOSADO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Residencial múltiple (Rm) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Comercial (TCO-1) Recreativo (TRE-1) Hoteles (THO) Industrial (IND-2)Oficinas (TOF-1) Industrial (IND-1) Oficinas (TOF-2) Almacén (ALM-1) Residencia colectiva (TRC)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2/3)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 100 m2 Retranqueo de la edificación posibleFrente mínimo de parcela 7 m Distancia mínima a linde frontal 0 mDiámetro círculo inscrito mínimo 7 m Distancia mínima al resto de lindes 0 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 0 mAgregaciones parcelarias prohibidas

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad 2 m2/m2 Número máximo de plantas (según planos) 2 3Ocupación máxima 100 % Altura máxima reguladora 7,5 m 10,5 m

Áticos prohibidos

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) No permitido el aprovechamiento bajo cubierta.b) Se reservará una plaza de aparcamiento por viviendac) Hay que tener en cuenta la servidumbre de la acequia que atraviesa las parcelas, que debe ser registrable, por lo que se permitirá el retranqueo de las plantas bajas que recaen a la calle José Sanahuja, en tramos no superiores a 3m de longitud, para salvar su paso.

Condiciones estéticas: Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Page 26: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA26 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de viviendas adosadas 1 (ADO-1)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CÓDIGO: ADO-1

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE ADOSADO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL: unitario Residencial múltiple (Rm) Comercial (TCO-2) Almacén (ALM-2)Comercial (TCO-1) Recreativo (TRE-1) Hoteles (THO) Industrial (IND-2)Oficinas (TOF-1) Industrial (IND-1) Oficinas (TOF-2) Almacén (ALM-1) Residencia colectiva (TRC)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Recreativo (TRE-2/3)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 100 m2 Retranqueo de la edificación posibleFrente mínimo de parcela 7 m Distancia mínima a linde frontal 0 mDiámetro círculo inscrito mínimo 7 m Distancia mínima al resto de lindes 0 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 0 mAgregaciones parcelarias prohibidas

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad 2 m2/m2 Número máximo de plantas (según planos) 2 3Ocupación máxima 100 % Altura máxima reguladora 7,5 m 10,5 m

Áticos prohibidos

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) No permitido el aprovechamiento bajo cubierta.b) Se reservará una plaza de aparcamiento por viviendac) Hay que tener en cuenta la servidumbre de la acequia que atraviesa las parcelas, que debe ser registrable, por lo que se permitirá el retranqueo de las plantas bajas que recaen a la calle José Sanahuja, en tramos no superiores a 3m de longitud, para salvar su paso.

Condiciones estéticas: Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Zona de viviendas adosadas 2 (ADO-2)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CÓDIGO: ADO-2

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE ADOSADO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL:unitario (Ru) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO) Comercial (TCO-2) Comercial (TCO-1) Oficinas (TOF-1) Oficinas (TOF-2) Residencia colectiva (TRC) Almacén (ALM-1) Recreativo (TRE-2/3) Recreativo (TRE-1) Industrial (IND-1) Almacén (ALM-2)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b ) Industrial (IND-2)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 120 m2 Retranqueo de la edificación posibleFrente mínimo de parcela 6 m Distancia mínima a linde frontal 3 mDiámetro círculo inscrito mínimo 6 m Distancia mínima al resto de lindes 0 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 0 mAgregaciones parcelarias prohibidas

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad (I.E.N.) 1,2 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 60 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas (pueden ser macizas hasta 1 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Se reservará una plaza de aparcamiento por vivienda.

Condiciones estéticas: a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona.b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

Page 27: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

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CV

E: 2

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5006

1002

3

Zona de viviendas adosadas 2 (ADO-2)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CÓDIGO: ADO-2

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE ADOSADO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL:unitario (Ru) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO) Comercial (TCO-2) Comercial (TCO-1) Oficinas (TOF-1) Oficinas (TOF-2) Residencia colectiva (TRC) Almacén (ALM-1) Recreativo (TRE-2/3) Recreativo (TRE-1) Industrial (IND-1) Almacén (ALM-2)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b ) Industrial (IND-2)Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento (PAR-1c PAR-1d PAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 120 m2 Retranqueo de la edificación posibleFrente mínimo de parcela 6 m Distancia mínima a linde frontal 3 mDiámetro círculo inscrito mínimo 6 m Distancia mínima al resto de lindes 0 mÁngulos medianeros 80 o Separación mínima entre edificaciones 0 mAgregaciones parcelarias prohibidas

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad (I.E.N.) 1,2 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 60 % Altura máxima reguladora 7,5 m

Áticos prohibidosAltura máxima de las cercas (pueden ser macizas hasta 1 2,2 m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Se reservará una plaza de aparcamiento por vivienda.

Condiciones estéticas: a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona.b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

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CV

E: 20150500610023

Zona de viviendas adosadas 3 (ADO-3a ADO-3b ADO-3c)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CÓDIGO: ADO-3 (a/b/c)

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE ADOSADO

USO GLOBALRESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RESIDENCIAL:unitario (Ru) Residencial múltiple (Rm) Hoteles (THO) Comercial (TCO-2) Comercial (TCO-1) Oficinas (TOF-1) Oficinas (TOF-2) Residencia colectiva (TRC) Almacén (ALM-1) Recreativo (TRE-2/3) Recreativo (TRE-1) Almacén (ALM-2)Aparcamiento (PAR-1a PAR-1b) Industrial Dotacionales excepto ID (CT permitidos) Aparcamiento(PAR-1cPAR-1dPAR-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 72 m2 Retranqueo de la edificación posibleFrente mínimo de parcela 6 m Distancia mínima a linde frontal a/b/c 0/0/3 mDiámetro círculo inscrito mínimo 6 m Distancia mínima al linde trasero a/b/c 4/0/0 mÁngulos medianeros 80 o Distancia mínima al resto de lindes 0 mAgregaciones con frente 18 m prohibidas Separación mínima entre edificaciones 0 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta m2/m2 Número máximo de plantas (según planos) 2 3 a 1,4 Altura máxima reguladora 7 m 10 m

b 2 Áticos prohibidosc 1,6 Altura máxima de las cercas (pueden ser macizas hasta1m) 2,2 m

Ocupación máxima a/b/c 70/100/80 % agrupaciones de viviendas prohibidas

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

a) Permitido aprovechamiento bajo cubierta cuando el espacio esté vinculado a vivienda (pendiente1/3).b) Se reservará una plaza de aparcamiento por vivienda.

Condiciones estéticas: Además de las especificadas en la sección tercera del capítulo II de las presentes normas, se cumplirá:a) La composición de las fachadas tomará como referencia las tipologías de la zona.b) Las reformas serán acordes con las tipologías dominantes en la zona.

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

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CV

E: 2

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5006

1002

3

Zona de industrial aislada (INA)

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL AISLADA CÓDIGO: INA

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALINDUSTRIAL

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

INDUSTRIAL Terciario: Residencial Sólo industria de grado 2 Aparcamiento en todas sus categorías Terciario: que evite la contaminación Comercial - Almacenes Oficinas- Hoteleroatmosférica por ruido, Recreativo (TRE-1 y TRE-2) Residencia colectivacontaminantes o riesgosPAR-1c)

Dotacionales ID Recreativo (TRE-3)a zonas residenciales. Áreas de Juego y Jardines Dotacionales que no sean ID

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima 500 m2 Distancia mínima al linde frontal de calle 4mFrente mínimo de parcela 15 m Distancia mínima al resto de lindes 2m

Separación mínima entre edificaciones 4m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad (I.E.N.) 1 m2/m2 Altura máxima reguladora 7 mOcupación máxima 75 % Altura máxima total 10m

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales: a) Los usos recreativos que se autoricen se ubicarán en planta baja. b) Se permite la construcción de altillos ocupando el 10% de la superficie en planta respetando los parámetros volumen y forma indicados en esta ficha. c) La reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas será de 1 plaza para turismo por cada 200 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial y de 1 plaza para vehículos pesados por cada 1500 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial. La reserva mínima de plazas de aparcamiento en parcela privada será de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial. Parte de la reserva de aparcamiento para vehículos pesados puede establecerse, justificadamente, en parcela privada.Condiciones estéticas:

DESCRIPCIÓN GRÁFICA

ZONA MANZANA PARCELA

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

Zona suelo no urbanizable común Uso Agropecuario

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: AGROPECUARIO CÓDIGO: AGRO

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALAGRÍCOLA (NAG)

GANADERO (NGA)

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

Agrícola, ganadero o caza. Residencial unifamiliar aislada vinculada a la explotación.

Todos los no establecidos como compatibles.

Almacenes vinculados a la explotación.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS*PARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima almacén 1.000 m2 Retranqueo de la edificación obligatorioParcela mínima vivienda rural 10.000 m2 Distancias mínimas a frentes 10 m

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad (I.E.N.)para vivienda rural

0,4 m2/m2 Número máximo de plantas almacén / vivienda 1 / 2Altura máxima reguladora 7 mÁticos y entreplantas no permitidos

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales: Se garantizará el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos a través de sistemas debidamente homologados en los usos autorizados.Condiciones estéticas: En el caso de viviendas rurales y aisladas deberá quedar garantizada su adaptación al ambiente rural, utilizando materiales y colores que se integren en el ambiente en que se encuentren.

* SIN PERJUICIO DE POSIBILIDAD DE EXENCIÓN PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA.

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CV

E: 2

0150

5006

1002

3

Zona suelo no urbanizable común Uso Dotacional Turístico Recreativo

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: TURÍSTICO RECREATIVA CÓDIGO: TUR/REC

MUNICIPIO: GAIBIEL PLAN: P.G. de GAIBIEL

SISTEMA DE ORDENACIÓNEDIFICACIÓN AISLADA

TIPOLOGÍA EDIFICATORIABLOQUE EXENTO

USO GLOBALRECREATIVO EN EL MEDIO

NATURAL (NRE)

USOS PORMENORIZADOSUso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

Dotacional terciario turístico - Vivienda para el personal de vigilancia Todos los no establecidos comorecreativo Almacenes de mantenimiento compatibles

Oficinas y aparcamientos vinculadas a las dotacionesLocales sociales, restaurantes, zonas deportivasal aire libre, piscina y vestuarios.

PARÁMETROS URBANÍSTICOSPARCELA POSICIÓN de la edificación

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA

Coeficiente de edificabilidad (I.E.N.) 0,4 m2/m2 Número máximo de plantas 2Ocupación máxima 50% Altura máxima reguladora 8 m

Áticos y entreplantas no permitidos

OTRAS CONDICIONESCondiciones funcionales:

- Se prohíbe la tala de árboles para la instalación de cualquiera de los usos citados en el art. 4.7.2.2.de las presentes normas.

- Se deberá obtener autorización previa para el vertido de las aguas pluviales, así como si se prevé realizar captaciones de agua superficial o subterránea.

Condiciones estéticas: - Las edificaciones se integrarán en el entorno rural donde se implantan, estableciendo como obligatoria la

cubrición de las mismas con cubierta inclinada.- Las cercas o vallados no distorsionarán la imagen del entorno natural y se realizarán con materiales ligeros

(vegetales o artificiales), pudiendo ser macizas las cercas hasta la altura de 1m.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

TÍTULO VIII. PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO ÚNICO. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DEL LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

Clase de suelo: Urbanizable (SUZ) Sector: SUZR-1

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie sector:

14.590 m2

Edificabilidad bruta:7.295 m2t

Edificabilidad residencial:7.295 m2t

Indice Edificabilidad Bruta:

0,50 m2/m2

Indice edif. residencial:0,50 m2/m2

Densidad: 30 viv/Ha Nº máximo viviendas: 40 viviendas

USOS Y TIPOLOGÍAS

Uso dominante: Residencial unitario (Ru)

Usos compatibles:

TCO-1, TRC, TRE-1, ALM-1, TOF-1, THO-1, PAR-1a/1b, IND-1, dotacionales excepto ID (CT permitidos)

Usos prohibidos:

Rm, TCO-2, TOF-2, THO-2, TRE-2/3, IND-2, ALM-2, PAR-1c/d/2Tipologías:

ADO-3, ACA, AIS-2

GESTIÓN

Superficie total:

14.590 m2

Superficie computable:

14.590 m2

Suelo dotacional afectado a su destino:

Red viaria:

Red primaria de equipamientos:

0 m2

0 m2

Unidad de Ejecución:

UE-1

Área de reparto:

AR-1

SUPERFICIE DE CESIÓN:Espacios Libres:Equipamientos:Red Viaria:

7.987 M2

2.791 m2

1.453 m2

3.743 m2

Aprovechamiento tipo:

0,50 m2/m2

Gestión:

Directa/Indirecta

Condiciones para la redelimitación:

Si existe una variación del 5% no se considerará necesaria la redelimitación del sector.

CONDICIONES

Condiciones de desarrollo: Condiciones de conexión e integración:

La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones.

Se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector la servidumbre de la acequia que lo atraviesa.

El sector deberá reservar una superficie de 144 m2 de suelo para la construcción de Vivienda Protegida. Se situará en la zona de tipología BLOQUE ADOSADO, código ADO-3b

La Unidad de Ejecución deberá conectar con las redes de servicios existentes; bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir, cuando aún no se hubiera ejecutado el suelo urbano colindante, la superficie de viario necesaria para que las parcelas edificables adquieran la condición de solar.

El desarrollo del sector quedará supeditado a la creación de las infraestructuras necesarias de saneamiento que garanticen el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—16 de mayo de 2015 33

CV

E: 2

0150

5006

1002

3

DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

Clase de suelo: Urbanizable (SUZ) Sector: SUZR-2

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie sector:

22.573 m2

Edificabilidad bruta:9.020 m2t

Edificabilidad residencial:9.020 m2t

Indice Edificabilidad:

0,40 m2/m2

Indice edif. residencial:0,40 m2/m2

Densidad: 23 viv/Ha Nº máximo viviendas: 50 viviendas

USOS Y TIPOLOGÍAS

Uso dominante: Residencial unitario (Ru)

Usos compatibles:

THO-1, TCO-1, TRC, TRE-1, ALM-1, TOF-1, IND-1, PAR-1a/1b/1d, dotacionales excepto ID (CT permitidos)

Usos prohibidos:

Rm, THO-2 TCO-2, TOF-2, IND-2, ALM-2, PAR-1c/2, TRE-2/3Tipología:

AIS, ADO

GESTIÓN

Superficie total:

22.573 m2

Superficie computable:

22.573 m2

Suelo dotacional afectado a su destino:

Unidad de Ejecución:

UE-2

Área de reparto:

AR-2 SUPERFICIE DE CESIÓN:Según RPCV

Aprovechamiento tipo:

0,40 m2/m2

Gestión:

Directa/Indirecta

Condiciones para la redelimitación:

El Plan Parcial que desarrolle este sector definirá las condiciones de redelimitación del mismo.

CONDICIONES

Condiciones de desarrollo: Condiciones de conexión e integración:

La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones.

Se deberá valorar la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad que evalúe los posibles riesgos y delimite sus ámbitos de afección.

El sector debe reservar una superficie de 300 m2

de suelo para la construcción de Vivienda Protegida.

La Unidad de Ejecución que se programe en el áreade reparto deberá conectar con las redes de servicios existentes; bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir la superficie de viario necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar.

El desarrollo del sector quedará supeditado a la creación de las infraestructuras necesarias de saneamiento que garanticen el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

Clase de suelo: Urbanizable (SUZ) Sector: SUZR-3

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie sector:

12.503 m2

Edificabilidad bruta:4.375 m2t

Edificabilidad residencial:4.375 m2t

Indice Edificabilidad:

0,35 m2/m2

Indice edif. residencial:0,35 m2/m2

Densidad: 20 viv/Ha Nº máximo viviendas: 15 viviendas

USOS Y TIPOLOGÍAS

Uso dominante: Residencial unitario (Ru)

Usos compatibles:

THO-1, TCO-1, TRC, TRE-1, ALM-1, TOF-1, IND-1, PAR-1a/1b/1d, dotacionales excepto ID (CT permitidos)

Usos prohibidos:

Rm, THO-2, TCO-2, TOF-2, IND-2, ALM-2, PAR-1c/2, TRE-2/3Tipología:

AIS

GESTIÓN

Superficie total:

12.503 m2

Superficie computable:

12.503 m2

Suelo dotacional afectado a su destino:

Unidad de Ejecución:

UE-3

Área de reparto:

AR-3 SUPERFICIE DE CESIÓN:Según RPCV

Aprovechamiento tipo:

0,35 m2/m2

Gestión:

Directa/Indirecta

Condiciones para la redelimitación:

El Plan Parcial que desarrolle este sector definirá las condiciones de redelimitación del mismo.

CONDICIONES

Condiciones de desarrollo: Condiciones de conexión e integración:

La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones.

Se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector las afecciones del río.

Se deberá valorar la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad que evalúe los posibles riesgos y delimite sus ámbitos de afección.

La franja de 18 metros de anchura comprendida entre el límite del sector (que se corresponde con el borde de la calzada de la CV-213) y la línea límite de edificación, será de uso público y su urbanización y ejecución correrá siempre a cargo del sector.

Se deberá reservar una parcela de 2.500 m2 para uso educativo, que formará parte de las dotaciones de red secundaria.

La Unidad de Ejecución que se programe en el áreade reparto deberá conectar con las redes de servicios existentes; bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir la superficie de viario necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar. Asimismo, deberá garantizarse la conexión del sector con la red primaria viaria (CV-213).

El desarrollo del sector quedará supeditado a la creación de las infraestructuras necesarias de saneamiento que garanticen el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

Se tendrán en cuenta, durante la ordenación pormenorizada, las medidas necesarias para reducir las molestias generadas por la Zona Industrial colindante.

DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

Clase de suelo: Urbanizable (SUZ) Sector: SUZIND-1

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie sector:

13.472 m2

Edificabilidad bruta:8.083 m2t

Edificabilidad industrial:8.083 m2t

Indice Edificabilidad bruta:

0,60 m2/m2

Indice edif. Industrial::0,60 m2/m2

USOS Y TIPOLOGÍAS

Uso dominante: Industrial Usos compatibles:

TRE-1/2, ALM, IND, PAR, TCO, dotacionales ID,jardines y áreas de juego

Usos prohibidos:

Residencial, TRE-3, THO, TOF, TRC, dotacionales que no sean ID

Tipología:

Bloque exento

GESTIÓN

Superficie total:

13.472 m2

Superficie computable:

13.472 m2

Suelo dotacional afectado a su destino:

Unidad de Ejecución:

UE-4

Área de reparto:

AR-4 SUPERFICIE DE CESIÓN:Según RPCV

Aprovechamiento tipo:

0,60 m2/m2

Gestión:

Directa/Indirecta

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CV

E: 2

0150

5006

1002

3

La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones.

Se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector las afecciones del río.

Se deberá valorar la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad que evalúe los posibles riesgos y delimite sus ámbitos de afección.

La franja de 18 metros de anchura comprendida entre el límite del sector (que se corresponde con el borde de la calzada de la CV-213) y la línea límite de edificación, será de uso público y su urbanización y ejecución correrá siempre a cargo del sector.

Se deberá reservar una parcela de 2.500 m2 para uso educativo, que formará parte de las dotaciones de red secundaria.

La Unidad de Ejecución que se programe en el áreade reparto deberá conectar con las redes de servicios existentes; bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir la superficie de viario necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar. Asimismo, deberá garantizarse la conexión del sector con la red primaria viaria (CV-213).

El desarrollo del sector quedará supeditado a la creación de las infraestructuras necesarias de saneamiento que garanticen el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

Se tendrán en cuenta, durante la ordenación pormenorizada, las medidas necesarias para reducir las molestias generadas por la Zona Industrial colindante.

DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

Clase de suelo: Urbanizable (SUZ) Sector: SUZIND-1

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

Superficie sector:

13.472 m2

Edificabilidad bruta:8.083 m2t

Edificabilidad industrial:8.083 m2t

Indice Edificabilidad bruta:

0,60 m2/m2

Indice edif. Industrial::0,60 m2/m2

USOS Y TIPOLOGÍAS

Uso dominante: Industrial Usos compatibles:

TRE-1/2, ALM, IND, PAR, TCO, dotacionales ID,jardines y áreas de juego

Usos prohibidos:

Residencial, TRE-3, THO, TOF, TRC, dotacionales que no sean ID

Tipología:

Bloque exento

GESTIÓN

Superficie total:

13.472 m2

Superficie computable:

13.472 m2

Suelo dotacional afectado a su destino:

Unidad de Ejecución:

UE-4

Área de reparto:

AR-4 SUPERFICIE DE CESIÓN:Según RPCV

Aprovechamiento tipo:

0,60 m2/m2

Gestión:

Directa/Indirecta

Condiciones para la redelimitación:

El Plan Parcial que desarrolle este sector definirá las condiciones de redelimitación del mismo.

CONDICIONES

Condiciones de desarrollo: Condiciones de conexión e integración:

La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones.

Se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector las afecciones del río.

Se deberá valorar la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad que evalúe los posibles riesgos y delimite sus ámbitos de afección.

La franja de 18 metros de anchura comprendida entre el límite del sector (que se corresponde con el borde de la calzada de la CV-213) y la línea límite de edificación, será de uso público y su urbanización y ejecución correrá siempre a caro del sector.

Como excepción de la anterior condición, se mantendrá el carácter privado de la edificación y la actividad de cunicultura actualmente existente en la mencionada franja.

La Unidad de Ejecución que se programe en el áreade reparto deberá conectar con las redes de servicios existentes; bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, debiendo incluir la superficie de viario necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar. Asimismo, deberá garantizarse la conexión del sector con la red primaria viaria (CV-213).

El sector deberá acometer la construcción de una zona verde que lo separe del SUZR-3, como medida protectora de las molestias que pueda ocasionar la actividad industrial.

Page 36: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

DISPOSICIONES TRANSITORIASD.T. 1ª. Edificios y usos fuera de ordenación1. Además de los casos especificados en los números anteriores, el régimen de fuera de ordenación será aplicable a los siguientes

supuestos:a) Los edificios e instalaciones ubicados en suelo no urbanizable que no sean legalizables conforme al Título IV de estas Normas, y

los emplazados en suelo urbanizable que puedan impedir la ejecución del planeamiento general o parcial.b) Los edificios e instalaciones en los que se ejerzan usos que tengan la consideración de fuera de ordenación (se considerará que

un uso está en situación de fuera de ordenación cuando tenga la consideración de uso incompatible en relación con la zona donde se desarrolla).

2. En las construcciones fuera de ordenación:a) No se podrán realizar otras obras más que las de mera conservación, reparación y decoración que no rebasen las exigencias del

deber normal de conservación. Sólo se pueden dar licencias de actividad para el uso que fue construido el edificio, propio de sus carac-terísticas arquitectónicas, y al que se destinó en su origen.

b) Sólo se pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin ampliación, mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse las condiciones de provisionalidad autorizadas a un plazo o condición de erradicación y demolición de construccio-nes y usos para ajustarlas al planeamiento.

c) En los elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo se autorizarán las obras imprescindibles de conserva-ción y reparación para evitar riesgos a la seguridad, salubridad u ornato público.

3. En las construcciones y edificios que, pese a no ajustarse al Plan, no estén declaradas fuera de ordenación, ni se puedan incluir en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él.

4. Las actividades que cuenten con licencia de apertura, aún cuando impliquen la existencia de usos que tengan la consideración de fuera de ordenación, podrán seguir ejerciéndose mientras no exista cambio de titularidad, salvo en los supuestos de transmisión por herencia, intervivos o mortis causa.

D.T. 2ª. Instalaciones agropecuarias1.- Las instalaciones agropecuarias implantadas en suelo no urbanizable podrán ser objeto de reforma o ampliación, debiendo

someterse en dicho caso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con trámite de autorización previa. Las ampliaciones no podrán superar la mitad de la superficie ya construida, salvo cuando la suma de ambas no rebase los mil metros cuadrados, límite hasta el que será posible, en todo caso, la ampliación.

2.- Se considera que no procede adoptar contra estas actividades medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando se puedan adoptar medidas correctoras para la protección del medio ambiente o evitar molestias. En todo caso, se entenderán implícitas para la tramitación del expediente de solicitud de autorización previa, las obras o instalaciones que sean imprescindibles para adaptar el funcionamiento de la actividad a la legislación sectorial específica o a la normativa sobre medio ambiente.

3.- Aquellas actividades o edificaciones que invadan las zonas de protección del dominio público hidráulico o estén ubicadas en zonas inundables no podrán acogerse a este régimen de excepción y se consideran a todos los efectos como fuera de ordenación.

D.T. 3ª. Vertidos industrialesTodas aquellas industrias que se encuentren legalmente instaladas y en funcionamiento a la entrada en vigor de este Plan disponen

de un plazo de dos años a partir de dicha fecha para la ejecución, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas con carácter general para el vertido de residuos líquidos, de una instalación depuradora propia.

D.T. 4ª. Reserva de aparcamiento1.- Aquellos edificios anteriores al presente Plan cuyos aparcamientos no cumplan las presentes Normas quedarán sujetos a la con-

dición de ajustarse a los mínimos establecidos cuando sean sometidos a reforma o rehabilitación integral, salvo que exista imposibili-dad manifiesta debidamente justificada.

2.- Se consideran supuestos de imposibilidad manifiesta aquéllos en que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de edificios históricos o protegidos por el planeamiento, cuya adaptación a la normativa implique la destrucción o el

menoscabo irreparable del bien.b) Que para la adaptación se precisen obras de tal magnitud que puedan afectar a la estructura portante del edificio, o implicar refor-

mas estructurales desproporcionadas con relación al valor económico de la edificación.c) Que, por la configuración y tamaño de los solares, sea imposible encajar los parámetros mínimos de los aparcamientos y sus

elementos funcionales.DISPOSICIONES FINALESA efectos de distinguir las disposiciones normativas de carácter estructural de las que corresponden a la ordenación pormenorizada

se concretan las disposiciones siguientes:D.F. 1ª. Normas Urbanísticas de carácter estructuralTienen carácter estructural las disposiciones contenidas en los Títulos Preliminar, I, II, III, IV y VIII, relativas al régimen general propio

de cada una de las clases de suelo, usos globales, configuración de las zonas de ordenación urbanística, elementos de la red primaria de dotaciones, protección y servidumbres de los bienes de dominio público, y condiciones de urbanización, conexión e integración. Igual-mente, tendrán carácter estructural los usos globales contenidos en las Fichas de Zonas de Ordenación, las Disposiciones Finales y la Disposición Derogatoria.

D.F. 2ª. Normas Urbanísticas propias de la ordenación pormenorizadaSon propias de la ordenación pormenorizada las disposiciones contenidas en los Títulos V, VI y VII, relativas a los usos específicos y

tipologías, parámetros urbanísticos de las diferentes Zonas de Ordenación, además de la aplicación subsidiaria, a los elementos de la red secundaria de dotaciones, de las condiciones establecidas en el Capítulo V del Título I. Igualmente, serán propias de la ordenación pormenorizada las Disposiciones Transitorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gaibiel aprobadas en sesión de la Comisión Provincial

de Urbanismo de 26 de septiembre de 1989.

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

04219-2015-UDIRECCIÓN TERRITORIAL

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 13 de mayo de 2015, de aprobación definitivade la modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfondeguilla

ASUNTO: ACUERDO CTUN.REF.: 2013/0364 La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Alfonde-

guilla, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Alfondeguilla, en sesión de 28 de junio de 2012, acordó exponer al público la modificación,

lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el periódico Levante de 27 de julio de 2012 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 18 de agosto de 2012. Transcurrido el período de información al público, en el que no se formularon alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 30 de julio de 2013. Con posterioridad, el 13 de febrero de 2014 el Pleno del Ayuntamiento aprobó una nueva documentación subsanando determinadas cuestiones.

La solicitud municipal de aprobación definitiva autonómica tiene entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo el 12 de diciembre de 2013. El Servicio Territorial de Urbanismo remitió al Ayuntamiento escritos de período consultivo con cuestiones a subsanar por escri-tos de 18 de diciembre de 2013 y de 4 de abril de 2014. A la vista de los informes sectoriales recibidos, el Ayuntamiento presentó un docu-mento de subsanación el 2 de febrero de 2015.

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El Pleno del Ayuntamiento de Alfondeguilla, en sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado el último documento de subsanación de la modificación.

SEGUNDO.- La documentación está formada por memoria y planos,TERCERO.- El objeto del documento es introducir exclusivamente dos concretas modificaciones puntuales en las Normas Subsidia-

rias de Planeamiento del municipio de Alfondeguilla, aprobadas definitivamente el 26 de julio de 1988. a.- Una parcela de 1.132 m2 de superficie actualmente clasificada como suelo urbano con la calificación de suelo dotacional, de pro-

piedad municipal, pasa a quedar calificada como suelo urbano residencial. Este cambio va a permitir como máximo la construcción de 6 nuevas viviendas. El Ayuntamiento identifica esta parcela como la de la Calle Calvario 88.

b.- Una parcela de 6.967 m2, de propiedad municipal y que linda con el cementerio, actualmente clasificada como suelo no urbani-zable, pasa a clasificarse como suelo urbano con la calificación de dotacional. Con esta calificación se garantiza la existencia de suelo para posibles ampliaciones del cementerio. El Ayuntamiento identifica esta parcela como polígono 7 parcela 65.

El incremento de techo edificable de la primera de estas actuaciones se compensa con el aumento de suelo dotacional de la segunda.

CUARTO.- La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 14 de marzo de 2013, resolvió no someter a evaluación ambiental esta

modificación, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En el acuerdo de la Comisión se hace referen-cia a los informes emitidos en la fase de consultas.

Por otra parte, se han emitido los siguientes informes: -El 24 de febrero de 2015 informe de la Sección Forestal en relación con las vías pecuarias. -El 4 de mayo de 2015 informe favorable del Servicio de Infraestructuras de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. -El 9 de mayo de 2014 informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. -Resolución de la Dirección General de Medio Natural de 11 de diciembre de 2012, en la que se señala que la modificación no tiene

efectos apreciables sobre la RED NATURA 2000. -Informe del Servicio Gestión y Espacios Naturales de 21 de noviembre de 2012. -Informe de la Directora General de Cultura de 18 de diciembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley.

SEGUNDO.- La tramitación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ha sido correcta, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 94.1 y 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). La docu-mentación, está completa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 y concordantes de la LUV.

TERCERO.- La modificación que nos ocupa implica cambios en la clasificación de suelo. Puesto que esta determinación forma parte, conforme al artículo 36.1.b de la LUV, de la ordenación estructural, la aprobación definitiva de esta modificación, según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la citada Ley, corresponde a la Conselleria.

En cuanto a la ordenación que se efectúa del nuevo suelo urbano, ha de recordase que, como ha establecido repetidamente la juris-prudencia, la determinación concreta de la calificación de unos terrenos incluidos en el suelo urbano se enmarca dentro de la discrecio-nalidad del planeamiento urbanístico, gozando en tales casos la Administración de amplia libertad para elegir, entre las alternativas posibles, la forma en la que el territorio ha de quedar ordenado. Asimismo, son las citadas materias determinaciones urbanísticas que trazan, junto con otras, el modelo físico de una convivencia puramente local, sin incidencia en intereses supralocales, por lo que, cuando de tales determinaciones se trate, aquella discrecionalidad debe ser actuada por el Ayuntamiento, desde la representación que le con-fiere su legitimación democrática.

Según ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 51/2004, de 13 de abril, “la decisión sobre la configuración del asenta-miento urbano municipal en que consiste el Plan de urbanismo (marco regulador del espacio físico de la convivencia de los vecinos) es una tarea comprendida prioritariamente en el ámbito de los intereses del municipio, y sobre aquélla decisión se proyecta, por tanto, de forma especialmente intensa las exigencias de la autonomía municipal”. Si bien es posible también la intervención de otras Administra-ciones Públicas, por la imbricación de intereses diversos que se proyectan sobre el mismo territorio municipal, esta intervención “no ha de oscurecer el principio de que la ordenación urbanística del territorio municipal es tarea que fundamentalmente corresponde al muni-cipio, y que la intervención de otras Administraciones se justifica sólo en la medida en que concurran intereses de carácter supramunici-pal o controles de legalidad que, de conformidad con el bloque de la constitucionalidad, se atribuyen a las Administraciones supraordenadas sobre las inferiores”.

Recientemente el el Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de enero de 2015, recurso de casación 98/2013, que hace amplio repaso de las anteriores, ha vuelto a precisar que “la extensión del control de la Comunidad Autónoma en el momento de la aprobación definitiva del planeamiento, en el sentido de que sólo podrá denegar la aprobación del Plan: por razones de legalidad, por resultar sus determinaciones arbitrarias o por ser contrarias a intereses supramunicipales”.

La LUV recoge estas ideas. Así, el artículo 85 de esta Ley autonómica, tras explicitar los cometidos autonómicos que permiten for-mular objeciones a la aprobación definitiva del planeamiento municipal, establece que le está vedado a la resolución autonómica de aprobación cuestionar la interpretación de tal interés formulada por el Municipio desde su propia representatividad. En definitiva, la Ley atribuye a la política municipal gestora del urbanismo un espacio de decisión propio, en el que los órganos representativos de la colecti-vidad local podrán apreciar la oportunidad de las iniciativas urbanísticas que se le planteen.

Todo ello determina el alcance del control autonómico al resolver sobre la aprobación definitiva de esta modificación.CUARTO.- La Comisión de Evaluación Ambiental, en su sesión de 14 de marzo de 2013, acordó no someter a evaluación ambiental

estratégica esta modificación, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente. En el acuerdo se establecen las siguientes condiciones:

“1.- Con el fin de garantizar la adecuada integración en el paisaje, la ampliación del cementerio se realizará con características cons-tructivas tradicionales (muro de carga, cubierta inclinada de teja árabe, color blanco y/o ocre, uso de la piedra...) y escasa altura (se reco-mienda una única planta de 3 metros).

2.- Previamente a la aprobación definitiva del plan se deberá justificar, ante el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, la ejecu-ción del Plan de Participación Pública y sus resultados. En el caso de que estos no sean acordes con la solución constructiva mencionada en el punto anterior será necesario un nuevo informe del mencionado Servicio.

3.-Se deberá disponer, si procede, de informe favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

4.- Durante la ejecución de la obra los trabajos que se realicen en la parcela deberá tenerse en consideración el Decreto 7/2004 de 23 de enero sobre seguridad en la prevención de incendios.

5.- El trazado de la vía pecuaria de Planas no podrá ser interrumpido ni alterado por las actuaciones, vallados u obras a realizar”. Las condiciones establecidas o ya se han cumplido o se van a cumplir en la fase de ejecución. Consta en el expediente el informe

favorable emitido por la Dirección General de Cultura. Figura igualmente en el expediente un informe favorable emitido el 9 de mayo de 2014 por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. En la parte normativa de la normativa urbanística de la modificación se ha incluido expresamente la necesidad de cumplir lo señalado en el apartado 1 de las condiciones del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Y, finalmente, y como se razonará con mayor detalle en el siguiente fundamento de derecho, la modificación tal y como se plantea no afecta al trazado de la vía pecuaria, habiéndose además incluido la condición de que ni se verán afectados estos terrenos y de que en la ejecución se cumplirá lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.

Así las cosas, se cumplen las condiciones del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental por lo que, en este aspecto, es posi-ble aprobar definitivamente la modificación.

QUINTO.- En la tramitación del procedimiento de aprobación de esta modificación se ha tenido que verificar si la misma afectaba o no a alguna vía pecuaria. El último informe emitido al respecto es el emitido el 24 de febrero de 2015 por la Sección Forestal de la Direc-ción Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Como ya se ha dicho, la modificación puntual afecta exclusivamente a dos parcelas. Respecto de la primera de ellas, de 1.132 m2 de superficie, y que el Ayuntamiento identifica como la de la Calle Calvario 88, el

informe de la Sección Forestal de 24 de febrero de 2015 señala que “no se encuentra afectada por el trazado de ninguna vía pecuaria”. Respecto de la segunda de las parcelas, la de 6.967 m2 de superficie, que el Ayuntamiento identifica como polígono 7 parcela 65, en

el informe de la Sección Forestal se dice lo siguiente: “-Que la parcela 65 del polígono 7 (…) limita con la vía pecuaria nº3 Vereda de los Planas en parte de su delimitación este. Vía pecua-

ria que en la zona analizada posee un trazado longitudinal que de forma aproximada, se extiende entre el sur de la Balsa Pudenta e inicio del camino del Castillo y Barranco de la Fonteta de la Penyeta.

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-En el tramo de la vía pecuaria nº3, localizado próximo al cementerio, se superponen el trazado de la vía pecuaria nº3 con el de la pista que partiendo del núcleo urbano de Alfondeguilla asciende hacia la partida denominada Aigualit.

-Que los terrenos de la vía pecuaria nº3 no se verán afectados por actuación alguna, si serán interrumpidos, vallados y ocupados. Debiendo mantener la vía pecuaria su anchura legal.

-Cualquier actuación en suelo forestal o en parcelas situadas a una distancia inferior a 500 metros de terrenos forestales deberá considerar el compromiso expreso de cumplir la estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, Decreto 7/2004, de 23 de enero del Consell.

Las consideraciones arriba descritas y recogidas en el informe del técnico municipal (de fecha 20 de enero de 2013) se pueden consi-derar como correctas conforme con la documentación obrante en la Dirección Territorial de Castellón”.

A la vista de ello, y teniendo en cuenta que estas condiciones figuran expresamente incorporadas en el texto de la modificación, tampoco existe obstáculo a la aprobación definitiva, en lo relativo a la vía pecuaria, en relación con la modificación que se refiere al polí-gono 7 parcela 65.

Es cierto que en el informe de la Sección Forestal de 24 de febrero de 2015, luego de la conclusión favorable que ha sido transcrita, se añade lo siguiente:

“No obstante, se observa que el plano aportado e identificado como 06 no recoge correctamente el trazado de la vía pecuaria nº3. Siendo preciso, para no crear ningún tipo de error identificativo, que se delimite el trazado de la vía pecuaria conforme a lo recogido en el visor de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente”.

