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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN FEBRERO 2012

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Protocolo de actuacion para quienes actuan con niños, niñas y adolescentes impartido por la SCJN

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1PROTOCOLO DE ACTUACINPARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIAEN CASOS QUE AFECTEN ANIAS, NIOS Y ADOLESCENTESSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACINFEBRERO 2012PROTOCOLO DE ACTUACINPARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIAEN CASOS QUE AFECTEN ANIAS, NIOS Y ADOLESCENTESELABORADO POR LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACINFEBRERO 2012Para el desarrollo de este Protocolo, en particular lo relativo a las caractersticas de la infancia y sus implicaciones en el procedimiento judicial, fueron de gran importancia las aportaciones de la Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. CAP TUL OI . SOBRE EL PROTOCOLO11.Las razones 22.El objeto53.El marco jurdico74.Principales caractersticas de la infancia y susimplicaciones en un proceso jurdico14CAP TUL OI I . CONCEPTOS Y PRINCIPIOS171.Conceptos 182.Principios generales 19 a)Inters superior del nio, nia o adolescente19 b)No discriminacin22c)Trato con respeto y sensibilidad23d)No revictimizacin24e)Limitacin de la injerencia en la vida privada25f)Proteccin de la intimidad26g)No publicidad27 h)Derecho a participar27CAP TUL OI I I . REGLAS DE ACTUACIN GENERALES291.Ser informado e informada30 2.Asistencia a la persona menor de 18 aos32 3.Fiabilidad de la declaracin del nio, nia o adolescente34 4.Prueba de capacidad35 5.Vericacin de que una persona de apoyoacompaa al nio, nia o adolescente37 6.Acompaamiento de la persona de apoyo38 7.Sobre el testimonio de la nia, nio o adolescente39 8.Medidas de proteccin44 9. Privacidad45 10.Medidas para proteger la intimidad y el bienestar denias, nios y adolescentes46 11.Contacto con personas adultas que pueden inuiren el comportamiento o estabilidad emocional del nio,nia o adolescente48NDICE12.Temporalidad y duracin de la participacin infantil4913.Las periciales infantiles5114.Salas de espera5315.Los juzgados5416.Suplencia a favor del nio, nia o adolescente5517.Medidas de proteccin y restitucin de los derechos delnio, nia o adolescente5618.Reparacin 5719.Medidas de justicia restaurativa5720.Informacin sobre el resultado del juicio58CAP TUL OI V.REGLAS DE ACTUACIN ESPECFICAS PARAADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY591.Principios del sistema de justicia para adolescentes602.Debido proceso legal613.Proteccin de la intimidad614.Facultades discrecionales625.Asistencia legal636.Mayora de edad penal637.Prisin preventiva648.Investigaciones sociales649.De la sentencia y resolucin6410.Pluralidad de medidas resolutorias65CAP TUL OV. EXPECTATIVAS DE LA APLICACIN DEL PROTOCOLO67FUENTES BIBLIOGRFICAS 701CAP TUL OI .SOBRE ELPROTOCOLO21. LASRAZONESEn los ltimos aos el Estado Mexicano ha suscrito una gran cantidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales se reeren a los derechos de las nias, nios y adolescentes. Estecuerpojurdicoenlistauncatlogodederechosqueimplicaunaseriedeobliga-ciones para el Estado,1 concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumpli-miento y garantizar los derechos reconocidos en dichos instrumentos. Una parte de los derechos de la infancia est vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los rganos que integran el Poder Judicial de la Federacin y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes estn encargados de garantizar el respeto de dichos derechos.Asimismo,recientementeseaproblareformaconstitucionalenderechoshumanos2 que reconoce que todas las personas son titulares de los derechos humanos reconoci-dos en la Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que deber aplicarse un control de convencionalidad, lo que conlleva a que las normas debern interpretarse de conformidad con la Constitucin y los tratados in-ternacionales de derechos humanos; que deber favorecer el principio pro personae, lo que signica que en las decisiones que se tomen deber garantizarse la proteccin ms amplia a la persona; e impone a todos los rganos que lo conforman, y en ese sentido al Poder Judicial de la Federacin, la obligacin de promover, respetar, proteger y garan-tizar los derechos humanos.A partir de esta reforma, los tratados internacionales constituyen un marco ineludible paralaactuacindequienesintegranlaJudicaturaylaMagistraturaendossentidos: garantizando los derechos que en ellos estn reconocidos e interpretando las normas de conformidad con ellos. Asimismo en la lgica de garantizar el principio pro personae deber recurrirse a la norma que la favorezca en mayor medida.Por si la reforma constitucional no trajera consigo un cambio radical para la labor ju-risdiccional,laSupremaCortedeJusticiadelaNacinsepronuncienelsentidode queelPoderJudicialdelaFederacindebaejercercontroldeconvencionalidadex ofcio entre normas internas y la Convencin Americana.3 De nueva cuenta, se reiter 1DULIZKY, A. (2004). Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos. En MARTN, C., RODRGUEZ-PINZN D. (comp.). Derecho internacional de los derechos humanos. Mxico: Fontamara-Universidad Iberoamericana. p. 79-118.2Publicada en el Diario Ocial de la Federacin el 10 de junio de 2011, mediante la cual se modic la denominacin del Captulo I del Ttulo Primero y reform diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.3Sentencia Radilla, Varios 912/2010. 3la obligacin de la Magistratura y Judicatura de aplicar el control de convencionalidad.Adicionalmente, el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las perso-nas adultas, en virtud de las caractersticas estructurales propias de la persona, conlleva a un trato diferenciado para sta. Si reconocemos que las nias, nios y adolescentes tienen caractersticas cognitivas y emocionales4 diferentes en general frente a los adultos y, en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de maniesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial, ello demanda la adecuacin de ste a sus necesidades mediante el desarrollo de acciones especiales para lograr que el nio, nia o adolescente comprenda el escenario en que participa, pueda expresarse libremente y quienes imparten justicia puedan comprender la expresin infantil.Cuando un nio, nia o adolescente participa en un procedimiento judicial, las diferen-cias estructurales se hacen evidentes, ya que se encuentran en un mundo sumamente adultocentrista y quienes en l se desenvuelven, suelen ser ajenas al lenguaje infantil. El lenguaje utilizado no slo es de las personas adultas, sino adems particularmente complejo. Los espacios no slo son institucionales y ajenos a la experiencia de los nios y nias, sino tambin intimidantes por estar asociados con la justicia.Lamayordistanciaentreelnio,niayadolescenteyelentornojudicialsegeneraa partir de la falta del reconocimientocomo sujetos estructuralmente distintos a las per-sonas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el nio, nia o adolescente sienta menos temor y desconcierto, pero no tiene efecto alguno sobre su incapacidad estruc-turaldeejecutarycomprenderpensamientoabstractoodeevitarlacomprensiny descripcin egocntrica de toda experiencia vivida.Adems, cuando la expectativa sobre el razonamiento y lenguaje del nio, nia o ado-lescenteesigualalqueseesperadeunapersonaadultaelresultadoesqueelnio, nia o adolescentequeda excluido de la justicia porque no acta libremente dentro de la diligencia y porque se enfrenta permanentemente con el lenguaje y contexto adulto, inhibiendo o contrarrestando su capacidad de expresin. En el actual sistema de justi-cia, sus opiniones son raramente tomadas en cuenta, an cuando sea un caso en donde directamente estn involucrados.4La infancia, de manera mucho ms marcada en sus primeros aos pero continua a travs de su desarrollo hasta la vida adulta, se caracteriza por estructuras cognitivas particulares y distintas a las de una persona adulta. Estas caracters-ticas, que afectan de manera evidente la manera en que el nio, la nia o el adolescente se relaciona con su entorno ylaformaenquecomprendesteysuspropiasvivencias,sondecarcterestructuraleinvoluntario,esdecir,son caractersticasinmodicables por voluntad o por modo de interaccin. Para poder establecer una interaccin efectiva con estas personas, se requiere actuar en consideracin a ellas y adaptndose a stas. De igual forma, el desarrollo emocional del nio, nia y adolescente tiene implicaciones relevantes en su actuar y ra-zonar. El desarrollo emocional, al estar relacionado con las caractersticas cognitivas de dicho grupo, tambin son de naturaleza estructural y en consecuencia inmodicables.Es as como las diferencias entre la infancia y la adultez no slo se desprenden de la condicin de vulnerabilidad de la primera etapa, sino tambin de su desarrollo cognitivo y emocional. Las diferencias en estos rubros demandan el impulso de acciones especiales para lograr que el nio, nia o adolescente comprenda el escenario en el que participa y pueda expresarse libremente. Cfr. Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia. (2005). El nio vctima del delito. Fundamentos y orientaciones para una reforma procesal penal. Mxico: Secretara de Seguridad Pblica. Cap. 3. Las caractersticas de la infancia y sus implicaciones procesales, p. 55 82.4Por si fuera poco, la exclusin de los nios, nias y adolescentes se da tambin a par-tirdelavaloracindesuactuacindesdepticasadultas,cuandoellopuedellevara confundir caractersticas tpicas de la narrativa infantil espontnea con indicadores de falsedad en la narrativa adulta. Ante este panorama, un grado mnimo de especializacin para lograr una intervencin efectivayunaadecuadavaloracindelaparticipacininfantil,sondosrequisitosin-dispensablesparahacerefectivalagarantadeaccesoalajusticiadelnio,niao adolescente. El logro de ambos elementos demanda una actuacin de quienes impar-tenjusticiaacordeconelrespetodedeterminadosprincipiosyelimpulsodeciertas prcticas en cada una de las etapas del proceso de justicia, mismos que son el objeto del presente documento.Estas son algunas de las razones que llevaron a la Presidencia de la Suprema Corte de JusticiadelaNacinaelaborarunprotocolodeprcticasparaelaccesoalajusticia, fundadasenelrespetodelosderechoshumanosdelasnias,niosyadolescentes, con el n de proveer a los juzgadores nacionales con una herramienta que pueda auxi-liarlos en su funcin.Esto es as en la medida en que enlista y explica de manera puntual y clara, tanto una serie de principios como de prcticas generales que deben respetarse a todo nio, nia o adolescente cuando est ante un proceso de justicia, con base en sus derechos hu-manos. En contextos de democracias constitucionales como el nuestro, donde la premisa primordial es la proteccin de la Constitucin y, por ende, de los derechos fundamentales de las per-sonas, la actuacin de quienes integran la Magistratura y la Judicatura resulta de la mayor relevancia en la medida en que la actividad jurisdiccional es un mecanismo de garanta de los derechos.En ese sentido, la proteccin de los derechos, entre ellos el de acceso a la justicia (que en-globa varios derechos), es el marco de actuacin para todos los rganos del Estado y par-ticularmente para aquellas personas cuya funcin sustantiva es la imparticin de justicia.Respetando y reconociendo en todo momento el principio de independencia judicial5, de acuerdo con el cual el Poder Judicial de la Federacin no est subordinado a ningn otro poder del Estado, y las decisiones que toman quienes lo integran no deben estar inuenciadas por ningn tipo de injerencia, no slo de los otros poderes, sino tampoco de las partes involucradas en el litigio o de aquellas que tienen cierto inters en el mis-mo, el Protocolo de Actuacin para Quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Nias, Nios y Adolescentes tiene como nalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional.5Captulo 1 del Cdigo de tica del Poder Judicial de la Federacin.5Considerando la relevancia de la labor jurisdiccional en la garanta de los derechos hu-manos,elPoderJudicialdelaFederacinestimnosloconveniente,sinonecesa-rio,elaborarunProtocolodeActuacinparaquienesimpartenjusticiaencasosque afectenanias,niosyadolescentesqueretomara,ademsdeloestablecidoenel ordenamientojurdicointerno,loreconocidoenelampliocatlogodeinstrumentosy documentos expedidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos6, que a partirdelareformaconstitucionalenlamateriaesunreferenteobligado,ademsde que representa un excelente marco de actuacin para la proteccin de los derechos de la infancia.Este Protocolo sistematiza una serie de prcticas que han sido consideradas como ne-cesarias para garantizar los derechos humanos de las nias, nios y adolescentes, en particular aquellos relacionados con el acceso a la justicia, aunque no de manera limi-tativa. De esa forma recoge las condiciones mnimas que se considera no pueden faltar cuando stos se encuentran ante un proceso de imparticin de justicia.Enesesentido,estedocumentosevisualizacomouninsumoparaeltrabajodelas personasquetienenasucargolaimparticindejusticia,cuandoseencuentrencon casos en los que estn involucradas nias, nios y adolescentes, tanto en su funcin de instructores como de revisores, toda vez que enuncia de manera puntual las medidas que debern adoptarse en cualquier proceso de imparticin de justicia, apegadas a los derechos de la infancia.La consideracin principal que permea este documento, sustentada en la Convencin sobre los Derechos del Nio7, es que las nias, nios y adolescentes son sujetos plenos dederechos,loquesignicauncambiofundamentalenlapercepcindelainfancia, pasandodelaideadel menorcomoobjetodecompasin-represinalaideadela infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos.Lo anterior supone reconocer a las nias, nios y adolescentes su personalidad jurdi-ca. Si bien este es un aspecto indiscutible, parece no haber acuerdo en considerarlos como personas con capacidad jurdica, es decir, con la capacidad para gozar y ejercer los derechos que les son propios debido al estado de desarrollo en que se encuentran. 