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  • 8/16/2019 Protocolo Mercosur

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    Biblioteca del Congreso Nacional--------------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DTO-1411Fecha de Publicación : 04.10.1996Fecha de Promulgación : 30.09.1996Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

      PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICACHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS; EL PROTOCOLO SOBREINTEGRACION FISICA; EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA"DECLARACION SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN ELMERCOSUR", Y EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOSNUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A 57 DEL ACUERDO DECOMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR (ACE N° 35)  Núm. 1.411.- Santiago, 30 de Septiembre de 1996.-Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de laConstitución Política de la República, y la Ley N°18.158.  Considerando:

      Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de laRepública de Chile y los Estados Partes del MercadoComún del Sur (MERCOSUR) adoptaron en la localidad dePotrero de Los Funes, Provincia de San Luis, RepúblicaArgentina, el Acuerdo de Complementación EconómicaChile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobreIntegración Física a dicho Acuerdo.  Que el 25 de junio de 1996 el Gobierno de laRepública de Chile suscribió el Protocolo de Adhesión ala "Declaración sobre Compromiso Democrático en elMERCOSUR", adoptado, en igual fecha, por los EstadosPartes del MERCOSUR.  Que con fecha 12 de julio de 1996 el Gobierno de laRepública de Chile y los Estados Partes del MERCOSURadoptaron el Protocolo por el cual se sustituye lanumeración correlativa de los artículos 49 a 58 por losnúmeros 48 a 57, que efectivamente corresponden, delAcuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR.  Que dichos Acuerdos y Protocolos fueron aprobadospor el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°1271 de 12 de Septiembre de 1996, de la Honorable Cámarade Diputados.  Que el Instrumento de Ratificación se depositó en laSecretaría General de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI) con fecha 30 de septiembre de 1996.  Decreto:

      Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo deComplementación Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos yel Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo,suscritos el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de laRepública de Chile y los Estados Partes del MercadoComún del Sur (MERCOSUR); el Protocolo de Adhesión a la"Declaración sobre Compromiso Democrático en elMERCOSUR", adoptado el 25 de junio de 1996 por losEstados Partes del MERCOSUR, y suscrito, en igual fecha,por el Gobierno de la República de Chile, y el Protocolosuscrito el 12 de julio de 1996 entre el Gobierno de laRepública de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR,por el cual se sustituye la numeración correlativa delos artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, queafectivamente corresponden, del Acuerdo de

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    Complementación Económica Chile-MERCOSUR; cúmplanse yllévense a efecto como Ley los Acuerdos y Protocolosseñalados y publíquese copia autorizada de sus textos enel Diario Oficial.  Los Anexos del Acuerdo de Complementación EconómicaChile-MERCOSUR se publicarán en la forma establecida enla Ley N° 18.158.

      Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República deChile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro deRelaciones Exteriores Subrogante.- Manuel Marfán Lewis,Ministro de Hacienda Subrogante.- Alvaro García Hurtado,Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- RicardoLagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- CarlosMladinic Alonso, Ministro de Agricultura.  Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-Cristián Barros Melet, Embajador, Director GeneralAdministrativo.

      ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR  El Gobierno de la República de Chile y los Gobiernosde la República Argentina, de la República Federativadel Brasil, de la República del Paraguay y de laRepública Oriental del Uruguay, Estados Partes delMercado Común del Sur (MERCOSUR), y serán denominadosPartes Signatarias. Las Partes Contratantes del presenteAcuerdo son la República de Chile y el MERCOSUR.  Considerando:  La necesidad de fortalecer el proceso de integraciónde América Latina, a fin de alcanzar los objetivosprevistos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante laconcertación de acuerdos abiertos a la participación delos demás países miembros de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI), que permitan laconformación de un espacio económico ampliado;  Que la conformación de áreas de libre comercio enAmérica Latina constituye un elemento relevante paraaproximar los esquemas de integración existentes, ademásde ser una etapa fundamental para el proceso deintegración y el establecimiento de un área de librecomercio hemisférica;  Que la integración económica regional constituye unode los instrumentos esenciales para que los países deAmérica Latina avancen en su desarrollo económico ysocial, asegurando una mejor calidad de vida para sus

    pueblos;  Que la vigencia de las instituciones democráticasconstituye un elemento esencial para el desarrollo delproceso de integración regional;  Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de lasuscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado unpaso significativo hacia la consecución de los objetivosde integración latinoamericana;  Que el Acuerdo de Marrakesh, por el que se crea laOrganización Mundial del Comercio (OMC), constituye unmarco de derechos y obligaciones al que se ajustarán laspolíticas comerciales y los compromisos del presenteAcuerdo;  Que el proceso de integración entre Chile y MERCOSURtiene como objetivo la libre circulación de bienes y