En relación con esta observación, hemos de señalar que el plano 06 sólo tiene como finalidad el que pueda verificarse que la actua-ción no afecta a la vía pecuaria, tal y como se reconoce en el informe de la Sección Forestal. En relación con la ubicación de la vía pecua-ria en el plano 06, este plano no tiene, lógicamente, valor normativo alguno, pues se trata de algo ajeno tanto al contenido propio del planeamiento urbanístico, y más en concreto, al objeto de la modificación puntual que se examina. De otro lado, no es fácil el trasladar con precisión a un plano a escala 1/500 el concreto trazado de la vía pecuaria que figura en el visor cartográfico de la Conselleria. Por ello, se considera que no es necesaria la corrección a que se refiere el informe de la Sección Forestal y que es suficiente con que en el acuerdo se haga expresamente constar que en lo relativo al trazado de la vía pecuaria, el plano 06 no tiene efectos normativos, sino que prevalece en todo caso el trazado que resulta del visor cartográfico y de la documentación administrativa de aprobación de la vía pecuaria. Como ya se ha dicho, este plano sólo pretendía acreditar que la modificación no afecta a la vía pecuaria, lo que se reconoce en el informe de la Sección Forestal. En cualquier caso, este plano de información ha sido corregido en la documentación de subsanación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de abril de 2015.

En suma, y en lo relativo a las vías pecuarias, con esta observación sobre el verdadero alcance y efectos del plano 06 de la modifica-ción, no existe impedimento legal a a su aprobación definitiva.

SEXTO.- La parcela de 1.132 m2 de superficie, denominada por el Ayuntamiento Calvario 88, pasa de suelo con calificación dotacio-nal a residencial. Esta parcela estaba incluida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en 1988 en un ámbito mucho mayor de suelo dotacional denominado D-E. El desglose de superficies de este suelo dotacional figuraba en el plano nº3 de las Normas Subsidiarias, de modo que el suelo cultural docente tenía una superficie de 5.600 m2 y el suelo deportivo de 5.236 m2.

Durante la tramitación del expediente se ha tenido que verificar si la modificación afectaba o no al suelo dotacional educativo. En este sentido, en un primer informe del Servicio de Infraestructuras de la Conselleria competente en educación de 4 de junio de

2014 se señaló la necesidad de acreditar que con la modificación no se afectaba la parte del suelo dotacional con destino escolar. La última documentación aportada por el Ayuntamiento no deja lugar a dudas de que con la modificación no se afecta la parcela de 5.600

m2 de dotación escolar, quedando claro que la parcela dotacional que pasa a residencial afecta exclusivamente al suelo dotacional deportivo. De este modo, y en relación a esta cuestión, no hay duda de que la modificación no afecta al suelo dotacional escolar, y, en este

aspecto, no existe impedimento a la aprobación definitiva. En este sentido, la Conselleria competente en educación ha emitido informe favorable con fecha 4 de mayo de 2015,

SÉPTIMO.- La modificación se justifica en criterios de racionalidad. El pequeño incremento de suelo residencial se compensa en términos más que suficientes con el aumento del nuevo suelo dotacional destinado a la ampliación del cementerio.

En conclusión, se considera que la modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alfondeguilla se ajusta a lo establecido en la LUV y resto de normativa aplicable, se justifica en criterios de racionalidad y no existen intereses supramunicipales que impidan su aprobación.

Así las cosas, procede aprobar definitivamente la modificación.OCTAVO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instrumen-

tos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 125/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Alfonde-

guilla.Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 13 de mayo de 2015.— EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

04217-2015-U

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 13 de mayo de 2015, de aprobación definitiva del Plan General de Figueroles. Ref. 2014/0167

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:“VISTO el expediente relativo al Plan General de Figueroles, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Figueroles, en sesión de 7 de enero de 2009, aprobó el plan de participación de su Plan

General, acuerdo que se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 27 de enero de 2009.El 31 de julio de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el avance del Plan General, el cual fue sometido a información al público

mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 28 de agosto de 2009. Este avance, como documento de inicio, se remitió al órgano ambiental, de modo que la Comisión de Evaluación Ambiental emitió el 18 de mayo de 2012 el documento de referencia.

Elaborado el Plan General completo, fue sometido a exposición al público por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviem-bre de 2012, tras lo que se abrió un período de información al público por 45 días mediante anuncios publicados en el periódico Medite-rráneo de 14 de diciembre de 2012 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 7 de enero de 2013. Se presentó una alegación. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de septiembre de 2013, aprobó la nueva versión del Plan General resultante del trámite de información al público y solicitó de la Comisión de Evaluación Ambiental la aprobación de la memoria ambiental. La Comisión de Eva-luación Ambiental, por acuerdo de 27 de marzo de 2014, aprobó la memoria ambiental del Plan General de Figueroles.

El Pleno del Ayuntamiento de Figueroles, en sesión de 29 de abril de 2014, aprobó provisionalmente el Plan General y solicitó de la Comisión Territorial de Urbanismo su aprobación definitiva. La solicitud de aprobación definitiva tuvo entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón el 9 de mayo de 2014. A la vista de las observaciones efectuadas en algunos informes sectoriales, el Pleno del Ayuntamiento de Figueroles, en sesión de 27 de febrero de 2015, aprobó un nuevo documento de Plan General, en el que aquellas que-daban subsanadas.

El 8 de mayo de 2015 el Ayuntamiento de Figueroles ha remitido rectificadas las hojas de las Normas urbanísticas correspondientes a los artículos 181 y el artículo 198.4.9.3, según lo señalado en el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 6 de mayo de 2015.

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SEGUNDO.- El proyecto está formado de los siguientes documentos: -Memoria informativa.-Memoria justificativa.-Planos de información.-Planos de ordenación.-Directrices.-Normas urbanísticas y fichas de planeamiento y gestión.-Memoria ambiental.-Informe de sostenibilidad ambiental.-Catálogo de bienes y espacios protegidos.-Estudio acústico.-Estudio de recursos hídricos.-Memoria de sostenibilidad económica.-Plan de movilidad.-Estudio de demanda de vivienda protegida.-Estudio previsión de suelo industrial.TERCERO.-El objeto del documento es dotar al municipio de Figueroles de un Plan General que sustituya a las vigentes Normas

Subsidiarias de Planeamiento de 22 de mayo de 1995.Los motivos que han dado lugar a la elaboración del nuevo Plan General, así como los criterios generales de la nueva ordenación

quedan resumidos en los siguientes párrafos de la memoria justificativa del Plan:“El modelo territorial del municipio de Figueroles se caracteriza desde tiempo por ser un modelo unipolar, es decir, existe un único

polo principal de atracción, en torno al que se produce el crecimiento urbano, apoyado en la traza de la carretera CV-190, principal eje de comunicación en la comarca.

Así, por un lado está el casco urbano, lugar mayoritariamente de primera residencia, que ha crecido de modo radio concéntrico, salvo por el lado del río Llucena que limita el casco urbano. Por otro lado, hacia el este del casco urbano y a ambos lados de la carreta CV-190 se implantaron hace muchos años industrias cerámicas así como en el lado este del núcleo urbano histórico, habiéndose unido las distintas zonas urbanas mediante el desarrollo, no hace muchos años, de un suelo industrial al sur de la CV-190, entre el caso urbano residencial y la zona industrial anteriormente citada situada al este del mismo.

Este planeamiento vigente ha sido desarrollado en su mayor parte, aunque hay aspectos en los que ha sido superado por las cir-cunstancias de la dinámica social y económica, con la realización de viviendas en suelo no urbanizable al margen del planeamiento. Según el documento consultivo, el suelo urbano previsto en las NNSS se halla urbanizado en un porcentaje muy alto y presenta un grado de consolidación alto; la única unidad de ejecución prevista se encuentra totalmente urbanizada y presenta un alto grado de con-solidación por la edificación; asimismo, el suelo apto para urbanizar industrial se encuentra urbanizado y consolidado por edificación industrial.

En cuanto a la población, alcanza 530 en 2012, con un crecimiento del 0,15% en los diez últimos años. El acceso a la población se realiza por la ctra. autonómica CV-190, que desde Castellón de la Plan va en dirección oeste hasta la pro-

vincia de Teruel, donde sigue la carretera hasta la Puebla de Valverde. Dicha carretera cruza el término por el sur, atravesando el pueblo en dirección este-oeste.

El municipio de Figueroles tiene la problemática derivada de la insuficiencia de suelo con clasificación urbanística adecuada para atender la posible demanda del suelo de uso residencial y de suelo de uso terciario. Además, no cuenta la población con parques de dimensiones adecuadas para permitir el esparcimiento al aire libre de los ciudadanos en áreas arboladas de dimensión suficiente.

La muy complicada situación económica actual y en especial lo concerniente a la industria cerámica, que es calve para el municipio, hace difícil saber lo que sucederá en el futuro con las zonas industriales de Figueroles. En cuanto al desarrollo y consolidación de las zonas residenciales dependerá mucho también del mantenimiento de la actividad industrial. En cualquier caso no se prevé a corto y medio plazo un desarrollo residencial destacado sino únicamente la consolidación de las áreas residenciales existentes en el caso urbano.

El modelo territorial debe mejorar la tendencia territorial y económica actual basada únicamente en la industria cerámica y en la agricultura y a partir de las especiales características físicas del territorio crear las bases para le mantenimiento de los usos existentes y su complementación y sustitución a medida que la evolución socio económica lo requiera.

Se trata pues, de que el Plan General, tras el análisis de esta situación establezca el modelo definitivo de crecimiento territorial del municipio y, por tanto, el modelo económico, que hoy se encuentra anclado, prácticamente y de modo único, en le sector de la industria cerámica y en el agrícola.

El modelo territorial debe mejorar la tendencia territorial y económica actual basada únicamente en la industria cerámica y en la agricultura y a partir de las especiales características físicas del territorio crear las bases para el mantenimiento de los usos existentes y su complementación y sustitución a medida que la evolución socio económica lo requiera.

Para el crecimiento urbano residencial y terciario, se deberá resolver las comunicaciones que permitan su adecuada implantación generando una ronda de circunvalación noreste en el casco urbano, nuevos accesos al casco urbano desde la variante de la carretera CV-190, y asimismo mejorar la accesibilidad desde el casco urbano al río Llucena y favorecer el disfrute de los valores medioambientales de éste y de su entorno.

Será necesario establecer áreas de suelo protegido forestal que garantice la preservación de las estribaciones montañosas de calidad. Se debe plantear el establecer suelos susceptibles de implantación de vivienda protegida, al menos en un porcentaje destacado, en

el entorno del casco urbano y la generación de nuevos parques. Ampliación de las reservas dotacionales dotándolas de infraestructuras urbanas (cementerio, depuradora…)”.

El resumen de superficies es el siguiente:La comparación entre el nuevo Plan y el anterior se resume en el siguiente cuadro:CUARTO.- Durante la tramitación del Plan General se han emitido los siguientes informes por parte de las distintas Administraciones

sectoriales (se hace referencia al último informe emitido por cada una de ellas):-Informe del Servicio de Gestión de Residuos de 21 de enero de 2012.-Informe de la Dirección General de Energía de 23 de enero de 2013.-Informe de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de 17 de enero de 2013.-Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 1 de febrero de 2013.-Informe de la Dirección General de Medio Natural de 13 de febrero de 2013.-Informe de la EPSAR de 18 de febrero de 2013.-Informe del Consorcio para la ejecución del Plan Zonal de Residuos Zonas II, IV y V de 6 de marzo de 2013..Informe del Servicio de Ordenación y Seguridad Minera de 20 de marzo de 2013.-Informe del Servicio de Ordenación Territorial de 16 de abril de 2013, señalando que no se encuentra afectado por el riesgo de inun-

dación.-Informe favorable de la Sección de Planificación Territorial de la Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones

Territoriales Estratégicas de 26 de mayo de 2014.-Informe favorable condicionado de la Sección Forestal de fecha 2 de junio de 2014.-Informe favorable del Servicio de Planificación de la Dirección General de Transportes y Logísticas de 5 de junio de 2014, en relación

con las carreteras autonómicas.-Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 23 de junio de 2014. Sus observaciones se han tenido en cuenta en el

documento aprobado por el Ayuntamiento el 27 de febrero de 2015. En relación con este documento, se ha emitido un último informe por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje el 5 de mayo de 2015.

-Informe de la Dirección Territorial de Agricultura de 9 de julio de 2014. En el informe se indica que “no tenemos nada que objetar”, si bien se hacen unas observaciones, las cuales se han tenido en cuenta en el documento aprobado por el Ayuntamiento el 27 de febrero de 2015.

-Informe de conformidad del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, en relación con el estudio acústico de 15 de julio de 2014.

-Informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Deporte con deficiencias de fecha 14 de abril de 2015.-Informe favorable de la Conselleria competente en Educación, en concreto de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación

de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26 de enero de 2015.La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 27 de marzo de 2014, aprobó la memoria ambiental del Plan General de Figuero-

les. En el procedimiento de aprobación de la memoria ambiental se emitieron los informes sectoriales que se indican en el acuerdo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley.

El Plan General de Figueroles se ha tramitado después de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), por lo que su aprobación definitiva ha de resolverse de conformidad con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP), la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable (en adelante LSNU), y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo (en adelante ROGTU).

SEGUNDO.- La tramitación ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en los artículos del 81 a 86 de la LUV y resto de nor-mativa aplicable.

TERCERO.- La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la LUV y en los artí-culos del 142 al 154 del ROGTU.

CUARTO.- El Plan General de Figueroles que se examina contiene todas las determinaciones exigibles a esta figura de planea-miento, ello conforme a lo previsto en el artículo 62 y concordantes de la LUV y 139 y concordantes del ROGTU.

QUINTO.- El Plan General de Figueroles ha sido sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evalua-ción de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 27 de marzo de 2014, aprobó la memoria ambiental del Plan General de Figuero-les. La parte resolutiva de este acuerdo, en lo relativo a las condiciones a tener en cuenta, es la siguiente:

“Dar la conformidad, a efectos ambientales, a la presente Memoria Ambiental, presentada por el Ayuntamiento de Figueroles en la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, relativa al documento de Revisión Plan General Figueroles, realizando las siguientes determinaciones finales;

1.1.- Deberá obtenerse informe favorable de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, sobre conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.

1.2.- Se presentará un Estudio Acústico debidamente firmado por técnico competente, en el que se incorporen todas las considera-ciones establecidas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, Servicio de Protección y Control Integrado de la Conta-minación, de fecha 15 de enero de 2013.”

El documento de Plan General aprobado por el Ayuntamiento el 27 de febrero de 2015 ha incluido las determinaciones necesarias que suponen el cumplimiento de las condiciones de la Memoria Ambiental y ha incorporado también las alteraciones exigidas por los informes sectoriales emitidos. En particular, junto al acuerdo figura un “informe sobre la implantación de las determinaciones del los informes sectoriales emitidos tras la aprobación provisional del Plan General de Figueroles” que justifica pormenorizadamente que se han tenido en cuenta todas estas condiciones.

El documento que se somete a aprobación definitiva ha obtenido igualmente los informes favorables del resto de Administraciones afectadas y se redacta en cumplimiento de la legislación urbanística aplicable en el momento de su tramitación administrativa, por lo que tomando todo ello en consideración procede adoptar el acuerdo de su aprobación definitiva

Se ha obtenido finalmente el informe favorable de la Conselleria competente en cultura, por lo que se han cumplido todos los requi-sitos necesarios para que pueda aprobarse definitivamente el Plan. Se ha presentado el estudio acústico firmado, que ha sido informado favorablemente. El resto de condiciones han sido expresamente incorporadas en el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de febrero de 2015, tal y como se justifica y detalla en el informe municipal a que se ha hecho referencia.

Así las cosas, procede aprobar definitivamente el Plan General, ello con la observación que se va a efectuar en el siguiente funda-mento de derecho..

SEXTO.- Con fecha 5 de mayo de 2015 se ha emitido un último informe por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, ello con el fin de verificar si en el último documento aprobado por el Ayuntamiento se han tenido en cuenta las observaciones formuladas en su primer informe de 23 de junio de 2014.

En su nuevo informe el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje considera cumplidos los condicionantes de su primer informe, ello salvo en lo relativo al régimen de usos establecidos en la zona de huertas del río Lucena, en el cual en se indica que no han de admi-tirse las actividades productivas.

Por otra parte, en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje se recuerda que la viabilidad paisajística de la futura variante de la CV-190 se llevará a cabo en la tramitación del correspondiente proyecto.

El régimen urbanístico correspondiente al espacio catalogado por interés paisajístico huertas junto al río de Lucena, ubicado en el ámbito del suelo no urbanizable, se establece en el artículo 181 y en el artículo 198.4.9.3 de las Normas Urbanísticas. Por lo tanto, y como consecuencia de lo establecido en el informe del Servicio competente en materia de paisaje, procede modificar directamente el apartado c) del apartado de usos compatibles de dichas disposiciones, de forma que se elimina en ambos casos la palabra “productivas”. Con esa modificación, que puede introducirse directamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en el momento de la aprobación definitiva, no existe ya obstáculo alguno a la aprobación definitiva del Plan General.

La introducción en este momento de esta pequeña modificación en el texto de este precepto entra dentro de las competencias pro-pias de la aprobación definitiva del Plan, ello conforme a lo establecido en el artículo 85.2.d de la LUV.

El Ayuntamiento de Figueroles, a la vista del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo el 6 de mayo de 2015, por escrito registrado el 8 de mayo de 2015, ha presentado el texto con la nueva redacción de los artículos 181 y 198.4.9.3 de las Normas Urba-nísticas, en la que se ha eliminado la palabra “productivas” entre los usos compatibles, por lo que se da pleno cumplimiento al informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, puesto que las actividades productivas ya no son posibles en esta categoría de suelo.

De este modo, es posible aprobar definitivamente el Plan General de Figureroles.SÉPTIMO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instrumen-

tos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 125/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA:APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Figueroles.Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 13 de mayo de 2015.EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.

NORMAS URBANISTICAS PLAN GENERAL FIGUEROLES

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DE PLANEAMIENTO. CAPITULO I. NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, VIGENCIA Y PUBLICIDAD.Artículo 1º:1.- Las presentes Normas Urbanísticas regulan las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo en el municipio de Figueroles.2.- Constituyen un texto obligatorio que con los otros documentos exigidos por la legislación vigente, integran el Planeamiento del

territorio constituido por el término municipal de Figueroles.3.- Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes, se entenderán hechas sin perjuicio de la aplicación de preceptos

de derecho necesario que se dicten con posteridad.Artículo 2º:1.- Las Normas Urbanísticas tendrán vigencia indefinida y serán inmediatamente ejecutivas, una vez publicada su aprobación defini-

tiva.2.- En los casos en que ofrezca dudas la interpretación de las presentes Normas Urbanísticas, prevalecerá la solución más favorable

a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios. CAPITULO II. NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL Y NORMAS URBANÍSTICAS DE CONTENIDO PROPIO DE LA

ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Sección 1.- Normas urbanísticas de carácter estructural. Artículo 3º:Tienen carácter estructural las disposiciones de las normas urbanísticas que se refieren a:a) Clasificación del suelo

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b) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.

c) Ordenación del Suelo No Urbanizable.d) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribu-

yan a la articulación de la ciudad.e) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipalf) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intensog) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los

sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo.

h) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.

i) La normativa de ejecución y edificación de las dotaciones de red primaria.j) La definición de los elementos y reservas de suelo propios de la red primaria y especificación de los que se pueden contabilizar a

efectos de aplicación de índices de edificabilidad como Superficie computable del Sector. k) Las normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento dentro de un sectorl) Las normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario y exigencias mínimas en materia de implantación de

infraestructuras o servicios de urbanización.Sección 2.- Normas urbanísticas con contenido propio de la ordenación promenorizada.Artículo 4º:Tienen carácter no estructural, es decir, propio de la ordenación pormenorizada las disposiciones de las normas urbanísticas que se

refieren a:a) Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público, y regulación de las condiciones de edificación de

los mismos.b) Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos edificatorios previstos.c) Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural.d) Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura,

número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. CAPITULO I. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. Artículo 5º:1.- El territorio del municipio se clasifica en los siguientes tipos de suelo:a) ‘’ Suelo urbano ‘’.b) ‘’ Suelo urbanizable ‘’.c) “ Suelo no urbanizable “ que, a su vez, se subdivide en ‘’ no urbanizable protegido “ y “ no urbanizable común”.2.- La estructura general y orgánica del territorio quedará completada con la definición de la “Red Primaria” y la fijación de los “Sis-

temas Locales’’ necesarios para concretar el modelo territorial previsto.Artículo 6º Suelo urbano:Son suelo urbano:a) Los solares.b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar, cuentan con acceso rodado, abastecimiento

de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio suficiente a los usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico sobre las mismas, siempre que se encentren integra-das en la malla urbana.

c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie.

2. Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas.

3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifique así porque:

a) Aun habiendo estado previamente urbanizado se halle en áreas de reforma interior que precisen complementar sus dotaciones mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o aprovechamientos previstos o por cambiar su fun-ción o estructura urbana.

b) Configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planea-miento parcial.

A efecto de la clasificación del suelo urbano: 1. Las manzanas se entenderán integradas en la malla urbana cuando formen parte del núcleo principal del suelo urbano o constituyan

zonas aisladas del núcleo o núcleos principales que estén constituidas por, al menos, dos manzanas o unidades urbanas equivalentes.2. Por unidad urbana equivalente a manzana se entenderá aquellos espacios limitados totalmente por viales de dominio y uso

público de superficie inferior a 20.000m², superficie que se calculará sin incluir los viales en el cómputo.3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifique así por-

que configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planea-miento parcial, por ser su superficie inferior a 100.000m² y constituir operaciones de acabado o remate de borde urbano. Su ordenación formará parte de la ordenación pormenorizada del Plan General o podrá delimitarse un sector para su desarrollo mediante un Plan de Reforma Interior. Su tipología edificatoria y alturas de edificación serán homogéneas con el suelo urbano colindante. En el caso de tra-tarse de áreas sin consolidación por la edificación se aplicarán los entandares dotacionales exigidos a los Planes Parciales.

Artículo 7º Suelo urbanizable:El Plan clasifica como suelo urbanizable:1. Los sectores de nuevos desarrollos urbanísticos, delimitados expresamente en el Plan General o resultantes de una reclasificación

de suelo realizada mediante un Plan Parcial.2. Los suelos dotacionales e infraestructuras de la red primaria que el Plan General integra en los diferentes sectores, o que no

estando integrados espacialmente en ellos, el Plan General les otorga esta clasificación a efectos de su inclusión en las diferentes áreas de reparto a efectos de su obtención.

3. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación, que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización.

Artículo 8º Suelo no urbanizable:El Plan clasifica como suelo no urbanizable:1. El Plan General ordena todo el suelo no urbanizable y delimita el que deba ser objeto de protección de acuerdo con su legislación

específica.2. Se clasifican como suelo no urbanizable los suelos dotacionales aislados, tanto de red primaria como secundaria, que se hallen

rodeados de suelo no urbanizable, así como las vías de comunicación o infraestructuras lineales que discurran por el suelo no urbaniza-ble, en este último caso desde el perímetro exterior de los núcleos urbanos formados por suelos urbanos y urbanizables.

3. Son suelo no urbanizable de especial protección los parques públicos naturales previstos en el Plan General por sus característi-cas y por ser áreas en que se prevén limitadas actuaciones para mejorar su accesibilidad y reforestación. Pertenecen también a esta misma categoría los parques naturales que se propongan en el marco de un proceso de reclasificación de suelo.

CAPITULO II. DISPOSICIONES COMUNES. Sección 1.- Tipologías. Artículo 9º:La ordenación física de las zonas se regula a través de las siguientes tipologías:a) Edificación según alineación de vial. Corresponde al tipo de edificación entre medianeras, a lo largo del frente continuo de un vial

y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente por la altura máxima edificable.b) Edificación aislada. Corresponde al tipo de edificación abierta, cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través

de una altura máxima, un índice de intensidad de edificación y unas distancias a lindes de parcela.

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Sección 2.- Definiciones y terminología. Artículo 10º Ámbito:1.- A los efectos de estas Normas los conceptos que se definen tendrán el significado que se expresa en los artículos siguientes:Artículo 11º Parcela:1.- Se entiende por parcela toda fracción de superficie de suelo urbano susceptible de edificación con arreglo a lo establecido en

estas Normas Urbanísticas.2.- El concepto de parcela es independiente, a los efectos de las presentes Normas, de la unidad registral de la propiedad, así como

de su titularidad.3.- Las parcelas mínimas se establecen para cada zona y serán indivisibles.4.- Asimismo serán indivisibles:a) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el Plan, salvo si los lotes resultan-

tes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.b) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en la Norma, salvo que el

exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima, salvo que el exceso sobre

dicho mínimo puede segregarse con el fin indicado en el apartado anterior. d) Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se construyere el correspondiente a toda la super-

ficie o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la porción de exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior. Artículo 12º SolarTendrán la consideración de solares:1. Las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovecha-

miento que les asigne la ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.

2. Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías

a las que den frente.No justifican la dotación de este servicio ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes

con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.No justifica la dotación de este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el planeamiento autorice estas últimas

en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expre-

sados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquélla.

Artículo 13º Alineaciones:1.- Alineaciones oficiales son aquellas líneas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes.2.- Alineaciones exteriores son las que señalan el límite entre los espacios públicos, viales, etc., y las parcelas o solares públicos o

privados.3.- Alineaciones interiores son las que fijan los límites de las parcelas edificables con el espacio libre interior, denominado patio

interior de manzana. Las alineaciones y rasantes aprobadas son obligato rias para todos los propietarios, que se ajustarán a ellas, dando el técnico muni-

cipal las alineacio nes y rasantes sobre el terreno correspondientes a la obra que se va a realizar previamente a su co mienzo. Se permiti-rán los retranqueos respecto de la alinea ción oficial cuando estén contemplando en las orde nanzas particulares de la zona en cues tión.

Artículo 14º Alineaciones de la edificación:Son aquellas líneas que señalan el límite entre las superficies edificables y los espacios libres públicos o privados, sin perjuicio de la

posibilidad de establecer cuerpos volados o edificados con arreglo a la normativa zonal aplicable.Artículo 15º Rasantes actuales:Son los perfiles longitudinales actualmente existentes de las vías, plazas o calles. Artículo 16º Línea de edificación:Línea que delimita la superficie ocupada por una edificación. Artículo 17º Frente de parcela o solar:Se denomina frente de parcela al lado o lados de la parcela o solar situado sobre la alineación oficial exterior.Artículo 18º Ancho de solares:Se denomina anchura de solares, distancia existente entre dos linderos, medido en dirección paralela al eje de la calle. Artículo 19º.- Tipo de edificación. El tipo de edificación se fija en las ordenanzas particu lares de cada zona. Artículo 20º Edificio exento:Se denomina edificio exento al que está aislado de las demás construcciones y rodeado de espacios libres. Artículo 21º Edificio fuera de ordenación: Se denomina edificio cons trui do antes de la apro bación de estas Normas Sub sidia rias y que resulta discon forme con éstas. Artículo 22. Finca fuera de línea. Aquella que se alineación oficial no coincide con la alineación existente. Artículo 23. Espacio libre. Parte de la parce la que no es superfi cie ocupada por edificación.Artículo 24º Ancho de vial en un punto:Se entiende por ancho de vial en un punto de una alineación a la menor de las distancias entre dicho punto y la alineación opuesta

del mismo vial.Artículo 25º Ancho de vial en un tramo:Se entiende por ancho de vial en un tramo de una alineación, a la media ponderada de los anchos de vial de los diferentes puntos del tramo.Artículo 26º Manzana:Se denomina manzana, a la superficie de suelo delimitada por alineaciones exteriores contiguas.Artículo 27º Altura reguladora máxima o altura edificable o altura máxima de la edificación:Es la distancia vertical máxima autorizada medida según indica el artículo anterior de estas Normas.A los efectos del cómputo de la altura reguladora y número de plantas previstos en estas Normas, se incluirá en todo caso la planta

baja, de modo que contada ésta, las construcciones que se autoricen no podrán exceder del número de plantas señaladas por estas Nor-mas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación.

Del mismo modo, se incluirán en dicho cómputo las plantas retranqueadas, los áticos y los semisótanos cuyo techo sobresalga más de un metro cincuenta centímetros en cualquiera de las rasantes del terreno o acera en contacto con la edificación.

Artículo 28º Altura libre mínima entre plantas:La altura libre mínima entre plantas es la distancia entre el pavimento y el cielo raso o techo y se establece en 2,50 metros, sin per-

juicio de las excepciones reguladas en las Normas.Artículo 29º Altura de planta o altura de pisos:La altura de planta o altura de pisos es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.Artículo 30º Altura libre de planta o altura libre de pisos:La altura libre de planta o altura libre de pisos es la distancia entre la cara superior del pavimento y la cara inferior del techo de la

planta correspondiente. Artículo 31º Voladizos o cuerpos salientes:1.- Son los cuerpos habitables u ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, que sobresalen de la alineación oficial exterior o de la

alineación de la edificación.2.- Se definen como cerrados los cuerpos volados cubiertos y totalmente cerrados en su perímetro mediante cerramientos estancos.3.- Se define como abiertos los cuerpos volados sin ningún tipo de cerramiento longitudinal, aunque pueden estar cerrados en sus

contornos transversales al plano de fachada. Se considerarán balcones, los cuerpos volados abiertos sin ningún tipo de cerramiento en sus contornos transversales.

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4.- Se definen como semicerrados los cuerpos volados no incluidos en los dos grupos anteriores.Artículo 32º Elementos salientes:Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables y de carácter fijo que sobresalen de las alineaciones oficiales o de la

alineación de la edificación. Se consideran como tales los zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rótulos, banderas, toldos y otros elementos similares justificables por su exigencia formal o funcional.

Artículo 33º Patios interiores:Se define por patio interior el espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación, destinado a permitir ventilación y/o

iluminación de las dependencias del edificio.Artículo 34º Planta baja:Se denomina planta baja o planta primera a efectos del cómputo de plantas permitidas, y de edificabilidad neta sobre parcela, a

aquellas cuyo techo se sitúa a una cuota superior a 1,5 metros sobre la rasante de la acera, o calzada en su defecto. Se entiende por techo la cara inferior del forjado.Artículo 35º Planta piso:Se entiende por planta piso aquella situada por encima de la planta baja.Artículo 36º Sótanos y semisótanos: Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta cuyo techo se en cuentra en todos sus puntos por debajo de la rasa nte de la

acera o del terreno en contacto con la edifi cación. Se entiende por semisótano la planta de la edifica ción que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del te rreno

de contacto con la edificación y su techo se encuen tra entre la cota +0 y 1.5 m. por encima de la rasante de la acera o terreno. Artículo 37º Entresuelo:Los entresuelos son una planta más a efectos urbanísticos sin miradores, balcones o cualquier cuerpo saliente sobre la alineación

oficial, y útil para usos diferentes del resto de plantas piso.Artículo 38º Altillos:Se definen como entreplantas situadas como elementos accesorios e inseparables de las plantas bajas y con una ocupación parcial

de las mismas.Artículo 39º Áticos:Los áticos son plantas retranqueadas de la línea fachada. Se contabilizarán como plantas a efectos urbanísticos y sólo podrán situarse en el último piso, dentro de las plantas máximas

permitidas.Artículo 40º Portal:Se denomina portal a la parte del edificio comprendido entre la puerta de acceso al mismo y las escaleras o ascensores. Artículo 41º Superficie de techo total edificada: Se denomina superficie de techo total edificada a la suma de las superficies edificadas de todas las plantas sobre rasante. Las terra-

zas cubiertas y abiertas se computarán al 50%. Artículo 42º Superficie ocupada: Se denomina superficie ocupada a la superficie com prendida entre las proyecciones ver ticales sobre un plano hori zon tal de las líneas

externas de las cubiertas del edi ficio, excluyendo las cornisas y aleros. Se exclu yen las superfi cies de construcciones subterráneas.Artículo 43º Ocupación máxima: Se denomina ocupación máxima al porcentaje de parcela que como máximo puede ocupar la edificación. Artículo 44º Usos permitidos:Usos permitidos son aquellos que se consideran adecuadas en una determinada zona y que se especifican como tales en estas Nor-

mas Urbanísticas.Artículo 45º Usos prohibidos:Usos prohibidos son aquellos que se consideran no adecuados en una determinada zona y que se especifican como tales en estas

Normas Urbanísticas.Artículo 46º Elementos técnicos de las instalaciones:Se engloban bajo el término elementos técnicos de las instalaciones los siguientes conceptos;- Filtros de aire- Depósitos de agua, de refrigeración o acumuladores- Conductos de ventilación o de humos- Claraboyas- Remates de muros- Antenas de radio, TV y telecomunicaciones.- Pararrayos- Maquinaria de ascensor- Caja de escalera para acceso a la cubierta- Elementos de soporte para tendido de ropa- Otros análogos.Artículo 47º.- Parcelación y reparcelación. Los propietarios de terrenos comprendidos en suelo urbano por las presentes Normas, podrán formular proyec tos de re parcelación

con el fin de regularizar la configura ción de los terrenos de su propiedad. Al parcelar terrenos de suelo urbano no podrán quedar porciones residuales de terrenos que no cum plan las condiciones de parcela

mínima estable cida en cada caso. En las zonas consolidadas por la edificación en que se ponga de manifiesto la imposibilidad de cumplir los requisitos de parcela

mínima por hallarse ésta entre construcciones, no será de aplicación este artículo, si no ofrece problemas sanitarios. El Ayuntamiento podrá tomar la iniciativa de la parcelación o reparcelación de los solares que por sus límites presenten forma

irregular. La reparcelación se efectuará reagrupando todos los solares o terrenos comprendidos en el área objeto de estudio. Artículo 48º.- Vallado de solares. Los solares no edificados deberán hallarse debida mente vallados.Artículo 49º.- Deber de conservación. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, ed ifi caciones y carteles deberán mantenerlos en co ndi ciones de seguridad, salubridad

y ornato. Artículo 50º.- Servidumbres urbanas. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modifi car a su cargo, soportes, señales, o cualquier otro tipo de elemento al servicio de la

ciudad en las fincas, y los propietarios estarán obligados a consentirlo.Artículo 51º.- Solares inedificables. En solares inedificables no se concederá licencia de obra nueva, consolidación, ampliación o reforma de la existen te.Artículo 52º.- Obras de consolidación. Se entenderá que son obras de consolidación aque llas que afecten a elementos estructurales, ci mient os, mu ros de carga, pilares,

jácenas, forjados y elemen tos estructura les de cubierta.Artículo 53º.- Sótanos y semisótanos. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisóta nos. Deberán tener ventilación suficiente. La altura libre en cualquier planta no podrá ser inferior a 2,20 metros.Artículo 54º.- Edificabilidad. En la medición de la edificabilidad se contabilizan también los cuerpos volados, y el 100% de las te rrazas techadas, aunque estén

abiertas por uno o varios costa dos, además de los sótanos y semisótanos cuando no estén destinados a aparcamientos o a ins talaciones para el servicio exclusivo del edificio. También serán computa bles a es tos efectos los sopor tales techados y las cons truc ciones permiti-das por encima de la altura máxima edifica ble.

Artículo 55º.- Patios interiores o de parcela. La regulación de los patios de las edificaciones, se hará de acuerdo con la normativa de rango superior que afec te en el momento de

solicitar la licencia en función del uso de lo que ventile o ilumine por ese patio. Artículo 56º.- Patios mancomunados. Se permitirán estos patios cuando en ellos se pueda inscribir un circulo de diámetro igual o mayor a 1/6 de la altura del patio, con un

mínimo de tres metros de diámetro. La medición de la altura del patio se efectuará como se indica en el artículo anterior. En la primera

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planta de viviendas, se podrán dividir las propiedades contiguas mediante una pared media nera de 2 metros de altura como máximo. Artículo 57º.- Patios de ventilación. Con el fin de ventilar exclusivamente los servicios higiénicos de los edificios se permitirán patios de ventilación en comunicación

superior e inferior con el exterior.Artículo 58º.- Patios abiertos. Los patios abiertos a fachada tendrán una profundidad menor que dos veces la anchura medida sobre la alineación exterior. Artículo 59º.- Iluminación y ventilación de escalera. Se permite la iluminación cenital de las escaleras, que deberá cumplir la normativa específica para cada uso.Artículo 60º.- Instalaciones de energía eléctrica. Todo edificio deberá disponer de instalación de energía eléctrica, que cumplirá la regla mentación vigente sobre esta materia. Si existen centros de transformación, reunirán las debidas condiciones térmicas, de insonorizaci ón, de vibraciones y de seguridad. Artículo 61º.- Instalaciones de calefacción, telecomunicaciones y otras: Las instalaciones y accesorios de calefacción, acon dicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono y antenas de televisión, cum-

plirán las disposiciones vigentes y no causarán peligro ni molestias a los vecinos.Artículo 62º.- Chimeneas y extractores de humos. Se permiten chimeneas adosadas a las paredes medianeras siempre y cuando desde la parte inferior del orificio más bajo de salida

de humos a la parte más alta de la medianera, a la cual se adosa la chimenea, haya al menos 1 m. de altura y no existan agujeros en la chimenea encarados a la finca que no utiliza la referida chimenea.

Los extractores de humos no se tole rarán a una dis tancia inferior a 4 metros sobre la rasante de la acera.Artículo 63º.- Vertido de materiales inertes. Se prohíbe el vertido incontrolado de materiales inertes en el término municipal de Figueroles. Dichos vertidos, tanto industriales

como urbanos, únicamente podrán hacerse en vertedero autorizado. El Ayuntamiento procurará la implantación de sistemas de recogida periódica de esos tipos de residuos.Artículo 64º.- Condiciones de las oficinas. Los locales dedicados a oficinas deberán tener en planta un área mínima de 6 metros cuadrados y un volumen de quince metros

cúbicos como mínimo. Estarán dotadas de un cuarto de aseo con al menos un lavabo y un inodoro.Artículo 65º.- Condiciones de las industrias. Los locales destinados a albergar puestos de trab ajo deberán tener una superficie mínima de 6 metros cuadrados y un volumen de

15 metros cúbicos, con una superficie mínima por puesto de trabajo de 2 metros cuadrados. La dimensión mínima de pasillos y aseos será de un metro.

