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Page 1: PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19 EN

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19

EN CENTROS RECREACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Page 2: PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19 EN

OBJ: Aprueba la Primera Edición del Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales. _________________________________

EXENTA Nº 04 / 3 / 0096 / 1179 /

SANTIAGO, 02.SEPTIEMBRE.2021 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL VISTOS

a) DFL. N°29, de junio 2004, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo.

b) DFL N°725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario.

c) Decreto N˚ 4, de 05 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo CORNAVIRUS (2019-NCOV).

d) Decreto Supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Decreto Nº 1, de 06 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Brigada Aérea (A), Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.

f) Resolución Exenta N° 0131, de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Planificación.

g) Resolución Exenta N° 0132, de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Seguridad Operacional.

h) Resolución Exenta N° 0578, de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Octava Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Recursos Humanos.

i) Resolución Exenta N°403, de 28 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.

j) Resolución Exenta N°424, de 07 de junio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone Medidas Sanitarias que indica por brote de COVID-19.

k) Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba Protocolo de Vigilancia COVID 19 en Centros de Trabajo.

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN

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l) Res. Ex. N°43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias por brote de COVID 19 y establece nuevo Plan Paso a Paso.

m) Resolución Exenta Nº04/3/0063/0684, de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que Aprueba la Primera Edición del Protocolo de Actuación Contingencia del COVID 19 en las diferentes unidades de la DGAC.

n) ORD. B51 N°535, de 04 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que acorta cuarentena de contactos estrechos.

o) ORD. B51 N°536, de 04 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que actualiza la definición de Caso Sospechoso, Probable y Confirmado, para vigilancia epidemiológica ante pandemia COVID 19 en Chile.

p) Instructivo, de 05 de abril de 2021, del Ministerio de Salud, para permisos de desplazamiento, Plan Paso a Paso.

q) Protocolo, de febrero de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, para Gestionar la Limpieza y Desinfección de Ambientes Potencialmente Contaminados o Contaminados con Novel Coronavirus (Sars-Cov-2) (Excluidos los Ambientes de los Establecimientos de Atención de Salud).

r) Protocolo, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece medidas de Manejo y Prevención ante COVID-19 en Piscinas.

s) Correo electrónico, de 12 de agosto de 2021, de la Subdirectora de Apoyo Académico de la Escuela Técnica Aeronáutica, que remite el Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales.

t) Correo electrónico, de 27 de agosto de 2021, de la Subdirectora de Apoyo Académico de la Escuela Técnica Aeronáutica, que remite la versión final del Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales.

CONSIDERANDO La necesidad de establecer un Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales, conforme a la letra s) de los Vistos de la presente Resolución Exenta. RESUELVO APRUÉBASE la Primera Edición del Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales. Anótese y comuníquese,

RAÚL JORQUERA CONRADS

General de Brigada Área (A) DIRECTOR GENERAL

DISTRIBUCIÓN DPL, Subdepartamento Normativa Aeronáutica (A) RJC/app/fbp/efg/ecm/snai/Protocolo para el Manejo y Prevención de Covid-19 en Centros Recreacionales.

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HOJA DE VIDA

PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19 EN CENTROS RECREACIONALES

EDICIÓN

ENMIENDA

PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

N° N° CAPÍTULO

SECCIÓN

RESOLUCIÓN EXENTA

FECHA

1 TODOS TODAS 04/3/ 0096/

1179 02.Septiembre.2021

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19 EN CENTROS RECREACIONALES

I. PROPÓSITO

Dar a conocer las medidas sanitarias que se implementarán en los Centros Recreacionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para la prevención y disminución del contagio del COVID-19, tanto de los pasajeros(as) como de los trabajadores(as) y funcionarios(as) de cada Recinto Recreacional. Todo ello alineado con lo establecido por la Autoridad Sanitaria.