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    servicios, facilitar la plena utilización de losfactores productivos en el espacio económico ampliado,impulsar las inversiones recíprocas y promover eldesarrollo y la utilización de la infraestructurafísica;  El interés compartido de las Partes Contratantes enel desarrollo de relaciones comerciales y de cooperacióneconómica con los países del área del Pacífico y laconveniencia de aunar esfuerzos y acciones en los forosde cooperación existentes en dichas áreas;  Que el establecimiento de reglas claras, previsiblesy durables es fundamental para que los operadoreseconómicos puedan utilizar plenamente los mecanismos deintegración regional;  Que el presente Acuerdo constituye un importantefactor para la expansión del intercambio comercial entreChile y el MERCOSUR, y establece las bases para unaamplia complementación e integración económicarecíproca;

      Convienen:  En celebrar el presente Acuerdo de ComplementaciónEconómica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, dela Resolución N° 2 del Consejo de Ministros de la ALADIy de las normas que se establecen a continuación.  T I T U L O I  Objetivos  Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene porobjetivos:  - Establecer el marco jurídico e institucional decooperación e integración económica y física quecontribuya a la creación de un espacio económicoampliado que tienda a facilitar la libre circulación debienes y servicios y la plena utilización de losfactores productivos;  - Formar un área de libre comercio entre las PartesContratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante laexpansión y diversificación del intercambio comercial yla eliminación de las restricciones arancelarias y noarancelarias que afectan el comercio recíproco;  - Promover el desarrollo y la utilización de lainfraestructura física, con especial énfasis en elestablecimiento de interconexiones bioceánicas;  - Promover e impulsar las inversiones recíprocasentre los agentes económicos de las Partes Signatarias;  - Promover la complementación y cooperacióneconómica, energética, científica y tecnológica.

      T I T U L O II  Programa de Liberación Comercial  Artículo 2.- Las Partes Contratantes conformarán unaZona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a travésde un Programa de Liberación Comercial que se aplicará alos productos originarios de los territorios de lasPartes Signatarias. Dicho programa consistirá endesgravaciones progresivas y automáticas aplicablessobre los gravámenes vigentes para terceros países en elmomento de despacho a plaza de las mercaderías.  Para tales efectos, acuerdan:  a. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1°de octubre de 1996, los siguientes márgenes depreferencias a todos los productos no incluidos en laslistas que integran los Anexos 1 a 12.

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      i. La Comisión Administradora definirá, antes del 31de diciembre del año 2003, la incorporación al Programade Liberación Comercial de los productos incluidos en elAnexo 9, los que a partir del 1° de enero del año 2014gozarán del 100% de margen de preferencia.  j. Los productos incluidos en el Anexo 10 tendránlos márgenes de preferencias iniciales expresamenteindicados en el mismo.  k. Para los productos originarios de la República deChile exportados a la República Argentina e incluidos enel Anexo 11 cuyo arancel resultante, después de aplicarel margen de preferencia correspondiente, sea mayor alestablecido en dicho Anexo, será aplicable este último.  l. Las mercaderías usadas no se beneficiarán delPrograma de Liberación Comercial del presente Acuerdo.  Artículo 3.- En cualquier momento, la ComisiónAdministradora podrá acelerar el programa dedesgravación arancelaria previsto en este Título, omejorar las condiciones de acceso para cualquier

    producto o grupo de productos.  Artículo 4.- A los productos exportados por laRepública de Chile, cuya desgravación resultante delPrograma de Liberación Comercial, implique la aplicaciónde un arancel menor al indicado en la listacorrespondiente del Anexo 12 para el acceso al mercadodel que se trate, se les aplicará este último.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoanterior, a aquellos productos exportados por laRepública de Chile incluidos en las listas de los Anexos5 y 7, y que figuren en las listas del Anexo 12 por elEstado Parte del MERCOSUR que corresponda, se leaplicará el arancel resultante de la preferenciaacordada en los citados Anexos 5 y 7, con el alcance yen las condiciones allí establecidas.  La Comisión Administradora podrá actualizar el Anexo12 para el solo efecto de registrar reducciones de losaranceles residuales aplicables a Chile resultantes dela aplicación de este Artículo.  Artículo 5.- Se entenderá por "gravámenes" losderechos aduaneros y cualquier otro tributo de efectoequivalente, sean de carácter fiscal, monetario,cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobrelas importaciones. No están comprendidos en esteconcepto las tasas y recargos análogos cuando seanequivalentes al costo de los servicios prestados.  Las Partes Signatarias no podrán establecer otros

    gravámenes y cargas de efectos equivalentes que seandistintos de los derechos aduaneros y que estén vigentesa la fecha de suscripción del Acuerdo, ni aumentar laincidencia de dichos gravámenes y cargas de efectosequivalente. Estos constan en las Notas Complementariasdel presente Acuerdo.  Los gravámenes y cargas de efectos equivalentesidentificados en las Notas Complementarias del presenteAcuerdo no estarán sujetos al Programa de LiberaciónComercial.  Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en losacuerdos de la OMC, las Partes Signatarias no aplicaránal comercio recíproco nuevos gravámenes a lasexportaciones, ni aumentarán la incidencia de losexistentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir

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    de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Losgravámenes vigentes constan en Notas Complementarias alpresente Acuerdo.  Artículo 7.- Ninguna Parte mantendrá o aplicaránuevas restricciones no arancelarias a la importación oa la exportación de productos de su territorio al de laotra Parte, ya sea mediante contingentes, licencias opor medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previstoen los Acuerdos de la OMC.  No obstante el párrafo anterior, se podrán mantenerlas medidas existentes que constan en las NotasComplementarias al presente Acuerdo.  La Comisión Administradora deberá velar que lasmismas sean eliminadas en el menor plazo posible.  Artículo 8.- En el ámbito de presente Acuerdo, lasPartes Contratantes se comprometen a no aplicar en elcomercio recíproco derechos específicos distintos a losexistentes, aumentar su incidencia, aplicarlos a nuevosproductos ni a modificar sus mecanismos de cálculo, de

    modo que signifique un deterioro de las condiciones deacceso al mercado de la otra Parte.  Artículo 9.- Siempre que la Comisión Administradoralo considere justificado o necesario, las NotasComplementarias al presente Acuerdo podrán serrevisadas, corregidas o modificadas en el sentido decontribuir a la liberalización del comercio.  Artículo 10.- Las Partes Contratantesintercambiarán, en el momento de la firma del presenteAcuerdo, los aranceles vigentes y se mantendráninformadas, a través de los organismos competentes,sobre las modificaciones subsiguientes y remitirán copiade las mismas a la Secretaría General de la ALADI parasu información.  Artículo 11.- Las Partes Contratantes acuerdan que,a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,los productos amparados por el Programa de LiberaciónComercial deberán estar sujetos al cumplimiento de lasdisciplinas comerciales establecidas en el presenteAcuerdo.  Artículo 12.- Las Partes Signatarias aplicarán elarancel vigente para terceros países que corresponda, atodas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonasfrancas de cualquier naturaleza situadas en losterritorios de las Partes Signatarias, de conformidadcon sus respectivas legislaciones nacionales. Esasmercaderías deberán estar debidamente identificadas.

      Son resguardadas las disposiciones legales vigentes,para el ingreso, en el mercado de las PartesSignatarias, de las mercaderías provenientes de zonasfrancas situadas en sus propios territorios.  T I T U L O III  Régimen de origen  Artículo 13.- Las Partes aplicarán a lasimportaciones realizadas al amparo del Programa deLiberación Comercial, el régimen de origen contenido enel Anexo 13 del presente Acuerdo.  La Comisión Administradora del Acuerdo establecidaen el Artículo 46 podrá:  a. Modificar las normas contenidas en el citadoAnexo;  b. Modificar los elementos o criterios dispuestos en

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    el referido Anexo, con el objeto de calificar lasmercancías como originales;  c. Establecer, modificar, suspender o eliminarrequisitos específicos.  T I T U L O IV  Tratamiento en materia de tributos internos  Artículo 14.- En materia de impuestos, tasas u otrostributos internos, las Partes Signatarias se remiten alo dispuesto en el Artículo III del Acuerdo General deAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94).  T I T U L O V  Prácticas desleales del comercio  Artículo 15.- En la aplicación de medidascompensatorias o antidumping, destinadas a contrarrestarlos efectos perjudiciales de la competencia desleal, lasPartes Signatarias se ajustarán en sus legislaciones yreglamentos, a los compromisos de los Acuerdos de laOMC.  Artículo 16.- En el caso de que una de las Partes

    Signatarias de una Parte Contratante aplique medidasantidumping o compensatorias sobre las importacionesprocedentes de terceros países, dará conocimiento deellas a la otra Parte Contratante para la evaluación yseguimiento de las importaciones en su mercado, de losproductos objeto de la medida, a través de losorganismos competentes a que se refiere el Artículo 46.  Artículo 17.- Si una de las Partes Signatarias deuna Parte Contratante considera que la otra ParteContratante está realizando importaciones de tercerosmercados, en condiciones de dumping y/o subsidios, podrásolicitar la realización de consultas con el objeto deconocer las reales condiciones de ingreso de esosproductos. La Parte Contratante consultada dará adecuadaconsideración y respuesta en un plazo no mayor de 15días hábiles.  T I T U L O VI  Defensa de la competencia y del consumidor  Artículo 18.- Las Partes Contratantes promoveránacciones para acordar, a la brevedad, un esquemanormativo basado en disposiciones y prácticasinternacionalmente aceptadas, que constituya el marcoadecuado para disciplinar eventuales prácticas anticompetitivas.  Artículo 19.- Las Partes Contratantes desarrollaránacciones conjuntas tendientes al establecimiento denormas y compromisos específicos, para que los productos

    provenientes de ellas gocen de un tratamiento no menosfavorable que el que se concede a los productosnacionales similares, en aspectos relacionados con ladefensa de los consumidores.  Artículo 20.- Los organismos competentes en estasmaterias en las Partes Signatarias implementarán unesquema de cooperación que permita alcanzar a cortoplazo un primer nivel de entendimiento sobre estascuestiones y un esquema metodológico para laconsideración de situaciones concretas que pudieranpresentarse.  T I T U L O VII  Salvaguardias  Artículo 21.- Las Partes Contratantes se comprometena poner en vigencia un Régimen de Medidas de