Cuando en un mismo local coexistan vivienda e in dustria, cada uso deberá cumplir su normativa espe cífica. Los dormitorios tendrán acceso independiente de los locales destinados a industria. Los aseos y servicios sanitarios se instalarán con arreglo a los vigentes Reglamentos de Trabajo.Sección 3.- Condiciones de habitabilidad y DISeñO. Artículo 66º Condiciones de habitabilidad y diseño de viviendas y alojamientos:Las condiciones de habitabilidad, diseño y calidad en edificios de viviendas y en edificios para alojamiento serán las establecidas

por la normativa autonómica reguladora de las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento. Sección 4.- Condiciones generales de los elementos comunes. Artículo 67º Ascensores:Los ascensores deberán reunir las siguientes condiciones:a) Se estará a lo dispuesto en la norma básica de condiciones acústicas y otras normativas específicas, sin que las guías ni la caja del

ascensor se apoyen o afiancen en la pared medianera.b) La instalación de ascensores, montacargas y similares, se realizará de acuerdo con la normativa vigente.c) La entrada al ascensor desde el portal de acceso será accesible desde la vía pública para personas con movilidad reducida salvo

en el caso de viviendas unifamiliares.d) Las salas de máquinas de ascensores no sobrepasarán los 3,75 m. por encima del último forjado en cubierta y quedarán en todo

caso dentro del plano ideal de 45, que pasa por la línea de intersección del plano de máximo vuelo y del plano situado a + 1,50 m. sobre el plano del último forjado.Artículo 68º Cuarto de contadores de energía eléctrica y agua:Se estará a lo dispuesto en la normativa específica.Sección 5.- Condiciones particulares de la edificación según alineación del vial. Artículo 69º.- Línea de fachada:Se denomina línea de fachada al frente de la parcela.Artículo 70º.- Medianera:1.- Se entiende por medianera la pared lateral contigua entre dos edificaciones o parcelas, que pueden utilizarse de forma compar-

tida y que se eleva desde la cimentación a la cubierta.A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas, el concepto es independiente de la real existencia de servidumbre de mediane-

ría tal como se define en el Código Civil. 2.- Las medianeras que resultan al descubierto, sea por diferente edificación en el tiempo, por diferente altura reguladora de la edifi-

cación o por limitar con suelo público libre o edificable para dotaciones, deberán tener tratamiento de fachadas, salvo soluciones justifi-cadas se dotará a la medianera de un tratamiento cromático similar al de fachada.

Artículo 71º Parcelación:1.- Al parcelar no podrán quedar porciones residuales de terrenos que no cumplen las condiciones de parcela mínima establecida en

cada caso.2.- Los solares tendrán formas regulares y el parcelar manzanas las líneas de medianería no formarán con la fachada un ángulo infe-

rior a 60 grados.Artículo 72º Alineaciones:1.- Las alineaciones oficiales quedan grafiadas en los planos. 2.- Con carácter previo a la edificación, si existen dudas sobre la alineación, el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento que las

fije sobre el terreno. Artículo 73º Retranqueos de la edificación a la alineación oficial exterior:Retranqueo es el espacio comprendido entre la alineación oficial exterior y la edificación.1.- Se distinguen los siguientes tipos de retranqueo:a) Retranqueos en todas las plantas de la edificación.b) Retranqueos en plantas piso.2.- Los retranqueos en todas las plantas de la edificación se admitirán siempre que:a) Se inicien a más de 3 m. de cada medianera.b) Que la longitud en fachada del retranqueo sea superior a 4 m.c) Que la profundidad máxima no exceda de vez y media dicha anchura.3.- Los retranqueos en las plantas piso, sin retranqueo en la planta baja, se admitirán siempre que.a) Se inicien a más de 3 m. de, al menos, una de las medianeras.b) Que la longitud en fachada del retranqueo es superior a 4 m.c) Que la profundidad máxima no exceda de vez y media dicha anchura.4.- Serán prescripciones generales a efectos del retranqueo.a) En ningún caso supondrán aumento de profundidad edificable.b) Las medianeras al descubierto, si existieran, se tratarán como fachadas, salvo que también se hubiese retranqueado.Artículo 74º Medición de la altura edificable:1.- Para la determinación de las alturas se establecen dos tipos de unidades; por número de plantas y por distancias vertical.Cuando las ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de respetarse las dos.2.- La altura de un edificio vendrá determinada por la distancia vertical que exista entre la rasante de la acera y el plano superior del

forjado del techo de la planta más alta medida en el punto medio de la línea de fachada. 3.- La determinación del punto de medición de la altura edificable será:a) Edificio con frente a un solo vial.Si la rasante de la acera tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada a mayor cota

y el centro de la misma es menor de sesenta centímetros, la altura edificable se tomará en el centro de la fachada.

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Si por el contrario, esta diferencia de niveles es mayor de sesenta centímetros, la mencionada altura se tomará a partir de un nivel situado sesenta centímetros, por debajo de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.

Cuando la aplicación de la regla precedente de lugar a que en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,2 m. por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada se dividirá en tramos que se considerarán como fachada independientes y que evitará que la rasante de la acera quede a más de 1,2 m. del punto citado.

b) Edificios con frente a dos o más viales formando esquina o chaflán o sin continuidad de fachadas.La altura edificable se determinará como si se tratara de fachadas independientes aplicando las normas precedentes.Si la altura asignada a los viales fuera distinta, la mayor de ellas alcanzará a los viales adyacentes de menor altura hasta una longi-

tud máxima igual al doble del ancho del ancho en el tramo de fachada de menor altura, contada desde la esquina, última flexión del chaflán o punto de tangencia, para acuerdo curvo de la línea de fachada, con máximo de dieciséis metros (16,00 m).

Todo el edificio, incluso las cubiertas y cajas de escalera o ascensor, quedará comprendido dentro de una envolvente definida por los planos trazados con un ángulo de 45º respecto de la horizontal, por las líneas de intersección de los planos de cada una de las facha-das de la última planta autorizada, que no sea ático, con la cara superior del forjado de la cubierta de ésta.

c) Edificios con frente a más de una vía sin formar esquina o chaflán. El punto de medición se determinará para cada vía como si se tratara de edificios independientes. Si la altura asignada a los viales fuera distinta, cada una tendrá validez hasta una profundidad edificable determinada por la línea

equidistante de las dos alineaciones opuestas, sin perjuicio de la aplicación de las alineaciones interiores, si las hubiere. Artículo 75º Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora máxima:1.- Sobre esta altura sólo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de alturas de ambas exceda de un metro

setenta centímetros (1,70 m.), sobre el total de la fijada, coronado o no por elementos ornamentales.2.- Si la cubierta es de tejado sobre la altura reguladora máxima, no excederá de 45º de pendiente. En ningún caso podrán existir

buhardillas habitables por encima de la altura reguladora máxima. 3.- Se permiten asimismo la construcción de torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los depósitos de agua, instalacio-

nes para energía solar o eólica y similares.Igualmente se permite la construcción de cuartos trasteros siempre que estén retirados como mínimo seis metros ( 6 m) de la línea

de fachada, y que su altura libre interior sea menor de dos metros y veinte centímetros ( 2,20 m), y su superficie máxima de tres metros cuadrados ( 3 m cuadrados), y no más de un trastero por vivienda.

4.- No se permiten los áticos por encima de la altura máxima permitida.Artículo 76º Altura mínima edificable:La altura mínima edificable, será de 1 planta con una altura mínima de 3 metros.Artículo 77º Medición de la edificabilidad:1.- En la medición de la edificabilidad han de incluirse los cuerpos volados, el 50 por 100 de las terrazas cerradas por sus dos costa-

dos, los sótanos cuando no estén destinados a aparcamientos o a alguna de las siguientes instalaciones para el servicio exclusivo del edificio: calefacción, acondicionamiento del aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, contadores, etc.

2.- A efectos de edificabilidad, no serán computables los soportales y la parte diáfana de la edificación en la rasante del terreno en contacto con las fachadas exteriores, libre al acceso público y sin cerramiento así como las construcciones permitidas por encima de la altura máxima reguladora.

Artículo 78º Entrantes:Se permiten las terrazas remetidas en la fachada con profundidad no superior a su anchura. Artículo 79º Voladizos o cuerpos salientes:1.- Únicamente se autorizan cuerpos salientes cerrados, semicerrados o abiertos sobre las alineaciones exteriores a partir de 3,50 m.

de altura sobre la rasante de la acera, medidos desde la cara inferior del primer voladizo. La construcción de miradores queda prohibida en calles inferiores a seis metros de ancho. Se permiten miradores en las calles de ancho igual o superior a seis metros cumpliendo los condicionantes que se indican a

continua ción para los voladizos. 2.- El vuelo máximo de los cuerpos salientes, medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto de ésta, será como

máximo 1/8 de ancho de la calle a que da frente la edificación sin sobrepasar la cara interior del bordillo, ni exceder de ochenta centíme-tros (0,80 m).

Se admiten voladizos destinados a balcones o terra zas descubiertas en todas las calles, con un vuelo inferior a 1/8 del ancho de la calle y un vuelo máximo de 0,80 m.

Las aristas de los vuelos no podrán sobresalir de un plano vertical trazado por la intersec ción de la mediane ra con la fachada, for-mando con ésta un ángulo de 45º y estarán a una al tura mínima de rasante de la calle de 3,50 metros medidos desde la acera a la cara inferior del elemento saliente, no permitiéndose elementos estructu rales de ninguna clase por debajo de esta al tura.

3.- Los cuerpos volados deberán separarse del eje de medianerías un mínimo de sesenta centímetros (0,60 m). Cuando los cuerpos volados sean contiguos a un ángulo interior, formado por el encuentro de dos alineaciones de fachada, en el que coincida un eje de medianería, esta distancia mínima se elevará al doble del saliente permitido para los cuerpos volados. No obstante, podrá autorizarse un saliente continuo en ambos paramentos de fachada. sin separación de medianería cuando exista acuerdo por escrito entre los dos pro-pietarios afectados.

4.- Se prohíben los arcos y puentes de una parte a otra de la calle.Artículo 80º Elementos salientes:1.- En las plantas de pisos tendrán las mismas limitaciones de los cuerpos salientes a excepción de los aleros de cubierta que podrán

volar 30 cm. más que el vuelo máximo permitido.2.- Las jambas de portadas y huecos no podrán exceder de la alineación más de un décimo del ancho de la acera, ni de diez ( 10)

centímetros.3.- Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza sea

obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en fachada para que al abrir la puerta ésta no sobrepase la alineación oficial.

4.- Las rejas en planta baja no tendrán un vuelo superior al quinto del ancho de la acera y no excederá de 20 centímetros. 5.- Se prohíbe que las puertas de planta baja abran hacia la calle, y cuando por normas de rango supe rior a estas Normas Urbanísti-

cas sea obli gatorio que abran hacia el exterior del edifi cio, deberán quedar remetidas en la fa ch ada. 6.- Se autorizan marquesinas, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier otro elemento similar, que se instale en la fachada,

con un saliente que no exceda del 50% del ancho de la acera ni de un máximo de cincuenta centímetros, y con una altura que no puede ser inferior a 2,50 metros sobre la rasante de la acera. Sin embargo, cuando esta altura sea, por lo menos de 3,50 m., les será de aplica-ción lo dispuesto en el apartado 2.

7.- Se autorizan los toldos cuando extendidos queden a más de dos metros diez centímetros (2,10) de altura. Asimismo, los faldones laterales, tirantes, refuerzos o cualquier otro elemento deberán estar necesariamente a más de 2,10 m. de altura desde la acera. No afec-tarán el arbolado existente.

Los toldos en fachadas y terrazas no se autorizarán ni se concederán licencias de instalación si previamente no se unifican en forma, tamaño, sistema y color para un mismo edificio, buscando un conjunto agradable y estético.

A los efectos de licencia se considerarán como una obra menor y la solicitará el propietario o comunidad de propietarios, descri-biendo en la instancia los extremos anteriores y compromiso firme de cumplir las condiciones al respecto.

Artículo 81º.- Patios interiores:Los patios interiores de los edificios cumplirán la normativa correspondiente a los usos que a ellos recaigan.Artículo 82º Patios abiertos:1.- Se distinguen los siguientes tipos:a) Patios abiertos a fachada.b) Patios abiertos a otro particular cerrado, de la misma construcción.2.- Se consienten los patios abiertos a fachada siempre que la planta tenga las condiciones establecidas en el artículo que regula los

Retranqueos de la edificación).3.- Cuando a un patio establecido en las condiciones anteriores abran otros patios que no los cumplen, éstos habrán de sujetarse a

las condiciones siguientes:a) Que su abertura al patio reglamentario sea, como mínimo, de dos metros.b) Que su profundidad no sea mayor que vez y media la abertura.Artículo 83º Cerramientos:Los solares no edificados, deberán cerrarse con una tapia o cerca de material resistente, incombustible, de 2 m. de altura como

mínimo, revocada, pintada o tratada de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato urbano.

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El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de seis meses contados a par-tir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

Artículo 84º Cierres provisionales en locales comerciales:Cuando terminado un edificio, no vayan a habitarse de inmediato los locales comerciales, deberá efectuarse un cerramiento provi-

sional de los mismos que tenga un tratamiento decoroso y tupido, que no permita arrojar objetos del interior.Si pasados tres meses de la concesión de licencia de habitar no se hubiese efectuado el cerramiento o se hubiese hecho sin un

mínimo cuidado, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que subsane la infracción en un plazo de 15 días, pasado el cual podrá ejecutarlo aquel por cuenta del propietario, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.

Sección 6.- Condiciones particulares de la edificación aislada. Artículo 85º Cierres de parcela:1.- Deberán disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales y zonas verdes.La altura máxima será de dos metros (2,00 m), permitiéndose como máximo un metro de su altura opaco y el resto calado. El

mínimo de altura de macizo se establece en medio metro (0,50 m). Las pilastras del vallado y las jambas de las puertas podrán alcanzar la altura de dos metros y veinticinco centímetros (2,25 m).

2.- En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima en cada tramo, no exceda en un 15% de la cota máxima permitida.

Artículo 86º Edificabilidad neta sobre parcela:Se entiende como el resultado de dividir la máxima edificación permitida en cada parcela por la superficie de la misma. Se expresa

en metros cúbicos de volumen construido por metro cuadrado de suelo de parcela.No cuentan las edificaciones auxiliares construidas con elementos fácilmente desmontables y que no confieran carácter de perma-

nencia a la construcción.La cubierta o aleros de la última planta no computará como elemento de cubrición, siempre que no supere los 50 cms. de vuelo.No contabilizará a efectos de edificabilidad los sótanos.Artículo 87º Ocupación máxima de parcela:Se expresa un tanto por ciento y se medirá por la superficie de proyección ortogonal sobre un plano horizontal, de todo el volumen

edificado, incluidos los cuerpos y elementos salientes, sótanos y edificaciones auxiliares y referida a la superficie total de la parcela.Artículo 88º Medición de la altura edificable:1.- La cota de rasante para la medición de la altura edificable, será la media ponderada de las cotas de rasante de acera de los frentes

de parcela siempre que la diferencia entre esta cota de rasante y la máxima y mínima de los frentes de parcela sea menor de 0, 50 m.2.- Cuando la aplicación de la regla precedente de lugar a diferencias de cotas superiores a 0,50 m. se dividirá la parcela en los tra-

mos necesarios que cumplan, aisladamente considerados, la regla precedente.3.- Cuando por razón de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de edificación que se

construyan sobre cada una de las plantas o partes de planta, se sujetarán a la altura máxima que correspondan por razón de cada una de dichas partes, medida desde el piso de la planta Inferior y la edificabilidad total no superará la que resultaría de edificar en terreno hori-zontal.

4.- En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta de más menos 1,50 metros en relación con la cota natural del terreno. Se tomará cómo punto de referencia el centro de gravedad de la planta baja.

Artículo 89º Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora máxima:1.- Sobre esta altura sólo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de alturas de ambas exceda de un metro

cincuenta centímetros (1,50 m.), sobre el total de la fijada, coronado o no por elementos ornamentales.2.- Si la cubierta es de tejado sobre la altura reguladora máxima, no excederá de 45 grados de pendiente. En ningún caso podrán

existir buhardillas habitables.3.- Se permiten asimismo la construcción de torretas de escalera y casetas de ascensor, así como los depósitos de agua, instalacio-

nes para energía solar o eólica y similares.Artículo 90º Separación a lindes y a frente de parcela:Se definen como distancias mínimas a que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes de los lindes o frente de parcela

medidos por las distancias desde el plano o superficie reglada vertical que pasa por el linde o frente de parcela a las aristas del cuerpo de edificación más próximo.

Los sótanos respetarán las separaciones a lindes y a frente de parcelas en un 50% de los establecidos con carácter general.Artículo 91º Voladizos o cuerpos salientes:La superficie en planta de los cuerpos volados cerrados, computará a efectos de edificabilidad neta sobre parcela.Artículo 92º Edificaciones auxiliares:Se permite la construcción de edificios o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a por-

tería, garaje particular, depósito de herramientas de jardinería, piscinas maquinaria de piscina, vestuarios, aljibes, lavaderos, paelleros y otras instalaciones o construcciones similares.

Estas edificaciones auxiliares nunca podrán constituir establecimiento independiente. Respetarán las separaciones a lindes o frentes de parcela establecidos para la edificación principal.Sección 7.- Condiciones de uso. Artículo 93º:Las Normas particulares de cada zona precisarán los usos permitidos y prohibidos. Los planes que desarrollen este Plan General

detallarán el alcance de cada uso permitido detallando sus condiciones.Artículo 94º:A los efectos de estas Normas Urbanísticas se establecen las siguientes clasificaciones de usos.1.- Por razón de su idoneidad los usos se dividen enPermitidosProhibidosTransitorios.2.- Por razón del usuario los usos se dividen enPúblicosPrivadosColectivos.3.- Por razón de su función los usos se dividen en:AlmacenesArtesanalAsistencial-benéfico.ComercialDeportivoEducativo-culturalEspectáculos-RecreativoEstaciones de servicioGaraje-AparcamientoHosteleroIndustrialLavadero público.OficinasReligiosoSalas de reuniónSanitarioServicios administrativosViviendaArtículo 95º:Usos permitidos son los que la Norma admite expresamente para cada calificación urbanística.

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Artículo 96º:Usos prohibidos son los que la Norma señala como no admitidos para cada calificación urbanística, así como los que sean incompa-

tibles con los usos previstos, por su molestia, insalubridad, o peligro para las personas y bienes.Artículo 97º:Usos transitorios son aquellos que establece el planeamiento por plazo limitado de tiempo en función de los objetivos de la ordena-

ción para determinadas zonas.Artículo 98º:Usos públicos son aquellos desarrollados por la administración pública, aún cuando la gestión haya sido encomendada a la inicia-

tiva privada.Artículo 99º:Usos privados son aquellos desarrollados por particulares.Artículo 100º:Usos colectivos son aquellos privados cuyos usuarios son un grupo indeterminado de personas relacionadas por el pago de una

cuota, tasa o precio por el servicio prestado.Artículo 101º Uso viviendas: Se define según las Condiciones de Diseño y Calidad en Edificios de Vivienda y en Edificios para alojamiento, aprobadas por Orden

de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o normativa que las sustituya.Artículo 102º Uso hostelero:1.- Definición.Uso hostelero es el referente al alojamiento temporal, y sus actividades complementarias relacionadas con el ramo de la hostelería.2.- Condiciones.Cumplirán las dimensiones y condiciones fijadas en cada caso por la reglamentación reguladora de este tipo de actividades. Artículo 103º Uso comercial:1.- Definición.Uso comercial es el destinado a la compra o venta de mercancías. 2.- Clasificación.A) Comercio minorista y autoservicio con superficie no superior a 120 metros cuadrados.B) Superservicio. Superficie: 120 metros cuadrados a 400 metros cuadrados.C) Supermercados y grandes almacenes. Superficie 400 a 2.500 metros cuadrados.D) Establecimientos asociados.D.1. Mercado de abastos.D.2. Galerías comerciales: Conjunto de tiendas sin limitación de número por especialidad.D.3. Centros comerciales: Conjunto de tiendas planificadas como totalidad.D.4. Zonas comerciales: Conjunto de tiendas relacionadas a través de una calle o vía pública.3. Condiciones.Las diversas categorías cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación.Subsidiariamente se establecen las siguientes:3.1.- Condiciones generales: Los locales estarán dotados de ventilación natural o artificial. La natural lo hará a través de huecos en fachada o en patios. La artifi-

cial conllevará la presen tación de un proyecto detallado de la insta lación que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Dispondrán de las salidas de urgencia, medios de extin ción, aparatos e instalaciones que marquen la normativa vigente para la

extinción de incendios. En el caso de que en el mismo edificio exista más de una vi vienda, éstas deberán disponer de accesos, escale ras y ascensores inde-

pendientes.3.2.- Comercio en semisótano:Sólo podrán establecerse comercios en semisótanos con entradas directas por la vía pública siempre que dicha entrada tenga una

altura mínima de dos metros, contados desde la acera hasta la parte inferior del dintel.3.3.- Comercio en sótanosSólo podrán establecerse cuando el sótano forme parte de un local comercial situado en la planta baja y esté comunicado con él

mediante una o más escaleras de suficiente amplitud.3.4.- Comercio en planta bajaSólo se permitirá cuando esta planta tenga la altura señalada por la ordenanza que corresponda.3.5.- Comercio en planta primeraCuando esta planta tenga la altura señalada por la ordenanza que corresponda.3.6.- Servicios sanitariosTodo comercio estará dotado de un aseo con una superficie mínima de 1,50 metros cuadrados, y ventilados por ventana o por chi-

menea de ventilación. El cuarto de aseo no tendrá comunicación directa con el local de venta y comprenderá al menos un lavabo, un inodoro y un espejo.

3.7.- Instalación eléctrica e iluminación artificial,Será obligatoria y cumplirá las normas del Reglamento vigente de instalaciones eléctricas de baja tensión.Artículo 104º Uso de oficinas:1.- Definición.Uso de oficinas es el destinado a actividades administrativas o burocráticas, despachos profesionales, banca y oficina de empresa.2.- Condiciones.Los locales destinados a oficinas deberán cumplir las condiciones siguientes.2.1.- Tendrán en planta un área mínima de 6 metros cuadrados y una cubicación de 15 metros cúbicos, también mínima.2.2.- Tendrán los siguientes servicios: a) Un retrete y un lavabo cuando el local tenga hasta 100 metros cuadrados, y se aumentará un re trete y un lavabo por cada 200

metros cuadrados más o fracción. b) A partir de 100 metros cuadrados de superficie del local, los aseos se instalarán con independen cia para señoras y caballeros. Si los locales destinados a oficinas disponen de luz natural, los huecos de luz y ventilación debe rán tener una superficie total no

inferior a 1/10 de la superficie en planta del local. Si no dispo nen de suficiente luz natural o ventilación, se exigirá la presentación de los correspondientes proyectos de iluminación y acondiciona miento del aire que deberán ser aprobados por el Ayunta miento. Si las instala-ciones no resultan satisfactorias, el Ayuntamiento podrá cerrar el local hasta su correc to funciona miento.

Artículo 105º Uso educativo-cultural:1.- Definición.Es el destinado a actividades culturales, de enseñanza, educación, ciencia, arte e investigación, bibliotecas, casas de cultura,

museos, etc.2.- Condiciones.Cumplirán las disposiciones vigentes y las establecidas para los casos de comercio, oficinas, industrias, viviendas y espectáculos

en el caso de que tenga alguna parte del edifico destinada a alguno de esos usos.Artículo 106º Uso deportivo:1.- Definición. Se define como tal el uso de locales, instalaciones o campos de deporte destinados a la práctica de éste.2.- Condiciones.Cumplirán las condiciones que fije la normativa vigente.Artículo 107º Uso sanitario:1.- Definición.Uso sanitario es el relacionado con la salud y destinado aI tratamiento y alojamiento de enfermos.2.- Clasificación.Se clasifica en los siguientes tipos:A) Red hospitalaria.B) Red extrahospitalaria: casas de socorro, centros de urgencia, consultorios, ambulatorios, etc.3.- Condiciones.Cumplirán las condiciones que fije la normativa vigente para este tipo de edificios e instalaciones.

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Artículo 108º Uso religioso:1.- Definición.Uso religioso es el destinado a actividades de culto incluyendo conventos, centros parroquiales, templos, capillas, oratorios.2.- Condiciones Cumplirán lo establecido para los usos de vivienda y hotelero en lo que fuera de aplicación.Artículo 109º Espectáculos-Recreativo:1.- Es el destinado a manifestaciones comunitarias. reunión y tiempo libre, e incluye espectáculos, salas de reunión, discotecas,

salones de juego recreativos, casinos, bares, cafeterías, restaurantes.2.- Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.Artículo 110º Uso artesanal:1.- Uso artesanal es el destinado a actividades de artes-oficios que puedan situarse en los edificios destinados a viviendas por no

causar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de la actividad.

2.- Se incluyen en dicho uso los pequeños talleres de reparaciones, obradores y otros de naturaleza análoga en los que el horario de trabajo, el reducido número de operarios, las reducidas dimensiones del local, la pequeña entidad de la maquinaria a emplear y escasa o nula producción de molestias de cualquier orden, permite su emplazamiento en edificios destinados a usos residenciales.

Artículo 111º Uso almacenes:1.- Definición.Se define como tal el uso de un local para acopio de materiales y mercancías.2.- Clasificación.A) Almacenes de superficie comprendida entre los 100 y los 800 metros cuadrados, situados en planta baja de edificios de viviendas

u oficinas.B) Almacenes de superficie entre 300 y 500 metros cuadrados situado en planta baja de edificio destinado a vivienda u oficina o

patio de manzana.C) Almacenes en edificio de uso exclusivo.D) Almacenes que por el tipo de mercancías almacenadas o método de conservación resultase incompatible con la vivienda y pre-

cise ubicación en la zona de uso especifico de almacenes o industrias.E) Almacenes de superficie superior a 500 metros cuadrados, en bajos de edificios o patios de manzana.3.- Condiciones.Se estará a lo dispuesto para los usos Industriales y Comercial en lo que les fuesen de aplicación.Artículo 112º Uso industrial:1.- Definición.Se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos destinados al conjunto de operaciones que se eje cuten

para la obtención de materias primas, trans formación de las mismas, o distribución de produc tos, así como su preparación para poste-riores transformaciones, incluso el envasado, transporte y distribución.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Especí ficas para cada tipo de industria. 2.- Clasificación.2.1.- Uso industrial Grado 1. De entre las actividades incluidas en el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, vigente en la Comu-

nitat Valenciana, las que no tengan índice alto según el mismo y, siempre y cuando, las in dustrias o activida des sean tolerables para los vecinos colindan tes. Se entenderá que son tolerables para los vecinos colindantes cuando no se superen los niveles y valores máximos que se indican a continuación.

Medidas correctoras para industrias. Será obligatorio para todas las industrias exis tentes en el suelo urbano de la población, en el momento de aprobación de estas nor-

mas y para las que se instalen en un futuro, la a dopción de las medidas correctoras necesarias para que los niveles de per turbación por ruidos y vibra ciones y grado de conta minación en vertidos no ex ceda de los siguientes límites:

Nivel de ruido máximo perceptible desde el exterior de las industrias:entre las 8 y las 22 horas 65 dBAentre las 22 horas y 8 horas 35 dBA.Valores máximos tolerables de vibraciones.17 Pals en el límite del recinto donde se ubique.5 Pals en el exterior, en la vía pública.Otras limitaciones: Se seguirá la Reglamentación de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la eliminación mediante instala ciones adecuadas de gases,

vapores, humos, etc que se produzcan en el interior de las industrias. La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos no sobrepasará de 50 kg por hora. Se dispondrá de las instalaciones que determine el Servicio Municipal de incendios o Técnico Municipal para la prevención y extin-

ción de incendios. Para corregir la transmisión de vibraciones, se se guirán las siguientes reglas:1- Los elementos con órganos móviles se mantendrán en perfecto estado de conservación.2- No se permite el anclaje de maquinaria en ele mentos constructivos de separación de otros locales de cualquier clase o actividad.3- El anclaje de la maquinaria u órganos móviles en el suelo dispondrá de elementos antivibratorios adecuados.4- Las máquinas que estén dotadas de movimiento alterna tivo, produzcan golpes, etc. estarán anclados al suelo firme y estarán

aislados de la estructura del edificio; poseerán elementos que absorban la vibra ción. 5- Las máquinas o partes de máquinas que se des placen de algún modo por el interior del edificio deberán quedar a una distancia

de 0,70 m. de los muros exteriores, aumentándose a 1 m. si estos muros son medianeras. 6- Los conductos por los que discurran gases o líquidos y estén conectados a máquinas con órganos en movimiento asegurarán la

no transmisión de las vi braciones. 7- En circuitos de agua se procurará que no se produzca el “golpe de ariete”.2.2.- Uso industrial Grado 2. Se permitirán todo tipo de industrias. 3. Condiciones constructivas.Cumplirán las que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y las que se establecen en el apartado siguiente:A) Dimensiones y condiciones de los locales: La superficie que ocupa una industria viene fijada para la suma de superficies de todos

los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computará la superficie de las oficinas, zona de exposición y venta, si éstas tie-nen acceso independiente de los locales destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo de distri-bución.

Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener, como mínimo, una superficie por cada uno de ellos de dos metros cuadrados y un volumen de 10 metros cúbicos. Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento.

B) Aseos: Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fracción.

C) Escaleras: Las de circulación general cumplirán las condiciones de las viviendas, con un ancho mínimo de un metro.D) Construcción: Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales que consti-

tuyen la edificación deberán cumplir la normativa que le es de aplicación.E) Energía eléctrica: 1.- Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado, únicamente se permite el empleo de energía eléc-

trica, no debiendo utilizarse la de origen térmico más que en los casos de emergencia.2.- Las distintas instalaciones de los establecimientos industriales cumplirán con la reglamentación vigente y deberán montarse

bajo la dirección del Técnico competente.Artículo 113º Uso estaciones de servicio:1.- Definición. Se entiende por estación de servicio de una instalación para el su ministro de carburantes y lubricantes u otros relacionados con los

vehículos de motor.

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Dispondrán de un mínimo de dos plazas de aparca miento por cada surtidor, con objeto de no entor pecer el tránsito.2.- Se ajustarán a lo establecido en la normativa que sea de aplicación.Artículo 114º Uso garaje-aparcamientos:1.- Definición:Es el destinado al estacionamiento o guarda de vehículos en espacios privados o de dominio público adscritos de un servicio

público o patrimoniales.2.- Condiciones:2.1.- Los aparcamientos pueden situarse en la planta baja y sótanos de los edificios, en edificios independientes, en parcelas interio-

res y en patios de manzana.2.2.- La superficie mínima útil de los garajes será de 20 metros cuadrados por vehículo, incluida en ella la que corresponde a aceras,

pasillos de maniobras, etc., pero no la destinada a servicios sanitarios, si los hubiese u otros usos (como almacenillos, vestíbulo de lle-gada de ascensores, etc.).

2.3.- La dimensión mínima por plaza sin considerar accesos etc., será de 2,20 por 4,50 metros. El número de vehículos en el Interior de los garajes no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados útiles por plaza.

2.4.- Los garajes deberán tener un acceso con una anchura mínima de tres metros. En los casos de garajes con superficie superior a 2.000 metros cuadrados, deberán tener dos accesos de 3,00 metros o uno de 5,00 metros de anchura mínima.

Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 20 por 100, y las rampas con vuelta o giro, el 15 por 100 su anchura mínima será de tres metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje, será como mínimo, de seis metros.

Todos los garajes dispondrán de una meseta de acceso con una anchura Igual a tres metros, con un fondo mínimo, antes de comen-zar la rampa, de 3,50 m, sin incluir en esta superficie la de uso público (como aceras de peatones, etc.).

La pendiente máxima de la meseta será del 5 %.En los garajes de las viviendas unifamiliares se cumplirán las condiciones de diseño anteriores con las siguientes modificaciones:Meseta:Superficie mínima 2,7 x 2,5 m.Pendiente máxima del 6%Acceso Hueco de acceso mínimo con ancho 2,7 m.En los garajes con capacidad autorizada no superior a 6 coches, no será obligatorio contar con la meseta de las características esta-

blecidas en los párrafos anteriores, siempre y cuando se instale, en la entrada de ellos, un sistema que evite que irrumpan los vehículos en la vía pública sin aviso previo a los usuarios de la misma.

Dicho sistema deberá advertir de la salida de vehículos del garaje tanto a los invidentes como a las personas con deficiencias auditi-vas, por lo que deberá contar de un sistema que permita señales luminosas y también señales acústicas, cuando se abra, y mientras permanezca abiertas, la puerta que obligatoriamente, deberá existir en el acceso desde el garaje a la vía pública.

2.5.- El garaje podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponerse de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático, excepto cuando se trate de garajes en viviendas unifamiliares.

2.6.- La altura libre no podrá ser inferior a 2,00 metros en ningún punto.2.7.- La ventilación natural o forzosa estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores y gases y se

regirá por su normativa específica.En los garajes situados en patios de manzana o espacios interiores se permitirán huecos de ventilación directa, siempre que estén

separados, como mínimo, 5m de las alineaciones interiores de los edificios destinados a vivienda.La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas. Las instalaciones de energía eléctrica responderán a las

características exigidas por el Reglamento de Instalaciones Eléctrica vigente.2.8.- En lo referente a la protección contra incendios se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.3.- Previsión de aparcamientos.3.1.- En viviendas.Se exigirá dotación de aparcamientos en edificios de más de 4 viviendas, en los cuales la dotación mínima exigida de plazas de

aparcamiento será de 1 plaza de aparcamiento de coche por vivienda.3.2.- En almacenes.Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos.3.3.- En industrias.Las industrias deberán contar con una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos.3.4.- En locales comerciales.Los locales comerciales cuya superficie sea superior a 400 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie cons-

truida.3.5.- En locales para espectáculos públicos, salas de fiesta, salas de juego, etc.Cuando la superficie del local, no rebase los 1.000 metros cuadrados, la dotación de aparcamientos será de una plaza por cada 50

metros cuadrados de superficie si la superficie total del local excede a 1.000 metros cuadrados, la dotación será de 20 plazas por los 1.000 primeros metros cuadrados, más un aparcamiento por cada 20 metros cuadrados., que sobrepasen los 1.000 m².

3.6.- En hoteles y similares.La dotación mínima será de una plaza por cada 4 plazas de usuarios que tenga de capacidad el establecimiento.3.7.- En edificios públicos.Una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.3.8.- En edificios o instalaciones con otros usosLa dotación de aparcamientos se determinará por los servicios técnicos municipales.Artículo 115º Uso salas de reunión:1.- Definición: Se define como tal el uso de locales para albergar actividades de relación o vida social entre perso nas. 2.- Condiciones: Cumplirán la normativa vigente que le sea de aplicación teniendo en cuenta las características de la sala de reunión. Artículo 116º Uso servicios administrativos:Se define como tal el uso de edificios o locales destina dos a:1- Ayuntamientos.2- Juzgados.3- Comisarías y cuarteles de la Guardia Civil.4- Policía Municipal y de tráfico.5- Servicio de recogida y tratamiento de basuras.6- Parque de bomberos.7- Servicio de abastecimiento y mataderos.8- Organismos de la Administración del Estado.9- Instalaciones militares.10- Otros organismos de la Administración Pública.Cumplirán las condiciones de las disposiciones vi gentes que les sean de aplicación.Artículo 117º Uso asistencial-benéfico: Se define como tal el uso de y local para servicio de aquellas personas que lo requieren bien por sus condiciones físicas, psíquicas o

por su situación. Los edificios destinados a este uso cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes. Artículo 118º Uso lavadero público:Edificio destinado al lavado de prendas por el público. Sección 8.- Límites a las condiciones de funcionamiento de las actividades. Artículo 119º Límites de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos según sus efectos:1.- En ninguna zona residencial podrá utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para actividades que produzcan molestias, noci-

vidad, insalubridad o peligro por encima de los niveles especificados en los apartados siguientes de este artículo, en grado tal que afecte negativamente al medio ambiente, a los demás sectores urbanos y a los situados en sus lindes o impida la localización de uno cualquiera de los demás usos permitidos por estas Normas.

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2.- Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguien-tes:

a) En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos, polvo, residuos o cualquier otra forma de contaminación y perturbaciones eléctricas o radiactivas.

En el punto o puntos en donde se puede originar en el caso especial de incendio y de peligro de explosión.b) En los limites exteriores de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en

los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.3.- Limites para cada tipo de efectos.a) Fuego y explosión.Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyen “inflamables’’ y “materias explosivas”, se instalarán

con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión, así como con los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para combatirlos en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdi-cios al aire libre.

La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias.

b) Radiactividad y perturbaciones eléctricas.No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de

cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originen dicha perturbación.Deberán cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. La instalación de “Rayos X’’

para usos médicos, se permitirá con el aislamiento necesario, que impida la emisión de radiaciones al exterior.c) Ruidos.Las actividades susceptibles de generar ruidos, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los organismos competentes

en la materia y en especial con la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica, normativa que la desa-rrolle y aquella que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones establecidas por la Ordenanza Municipal de ruidos que se desarrolle.

d) Vibración.Las actividades o instalaciones susceptibles de generar vibraciones, cumplirán lo establecido en la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre, de

protección contra la contaminación acústica, normativa que la desarrolle y aquella que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones establecidas por la Ordenanza Municipal de ruidos que se desarrolle.

e) Contaminación atmosférica.

No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones

eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que

originen dicha perturbación.

Deberán cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la

materia. La instalación de "Rayos X'' para usos médicos, se permitirá con el aislamiento necesario,

que impida la emisión de radiaciones al exterior.

c) Ruidos.

Las actividades susceptibles de generar ruidos, deberán cumplir con las especificaciones

técnicas de los organismos competentes en la materia y en especial con la Ley 7/2002 de 3 de

Diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica, normativa que la desarrolle y aquella

que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones establecidas por la Ordenanza

Municipal de ruidos que se desarrolle.

d) Vibración.

