protocolo nacional

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SECCIÓN PRIMERA Composición y Legalidad ARTÍCULO 1 Legalidad Las siguientes reglas aplican únicamente para la Honorable Cámara de Senadores, son autosuficientes y lo serán durante todas las sesiones. Éste apartado incluye reglas que, aunadas a las reglas generales de la conferencia, servirán como instrumento para llevar un debate ordenado y legítimo. El presente anexo incluye reglas parlamentarias y dinámicas específicas y aplicables para esta cumbre; el resto del protocolo y dinámicas siguen el mismo procedimiento que el resto de la conferencia. Cualquier aspecto respecto a las presentes reglas será tratado y resuelto únicamente por la mesa. ARTÍCULO 2 Representación Las bancadas de los partidos políticos, serán integradas por senadores, quien tendrá la obligación de exponer y argumentar su posición con respecto al tema a discusión, dentro de un espacio incluyente, abierto a todas las entidades del país. ARTÍCULO 3 Mesa de Consejo Directivo Mesa de Consejo Directivo será el órgano decisorio de las Comisiones, conduciendo el desarrollo de sus actividades con una visión integral acorde con sus objetivos generales y sus principios. Mesa de Consejo Directivo está compuesta por un Presidente, quien dará vigilancia del debate, un vicepresidente que llevará la moderación del debate, y dos asesores quienes brindaran ayuda académica, así como la supervisión al cumplimiento del protocolo. ARTÍCULO 4 En las ausencias temporales del Presidente de la La mesa de Consejo Directivo, el Vicepresidente lo sustituirá de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la Mesa del Consejo Directivo. SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones de la Mesa de Consejo Directivo ARTÍCULO 5 1. La Mesa de Consejo Directivo observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno del Senado; b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión; c) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; d) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; e) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; f) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Senado. ARTÍCULO 6 Funciones del Presidente 1. El Presidente de la Mesa de Consejo Directivo, garantiza el fuero constitucional de los senadores y vela por la inviolabilidad del Senado así como las sesiones respectivas. 2. El Presidente, dirigirá las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los senadores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Senado; asimismo, hará prevalecer el interés general del estado por encima de los intereses particulares o de grupo. Reglas Generales para las Comisiones de Asuntos Nacionales

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Protocolo Nacional

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SECCIN PRIMERAComposicin y LegalidadARTCULO 1Legalidad

Las siguientes reglas aplican nicamente para la Honorable Cmara de Senadores, son autosuficientes y lo sern durante todas las sesiones. ste apartado incluye reglas que, aunadas a las reglas generales de la conferencia, servirn como instrumento para llevar un debate ordenado y legtimo. El presente anexo incluye reglas parlamentarias y dinmicas especficas y aplicables para esta cumbre; el resto del protocolo y dinmicas siguen el mismo procedimiento que el resto de la conferencia. Cualquier aspecto respecto a las presentes reglas ser tratado y resuelto nicamente por la mesa.

ARTCULO 2Representacin Las bancadas de los partidos polticos, sern integradas por senadores, quien tendr la obligacin de exponer y argumentar su posicin con respecto al tema a discusin, dentro de un espacio incluyente, abierto a todas las entidades del pas.

ARTCULO 3

Mesa de Consejo DirectivoMesa de Consejo Directivo ser el rgano decisorio de las Comisiones, conduciendo el desarrollo de sus actividades con una visin integral acorde con sus objetivos generales y sus principios. Mesa de Consejo Directivo est compuesta por un Presidente, quien dar vigilancia del debate, un vicepresidente que llevar la moderacin del debate, y dos asesores quienes brindaran ayuda acadmica, as como la supervisin al cumplimiento del protocolo.

ARTCULO 4

En las ausencias temporales del Presidente de la La mesa de Consejo Directivo, el Vicepresidente lo sustituir de conformidad con el orden de prelacin establecido en la lista electa. De igual forma se proceder para cubrir las ausencias temporales de los dems integrantes de la Mesa del Consejo Directivo.

SECCIN SEGUNDADe las atribuciones de la Mesa de Consejo DirectivoARTCULO 51. La Mesa de Consejo Directivo observar en su actuacin los principios de imparcialidad y objetividad y tendr las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno del Senado;b) Realizar la interpretacin de las normas de esta ley y de los dems ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, as como para la adecuada conduccin de la sesin;

c) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

d) Cuidar que los dictmenes, propuestas, mociones, comunicados y dems escritos, cumplan con las normas que regulan su formulacin y presentacin;

e) Determinar las sanciones con relacin a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

f) Las dems que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Senado.

ARTCULO 6Funciones del Presidente

1. El Presidente de la Mesa de Consejo Directivo, garantiza el fuero constitucional de los senadores y vela por la inviolabilidad del Senado as como las sesiones respectivas.

2. El Presidente, dirigir las sesiones, velar por el equilibrio entre las libertades de los senadores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Senado; asimismo, har prevalecer el inters general del estado por encima de los intereses particulares o de grupo.