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    establecidas en el Artículo 7 de este Acuerdo.  En el ámbito de la Comisión Administradora sedesarrollarán disposiciones para la notificación denuevas normas y reglamentos técnicos y medidassanitarias y fitosanitarias y para la armonización ycompatibilizacón de las mismas.  Artículo 27.- Las Partes Signatarias coinciden en laimportancia de establecer pautas y criterios coordinadospara la compatibilización de las normas y reglamentostécnicos. Convienen igualmente en realizar esfuerzospara identificar las áreas productivas en las cuales seaposible la compatibilización de procedimientos deinspección, control y evaluación de conformidad, quepermitan el reconocimiento mutuo de los resultados deestos procedimientos. Para ello se tendrán en cuenta losavances registrados en la materia en el ámbito delMERCOSUR.  Artículo 28.- Las Partes Contratantes expresan suinterés en evitar que las medidas sanitarias y

    fitosanitarias se constituyan en obstáculosinjustificados al comercio.  Con este propósito se comprometen a la armonizacióno compatibilización de las mismas en el marco delAcuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC.  Artículo 29.- Las Partes Signatarias se comprometena definir en plazos breves las reglamentaciones detránsito hacia y desde terceros países o entre lasPartes Contratantes, a través de una o más de las PartesSignatarias, de productos agropecuarios yagroindustriales originarios o provenientes de susrespectivos territorios, ante el pedido de cualquiera deellas. Para ello, se aplicará el criterio de riesgomínimo y fundamentación científica de la reglamentación,de conformidad con las normas de la OMC.  T I T U L O XI  Aplicación y utilización de incentivos a lasexportaciones  Artículo 30.- Las Partes Signatarias se atendrán, enla aplicación y utilización de los incentivos a lasexportaciones, a los compromisos asumidos en el ámbitode la OMC.  La Comisión Administradora efectuará, transcurridosno más de 12 meses de vigencia del Acuerdo, unrelevamiento y examen de los incentivos a lasexportaciones vigentes en cada una de las PartesSignatarias.

      Artículo 31.- Los productos que incorporen en sufabricación insumos importados temporariamente, o bajorégimen de draw-back, no se beneficiarán del Programa deLiberación establecido en el presente Acuerdo, una vezcumplimentado el quinto año de su entrada de vigencia.  T I T U L O XII  Integración física  Artículo 32.- Las Partes Signatarias, reconociendola importancia del proceso de integración física comoinstrumento imprescindible para la creación de unespacio económico ampliado, se comprometen a facilitarel tránsito de personas y la circulación de bienes, asícomo promover el comercio entre las Partes y endirección a terceros mercados, mediante elestablecimiento y la plena operatividad de vinculaciones

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    terrestres, fluviales, marítimas y aéreas.  A tal fin, las Partes Signatarias suscriben unProtocolo de Integración Física, conjuntamente con elpresente Acuerdo, que consagra su compromiso de ejecutarun programa coordinado de inversiones en obras deinfraestructura física.  Artículo 33.- La República de Chile y los EstadosPartes del MERCOSUR, cuando corresponda, asumen elcompromiso de perfeccionar su infraestructura nacional,a fin de desarrollar interconexiones de tránsitosbiocéanicos. En tal sentido, se comprometen a mejorar ydiversificar las vías de comunicación terrestre, yestimular las obras que se orienten al incremento de lascapacidades portuarias, garantizando la libreutilización de las mismas.  Para tales efectos, la República de Chile y losEstados Partes del MERCOSUR, cuando corresponda,promoverán las inversiones, tanto de carácter públicocomo privado, y se comprometen a destinar los recursos

    presupuestarios que se aprueben para contribuir a esosobjetivos.  T I T U L O XIII  Servicios  Artículo 34.- Las Partes Signatarias promoverán laliberación, expansión y diversificación progresiva delcomercio de servicios en sus territorios, en un plazo aser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidosen el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios(GATS).  Artículo 35.- A los fines del presente Título, sedefine el "comercio de servicios" como la prestación deun servicio:  a. Del territorio de una de las Partes Signatariasal territorio de la otra Parte;  b. En el territorio de una Parte Signataria a unconsumidor de servicio de la otra Parte Signataria;  c. Por un proveedor de servicios de una ParteSignataria mediante presencia comercial en el territoriode la otra Parte Signataria;  d. Por un proveedor de servicios de una ParteSignataria mediante la presencia de personas físicas deuna Parte Signataria en el territorio de la otra ParteSignataria.  Artículo 36.- Para la consecución de los objetivosenunciados en el Artículo 34 precedente, las PartesContratantes acuerdan iniciar los trabajos tendientes a

    avanzar en la definición de los aspectos del Programa deLiberación para los sectores de servicios objeto decomercio.  T I T U L O XIV  Transporte  Artículo 37.- Las Partes Signatarias promoverán lafacilitación de los servicios de transporte ypropiciarán su eficaz funcionamiento en el ámbitoterrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin deofrecer las condiciones adecuadas para la mejorcirculación de bienes y personas, atendiendo a la mayordemanda que resultará del espacio económico ampliado.  Artículo 38.- Las Partes Contratantes acuerdan quese regirán por lo dispuesto en el Convenio de TransporteInternacional Terrestre del Cono Sur y sus