Las actividades o instalaciones susceptibles de generar vibraciones, cumplirán lo

establecido en la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre, de protección contra la contaminación acústica,

normativa que la desarrolle y aquella que la sustituya o complemente. Se cumplirán las limitaciones

establecidas por la Ordenanza Municipal de ruidos que se desarrolle.

e) Contaminación atmosférica.

TIPO A B C D

Indice de Riengelmann,

funcionamiento normal

0

1

1,5

1,5

Idem. periodos de arranque 1 2 2,5 2,5

Emisión de máxima de polvo kg/h. 1,5 5 5 20

Emisión global máxima kg/h. 3 10 10 40

DENSIDAD DE CONTAMINACIÓN:

1. Emisión total media durante 24 horas

mgr/m2 en 24 horas 100 100 300 300 1000

2. Emisión total punta durante 1 hora

mgr/m2 en 24 horas 200 200 600 600 2000

3. Emisión polvo media en 24 horas

mgr/m2 en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m2 en

24 horas 120 120 300 300 1200

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo

dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, o norma que la sustituya, que

establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos

de emisión

Partículas sólidas mg/Nm3 150

SO2 mg/Nm3 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm3 250

C/ mg/Nm3 230

C/H mg/Nm3 460

SH2 mg/Nm3 10

Los proyectos para petición de Licencia de Actividad contendrán el estudio específico de

"Contaminación Atmosférica”.

f) Olores.

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan

malos olores en cantidades que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de

la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.

g) Vertido de aguas residuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las determinaciones de

carácter normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar (R.D. 1664/1998) publicado por

Orden de 13 de agosto de 1999, “salvo en caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su

lejanía resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en

colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de

tratamiento de dicho vertido.”

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales

o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza,

propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos,

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, o norma que la sustituya, que establece como límites generales los siguientes:

mgr/m2 en 24 horas 60 60 180 180 600

4. Emisión punta en 1 h mg/m2 en

24 horas 120 120 300 300 1200

Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes se estará a lo

dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, o norma que la sustituya, que

establece como límites generales los siguientes:

Contaminantes Unidad de medida Niveles máximos

de emisión

Partículas sólidas mg/Nm3 150

SO2 mg/Nm3 4500

CO ppm 500

NO (como NO2) ppm 300

F total mg/Nm3 250

C/ mg/Nm3 230

C/H mg/Nm3 460

SH2 mg/Nm3 10

Los proyectos para petición de Licencia de Actividad contendrán el estudio específico de

"Contaminación Atmosférica”.

f) Olores.

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan

malos olores en cantidades que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de

la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.

g) Vertido de aguas residuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las determinaciones de

carácter normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar (R.D. 1664/1998) publicado por

Orden de 13 de agosto de 1999, “salvo en caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su

lejanía resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en

colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de

tratamiento de dicho vertido.”

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales

o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza,

propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos,

Los proyectos para petición de Licencia de Actividad contendrán el estudio específico de “Contaminación Atmosférica”.f) Olores.No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades que puedan

ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.g) Vertido de aguas residuales.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico

de la Cuenca del Júcar (R.D. 1664/1998) publicado por Orden de 13 de agosto de 1999, “salvo en caso de viviendas aisladas en el campo,

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en que por su lejanía resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en colectores de alcanta-rillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido.”

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipo de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

La misma prohibición regirá para vertidos directos al suelo, en vertederos, charcas o pozos ciegos que puedan causar filtraciones al subsuelo.

1.-Formación de mezclas inflamables o explosivas.2.-Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.3.-Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del

personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.4.-Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas

residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.5.-Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residua-

les que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar por sí mismos o en

presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o

que puedan interferir en el transporte de motores de explosiónf) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios.h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento

específico.i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:Amoniaco 100 p.p.m.Monóxido de carbono 100 p.p.m.Bromo 1 p.p.m.Cloro 1 p.p.m.Ácido cianhídrico 10 p.p.m.Ácido sulfhídrico 20 p.p.m.Dióxido de azufre 10 p.p.m.Dióxido de carbono 5000 p.p.m.Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración de

contaminantes superiores a las indicadas a continuación:PARAMETRO VALOR LIMITEpH 5,50-9,00Sólidos en suspensión 500 mg/lDemanda bioquímica de oxígeno DBO5 500 mg/lDemanda química de oxígeno DQO 1000 mg/lTemperatura 45 ºCConductividad eléctrica 5000 uS/cmSólidos gruesos AusentesMateriales sedimentables 15 (ml/l).PARAMETROVALOR LIMITE Aluminio 10,0 mg/lArsénico 1,0 mg/lBario 20,0 mg/lBoro 3,0 mg/lCadmio 0,5 mg/lCromo hexavalente 3,0 mg/lCromo total 5,0 mg/lHierro 5,0 mg/lManganeso 5,0 mg/lNíquel 10,0 mg/lMercurio 0,1 mg/lPlomo 1,0 mg/lSelenio 0,5 mg/lEstaño 5,0 mg/lCobre 1,0 mg/lZinc 5,0 mg/lCianuros totales 0,5 mg/lCloruros 2,000 mg/lSulfuros totales 5,0 mg/lSulfitos 2,0 mg/lSulfatos 1000,00 mg/lFluoruros 12,0 mg/lFósforo total 19,0 mg/lNitrógeno amoniacal 85,0 mg/lAceites y grasas 100,0 mg/lFenoles totales 2,0 mg/lAldehidos 2,0 mg/lDetergentes 6,0 mg/lPesticidas 0,05 mg/lToxicidad (equitox/l) 30,0equitox/m3Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo

de una hora, del valor medio diario.Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas, cuando se justifique debida-

mente, que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.

La suma de las fracciones de: concentración real/concen tración límite relativa a los elementos tóxicos (arséni co, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor de 5.

Concentraciones microbiológicas máximas admisibles en el vertido:

Parámetro/Unidad ConcentraciónColiformes totales/100 ml 10.000,00Coliformes fecales/100 ml 2.000,00Estreptococos fecales/100 ml 500,00Vibrio Cholerae/100 ml . AusentesAsí mismo, queda prohibido el verter directa o indirecta mente a las instalaciones de saneamiento cualquiera de los siguientes pro-

ductos:

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- Gasolina, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación: benceno tolueno, xileno, y cualquier otro disolvente o líquidos orgánico inmiscible en agua, combustible o inflamable.

- Carburo cálcico y otras substancias sólidas potencialmen te peligrosas, como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.- Componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflama bles o explosivas con el aire, o mezclas altamente comburentes.-Desechos radiactivos.- Desechos de coloraciones indeseables y no eliminables por el sistema de depuración.-Pinturas y disolventes orgánicos.-Sustancias corrosivas.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipi tar, depositarse o reaccionar con las aguas residuales produciendo

alguna de las sustancias enumera das.- Residuos sólidos capaces de causar obstrucciones como: cenizas, carbonillas, arenas, virutas, trapos, huesos, plásticos, basuras

domésticas, etc.- Lodos procedentes de instalaciones de depuración, limpieza de acometidas domiciliarias, imbornales, red de alcantarillado, pozos

ciegos, etc.- Sustancias farmacéuticas que puedan perturbar el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración.-Aceites y grasas flotantes.h) Otras formas de contaminación.No se permitirá ningún tipo de emisiones de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire,

del agua o del suelo, que puedan causar daños a la salud de las personas, de los animales o de las plantas y a clases de propiedad o que causen suciedad.

Artículo 120º.- Prohibición de instalación de plantas de tratamiento de residuos urbanos o industriales que pretenda incineración o coincineración.

Queda prohibida expresamente en todo el término municipal de Figueroles la instalación de cualquier planta de tratamiento de resi-duos urbanos o industriales, no peligrosos o peligrosos, que pretenda la incineración o coincineración, tanto para la eliminación (D10) como para la valoración energética (R1) de estos residuos a través de cualquier sistema de tratamiento térmico por oxidación, gasifica-ción, pirolisis, plasma, que están incluidos en el epígrafe 5.1, 5.2 y 5.3 de Anexo I de la ley 2/2006 de 5 de mayo de prevención de la con-taminación y calidad ambiental, tanto en suelo urbano, industrial, urbanizable o en cualquiera de los tipos de suelos no urbanizable que contempla este Plan General.

SECCION 9.- CONDICIONES GENERALES DE ESTÉTICA. Artículo 121º.- Normas Generales. 121.1.- Paramentos. Todas las construcciones se adaptarán, en lo bási co, al ámbito estético del lugar en que se ubiquen, procu rando no desentonar del

conjunto o medio en que estuviesen situadas.Se tratarán como fachadas todos los parámetros de un edificio visible desde la vía pública.El Ayuntamiento obligará a los propietarios al tratamien to de las medianeras que queden a descu bierto en forma de fachada o como

simple paramento pintado o decorado.Deberán evitarse efectos discordantes entre las fachadas de una misma manzana.En plantas bajas destina das a uso comer cial, se buscará la adecuada proporción entre maci zos y huecos.Todo paramento recayente a espacio público tendrá el carácter de fachada.CAPITULO III. SUELO URBANO. Sección 1.- ZONA DE USO RESIDENCIAL, MANZANA CERRADA. Z.U.R.-1. Se divide en dos subzonas: Z.U.R.-1-A.- Casco antiguo.Z.U.R.-1-B.- Ensanche del casco antiguo.Z.U.R. -1-A.- CASCO ANTIGUO. NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL: Artículo 122º Tipo de ordenación: Se trata de la zona residencial del casco antiguo manzana cerrada correspondiente al Nucleo Histórico Tradicional. Además de lo

establecido en esta Sección de las Normas Urbanísticas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Catálogo de Bienes y Espacios Pro-tegidos para las áreas de vigilancia arqueológica.

Corresponde a tipología de man zana cerra da y edificación entre medianeras.Artículo 123º Condiciones de las edificaciones: Alineación de la edificación: Los edificios se cons truirán si guiendo la ali neación oficial de la calle que figura en los planos de orde-

nación.Chaflanes: Se constituirá en las esquinas de aquellas calles de nueva crea ción y en las es qui nas en que así venga re flejado en los

pla nos un cha flán de 2 me tros, medido perpen dicu lar men te a la bisectriz del ángulo que forman los paramentos que constituyen la esquina de referencia.

Fachada mínima: No se establece. Retranqueos: Al objeto de evitar que pudieran quedar me dianeras vistas se permi ten únicamente respecto de la alineación oficial

en el tramo central de la fachada sin poder llegar a menos de 0,5 m. de las medianeras en el en cuentro de éstas con la ali nea ción oficial. Altura máxima de la edificación: Se fija en 3 plantas (P. Baja + 2), más un ático retranqueado un mínimo de 3 m. La altura máxima

será de 12,5 (ático incluido).Altura mínima de la edificación: No se establece. Áticos: Se permiten retranqueados un mínimo de 3 m. respecto de la alineación oficial.Patios: Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial.Las barandillas de los balcones serán de cerrajería. Fondo de edificación: No se establece. Cubiertas: Cuando se construyan áticos, la cubierta de los mismos será toda ella de teja curva. Tratamiento de las fachadas: El diseño de las edificaciones del casco antiguo se hará de forma acorde con el mantenimiento de las

tipologías tradicionales en la zona y el tratamiento de las fachadas deberá hacerse de forma armónica con el casco histórico en el que se emplazan. Evitando diseños que destaquen por sus formas, empleo de materiales o cromatismos que resulten contradictorios con las soluciones tradicionales en la zona. Se procurará la mimetización de las fachadas con su entorno tradicional.

Se realizará la ocultación del cableado. Se minimizará el uso de materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibroce-

mento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc). Se prohíben los aplacados irregulares con losas de piedra. Artículo 124º Condiciones de uso: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallis tas y otros situa dos en planta baja de edificios siem pre que no se desti nen a alber-

gar materias insalub res, noci vas o peli gro sas.Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico:Se permiten las guarderías, resi dencias y clubs u hogares de ancia nos.Comercial: Se permiten los comercios. Educativo-cultural:Se permite. Deportivo: Se permiten las instalaciones colectivas. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite. Hostelero: Se permite. Lavadero público:Se permite.Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las insta lacio nes de los servicios de reco gida y tratamiento de basu ras, los

servi cios de abasteci miento, matade ros e instalacio nes milita res.

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Vivienda: Se permite la edificación de viviendas entre medianeras. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Lavadero público: Prohibido.Industrial: Prohibido. Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos. Z.U.R. -1-B.- ENSANCHE DEL CASCO ANTIGUO: Artículo 125º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de man zana cerra da y edificación entre medianeras.Artículo 126º Condiciones de las edificaciones: Alineación de la edificación: Los edificios se cons truirán si guiendo la ali neación oficial de la calle que figura en los planos de orde-

nación. Chaflanes: Se constituirá en las esquinas de aquellas calles de nueva crea ción y en las es qui nas en que así venga re flejado en los

pla nos un cha flán de 2 me tros, medido perpen dicu lar men te a la bisectriz del ángulo que forman los paramentos que constituyen la esquina de referencia.

Fachada mínima: No se establece. Retranqueos: Al objeto de evitar que pudieran quedar me dianeras vistas se permi ten únicamente respecto de la alineación oficial

en el tramo central de la fachada sin poder llegar a menos de 0,5 m. de las medianeras en el en cuentro de éstas con la ali nea ción oficial. Altura máxima de la edificación: Se fija en 3 plantas (P. Baja + 2), más un ático retranqueado un mínimo de 3 m. La altura máxima

será de 12,5 (ático incluido).Altura mínima de la edificación: No se establece. Áticos: Se permiten retranqueados un mínimo de 3 m. respecto de la alineación oficial.Patios: Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial.Fondo de edificación: No se establece. Cubiertas: Cuando se construyan áticos, la cubierta de los mismos será toda ella de teja curva. Artículo 127º Condiciones de uso: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallis tas y otros situa dos en planta baja de edificios siem pre que no se desti nen a alber-

gar materias insalub res, noci vas o peli gro sas.Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico:Se permiten las guarderías, resi dencias y clubs u hogares de ancia nos.Comercial: Se permiten los comercios. Deportivo: Se permiten las instalaciones colectivas. Educativo-cultural: Se permite. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite. Hostelero: Se permite. Industrial: Se permite únicamente grado 1º.Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las insta lacio nes de los servicios de reco gida y tratamiento de basu ras, los

servi cios de abasteci miento, matade ros e instalacio nes milita res. Vivienda: Se permite la edificación de viviendas entre medianeras. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Lavadero público: Prohibido.Industrial: Prohibido, salvo el industrial de grado 1º. Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos.Sección 2ª.- ZONA DE USO RESIDENCIAL, VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS, O ADOSADAS CON JARDIN. Z.U.R.-2. Artículo 128º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación abierta. Artículo 129º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente.Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de dos plantas, con un máximo de 7,00 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la formación de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo formado por las alineaciones exteriores y con un ancho de 2 m. Densidad: No se establece. Distancia entre edificación: Salvo en edificios adosados, la dis tancia entre edifi cios, medida en la perpen dicu lar a la línea de

fachada será como mínimo de 6 m. Cuando se trate de elementos volumé tricos del mismo edi ficio que for men una sola unidad arqui tec tónica, la distan cia entre para mentos paralelos medida en la perpen dicu lar a los mismos que dará a jui cio del ar quitec to autor del proyecto.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 1 m²techo/m²suelo. Fachada mínima: La fachada mínima de la parcela será de 12 m. En viviendas en hilera dicha dimensión podrá reducirse hasta 4,5 m. Fondo máximo: No existen más limitaciones al fondo que las que se derivan de las disposiciones sobre retranqueos. Fondo mínimo: No se especifica ningún fondo mínimo. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Vendrá limitada por la aplicación de la edificación máxima construible y la altura máxima edificable. Patios: Interiores o de parcela. Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Retranqueos: Se exigirá un retranqueo de 3 m. a los linderos de la edificación, salvo que existiera acuerdo entre los pro piet arios

colindantes refle jado en documento notarial, para la construcción de edificaciones adosa das, en cuyo caso podrán eli minarse los retran-queos a linderos laterales. El retranqueo respecto a la alineación oficial será libre.

Salientes y vuelos: En lo que respecta a vuelos y salien tes en la línea de fachada se estará a lo dispuesto en las Normas Genera les. En el resto de las facha das o en la totalidad las mis mas, cuando el edifi cio se hubiese retran queado res pecto a la ali nea ción exte rior ofi-cial los vuelos serán libres igual que los salien tes y que darán a juicio del arqui tecto autor del pro yecto. Pero no sobresaldrán de la alinea-ción oficial en ningún caso más del máximo vuelo permiti do.

Usos: Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Normas Gene rales.Artículo 130º Condiciones de uso: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Sólo permitido como anejo a la vivienda. Asistencial-benéfico: Permitido. Comercial: Permitido. Deportivo: Permitido. Educativo-cultural:Permitido en todos sus tipos. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite.

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Hostelero: Se permite en todas sus categorías. Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten. Vivienda: Se permite. Viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y adosadas con jardín. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Se prohíbe.Industrial: Prohibido en todos sus grados. Lavadero público:Prohibido.Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos.Sección 3ª.- ZONA DE USO RESIDENCIAL EN BLOQUE. Z.U.R.-3. Artículo 131º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de bloque residencial aislado. Artículo 132º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Los edificios se construirán siguiendo la alineación oficial que figura en los planos de ordenación.Chaflanes: No se realizarán chaflanes. Fachada mínima: No se establece.Retranqueos: Se prohíben. Altura máxima de la edificación: Será igual a la del edificio actualmente existente. El número de plantas será como máximo igual al

que ahora existe, es decir, ocho plantas. Altura mínima de la edificación: No se establece. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Patios: Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial.Fondo de edificación: No se establece. Artículo 133º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallistas y otros situados en planta baja de edificios siempre que no se destinen a alber-

gar actividades insalubres, nocivas o peligrosas. Asistencial-benéfico: Se permiten las guarderías, residencias y clubs u hogares de ancianos. Comercial: Se permiten los comercios. Deportivo: Se permiten las instalaciones deportivas. Educativo-cultural:Se permite. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite. Hostelero: Se permite. Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las instalaciones de los servicios de recogida y tratamiento de basuras, los

servicios de abastecimiento, mataderos e instalaciones militares. Vivienda: Se permite. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Industrial: Prohibido. Lavadero público: Prohibido. Explotaciones avícolas: Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos.Sección 4ª.- ZONA INDUSTRIAL. S.U.I.-1. Artículo 134º Tipo de ordenación: Naves adosadas y naves aisladas. Artículo 135º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en los planos de ordenación correspondientes. Altura máxima de la edificación: La altura máxima edificable será de 10,50 m. Se exceptúan de esta limitación elementos singulares

que por características específicas de proceso de producción exigieran mayor altura. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la formación de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo formado por las alineaciones exteriores cuyos extremos estén situados a 4 m. del punto de unión de dichas alineaciones. Distancia entre edificación: Salvo en edificios adosados la distancia entre edificios medida en la perpendicular a la línea de fachada

será como mínimo igual a 2/3 de la altura del más alto. Edificabilidad: La edificabilidad máxima edificable sobre parcela neta será de 1 m²techo/m²suelo. Fachada mínima: La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 10 m.Fondo máximo: No existen más limitaciones de fondo que las que se derivan de las disposiciones sobre retranqueos. Fondo mínimo: No se establece. Ocupación de parcela: La ocupación máxima de parcela vendrá dada por la aplicación del volumen edificable y de las condiciones

sobre retranqueos. Parcela mínima: La superficie mínima de parcela bruta será de 200 m².Retranqueos: Se exigirá un retranqueo mínimo a linderos lateral y posterior de 3 metros, salvo que existiera acuerdo entre propie-

tarios colindantes, reflejado en documen to notarial, para construir edifica cio nes adosadas.En el caso de nuevas construcciones o de ampliaciones de las edificaciones existentes, éstas no podrán emplazarse a menos de 25

metros de la arista exterior de la calzada del vial constituido por la actual carretera CV-190. Salientes y vuelos:Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial. Todos los usos deberá cumplir las condi ciones que para los mismos se determinan en las Normas Generales.Condicionantes de integración paisajística: Los espacios comprendidos en la zona situada a menos de 25 metros de la arista

exterior de la calzada de la actual carretera CV-190 y los comprendidos a menos de 20 metros del límite del dominio público del barranco de la Escagasada o barranco Fondo, deberán ajardinarse en al menos un 25% de su superficie y dicho ajardinamiento deberá realizarse con especies arbóreas de hoja perenne en al menos el 50% de la superficie de ajardinamiento obligatorio ante-riormente indicado.

Artículo 136º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite. Artesanal: Se permite. Comercial: Se permite. Deportivo: Permitido exclusivamente para los trabajadores de la zona.Estaciones de servicio: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite en todas sus categorías. Hostelero: Se permite. Industrial: Grado 1º permitido. Lavadero público: Se permite.

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Oficinas: Permitido ligado a la actividad industrial o de almacén que será siempre la actividad principal. Salas de reunión:Permitido para uso exclusivo para trabajadores de la zona. . Sanitario: Se permite. Servicios administrativos:Se permite. 2.- Usos prohibidos:Asistencial-benéfico: Uso prohibido. Educativo-cultural: Uso prohibido. Espectáculos-recreativo: Prohibido. Religioso: Uso prohibido. Vivienda: Prohibido, excepto para el personal de vigilancia y mantenimiento de la instalación, vale así como por los propietarios de

la misma con un máximo de dos viviendas por establecimiento. Sección 5ª.- ZONA INDUSTRIAL. S.U.I.-2. Artículo 137º Tipo de ordenación: Naves adosadas y naves aisladas.Artículo 138º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en los planos de ordenación correspondientes. Altura máxima de la edificación: La altura máxima edificable será de 10,50 m. Se exceptúan de esta limitación elementos singulares

que por características específicas de proceso de producción exigieran mayor altura. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la formación de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo formado por las alineaciones exteriores cuyos extremos estén situados a 4 m. del punto de unión de dichas alineaciones. Distancia entre edificación: Salvo en edificios adosados la distancia entre edificios medida en la perpendicular a la línea de fachada

será como mínimo igual a 2/3 de la altura del más alto. Edificabilidad: La edificabilidad máxima será 1 m² construido de techo por cada m² de parcela neta.Fachada mínima: La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 10 m.Fondo máximo: No existen más limitaciones de fondo que las que se derivan de las disposiciones sobre retranqueos. Fondo mínimo: No se establece. Ocupación de parcela: La ocupación máxima de parcela vendrá dada por la aplicación del volumen edificable y de las condiciones

sobre retranqueos. Parcela mínima: La superficie mínima de parcela bruta será de 200 m².Retranqueos: Se exigirá un retranqueo mínimo a linderos lateral y posterior de 3 metros, salvo que existiera acuerdo entre propie-

tarios colindantes, reflejado en documen to notarial, para construir edifica cio nes adosadas.En el caso de nuevas construcciones o de ampliaciones de las edificaciones existentes, éstas no podrán emplazarse a menos de 25

metros de la arista exterior de la calzada del vial constituido por la actual carretera CV-190.Salientes y vuelos:Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Todos los usos deberán cumplir las condi ciones que para los mismos se determinan en las Normas Generales.Condicionantes de integración paisajística: Los espacios comprendidos en la zona situada a menos de 25 metros de la arista

exterior de la calzada de la actual carretera CV-190 y los comprendidos a menos de 20 metros del límite del dominio público del barranco de la Escagasada o barranco Fondo, deberán ajardinarse en al menos un 25% de su superficie y dicho ajardinamiento deberá realizarse con especies arbóreas de hoja perenne en al menos el 50% de la superficie de ajardinamiento obligatorio ante-riormente indicado.

Artículo 139º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite. Artesanal: Se permite.Comercial: Se permite. Deportivo: Permitido exclusivamente para los trabajadores de la zona.Estaciones de servicio:Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite en todas sus categorías. Hostelero: Se permite. Industrial: Grado 2º permitido. Lavadero público:Se permite. Oficinas: Permitido ligado a la actividad industrial o de almacén que será siempre la actividad principal. Salas de reunión:Permitido para uso exclusivo para trabajadores d ela zona. . Sanitario: Se permite. Servicios administrativos:Se permite. 2.- Usos prohibidos: Asistencial-benéfico: Uso prohibido. Educativo-cultural:Uso prohibido, excepto centros de investigación y formación vinculados a la industria. Espectáculos-recreativo: Uso prohibido. Religioso: Uso prohibido. Vivienda: Prohibido, excepto para el personal de vigilancia y mantenimiento de la instalación, vale así como por los propietarios de

la misma con un máximo de dos viviendas por establecimiento. Sección 6ª.- ZONA DE USO TERCIARIO TER. Artículo 140º Tipo de ordenación: Naves adosadas y naves aisladas. Artículo 141º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en los planos de ordenación correspondientes. Altura máxima de la edificación: La altura máxima edificable será de 10,50 m. Se exceptúan de esta limitación elementos singulares

que por características específicas de proceso de producción exigieran mayor altura. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la formación, en la alineación oficial, de un chaflán perpendicu-

lar a la bisectriz del ángulo formado por las alineaciones exteriores cuyos extremos estén situados, como mínimo, a 4 m. del punto de unión de dichas alineaciones o el que se indique en el plano de ordenación de alineaciones si este fuere mayor.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima edificable sobre parcela neta será de 1 m²techo/m²suelo. Fachada mínima: La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 10 m. Fondo máximo: No existen más limitaciones de fondo que las que se derivan de las disposiciones sobre retranqueos. Fondo mínimo: No se establece. Ocupación de parcela: La ocupación máxima de parcela vendrá dada por la aplicación del volumen edificable y de las condiciones

sobre retranqueos. Parcela mínima: La superficie mínima de parcela neta será de 150 m².Retranqueos: Las edificaciones podrán adosarse a lindes o retranquearse. Cuando se realice un retranqueo a lindes, éste será como

mínimo de 3 m. En los casos en que en el plano de ordenación de alineaciones se indique una línea límite de la edificación en el interior de la parcela,

el retranqueo de la edificación respecto de la alineación oficial en ese punto será como mínimo de 5 m. y en ese espacio no podrá reali-zarse ningún tipo de construcción salvo hornacinas para instalaciones y vallados. Los vallados en esta zona de retranqueo, tendrán una altura máxima de la parte de obra del vallado de 1 m., sobre la cual se podrán colocar elementos de cerrajería hasta una altura total máxima de la valla de 2,50 m.

Salientes y vuelos:Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Todos los usos deberán cumplir las condi ciones que para los mismos se determinan en las Normas Generales.Artículo 142º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite. Artesanal: Se permite.

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Asistencial-benéfico: Se permite. Comercial: Se permite. Deportivo: Se permite. Estaciones de servicio: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite.Hostelero: Se permite. Industrial: Grado 1º permitido. Lavadero público: Se permite. Oficinas: Se permite. Salas de reunión:Se permite. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos:Se permite. Vivienda: Se permite.2.- Usos prohibidos: Educativo-cultural: Prohibido, salvo como uso complementario o subordinado a un uso permitido.Espectáculos-recreativo: Uso prohibido, Religioso: Uso prohibido. Sección 7ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO DE LA RED PRIMARIA. P.I.D. Artículo 143º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología en edificación abierta. Artículo 144º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de una planta, con un máximo de 5 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Ocupación de parcela: 70%. Salientes y vuelos: No se permiten hacia fuera de la zona de equipamiento. Artículo 145º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos:Educativo-cultural: Se permite. Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso sanitario: Se permite.2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. Sección 8ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL DE LA RED PRIMARIA. P.E.D. Artículo 146º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación aislada o adosada.Artículo 147º Condiciones de las edificaciones: Forma de los edificios y de sus cubiertas: Sin limitación. Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas, con un máximo de 12 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 1,5 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Distancia a lindes o fachadas:Sin limitación alguna. Salientes y vuelos: No se permiten sobre los viales y zonas verdes colindantes.Nº de plazas de aparcamiento: El que se determine en el programa de necesidades.Artículo 148º Condiciones de uso: 1.- Uso permitido:Educativo-cultural: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso deportivo:Se permite. Uso viviendas:Se permiten únicamente aquellas destinadas al personal docente o al servicio del edificio educativo-cultural. 2.- Uso prohibido: Otros usos distintos de los anteriores.Sección 9ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO-RECREATIVO DE LA RED PRIMARIA P.R.D. Artículo 149º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación abierta.Artículo 150º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas, con un máximo de 12 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 2 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Retranqueos: Se exigirá un retranqueo de 3 m. a los linderos de la edificación, salvo que existiera acuerdo entre los pro pietarios

colindantes reflejado en docu mento notarial, para la construcción de edificaciones adosa das, en cuyo caso podrán elimi narse los re tranqueos a linderos latera les. El retranqueo respecto de la ali neación oficial será libre.

Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial. Artículo 151º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos:Educativo-cultural: Se permite. Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso deportivo:Se permite. Uso espectáculos-recreativo: Se permite. Uso salas de reunión: Se permiten. Uso sanitario: Se permite. Uso viviendas:Se permiten únicamente aquellas destinadas a vigilantes o conserjes. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores.

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Sección 10ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO DE LA RED secundaria. S.I.D. Artículo 152º Tipo de ordenación y ámbitos: Corresponde a tipología de edificación aislada. El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el SID.Artículo 153º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas, con un máximo de 12 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.Chaflanes: No se establece obligatoriedad de realización de chaflanes. Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 2 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Retranqueos: Serán libres. Salientes y vuelos: No se permiten respecto de las alineaciones oficiales. Artículo 154º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite.Estaciones de servicio: Se permite.Garaje-Aparcamiento: Se permite.Lavadero Público: Se permite.Servicios Adminsitrativos: Se permite. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. Sección 11ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO administrativo institucional DE LA RED SECUNDARIA. S.a.D. Artículo 155º Tipo de ordenación y ámbitos: Corresponde a tipología de edificación según alineaciones de vial.El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el SAD. Artículo 156º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Los edificios se construirán siguiendo

dicha alineación.Retranqueos: Al objeto de evitar que pudieran quedar medianeras vistas se permiten únicamente respecto de la alineación oficial en

el tramo central de la fachada sin poder llegar a menos de 0,5 m. de las medianeras en el encuetro de éstas con la alineación oficial. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas (Planta baja + 2), más un ático retranqueado

un mínimo de 3 metros. La altura máxima será de 13 metros (ático incluido). Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: Se permiten retranqueados un mínimo de 3 metros respecto de la alineación oficial. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial. Artículo 157º Condiciones de uso: 1.- Usos permitidos: Asistencial benéfico: Se permite. Educativo-cultural: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite.Oficinas: Se permite.Salas de reunión: Se permite.Servicios administrativos: Se permite. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. Sección 12ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL. S.T.D. Artículo 158º Tipo de ordenación: Corresponde a tipología de edificación según alineaciones de vial en el caso del STD-1 y edificación aislada en el caso del S.T.D.*-2. Artículo 159º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: Se fija en 3 plantas (P. Baja + 2) La al tura máxima será de 9,5 m. salvo la nave de la I gle sia y el cam-

pa na rio cuya altu ra es li bre.Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Fondo de la edificación: No se establece. Ocupación de parcela: 100%. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial. Artículo 160º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos:Asistencial benéfico: Se permite. Educativo-cultural:Se permite. Oficinas :Se permite.Religioso: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso deportivo:Se permite. Uso espectáculos-recreativo: Se permite.Uso salas de reunión: Se permite. Uso sanitario: Se permite. Uso viviendas:Se permiten únicamente aquellas destinadas a vigilantes, conserjes, encargados o similares. En el caso del S.T.D.*

destinado a iglesia se permiten viviendas al servicio de la parroquia. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. Sección 13ª.- ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL DE LA RED SECUNDARIA. S.E.D. Se establecen dos subzonas: Zona de equipamiento educativo-cultural en tipología de edificación aislada SED-AZona de equipamiento educativo-cultural en tipología de edificación según alineaciones de vial SED-BS.E.D.-A ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL EN TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA: Artículo 161º Tipo de ordenación y ámbitos: Corresponde a tipología de edificación aislada.El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el SED-A.Artículo 162º Condiciones de las edificaciones: Forma de los edificios y de sus cubiertas: Sin limitación. Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas, con un máximo de 12 m. Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima.

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Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m.

Distancia entre edificación: Libre. Edificabilidad: La edificabilidad máxima aplicable sobre parcela neta será de 1,5 m²/m². Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: No se permiten sobre la altura máxima de la edificación. Distancia a lindes o fachadas:Sin limitación alguna. Salientes y vuelos: No se permiten sobre los viales y zonas verdes colindantes.Nº de plazas de aparcamiento: El que se determine en el programa de necesidades.Artículo 163º Condiciones de uso: 1.- Uso permitido:Educativo-cultural: Se permite. Uso servicios administrativos: Se permite. Uso asistencial-benéfico: Se permite. Uso deportivo: Se permite. Uso viviendas:Se permiten únicamente aquellas destinadas al personal docente o al servicio del edificio educativo-cultural. 2.- Uso prohibido: Otros usos distintos de los anteriores.S.E.D.-B ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL EN TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN SEGÚN ALINEACIONES DE VIAL: Artículo 164º Tipo de ordenación y ámbitos: Corresponde a tipología de edificación según alineaciones de vial. El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el SED-B. Artículo 165º Condiciones de las edificaciones: Alineaciones y rasantes: Serán las especificadas en el plano de ordenación correspondiente. Los edificios se construirán siguiendo

dicha alineación.Retranqueos: Al objeto de evitar que pudieran quedar medianeras vistas se permiten únicamente respecto de la alineación oficial en

el tramo central de la fachada sin poder llegar a menos de 0,50 m. de las medianeras en el encuetro de éstas con la alineación oficial. Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas (Planta baja + 2), más un ático retranqueado

un mínimo de 3 metros. La altura máxima será de 13 metros (ático incluido). Altura mínima de la edificación: No se especifica altura mínima. Chaflanes: En todos los cruces de calles de vehículos será preceptiva la forma ción de un chaflán perpendicular a la bisectriz del

ángulo for mado por las alineacio nes exte riores y con un ancho mínimo de 2 m. Distancia entre edificación: Libre. Fachada mínima: No se establece.Fondo máximo: No se establece. Parcela mínima: No se establece. Ocupación de parcela: Libre. Áticos: Se permiten retranqueados un mínimo de 3 metros respecto de la alineación oficial. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial. Artículo 166º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Asistencial benéfico: Se permite. Educativo-cultural: Se permite. Deportivo:Se permite.Oficinas: Las de servicio de la actividad educativo cultural. Vivienda: Se permite únicamente la de personal docente o al servicio del edificio. 2.- Usos prohibidos: Otros usos distintos de los anteriores. Sección 14ª.- ZONAS VERDES PÚBLICAS. Z.V. Artículo 167º Condiciones de usos: 1.- Usos permitidos: Estas zonas comprenden los espacios libres públicos, con gran proporción de vegetación, destinados a jardines,

parques, dedicados al esparcimiento de los ciudadanos. 2.- Usos prohibidos: El resto de usos. Edificabilidad: Se prohíben toda clase de edificaciones que puedan desvirtuar ese carácter, no obstante se permiten construcciones

de servicios públicos que cumplan: Altura máxima 1 planta. Superficie edificable máxima: 0,02 m²/m².Ocupación de parcela máxima: 2%.

CAPITULO IV. SUELO URBANIZABLE. SECCIÓN 1ª.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.Artículo 168º: Denominación del Sector: Sector 1. Residencial.Límites: Se especifica en los planos de ordenación del Plan General.Tipología permitida:Manzana compacta, residencial bloque exento (unitario y múltiple), residencial bloque adosado (unitario y múl-

tiple)Uso principal: Residencial.Otros usos compatibles: Vivienda, hostelero, comercial, oficinas, educativo-cultural, deportivo, sanitario, religioso, espectáculos-

recreativo, aparcamientos.- Índice de edificabilidad bruta: 0,30 m2 techo/m2 suelo.- Índice de edificabilidad residencial: 0,25 m²techo/m²suelo.- Índice de edificabilidad terciaria: 0,05 m²techo/m²suelo.Aprovechamiento tipo: Se establece en 0,3 m² techo/m² suelo. Dado que no se ha podido cuantificar con exactitud la superficie dota-

cional pública existente afecta a su destino, el aprovechamiento tipo indicado tiene carácter provisional, debiendo calcularse el definitivo cuando se realice la reparcelación.

Altura máxima reguladora de la edificación: 10 metros.Número de plantas: P.B.+ 2 alturas. Sectorización y área de reparto: El Sector 1 Residencial se integra en el área de reparto 1.Parcela mínima: La superficie mínima de parcela neta será de 70 m2.Desarrollo: Mediante actuaciones integradas.Tratamiento de aguas residuales: Para poder autorizar la construcción en esta clase de suelo deberá estar garantizado el

correcto tratamiento de las aguas residuales mediante la ejecución de una red de alcantarillado conectada a depuradora de aguas residuales.

Condiciones paisajísticas para el diseño de la ordenación pormenorizada y la urbanización: En la ordenación pormenorizada que se realice, se cuidarán las áreas de borde urbano y se plantearán medidas que compatibilicen usos y fomenten la armonía con el entorno rural. Se procurará integrar en el diseño de las zonas verdes los ejemplares arbóreos de considerable edad que existan.

Vía Pecuaria: La vía pecuaria existente que penetra en el sector se integra en el mismo como red primaria, pero sin formar parte de la superficie computable a efectos de dotaciones y aprovechamientos. Dicha vía pecuaria, en el tramo en el que se incorpora el sector, deberá tener un tratamiento de Paseo-alameda.

SECCIÓN 2ª.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE TERCIARIO.Artículo 169º: Denominación del Sector: Sector 2 Terciario. Límites: Se especifica en los planos de ordenación del Plan General.Uso principal: Terciario.Tipología permitida: Manzana compacta, bloque exento (unitario) y bloque adosado (unitario).

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Otros usos compatibles: Asistencial-benéfico, comercial, deportivo, educativo-cultural, espectáculos-recreativo, estaciones de servi-cio, garaje-aparcamiento, hostelero, oficinas, religioso, salas de reunión, sanitario, servicios administrativos y vivienda.

Índice de edificabilidad bruta: 0,40 m2 techo/m2 suelo.- Índice de edificabilidad terciaria: 0,40 m²techo/m²suelo.Aprovechamiento tipo: Se establece en 0,3966357574 m²techo/m²suelo del Sector 2. Dado que no se ha podido cuantificar con exac-

titud la superficie dotacional pública existente afecta a su destino, el aprovechamiento tipo indicado tiene carácter provisional, debiendo calcularse el definitivo cuando se realice la reparcelación.