Son atribuciones del Presidente de la La Mesa de Consejo Directivo las siguientes:

a. Presidir las sesiones de la Comisin asignada; b. Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la celebracin de las mismas en los trminos de la parte final del artculo 68 constitucional;

c. Disponer lo necesario para que los legisladores se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;d. Exigir orden al pblico asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

e. Dar curso a los asuntos y negocios en trminos de la normatividad aplicable y determinar los trmites que deban recaer sobre las cuestiones con que se d cuenta al Senado;

f. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de lLa Mesa de Consejo Directivo;

g. Firmar la correspondencia y dems comunicaciones de la Comisin;

h. Requerir a los Legisladores que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Comisin y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artculos 63 y 64 constitucionales y los sealados en esta ley.Artculo 6 Bis:

Funciones de los secretariosLos Secretarios asisten al Presidente de la Comisin en el ejercicio de sus funciones. Las representaciones protocolarias de la Comisin podrn ser asumidas por uno de los Secretarios, quien ser nombrado para tal efecto por el Presidente. Los Secretarios de la Mesa de Consejo Directivo de la Comisin tendrn las atribuciones siguientes:

a. Asistir al Presidente de la Comisin en las funciones relacionadas con la conduccin de las sesiones del Pleno.

b. Comprobar el qurum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cmputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de stas. Al efecto, tendrn a su cargo la supervisin del sistema electrnico de asistencia y votacin.c. Dar lectura a los documentos y desahogar los trmites parlamentarios, en los trminos dispuestos por el Presidente de la Comisin

d. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebracin de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los Legisladores las iniciativas y dictmenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideracin del Presidente de la Comisin, se lleve el registro de las actas; y se imprima y distribuya el Diario de los Debates.

e. Firmar junto con el Presidente, las iniciativas de ley y Dictmenes expedidos por la Comisin y, en su caso, por el Congreso, as como los acuerdos y dems resoluciones de la propia Comisin.SECCIN TERCERADe las Coordinaciones y Grupos Parlamentarios

ARTCULO 71. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario.

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario consultar a la Mesa del Consejo Directivo las modificaciones que ocurran en la integracin de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la comisin llevar el registro del nmero de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho nmero ser actualizado en forma permanente y servir para los cmputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

Artculo 8

Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan informacin, otorgan asesora y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos.Artculo 9

Los Legisladores que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, sern considerados como Legisladores sin partido, debindoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyndolos, conforme a las posibilidades de la Comisin, para que puedan desempear sus atribuciones de representacin popular

Artculo 10

Los Legisladores que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, sern considerados como Legisladores sin partido, debindoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyndolos, conforme a las posibilidades de la Comisin, para que puedan desempear sus atribuciones de representacin popular

SECCIN CUARTAApercibimientosARTCULO 11En caso de violacin del orden interno o de lo dispuesto en esta ley, el Presidente podr amonestar al Legislador que cometa la falta.

ARTCULO 12En caso de incurrir en dos amonestaciones en una misma sesin plenaria se pedir al Legislador infractor su salida de la sala. Al acumular tres amonestaciones se podrn detener las funciones del Legislador en forma definitiva.

SECCIN QUINTADel debateARTCULO 13Las sesiones de la Comisin sern pblicas a menos que las mismas decidan, por mayora calificada y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesin privada.

ARTCULO 14Ningn Legislador podr hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia de la Comisin. El Presidente podr llamar al orden a un Legislador en caso de que la argumentacin no fuera relevante al tema en discusin, si el delegado excede el tiempo lmite establecido por la Presidencia o si sus comentarios son ofensivos para algn Legislador.

ARTCULO 15LISTA DE ORADORES

Integrar esta lista un orador por cada fraccin parlamentaria. Una vez presentadas las posturas por fraccin cualquier intervencin ser otorgada directamente por el Legislador que as lo solicite a la mesa.

ARTCULO 16Sern oradores en este debate los Legisladores que se encuentren en la lista de oradores y aquellos que designe la presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideolgica y regional y el enriquecimiento del debate.

ARTCULO 17Cada orador dispondr de un tiempo mximo de 3 minutos para explicar su posicin sobre el tema que se est debatiendo. Los tiempos podrn ser modificados a recomendacin de los Legisladores.

ARTCULO 18Los Legisladores de la Comisin, an cuando no estn inscritos en la lista de oradores, podrn pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra ms de 30 segundos. Lo anterior con permiso del Presidente, para ello, se deber solicitar previamente la peticin por medio de un punto de privilegio personal, y quedar a consideracin del Presidente si esta en orden o no, de acuerdo a la relevancia del discurso del orador. ARTCULO 19Ningn Legislador podr ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de mocin de orden, pero en este caso slo ser permitida la interrupcin con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dilogo.

ARTCULO 20No se podr reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos; para ilustrar la discusin con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artculos de este Reglamento, en cuyo caso deber ser citado el artculo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporacin, o cuando el orador se aparte del asunto a discusin.

ARTCULO 21El interesado podr reclamarlas en la misma sesin, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en da inmediato. El Presidente instar al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aqul no lo hiciere as.ARTCULO 22Cuando algn individuo de la Comisin quisiera que se lea algn documento en relacin con el debate para ilustrar la discusin, pedir la palabra para el slo efecto de hacer la mocin correspondiente y aceptada que sea por la Comisin, la lectura del documento deber hacerse por uno de los Secretarios, continuando despus en el uso de la palabra el orador.