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    modificaciones posteriores.  Los Acuerdos celebrados por el MERCOSUR hasta lafecha de suscripción del presente Acuerdo se listan enel Anexo 15.  La Comisión Administradora identificará aquellosAcuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR cuyaaplicación por ambas Partes Contratantes resulte deinterés común.  Artículo 39.- A las mercaderías elaboradas en elterritorio de Chile o del MERCOSUR que transiten por elterritorio de la otra Parte, con destino a tercerosmercados, no se les podrá aplicar restricciones altránsito ni a la libre circulación en los respectivosterritorios, sin perjuicio de las disposicionesestablecidas en el Título X del presente Acuerdo.  Artículo 40.- Las Partes Signatarias podránestablecer, mediante Protocolos Adicionales al presenteAcuerdo, normas y compromisos específicos en materia detransporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que se

    encuadren en el marco señalado en las normas de esteTítulo y fijar los plazos para su implementación.  T I T U L O XV  Inversiones  Artículo 41.- Los acuerdos bilaterales sobrepromoción y protección recíproca de las inversiones,suscritos entre Chile y los Estados Partes del MERCOSUR,mantendrán su plena vigencia.  T I T U L O XVI  Doble tributación  Artículo 42.- A fin de estimular las inversionesrecíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebraracuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lodispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos yobligaciones de cualquiera de las Partes que se derivende cualquier convenio tributario suscrito o que sesuscriba a futuro.  T I T U L O XVII  Propiedad intelectual  Artículo 43.- Las Partes Signatarias se regirán porel Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual Relacionados con el Comercio,incluido en el Anexo 1 C) del Acuerdo por el que seestablece la OMC.  T I T U L O XVIII  Cooperación científica y tecnológica  Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el

    desarrollo de acciones conjuntas orientadas a laejecución de proyectos de cooperación para lainvestigación científica y tecnológica. Procurarántambién ejecutar programas para la difusión de losprogresos alcanzados en este campo. Para estos efectosse tendrán en cuenta los Convenios sobre CooperaciónSectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre lasPartes Signatarias del presente Acuerdo.  Artículo 45.- La cooperación podrá prever distintasformas de ejecución y comprenderá las siguientesmodalidades:  a. Intercambio de conocimientos y de resultados deinvestigaciones y experiencias;  b.#Intercambio de informaciones sobre tecnología,patentes y licencias;

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      c.#Intercambio de bienes, materiales, equipamiento yservicios necesarios para realización de proyectosespecíficos;  d. Investigación conjunta en el área científica ytecnológica con vista a la utilización práctica de losresultados obtenidos;  e. Organización de seminarios, simposios yconferencias;  f. Investigación conjunta para el desarrollo denuevos productos y de técnicas de fabricación, deadministración de la producción y de gestióntecnológica;  g. Otras modalidades de cooperación científica ytécnica que tengan como finalidad favorecer eldesarrollo de las Partes Signatarias.  T I T U L O XIX  Administración y evaluación del acuerdo  Artículo 46.- La administración y evaluación delpresente Acuerdo estará a cargo de una Comisión

    Administradora integrada por el Ministerio de RelacionesExteriores de Chile, a través de la Dirección General deRelaciones Económicas Internacionales, y el GrupoMercado Común de MERCOSUR.  La Comisión Administradora se constituirá dentro delos sesenta (60) días corridos a partir de la fecha dela suscripción del presente Acuerdo y en su primerareunión establecerá su reglamento interno.  La Comisión Administradora adoptará sus decisionespor consenso de las Partes.  Artículo 47.- La Comisión Administradora tendrá lassiguientes atribuciones:  a. Velar por el cumplimiento de las disposicionesdel presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales yAnexos.  b. Determinar en cada caso las modalidades y plazosen que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas ala realización de los objetivos del presente Acuerdo,pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.  c. Evaluar periódicamente los avances del programade liberación y el funcionamiento general del presenteAcuerdo, debiendo presentar anualmente a las PartesSignatarias un informe al respecto, así como sobre elcumplimiento de los objetivos generales enunciados en elArtículo 1 del presente Acuerdo.  d. Contribuir a la solución de controversias deconformidad con lo previsto en el Anexo 14, y llevar a

    cabo las negociaciones previstas en el Artículo 22 delpresente Acuerdo.  e. Elaborar y aprobar un Régimen de Salvaguardias enel plazo señalado en el Artículo 21 del presenteAcuerdo, y realizar su seguimiento.  f. Realizar el seguimiento de la aplicación de lasdisciplinas comerciales acordadas entre las PartesContratantes, tales como régimen de origen, cláusulas desalvaguardia, defensa de la competencia y prácticasdesleales del comercio.  g. Establecer, cuando corresponda, procedimientospara la aplicación de las disciplinas comercialescontempladas en el presente Acuerdo y proponer a lasPartes Contratantes eventuales modificaciones a talesdisciplinas de resultar necesario.

