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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001 Guatemala, 23 de mayo de 2019

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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES

EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL

ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

Guatemala, 23 de mayo de 2019

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PRESENTACIÓN

Derivado de desastres de origen natural suscitados a finales de los años noventa, la Junta Ejecutiva de la para la Reducción de Desastres, con fecha 6 de abril de 2001 declaró SECTORES DE ALTO RIESGO LAS CUENCAS DE AMATITLAN, VILLALOBOS Y MICHATOYA, con base en el dictamen técnico científico emitido por el Consejo Científico de CONRED, declaratoria que fue aprobada, avalada y ratificada por unanimidad por el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres en sesión extraordinaria de fecha 2 de mayo de 2001.

Mediante Acuerdo Gubernativo número 179-2001, de fecha 16 de mayo del año 2001, el Presidente de la República en Consejo de Ministros acordó aprobar en su totalidad la declaratoria de sectores de alto riesgo de las cuencas de Amatitlán, Villalobos y Michatoya, emitida por la Junta y Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres el 6 de abril de 2001, aprobada, avalada y ratificada por el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres el 2 de mayo de 2001. En consecuencia, se determinó en el acuerdo referido, que en los sectores a que se refiere dicha declaratoria no podrá desarrollarse ni apoyarse ningún tipo de proyecto público ni privado, hasta que la amenaza u ocurrencia del desastre haya desaparecido.

Derivado de lo anterior, de manera recurrente se presentan dificultades para las autoridades territoriales, sector privado dedicado a la construcción, así como organizaciones no gubernamentales que desean invertir en el desarrollo de los municipios considerados dentro de las cuencas de los ríos Villalobos, Michatoya y el lago de Amatitlán, debido a las restricciones que plantea la vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 179-2001.

Por los motivos relacionados, luego de un proceso participativo de diálogo y análisis técnico-jurídico que incluyó a las municipalidades involucradas, entidades gubernamentales vinculadas al tema, y entes internacionales que brindaron acompañamiento, colaboración y participación en las distintas etapas programadas para el efecto, se elaboró el presente “Protocolo para la Aplicación de Excepciones o Exclusiones en Zonas declaradas en Alto Riesgo, contempladas en el Acuerdo Gubernativo 179-2001”; lo anterior, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, y 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001.

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MARCO LEGAL

• Constitución Política de la República de Guatemala.

• Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Decreto 109-96 del Congreso de la República de Guatemala.

• Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

• Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

• Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Acuerdo Gubernativo 49-2012.

• Acuerdo Gubernativo 179-2001, que aprueba en su totalidad la declaratoria de sectores de alto riesgo de las cuencas de Amatitlán, Villalobos y Michatoya, emitida por la Junta y Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED- el 6 de abril de 2001.

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ÍNDICE

DESCRIPCIÓN PÁGINA

Presentación 1Marco Legal 2

CAPÍTULO IGENERALIDADES DEL PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001Objetivo General 5Objetivos Específicos 5Alcance 5Normas Generales 5

CAPÍTULO II

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001Requisitos mínimos para aplicación de Excepción

Requisitos mínimos para aplicación de Exclusión 910

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

Cuadro de Procedimiento para la aplicación de Excepción o Exclusión en zonas declaradas en Alto Riesgo

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Flujo de Procedimiento para la aplicación de Excepción o Exclusión en zonas declaradas en Alto Riesgo

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ANEXOS 14

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CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN

EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

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OBJETIVO GENERAL

Implementar un protocolo para la adecuada aplicación del Acuerdo Gubernativo Número 179-2001 en los procesos de desarrollo que se orienten en los municipios afectos al mismo, como instrumento para la reducción del riesgo de desastres con criterios de riesgo urbano, a la luz del ordenamiento jurídico aplicable.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Proveer a los funcionarios y entidades públicas competentes, un instrumento que identifique la ruta para conocer casos concretos en los que se pretende el otorgamiento de una excepción o exclusión en una zona declarada en Alto Riesgo.