6La descripcin de los instrumentos normativos, tanto del orden interno como del internacional, que fueron retomados para la elaboracin de este Protocolo se encuentra en el apartado de Marco Jurdico de este captulo.7Tratado internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, raticado por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Ocial de la Federacin el 25 de enero de 1991. 2. ELOBJETO6La edad cronolgica, por ejemplo, ha sido una caracterstica de la persona con base a la cual se alude a su incapacidad jurdica. En tanto las leyes locales no prevn la prueba de capacidad a nias, nios y adolescentes como condicin obligada para su participacin en cualquier procedimiento judicial, consecuentemente deber presumirse en todo mo-mento su capacidad jurdica.Sernicamentecuandoseaacreditadaporprofesionalesespecializadosypruebas objetivas que podr referirse a la incapacidad de la nia, el nio o el adolescente para gozar o ejercer ciertos derechos. En ese sentido, la edad no puede ser el argumento que se utilice para justicar la limi-tacin o negacin de los derechos humanos de la infancia. En tanto los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derechos, deber asumirse su capacidad jurdica.Lo anterior supone ir en contrasentido de varias leyes, como por ejemplo nuestro cdi-go civil federal en el que se seala que La minora de edad, el estado de interdiccin y dems incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurdica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes8. Al respecto debe considerarse que la reforma constitu-cional en derechos humanos coloca por encima de las leyes locales los tratados interna-cionales, lo que signica que las primeras debieran ser congruentes con los segundos. De esa forma lo que contravenga lo reconocido en los tratados deber ser modicado en aras de ser congruentes con aquellos.La proteccin de la nia, el nio o el adolescente, a travs de la garanta de los derechos que le son inherentes, es una de las consideraciones primordiales de este Protocolo. En otras palabras, la proteccin del inters directo de la nia, nio o adolescente, ya sea como persona demandante o demandado.EstedocumentoestdirigidoatodaslasMagistradas,Magistrados,JuezasyJueces Federalesylocales,siendolasinstanciasquedebenadoptarloelConsejodelaJudi-catura Federal, por un lado, y los Tribunales Superiores de Justicia y los Consejos de la Judicatura Locales por el otro, de tal forma que pueda ser retomado en todos los casos en que exista un inters directo de un nio, nia o adolescente, independientemente de la situacin en la que stos se encuentren.8Artculo 23 del Cdigo Civil Federal.73. ELMARCOJURDICOEste Protocolo est fundamentado en una pluralidad de fuentes jurdicas, tanto del or-den interno como del internacional, concretamente de los sistemas Universal e Intera-mericano de Derechos Humanos.A. ORDEN JURDICO INTERNOLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artculo 1, prrafos primero, segundo y tercero lo siguiente:En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicionopodrrestringirsenisuspenderse,salvoenlos casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Lasnormasrelativasalosderechoshumanosseinterpreta-rn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tie-nen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia,indivisibilidadyprogresivi-dad.Enconsecuencia,elEstadodeberprevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.Asimismo, en su artculo 4, prrafo sexto y sptimo, establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar y cumplir con el principio del inters superior de la niez, ga-rantizando de manera plena sus derechos. Los nios y las ni-as tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin,salud,educacinysanoesparcimientopara su desarrollo integral. Este principio deber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas dirigidas a la niez.Losascendientes,tutoresycustodiostienenlaobligacin depreservaryexigirelcumplimientodeestosderechosy principios.8Con esta reforma al artculo 4 9 se incluye de manera explcita en la Constitucin el princi-pio del inters superior del nio, nia o adolescente como marco de actuacin de los dis-tintos rganos del Estado y niveles de gobierno, adems de ser el fundamento que deber guiar en el impulso de polticas pblicas para la infancia.