ARTCULO 23Antes de cerrarse en lo general la discusin de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artculos, podrn hablar tres individuos en pro y otros tantos en contra. En los dems asuntos que sean econmicos de cada Comisin bastar que hablen tres en cada sentido, a no ser que sta acuerde ampliar el debate.

ARTCULO 24Antes de que se declare si el punto est suficientemente discutido, el Presidente leer en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los dems que aun la tuvieren pedida y si existen artculos a discutirse en lo general o a los cuales se les impugne. Una vez registrados estos, cualquier adicin deber de comunicarse por escrito a la Mesa de decanos.ARTCULO 25VOTACIONESDurante las votaciones cada delegado tendr derecho a un voto, ya sea a favor, contra, abstencin. La votacin ser nominal cuando se someta a la aprobacin de la Comisin algn proyecto de ley en lo general; cuando se vote cada uno de los artculos o paquetes de artculos de este y cuando algn miembro de la Comisin as lo solicite.

ARTCULO 26Votacin nominal1. Cada miembro de la Comisin, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondr en pie y dir en voz alta el estado y partido poltico al que represente, aadiendo la expresin a favor, en contra o abstencin ;

2. Concluido este acto, el Secretario preguntar dos veces en alta voz si falta algn miembro de la Comisin por votar; y no faltando ninguno, votarn los Secretarios y el Presidente.

Artculo27Las dems votaciones sobre resoluciones de la Comisin sern econmicas.

Votacin econmica

Se practicar ponindose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

Artculo 28Sesin plenaria

Es un proceso Camaral para la introduccin y discusin de un Proyecto de Ley. Al iniciar la sesin plenaria los responsables del primer Proyecto de Ley registrado en el Plan de Trabajo debern introducirlo en el Pleno. Cada proyecto ser discutido en lo general y una vez aprobado ser discutido artculo por artculo o por los paquetes acordados en la Comisin.Para discutir el proyecto se crearn dos listas de oradores, una a favor y una en contra del proyecto, los oradores de ambas listas alternaran el uso de la palabra. Los autores del proyecto podrn tomar la palabra cualquier numero de veces, los dems miembros solo podrn hacerlo 2 veces por lo general y os veces por cada articulo o paquete.

Para cerrar el debate en lo general o en cada uno de los artculos de un proyecto, cualquier delegado podr tomar una mocin. El presidente reconocer a dos oradores a favor y a dos en contra. Despus de haberlos escuchado se proceder a votar si el tema ha sido suficientemente discutido. Si la votacin resulta mayoritariamente en contra, se continuar con el debate pero podr repetirse la votacin en cuanto hayan pasado dos oradores.El proyecto de ley se considera aprobado en cuanto haya sido aprobado en lo general y en cada uno de los artculosARTCULO 29Anteproyectos

Durante la sesin plenaria se podrn presentar anteproyectos de iniciativas, los cuales servirn como instrumento para la formulacin de resoluciones las cuales establecern la normatividad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados. Los anteproyectos debern contar con la firma de al menos la cuarta parte de los delegados y de la aprobacin de la Mesa de Consejo Directivo para poder ser distribuida.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de las Comisiones, se discutir, observndose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las votaciones

ARTCULO 30Iniciativas legislativas de leyDurante el debate, una iniciativa de ley puede se introducida cuando recibe la aprobacin del presidente de la Comisin o del vicepresidente y cuenta con la mitad de las firmas de los miembros de la Comisin, el firmar una iniciativa no implica el apoyo a esta y el firmante no tiene futuras obligaciones o derechos. Debe haber responsables oficiales en la iniciativa. Las iniciativas de ley requieren de una simple mayora para ser aprobadas por la Comisin y convertirse en proyecto de leyARTCULO 31DictmenesUna vez que la Comisin ha aceptado la iniciativa de ley, los delegados deben realizar un dictamen sobre dicha iniciativa. El dictamen incluye una breve evaluacin del tema y del Proyecto de Ley en si mismo. Debe tambin indicarse si el proyecto se debatir artculo por artculo o por paquetes de artculos. El dictamen requiere de una mayora simple para ser aceptado.ARTCULO 32EnmiendasLos delegados pueden enmendar o adicionar cualquier proyecto o articulo que haya sido aprobado. Sin embargo i una vez leda la enmienda y las razones de su autor se votar si se admite o no la discusin de la enmienda. Las enmiendas debern tener la aprobacin del presidente y de una cuarta parte de los miembros. Enmiendas a las enmiendas estn fuera de orden. Cuando se haya convertido en ley o reforma constitucional lista para ser turnada a quien correspondaARTCULO 33FormatoLos proyectos de ley debern escribirse bajo esta frmula: La comisin Ordinaria (nombre de la comisin) perteneciente a la Cmara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta el siguiente proyecto de ley.

Reglas Generales para las Comisiones de Asuntos Nacionales