II. ALCANCE

Las medidas contenidas en el presente documento son aplicables tanto a los pasajeros(as) de los Centros Recreacionales, como para el personal a cargo del funcionamiento de los mismos, los cuales deberán leer y tomar conocimiento de este protocolo; implementando la totalidad de las medidas para así reducir posibles riesgos, contribuir y mejorar el cumplimiento de éstas.

III. ANTECEDENTES

Se encuentran en los Vistos de la correspondiente Resolución Exenta aprobatoria,

IV. MATERIA

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CAPÍTULO 1: DEFINICIONES 1.1 Las contempladas en el Protocolo de Actuación Contingencia del COVID

19 en las diferentes unidades de la DGAC ya enviado a cada Administrador(a) de los Centros Recreacionales.

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CAPÍTULO 2: REAPERTURA DEL RECINTO

2.1 Los Centros Recreacionales, reabrirán con el porcentaje de ocupación

máxima (100%), cada una de las dependencias deberá contar con al menos un día sin pasajeros(as) para volver ser asignada, con el objetivo de aplicar la respectiva limpieza y desinfección de acuerdo al procedimiento de limpieza establecido en el ANEXO A del presente protocolo.

2.2 En periodo estival, el tipo de pasajero(a) se limitará solo a funcionarios/as y sus familias. El ingreso de particulares, ex funcionarios y externos en convenio, estará sujeto a la disponibilidad.

2.3 Antes de la reapertura se deberá realizar un checklist o lista de

verificación cotejando que se cuenta con las medidas preventivas contempladas en este Protocolo.

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CAPITULO 3: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN GENERAL

3.1 La limpieza y desinfección de los lugares de trabajo se realizarán

conforme a lo establecido en el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes, señalado en la Resolución N°591 del Ministerio de Salud, de fecha 25 de junio de 2020 para el COVID-19.

3.2 El procedimiento de limpieza se encuentra contemplado en el ANEXO A

del presente protocolo.

3.3 El día previo a la reapertura se debe realizar un aseo exhaustivo en todas las áreas, siguiendo las orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo indicadas en el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19”.

3.4 Se deberá realizar limpieza, desinfección y ventilación de los comedores

y cocina luego de cada servicio. (Frutillar)

3.5 Bajo ninguna circunstancia se podrá asignar una cabaña sin previa limpieza y desinfección.

3.6 Se deberán crear turnos de limpieza y desinfección del exterior de las

casas/cabañas, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO “A” “Guía de Limpieza y Desinfección COVID-19”.

3.7 La limpieza del interior de las casas, cabañas y habitaciones en cada uno

de los Centros recreacionales, es de exclusiva responsabilidad de los pasajeros(as) durante su estadía en los Centros Recreacionales.

3.8 Todo lo que corresponda a ropa de cama, deberá ser cambiado para el

siguiente ocupante (se incluye cubrecamas y frazadas) “Protocolo de Limpieza y Desinfección COVID-19”. Lavado con un ciclo de agua caliente (90°C) y agregar detergente para la ropa.

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CAPITULO 4: SERVICIOS SANITARIOS

4.1 Los baños que se encuentren en áreas comunes deberán disponer de:

inodoros con tapas, basureros con tapa, lavamanos, iluminación, jabón, papel higiénico en portarrollos y dispensador de toalla de papel absorbente desechables.

4.3 Deberá existir un plan de limpieza y desinfección de los servicios

sanitarios comunes al inicio, durante y después de la prestación del servicio, al igual que durante el funcionamiento del Centro Recreacional.

4.4 La limpieza y desinfección de los servicios sanitarios de casas, cabañas

y habitaciones será realizada antes y después de la llegada de los pasajeros(as).

4.5 Durante la estadía, será de exclusiva responsabilidad de los

pasajeros(as) mantener la limpieza de los servicios sanitarios.

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CAPITULO 5: ENTRADAS Y SALIDAS

5.1 La cantidad de accesos a los Centros Recreacionales se deberá restringir, habilitando sólo los accesos principales.

5.2 El pase de movilidad deberá ser presentado al momento de ingresar al

recinto, de lo contrario no podrá hacer uso de su estadía. 5.3 La toma de temperatura corporal será obligatoria al ingreso y durante la

estadía se realizará de forma aleatoria. El registro de ésta será de acuerdo al ANEXO B del presente Protocolo.