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      h. Convocar a las Partes Signatarias para cumplircon los objetivos establecidos en el Título X delpresente Acuerdo relativos a la Armonización de Normas yReglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias yFitosanitarias, y otras medidas.  i. Establecer mecanismos que aseguren laparticipación activa de los representantes de lossectores productivos.  j. Revisar el Programa de Liberación Comercial enlos casos que una de las Partes Contratantes modifiquesustancialmente, en foma selectiva y/o generalizada, susaranceles generales.  k. Evaluar y proponer un tratamiento para el sectorautomotor (vehículos terminados) - antes del cuarto añode vigencia del presente Acuerdo - a efectos de mejorarlas condiciones de acceso a sus respectivos mercados.  l. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan ala Comisión Administradora en virtud de lasdisposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos

    Adicionales y otros instrumentos firmados en su ámbito,o bien por las Partes.  T I T U L O XX  Disposiciones generales  Artículo 49.- A partir de la fecha de entrada envigor del presente Acuerdo, las Partes Signatariasdeciden dejar sin efecto las preferencias arancelariasnegociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas,que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial deComplementación Económica N° 16 y 4, de Renegociación N°3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marcodel Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, semantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdosque no resulten incompatibles con el presente Acuerdo ocuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.  Artículo 50.- Ninguna disposición del presenteAcuerdo será intepretada en el sentido de impedir queuna Parte Signataria adopte o aplique medidas deconformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo1980 o con los Artículos XX o XXI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sinperjuicio de lo dispuesto en los Artículos del Título Xdel presente Acuerdo.  Artículo 51.- El presente Acuerdo reemplaza paratodos los efectos, los tratamientos arancelarios,régimen de origen y cláusulas de salvaguardia vigentesentre las Partes Signatarias. Se exceptúa la Nómina de

    Apertura de Mercados otorgada por la República de Chileen favor de la República del Paraguay.  Artículo 52.- La Parte Contratante que otorgueventajas, favores, franquicias, inmunidades oprivilegios a productos originarios de o destinados acualquier otro país miembro o no miembro de la ALADI,por decisiones o acuerdos que no estén previstos en elTratado de Montevideo 1980 deberá:  a. Informar a la otra Parte dentro de un plazo dequince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando eltexto del mismo y sus instrumentos complementarios.  b. Anunciar en la misma oportunidad la disposición anegociar, en un plazo de noventa (90) días, concesionesequivalentes a las otorgadas y recibidas de maneraglobal.

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      c. En caso de no llegarse a una solución mutuamentesatisfactoria en las negociaciones previstas en elliteral b., las Partes negociarán compensacionesequivalentes, en un plazo de noventa (90) días.  d. Si no se lograra un acuerdo en las negociacionesestablecidas en el literal c., la Parte afectada podrárecurrir al procedimiento de solución de controversiasvigente en el presente Acuerdo.  T I T U L O XXI  Convergencia  Artículo 53.- En ocasión de la Conferencia deEvaluación y Convergencia a que se refiere el Artículo33 del Tratado de Montevideo 1980, las PartesContratantes examinarán la posibilidad de proceder a lamultilateralización progresiva de los tratamientosprevistos en el presente Acuerdo.  T I T U L O XXII  Adhesión  Artículo 54.- En cumplimiento de lo establecido en

    el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo estáabierto a la adhesión, mediante negociación previa, delos demás países miembros de ALADI.  La adhesión será formalizada una vez negociados sustérminos entre las Partes Contratantes y el paísadherente, mediante la celebración de un ProtocoloAdicional al presente Acuerdo que entrará en vigor 30días después de ser depositado en la Secretaría Generalde la ALADI.  T I T U L O XXIII  Vigencia  Artículo 55.- El presente Acuerdo entrará envigencia el 1° de octubre de 1996 y tendrá duraciónindefinida.  T I T U L O XXIV  Denuncia  Artículo 56.- La Parte Contratante que deseedesligarse del presente Acuerdo deberá comunicar sudecisión a los demás países signatarios con 60 días deanticipación al depósito del respectivo instrumento dedenuncia ante la Secretaría General de la ALADI.  A partir de la formalización de la denuncia, cesaránpara la Parte Contratante denunciante los derechosadquiridos y las obligaciones contraídas en virtud delpresente Acuerdo, manteniéndose las referentes alPrograma de Liberación Comercial, la no aplicación demedidas no arancelarias y otros aspectos que las Partes

    Contratantes, junto con la Parte denunciante, acuerdendentro de los 60 días posteriores a la formalización dela denuncia. Estos derechos y obligaciones continuaránen vigor por un período de un (1) año a partir de lafecha de depósito del respectivo instrumento dedenuncia, salvo que las Partes Contratantes acuerden unplazo distinto.  El cese de obligaciones respecto de los compromisosadoptados en materia de inversiones, obras deinfraestructura, integración energética y otros que seconvengan, se regirá por lo establecido en losProtocolos acordados en estas materias.  T I T U L O XXV  Enmiendas y adiciones  Artículo 57.- Las enmiendas o adiciones al presente