2. Atender los requerimientos del sector privado, municipalidades y organizaciones no gubernamentales que desean invertir en el desarrollo de los municipios considerados dentro de las cuencas de los ríos Villalobos, Michatoya y el Lago de Amatitlán, contempladas en el Acuerdo Gubernativo Número 179-2001.

ALCANCE

El presente protocolo es de observancia general para todo el personal de la SE-CONRED, así como las municipalidades y entidades gubernamentales que tienen competencias específicas relacionadas con el control y manejo de las zonas declaradas en Alto Riesgo, contempladas en el Acuerdo Gubernativo No. 179-2001.

NORMAS GENERALES

Norma 1

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN O EXCLUSIÓN (Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Acuerdo Gubernativo No. 49-2012 y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001).

Se entenderá que procede la solicitud de EXCEPCIÓN en la zona declarada en Alto Riesgo, cuando se acredite, a través de estudios de vulnerabilidad y riesgo, que se aplicarán obras para prevenir, reducir, mitigar o recuperar daños, en resguardo de la integridad y seguridad de las personas y la inversión pública o privada; conforme lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

Se entenderá que procede la solicitud de EXCLUSIÓN en la zona declarada en Alto Riesgo, cuando se acredite, a través de estudios más detallados de amenazas y vulnerabilidad, que los riesgos han sido redefinidos, de manera que el área afecta a la declaratoria de Alto Riesgo puede ser excluida. Lo anterior, con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001.

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Norma 2

CANALIZACIÓN DE SOLICITUDES (Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal).

En virtud que por precepto constitucional y legal corresponde con exclusividad a las municipalidades velar por el ordenamiento territorial de su jurisdicción, toda solicitud de Excepción o Exclusión en las zonas declaradas en Alto Riesgo, deberán canalizarse a través de las municipalidades competentes, entidades a las que corresponde aceptar o rechazar para su trámite las peticiones formuladas.

La Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para Reducción de Desastres, SE-CONRED, no dará trámite, sin responsabilidad de su parte, a las peticiones de Excepción o Exclusión en las zonas declaradas en Alto Riesgo, que sean tramitadas directamente por el interesado sin conocimiento previo de la municipalidad competente.

Norma 3

DICTAMEN TÉCNICO Y JURÍDICO (Artículos 3 y 5 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal).

Para dar trámite a una petición de Excepción o Exclusión en las zonas declaradas en Alto Riesgo, la municipalidad competente deberá acompañar Dictamen Técnico y Dictamen Jurídico emanados por los órganos competentes de cada municipalidad.

El DICTAMEN TÉCNICO debe establecer el caso de procedencia (excepción o exclusión), en base a los estudios técnicos que pone a la vista el interesado.

El DICTAMEN JURÍDICO debe referirse al cumplimiento de todas las normas jurídicas aplicables en el municipio, determinando la procedencia de trasladar el expediente a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, SE-CONRED.

Norma 4

REQUISITOS MÍNIMOS (Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Acuerdo Gubernativo No. 49-2012 y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001).

Corresponde a las municipalidades competentes y a la SE-CONRED, determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos dentro del presente Protocolo para el trámite de un expediente de petición de Excepción o Exclusión en las zonas declaradas en Alto Riesgo, debiendo rechazar para su trámite, sin responsabilidad de su parte, los expedientes que no se ajusten a los mismos.

Norma 5

ÓRGANOS DE ASESORÍA ESPECÍFICA (Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Acuerdo Gubernativo No. 49-2012).

La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres, para la emisión de las resoluciones a que se refiere el presente Protocolo, se hará asesorar por los órganos siguientes:

• El Consejo Científico de CONRED;

• Los directores, subdirectores y especialistas de la Secretaría Ejecutiva de CONRED;

• Por personas o instituciones competentes en la materia, que se consideren necesarias según el caso.

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Para tal efecto, la Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres podrá conformar comisiones temporales o permanentes, integradas por uno o más órganos de asesoría específica estipulados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.

Norma 6

SOLICITUD DE ACLARACIONES O AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN (Artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Acuerdo Gubernativo No. 49-2012).

La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres podrá requerir, de oficio o a solicitud de los órganos de asesoría específica, aclaraciones o ampliación de información relacionada con el expediente presentado, debiendo canalizar dichas solicitudes a través de las municipalidades competentes.