5.4 Al llegar al recinto, el pasajero o la pasajera deberá hacer entrega el

ANEXO C del presente Protocolo que corresponde a la “Declaración jurada del funcionario y su grupo familiar”. El cual será enviado previamente en la confirmación de su estadía.

5.5 Se deberá disponer de zonas segregadas de entrada y salida con

señalética visible, a fin de evitar aglomeraciones en el ingreso y salida del recinto.

5.6 En las entradas y salidas se deberá disponer de mecanismos de

desinfección (alcohol o alcohol gel). 5.7 Todo pasajero(a) deberá ingresar al recinto utilizando mascarilla,

debiendo contar con stock suficiente durante su estadía en el centro, para reemplazarlas oportunamente.

5.8 En caso de que un pasajero(a) presente síntomas de COVID-19 al

momento del ingreso al recinto, no se le permitirá hacer uso a él y a su grupo familiar/acompañantes de las instalaciones y se aplicará lo indicado en el Capítulo 11 del presente Protocolo.

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CAPITULO 6: ESPACIOS COMUNES

6.1 Se mantendrán cerradas las áreas comunes como:

- Áreas verdes (Pérgolas). - Salón de eventos. - Salas/Zonas de juegos. - Spa (Centro Recreacional Papudo). - Sector de Quinchos. - Lavandería (Tongoy)

La reapertura de estas áreas se encontrará en constante evaluación, en la medida en que la propagación del COVID-19 disminuya de acuerdo a la zona y a lo establecido por las autoridades sanitarias a través de sus protocolos.

6.2 Para aquellos recintos que cuenten con piscina, éstas se encontrarán en

funcionamiento y se regirán por el protocolo sanitario implementado por el Gobierno para piscina públicas y privadas. El cual menciona que, debido a que el agua es clorada no es un factor de contagio, no obstante, quedará prohibido el uso de camarines o mobiliarios que se compartan y se limitará el aforo en áreas comunes.

6.3 El uso del comedor en Hotel Frutillar, tendrá una capacidad de

ocupación del 50% de forma intercalada (mesas y asiento), cambiará el formato de desayuno buffet por desayuno en la mesa, se limitará el uso a 45 min, para esto se deberá establecer turnos para los huéspedes.

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CAPITULO 7: PISCINAS

7.1 Se señalizará el aforo máximo dentro de la piscina. Éste será calculado en relación con los factores dispuestos en el “Protocolo de manejo y prevención ante COVID-19 en Piscinas”.

PISCINA CENTRO

RECREACIONAL

Metros Cuadrado Piscinas

AFORO MÁXIMO PERMITIDO

El Quisco 107 metros 22 metros

Piscina Adulto: 10 personas Piscina Niños: 02 personas

San Pablo 313 metros 20.5 metros

Piscina Adulto: 31 personas Piscina Niños: 02 personas

Tongoy 461.90 metros Piscina Única: 46 personas

Iquique 65.19 metros 22.06 metros

Piscina Adulto: 06 personas Piscina Niños: 02 personas

Frutillar 66.25 metros

Piscina Adulto: 06 personas

7.2 Se recomienda mantener la concentración de cloro dentro de los límites

recomendados, preferiblemente en límites superiores del rango definido.

7.3 El área de la piscina debe asegurar una medida de cloro residual (1.5

partes por millón con un PH de 6.8).

7.4 De ser posible, se habilitará un acceso exclusivo para la entrada y otro para la salida.

7.5 En las entradas y salidas se deben establecer mecanismos de

desinfección (alcohol o alcohol gel).

7.6 Se implementarán turnos diarios para el uso de la piscina y uno intermedio de limpieza y desinfección en el cual no haya acceso de pasajeros(as). Y el uso de mascarilla es obligatorio al momento de no estar dentro de la piscina.