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    Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por acuerdo delas Partes. Ellas serán sometidas a la aprobación de laComisión Administradora y formalizadas mediante unProtocolo.  T I T U L O XXVI  Depositario  Artículo 58.- La Secretaría General de la ALADI serádepositaria del presente Acuerdo del cual enviará copiasdebidamente autenticadas a las Partes Signatarias.  Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de SanLuis, República Argentina, a los veinticinco días delmes de junio de mil novecientos noventa y seis, en sieteejemplares, en idioma español y portugués, siendo todosellos igualmente válidos.  Por la República Argentina  Por la República Federativa del Brasil  Por la República de Chile  Por la República del Paraguay  Por la República Oriental del Uruguay

      Conforme con su original.- Mariano FernándezAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.  ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRELOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE CHILE  Protocolo  Los Plenipotenciarios de la República Argentina, dela República Federativa del Brasil, de la República delParaguay, de la República Oriental del Uruguay y de laRepública de Chile, acreditados según poderes que fueronotorgados en buena y debida forma, depositadosoportunamente en la Secretaría General de la ALADI,  Considerando que se ha advertido un error en lacorrelación numérica del Acuerdo de ComplementaciónEconómica suscrito entre los Estados Parte del MERCOSURy la República de Chile, que es necesario enmendar antesde su entrada en vigor.  Convienen:  Artículo único.- Sustituir la numeración correlativade los artículos 49 a 58 del Acuerdo, por los números 48a 57, que efectivamente corresponden.  La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias debidamente autenticadas a los Gobiernossignatarios.  En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciariossuscriben el presente Protocolo en la ciudad deMontevideo, a los doce días del mes de julio de mil

    novecientos noventa y seis, en un original en losidiomas español y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.  Por el Gobierno de la República Argentina: JesúsSabra.  Por el Gobierno de la República Federativa delBrasil: José Artur Denot Medeiros.  Por el Gobierno de la República de Chile: AugustoBermúdez Arancibia.  Por el Gobierno de la República del Paraguay: EfraínDarío Centurión.  Por el Gobierno de la República Oriental delUruguay: Adolfo Castells.  Conforme con su original.- Mariano FernándezAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

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      PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA DEL ACUERDO DECOMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR  El Gobierno de la República de Chile y los Gobiernosde la República Argentina, de la República Federativadel Brasil, de la República del Paraguay y de laRepública Oriental del Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, convienen en incorporar al Acuerdo deComplementación Económica Chile-MERCOSUR el siguienteProtocolo:  Artículo 1.- Las Partes Contratantes reafirman lavoluntad política de integrar físicamente susterritorios para facilitar el tránsito y el intercambiocomercial recíproco y hacia terceros países mediante elestablecimiento y desarrollo de vinculacionesterrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas.  Artículo 2.- En este sentido, entienden que laintegración física consiste en el desarrollo,ampliación, perfeccionamiento y mantenimiento deinterconexiones de tránsito bioceánicas así como de

    vinculaciones intra-zona en materia de transporte ycomunicaciones que faciliten el libre tránsito depersonas, bienes y mercancías, recíproco y haciaterceros países.  Artículo 3.- La integración física amparada por elAcuerdo de Complementación Económica entre las PartesContratantes comprenderá los siguientes elementos:  a) Las obras actuales y futuras según el artículo 6,que identifiquen y definan interconexiones conformadaspor vinculaciones viales, ferroviarias, portuarias,aeroportuarias, fluviales, lacustres, marítimas y suscombinaciones.  b) La libre utilización de las interconexiones deinfraestructura física en el espacio económico ampliado,sean éstas, caminos, pasos fronterizos habilitados y susinstalaciones, puertos fluviales, lacustres y marítimossituados en el Pacífico y en el Atlántico, así comoterminales de carga, ferrovías y canales.  Artículo 4.- Las Partes Contratantes convienen enque las acciones relacionadas con la integración físicaestarán sustentadas en los principios relativos al libretránsito contenidos en el Tratado de Montevideo 1980, yen los Acuerdos bilaterales suscriptos sobre la materiaentre Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, así comoen los Acuerdos multilaterales en que sean parte y quegaranticen el libre tránsito.  Artículo 5.- La República de Chile y los Estados

    Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, se comprometena desarrollar las obras de infraestructura que conformenlas interconexiones a que se refiere el artículo 3 a), ydisponer los procedimientos que permitan asignar losrecursos necesarios para concretarlas y hacerlasoperativas.  Artículo 6.-  a) Las Partes Signatarias acuerdan, en una primeraetapa, realizar en sus respectivos territorios elprograma coordinado de inversiones determinado en elApéndice del presente Protocolo, referido a lossiguientes Pasos entre Chile y el MERCOSUR: Jama, Sico,San Francisco, Agua Negra, Cristo Redentor, Pehuenche,Pino Hachado, Cardenal Samoré, Coihaique, Huemules,Integración Austral y San Sebastián.