Norma 7

RESOLUCIÓN (Artículo 3 literal “g” de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Decreto 109-96 del Congreso de la República de Guatemala; artículos 17 y 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Acuerdo Gubernativo No. 49-2012; y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001).

La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres emitirá resolución de EXCEPCIÓN, cuando en la zona declarada en Alto Riesgo, se acredite a través de estudios de vulnerabilidad y riesgo, que se aplicarán obras para prevenir, reducir, mitigar o recuperar daños, en resguardo de la integridad y seguridad de las personas y la inversión pública o privada; conforme lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres emitirá resolución de EXCLUSIÓN en la zona declarada en Alto Riesgo, cuando se acredite, a través de estudios más detallados de amenazas y vulnerabilidad, que los riesgos han sido redefinidos, de manera que el área afecta a la declaratoria de Alto Riesgo puede ser excluida. Lo anterior, con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 179-2001.

Norma 8

RESPONSABILIDAD POR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. (Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 3 y 68 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal).

Las resoluciones de EXCEPCIÓN o EXCLUSIÓN en zonas declaradas en Alto Riesgo, emanadas por la Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres, no prejuzgan sobre la viabilidad o autorización de las obras que se pretendan desarrollar en la zona declarada en Alto Riesgo, pues corresponde con exclusividad a las municipalidades competentes velar por el ordenamiento territorial de su jurisdicción y la autorización de licencias municipales de construcción.

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CAPÍTULO II REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO

GUBERNATIVO No. 179-2001

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REQUISITOS MÍNIMOS

Constituyen requisitos mínimos que deberán contener los expedientes de petición de EXCEPCIÓN o EXCLUSIÓN en zonas declaradas en Alto Riesgo, contenidas en el Acuerdo Gubernativo No. 179-2001,

los que se detallan a continuación:

I. REQUISITOS MÍNIMOS PARA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO:

a. Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por propietario, representante legal o mandatario.

b. Fotocopia legalizada de documento personal de identificación del propietario, representante legal o mandatario.

c. Personas jurídicas colectivas acreditar su personería mediante fotocopia legalizada de nombramiento y constancia de inscripción en el registro respectivo.

2. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD:

a. Certificación de propiedad extendida por el Registro General de la Propiedad.

b. Testimonio de la escritura pública mediante la cual se acredita el derecho de propiedad.

3. DOCUMENTOS EMANADOS POR LA MUNICIPALIDAD COMPETENTE:

a. Dictamen técnico emanado por el órgano facultado de la municipalidad competente, determinando la procedencia de la aplicación de EXCEPCIÓN, en virtud que se aplicarán obras para prevenir, reducir, mitigar o recuperar daños, en resguardo de la integridad y seguridad de las personas y la inversión pública o privada.

b. Dictamen jurídico emanado por el órgano facultado de la municipalidad competente, en el que se determine el cumplimiento de normas aplicables a la zona que se pretende intervenir.

4. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LA ZONA DECLARADA EN ALTO RIESGO

a. Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar.

b. Estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgo emanado por profesional competente, haciendo referencia a la identificación de amenazas, ya sea en el estudio mismo o adjuntando estudios adicionales que lo establezcan.

c. Acta Notarial de Declaración Jurada, mediante la cual el propietario del inmueble se compromete a implementar y conservar las medidas de mitigación o prevención contenidas en el estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgo, en la zona declarada en Alto Riesgo.

d. Acta Notarial de Declaración Jurada, en la que el propietario del inmueble se compromete que al momento de realizar alguna intervención en la zona cumplirá con las Normas para la Reducción de Desastres “NRD-1 y NRD-3” de la CONRED.

e. Acta Notarial de Declaración Jurada, en la que el profesional responsable de los estudios correspondientes, manifieste que se realizaron sobre la base del análisis de riesgo efectuado, garantizando que se reduzca el riesgo del daño a la vida humana, bienes e infraestructura municipal.