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CAPITULO 8: ACCIONES INFORMATIVAS

8.1 Se señalizará mediante gráficas el aforo máximo de personas al interior de cada Centro Recreacional y se deberá asegurar su cumplimiento.

8.2 Se mantendrá infografía en lugares visibles y dentro de las dependencias

de cada Centro Recreacional, con información sobre: “Que es el COVID- 19 y sus recomendaciones de Prevención”.

a) Cubrir nariz y boca con antebrazo al toser o estornudar. b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón, por 20 segundos, o,

en su defecto uso de alcohol o alcohol gel disponible. c) Saludo sin contacto físico y con distanciamiento. d) Uso obligado de mascarilla por parte de los pasajeros(as),

trabajadores(as) y funcionarios(as) de cada recinto, para desplazarse dentro del establecimiento.

e) Evitar tocarse la cara.

8.3 Se difundirán medidas de higiene mediante infografías para pasajeros(as), trabajadores(as) y funcionarios(as) de cada Centro Recreacional.

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CAPITULO 9: RESPONSABILIDADES DE LOS PASAJEROS(AS)

9.1 Aplicación de directrices: Será responsabilidad de cada pasajero(a) leer el presente documento y aplicar las directrices correspondientes.

9.2 Será responsabilidad de cada pasajero(a) respetar las medidas

establecidas por el Gobierno correspondiente al Plan Paso a Paso para la realización de viajes interregionales y tendrá la obligación de presentar al momento de su postulación y entrada al recinto el respectivo pase de movilidad.

9.3 Uso de mascarilla: El uso de mascarilla es obligación para el tránsito

entre el ingreso o salida del recinto y la dependencia. 9.4 Medidas de higiene: Es esencial que el pasajero(a) realice una higiene

de manos frecuente con agua y jabón o soluciones alcohólicas. 9.5 Limpieza dependencias: Es responsabilidad del usuario(a) mantener la

limpieza y desinfección de la dependencia durante su estadía. Los pasajeros(as) deberán ventilar constantemente las habitaciones o dependencias que ocupen (abriendo ventanas y cortinas, y permitiendo la entrada de luz solar), a fin de evitar la proliferación de condiciones ventajosas para la propagación del virus.

9.6 Distanciamiento Social: Evitar juntas y conversaciones entre

pasajeros(as), en el caso que se necesite el contacto con el Administrador(a) del Recinto Recreacional o trabajadores(as), mantener una distancia de 1 metro y de preferencia utilizar el uso de herramientas de comunicación como llamadas telefónicas o aplicaciones de mensajería como WhatsApp.

9.7 Comunicación: Informar oportunamente cualquier situación respecto a

COVID-19, al Administrador(a) del Recinto Recreacional o al personal a cargo del turno.

9.8 No se permitirá el ingreso de visitas por el día a los funcionarios(as) que

se encuentren con una dependencia asignada.

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CAPITULO 10: RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

CENTRO RECREACIONAL

10.1 Controlar que las medidas que en el presente Protocolo se describen se apliquen, supervisando en terreno y por observación el cumplimiento de estas prácticas; levantando los posibles riesgos que se detecten y aportando con todas las herramientas y acciones para minimizar los riesgos de contagio

10.2 Evitar el contacto con los pasajeros(as), la entrega de utensilios y la

entrega de papelería, para esta acción se deberá:

a) Contar con un recipiente de solución acuosa que contenga desinfectante para la entrega de llaves.

b) El registro de funcionarios(as) solo deberá ser escrito por el administrador(a) o personal de turno, con el distanciamiento adecuado y con un máximo de un pasajero(a) en la oficina de recepción.

c) Evitar que el pasajero(a) manipule la autorización de ocupación, ésta deberá ser firmada con lápiz propio del usuario(a), en caso de otorgar este utensilio, tendrá que ser desinfectado adecuadamente.

10.3 Entregar las dependencias limpias y desinfectadas. 10.4 Brindar apoyo informativo y de orientación al pasajero(a), en caso

sospecha de contagio de COVID-19 de acuerdo al ANEXO D del presente Protocolo.