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      b) Las Partes Signatarias reconocen que debenidentificarse los Pasos dentro de la lista del inciso a)anterior, que puedan formar parte de interconexionesbioceánicas. Los Estados Partes del MERCOSUR toman notade la posición chilena de priorizar, al efecto, lossiguientes Pasos: Jama, Sico, Cristo Redentor, PinoHachado, Cardenal Samoré, Integración Austral y SanSebastián.  c) La Comisión Administradora del Acuerdoidentificará, entre los Pasos referidos en el Apéndice,aquellos que puedan formar parte de interconexionesbioceánicas. A tal fin podrá recomendar los mecanismosque permitan realizar los análisis técnicos pertinentes.  d) Las inversiones indicadas en el Apéndice, seefectuarán sin perjuicio de aquellas que las PartesSignatarias decidan llevar a cabo a fin de perfeccionaren sus respectivos territorios las interconexionesbioceánicas.  e) En una segunda etapa, las Partes Contratantes

    encomiendan a la Comisión Administradora identificar losproyectos de obras programadas o en ejecución, así comola propuesta de nuevas obras de infraestructura,preferentemente en puertos, aeropuertos yemprendimientos viales en infraestructura física.  Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de SanLuis, República Argentina, a los veinticinco días delmes de junio de mil novecientos noventa y seis, en seisejemplares en idioma español, siendo todos ellosigualmente válidos.  Por la República Argentina.  Por la República Federativa del Brasil  Por la República de Chile  Por la República del Paraguay  Por la República Oriental del Uruguay  Conforme con su original.- Mariano FernándezAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.  Apéndice  del Protocolo sobre Integración Física  Chile-Mercosur  Programa sobre montos básicos a invertir por laRepública de Chile y la República Argentina enconexiones viales por los pasos fronterizos durante elperíodo 1996-2000 _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES | | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 7 |

     |_____________________________________________________| * Los montos básicos serán incrementados en función de las conclusiones técnicas relativas al Túnel a Baja Altura y de las resoluciones que se adopten sobre la materia. Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores  PROTOCOLO DE ADHESION A LA "DECLARACION SOBRECOMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR"  Los Presidentes de la República de Bolivia, D.Gonzalo Sánchez de Lozada, y de la República de Chile,D. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, expresan en este mismo actosu plena y formal adhesión a los principios ydisposiciones contenidas en la presente "Declaración

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    Presidencial sobre Compromiso Democrático en elMERCOSUR" y manifiestan que, en lo que se refiere a losAcuerdos celebrados o a celebrarse entre sus respectivosEstados con el MERCOSUR o con sus Estados Partes, seráde aplicación el principio democrático como condiciónesencial para la continuidad del proceso de integraciónen curso.  Gonzalo Sánchez de Lozada.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle.  Conforme con su original.- Mariano FernándezAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.  DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE COMPROMISODEMOCRATICO EN EL MERCOSUR  La República Argentina, la República Federativa delBrasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas "LasPartes",  Reafirmando los principios y objetivos del Tratadode Asunción,  Reiterando lo expresado en la Declaración

    Presidencial de Las Leñas, el 26 y 27 de junio de 1992,en el sentido de que la plena vigencia de lasinstituciones democráticas es condición indispensablepara la existencia y desarrollo del MERCOSUR,  Recordando que la solidaridad de los Estadosamericanos y los altos fines que ella persigue requierela organización política de los mismos en base alejercicio efectivo de la democracia representativa,  Acuerdan lo siguiente:  1.- La plena vigencia de las institucionesdemocráticas es condición esencial para la cooperaciónen el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos ydemás actos subsidiarios.  2.- Toda alteración del orden democrático constituyeun obstáculo inaceptable para la continuidad del procesode integración en curso respecto al Estado miembroafectado.  3.- Las Partes consultarán inmediatamente entre sí,en la forma que estimen apropiada, en caso de ruptura oamenaza de ruptura del orden democrático en un Estadomiembro. Las Partes procederán igualmente, de formacoordinada, a efectuar consultas con el referido Estadomiembro.  4.- En caso de que las consultas previstas en elparágrafo anterior resulten infructuosas, las Partesconsiderarán la aplicación de las medidas pertinentes.Las medidas podrán abarcar desde la suspensión del

    derecho de participación en los foros del MERCOSUR hastala suspensión de los derechos y obligaciones emergentesde las normas del MERCOSUR y de acuerdos celebradosentre cada una de las Partes y el Estado donde hayaocurrido la ruptura del orden democrático.  5.- Las Partes deberán incluir una cláusula deafirmación del compromiso con los principiosdemocráticos en los acuerdos del MERCOSUR con otrospaíses o grupos de países.  Hecha, el 25 de junio de 1996 en la localidad dePotrero de los Funes, Provincia de San Luis, RepúblicaArgentina. Carlos Saul Menem Fernando Henrique Cardoso Juan Carlos Wasmosy Julio Maria Sanguinetti  Conforme con su original.- Mariano Fernández

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    Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.