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II. REQUISITOS MÍNIMOS PARA APLICACIÓN DE EXCLUSIÓN:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO:

a. Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por propietario, representante legal o mandatario.

b. Fotocopia legalizada de documento personal de identificación del propietario, representante legal o mandatario.

c. Personas jurídicas colectivas acreditar su personería mediante fotocopia legalizada de nombramiento y constancia de inscripción en el registro respectivo.

2. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD:

a. Certificación de propiedad extendida por el Registro General de la Propiedad.

b. Testimonio de la escritura pública mediante la cual se acredita el derecho de propiedad.

3. DOCUMENTOS EMANADOS POR LA MUNICIPALIDAD COMPETENTE:

a. Dictamen técnico emanado por el órgano facultado de la municipalidad competente, determinando la procedencia de la aplicación de EXCLUSIÓN, en virtud de la existencia de estudios más detallados de amenazas y vulnerabilidad, que determinan que los riesgos han sido redefinidos, de manera que el área afecta a la declaratoria de Alto Riesgo puede ser excluida.

a. Dictamen jurídico emanado por el órgano facultado de la municipalidad competente, en el que se determine el cumplimiento de normas aplicables a la zona relacionada.

4. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LA ZONA DECLARADA EN ALTO RIESGO

a. Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (cuando se pretenda intervenir en el área).

b. Estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgo que redefina el área de Alto Riesgo, emanado por profesional competente.

c. Acta Notarial de Declaración Jurada, en la que el propietario del inmueble se compromete que al momento de realizar alguna intervención en la zona cumplirá con las Normas para la Reducción de Desastres “NRD-1 y NRD-3” de la CONRED.

d. Acta Notarial de Declaración Jurada en la que el profesional responsable de los estudios correspondientes, manifieste que se realizaron sobre la base del análisis de riesgo efectuado, garantizando que se reduzca el riesgo del daño a la vida humana, bienes e infraestructura municipal.

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES

EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN O EXCLUSIÓN EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

RESPONSABLE No. ACTIVIDAD

Municipalidad competente 1 Traslada mediante oficio el expediente de solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la CONRED. Ver Normas 1, 2, 3 y 4.

SE-CONRED

2 Revisa el cumplimiento de requisitos mínimos para admisión de expediente. Ver Norma 4.

3Sí cumple: Traslada a Junta Ejecutiva CONRED.

No cumple: Regresa a municipalidad competente.

Junta Ejecutiva de CONRED

4 Analiza el expediente para determinar el órgano de asesoría específica a quien solicitará Dictamen Técnico. Ver Norma 5.

5 Traslada expediente a órgano de asesoría específica designado.

Órgano de Asesoría Específica

6Revisa y analiza el expediente para determinar el cumplimiento de requisitos y supuestos para la procedencia del mismo. Ver Normas 1, 4, 5 y 6.

7 Emite Dictamen Técnico a Junta Ejecutiva CONRED. Ver Norma 5.

Junta Ejecutiva de CONRED

8 Analiza expediente y Dictamen Técnico emanado.

9

Si requiere información adicional: Regresa expediente a municipalidad. Ver Norma 6.

No requiere información adicional: Emite resolución. Ver Norma 7.

10 Traslada resolución a municipalidad competente. Ver Norma 8.

------------------------------------- Fin del Procedimiento ------------------------------------------------

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FLUJO DEL PROCEDIMIENTO

INICIO

Traslada mediante oficio el expediente de solicitud a la Secretaría

Ejecutiva de la CONRED

Notifica resolución a interesado y

finaliza proceso.

Revisa el cumplimiento de

requisitos mínimos para admisión de

expediente.

Analiza el expediente

para determinar el órgano

de asesoría específica a

quien solicitará DictamenTécnico.

Revisa y analiza el expediente

para determinar el cumplimiento de requisitos y

supuestos para la procedencia del

mismo.

Analiza expediente y Dictamen Técnico

emanado

Traslado expediente a órgano de asesoría específica designado.

Emite DictamenTécnico a Junta

Ejecutiva CONRED.

Sí cumple:Traslada a Junta

Directiva CONRED.No cumple: Regresa a

municipalidad

Sí requiereinformación

adicional regresa expediente a municipalidad.

No requiereinformación adicional

Emite resolución.