10.5 Informar oportunamente hechos relevantes a su Jefatura directa. 10.6 Garantizar stock o existencia de útiles de aseo desinfectantes y

elementos de protección personal para una correcta limpieza y desinfección de las dependencias, de acuerdo a lo contemplado en el ANEXO A del presente Protocolo.

10.7 Garantizar elementos de protección personal para todos los

trabajadores(as) y el correcto uso de ellos. 10.8 Programar las jornadas de trabajo del personal de recinto, a través de

turnos, con una dotación del 50%, con el fin evitar aglomeraciones y que compartan un mismo espacio.

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10.9 Llevar registro diario de limpieza y desinfección del Recinto Recreacional de acuerdo al ANEXO E del presente Protocolo.

CAPITULO 11: CASO DE SOSPECHA DE CONTAGIO COVID-19 EN PASAJEROS(AS)

11.1 Los síntomas a controlar serán los siguientes:

a) Fiebre sobre los 37,8 grados (o más). b) Tos. c) Disnea o dificultad respiratoria. d) Dolor Toráxico. e) Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f) Mialgias o dolores musculares. g) Calosfríos h) Cefalea o dolor de cabeza. i) Diarrea. j) Pérdida brusca del olfato o anosmia. k) Pérdida brusca del gusto o ageusia.

11.2 El(la) pasajero(a) que presente alguno de los síntomas mencionados

anteriormente, deberá avisar de inmediato al Encargado(a) del Recinto, quien será responsable de derivar al pasajero(a) un centro asistencial según su sistema de salud (Fonasa o Isapre).

11.3 El pasajero(a) deberá asistir a un servicio de salud con las indicaciones

de no tener contacto con otras personas para someterse al examen PCR de COVID-19. (el test rápido posee muy poca fiabilidad).

11.4 Mientras el pasajero(a) se encuentre a la espera del resultado del

examen PCR, podrá optar por abandonar el Recinto Recreacional o cumplir obligatoriamente el periodo de cuarentena establecido dentro de la dependencia, tanto él como sus acompañantes, por lo que será responsabilidad del Administrador(a) del Recinto Recreacional supervisar el cumplimiento de esta medida.

11.5 El Administrador o personal de turno del recinto deberá asesorar al

pasajero(a), con información referente al servicio de salud de acuerdo al ANEXO F del presente Protocolo.

11.6 En caso de contagio confirmado, el pasajero(a) y sus familias, deberán

hacer retiro inmediato del recinto. Y el personal con que se relacionó deberá hacerse el PCR o de lo contrario deberán abandonar las dependencias del Recinto Recreacional.

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

11.7 El Encargado(a) del Recinto Recreacional debe Informar de forma oportuna a las respectivas Jefaturas.

11.8 Durante la permanencia será de responsabilidad del funcionario(a)

informar si alguno de los miembros de su grupo familiar presenta alguno de los síntomas señalados.

11.9 Cuando se realice el aseo de dependencias con casos sospechosos o

confirmados, utilizar utensilios exclusivos para dichas habitaciones, a fin de evitar riesgos de contagio.

11.10 Personal de aseo deberá utilizar elementos de protección

desechables y realizar el respectivo cambio de uniforme.

11.11 El retiro de ropa de cama y toallas en estos casos deberán ser retiradas en bolsas herméticas cerradas y ser lavadas a máquina con una temperatura de 60°-90°C con detergente ordinario.

11.12 El material desechable (pañuelos, mascarillas, vasos, etc.) así como, útiles de aseo que sea encontrado en las dependencias, se eliminará mediante su introducción en bolsas de plástico que cierren herméticamente y se desechará en un basurero con tapa cerrada.