Altura máxima reguladora de la edificación: 10 metros.Número de plantas: P.B.+ 2 alturas. Sectorización y área de reparto: El Sector 2 Terciario se integra en el área de reparto 2.Condiciones paisajísticas para el diseño de la ordenación pormenorizada y la urbanización: En la ordenación pormenorizada que se

realice, se cuidarán las áreas de borde urbano y se plantearán medidas que compatibilicen usos y fomenten la armonía con el entorno rural. Se utilizarán las zonas ajardinadas como elemento atenuador de impactos. Se procurará integrar en el diseño de las zonas verdes los ejemplares arbóreos de considerable edad que existan. En las normas urbanísticas de planeamiento de desarrollo se establecerán normas para fomentar el cuidado diseño de los espacios públicos con una adecuada selección de pavimentos, jardinería adaptada a las condiciones climáticas de la zona. Se procurará establecer una normativa adecuada para que las construcciones que se realicen no supongan un elemento distorsionante del paisaje próximo a la ribera del río Llucena.

CAPITULO V. SUELO NO URBANIZABLE.

SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL SUELO NO URBANIZBLE. Artículo 170º Zonas de protección de infraestructuras viarias. En las zonas de protección de infraestructuras viarias se permitirán las obras permitidas por la legislación sectorial de aplica-

ción. En el caso de carreteras se permitirán las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos anejos a la carretera, así como las actividades de servicios vinculadas a las carreteras. También se permitirán las explotaciones forestales, ganaderas y agrícolas mientras no requieran edifi-cación en la zona de protección de la infraestructura viaria, ni interfieran en el uso de la misma. No se permitirán otras obras o usos distintos a los anteriormente indicados.

Artículo 171º Protección de vías pecuarias.En la franja comprendida dentro del ancho legal de las vías pecuarias no se podrá realizar ningún tipo de construcción, ni cercas o

vallados. Únicamente se permitirán obras de pavimentación, obras de fábrica ligadas a las vías de comunicación y las propias de las instalaciones de servicio público, siempre y cuando las mismas cuenten con la autorización del organismo respon sable de la gestión de las vías pecuarias.

En cualquier caso como suelo de dominio público, los usos que se establezcan quedarán sujetos a las autorizaciones y prohibicio-nes contempladas en la legislación de vías pecuarias.

La anchura legal de las vías pecuarias clasificadas y reflejadas en el plano de clasificación del suelo es la siguiente: Denominación: Ancho legal: Cañada real de la Torreta75,22 m. Colada de la Travanta50,00 m.Vereda de la Paridera20,89 m. Artículo 172º Protección arqueológica y etnológica. 1.- Ámbito: Se considerarán espacios objeto de protección arqueológica o etnológica aquellos en los que se sitúen los bines arqueológicos o

etnológicos incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos que forma parte de este Plan General. Comprende las áreas de vigilancia arqueológica situadas en suelo no urbanizable que se indican en el plano de ordenación de Clasi-

ficación del suelo. 2.- Instalaciones construcciones y obras permitidas:En las áreas de vigilancia arqueológica queda totalmente prohibida la construcción y transformación de dichos espacios sin

las correspondientes autorizaciones municipales, ni realizarse las operaciones pertinentes para la salvaguarda de la riqueza arqueológica.

En cuanto a las instalaciones como construcciones y obras permitidas, se permitirán únicamente aquellas construcciones que sirvan para la mejor conservación de los yacimientos arqueológicos así como las que resulten compatibles con el disfrute público compatible con la especial protección de los mismos. Se permiten así mismo las obras de rehabilitación de las construcciones exis-tentes.

Los usos permitidos serán los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. Los aprovechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de aprobación de las presentes normas.

Serán usos prohibidos en estas áreas todos los no autorizados en los dos ar tículos anteriores y en especial la nueva roturación de terrenos y las excavaciones no autorizadas. Previamente a la autorización municipal para realizar cualquier tipo de construcción o trans-formación de dichas áreas deberá contarse con la autorización de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

3.- Usos permitidos: Son usos permitidos en el suelo no urbanizable protegido de protección arqueológica los que resultan compatibles con su carácter

de área de vigilancia arqueológica: Los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. Los aprovechamientos forestales y cultivos exis-

tentes en la fecha de aprobación del presente Plan General.4.- Usos prohibidos: Son usos prohibidos en el suelo no urbanizable protegido de protección arqueológica los que resultan incompatibles con su carác-

ter de área de vigilancia arqueológica: Todos los no autorizados en los dos ar tículos anteriores y en especial la nueva roturación de terrenos y las excavaciones no autoriza-

das por los organismos públicos responsables de la conservación del patrimonio arqueológicoArtículo 173º Protección de puntos de captación de agua para consumo humano. Ámbito: El ámbito de la zona de protección de puntos de captación de agua para consumo humano es aquel comprendido dentro de un cír-

culo de radio 300 m. contado desde el límite exterior del punto de captación, quedando excluidos del mismo los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.

Usos permitidos.Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o

los bienes en caso de avenida. Cultivos agrícolas localizados en las zonas que actualmente se destinan a ese fin. Usos prohibidos.No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras hidráulicas. No se permitirán siquiera las casitas de

campo para guardar aperos. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, el correspondiente permiso y se denegará a aquél

que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: 1. Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área. 2. Formación de desmontes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. 3. Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. 4. Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza. 5. La transformación a cultivos de los terrenos incluidos en las zonas de dominio público hidráulico, actualmente baldíos o destina-

dos a usos forestales. Artículo 174º Protección de fuentes. Ámbito: El ámbito de la zona de protección de fuentes es aquel comprendido dentro de un círculo de radio 100 m. contado desde el límite

exterior del punto de captación, quedando excluidos del mismo los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.

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Usos permitidos.Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o

los bienes en caso de avenida. Cultivos agrícolas localizados en las zonas que actualmente se destinan a ese fin. Usos prohibidos.No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras hidráulicas. No se permitirán siquiera las casitas de

campo para guardar aperos. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, el correspondiente permiso y se denegará a aquél

que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: 1. Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área. 2. Formación de desmontes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. 3. Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. 4. Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza. 5. La transformación a cultivos de los terrenos incluidos en las zonas de dominio público hidráulico, actualmente baldíos o destina-

dos a usos forestales. Artículo 175º Protección de cuevas. Ámbito: Se consideran zonas de protección de cuevas aquellas donde se sitúe alguna cueva y la zona entorno a la misma, en una superficie

de 1 Ha., equivalente a un radio de 56,4 m. centrado en cada una de las bocas de la cavidad. Instalaciones construcciones y obras permitidas: En las zonas de protección de cuevas se permitirán únicamente aquellas construcciones que sirvan para la mejor conservación de la

cueva, así como las que resulten compatibles con el disfrute público compatible con la especial protección de las mismas. Usos permitidos: Los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento arqueológico o del bien etnológico. Los apro-

vechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de adopción del acuerdo de exposición al público de la Versión Preliminar del Plan General.

Usos prohibidos: En general, se prohíbe toda actividad que pueda representar un menoscabo de las características geológicas o biológicas de la cavi-

dad de que se trate. También se prohíbe toda actuación que represente un cambio de los usos actuales del suelo, modificaciones del hábitat, afección previsible sobre el nivel freático o alteración topográfica, deberá contar, previamente a su realización, con informe favo-rable de la Consellería competente en materia de medio ambiente.

Se prohíbe toda alteración o destrucción de las características físicas de la cueva, así como la extracción no autorizada de cualquier clase de materiales naturales o artificiales de su interior y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existentes.

Artículo 176º Condiciones generales a cumplir en los terrenos forestales y en su entorno.1.- Condiciones generales a cumplir en los terrenos forestales. Cumplimiento de las determinaciones establecidas en el PATFOR.En los terrenos que tengan la consideración de forestales según la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR)

vigente en el momento en el que se quiera realizar una actuación deberán cumplir las determinaciones establecidas por el PATFOR en cuanto a obras, usos y aprovechamientos no forestales del suelo forestal. Se hace constar que actualmente se halla vigente el PATFOR aprobado mediante Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell (DOCV nº 7019, de 08.05.2013) por lo que está actualmente en vigor.

2.- Condiciones que deben cumplir las viviendas unifamiliares situadas en entornos forestales en relación con la protección de incendios forestales.

Las viviendas situadas en entornos forestales o colindantes a los mismos deberán cumplir lo dispuesto en las determinaciones esta-blecidas por el PATFOR que se hallen vigentes y resulten de aplicación al respecto.

3.- Condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal.En el interfaz urbano-forestal se deberá cumplir las determinaciones establecidas por el PATFOR que se hallen vigentes y resulten de

aplicación al respecto. 4.- Protección de zonas que han sufrido incendios forestales. Ámbito:El ámbito de aplicación de la protección de zonas que han sufrido incendios forestales es el indicado en el plano de ordenación clasifica-

ción del suelo y red primaria del presente Plan General y que se grafía en ese plano como zonas que han sufrido incendios forestales. Edificaciones construcciones y obras permitidas: Se permitirá únicamente la construcción de casas de aperos que estén inexcusablemente ligadas al aprovechamiento de las activi-

dades primarias, con una superficie útil máxima de 25 m² y una altura no superior a 4 m.También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con el disfrute público y la conservación de este suelo. Se

permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.Se permitirán las obras necesarias para el mantenimiento de los usos forestales y la prevención de los incendios forestales. Usos permitidos: Explotación forestal, pastoreo y cultivos que supongan mantenimiento de las zonas de cultivo tradicionales o contribuyan a crear

áreas de cortafuego. Labores de limpieza y desbroce selectivos. Cultivos agrícolas en las zonas que se han venido destinando a ese fin. Usos prohibidos: Todos los no autorizados en los dos apartados anteriores. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos:1.- Formación de desmontes terraplenes que cambien la topografía del paisaje, salvo los realizados para la construcción de caminos

forestales e infraestructuras. Se prohíbe la realización de vertederos.2.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área.3.- Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza.Artículo 177º Equipamientos en suelo no urbanizable: Tipos de equipamientos en suelo no urbanizable: PID-2 Infraestructura-servicio urbano. Estación depuradora de aguas residuales.PID-3 Infraestructura-servicio urbano. Depósito de agua. PID-4 Vertedero de residuos inertes.PID-5 Previsión E.D.A.R. industrial. PID-6 Punto de captación de agua. Condiciones a cumplir por los equipamientos en suelo no urbanizable:En los suelo de la red primaria de equipamientos, únicamente se podrá realizar la implantación de usos públicos acordes con la

naturaleza del uso dotacional en cuestión y propias del uso correspondiente.La altura máxima será de una planta. Las construcciones sobre rasante se separarán a parcelas vecinas un mínimo de 3 m. Las construcciones deberán diseñarse de manera que armonicen en volúmenes, texturas y colores con el entorno en que se emplazan. Protección del entorno de las estaciones depuradoras de aguas residuales: Se establece una protección en el entorno de los suelos de equipamiento PID-2 y PID-5 destinados a estaciones depuradoras de

aguas residuales. El ámbito de dicha zona sujeta a servidumbre de protección se establece en la zona equidistante menos de 100 m. del perímetro de los mismos. En esa zona de servidumbre de protección no se podrán implantar usos residenciales, ni sanitarios, ni cultura-les, ni recreativos.

SECCIÓN 2ª.- SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. (S.N.U.C.)Artículo 178º Zonificación del suelo no urbanizable (conforme al artículo 18 y siguiente de la Ley 10/2004, del suelo no urbanizable).En función de los usos y aprovechamiento característicos del territorio y de la realidad existente y con el fin de evitar usos incompa-

tibles, se establece la siguiente normativa que concreta los usos y aprovechamientos en cada una de las siguientes zonas definidas:

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Suelo no urbanizable común. Zona A.Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común, no presentan riesgos de erosión muy alta ni de inundabili-

dad, pero por su relativa proximidad al casco urbano y por la conveniencia de que permanezcan y se potencien los usos agrarios exis-tentes, no resulta aconsejable el permitir en ellas las canteras.

Suelo no urbanizable común. Zona B.Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y se encuentran próximas al río Lucena. Están afectadas en

parte por riesgo de inundación y son zonas mayoritariamente de huertas tradicionales que conviene preservar. Tienen la consideración de parte de la infraestructura verde del municipio.

Suelo no urbanizable común. Zona C.Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y que tienen en su mayor parte riesgo de erosión muy alta,

por lo que los usos en la misma tienen que tener en cuenta la existencia de dicho riesgo. Suelo no urbanizable común. Zona D.Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común, en parte de las mismas existe riesgo de erosión muy alta.

Conviene mantener en dichas zonas los usos tradicionales pero dada su lejanía al casco urbano y a las mejoras zonas agrícolas pueden permitirse en las mismas los usos mineros.

Artículo 179º Disposiciones comunes a todas las zonas de suelo no urbanizable común: 1.- Actuaciones en suelo no urbanizable común. Se permiten únicamente las actuaciones que para el suelo no urbanizable común consiente la Ley del Suelo No Urbanizable de la

Generalidad Valencia na, o normativa que la sustituya. Con las siguientes limitaciones:a) Actuaciones en construcciones anteriores a 1.956, actuaciones en edificaciones aisladas construidas con anterioridad a la entrada

en vigor de la Ley 19/1975 de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o realizadas posterior-mente con licencia municipal.

Con carácter general, se permite la rehabilitación o reconstrucción de edificaciones anteriores a 1.956, de edificaciones aisladas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o realizadas posteriormente a esa fecha con licencia municipal, para lo cual se deberá respetar las características arquitectónicas tradicionales; poniendo especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos.

b) Construcciones de viviendas unifamiliares de nueva planta.La construcción de viviendas unifamiliares de nueva planta sobre suelo no urbanizable podrá hacerse únicamente en aquellas zonas

en las que específicamente se permita y, en esos casos, para que puedan realizarse deberán cumplirse todos y cada uno de los siguien-tes requisitos:

Deberán integrarse en el paisaje en el que se ubican, prohibiéndose los diseños que por su volumetría, materiales de revestimiento o cromatismo de fachadas y cubiertas, resalten de forma manifiesta el entorno en el que se ubiquen, así como aquellas que distorsionen el paisaje en el que se emplacen.

Deberá tramitarse un estudio de integración paisajística.Disponer de superficie mínima de parcela de 10.000 m2. No constituir nucleo de población.Tener accesos adecuados y suficientes. No ocupar más del 2% de la superficie de la parcela.Edificabilidad máxima: 0,07 m²techo/m²suelo.Separación a linderos: 5 metros.Separación a eje de camino: 15 metros.No superar la altura máxima de 7 metros. Que quede acreditada la adecuada gestión de los residuos generados.c) Construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y forestal: La construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y forestal, cuando éstos sean estrictamente indis-

pensables a su fin y dependiendo de la naturaleza del suelo. Se podrán construir, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, casas de aperos agrícolas de hasta 25 m² en parcelas de

superficie inferior a 5.000 m² y de hasta 50 m² en parcelas de entre 5.000 m² y 10.000 m². Pudiéndose construir en fincas de superficie superior a 10.000 m² construcciones agrícolas que ocupen hasta un 2% de la superficie de la finca. Pudiéndose instalar con independen-cia de lo anteriormente expuesto los invernaderos que se precisen, sea cual fuere la superficie de la finca, siempre y cuando las caracte-rísticas constructivas del invernadero y las de la finca en cuestión hagan que dichos invernaderos se vayan a destinar a tal fin agrícola y no a otros..

d) Granjas: Las granjas se situa rán a una distan cia mínima del límite del suelo urba no residencial de 500 metros. No obstante, las instalaciones equinas se podrán situar a una distancia mínima de 250 metros del límite de suelos urbanos de uso

residencial o del suelo urbanizable residencial. Las granjas porcinas no podrán situarse a menos de 2.000 m. del límite de suelos urbanos de uso residencial o del suelo urbanizable

de uso residencial. También cumplirán toda la legislación vigente sani taria que les sea de aplicación y las siguientes: edificabilidad máxima permitida: 0,4 m²/m². separación a linderos: 3 metros. separación a eje de camino: 5 metros. e) Construcciones y actividades realizables al amparo de una Declaración de Interés Comunitario.En el suelo no urbanizable común no se establecen más restricciones para la realización de construcciones y actividades realizables

al amparo de una Declaración de Interés Comunitario que aquellas determinadas por la legislación de suelo no urbanizable y aquellas que se contengan en la normativa sectorial de aplicación que resulte en cada caso.

Únicamente se prohíbe de forma específica la instalación de cualquier planta de tratamiento de residuos urbanos o industriales, no peligrosos o peligrosos, que pretenda la incineración o coincineración, tanto para la eliminación como para la valoración energética de estos residuos a través de cualquier sistema de tratamiento térmico por oxidación, gasificación, pirolisis, plasma. Si que se permite la insta-lación de plantas de tratamiento de residuos procedentes de cultivos y de residuos forestales, incluso la incineración de los mismos.

f) Construcciones y edificaciones públicas singulares.Podrán ser autorizables en Suelo No Urbanizable las construcciones y edificaciones públicas singulares, siempre que sea como edi-

ficio aislado o singular, tales como construcciones o edificaciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, o cen-tros de enseñanza y culturales ligados al medio. Sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente, requerirán informe favorable de la Consellería competente en este asunto y Estimación de Impacto Ambiental.

2.- Definición de núcleo de población. A los efectos de auto rizar la cons trucción de vi viendas unifamiliares, se define como núcleo de po bla ción: El conjunto de más de una edificació n residencial que quede en el interior de un cír culo de 57 metros de ra dio, con cen tro en la edifi-

cación. Por lo tan to, cuando se soli cite autorización en el suelo no urbani zable para la cons truc ción de una vi vienda unifa mi li ar, se com-proba rá que tra zando un círcu lo de 57 metros de radio, con cen tro en la edi fi ca ción a cons tru ir, no e xis te dentro del círculo más de una edi fica ción ade más de la que se pre tende cons truir.

3.- Medidas de protección del suelo no urbanizable común.A efectos de proteger la riqueza agrícola, se establece con carácter general para toda esta clase de suelo, las siguientes medidas de

protección:A) Se prohíbe todo tipo de edificaciones, excepto las expresamente autorizadas en esta sección y en cada zona del suelo no

urbanizable.B) En la ubicación de las edificaciones permitidas, se cuidará que no alteren los cultivos arbóreos existentes, evitando la tala de

arbolado de más de 25 años de edad. C) Las edificaciones se adaptarán al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.D) Las tapias, paredes o vallas que se construyan, no superaran los 2 m. de altura, debiendo ser en su forma y materiales los tradi-

cionales del lugar, y no pudiendo superar con muro compacto una altura superior a 1 m.E) Se evitará cualquier destrucción de las redes de regadío existentes, obligándose a reponer las mismas en el caso de que, por

obras de carácter necesario, fuese preciso alterarla.F) Se evitará toda disyunción o distorsión de la uniformidad agrícola, impidiendo la desaparición de los cultivos arbóreos.

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Artículo 180º Suelo No Urbanizable Común. Zona A.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común, no presentan riesgos de erosión muy alta ni de inundabili-

dad, pero por su relativa proximidad al casco urbano y por la conveniencia de que permanezcan y se potencien los usos agrarios exis-tentes, no resulta aconsejable el permitir en ellas las canteras

Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c) Vivienda aislada y familiar.d) Vivienda rural vinculada a la explotación agrícola.e) Viviendas en asentamientos rurales tradicionales e históricos existentes.f) Actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una

posición aislada en el territorio.Usos prohibidos:La explotación de canteras y extracción de recursos geológicos y otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apar-

tado anterior. Artículo 181º Suelo No Urbanizable Común. Zona B.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y se encuentran próximas al río Lucena. Están afectadas en

parte por riesgo de inundación y son zonas mayoritariamente de huertas tradicionales que conviene preservar. Tienen la consideración de parte de la infraestrura verde del municipio.

Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agrícolas, forestales o cinegéticos.b) Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c) Actividades terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una posición aislada en el

territorio, siempre y cuando no sean de la que se indican en los usos prohibidos.d) Rehabilitación de viviendas existentes anteriores a 1.956 o posteriores a dicha fecha siempre que hubieran sido construidas con

licencia municipal. Usos prohibidos: La explotación de canteras y otros recursos geológicos. El vaciado de fincas. La construcción de viviendas de nueva planta; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carbu-

rantes; industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y par-ques zoológicios; servicios funerarios y cementerios; depósito de almacenamietno de residuos y vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deporti-vos; infraestructuras puntuales extratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, trasformación y almacena-miento de energía.

Otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apartado anterior de usos permitidos. Artículo 182º Suelo No Urbanizable Común. Zona C.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y que tienen en su mayor parte riesgo de erosión muy alta,

por lo que los usos en la misma tienen que tener en cuenta la existencia de dicho riesgo. Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Explotación de canteras, extracciones de áridos o de tierras, recursos geológicos o hidrológicos. c) Vivienda aislada y familiar.d) Vivienda rural vinculada a la explotación agrícola.e) Viviendas en asentamientos rurales tradicionales e históricos existentes.f) Actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una

posición aislada en el territorio y cuyo emplazamiento no resulte incompatible con la existencia de un riesgo de deslizamiento. Usos prohibidos:Otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apartado anterior. Artículo 183º Suelo No Urbanizable Común. Zona D.Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común, en parte de las mismas existe riesgo de erosión muy alta.

Conviene mantener en dichas zonas los usos tradicionales pero dada su lejanía al casco urbano y a las mejoras zonas agrícolas pueden permitirse en las mismas los usos mineros

Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a) Aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos.b) Explotación de canteras, extracciones de áridos o de tierras, recursos geológicos o hidrológicos. c) Vivienda aislada y familiar.d) Vivienda rural vinculada a la explotación agrícola.e) Viviendas en asentamientos rurales tradicionales e históricos existentes.f) Actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una

posición aislada en el territorio.Usos prohibidos:Otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apartado anterior.

Sección 3ª.- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO, DE PROTECCIÓN DE CAUCES PÚBLICOS. (S.N.U.P.C.P.). Artículo 184º.- Usos permitidos.Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o

los bienes en caso de avenida. Cultivos agrícolas localizados en las zonas que actualmente se destinan a ese fin. Artículo 185º.- Usos prohibidos.No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras hidráulicas. No se permitirán siquiera las casitas de

campo para guardar aperos. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, el correspondiente permiso y se denegará a aquél

que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: 1. Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área. 2. Formación de desmontes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. 3. Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. 4. Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza. 5. La transformación a cultivos de los terrenos incluidos en las zonas de dominio público hidráulico, actualmente baldíos o destina-

dos a usos forestales.

Sección 4ª.- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO, DE PROTECCIÓN FORESTAL (S.N.U.P.F.). Artículo 186º Edificaciones construcciones y obras permitidas. Se permitirá únicamente la construcción de casas de aperos que estén inexcusablemente ligadas al aprovechamiento de las activi-

dades primarias, con una superficie útil máxima de 25 m² y una altura no superior a 4 m.

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También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con el disfrute público y la conservación de este suelo. Se permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.

Se permitirán las obras necesarias para el mantenimiento de los usos forestales.Artículo 187º Usos permitidos: Explotación forestal, pastoreo y cultivos que no supongan transformación del terreno original. Labores de limpieza y desbroce

selectivos. Cultivos agrícolas en las zonas que se han venido destinando a ese fin. Se permite la instalación de explotaciones ganaderas en zonas degradadas, zonas de cultivo y enclaves agrícolas existentes en el

suelo no urbanizable especialmente protegido de protección forestal a la fecha de aprobación de este Plan General. Se permiten las construcciones necesarias para realizar aprovechamientos de los pastos. Artículo 188º Usos prohibidos: Todos los no autorizados en los dos artículos anteriores. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos:1.- Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área.2.- Formación de desmontes terraplenes que cambien la topografía del paisaje, salvo los realizados para la construcción de caminos

forestales e infraestructuras. Se prohíbe la realización de vertederos.3.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área.4.- Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza.Artículo 189º Normas de protección en relación con las aves rapaces: Las actuaciones en las zonas de vegetación natural y los cultivos de secano se realizarán sin afectar negativamente a las aves rapa-

ces existentes en la zona.

SECCIÓN 5ª.- SUELO NO URBANIZABLE. PROTECCIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA (S.N.U.P.E.M.). Artículo 190º Ámbito. Queda constituido por el área expresamente grafiada con esta identificación en el plano de clasificación del suelo del Plan General.Artículo 191º Edificaciones construcciones y obras permitidas. Se permitirá únicamente la construcción de casas de aperos que estén inexcusablemente ligadas al aprovechamiento de las activi-

dades primarias, con una superficie útil máxima de 25 m² y una altura no superior a 4 m.También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con las explotaciones mineras que ya han sido autorizadas. Se

permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.Artículo 192º Usos permitidos: Explotación forestal, pastoreo y cultivos que no supongan transformación del terreno original. Labores de limpieza y desbroce

selectivos. Cultivos agrícolas en las zonas que se han venido destinando a ese fin. La explotación de canteras y la extracción de áridos o de tierras podrá ser autorizada siempre que cumpla, además de las exigibles

según la legislación de minas, las siguientes condiciones:Obtención previa de una declaración favorable de su impacto ambiental y de la autorización prevista por la legislación de las activi-

dades calificadas.Compromiso de realizar, cuando cese la explotación o a medida que ésta lo vaya permitiendo, los trabajos correctores de sus conse-

cuencias sobre la naturaleza que se estimen precisos, con prestación de las correspondientes garantías. Este compromiso y su garantía se exigirán coordinadamente con las exigencias impuestas por la autorización minera y de medio ambiente.

La licencia urbanística se otorgará siempre con sujeción a las condiciones impuestas tanto por la declaración de impacto ambiental como por las autorizaciones minera y de control de las actividades calificadas, así como a la de realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior de este artículo.

Excepto los usos industriales que tengan por objeto la transformación de materias primas, queda prohibido expresamente cual-quier otro tipo de uso.

Se permiten las construcciones necesarias para realizar aprovechamientos de los pastos. Artículo 193º Usos prohibidos: Todos los no autorizados en los dos artículos anteriores. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Queda expresamente prohibida: La construcción de viviendas en el ámbito de esta área.

SECCIÓN 6ª.- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO, PARQUE PÚBLICO NATURAL (P.N.L.). Artículo 194º Usos:Permitidos: Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos.Cultivos agrícolas localizados en las zonas que tradicionalmente se han venido destinando a ese fin.Prohibidos: No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras ligadas al uso de Parque Público Natural. No se permiti-

rán siquiera las casas de campo para guardar aperos de nueva construcción.Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: 1.- Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área, salvo los ya existentes. 2.- Formación de desmontes terraplenes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. 3.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. 4.- Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza.5.- La transformación a cultivos de los terrenos destinados a usos forestales.

SECCIÓN 7ª.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (S.N.U.P.P.I.F.)Artículo 195º Usos permitidos:Uso agrícola y pastoreo, labores de limpieza y desbroce. Artículo 196º Usos prohibidos:No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen. Quedan expresamente prohibidos:1.- Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área.2.- La realización de vertederos. 3.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área.Artículo 197º Determinaciones generales para el suelo especialmente protegido de prevención de incendios forestales.Para la prevención de incendios forestales, el planeamiento deberá establecer las condiciones mínimas siguientes:1) Debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, permanentemente libre de vegetación

baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta 2/3 de la altura total de cada pie, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura.

2) La referida franja de protección, así como el camino perimetral, que han de separar la zona edificada o industrial de la forestal se integrarán en el planeamiento urbanístico y no afectarán a suelo forestal clasificado como no urbanizable.

CAPITULO VI.-NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LOS BIENES CATALOGADOSArtículo 198º Normativa de aplicación a los bienes catalogados. 1.- Ámbito de aplicación de esta normativa. La presente normativa será de aplicación a todos los bienes catalogados incluidos en el Catálogo del Plan General de Figueroles.2.- Niveles de protección para los bienes catalogados. 2.1.- Niveles de protección:

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El presente Plan General de Figueroles, determina en su documentación, el nivel de protección para cada bien. Además en los distintos niveles de protección pueden existir bienes que merezcan la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), de acuerdo con la normativa de rango superior que les es de aplicación. El presente Plan General establece los siguientes niveles de protección:

Protección integral: El nivel de protección Integral protege la totalidad del edificio, preservando todas sus características arquitectónicas, su forma de

ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado.Protección estructural: El nivel de protección Estructural protege la apariencia e identidad del edificio y favorece la conservación de los elementos básicos

que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio: niveles de forjado, estructura portante y cubiertas.Protección parcial o ambiental:El nivel de protección Parcial o Ambiental protege las características estéticas y compositivas externas del bien inmueble catalo-

gado: acabados, ritmos y proporción de huecos, elementos singulares de fachada; procurando la protección de su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo.

Zona arqueológica:Para la realización de las obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o priva-

das, el Promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza arqueológica o paleontológica. En caso de que para la elaboración del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, las mismas serán autoriza-das en los términos de los artículos 60 y 64 de la citada Ley.

El Ayuntamiento para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior, a la Consellería competente en materia de cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esa ley. Una vez realizada la actuación arqueológica o paleontológica la Consellería determinará, a través de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra, intervención o actividad a realizar.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia de cultura citada también en el apartado anterior.

Espacios de Protección Arqueológica.Para la realización de las obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o priva-

das, el Promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza arqueológica o paleontológica. En caso de que para la elaboración del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, las mismas serán autoriza-das en los términos de los artículos 60 y 64 de la citada Ley.

El Ayuntamiento para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior, a la Consellería competente en materia de cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esa ley. Una vez realizada la actuación arqueológica o paleontológica la Consellería determinará, a través de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra, intervención o actividad a realizar.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia de cultura citada también en el apartado anterior.

Áreas de Vigilancia Arqueológica: Para la realización de las obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o priva-

das, el Promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza arqueológica o paleontológica. En caso de que para la elaboración del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, las mismas serán autoriza-das en los términos de los artículos 60 y 64 de la citada Ley.

El Ayuntamiento para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior, a la Consellería competente en materia de cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esa ley. Una vez realizada la actuación arqueológica o paleontológica la Consellería determinará, a través de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra, intervención o actividad a realizar.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia de cultura citada también en el apartado anterior.

Protección de cuevas:El nivel de protección de cuevas establece unas normas reguladoras de las actuaciones que pueden realizarse en las cuevas y en su

entorno con el fin de garantizar la conservación de las mismas y de los elementos de interés que pueden albergar. Árbol catalogado:El nivel de protección de árbol catalogado establece unas normas reguladoras de las actuaciones que pueden realizarse en los árbo-

les catalogados y en su entorno con el fin de garantizar la conservación de los mismos. Espacios catalogados por interés paisajístico:Para los espacios catalogados se establecen unas normas reguladores de las actuaciones que se puedan realizar dependiendo de la

clasificación y calificación del suelo que se asigna a cada espacio catalogado. Estableciendo un régimen de usos y condiciones de implantación con los nuevos coherente con su carácter, restringiendo por ello los usos permitidos.

2.2.- Justificación del nivel de protección y condiciones específicas para la concesión de la licencia de obras: La asignación de cada nivel de protección a un inmueble se establece en función de los valores que aún se conservan y se deben

proteger en el mismo (elementos, zonas, o integridad del edificio). En cualquier caso, previa a la concesión de licencia de obras sobre edificios incluidos en cualquier nivel de protección se requerirá

un levantamiento completo de aquellos elementos protegidos sobre los que se actúa, en el que deberá recogerse y especificarse, a nivel planimétrico y fotográfico, todos los elementos de valor o interés del inmueble, tanto los que, en su caso, se contengan en las correspon-dientes fichas de los diversos catálogos vigentes que afecten a la edificación, como todos aquellos otros que pudieran aparecer en la fase de toma de datos y análisis producida con la realización del mencionado levantamiento. Previamente a la concesión de la licencia se solicitará informe a la Consellería de Cultura.

Para la realización de obras u otras actuaciones en los espacios de protección arqueológica y en las áreas de vigilancia arqueológica se estará a lo que disponga la Consellería de Cultura en el informe que deberá solictiarse previamente a la concesión de la licencia, úni-camente en el caso de que dichas obras o actuaciones supongan excavaciones, desmontes o vaciados del terreno.

2.3.- Exclusión o inclusión de un bien en el Catálogo: La exclusión o inclusión de un bien en el listado del Catálogo del presente Plan General de Figueroles, así como la posible alteración

del nivel asignado a una edificación, comportará; la tramitación de una Modificación Puntual específica para dicho Catálogo, en cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con expresión detallada de las actuaciones o conse-cuencias derivadas de la misma

3.- Bienes incluidos. Se incluyen los siguientes bienes con distintos niveles de protección, integral, estructural, parcial o ambiental, arqueológico y de

cuevas, por ser construcciones, recintos o elementos que deban ser conservados íntegramente o parcialmente por su carácter singular o monumental y por razones históricas, artísticas o de interés medioambiental, preservando sus características arquitectónicas, arqueoló-gicas, etnológicas o ambientales originarias:

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2.3.- Exclusión o inclusión de un bien en el Catálogo:

La exclusión o inclusión de un bien en el listado del Catálogo del presente Plan

General de Figueroles, así como la posible alteración del nivel asignado a una edificación,

comportará; la tramitación de una Modificación Puntual específica para dicho Catálogo, en

cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con

expresión detallada de las actuaciones o consecuencias derivadas de la misma.

3.- Bienes incluidos.