MunicipalidadCompetente

Junta Ejecutivade CONRED

Órgano de AsesoríaEspecíficaSE-CONRED

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ANEXOS

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FORMULARIO DE SOLICITUD

1. TIPO DE SOLICITUD: APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN APLICACIÓN DE EXCLUSIÓN

2. MUNICIPALIDAD QUE REMITE:

2.1 NOMBRE DE CONTACTO:

2.3 LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

2.4 NÚMERO DE TELÉFONO:

3. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO:

3.1 TIPO DE PERSONA

3.3 JURÍDICA COLECTIVA

3.3.1 REPRESENTANTE LEGAL 3.3.2MANDATARIO

3.4 NOMBRE COMPLETO:

3.5 RAZÓN SOCIAL:

3.6 NÚMERO DE DPI O PASAPORTE: 3.7 EXTENDIDO EN:

3.8 LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

3.9 NÚMERO DE TELÉFONO:

4. IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD:

4.1 DIRECCIÓN:

4.2 NÚMERO DE FINCA: 4.3 NÚMERO DE FOLIO: 4.4 NÚMERO DE LIBRO:

4.5 OBSERVACIONES:

FIRMA DEL SOLICITANTE:

PARA USO SE-CONRED

3.2 INDIVIDUAL

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIONES O EXCLUSIONES EN ZONAS DECLARADAS EN ALTO RIESGO, CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GUBERNATIVO No. 179-2001

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES Avenida Hincapié 21-72 de la zona 13, ciudad de Guatemala PBX. 2296-9100

FORMA SEC-01 NÚMERO INTERNO DE EXPEDIENTE: ______________________________________

3.10 CORREO ELECTRÓNICO:

2.2 CARGO:

2.5 CORREO ELECTRÓNICO:

INFO

RMAC

IÓN

DE LA

MUN

ICIP

ALID

ADIN

FORM

ACIÓ

N DE

L PRO

PIET

ARIO

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FORM

ACIÓ

N DE

LA P

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

TÉRMINO DEFINICIÓN

Declaratoria de Alto Riesgo

Facultad de La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres de declarar en Alto Riesgo cualquier región o sector del país, fundando su decisión en estudios y evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo que permita el bienestar de la vida individual o colectiva así como la seguridad integral de las comunidades.

Excepción en Zona Declarada en Alto Riesgo

Determinación por parte de la Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres, de la posibilidad de desarrollar obras en una zona específica declarada en Alto Riesgo, para prevenir, reducir, mitigar o recuperar daños, en resguardo de la integridad y seguridad de las personas y la inversión pública o privada.

Exclusión en Zona Declarada en Alto Riesgo

Determinación por parte de la Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres, de la posibilidad de liberar una zona específica declarada en Alto Riesgo, cuando se acredite, a través de estudios más detallados de amenazas y vulnerabilidad, que los riesgos han sido redefinidos, de manera que el área afecta a la declaratoria de Alto Riesgo puede ser excluida.

Dictamen Técnico

Opinión o juicio emanado por el órgano técnico de la municipalidad competente, respecto al caso de procedencia (excepción o exclusión), en base a los estudios técnicos que pone a la vista el interesado.

Dictamen Jurídico

Opinión emanada por el órgano asesor en materia legal de la municipalidad competente, refiriéndose al cumplimiento de todas las normas jurídicas aplicables en el municipio, determinando la procedencia de trasladar el expediente a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, SE-CONRED.

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GLOSARIO DE SIGLAS

SIGLAS SIGNIFICADO

CONRED Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

SE-CONRED Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

NRD-1 Norma para la Reducción de Desastres número Uno.

NRD-3 Norma para la Reducción de Desastres número Tres.

GLOSARIO DE SIMBOLOS

SIMBOLO REPRESENTA

Inicio o término: Indica el principió o el fin del flujo

Actividad: Describe las funciones que desempeñan las personas involucradas en el procedimiento

Documento: Representa cualquier documento

Decisión o alternativa: Indica un punto dentro del flujo en donde se deba tomar una decisión entre dos o más opciones.

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¡Prevenir para vivir!