NOTA: Se estipula que, toda materia no contemplada en el presente protocolo, deberán regirse de acuerdo a las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

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A-1

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO A

GUIA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES COVID-19

I.- PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

a) Realizar aseo ventilando y aplicando los productos de desinfección especializados, en la cabaña y/o habitación antes del ingreso de los/las pasajeros(as).

b) Realizar la desinfección de superficies ya limpias, con los siguientes desinfectantes; soluciones de hipoclorito de sodio, amonio cuaternario o etanol del 70%.

c) Se debe ventilar la cabaña y/o habitación, por al menos una hora, cuando se utilizan productos químicos para la limpieza.

d) Pondrá especial atención a la desinfección de; manillas, pasamanos, taza del inodoro, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, entre otros.

e) Recambio completo de ropa de cama.

II.- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Se deben considerar el uso de los siguientes elementos de protección personal, cuando se realicen trabajos de limpieza y desinfección en espacios de uso público y lugares de trabajo.

a) Guantes desechables b) Mascarilla c) Protector Facial d) Pechera plástica e) Alcohol Gel f) Amonio Cuaternario g) Pediluvio (sanitizador de calzado, Santo Domingo) h) Jabón líquido para manos i) Desinfectante en Aerosol

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B-1

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO B REGISTRO DE TEMPERATURA CORPORAL

Área: ________________________________________ Fecha: _____/________/________

N° Nombre Ap. Paterno Ap. Materno R.U.N. T°

Ingreso T°

Contingencia Síntomas

Síntomas: 1- Fiebre (más de37, 8°C) 2- Tos 3- Dificultad respiratoria 4- Dolor Torácico 5- Dolor de garganta 6- Dolor muscular

7- Calofríos 8- Cefalea 9- Diarrea 10- Pérdida brusca del olfato 11- Pérdida brusca del gusto

• En la columna “Síntomas” se ingresa el N° del síntoma que presenta el/la funcionario/a

• De no tener síntomas, se debe colocar NO

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C-1

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO C

DECLARACIÓN JURADA DEL FUNCIONARIO(A) Y SU GRUPO FAMILIAR

Por medio de mi firma, declaro que, en los últimos 14 días a esta fecha, yo no he:

1. Sido declarado como caso confirmado de COVID-19. 2. Experimentados síntomas comúnmente asociados con COVID-19

a) Fiebre sobre los 37,8 grados (o más). b) Tos. c) Disnea o dificultad respiratoria. d) Dolor Toráxico. e) Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f) Mialgias o dolores musculares. g) Calosfríos h) Cefalea o dolor de cabeza. i) Diarrea. j) Pérdida brusca del olfato o anosmia. k) Pérdida brusca del gusto o ageusia.

3. Estado, a sabiendas, en contacto estrecho con un caso confirmado. 4. Sido declarado en cuarentena por viaje u otra causa.

Yo _________________________________________________ declaro, como responsable de mi grupo familiar que no poseemos sintomatología del COVID-19 y si se llegásemos a tener algún indicio de la enfermedad, nos dirigiremos, por nuestros propios medios, al Centro de Salud más cercano y abandonaremos el Centro Recreacional.

__________________

FIRMA FUNCIONARIO(A)

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D-1

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO D

GUIA DE SÍNTOMAS Y MEDIDAS DE AUTOCUIDADO

I.- SÍNTOMAS:

a) Fiebre sobre los 37,8 grados (o más). b) Tos. c) Disnea o dificultad respiratoria. d) Dolor Toráxico. e) Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f) Mialgias o dolores musculares. g) Calosfríos h) Cefalea o dolor de cabeza. i) Diarrea. j) Pérdida brusca del olfato o anosmia. k) Pérdida brusca del gusto o ageusia.

Si la enfermedad no se trata a tiempo, estos síntomas pueden agravarse. Los síntomas se presentan leves y aumentan de forma gradual.