Se incluyen los siguientes bienes con distintos niveles de protección, integral, estructural,

parcial o ambiental, arqueológico y de cuevas, por ser construcciones, recintos o elementos que

deban ser conservados íntegramente o parcialmente por su carácter singular o monumental y por

razones históricas, artísticas o de interés medioambiental, preservando sus características

arquitectónicas, arqueológicas, etnológicas o ambientales originarias:

BienDenominación Coordenadas UTM ETRS89 Categoría Tipología

NIVEL DE

PROTECCIÓN

1 Núcleo Histórico Tradicional 30 T 735383 4444457 Arqueología Núcleo HistóricoÁrea de Vigilancia

Arqueológica

2Abric de la Penya Roja (Cova de

la Traguanta)30 T 738325 4447401 Arqueología Hallazgo cerámico en cueva

Área de Vigilancia

Arqueológica

3Cova de la Solaneta o del Tio

Gilet30 T 735390 4444565 Arqueología Hallazgo cerámico en cueva

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

4 Avenc del Cabeço 1 30 T 736151 4443727 Arqueología Hallazgo cerámico en cueva

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

5 Avenc de la Torreta 30 T 736454 4444695 Arqueología Hallazgo cerámico en cueva

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

6 El Castellar o la Torreta 30 T 736575 4444720 Arqueología Asentamiento en alturaZona Arqueológica

(BIC)

7 Tossal del Calvari 30 T 735379 4444965 Arqueología Hallazgo cerámico en vertienteÁrea de Vigilancia

Arqueológica

8 Tossalet del Pla del Vinyé 30 T 736980 4444902 Arqueología Hallazgo cerámico en vertiente

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

9 Barranc de la Paridora I 30 T 737310 4445995 Arqueología Hallazgo cerámico en vertiente

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

10 Barranc de la Paridora II 30 T 737403 4445995 Arqueología Hallazgo cerámico en vertiente

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

11 El Tossalet (Tossal de la Negra) 30 T 734357 4444510 Arqueología Asentamiento en altura

Espacio de

Protección

Arqueológica (BRL)

12 Posible Necrópolis del Mas Vell 30 T 735362 4443816 Arqueología Posible necrópolisÁrea de Vigilancia

Arqueológica

13 Portal de la Calle Umbría 30 T 735348 4444460 Arquitectura Arquitectura Civil Parcial

BienDenominación Coordenadas UTM ETRS89 Categoría Tipología

NIVEL DE

PROTECCIÓN

14 Casa dels Col-legials 30 T 735375 4444431 Arquitectura Arquitectura Civil Parcial

15 Iglesia Parroquial de San Mateo 30 T 735383 4444457 Arquitectura Patrimonio Ritual Integral (BRL)

16 Ermita del Calvario y Calvario 30 T 735413 4444705 Arquitectura Patrimonio Ritual Integral (BRL)

17 Retablo de Sant Blai 30 T 735409 4444467 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

18Retablo de Sant Mateu i la Mare

de Déu del Carme30 T 735375 4444374 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

19Retablo de Sant Ramon Nonat i

Sant Antoni Abad30 T 735330 4444358 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

20 Retablo de Sant Roc 30 T 735398 4444548 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

21Molí Vell o Molino del Conde de

Aranda30 T 734636 4444734 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

22 Molí del Pito 30 T 735249 4444241 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

23 Horno de Cal 30 T 736704 4446103 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

24 Mina de la Terra Groga 30 T 735594 4443935 Etnología Patrimonio Pre e Industrial Parcial

25 Masía del Col-legial 30 T 735999 4446039 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

26 Mas de la Penya Roja 30 T 738927 4447298 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

27 Mas del Pinar 30 T 739507 4447072 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

28 Mas del Ravalero 30 T 738595 4446944 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

29 Mas d’Elena 30 T 737879 4447145 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

30 Mas de Fermí 30 T 738011 4447374 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

31 Mas d’Evarist 30 T 738254 4446914 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

32 Cova dels Gitanos 30 T 735466 4444133 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

33 Cova de l'Agonía 30 T 735543 4443862 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

34 Coveta de l'Agonía 30 T 735652 4443659 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

35 Cova del Sapo 30 T 735557 4443728 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

36 Coco del Barranc de les Olles 30 T 738862 4447255 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

37Balsa Comte d’Aranda/Bassa

del Mas de la Traguanta30 T 738018 4446690 Etnología

Equipamientos Técnicos

ColectivosParcial

38Balsa y túnel de la Huerta de

Prats30 T 735912 4443231 Etnología

Equipamientos Técnicos

ColectivosParcial

39 Sistema de riego 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosParcial

40 Lavadero municipal 30 T 735322 4444412 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosParcial

41 Puente sobre el río Lucena 30 T 734651 4444684 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosEstructural

42 Pont Verge del Carme 30 T 735697 4445654 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosEstructural

43 Teulería 30 T 734657 4444629 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

44 Cañada Real de la Torreta 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

45 Colada de la Travanta 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

46 Vereda de la Paridera 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

47 Cova Tossalet 30 T 735232 4444886 Indeterminada Cueva (Visitada/No prospectada) Cuevas

48 Avenc del Cabeço 2 30 T 736156 4443688 Indeterminada Cueva (Visitada/No prospectada) Cuevas

49 Avenc de la Penya Roja 1 30 T 738513 4447471 Indeterminada Sima (Visitada/No prospectada) Cuevas

50 Avenc de la Penya Roja 2 30 T 738620 4447525 Indeterminada Sima (Visitada/No prospectada) Cuevas

51 Avenc del Cabeço 3 30 T 736355 4443580 Indeterminada Cueva-No visitada Cuevas

52 Avenc del Cabeço 4 30 T 736317 4443580 Indeterminada Cueva-No visitada Cuevas

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BienDenominación Coordenadas UTM ETRS89 Categoría Tipología

NIVEL DE

PROTECCIÓN

14 Casa dels Col-legials 30 T 735375 4444431 Arquitectura Arquitectura Civil Parcial

15 Iglesia Parroquial de San Mateo 30 T 735383 4444457 Arquitectura Patrimonio Ritual Integral (BRL)

16 Ermita del Calvario y Calvario 30 T 735413 4444705 Arquitectura Patrimonio Ritual Integral (BRL)

17 Retablo de Sant Blai 30 T 735409 4444467 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

18Retablo de Sant Mateu i la Mare

de Déu del Carme30 T 735375 4444374 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

19Retablo de Sant Ramon Nonat i

Sant Antoni Abad30 T 735330 4444358 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

20 Retablo de Sant Roc 30 T 735398 4444548 Etnología Patrimonio Ritual Integral (BRL)

21Molí Vell o Molino del Conde de

Aranda30 T 734636 4444734 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

22 Molí del Pito 30 T 735249 4444241 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

23 Horno de Cal 30 T 736704 4446103 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

24 Mina de la Terra Groga 30 T 735594 4443935 Etnología Patrimonio Pre e Industrial Parcial

25 Masía del Col-legial 30 T 735999 4446039 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

26 Mas de la Penya Roja 30 T 738927 4447298 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

27 Mas del Pinar 30 T 739507 4447072 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

28 Mas del Ravalero 30 T 738595 4446944 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

29 Mas d’Elena 30 T 737879 4447145 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

30 Mas de Fermí 30 T 738011 4447374 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

31 Mas d’Evarist 30 T 738254 4446914 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

32 Cova dels Gitanos 30 T 735466 4444133 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

33 Cova de l'Agonía 30 T 735543 4443862 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

34 Coveta de l'Agonía 30 T 735652 4443659 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

35 Cova del Sapo 30 T 735557 4443728 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

36 Coco del Barranc de les Olles 30 T 738862 4447255 Etnología Patrimonio Agrícola Parcial

37Balsa Comte d’Aranda/Bassa

del Mas de la Traguanta30 T 738018 4446690 Etnología

Equipamientos Técnicos

ColectivosParcial

38Balsa y túnel de la Huerta de

Prats30 T 735912 4443231 Etnología

Equipamientos Técnicos

ColectivosParcial

39 Sistema de riego 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosParcial

40 Lavadero municipal 30 T 735322 4444412 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosParcial

41 Puente sobre el río Lucena 30 T 734651 4444684 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosEstructural

42 Pont Verge del Carme 30 T 735697 4445654 EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosEstructural

43 Teulería 30 T 734657 4444629 Etnología Patrimonio Preindustrial Parcial

44 Cañada Real de la Torreta 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

45 Colada de la Travanta 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

46 Vereda de la Paridera 30 T Varias Varias EtnologíaEquipamientos Técnicos

ColectivosAmbiental

47 Cova Tossalet 30 T 735232 4444886 Indeterminada Cueva (Visitada/No prospectada) Cuevas

48 Avenc del Cabeço 2 30 T 736156 4443688 Indeterminada Cueva (Visitada/No prospectada) Cuevas

49 Avenc de la Penya Roja 1 30 T 738513 4447471 Indeterminada Sima (Visitada/No prospectada) Cuevas

50 Avenc de la Penya Roja 2 30 T 738620 4447525 Indeterminada Sima (Visitada/No prospectada) Cuevas

51 Avenc del Cabeço 3 30 T 736355 4443580 Indeterminada Cueva-No visitada Cuevas

52 Avenc del Cabeço 4 30 T 736317 4443580 Indeterminada Cueva-No visitada Cuevas

4.- Obras permitidas en los bienes catalogados para cada nivel de protección:4.1.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección integral: En edificaciones con protección Integral, sólo se permiten obras de restauración, conservación y consolidación, tanto si afectan a la

totalidad como a parte del edificio. Podrán autorizarse obras exteriores de carácter menor, cuando no supongan alteración del cerra-miento de fachada; y obras de reconstrucción, cuando se trate de edificios desaparecidos o cuerpos de edificación que interese recupe-rar. No obstante, puede autorizarse:

a) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del con-junto, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales.

b) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.

Excepcionalmente, podrán autorizarse obras de rehabilitación para adecuar el edificio a equipamientos públicos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron esta protección.

4.2.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección estructural: En edificaciones con protección Estructural, las obras permitidas serán las de restauración, conservación, consolidación y rehabilita-

ción, debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta así como sus elementos estructurales, tales como estructura, forjados, patios y escaleras, y, asimismo, los acabados y materiales originarios característicos de la edificación, tales como enlosados y enrollados de portales y escaleras, soluciones estructurales vistas (pies derechos y viguerías de madera), barandillas y rejerías, peldañeados de sillería y cerámicos, y demás elementos característicos.

Excepcionalmente pueden autorizarse, previa justificación y estudio pormenorizado, las obras de reestructuración que no alteren la imagen exterior de la edificación originaria, entre las que se consideran las obras necesarias para lograr, en su caso, el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad de las edificaciones catalogadas con este nivel de protección.

4.3.- Obras permitidas en los bienes catalogados con protección parcial o ambiental: En edificaciones con protección parcial o ambiental, se permiten obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación

y reestructuración, permitiéndose que esta última aborde el conjunto de su organización interna, incluso con el vaciado interior del edifi-cio. Se admite la ejecución de obras exteriores que tengan como finalidad la recuperación de estados o tipologías originales, así como obras de ampliación del volumen de la edificación hasta alcanzar las determinaciones de las normas particulares aplicables de este Plan General, debiendo mantenerse los criterios compositivos de la edificación existente.

En este nivel de protección se admite, con carácter excepcional y debidamente justificado en razón al estado de conservación de la edificación, el desmontaje y nueva construcción de fachadas y cubierta de la edificación con recuperación de sus elementos y acabados característicos (escudos, sillerías, recercados, revocos, elementos cerámicos, dinteles, barandillas, cerrajería, carpinterías, cornisas, ale-ros, canecillos y demás elementos característicos), debiendo mantenerse el esquema arquitectónico, compositivo y acabados de las mismas.

4.4.- Actuaciones permitidas en los bienes catalogados con protección arqueológica: 4.4.1.- Actuaciones permitidas en el área de vigilancia arqueológica del núcleo histórico tradicional de Figueroles: Se permitirán las actuaciones autorizables de acuerdo con las normas específicas del suelo urbano Zona residencial Casco Antiguo

Manzana cerrada, Núcleo Histórico Tradicional Z.U.R.-1. Pero previamente a la concesión de licencias de obras que supongan excavacio-nes deberá obtenerse la autorización correspondiente de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

4.4.2.- Actuaciones permitidas en los suelos no urbanizables incluidos en entornos de protección arqueológica (zona arqueológica, espacios de protección arqueológica y áreas de vigilancia arqueológica):

En los suelos incluidos en entornos de protección arqueológica situados en suelo no urbanizable, los cuales se indican en el plano de ordenación de clasificación del suelo (corresponden a zona arqueológica, espacios de protección arqueológica y áreas de vigilancia arqueológica), queda totalmente prohibida la construcción y transformación de dichos espacios sin las correspondientes autorizaciones municipales, ni realizarse las operaciones pertinentes para la salvaguarda de la riqueza arqueológica.

En cuanto a las instalaciones como construcciones y obras permitidas, se permitirán únicamente aquellas construcciones que sirvan para la mejor conservación de los yacimientos arqueológicos así como las que resulten compatibles con el disfrute público compatible con la especial protección de los mismos. Se permiten así mismo las obras de rehabilitación de las construcciones exis-tentes.

Los usos permitidos serán los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. Los aprovechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de aprobación de las presentes normas.

Serán usos prohibidos en estas áreas todos los no autorizados en los dos párrafos anteriores y en especial la nueva roturación de terrenos y las excavaciones no autorizadas. Previamente a la autorización municipal para realizar cualquier tipo de construcción o trans-formación de dichas áreas deberá contarse con la autorización de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

Se permiten por tanto en esos suelos no urbanizables incluidos en entornos de protección arqueológica los usos que resultan com-patibles con su carácter de protección arqueológica: los culturales y demás relacionados con la conservación y estudio del yacimiento. También se permiten los aprovechamientos forestales y cultivos existentes en la fecha de aprobación del presente Plan General.

Son usos prohibidos en esos suelos incluidos en entornos de protección arqueológica los que resultan incompatibles con su carác-ter de protección arqueológica.

4.5.- Actuaciones permitidas en los bienes catalogados con protección de cuevas: a) Para cada una de las cavidades catalogadas, se establece un perímetro de protección general definido mediante un círculo de una

hectárea de superficie (equivalente a un radio de 56,4 m.) centrado en una de las bocas de la cavidad. En este perímetro se consideran actividades no permitidas, con carácter general, aquellas que puedan representar un menoscabo de las características geológicas o bio-lógicas de la cavidad de que se trate.

b) Cualquier actuación que represente un cambio de los usos actuales del suelo, modificaciones del hábitat, afección previsible sobre el nivel freático o alteración topográfica, deberá contar, previamente a su realización, con informe favorable de la Consellería com-petente en materia de medio ambiente.

c) Cualquier actuación deberá hacerse adoptando las oportunas precauciones con el fin de garantizar la preservación de las caracte-rísticas geológicas y biológicas de la cavidad.

4.6.- Actuaciones admisibles en relación con los retablos cerámicos catalogados: Protección integral, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 5/2007 de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11

de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Cualquier proyecto que suponga la realización de obras u otras actuaciones que puedan afectar al retablo estará a lo que disponga la Consellería de Cultura en el informe que deberá solicitarse previamente a la concesión de la licencia.

El destino final del panel cerámico, en caso de que se actúe sobre la edificación en que se halla, debe ser la restitución en la misma situación en la nueva edificación, ya que el entorno de protección de los paneles cerámicos exteriores es la fachada en la que se ubican, sin que este hecho suponga la protección material de la misma sino del mantenimiento de unas condiciones de ornato y permanencia patrimonialmente adecuadas.

4.7.- Normativa específica aplicable al Núcleo Histórico Traicional: La normativa que se indica a continuación regirá en todo el Núcleo Histórico Tradicional de Figueroles definido en la ficha 01 del

Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos: Z.U.R. -1-A.- CASCO ANTIGUO. NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL: Tipo de ordenación:

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Se trata de la zona residencial del casco antiguo manzana cerrada correspondiente al Núcleo Histórico Tradicional. Además de lo establecido en esta Sección de las Normas Urbanísticas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Catálogo de Bienes y Espacios Pro-tegidos para las áreas de vigilancia arqueológica.

Corresponde a tipología de man zana cerra da y edificación entre medianeras.Condiciones de las edificaciones: Alineación de la edificación: Los edificios se cons truirán si guiendo la ali neación oficial de la calle que figura en los planos de orde-

nación.Chaflanes: Se constituirá en las esquinas de aquellas calles de nueva crea ción y en las es qui nas en que así venga re flejado en los

pla nos un cha flán de 2 me tros, medido perpen dicu lar men te a la bisectriz del ángulo que forman los paramentos que constituyen la esquina de referencia.

Fachada mínima: No se establece. Retranqueos: Al objeto de evitar que pudieran quedar me dianeras vistas se permi ten únicamente respecto de la alineación oficial

en el tramo central de la fachada sin poder llegar a menos de 0,5 m. de las medianeras en el en cuentro de éstas con la ali nea ción oficial. Altura máxima de la edificación: Se fija en 3 plantas (P. Baja + 2), más un ático retranqueado un mínimo de 3 m. La altura máxima será de 12,5 (ático incluido).Altura mínima de la edificación: No se establece. Áticos: Se permiten retranqueados un mínimo de 3 m. respecto de la alineación oficial.Patios: Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial.Las barandillas de los balcones serán de cerrajería. Fondo de edificación: No se establece. Cubiertas: Cuando se construyan áticos, la cubierta de los mismos será toda ella de teja curva. Tratamiento de las fachadas: El diseño de las edificaciones del casco antiguo se hará de forma acorde con el mantenimiento de las

tipologías tradicionales en la zona y el tratamiento de las fachadas deberá hacerse de forma armónica con el casco histórico en el que se emplazan. Evitando diseños que destaquen por sus formas, empleo de materiales o cromatismos que resulten contradictorios con las soluciones tradicionales en la zona. Se procurará la mimetización de las fachadas con su entorno tradicional.

Se realizará la ocultación del cableado. Se minimizará el uso de materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibroce-

mento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc). Se prohíben los aplacados irregulares con losas de piedra. Condiciones de uso: 1.- Usos permitidos: Almacenes: Se permite los de comercios detallis tas y otros situa dos en planta baja de edificios siem pre que no se desti nen a alber-

gar materias insalub res, noci vas o peli gro sas.Artesanal: Se permite. Asistencial-benéfico:Se permiten las guarderías, resi dencias y clubs u hogares de ancia nos.Comercial: Se permiten los comercios. Educativo-cultural:Se permite. Deportivo: Se permiten las instalaciones colectivas. Espectáculos-recreativo: Se permite. Garaje-aparcamiento: Se permite. Hostelero: Se permite. Lavadero público: Se permite.Oficinas: Se permiten. Religioso: Se permite. Salas de reunión:Se permiten. Sanitario: Se permite. Servicios administrativos: Se permiten todos excepto las insta lacio nes de los servicios de reco gida y tratamiento de basu ras, los servi cios de abasteci miento,

matade ros e instalacio nes milita res. Vivienda: Se permite la edificación de viviendas entre medianeras. 2.- Usos prohibidos: Estaciones de servicio: Prohibido.Lavadero público: Prohibido.Industrial: Prohibido. Explotaciones avícolas:Prohibidas todas. Explotaciones ganaderas: Prohibidas todas. Otros usos que no figuren dentro de los permitidos. 4.8.- Actuaciones permitidas en los árboles catalogados.-: En los árboles catalogados no se podrán realizar labores de poda sin previa autorización municipal. Toda labor de poda, tratamiento

fitosanitario o abonado deberá estar dirigida por persona con acreditada formación y experiencia en ese tipo de actuaciones en arbolado monumental.

Se establece una zona de protección entorno al árbol que comprenderá la superficie equidistante menos de 30 m. del perímetro del tronco en la cual no se podrán realizar movimientos de tierras y únicamente se permitirán labores de desbroce, limpieza y manteni-miento de los cultivos existentes en la fecha de exposición al público de la Versión Preliminar del Plan General. No se permitirá en esa zona el uso de herbicidas ni la utilización de abonos químicos salvo que su aplicación venga avalada por un técnico con conocimientos acreditados en la materia que certifique que ello no va a perjudicar al árbol catalogado. En esa zona de protección entorno al árbol, no se permitirán nuevas plantaciones arbóreas ni el efectuar labrados profundos del terreno. En la zona situada a menos de 10 m. del períme-tro del tronco del árbol protegido no se permitirá realizar ningún tipo de labrado ni excavación.

4.9.- Actuaciones permitidas en relación con los espaciios catalogados por interés paisajístico: 4.9.1.- Actuaciones permitidas en el espacio catalogado por interés paisajístico forestal (suelo no urbanizable especialmente prote-

gido de protección forestal).Edificaciones construcciones y obras permitidas:Se permitirá únicamente la construcción de casas de aperos que estén inexcusablemente ligadas al aprovechamiento de las activi-

dades primarias, con una superficie útil máxima de 25 m² y una altura no superior a 4 m.También se permitirán las instalaciones y obras que guarden relación con el disfrute público y la conservación de este suelo. Se

permitirán las obras de mantenimiento y reconstrucción de los abancalamientos tradicionales.Se permitirán las obras necesarias para el mantenimiento de los usos forestales.Usos permitidos: Explotación forestal, pastoreo y cultivos que no supongan transformación del terreno original. Labores de limpieza y desbroce

selectivos. Cultivos agrícolas en las zonas que se han venido destinando a ese fin. Se permite la instalación de explotaciones ganaderas en zonas degradadas, zonas de cultivo y enclaves agrícolas existentes en el

suelo no urbanizable especialmente protegido de protección forestal a la fecha de aprobación de este Plan General. Se permiten las construcciones necesarias para realizar aprovechamientos de los pastos. Usos prohibidos: Todos los no autorizados en los dos artículos anteriores. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, con el correspondiente permiso y se denegará a

aquel que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos:1.- Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área.2.- Formación de desmontes terraplenes que cambien la topografía del paisaje, salvo los realizados para la construcción de caminos

forestales e infraestructuras. Se prohíbe la realización de vertederos.3.- Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área.

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4.- Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la protección de la naturaleza.

Normas de protección en relación con las aves rapaces:Las actuaciones en las zonas de vegetación natural y los cultivos de secano se realizarán sin afectar negativamente a las aves rapa-

ces existentes en la zona. 4.9.2.- Actuaciones permitidas en el espacio catalogado por interés paisajístico suelo no urbanizable especialmente protegido de

protección de cauces públicos. Usos permitidos.Explotación forestal y ganadera, labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o

los bienes en caso de avenida. Cultivos agrícolas localizados en las zonas que actualmente se destinan a ese fin. Usos prohibidos.No se permitirá ningún tipo de obra que encierre volumen, salvo las obras hidráulicas. No se permitirán siquiera las casitas de

campo para guardar aperos. Todo tipo de uso o actividad en esta zona deberá ser solicitado al Ayuntamiento, el correspondiente permiso y se denegará a aquél

que signifique un deterioro del paisaje o del medio. Quedan expresamente prohibidos: a. Los asentamientos permanentes en el ámbito de esta área. b. Formación de desmontes y vertederos que cambien la topografía del paisaje. c. Las instalaciones industriales o de servicios, que perturben el valor paisajístico del área. d. Las talas de todo tipo de arbolado sin contar con autorización del Ayuntamiento y del organismo competente encargado de la

protección de la naturaleza. e. La transformación a cultivos de los terrenos incluidos en las zonas de dominio público hidráulico, actualmente baldíos o destina-

dos a usos forestales. 4.9.3.- Actuaciones permitidas en el espacio catalogado por interés paisajístico huertas junto al río Llucena (suelo no urbanizable

común. Zona-B).Situación: Comprende zonas que se clasifican como suelo no urbanizable común y se encuentran próximas al río Lucena. Están afectadas en

parte por riesgo de inundación y son zonas mayoritariamente de huertas tradicionales que conviene preservar. Tienen la consideración de parte de la infraestrura verde del municipio.

Usos permitidos:Se permiten los siguientes usos:a. Aprovechamientos agrícolas, forestales o cinegéticos.b. Aprovechamiento de recursos hidrológicos. c. Actividades terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una posición aislada en el

territorio, siempre y cuando no sean de la que se indican en los usos prohibidos.d. Rehabilitación de viviendas existentes anteriores a 1.956 o posteriores a dicha fecha siempre que hubieran sido construidas con

licencia municipal. Usos prohibidos: La explotación de canteras y otros recursos geológicos. El vaciado de fincas. La construcción de viviendas de nueva planta; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes;

industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológi-cios; servicios funerarios y cementerios; depósito de almacenamietno de residuos y vertederos; equipamientos estratégicos como cen-tros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos; infraestructuras puntuales extratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, trasformación y almacenamiento de energía.

Otros usos distintos a los usos permitidos relacionados en el apartado anterior de usos permitidos. TITULO III. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. CAPITULO I. OBRAS DE URBANIZACION. Artículo 199º Características y trazados de los servicios.Los servicios urbanos deberán reunir las siguientes características:Abastecimientos de agua.El trazado deberá proyectarse, según mallas cerradas adaptadas al trazado de las calles, excepto en aquellos núcleos exclusiva-

mente pequeños o dispersos en los cuales podrán utilizarse trazados ramificados.Las tuberías se proyectarán de forma que se ubiquen bajo cada una de las aceras.La tubería tendrá un diámetro mínimo de 63 mm.La dotación mínima de agua potable en estas zonas no será nunca inferior a 200 litros por habitante y día.Red de saneamiento.Se proyectará de tipo separativo.La situación en alzado se proyectará de manera que el punto más elevado de la sección no esté a menos de 1 m. por debajo de la

superficie del terreno, y siempre por debajo de la tubería de la red de distribución.No se admitirán conductos de dimensiones interiores principales menores de 30 cm.Se evitará, en la medida de lo posible, la perforación de los conductos para la ejecución de la acometidas.La velocidad en cada tramo para el caudal de cálculo será menor de 3 m./seg. y mayor de 0.6 m./seg.Se instalarán pozos de registro a distancias máximas de 50 metros y siempre en puntos singulares, tales como cambios de alinea-

ción, cambios de pendientes.Energía eléctrica y alumbrado público.Las líneas de transporte, distribución o suministro de energía eléctrica en suelo urbano deberán ejecutarse enterradas. Las líneas de distribución para el alumbrado público serán subterráneas.El nivel de iluminación de la vía se fijará de acuerdo con la importancia y características de su tráfico. CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA Y ACTIVIDADES. Artículo 200º Vallados de obra.1.- El frente de la casa o parcela, donde vayan a realizarse obras, se cerrará con una valla de material consistente y opaco, de una

altura comprendida entre 1,80 y 2,50 metros y de aspecto decoroso.2.- Dicha valla de protección podrá ocupar parte de la acera, en proporción al ancho de ésta, no superior a dos tercios del ancho de la

acera, que podrá ser variado según el ancho de la calle, a juicio del Ayuntamiento.Artículo 201º Andamios.1.- Los andamios serán como mínimo, de 0,75 m. de ancho, y las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la

resistencia correspondiente al servicio que han de prestar.2.- La parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de un metro, de suerte que se evite todo

peligro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir, además la reglamentación de seguridad del tra-bajo.

Artículo 202º Depósito de materiales de obra. 1.- Las obras dispondrán de espacios destinados al depósito de materiales que no podrán almacenarse en espacios de uso público,

salvo que se justifique por el interesado y se autorice por el Ayuntamiento. 2.- Los materiales se prepararán y colocarán dentro del recinto de la obra, salvo en caso de imposibilidad.Artículo 203º Ejecución de las obras.En la ejecución de obras deberán observarse las normas que dicte la autoridad sobre horario de carga y descarga, limpieza, apertura

y relleno de zanjas retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.Artículo 204º Evitación de molestias durante la ejecución de las obras. En la ejecución de las obras queda prohibida la producción de polvo y otras molestias graves, en evitación de lo cual se adoptarán

las medidas necesarias.Artículo 205º Finalización de las obras. Antes de los quince días siguientes a la conclusión de las obras, el promotor deberá:a) Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas, barreras y demás elementos similares.b) Construir y reponer el pavimento definitivo de la aceras con sujeción al modelo oficial de la calle en que está emplazada la obra.

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c) Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones u otros elementos que hubiesen resultado afectados por la obra, si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción.

Artículo 206º Zanjas en vía pública. La apertura y reposición de zanjas en la vía pública se ajustará a las condiciones siguientes:a) Las obras no podrán iniciarse en tanto no se hayan constituido por el peticionario la garantía impuesta por el Ayuntamiento como

garantía de su correcta reposición de los elementos de urbanización existentes.b) Las obras se ejecutarán en el plazo señalado por el Ayuntamiento.c) Mientras permanezcan abiertas las zanjas, el peticionario deberá adoptar las necesarias medidas de seguridad y protección que

eviten toda posibilidad de daños a personas y bienes, así como la salvaguarda de la seguridad vial.d) La reposición y relleno de las zanjas se realizará con materiales que aseguren que no se producirán asentamientos.e) La devolución de la garantía se acordará por el Ayuntamiento a petición del interesado y previo informe favorable de los Servicios

Técnicos Municipales.f) Cualquier deficiencia en la reposición de la zanja que no subsanara el obligado, será resuelta por el Ayuntamiento con cargo a la

garantía depositada.DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.Como norma coordinadora entre lo edificado o construido al amparo de la normativa anterior y la nueva ordenación, este Plan

General declara incorporadas al mismo las edificaciones anteriores construidas al amparo de la citada normativa en lo que se refiere a altura y condiciones de uso, pero en ningún caso en lo referente a determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación y alinea-ciones exteriores.

Esta medida será aplicable hasta tanto no se derribe el edificio o su estado pueda calificarse de ruina, en cuyos casos, y para la nueva construcción que se edifique sobre el solar ocupado por el edificio demolido, será de aplicación el Plan General en todas sus determinaciones.

SEGUNDA.Edificios e instalaciones fuera de ordenación. a) Los edificios e instalaciones erigidos con anterio ridad a la aprobación del presente Plan General que estuvieren disconformes con

el mismo, serán calificados como edificios o instala ciones fuera de ordenación.b) No podrán realizarse en ellos obras de consolida ción, ampliaciones que supongan aumento de la superficie construida dedicada

a usos no autorizados en esa zona, aumento de volumen destinado a usos no autorizables, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.

c) Sin embargo, en casos excepcionales podrán autori zarse obras parciales y circunstanciales de consoli dación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizar las.

d) Cuando resultaren industrias emplazadas en zona no adecuada según este Plan General, las edifi caciones y sus instalaciones quedarán sujetas a las limitacio nes de los apartados anteriores, con la tolerancia de poder mantener los usos actuales pero quedando prohibido realizar ampliaciones. Todo ello sin perjuicio de la obligación de establecer medidas correctoras.

TERCERA.Respecto a las granjas situadas a menos distancia de la establecida en el presente Plan General respecto del perímetro del Suelo

Urbano Residencial o del Urbanizable Residencial. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Plan General no se autorizarán cambios de explotación que pudieran propiciar el

desarrollo de larvas de mosca, aumento de olores y otras circunstancias molestas para el vecindario en las granjas porcinas situadas a menos de 2.000 metros del perímetro del suelo urbano residencial o del urbanizable residencial, o a menos de 500 metros en el caso de granjas no porcinas.

Se podrán autorizar las ampliaciones de esas granjas que no cumplen las distancias mínimas establecidas por este Plan General siempre que se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

1º) La ampliación más lo ya edificado no superará los 0,4 m²/m² sobre parcela bruta ligada a la explotación la cual deberá tener con-tinuidad física. No podrán hacerse cálculos segregando partes de una misma explotación agrícola o ganadera.

2º) Se cumplirá la separación de 3 m. a lindes y de 5 m. a eje de camino público. No obstante lo anterior, en cualquier clase de suelo, y siempre y cuando se disponga de los informes favorables de los órganos de

la Administración de la Comunidad Autónoma, en explotaciones ganaderas existentes a la entrada en vigor del presente Plan General, se podrá proceder a la legalización de las mismas y a las ampliaciones de las construcciones requeridas por la legislación sectorial apli-cable en lo concerniente al bienestar animal o a las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones. Todo ello con independencia del tipo de suelo donde se asiente la unidad ganadera.

CUARTA. Actuaciones en edificaciones existentes en zonas de protección de infraestructuras viarias. En las zonas de protección de infraestructuras viarias no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean

compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admiten en esas zonas la nueva construcción de edificaciones.

En las construcciones e instalaciones ya existentes en estas zonas podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autoriza-ción correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor de aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

En estas zonas, si aún no se ha ejecutado la infraestructura viaria, podrán realizarse, sin autorización previa usos y aprovechamien-tos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía.

DISPOSICION ADICIONALPRIMERA. Las construcciones e instalaciones necesarias para prestación de un servicio público básico, prestado directamente por la Adminis-

tración o por empresa concesionaria, tales como centros de transformación de energía eléctrica, depósitos de agua, estaciones de depu-ración de agua residuales y otros de naturaleza análoga, podrán emplazarse en parcelas aptas para la edificación, con independencia de los usos que la Norma les asigne, así como en terrenos calificados como espacios libres o zonas verdes siempre que no se afecte negati-vamente el uso público a que se destinen.

DISPOSICION FINALPRIMERA. Quedan derogados cuantos instrumentos de ordenación, normas u ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en las pre-

sentes Normas Urbanísticas del Plan General de Figueroles.

ANEXO FICHAS PLANEAMIENTO Y GESTION

FICHA DE GESTIÓN: UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1.Superficie de la U.E. nº 110.587 m²sCalificación urbanísticaTerciario.Uso característicoTerciario.TipologíaTerciario en bloque adosado.Zonas de suelo no dotacionalTerciario T6.817 m²Edificabilidad Total Privada6.817 m²s x 1,0 m²t/m²s = 6.817,00 m²tEdificabilidad en Uso Residencial0 m²t.R.Edificabilidad en Uso Industrial0 m²t.I.

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Edificabilidad en Uso Terciario6.817 m²s x 1,00 m²t/m²s = 6.817 m²t.T.Aprovechamiento tipo6.817 m²t/10.587 m²s = 0,6439028998 m²t/m²sEquipamientos públicos (m²suelo)54 m²Zonas verdes0 m²Red viaria3.716 m²Condiciones de urbanización:La instalación de alcantarillado se conectará con los colectores de la red municipal de alcantarillado. Prospección arqueológica:Se requiere prospección arqueológica previa al desarrollo urbanístico, siempre y cuando esta actuación arqueológica no se hubiese

realizado con anterioridad.

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

04218-2015-U

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 13 de mayo de 2015, de aprobación definitiva de la modificación nº 3 Normas Subsidiarias de Les Useres. Ref. 20140029

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 13 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: “VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Les Use-

res, y de conformidad con los siguientesANTECEDENTESPRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Les Useres, en sesión de 26 de septiembre de 2013, acordó exponer al público la modifica-

ción puntual, lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el periódico Mediterráneo de 5 de diciembre de 2013 y en el Diari Oficial de la Comunitat de 16 de diciembre de 2013. Transcurrido el período de información al público, en el que no se presentaron alega-ciones, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 6 de febrero de 2014.

SEGUNDO.- El proyecto de modificación está compuesto de memoria y texto de la normativa que se modifica.TERCERO.- El objeto de la modificación es dar una nueva redacción al apartado de las Normas urbanísticas de las Normas Subsidia-

rias de Planeamiento del municipio de Les Useres de 27 de mayo de 1986 relativo al denominado “suelo no urbanizable no protegido agrícola o forestal (SUNU-2)”.

Los cambios que se introducen a la redacción ahora vigente son estos: -En el apartado de alineaciones se elimina el apartado que decía que “en el caso de vías que no tengan consideración de carreteras,

las edificaciones se situarán como mínimo a 4,00 metros del borde del camino”. Esto no supone que no existan en estos casos retran-queos, ya que éstos se regulan en otro apartado del precepto, como luego se dirá.

-En el apartado aprovechamiento máximo edificatorio se da una nueva redacción. Antes se establecía que sería de “0,2 m3/m2, no computándose en el mismo las construcciones agrícolas o forestales auxiliares no destinadas a viviendas, siempre que su ocupación en planta no supere los 25 m2, y su altura no exceda de los 4,50 metros”. Con la modificación se dice que será “el máximo que permita la legislación vigente aplicable”.

-En el apartado frente de carretera o camino, antes se decía “el frente será de 14 metros”. Con la modificación se dice lo siguiente: “El frente mínimo de parcela a carretera convencional será de 14 metros. No se establece frente de parcela para las fincas colindan-

tes con caminos rurales”. -El apartado de parcela mínima cambia la redacción. Antes se decía que sería de 10.000 m2 sin distinción de usos, a lo que se añadía

una excepción respecto de parcelas procedentes de divisiones de propiedad anteriores, en las que bastaban los 1.000 m2. La nueva redacción es ésta:

“10.000 m2 para viviendas unifamiliares. No se establece parcela mínima para el resto de construcciones”. -Se modifica el apartado relativo a granjas. Se elimina la regla de que la edificabilidad permitida será de 1 m3/m2 y se añade un

apartado con la siguiente redacción: “Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que

se solicita autorización, y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características naturales propias, de acuerdo con el art. 20 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, o legislación que la sustituya.”

-Se efectúa una nueva regulación del apartado de retranqueos. Antes se decía que se exige un retranqueo a los linderos de parcela no inferior a los 3 metros e igual a la altura de la edificación. La nueva regulación que se establece con la modificación es esta:

“Como norma general no podrán realizarse cerramientos ni vallados de ningún tipo, recayentes a caminos públicos, cami-nos rurales o caminos privados utilizados por más de una parcela, a distancias inferiores a 4 m medidas desde el eje de dichos caminos.

Para nuevas edificaciones se exige un retranqueo a los linderos de parcela, no inferior a los 5 m y a borde de camino no inferior a 5 m. Para las edificaciones ya consolidadas, se establece una distancia a eje de caminos de 4 m antes citada. No se establece distancia a

lindes. Excepcionalmente si hay acuerdo entre vecinos, recogido en Escritura Pública, las edificaciones podrán adosarse al lindero en la

posición, longitud y forma que se recoja en el documento escrito. Dicha escritura irá acompañada de un croquis descriptivo de la posi-ción que ocupa la edificación que se autoriza en el lindero.”

-El apartado definición de núcleo de población sufre una pequeña modificación. En concreto, se especifica que las edificaciones a las que se le aplica son las de “carácter residencial”.

Como se ve, las modificaciones se refieren en su mayoría a cuestiones relativas a retranqueos. Respecto a su justificación, en la memoria justificativa se señala lo siguiente:

“Dadas las características de las construcciones dispersas por el término municipal de Les Useres, se pretende modificar la distan-cia a linderos y eje de caminos de las nuevas construcciones, estableciendo una separación de 5 metros a linderos, y 5 metros a borde de caminos (en lugar de a eje). De esta manera se cumple con lo dispuesto en el artículo 100.2.f del ROGTU que dice:

“Articulo 100.2.f): Con independencia de las mayores exigencias que pudiesen resultar de la legislación sectorial aplicable, en suelo no urbanizable no podrán realizarse cerramientos recayentes a caminos públicos, caminos rurales o caminos privados utilizados por más de una parcela, a distancias inferiores a 4 metros medidas desde el eje de dichos caminos.”

Además, se contempla la posibilidad de que exista acuerdo entre vecinos, para adosar la edificación a linde entre fincas, o reducir dicha separación a linde.

Por otro lado, para las edificaciones ya consolidadas, se propone eliminar a distancia a lindes de parcela, y se establece una distan-cia a eje de caminos de 4 metros.

Esto también da cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 100.2.f del ROGTU. La eliminación de la distancia a lindes para dichas edificaciones consolidadas, no contradice la normativa, ya que el artículo 100.3

del ROGTU, es de aplicación subsidiaria ausencia de regulación específica en el planeamiento: “Articulo 100.3. Mientras no exista regulación expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, serán determinaciones subsidia-

rias para las construcciones y edificaciones las siguientes:a) Tener el carácter de aisladas. b) Distanciarse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminoso vías de acceso.” La justificación de los cambios introducidos en las determinaciones del Plan, viene motivada por la necesidad de la población de

llevar a cabo construcciones relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas, así como legalización de construcciones existentes en el término municipal, para el desarrollo de dichas actividades, dadas las características de la economía del municipio.

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Por estos motivos, la corporación municipal ha optado por la redacción de la presente Modificación Puntual, para adaptar las orde-nanzas vigentes a las necesidades de la población.”

CUARTO.- La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 30 de abril de 2015, acordó que la modificación no tenía efectos sig-nificativos sobre el medio ambiente, ello con las condiciones que luego se señalarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo que resulta de la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), este expediente ha de resolverse de conformidad con la legislación anterior a la nueva Ley.

En efecto, la información al público se inició mediante el anuncio insertado en el periódico Mediterráneo de 5 de diciembre de 2013, antes de la entrada en vigor de la LOTUP, que se produjo el 20 de agosto de 2014. Por ello este expediente ha de resolverse conforme a la legislación anterior, constituida fundamentalmente por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

SEGUNDO.- La tramitación de la presente modificación puntual ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). La documentación, está completa, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 64 y concordantes de la LUV.

TERCERO.- El artículo 36.3 de la LUV establece que “la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación estructural corresponde a la Generalitat”. Por otra parte, el artículo 37.2 de la LUV dispone que “las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio”, añadiéndose luego que “la competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento”.

La ordenación del suelo no urbanizable, según el artículo 36 de la LUV, es una determinación de la ordenación estructural por lo que la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Generalitat.

CUARTO.- En los términos en los que se plantea, que se han descrito con detalle en los antecedentes, se considera que no existe, en principio, impedimento a su aprobación definitiva.

La legislación urbanística a tener en cuenta para resolver este expediente es, como ya se ha dicho, la vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP, constituida fundamentalmente, y en lo que afecta al contenido de esta modificación, además de por la LUV, por la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del suelo no urbanizable (en adelante LSNU) y por el Reglamento de Ordenación y Gestión Territo-rial y Urbanístico, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo (en adelante ROGTU).

Las cuestiones que se alteran en la nueva redacción del precepto de las normas urbanísticas son de detalle y afectan exclusivamente a algunas condiciones edificatorias de construcciones a ubicar en el suelo no urbanizable común. Los aspectos que se modifican se refieren a cuestiones que, en la legislación aplicable, se remiten a lo que se disponga en el planeamiento municipal. La nueva regulación no se opone a ninguno de los preceptos legales o reglamentarios que resultan de aplicación y, además, se justifican en criterios de racionalidad.

Por otra parte, esta regulación tampoco contiene previsión alguna que vaya a quedar sin efecto por oponerse a la regulación que, respecto de tales materias, ahora se contiene en la LOTUP.

Así las cosas, y a salvo de lo que señalado por la Comisión de Evaluación Ambiental, no se advierte obstáculo legal a la aprobación definitiva de esta modificación.