II.- MEDIDAS DE AUTOCUIDADO:

a) Uso obligatorio de mascarilla para pasajeros(as) fuera de las cabañas y/o habitaciones.

b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón por 20 segundos, o en su defecto, uso de alcohol gel al 70%.

c) El saludo sin contacto físico y con distanciamiento. d) Evitar el contacto de las manos con el rostro, ojos, cara y boca. e) Cubrir nariz y boca con el antebrazo al toser o estornudar. f) En lo posible mantener accesos abiertos para evitar el uso de

manillas. g) Mantener desinfección de objetos de uso frecuente como

teléfonos celulares. h) Mantener el distanciamiento social adecuado de un metro

mínimo entre una persona y otra en espacios comunes.

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E-1

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO E

REGISTRO DE DESINFECCIÓN

Nombre Responsable

Fecha (DD/MM/AA)

Hora (formato 24 h)

Desinfectante utilizado Área de trabajo Firma

• NOTA: Agregar más filas de ser necesario

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F-1

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DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

ANEXO F

CARTILLA DE ACCIÓN RÁPIDA ANTE LA SOSPECHA DE UNA

PERSONA CON COVID-19 Si se tiene sospecha fundada (por sintomatología y procedencia) de que una persona alojada pueda estar afectada de COVID-19 se debe realizar lo siguiente:

a) Aislar a la persona, junto a su grupo familiar. b) El Administrador(a) deberá asesorar al funcionario(a), con

respecto al Centro de Salud más cercano y gestionar el traslado seguro de ser necesario, de acuerdo al recinto que esté utilizando:

C.R. El Quisco: Consultorio : Consultorio El Quisco Dirección : Av. Isidoro Dubournais 250, El Quisco,

Valparaíso Teléfono : 35 247 1147 C.R. Papudo: Consultorio : CESFAM Dirección : El Peumo N* 1200 Teléfono : +56332325160 (61-62-63) C.R. Tongoy: Consultorio : CESFAM TONGOY Dirección : Fundición Norte N° 127

Teléfono : 51 2391270 - 51 2392547 Consultorio : Hospital San Pablo de Coquimbo Dirección : Av. Videla S/N° Teléfono : 51 2336702 - 51 2336703

C.R. Frutillar: Consultorio : CECOF Violeta Parra Frutillar Alto Dirección : Violeta Parra S/N Teléfono : 652326900 Hospital : Avenida Alemania S/N Frutillar Bajo Fono : 652326916 C.R. Santo Domingo: Consultorio : Centro de salud rural Fernando Rodríguez

Vicuña Dirección : Las Hortensias 146 Santo Domingo Teléfono : (35)2204500

Page 24: PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DE COVID-19 EN

F-2

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL

C.H. San Pablo: Consultorio : Dr. Salvador Allende Gossens Dirección : Teniente Cruz #800, Pudahuel. Teléfono : 226435475 C.H. Iquique: Consultorio : Hospital de Iquique Dr. Ernesto Torres G. Dirección : Héroes de la Concepción N°502 Teléfono : 57 240 57 00

c) En caso de que la persona se niegue a asistir al Centro de

Salud, el Administrador(a) deberá informar al Departamento Bienestar Social para analizar dicha situación.

d) Si el resultado es NEGATIVO, la persona podrá retomar sus actividades normales en el recinto.

e) Si el resultado es POSITIVO, el pasajero(a) y su grupo familiar deberá hacer retiro inmediato del recinto.

f) EL Administrador(a) deberá Informar de forma oportuna a las respectivas Jefaturas.

g) Cuando se realice el aseo de dependencias con casos sospechosos o confirmados, utilizar utensilios exclusivos para dichas habitaciones, a fin de evitar riesgos de contaminación cruzada.

h) Personal de aseo deberá usar elementos de protección desechables y realizar el respectivo cambio de uniforme.

i) El retiro de ropa de cama y toallas en estos casos deberán ser retiradas en bolsas herméticas cerradas y ser lavadas a máquina con una temperatura de 60°-90°C con detergente ordinario.

j) El material desechable (pañuelos, mascarillas, vasos, etc.) así como, útiles de aseo que sea encontrado en las dependencias, se eliminará mediante su introducción en bolsas de plástico que cierren herméticamente y se desechara en un basurero con tapa cerrada.