QUINTO.- La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 30 de abril de 2015, acordó lo siguiente: “Se considera que la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de les Useres propuesta no tiene efectos significativos sobre el

medio ambiente y, por tanto, no requiere de la evaluación ambiental contemplada en la LEAE, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, a lo establecido en la legislación vigente, en los informes emitidos al respecto, y a los condicionantes siguientes:

-Se concretará que se entiende por ‘distancia al pueblo’ y se introducirá en el apartado GRANJAS la referencia a la modificación de 2002: “Se exceptúa del cumplimiento de distancia mínima a las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de la modifica-ción puntual de 2002”, así como el resto de matizaciones señaladas en este documento.

-Se incorporará a la regulación las condiciones de edificación señaladas en relación a su carácter rural y aislado. “Las construccio-nes a que se hace referencia en esta normativa deben presentar las características propias del medio rural, de carácter aislado y con tipologías tradicionales de la zona, y los materiales, volumetría y cromatismos de las mismas han de ser acordes al paisaje rural en el que se ubican”.

- Se mantendrá la exigencia de parcela mínima de 10.000 m² y el aprovechamiento máximo edificatorio de 0,2 m³/m², previstos en las vigentes NNSS. A lo sumo sería admisible modificar éste último por ‘el estrictamente indispensable’, respecto de todos usos relacio-nados con el sector primario previstos (agrícola, ganadero, forestal).

- Se introducirá expresamente en la regulación de retranqueos a caminos la necesidad de informe de los correspondientes servicios competentes atendiendo al carácter de los mismos (vías pecuarias, monumento natural...) y del cumplimiento de las exigencias de la legislación sectorial.”

A la vista de estas condiciones, se han de establecer los términos en los que resulta posible aprobar la modificación.Al respecto, cabe señalar lo siguiente: a.- En la primera de las condiciones del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental se indica que se debe concretar qué se

entiende por “distancia al pueblo”. Al respecto, la primera frase del apartado de GRANJAS de esta Ordenanza establece que “las granjas se situarán a una distancia mínima del pueblo de 1.000 metros”. En este punto la modificación mantiene la redacción anterior, sin introdu-cir ningún cambio.

El concepto de “distancia al pueblo”, que se ha venido aplicando durante la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento sin mayores dificultades, se refiere a la distancia desde la granja hasta el casco urbano de la población, cuya delimitación coincide con el suelo urbano previsto en las Normas Subsidiarias. Entendido el concepto de este modo, no existe necesidad de introducir ninguna alte-ración en el texto propuesto por el Ayuntamiento, que en este punto es ya el ahora vigente.

b.- En relación con el cuarto párrafo del apartado de GRANJAS, la primera de las condiciones del acuerdo de la Comisión de Evalua-ción Ambiental indica que en lugar de “edificaciones existentes a la presente modificación puntual” debería decirse “edificaciones exis-tentes con anterioridad a la aprobación de la modificación puntual de 2002”.

Efectivamente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 10 de diciembre de 2002, aprobó definitivamente una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Les Useres, en virtud de la cual se introdujo una excepción a la distancia mínima del pueblo de 1.000 metros, ello en los siguientes términos:

“Se exceptúa del cumplimiento de la distancia mínima a las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de la presente modificación puntual”.

Este apartado no se altera con la modificación puntual que ahora se examina. Sin embargo, puesto que se conserva la expresión literal de “la presente modificación puntual”, se podría interpretar que se está haciendo referencia a la modificación que ahora se aprueba, y no a la del 2002. Por lo tanto, hay que corregir en la aprobación definitiva esta confusión, por lo que el párrafo en cuestión queda redactado del siguiente modo:

“Se exceptúa del cumplimiento de la distancia mínima las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de la modifica-ción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de les Useres aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 10 de diciembre de 2002”.

Este cambio en el texto implica una mera aclaración que puede incluirse directamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en el momento de aprobar definitivamente la modificación.

c.- En el apartado segundo de las condiciones del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental se indica que deber incluirse en la parte normativa la siguiente expresión: “Las construcciones a que se hace referencia en esta normativa deben presentar las caracterís-ticas propias del medio rural, de carácter aislado y con tipologías tradicionales de la zona, y los materiales, volumetría y cromatismos de las mismas han de ser acordes al paisaje rural en el que se ubican”.

En relación con esto, hay que tener en cuenta que, si bien a este expediente no le es aplicable la LOTUP, en el momento de aplicar la modificación si va a resultar aplicable la nueva Ley, en particular el artículo 196.1 de la LOTUP, que establece lo siguiente:

“Las edificaciones situadas en el suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vinculan, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planea-miento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.”

Puesto que el texto normativo que según la Comisión de Evaluación Ambiental debía incluirse en la ordenanza viene a coincidir en su alcance con lo ahora establecido en este precepto de la LOTUP, se considera que no es necesario alterar el texto de la normativa incluida en la modificación. Al respecto, es suficiente para cumplir con esta condición con que se recuerde en el acuerdo de aprobación que en la aplicación de la Ordenanza deberá cumplirse lo establecido en el artículo 196.1 de la LOTUP. La aplicación de la regla del artí-culo 196.1 de la LOTUP implica, entre otras cosas, que los materiales, volumetría y cromatismos de las edificaciones deban ser acordes con el paisaje rural en el que se ubican.

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d.- En la condición cuarta del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental se dice lo siguiente: “Se mantendrá la exigencia de parcela mínima de 10.000 m² y el aprovechamiento máximo edificatorio de 0,2 m³/m², previstos en las vigentes NNSS. A lo sumo sería admisible modificar éste último por ‘el estrictamente indispensable’, respecto de todos usos relacionados con el sector primario previs-tos (agrícola, ganadero, forestal).”

Visto el contenido concreto de la Ordenanza del SUNU-2, así como de los extremos de la Ordenanza que se modifican, puede con-cluirse que la redacción propuesta por el Ayuntamiento ya tiene en cuenta esta condición. En efecto:

-En esta zona del suelo no urbanizable sólo se permiten los usos vinculados a la actividad agrícola, forestal y ganadera e industrias que necesariamente tengan que ubicarse en el medio rural o aislado. En relación con el requisito de parcela mínima, lo único que se hace en realidad es eliminar para las actividades primarias el requisito de los 10.000 m2 de parcela mínima. Cuando la LOTUP establece una parcela mínima de 10.000 m2 o de 5.000 m2 para determinados supuestos, esa parcela mínima sí es exigible. Pero, en concreto, para las granjas no existe impedimento legal alguno en eliminar la parcela mínima de 10.000 m2.

-En cuanto a las granjas, la modificación elimina la regla de una edificabilidad máxima de 1m3/m2 y lo sustituye por la regla de las instalaciones estrictamente indispensables, ello en los siguientes términos:

“Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que se solicita autorización, y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características naturales propias, de acuerdo con el art. 20 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, o legislación que la sustituya.”

Esta regla, sumada a la aplicación de las otras limitaciones establecidas en el nuevo texto, tal y como es la ocupación máxima, en la práctica implican unas condiciones edificatorias más restrictivas que las inicialmente establecidas en la normativa inicial del Plan, de 1986.

A la vista de ello, se considera que el texto propuesto cumple esta condición establecida por la Comisión de Evaluación Ambiental. e.- Por último, en el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental se indica que “se introducirá expresamente en la regulación de

retranqueos a caminos la necesidad de informe de los correspondientes servicios competentes atendiendo al carácter de los mismos (vías pecuarias, monumento natural...) y del cumplimiento de las exigencias de la legislación sectorial.”

Las leyes sectoriales ya establecen que aquellas actuaciones que afecten a las zonas de servidumbre o afección de los diferen-tes sistemas de comunicaciones exigen el informe sectorial de la Administración titular de la vía. A la vista de ello, se considera que el cumplimiento de esta condición no exige modificar el texto de la ordenanza, sino que es suficiente con que se recuerde en el propio acuerdo de aprobación que, cuando se afecte a esos elementos, deberá solicitarse informe de las Administraciones sectoria-les afectadas.

Así las cosas, y en conclusión, se considera que es posible aprobar definitivamente la modificación con la corrección consistente en que el párrafo cuarto del apartado GRANJAS quedará redactado del siguiente modo:

“Se exceptúa del cumplimiento de la distancia mínima las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de la modifica-ción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de les Useres aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 10 de diciembre de 2002”.

El resto de apartados de la Ordenanza modificada se aplicarán teniendo en cuenta lo señalado en este fundamento de derecho.SEXTO.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de esta modifi-

cación, ello conforme a lo que resulta del artículo 8.1 del Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual nº3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Les Use-

ras, quedando redactada la Ordenanza del SUNU 2, correspondiente a los terrenos calificados como no urbanizables no protegidos agrícolas o forestales en los términos que figuran en el Anexo del acuerdo. En la aplicación de la Ordenanza se tendrá en cuenta lo esta-blecido en el fundamento de derecho quinto del acuerdo.

Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.”Castellón, 13 de mayo de 2015.EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, Fernando Renau Faubell.ANEXO.TEXTO DE LA ORDENANZA SUNU 2.- CORRESPONDIENTE A LOS TERRENOS CALIFICADOS OMO NO URBAIZABLES NO PROTEGI-

DOS AGRÍCOLAS O FORESTALES(en subrayado el párrafo que se modifica en el acuerdo de aprobación definitiva)ALINEACIONES.Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras.ALTURA MÁXIMA.La altura máxima será de 2 plantas, 7 metros.APROVECHAMIENTO MÁXIMO EDIFICATORIO.El máximo que permita la legislación vigente aplicable.FRENTE DE CARRETERA.El frente mínimo de parcela a carretera convencional será de 14 metros.No se establece frente de parcela para las fincas colindantes con caminos rurales.OCUPACIÓN MÁXIMA.La máxima ocupación que permita la legislación aplicable vigente.PARCELA MÍNIMA.10.000 m2 para viviendas unifamiliares. No se establece parcela mínima para el resto de construcciones.GRANJAS.Las granjas se situarán a una distancia mínima del pueblo de 1.000 metros.Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que

se solicita autorización, y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o

con sus características naturales propias, de acuerdo con el art. 20 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, o legislación que la sustituya.

También cumplirán toda la legislación vigente sanitaria que les sea de aplicación.Se exceptúa del cumplimiento de la distancia mínima las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de la modifica-

ción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de les Useres aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 10 de diciembre de 2002.

VALLADO DE PARCELAS.Altura máxima 1,5 m.Serán diáfanas, y no podrán ser de hilo de espino.RETRANQUEOS.Como norma general no podrán realizarse cerramientos ni vallados de ningún tipo, recayentes a caminos públicos, caminos rurales

o caminos privados utilizados por más de una parcela, a distancias inferiores a 4m medidas desde el eje de dichos caminos.Para nuevas edificaciones se exige un retranqueo a los linderos de parcela, no inferior a los 5 m y a borde de camino no inferior a 5

m.Para las edificaciones ya consolidadas, se establece una distancia a eje de caminos de 4 m antes citada. No se establece distancia a

lindes.Excepcionalmente si hay acuerdo entre vecinos, recogido en Escritura Pública, las edificaciones podrán adosarse al lindero en la

posición, longitud y forma que se recoja en el documento escrito. Dicha escritura irá acompañada de un croquis descriptivo de la posición que ocupa la edificación que se autoriza en el lindero.SUNU - 2. DETERMINACIONES SOBRE USO Y DESTINO.Únicamente se permiten los usos vinculados a la actividad agrícola, forestal y ganadera e industrias que necesariamente tengan que

ubicarse en el medio rural y aisladas.En este último caso, el Ayuntamiento decidirá sobre la conveniencia o no de su instalación.

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Excepcionalmente se podrá autorizar viviendas unifamiliares de acuerdo con el art. 21 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, o legislación que la sustituya, siempre que no exista riesgo de formación de núcleo de población.

Otras actividades.Para minas, canteras u otras actividades no previstas, que supongan una alteración o cambio de usos regulados, se tendrán en

cuenta las siguientes normas:A) Condiciones para cambio de uso.Necesidad de declaración de utilidad pública de Suelo No Urbanizable clasificado en estas Normas.Los promotores o concesionarios de la explotación restituirán las condiciones en cuanto a la capa vegetal existente antes del cam-

bio de uso.B) Reglamentación.La establecida por la legislación vigente sobre la materia.C) Condiciones en cuanto a viario.Las construcciones auxiliares necesarias para la explotación se retranquearán un mínimo de 25 m. de la arista exterior de la calzada

cuando se trate de carreteras.DEFINICIÓN DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN.Se entiende que un conjunto de edificaciones constituye núcleo de población, cuando trazado un círculo con centro en cualquiera de

ellas y radio de 56 m. quede incluida dentro del mismo otra edificación de carácter residencial.A estos efectos cuando se solicite una licencia en zonas en las que se prohíbe la formación de un núcleo de población, se trazará un

círculo de 56 m. de radio con centro en la vivienda a construir y solo se concederá dicha licencia si dentro del citado círculo no existiera ninguna otra edificación de carácter residencial.

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04240-2015-USERVICIO TERRITORIAL

Anuncio de citación para notificación por comparecencia dirigida a Cándido Amurgo Mascaró

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92), y habiéndose intentado la notificación al intere-sado por dos veces en su último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Servicio Territorial de Turismo se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que en la Sección de Información e Inspección se encuentra pendiente de notificar la resolución sancionadora dictada en el expediente nº 24/2014-C por Órgano competente por infracción a la Ley 3/98, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, así como la correspondiente carta de pago.

En virtud de lo anterior, se cita al sancionado para que comparezca en el plazo de los 10 días siguientes a esta publicación en el Ser-vicio Territorial de Turismo de Castellón, Avenida Hermanos Bou nº 47, al efecto de practicar la notificación del citado acto, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Turismo y de l´Agència Valenciana del Turisme, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 y 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Castellón, 11 de mayo de 2015.- La Jefa del Servicio Territorial.- Marina Montañés Cambronero.-

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04270-2015CULTURA

Convocatoria y bases subvención festejos taurinos de la provincia de Castellón. año 2015

BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE FESTEJOS TAURINOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLON DURANTE EL AÑO 2015.

BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE FESTEJOS TAURINOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DURANTE EL AÑO 2015.

Entre las competencias atribuidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la relativa a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio provincial, considerándose fundamental para ello, entre otro tipo de iniciativas, la articulación de actuaciones de promoción cultural de la misma, tal y como se prevé en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobado en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2013, y que permitió la canalización de la participación de los Ayuntamientos en su elaboración, con el fin de dar cober-tura a las nuevas competencias previstas en el art. 36 de la citada ley de coordinación de los servicios municipales y cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio provincial, que fija como objetivos estratégicos la necesidad de aprovechar el potencial de la cultura como sector de actividad económica obteniendo el máximo rendimiento a la celebración de grandes eventos y utilizando la importante red asociativa y empresarial privada existente.

La Excma. Diputación Provincial de Castellón reconoce los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que se celebran en la pro-vincia de Castellón y, por extensión, en toda la Comunitat Valenciana, como una seña de identidad del pueblo valenciano y como un ele-mento definidor de la idiosincrasia y de las costumbres de ésta.

Que los festejos de bous al carrer son una “tradición” en la Comunitat Valenciana con acreditadas raíces históricas y con orígenes que se remontan, al menos, a 700 años en el pasado.

Que más de la mitad de los 542 municipios valencianos efectúan cada año festejos de bous al carrer. Que el número y la variedad de modalidades de los festejos de bous al carrer, tanto en municipios de interior como costeros, consti-

tuyen prueba evidente de la consolidación, dinamismo, evolución y difusión de esta fiesta.La cultura constituye una actividad que, cada vez en mayor medida, genera riqueza y empleo en nuestra sociedad, y sirve para

aumentar la cohesión social, por este motivo se considera que el impulso provincial de la oferta cultural sirve también para el desarrollo local.

Que los festejos de bous al carrer implican un impacto económico cifrado en 46,5 millones de euros en toda la Comunitat Valen-ciana. Prueba irrefutable de la atracción que estas celebraciones ocasionan y que afectan a sectores tan variados como el sanitario, segu-ros de responsabilidad civil, ganadero, plazas portátiles y elementos de cierre, ámbito laboral, creación empresarial de puestos de trabajo, etc).

Que los festejos de bous al carrer, por su historia y consideración tradicional, merecen el mayor apoyo institucional posible desde las Administraciones Valencianas.

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Las presentes Bases se rigen por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones y su Reglamento , aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, así como por la Ordenanza reguladora de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón apro-bada en sesión plenaria de fecha 22 de marzo de 2005.

PRIMERA. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto fomentar y apoyar las actividades relacionadas con el mundo taurino con la finalidad de

potenciar la fiesta y cultura de los toros.Con tal finalidad serán subvencionables las siguientes actividades:1) La organización de los festejos (seguro de responsabilidad civil, compra o adquisición de las reses, alquiler de barreras, servicio

médico, etc).2) Publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina. Estos gastos deberán justificarse documentalmente, conforme a lo establecido en la claúsula décimo primera de la presente con-

vocatoria.SEGUNDA. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones taurinas de la provincia de Castellón.Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, deberán cumplir los requi sitos recogidos

en el artículo 13 de le Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditándose la misma mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa

De acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven ciones, los benefi-ciarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

TERCERA. Cuantía de la subvenciónLas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 33805,4899600 del vigente presupuesto de la Corpora-

ción provincial para el ejercicio 2015, con un crédito de 100,000 euros, destinándose:90.000 para la organización de festejos taurinos.10.000 para Publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina.La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 1.500 euros en el primer supuesto y de 500 euros

en el segundo, no superando en ningún caso su importe un cuantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto de gasto de la actividad, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, y que constará expresamente en la resolución.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras sub venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las sub venciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CUARTA. ProcedimientoLa concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados en las bases y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

QUINTA. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de solicitud.La solicitud de subvención, suscrita por el representante legal de la entidad o beneficiario de la subvención, conteniendo los detalles

del proyecto objeto de subvención, se formulará en el impreso normalizado que se facilitará en el Departamento de cultura de la Diputa-cion Provincial de Castellón o través de su pag. web, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:

• Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • Descripción de la actividad objeto de la subvención, con especificación de fechas y lugares de celebración o periodicidad de la acti-

vidad , indicando el presupuesto total, desglosado por conceptos, con el detalle de gastos que origina la actividad, así como de los ingre-sos previstos.

En el caso de que la solicitud no especifique el concepto por el que se solicita la subvención de entre los planteados en la base pri-mera, se determinará por la Comisión de Valoración en atención a la documentación aportada.

• Memoria descriptiva de la actividad, con su repercusión provincial en el fomento de los actos taurinos, su repercusión mediática y nº de participantes y beneficiarios de la misma.

Se adjuntará documentación gráfica.Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para

recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asi-mismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Ad ministraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Las solicitudes se presentaran en el plazo de UN MES contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOP, y se dirigirán al Presidente de la Corporación Provincial, y serán presentadas en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/.Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (Pz Almudín 1. 12400 Segorbe).

SEXTA. Órgano InstructorEl Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura-deportes de la Excma. Diputación

Provincial de Castellón.SEPTIMA. Procedimiento y Resolucióna) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que

alguna carece de datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.

b) La Comisión de valoración, presidida por el Diputado delegado de Cultura, e integrada por el Técnico del Servicio Cultura-depor-tes y otras dos personas adscritas al mismo, de las que una de ellas realizará funciones de Secretario, se reunirá cuando finalice el periodo de presentación de solicitudes, con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

La Comisión evaluadora, formulará propuesta de Resolución de Concesión de Subvenciones, que elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación en el plazo de 15 días.

c) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del periodo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa los solicitantes estarán legiti-mados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

d) La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de la Dipu-tación provincial de Castellón.

OCTAVA. Criterios de valoración y cuantia.La subvención se otorgará en función de la siguiente baremación: Para el supuesto 1) La organización de los festejos (seguro de responsabilidad civil, compra o adquisición de las reses, alquiler de

barreras, servicio médico, etc): Se otorgará una subvención máxima de 1.500 euros .En este caso, el gasto subvencionable será de 2.500 euros.

Para el supuesto 2) Publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina: Se otorgará una subvención máxima de 500 euros .En este caso, el gasto subvencionable será de 1.000 euros.

Criterios de valoración.Se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de de las actividades solicitadas y

cuya puntuación máxima será de 10 puntos:-La repercusión provincial de la actividad a subvencionar, el nº de participantes y beneficiarios, y la relevancia mediática del evento.

Hasta 8 puntos.

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-Presupuesto destinado al fomento de los fetejos taurinos: Hasta un máximo de 2 puntos.Los créditos se distribuirán entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación mayor que cero. La distribución se efectuará

directamente proporcional a la puntuación obtenida. Cuando en la resolución de las ayudas previstas en el supuesto 2) no se agote el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad

no aplicada a las ayudas previstas en los apartados 1) de la Base primera de la convocatoria, haciendo constar expresamente este extremo en dicha resolución, con indicación de la cuantía que se traslada.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% de la actividad subvencionada, siendo el gasto máximo subvencionable de 2,500 euros, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados por la Comisión de Valoración.

Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo establecido en las presentes bases.

NOVENA . Abono de las subvenciones concedidasPara proceder al pago se requiere la acreditación de estar la corriente de las obligaciones tributarias y con la Se guridad Social y no

tener deudas con la Hacienda Provincial.El abono de las ayudas será previa justificación de los gastos ocasionados con motivo de la actividad.DECIMA . ObligacionesLos beneficiarios adquieren las siguientes obligaciones:• Insertar en lugar preferente la “Imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón” en carteles, dípticos, folletos, etc. y

cuanta documentación gráfica se edite con motivo de la celebración del evento/ actividad objeto de subvención.• Incluir a la Diputación de Castellón en cuantos actos de presentación del evento/actividad se organicen, al igual que en la cláusula,

en su caso.• Poner en conocimiento de la Diputación de Castellón cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de esta subvención, así como cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada, nacional o internacional.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al cumplimiento de los requisitos que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DECIMO PRIMERA. Plazo y documentación exigida para la justificaciónDebe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria.Los gastos necesariamente deberán referirse a eventos y actividades realizados o a realizar durante el ejercicio económico 2015. Para la justificación de la subvención, se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, mediante modelo normalizado,

que deberá contener los siguientes documentos:a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han

sido financiadas con la subvención y su coste.b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificad de, al menos,

su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justi-ficación de la subvención.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos realizados, ordenados correlativa-mente según número de orden asignado en la relación numerada.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validos y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente com-pulsadas por el servicio gestor (Cultura-Deportes). No será válida ningún otro tipo de compulsa.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trá-fico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, con-siderándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda

d) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedi-das, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.

El plazo máximo para la justificación de la Subvención será del 28 de noviembre de 2015. Para las actividades que se realicen en los dos últimos meses del año el plazo máximo para la justificación será del 29 de Diciembre de 2015. El incumplimiento del deber de justifi-cación en el plazo establecido dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, conllevando la pérdida de la Subvención y el inicio del expediente para el reintegro del anticipo en su caso.

Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Pro-vincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de exis-tir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, de tal forma que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuando al beneficiario le fuese imposible justificar el pago de diversos gastos que si bien han podido ser acreditados en la cuenta justificativa como gastos de actividad, el beneficiario junto con la documentación justificativa podrá solicitar el anticipo del pago de la parte correspondiente a los pagos pendientes a realizar, debiendo justificar el pago de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se efectúe el pago por parte de la Diputación.

DECIMOSEGUNDA. Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones.Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de

la Diputación en el momento en que se produzcan, así como cual quier otra subvención o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada nacional e internacional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo II artículo 14 apartado d).

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subven ción conce-dida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención.

En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la mis ma, previa ins-trucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alega-ciones del beneficiario.

DECIMOTERCERA. Régimen JurídicoLa participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.En Castellón de la Plana,(documento firmado electrónicamente al margen).EL PRESIDENTE, Javier Moliner Gargallo.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

* * *

BASES REGULADORES DE L’ATORGAMENT DE SUBVENCIONS ADREÇADES AL SUPORT I FOMENT DE CELEBRACIONS TAURINES DE LA PROVÍNCIA DE CASTELLÓ DURANT L’ANY 2015.

Entre les competències atribuïdes per la Llei 27/2013 de 27 de desembre de racionalitat i sostenibilitat de l’Administració local, es troba la relativa a la cooperació en el foment del desenvolupament econòmic i social del territori provincial, considerant-se fonamental per a això, entre un altre tipus d’iniciatives, l’articulació d’actuacions de promoció cultural, tal com es preveu en el Pla estratègic de sub-vencions de l’Excma. Diputació Provincial de Castelló, aprovat en sessió plenària de data 26 de novembre de 2013, i que va permetre la canalització de la participació dels ajuntaments en la seua elaboració, a fi de donar cobertura a les noves competències previstes en l’art. 36 de l’esmentada llei de coordinació dels serveis municipals i cooperació en el foment del desenvolupament econòmic i social del terri-

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tori provincial, que fixa com a objectius estratègics la necessitat d’aprofitar el potencial de la cultura com a sector d’activitat econòmica obtenint el màxim rendiment a la celebració de grans esdeveniments i utilitzant la important xarxa associativa i empresarial privada existent.

L’Excma. Diputació Provincial de Castelló reconeix les festes taurines tradicionals (bous al carrer) que se celebren a la província de Castelló i, per extensió, a tota la Comunitat Valenciana, com una senya d’identitat del poble valencià i com un element definidor de la idiosincràsia i dels costums d’aquest.

Que les festes de bous al carrer són una “tradició” a la Comunitat Valenciana, amb acreditades arrels històriques i amb oríges que es remunten, almenys, a 700 anys en el passat.

Que més de la meitat dels 542 municipis valencians efectuen cada any festes de bous al carrer. Que el número i la varietat de modalitats de les festes de bous al carrer, tant a municipis d’interior com costaners, constitueixen

prova evident de la consolidació, dinamisme, evolució i difusió d’aquesta festa.La cultura constitueix una activitat que, cada vegada en major grau, genera riquesa i ocupació en la nostra societat, i serveix per a

augmentar la cohesió social, per aquest motiu es considera que l’impuls provincial de l’oferta cultural serveix també per al desenvolupa-ment local.

Que les festes de bous al carrer impliquen un impacte econòmic xifrat en 46,5 milions d’euros a tota la Comunitat Valenciana. Prova irrefutable de l’atracció que aquestes celebracions ocasionen i que afecten sectors tan variats com el sanitari, assegurances de responsa-bilitat civil, ramader, places portàtils i elements de tancament, àmbit laboral, creació empresarial de llocs de treball, etc).

Que les festes de bous al carrer, per la seua història i consideració tradicional, mereixen el major suport institucional possible des de les administracions valencianes.

Les presents bases es regeixen per la Llei 38/2003 de 17 de novembre general de subvencions i el seu Reglament , aprovat per RD 887/2006 de 21 de juliol, així com per l’Ordenança reguladora de subvencions de l’Excma. Diputació Provincial de Castelló aprovada en sessió plenària de data 22 de març de 2005.

PRIMERA. Objecte. Les presents bases tenen per objecte fomentar i recolzar les activitats relacionades amb el món taurí amb la finalitat de potenciar la

festa i cultura dels bous.Amb tal finalitat seran subvencionables les activitats següents:1) L’organització de les festes (assegurança de responsabilitat civil, compra o adquisició de bous, lloguer de barreres, servei mèdic,

etc).2) Publicacions, revistes, exposicions i la resta d’activitats anàlogues relacionades amb la cultura taurina.Aquestes despeses hauran de justificar-se documentalment, d’acord amb el que estableix el punt onzé de la present convocatòria.SEGONA. Beneficiaris.Podran ser beneficiaris d’aquestes subvencions les associacions taurines de la província de Castelló.Les entitats sol·licitants, per a obtindre la condició de beneficiàries en la convocatòria, hauran de complir els requisits arreplegats en

l’article 13 de la Llei 38/2003, general de subvencions, acreditant-s’hi per mitjà d’una declaració responsable atorgada davant d’una auto-ritat administrativa

D’acord amb el que disposa la lletra e) de l’article 14 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, els beneficiaris hauran d’acreditar trobar-se al corrent de les seues obligacions tributàries i amb la Seguretat Social, amb anterioritat a dictar-se la pro-posta de resolució de concessió.

TERCERA. Quantia de la subvencióLes subvencions es faran efectives amb càrrec a l’aplicació pressupostària 33805,4899600 del vigent Pressupost de la corporació

provincial per a l’exercici 2015, amb un crèdit de 100,000 euros, destinant-se:90.000 per a l’organització de festes taurines.10.000 per a publicacions, revistes, exposicions i la resta d’activitats anàlogues relacionades amb la cultura taurina.La dotació econòmica de cada subvenció concedida no superarà la quantia de 1.500 euros en el primer supòsit i de 500 euros en el

segon, no superant en cap cas el seu import un quantia equivalent al 50 per 100 del pressupost de despesa de l’activitat, excepte en aquells casos especials que, si és el cas, siguen apreciats per la Comissió de Valoració, i que constarà expressament en la resolució.

D’acord amb el que disposen els apartats 2 i 3 de l’article 19 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, es per-met compatibilitzar aquestes subvencions amb la percepció d’altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos per a la mateixa finalitat, procedents de qualsevol administració o ens públic o privat, nacional o de la Unió Europea o d’organismes internacionals, si bé l’import de les subvencions en cap cas podrà ser de tal quantia que aïlladament o en concurrència amb altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos, supere el cost de l’activitat subvencionada.

QUARTA. ProcedimentLa concessió de les subvencions es tramitarà pel procediment ordinari en règim de concurrència competitiva, per mitjà de la compa-

ració de les sol·licituds presentades, a fi d’establir una prelació entre elles, d’acord amb criteris de valoració prèviament fixats en les bases i en la convocatòria, i adjudicar, amb el límit fixat en la convocatòria dins del crèdit disponible, aquelles que hagen obtingut major valoració en aplicació dels esmentats criteris.

CINQUENA. Sol·licituds, documentació, lloc i termini de sol·licitud.La sol·licitud de subvenció, subscrita pel representant legal de l’entitat o beneficiari de la subvenció, contenint els detalls del pro-

jecte objecte de subvenció, es formularà en l’imprés normalitzat que es facilitarà en el Departament de Cultura de la Diputació Provincial de Castelló o a través de la seua pàgina web, havent d’acompanyar-hi la documentació següent:

•Acreditació de trobar-se al corrent de les seues obligacions tributàries i amb la Seguretat Social. •Descripció de l’activitat objecte de la subvenció, amb especificació de dates i llocs de celebració o periodicitat de l’activitat, indicant

el pressupost total, desglossat per conceptes, amb el detall de despeses que origina l’activitat, així com dels ingressos previstos.En el cas que la sol·licitud no especifique el concepte pel qual se sol·licita la subvenció d’entre els plantejats en la base primera, es

determinarà per la Comissió de Valoració en atenció a la documentació aportada.•Memòria descriptiva de l’activitat, amb la seua repercussió provincial en el foment dels actes taurins, la seua repercussió mediàtica

i núm. de participants i beneficiaris.S’adjuntarà documentació gràfica.Sense perjudici de l’anterior, la presentació de sol·licitud comportarà, excepte manifestació expressa en contra, l’autorització per a dema-

nar de qualsevol administració pública, i/o entitat pública o privada, quantes dades siguen necessàries per a comprovar o verificar el compli-ment, per part de l’entitat beneficiària, dels requisits per a accedir a les subvencions objecte de les presents bases. Així mateix, implicarà el coneixement i acceptació de les presents bases reguladores, així com de la cessió que es realitze a favor d’altres administracions públiques de les dades hi contingudes i, si és el cas, la de les relatives a la subvenció concedida als efectes d’estadística, avaluació i seguiment.

Les sol·licituds es presentaren en el termini d’UN MES, comptat des de la data de publicació de les presents bases en el BOP, i s’adreçaran al president de la corporació provincial, i seran presentades en el Registre General de la Diputació Provincial de Castelló, o remetre’s per mitjà de qualssevol dels procediments establits en l’article 38.4 de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. Així mateix, podrà presentar-se en les oficines d’assistència a municipis (OFISAM), de Morella (C/. de Sant Julià, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ampla, 12330 Traiguera), Benassal (Plaça d’En Balasc, 21. 12160 Benassal), Onda (Plaça d’Espanya, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaça d’Espanya, 15. 12448 Montanejos), i Segorbe (P. de l’Almodí 1. 12400 Segorbe).

SISENA. Òrgan instructorL’òrgan instructor del procediment de concessió de subvencions serà el Servei de Cultura-Esports de l’Excma. Diputació Provincial

de Castelló.SETENA. Procediment i resolucióa) Rebudes les sol·licituds, l’òrgan instructor verificarà que compleixen els requisits exigits en la convocatòria, i si advertira que

alguna no té dades requerits o la documentació que acompanya és defectuosa o incompleta, es requerirà l’interessat perquè en el ter-mini màxim de 10 dies hàbils esmene la seua sol·licitud, amb l’advertència que si no ho fera, se’l tindrà per desistit, sense més tràmit.

b) La Comissió de Valoració, presidida pel diputat delegat de Cultura, i integrada pel tècnic del Servei de Cultura-Esports i altres dues persones hi adscrites, de les que una d’elles realitzarà funcions de secretaria, es reunirà quan finalitze el període de presentació de sol·licituds, a fi de valorar les sol·licituds presentades.

La Comissió avaluadora, formularà proposta de resolució de concessió de subvencions, que elevarà a la Junta de Govern per a la seua aprovació en el termini de 15 dies.

c) Finalitzada la instrucció de l’expedient, el termini màxim per a resoldre i notificar serà de sis mesos, a comptar de la data d’acabament del període de presentació de sol·licituds, transcorregut el qual sense recaure una resolució expressa els sol·licitants esta-ran legitimats per a entendre desestimades les sol·licituds per silenci administratiu.

d) La resolució de concessió serà publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló i en el tauler d’anuncis de la Diputació Provincial de Castelló.

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VUITENA. Criteris de valoració i quantia.La subvenció s’atorgarà en funció de la baremació següent: Per al supòsit 1) L’organització de les festes (assegurança de responsabilitat civil, compra o adquisició de bous, lloguer de barreres,

servei mèdic, etc): S’atorgarà una subvenció màxima de 1.500 euros. En aquest cas, la despesa subvencionable serà de 2.500 euros. Per al supòsit 2) Publicacions, revistes, exposicions i la resta d’activitats anàlogues relacionades amb la cultura taurina: S’atorgarà

una subvenció màxima de 500 euros .En aquest cas, la despesa subvencionable serà de 1.000 euros.Criteris de valoració.S’estableixen a continuació els criteris que han de ser tinguts en compte per a la valoració de les activitats sol·licitades i la puntuació

màxima de la qual serà de 10 punts:-La repercussió provincial de l’activitat a subvencionar, el núm. de participants i beneficiaris, i la rellevància mediàtica de

l’esdeveniment. Fins a 8 punts.-Pressupost destinat al foment de festes taurines: fins a un màxim de 2 punts.Els crèdits es distribuiran entre aquelles sol·licituds que obtingueren una puntuació major que zero. La distribució s’efectuarà direc-

tament proporcional a la puntuació obtinguda. Quan en la resolució de les ajudes previstes en el supòsit 2) no s’esgote l’import màxim a atorgar, es traslladarà la quantitat no apli-

cada a les ajudes previstes en els apartats 1) de la base primera de la convocatòria, fent constar expressament aquest extrem en la dita resolució, amb indicació de la quantia que es trasllada.

La quantia de la subvenció no podrà superar el 50% de l’activitat subvencionada, sent la despesa màxima subvencionable de 2,500 euros, excepte supòsits excepcionals degudament motivats per la Comissió de Valoració.

Es considera despesa subvencionable aquella que de manera indubtable responga a la naturalesa de l’activitat subvencionada, resulte estrictament necessària i es realitze en el termini establit en les presents bases.

NOVENA. Pagament de les subvencions concedides.Per a procedir al pagament es requereix l’acreditació d’estar el corrent de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social i no

tindre deutes amb la hisenda provincial.El pagament de les ajudes serà amb la justificació prèvia de les despeses ocasionades amb motiu de l’activitat.DESENA . ObligacionsEls beneficiaris adquirixen les obligacions següents:•Inserir en lloc preferent la “Imatge corporativa de la Diputació Provincial de Castelló” en cartells, díptics, fullets, etc. i quanta docu-

mentació gràfica s’edite amb motiu de la celebració de l’esdeveniment/activitat objecte de subvenció.• Incloure la Diputació de Castelló en quants actes de presentació de l’esdeveniment/activitat s’organitzen, igual que en la clàusula,

si és el cas.• Informar la Diputació de Castelló de qualsevol alteració de les condicions tingudes en compte per a la concessió d’aquesta subven-

ció, així com qualsevol altra subvenció o ajuda atorgada per una altra Administració pública, ens o persona pública o privada, nacional o internacional.

• L’entitat beneficiària de la subvenció estarà obligada al compliment dels requisits que arreplega l’article 14 de la Llei 38/2003, gene-ral de subvencions.

ONZENA. Termini i documentació exigida per a la justificacióHa de ser objecte de justificació la despesa subvencionable que es detalle en la resolució de la convocatòria.Les despeses necessàriament hauran de referir-se a esdeveniments i activitats realitzatdes o a realitzar durant l’exercici econòmic

2015. Per a la justificació de la subvenció, s’haurà de presentar el compte justificatiu de la subvenció, per mitjà de model normalitzat, que

haurà de contindre els documents següents:a) Memòria avaluativa de l’activitat subvencionada, consistent en la declaració detallada de les activitats realitzades que han estat

finançades amb la subvenció i el seu cost.b) Relació numerada correlativa de tots i cada un dels documents justificatius que s’aporten, especificant-hi, almenys, la seua data,

proveïdor, objecte facturat, import total del document, data i forma de pagament, i si és el cas, percentatge imputat a la justificació de la subvenció.

c) Documents justificatius, factures o documents equivalents acreditatius de les despeses realitzades, ordenats correlativament segons número d’ordre assignat en la relació numerada.

Per a possibilitar el control de la concurrència de subvencions, tots i cada un dels documents presentats pel beneficiari de la subven-ció hauran de ser validats i segellats pel servei gestor, per mitjà d’un segell existent a l’efecte en què conste que el document o factura s’aplica a la justificació de la subvenció.

Els documents justificatius seran originals. En el supòsit que es presenten fotocòpies, aquestes hauran de ser degudament valida-des pel servei gestor (Cultura-Esports). No s’acceptarà cap altre tipus de validació.

Les despeses realitzades s’acreditaran per mitjà de factures i la resta de documents de valor probatori equivalent amb validesa en l’ambit jurídic mercantil. Els elements que han de constar en la factura seran els assenyalats per la normativa en cada cas aplicable, considerant-se imprescindible que arreplegue el nom o raó social de l’empresa que factura i la seua NIF o CIF, data d’emissió, import i desglossament de cada un dels objectes o conceptes facturats, així com l’impost sobre el valor afegit de forma diferenciada, quan proce-disca, base imposable, tipus d’IVA aplicable i import total, així com l’IRPF quan aquest procedisca

d) Relació detallada de tots els ingressos que financen les despeses objecte de subvenció (fons propis, subvencions concedides, i altres aportacions), havent d’acreditar el seu import, procedència i aplicació a les activitats subvencionades.

En el supòsit que la suma dels ingressos siga superior a la despesa justificada, la subvenció es reduirà de tal manera que, en cap cas el total d’ingressos siga superior a les despeses justificades.

El termini per a la justificació de la subvenció acabarà el 28 de novembre de 2015. Per a les activitats que es realitzen en els dos últims mesos de l’any el termini per a la justificació acabarà el 29 de desembre de 2015. L’incompliment del deure de justificació en el termini establit provocarà l’arxivament de la documentació sense més tràmit, comportant la pèrdua de la subvenció i l’inici de l’expedient per al reintegrament de la bestreta si és el cas.

Per al cobrament de l’ajuda econòmica, els beneficiaris hauran d’estar al corrent de les seues obligacions fiscals amb la Diputació Provincial de Castelló, situació que determinarà d’ofici la pròpia corporació provincial a través de la Tresoreria. En el supòsit d’existir deutes, podrà arbitrar-se el sistema de compensació per al pagament de la subvenció.

L’alteració de les condicions tingudes en compte per a la concessió de la subvenció i, en tot cas, l’obtenció concurrent d’altres sub-vencions o ajudes econòmiques, de tal forma que el seu total siga superior a la despesa objecte de la subvenció, provocarà la modifica-ció de la resolució de concessió.

Quan al beneficiari li fóra impossible justificar el pagament de diverses despeses que han pogut ser acreditades en el compte justifi-catiu com a despeses d’activitat, el beneficiari junt amb la documentació justificativa podrà sol·licitar la bestreta del pagament de la part corresponent als pagaments pendents de realitzar, havent de justificar el pagament d’aquestos en el termini de dos mesos, a comptar de la data en què s’efectue el pagament per part de la Diputació.

DOTZENA. Modificació, revocació i reintegrament de les subvencions.Qualsevol alteració de les condicions tingudes en compte per a la concessió de la subvenció haurà de ser posada en coneixement de

la Diputació en el moment en què es produesca, així com qualsevol altra subvenció o ajuda atorgada per una altra administració pública, ens o persona pública o privada nacional i internacional, amb l’objecte de complir el que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, capítol II article 14 apartat d).

En cas d’incompliment d’alguna de les condicions de la convocatòria es procedirà a la revocació de la subvenció concedida i al rein-tegrament de les quantitats abonades, i l’exigència de l’interés de demora que siga aplicable des del moment del pagament de la sub-venció.

Pel que fa al reintegrament de la subvenció concedida, la present convocatòria es regirà pel que disposa l’article 37 de la Llei 38/2003, general de subvencions.

La resolució per la qual s’acorde el reintegrament de la subvenció serà adoptada per l’òrgan concedent de la mateixa, prèvia instruc-ció de l’expedient, en el que junt amb la proposta raonada del servei gestor s’acompanyaran els informes pertinents i les al·legacions del beneficiari.

TRETZENA. Règim JurídicLa participació en la convocatòria suposa l’acceptació de les presents bases.A Castelló de la Plana,(document firmat electrònicament al marge)EL PRESIDENT, Javier Moliner Gargallo .- EL SECRETARI GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA78 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04275-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación para publicitar carreras de montaña, asfalto y ciclistas

CONTRATACIONLicitación contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación para publicitar carreras de montaña, asfalto y ciclistas1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 103/20152. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación para publicitar carreras de montaña,

asfalto y ciclistasb) Tipo:Serviciosc) Duración del contrato: Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2015, bajo demanda por parte de la Diputación en cuanto a días exactos.3. Procedimiento: Abierto con tramitación ordinaria4. Presupuesto del contrato: 53.719,01 euros más 11.280,99 euros en concepto de IVA.Precio base de licitación será para cada uno de los lotes:Lote 1: 21.487,60 euros más 4.512,40 euros en concepto de IVALote 2: 15.702,48 euros más 3.297,52 euros en concepto de IVALote 3: 16.528,93 euros más 3.471,07 euros en concepto de IVA5. Garantía provisional: No se exige6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) o en el Servicio de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia técnica y económica especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al día siguiente hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: En el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las

Aulas nº 7 3º, en horario de oficina. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura.e) Admisión de variantes: No se admiten9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: El que se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, a 15 de mayo de 2015 EL SECRETARIO ACCTAL., Vicente Guillamón Fajarado.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04259-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación con el objetivo de posicionar la marca Castelló Ruta del Sabor

CONTRATACIONLicitación contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación con el objetivo de posicionar la marca Castelló Ruta

del Sabor1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 104/20152. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Contratación de espacios publicitarios en medios de comunicación con el objetivo de posicionar la marca

Castelló Ruta del Saborb) Tipo:Serviciosc) Duración del contrato: Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2015, bajo demanda por parte de la Diputación en cuanto a días exac-

tos.3. Procedimiento: Abierto con tramitación ordinaria4. Presupuesto del contrato: 153.719,01 euros más 32.280,99 euros en concepto de IVA.Precio base de licitación será para cada uno de los lotes:Lote 1: 70.247,93 euros más 14.752,07 euros en concepto de IVALote 2: 33.057,85 euros más 6.942,15 euros en concepto de IVALote 3: 50.413,21 euros más 10.586,77 euros en concepto de IVA5. Garantía provisional: No se exige6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) o en el Servicio de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia técnica y económica especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al día siguiente hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: En el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las

Aulas nº 7 3º, en horario de oficina. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura.e) Admisión de variantes: No se admiten9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: El que se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, a 14 de mayo de 2015 EL SECRETARIO ACCTAL., Vicente Guillamón Fajarado.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04279-2015-UHACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación contratación del desarrollo de aplicaciones informáticas para la dinamización del Castillo de Peñíscola

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 110/20152. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Contratación del desarrollo de aplicaciones informáticas para la dinamización del Castillo de Peñiscola.b) Tipo:Serviciosc) Duración del contrato: Seis meses, computables desde la fecha que se señale a la formalización del mismo.3. Procedimiento: Abierto con tramitación ordinaria4. Presupuesto del contrato y precio base de licitación: 28.512,40 € más 5.987,60 € en concepto de IVA5. Garantía provisional: No se exige6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) o en el Servicio de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia técnica y económica especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al día siguiente hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: En el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las

Aulas nº 7 3º, en horario de oficina. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura.e) Admisión de variantes: No se admiten9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: El que se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, a 15 de mayo de 2015.–EL SECRETARIO ACCTAL., Vicente Guillamón Fajardo.

AYUNTAMIENTOS

04225-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

Reglamento regulador de los criterios para la retribución del complemento de productividad por objetivos

El Ayuntamiento Pleno en fecha 11 de mayo de 2015 acordó someter a información pública por plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el “REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS PARA LA RETRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS” a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda exami-nar dicha documentación y realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Los documentes referidos podrán consultarse en la secretaría general del ayuntamiento de Almazora, sito en la Casa Consistorial, Pl. Pedro Cornell, nº 1 de esta ciudad, en horas de oficinas, hasta las 14 horas.

AYUNTAMIENTOS

04257-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

Edicto aprobación definitiva expte. modificación de créditos nº 22 y 23/2015

Aprobado por el sAyuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2015, los Expedientes de Modificación de Crédi-tos nº 22/2015 y 23/2015 del Presupuesto Municipal de 2015, y expuestos al público los mismos durante 15 días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones al término del mismo, se consideran definitivamente aprobados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia, se publica el resumen por capítulos de los referidos Expedientes de Modificación de Créditos, que es el siguiente:AUMENTOSRESUMEN POR CAPITULOSCapítulo 2 Gastos corrientes 8.947,220Capítulo 4 Transferencias corrientes 600 TOTAL AUMENTOS 9.547,33Financiar las expresadas modificaciones de créditos nº 22/2015 y 23/2015, de la siguiente forma:- Bajas en las siguientes partidas:

ORG. PROG. ECO. DENOMINACIÓN Nº PROYECTO IMPORTE22 1534 619 Vías públicas. Otras inversiones de reposición infraestructura y bienes 15.043 8.947,2217 340 22000 SEM.Admón Gral. Material de oficina 600 TOTAL FINANCIACIÓN 9.547,33

Almazora a 14 de mayo de 2015El Alcalde, Vicente Casanova Claramonte.

AYUNTAMIENTOS

04269-2015-UBENICASIM/BENICÀSSIM

Extravío carta de pago.

Habiéndose extraviado el original de la carta de pago número 200800031727 expedida por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Benicàssim correspondiente a la “ Fianza definitiva por el servicio de implantación del programa informático de recaudación ejecu-tiva” por importe de 1.764,20 euros depositada en este Ayuntamiento por la mercantil T-SYSTEMS ITC IBÉRICA SAU con CIF A81608077.

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E: 20150500610023

Por la presente se hace público el extravío de la carta de pago original arriba indicada, previniendo a la persona en cuyo poder se encuentre que la presente en la Tesorería del Ayuntamiento de Benicàssim, procediéndose a la devolución de la fianza indicada a su titu-lar si, transcurridos 10 días desde la publicación en el BOP de Castellón, no se produce reclamación alguna.

Benicasim, 11 de mayo de 2015LA TESORERA MUNICIPAL, Alicia Aragonés Betí.

AYUNTAMIENTOS

04228-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Orde-nanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

201542. Mark Aballi Domenech. 20913605-G. 20/03/15. C/ Obispo Salinas, 6. 27/03/15. 14/04/15. 05/05/15. Art. 58-f 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04229-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio del Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución del siguiente expediente sancionador relacionado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE RESOLUCIÓN del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

119/2015. Mark Aballi Doménech. DNI nº 20913605G. 20/03/2015. C/ Obispo Salinas, nº 6. 05/05/2015. Art. 22. 100 euros. Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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AYUNTAMIENTOS

04230-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio del Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación de resolución del recurso de reposición del siguiente expediente sancionador relacionado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de resolución del RECURSO DE REPOSICIÓN del expediente sancionador, instruido contra el denunciado abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la notificación de la resolución. Fecha de la resolución del recurso de reposición que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Muni-cipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

548/2014. Neus Torner Tena. DNI nº 20475009H. 23/12/2014. Plaza Mallorca, s/n. 11/03/2015. 22/04/2015. 150 euros. Contra la resolución del acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, y es resolutorio de un recurso de reposición, puede

interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04242-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Levantamiento de actas de pago relativas a los bienes afectados por el proyecto de expropiación para la obtención de los terrenos necesarios para ejecución de la obra: proyecto de la red de plataformas reservadas al transporte público en Castellón. Fase l.

Tramo: C/ Columbretes – Camí del Serradal

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, hace saber: Que habiendo sido aprobado el Proyecto de Expropiación Forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de

la obra: ”Proyecto de la red de plataformas reservadas al transporte público en Castellón. Fase I. Tramo: C/ Columbretes – Camí del Serra-dal”, y de conformidad con lo dispuesto en la Norma 2ª del Art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, se hace público que se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las Actas de Pago en la Secretaría General de este Excmo. Ayun-tamiento, en Plaza Mayor nº 1 planta 2ª, los días y horas que a continuación se indican, todo ello sin perjuicio del posterior traslado de los asistentes al lugar de la finca si ello resultare necesario.

El titular o titulares de los bienes y derechos afectados habrán de asistir provistos de D.N.I.. Las personas jurídicas deberán acreditar suficientemente la representación, en la forma establecida en el Artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar Escritura de Poderes debidamente bastanteada por la Asesoría Jurí-dica de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón.

El presente señalamiento será notificado mediante cédula a cada uno de los afectados.Castellón de la Plana, a 11 de mayo de 2015.–EL ALCALDE,

FINCA POL. PARC. TITULAR DIA HORA

37 47 97 HERMENEGILDO VENTURA GIL Martes, 26 de mayo de 2015 11,00

39 47 100 TRAVER VIDAL PROMOCIONES, S.L. Martes, 26 de mayo de 2015 11,10

39 47 100 BANCAJA Martes, 26 de mayo de 2015 11,10

40 47 107 Mª ANGELES CALDUCH BELLIDO Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 Mª TERESA CALDUCH BELLIDO Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 MANUEL CALDUCH BELLIDO Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 Mª SALOME CALDUCH BELLIDO Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 Mª DOLORES NOS TARANCON Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 MIGUEL CALDUCH NOS Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 MANUEL CALDUCH NOS Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

40 47 107 VICENTE CALDUCH CENTELLES Martes, 26 de mayo de 2015 11,20

41 52 65 TERESA AGOST ORTIZ Martes, 26 de mayo de 2015 11,40

41 52 65 MIGUEL AGOST ORTIZ Martes, 26 de mayo de 2015 11,40

41 52 65 VICENTA AGOST ORTIZ Martes, 26 de mayo de 2015 11,40

41 52 65 LIDON AGOST ORTIZ Martes, 26 de mayo de 2015 11,40

41 52 65 CARMEN AGOST ORTIZ Martes, 26 de mayo de 2015 11,40

42 51 1 ROSA Mª TORRES ROIG Martes, 26 de mayo de 2015 12,00

42 51 1 VICENTE JAVIER TORRES ROIG Martes, 26 de mayo de 2015 12,00

43 51 2 JOAQUIN VIDAL CASTILLO Martes, 26 de mayo de 2015 12,10

43 51 2 ROSA Mª MONFERRER TRILLES Martes, 26 de mayo de 2015 12,10

45 47 101 PILAR TERESA RIPOLLES PITARCH Martes, 26 de mayo de 2015 12,20

45 47 101 JOSE MANUEL RIPOLLES PITARCH Martes, 26 de mayo de 2015 12,20

45 47 101 ENRIQUE RIPOLLES PITARCH Martes, 26 de mayo de 2015 12,20

45 47 101 VICENTE RIPOLLES PITARCH Martes, 26 de mayo de 2015 12,20

46 47 103 Mª LIDON SANCHIS FORNALS Martes, 26 de mayo de 2015 12,30

46 47 103 Mª DOLORES SANCHIS VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,30

46 47 103 JOSE FRANCISCO SANCHIS VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,30

48 47 105 JOSEFA MONFORT TENA Martes, 26 de mayo de 2015 12,40

Page 82: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA82 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

50 51 19 SANTIAGO CARCELLER VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,50

50 51 19 JOSE MIGUEL CARCELLER VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,50

51 51 112 SANTIAGO CARCELLER VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,50

51 51 112 JOSE MIGUEL CARCELLER VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 12,50

51 51 112 ROSARIO CONESA VILAR Martes, 26 de mayo de 2015 13,00

51 51 112 ROSA ANGELA LORENZO MAS Martes, 26 de mayo de 2015 13,00

52 51 113 ROSA ANGELA LORENZO MAS Martes, 26 de mayo de 2015 13,00

53 51 17 ANA MARIA MORERA GARCIA Martes, 26 de mayo de 2015 13,10

53 51 17 JOSE MARIA MORERA GARCIA Martes, 26 de mayo de 2015 13,10

11 149 1 ROSALIA JAZMIN PRADES MATEU Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,00

1 150 22 OBINESA, S.L. Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,00

2 150 23 DOLORES BELLVER PASCUAL Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,10

3 150 35 JOSE MANUEL SOS PASCUAL Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,20

4 150 36 JOSEFA VALLS BELTRAN Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,30

5 150 37 MIGUEL PARDO PASCUAL Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,40

5 150 37 Mª PILAR FABREGAT SEGARRA Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,40

5 150 37 PILAR PARDO FABREGAT Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,40

5 150 37 FRANCISCO PARDO FABREGAT Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,40

5 150 37 TERESA FORCADELL APARICI Miercoles, 27 de mayo de 2015 11,40

6 150 62 MIGUEL CARCELLER LORAS Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,00

7 148 84 SALVADOR PLAZA ARTERO Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 ROSA MARIA PLAZA ARTERO Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 GLORIA PLAZA ARTERO Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 MARIA CARMEN PLAZA ARTERO Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALI-CANTE (BANCAJA) Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (BANCAJA) Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 CAIXA D’ ESTALVIS DE CATALUNYA Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO DE SANTANDER, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO DE SABADELL, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BARCLAYS BANK Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 CAIXA D’ ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 BANCO DE VALENCIA, S.A. Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

7 148 84 CAJA DE AHORROS DE GALICIA Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,10

8 148 83 ANA NOMDEDEU SOROLLA Miercoles, 27 de mayo de 2015 12,50

9 148 85 PILAR BELTRAN REVERTER Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,00

10 150 63 CARMEN ZURIAGA MIGUEL Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,10

11 149 1 VICENTE PRADES MATEU Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,20

12 149 2 ROSA FELIP RUBIO Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

12 149 2 INMACUALADA BARRACHINA FEILP Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

12 149 2 JOSE LUIS BARRACHINA FELIP Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

13 149 3 ROSA FELIP RUBIO Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

13 149 3 INMACUALADA BARRACHINA FEILP Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

13 149 3 JOSE LUIS BARRACHINA FELIP Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,30

14 148 93 JOSEFINA MARTINEZ ROVIRA Miercoles, 27 de mayo de 2015 13,45

15 148 92 JAIME AGUSTINA MARZA Jueves, 28 de mayo de 2015 11,00

15 148 92 CARMEN AGUSTINA MARZA Jueves, 28 de mayo de 2015 11,00

15 148 92 CARMEN GUILLAMON AGUSTINA Jueves, 28 de mayo de 2015 11,00

15 148 92 BLAS VALERIANO LAZARO MARTIN Jueves, 28 de mayo de 2015 11,00

16 148 91 MURIPOL, SLU Jueves, 28 de mayo de 2015 11,10

17 45 147 VICENTA AGOST FERRANDO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,20

17 45 147 JESUS ALBIOL SIDRO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,20

18 45 148 VICENTA AGOST FERRANDO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,20

19 45 149 VICENTA AGOST FERRANDO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,20

19 45 149 JESUS ALBIOL SIDRO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,20

21 149 4 JOSE LUIS ORDEN RECIO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,30

21 149 4 Mª ESTHER GIMENO ESTERAS Jueves, 28 de mayo de 2015 11,30

21 149 4 JUSTO ORDEN RECIO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,30

21 149 4 LAURENCE FRANCOISE DEWAILLY PIENSON Jueves, 28 de mayo de 2015 11,30

Page 83: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—16 de mayo de 2015 83

CV

E: 2

0150

5006

1002

3

23 45 151 FERNANDO MATUTANO ROIG Jueves, 28 de mayo de 2015 11,45

26 52 7 FERNANDO MATUTANO ROIG Jueves, 28 de mayo de 2015 11,45

24 45 152 MARIA CLAUDIA HEREDIA REFUSTA Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 JOSE HUERTAS GIL Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 JOSE FERNANDO PARACUELLOS LLISO Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 Mª DOLORES NUÑEZ MUÑOZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 GLORIA Mª LLISO NUÑEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 Mª JOSE LLISO NUÑEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 Mª MERCEDES LLISO NUÑEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 Mª DOLORES LLISO NUÑEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

24 45 152 Mª LUISA LLISO NUÑEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 11,55

25 52 6 DOMINGO TRAVER LLOPIS Jueves, 28 de mayo de 2015 12,20

27 52 8 CARMEN FELIX ROIG MARTINEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 12,30

28 45 154 CARMEN CUEVA CONILL Jueves, 28 de mayo de 2015 12,40

28 45 154 VICENTA JUANA RENAU CONILL Jueves, 28 de mayo de 2015 12,40

30 45 155 VICENTA JUANA RENAU CONILL Jueves, 28 de mayo de 2015 12,40

29 45 153 PEDRO MASIP PACHES Jueves, 28 de mayo de 2015 12,50

31 45 156 JOSE ANTONIO FABREGAT SOLSONA Jueves, 28 de mayo de 2015 13,00

31 45 156 VICENTE SALES SABATER Jueves, 28 de mayo de 2015 13,00

31 45 156 Mª TERESA FABREGAT SOLSONA Jueves, 28 de mayo de 2015 13,00

31 45 156 CARMEN ROIG PUIG Jueves, 28 de mayo de 2015 13,00

32 45 158 INMACULADA MARTINEZ GOMEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 13,10

32 45 158 Mª CARMEN MARTINEZ GOMEZ Jueves, 28 de mayo de 2015 13,10

33 52 64 JOSE MONFORT TENA Jueves, 28 de mayo de 2015 13,20

33 52 64 JOSEFA GALOFRE GUINOT Jueves, 28 de mayo de 2015 13,20

47 47 104 JOSE MONFORT TENA Jueves, 28 de mayo de 2015 13,20

47 47 104 JOSEFA GALOFRE GUINOT Jueves, 28 de mayo de 2015 13,20

34 45 159 JOAQUIN MONTON SALVADOR Jueves, 28 de mayo de 2015 13,30

34 45 159 JOSE MONTON SALVADOR Jueves, 28 de mayo de 2015 13,30

34 45 159 Mª CARMEN MONTON SALVADOR Jueves, 28 de mayo de 2015 13,30

35 47 108 AUPEBA, S.L. Jueves, 28 de mayo de 2015 13,40

35 47 108 CAJA RURAL CASTELLON .S ISIDRO Jueves, 28 de mayo de 2015 13,40

AYUNTAMIENTOS

04262-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Incoación exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.

176/2015. Mateo Vázquez Martín. DNI nº 20462575G. 01/05/2015. C/ José Jorge Breva. 07/05/2015. Art. 24. 150 euros.180/2015. Lionel Beltrán Quisthoudt. DNI nº 20494109M. 01/05/2015. C/ Cazadores, s/n. 07/05/2015. Art. 24. 150 euros.Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04261-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Resolución expte. sancionador nº 109/2015 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DEL SIGUIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR RELACIONADO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del DECRETO DE RESOLUCIÓN del expediente sancionador, instruido contra el denunciado/a abajo indicado, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, el cual se halla a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución sancionadora y constancia de tal conocimiento.

Page 84: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA84 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

CV

E: 20150500610023

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

109/2015. Marcelino Augusto Dos Santos. NIE nº X4727526Z. 15/03/2015. Avda. Virgen de Lidón. 24/04/2015. Art. 27. 150 euros. Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04274-2015-UJÉRICA

Edicto sobre aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección del arbolado de interés local

El Pleno del Ayuntamiento de Jérica, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Protección del arbolado de interés local.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Jérica a 29 de mayo de 2013El Alcalde, Amadeo Edo Salvador.

AYUNTAMIENTOS

04256-2015-UMONCOFA

Notificación baja padrón

Expediente de Baja padrón Municipal de Habitantes de D./Dª. CARMEN FLORICA LINCAN, D./Dª. GILBERT DAVID LINCAN, D./Dª. CONPAINE LINCAN, D./Dª. IBRAHIM LINCAN Y D./Dª. IANOS FLORINEL LINCAN.

D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación con la publicación en el BOP de las siguientes notificaciones rechazadas:

Expediente Fecha Requerimiento Titular Motivo Rechazo Fecha Fecha180/2015 15/04/2015 CARMEN FLORICA LINCAN Desconocido 27/04/2015180/2015 15/04/2015 GILBERT DAVID LINCAN Desconocido 27/04/2015180/2015 15/04/2015 CONPAINE LINCAN Desconocido 27/04/2015180/2015 15/04/2015 IBRAHIM LINCAN Desconocido 27/04/2015180/2015 15/04/2015 IANOS FLORINEL LINCAN Desconocido 27/04/2015Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de las expresadas notificaciones cuyos textos ínte-gros son los siguientes:

Expediente 657/2015:“Dña. Tania Palacios Giménez, concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente,

concretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. TERESA GUAL GUAL, de fecha 31 de marzo de 2015, con número 1881, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en AV. Cinentific Avel·li Corma, 14 - 2 padrón municipal de D./Dª. CARMEN FLO-RICA LINCAN, D./Dª. GILBERT DAVID LINCAN, D./Dª. CONPAINE LINCAN, D./Dª. IBRAHIM LINCAN Y D./Dª. IANOS FLORINEL LINCAN.Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 13 de abril de 2015 nº 302/15, el cual se transcribe a continuación:

“INFORME NÚM 302/2015 SOBRE PROVIDENCIA ALCALDIA.Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, entregada el día 09/04/15, de “D. Jaime Picher Julia, alcalde-pre-

sidente del Ayuntamiento de Moncofa, vista la solicitud presentada en el Registro General de Entrada, por D./Dª. TERESA GUAL GUAL, de fecha de 31 de marzo de 2015, con registro 1881, mediante la cual solicita la baja en el domicilio sito en AV. Cientific Avel·li Corma,14 – 2 del padrón municipal de D./Dª. CARMEN FLORICA LINCAN, D./Dª. GILBERT DAVID LINCAN, D./Dª. CONPAINE LINCAN, D./Dª. IBRAHIM LINCAN Y D./Dª. IANOS FLORINEL LINCAN .

DISPONGO: solicitar informe de la Policía Local, con el fin de poder dar de baja en el padrón a personal que ya no residen en este municipio. Moncofa, a 1 de abril de 2015. Firmado El Alcalde.,” debo informar que: Según los agentes P-445 y P-340, los citados no resi-den ya en el domicilio de la AV. Cientific Avel·li Corma,14 – 2.”

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO. Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. . CARMEN FLORICA LINCAN, D./Dª. GILBERT

DAVID LINCAN, D./Dª. CONPAINE LINCAN, D./Dª. IBRAHIM LINCAN Y D./Dª. IANOS FLORINEL LINCAN.

Page 85: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

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CV

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5006

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3

SEGUNDO. Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.

TERCERO. Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las mismas se dará de baja a D./Dª. CARMEN FLORICA LINCAN, D./Dª. GILBERT DAVID LINCAN, D./Dª. CONPAINE LINCAN, D./Dª. IBRAHIM LINCAN Y D./Dª. IANOS FLORINEL LINCAN, del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadrona-miento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO. Notificar al interesado la presente resolución.QUINTO. Dar cuenta al Pleno. En Moncofa, 8 de mayo de 2015. El Alcalde, Jaime Picher Juliá.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04277-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000738/2013 a instancias de APARICI BREVA, JUAN JAVIER, BORT TOR-

NER, MARIA TERESA y SAEZ BELMONTE, JOSE contra ALUMINIO CASTELLON SA, ALUMINIO TORRALBA SA MURCIA y ALUMINIO CATALUNYA SA en la que el día 24/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

F A L L OEstimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO-P.V., representado por el letrado D. Jonatan Gimeno Garcia Consuegra,

actuando en nombre e interés de los afiliados a dicho Sindicato que se dirán, contra las empresas ALUMINIO CASTELLON S.A., ALUMI-NIO TORRALBA S.A. MURCIA y ALUMINIO CATALUNYA S.A, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a los trabajadores las cantidades que figuran a continuación de sus nombres, la primera en concepto de salarios adeudados y la segunda en concepto de interés por mora:

D. JUAN JAVIER APARICI BREVA: 1.831,54 euros; 371,32 eurosDª MªTERESA BORT TORNER:2.203,14 euros; 446,66 eurosD. JOSE SAEZ BELMONTE:3.004,57 euros; 609;14 eurosSe advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notifica-ción, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requi-sitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANESTO, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmoY para que conste y sirva de notificación a ALUMINIO CASTELLON SA, ALUMINIO TORRALBA SA MURCIA y ALUMINIO CATALUNYA

SA , así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a catorce de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04091-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000769/2013 a instancias de LEONCIO FERNANDEZ GONZALEZ, JOAN

BAPTISTE PETIT ESCUTIA, PETRE EVDOCHIM , MARCOS HERNAN SARANGO ARROBO, JOSE MARTINEZ PITARCH, BIENVENIDO CLA-VIJO CHACON, JOSEP TORRES SANCHEZ GIL, JUAN JOSE POZO DURAN y GUIDO EDILBERTO CORREA JIMENEZ contra CONSTRU-FERNAN MAESTRAT SL y FOGASA en la que el día 28/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por LEONCIO FERNANDEZ GONZALEZ, JOAN BAPTISTE PETIT ESCUTIA, PETRE EVDOCHIM , MARCOS HERNAN SARANGO ARROBO, JOSE MARTINEZ PITARCH, BIENVENIDO CLAVIJO CHACON, JOSEP TORRES SANCHEZ GIL, JUAN JOSE POZO DURAN y GUIDO EDILBERTO CORREA JIMENEZ,contra la empresa demandada CONSTRU-FERNAN MAESTRAT S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte actora las cantidades que se han recogido en los hechos probados, con abono de los intereses legales impuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anun-cio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0769/13.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley.”

Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUFERNAN MAESTRAT SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones

Page 86: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA86 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

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E: 20150500610023

se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICIAL, Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04090-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000782/2013 a instancias de SEBASTIAN TUREAC contra CASTELLON

SEGURIDAD SL, FOGASA en la que el día 23/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Que estimando sustancialmente íntegra la demanda interpuesta por D. ION SEBASTIAN TUREAC contra la empresa CASTELLÓN

SEGURIDAD S.L., debo condenar y condeno solidariamente a la citada demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.201,52 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, de conformidad con el art. 33 ET.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante LASALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIASsiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anun-cio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0782/13.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley.”

Y para que conste y sirva de notificación a CASTELLON SEGURIDAD SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a veintitrés de abril de dos mil quince.-EL SECRETARIO JUDICIAL, Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04104-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social. Resto - 000960/2014 a instancias de AMPARO CASTEL

CRESPO contra SECATRANS 2012 SL, INSS, TGSS, IVAN GALMES BLANCA, SABRINA LLORENS VALLS y TRANSPORTES LIGEROS CAS-TELLON SL en el que, por medio del presente se cita a SECATRANS 2012 SL, IVAN GALMES BLANCA, SABRINA LLORENS VALLS Y TRANSPORTES LIGEROS CASTELLON SL, quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 DE SEP-TIEMBRE DE 2015 a las 11:15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a siete de mayo de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04126-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000200/2014 a instancias de MARCO MONFORT, NOELIA contra AGRI-

CULTURA MARCO COMINS SL en la que el día 11/05/2015 se ha dictado DECRETO ALZANDO EMBARGOS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES cuya parte dispositiva dice:

DECRETODISPONGO: ALZAR, CANCELAR y DEJAR SIN EFECTO los embargos realizados sobre los bienes propiedad de la ejecutada AGRI-

CULTURA MARCO COMINS SL.Para su efectividad, procédase a realizar las diligencias oportunas de alzamiento de los embargos trabados accediendo a través del

Punto Neutro Judicial y de la Agencia Tributaria, y en su caso, líbrense oficios a la AGENCIA VALENCIANA FOMENTO GARANTIA AGRA-RIA , al Registro de Bienes Muebles y a la Policía Local de Almazora, a fin de proceder al alzamiento del embargo y desprecinto del vehí-culo NISSAN CABSTAR E, con matrícula CS 5324 AV.

Hágase entrega a la parte ejecutante del importe del principal reclamado, expidiéndose el oportuno mandamiento de pago por valor de 1.757,25 euros.

Practíquese por el Sr. Secretario liquidación de intereses conforme al artículo 269 de la LJS, de la que se dará traslado a las partes.Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO

DE REVISION, en el plazo de TRES DÍAS, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

MODO DE IMPUGNACIONDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0200 14 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 005001274 indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

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Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores

Así lo acuerda y firma la Secretario Judicial Dª. Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.LIQUIDACIÓN DE INTERESESEn CASTELLON a once de mayo de dos mil quince.Cantidad objeto de la condena: 3.849,65´- euros.1º. Desde el momento inicial del devengo de intereses (fecha de la sentencia de instancia)6/10/2014 hasta el 31/12/2014 (tipo interés

6%): 54,42´euros2º.Desde el 1/01/2015 hasta el 5/03/2015, fecha de pago de 2.092,40´euros a cuenta de principal, (tipo de interés 5,5 %): 36,55´euros3º.Desde el 6/03/2015 hasta el 11/05/2015, fecha de pago resto de principal 1.757,25´euros (tipo de interés 5,5%): 17,48´eurosTOTAL: 108,45´eurosIntereses aplicado: legal del dinero incrementado en dos puntos. TOTAL LIQUIDACION DE INTERESES: CIENTO OCHO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS.Seguidamente se notifica la presente diligencia a las partes, a quienes se hace saber que contra esta resolucón cabe RECURSO DE

REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 187 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que conste y sirva de notificación a AGRICULTURA MARCO COMINS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comuni-caciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a once de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN,.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04101-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000448/2014 a instancias de JOSE LOPEZ MAR-TINEZ, MANUEL CORREDERA ARAGONES y JOSE LUIS SEGARRA FRIAS contra FOGASA, VIGUETAS CASES SL y ADMINISTRADOR CONCURSAL D.MANUEL CALERO GARCIA en el que, por medio del presente se cita a VIGUETAS CASES SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a cinco de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04124-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CAS-TELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000214/2014 a instancias de VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA contra VICENTE JESUS LLOPIS PLASENCIA en la que el día de hoy se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“ACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s VICENTE JESUS LLOPIS PLASENCIA, en situación de INSOLVENCIA por importe de 12060,42 euros,

insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS....”

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a VICENTE JESUS LLOPIS PLASENCIA que se encuentra en ignorado paradero, así como

para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, once de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04099-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Cédula de notificación

D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN.HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 000080/2015, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en

su parte necesaria es del tenor literal siguiente: “AUTO. En Castellón, a seis de mayo de dos mil quince. [...] PARTE DISPOSITIVA: “DISPONGO: Despachar orden general de EJECUCIÓN a favor de la parte ejecutante GABRIEL MARQUEZ

ARMERO frente a las empresas ejecutadas “ALQUILERES SERVICOM SL y AIVIZA SERVICOM SL”, por la cantidad de 5.135,38 euros de principal, más otros 810,35 euros en concepto de 10% de interés por mora, más otros 821,66 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DIAS, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma Dª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Castellón.Firma Magistrada Juez.- Firma Secretario Judicial,” Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones

se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), en Castellón, a seis de mayo de dos mil quince.

El Secretario judicial., D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ.

Page 88: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA...2015/05/16  · Núm. 61. 16 de mayo de 2015 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA 3 CVE: 20150500610023 Respecto a la red primaria de dotaciones el

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA88 Núm. 61.—16 de mayo de 2015

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E: 20150500610023

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

04062-2015-UCOMUNIDAD DE REGANTES COTO ARROCERO

Exposición padrón año 2015

Dº ISIDRO SALAS NOGUERAS, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL COTO ARROCERO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

Hace saber: Que en esta Comunidad de Regantes han quedado expuestos al público por término de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de su publicación el Repartimiento Ordinario, correspondiente al ejercicio 2014, para que puedan los interesados formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Castellón, a 12 de mayo de 2014.–EL PRESIDENTE, Isidro Salás Nogueras.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

03993-2015COMUNIDAD DE REGANTES PALABA Y ESTOPET

Junta general

ORDEN DEL DIAAlcalá de Xivert, a 21 de abril de 2.015.Estimados comuneros:Siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes del Estatuto de la Comuni-

dad de Regantes Palaba y Estopet, ponemos en su conocimiento que se le convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA que celebraremos el día 21 de mayo de 2.015, a las 21 horas en primera convocatoria y media hora después en segunda convocatoria, en el Salón de Actos de la Sede Social de Ruralcaja, sito en Alcalá de Xivert, calle Juan Barceló nº 17-A, para tratar los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Lectura del acta anterior.2. Aprobación del estado de cuentas correspondiente al ejercicio económico 2.014.3. Aprobación del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2.015 y fijación de las cuotas correspondientes a cada comu-

nero para el mismo periodo. Plazo de abono de las cuotas por los comuneros.4. Informe de las reparaciones urgentes realizadas.5. Reclamación de deudas a comuneros morosos: aprobación de la liquidación de la deuda contraída por los comuneros morosos

con la comunidad de regantes, facultando al Presidente para reclamar la deuda tanto por vía administrativa como judicial, otorgando poderes a favor de procuradores y letrados. Delegación en la Diputación Provincial de Castellón de la prestación del servicio de recauda-ción en ejecutiva y voluntaria en su caso.

6. Propuesta de cobrar al propietario moroso el coste de los gastos de envío de aviso de impago, así como la obligatoriedad de domiciliar los pagos de las cuotas ordinarias como de consumo. Art. 40 de los Estatutos.

7. Problemática de las fincas alquiladas dado el riesgo de impago por parte de los inquilinos.8. Actualización del padrón general de todos los participes de la Comunidad de Regantes, de conformidad con el art. 16 y 11.4 de las

Ordenanzas, así como protocolo seguido según el art. 14 de las Ordenanzas.9. Lectura del Informe de la Auditoria correspondiente a transformación de riego a goteo, que aporta el propietario Castell de Xivert

S.L. Medidas a tomar , facultando al Presidente para designar abogados, procuradores y peritos a tal fin. Aprobación de derramas.10. Autorización a la Junta Rectora para actualizar las Ordenanzas según consulta realizada a la Confederación Hidrográfica del

Júcar.11. Ruegos y preguntas.Rogamos su asistencia a este acto y en caso de no serle posible, le rogamos que haga uso de la autorización adjunta.Atentamente,.................................................................................................................................DELEGACIÓN DE VOTOAnte la imposibilidad de asistir a la Junta convocada para el próximo día 21 de mayo de 2.015, le participo haber otorgado mi repre-

sentación para tal acto a todos los efectos al portador de la presente, D.............................................................................................Atentamente,(firma)Nombre.......................................................................................Títulos...................