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido en tesis que el inters superior del nio, nia o adolescente es un principio de rango constitucional implcito en la regulacin de los derechos de las personas menores de 18 aos previstos en el artculo 4o. constitucional, puesto que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del citado artculo, se reconoce expresamente que uno de los objetivos del rgano reformador de la Constitucin era adecuar el marco normativo internoaloscompromisosinternacionalescontradospornuestropasenmateriade proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes.10La misma Primera Sala del Alto Tribunal ha establecido en tesis que en el mbito juris-diccional, inters superior del nio, nia o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurdica que tenga que aplicar-se a un nio, nia o adolescente en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 aos. Este principio ordena la realizacin de una inter-pretacin sistemtica que, para darle sentido a la norma en cuestin, tome en cuenta los deberes de proteccin de nios, nias y adolescentes ylos derechos especiales de stos previstos en la Constitucin, tratados internacionales y leyes de proteccin de la niez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de la infancia, el inters superior del nio, nia o adolescente demanda de los rganos jurisdiccionaleslarealizacindeunescrutiniomuchomsestrictoenrelacinconla necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestin.11Respecto al concepto del inters superior del nio, nia o adolescente, la Primera Sala ha establecido en tesis lo siguiente12:Entrminosdelosartculos4o.delaConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio (raticada por Mxico y publicada en el Diario Ocial de la Federacin el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, NiosyAdolescentes,lostribunalesdebenatenderprimor-dialmentealinterssuperiordelnio,entodaslasmedidas que tomen concernientes a stos, concepto interpretado por 9Publicada en el Diario Ocial de la Federacin el 12 de octubre de 2011.10Tesis Aislada: 1. XLVII/2011, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXXIII, abril de 2011, p. 310. Registro IUS: 162354.11Tesis Aislada: 1. XV/2011, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXXIII, febrero de 2011, p. 616.Registro IUS: 162807. 12Tesis Aislada: 1. CXLI/2007, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXVI, julio de 2007, p. 265. Registro IUS: 172003.9la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya compe-tencia acept el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al raticar la Convencin Interamericana de Derechos Huma-nos)delasiguientemanera:laexpresininterssuperior delnio...implicaqueeldesarrollodesteyelejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como crite-rios rectores para la elaboracin de normas y la aplicacin de stas en todos los rdenes relativos a la vida del nio.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y Tribunales Colegiados de Circuito han emiti-do diversas tesis en las cuales se resuelve bajo el principio del inters superior del nio, nia o adolescente.13Porotraparte,conelobjetodegarantizaranias,niosyadolescenteslatutelayel respetodelosderechosreconocidosenlaConstitucin,14el29demayode2000se public en el Diario Ocial de la Federacin la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Esta ley dispone que esta proteccin tiene como objetivo asegurarlesundesarrolloplenoeintegral,loqueimplicalaoportunidaddeformarse fsica, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.15Establecetambinquedeconformidadconelprincipiodelinterssuperiordelnio, nia o adolescente, las normas aplicables a ellos se entendern dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de personas adultas no podr, en ningn momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de nias, nios y adolescentes.16 A la publicacin de esta ley federal sigui la de las leyes corres-pondientes en las entidades federativas.17 Para los casos en que el nio, nia o adolescente haya cometido una conducta tipicada comodelito,elderechointernohaestablecidounaseriedereglasyprincipiosparasu tratamiento.Lareformaalartculo18delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos18,establecilacreacindeunnuevosistemadejusticiaparaadolescentes, determinando nuevas reglas para la imparticin de la justicia a este grupo.13La Primera Sala del Mximo Tribunal emiti una tesis aislada relativa al inters superior del nio, en los casos en que deba ser separado de alguno de sus padres, y que seala que el artculo 4 de la Constitucin no prev un principio que privilegie su permanencia con la madre (Tesis 1 VII/2011, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXXIII, febrero de 2011, p. 615. Registro IUS: 162808). Asimismo Tribunales Colegiados de Circuito emitieron otra tesis aislada sobre el inters superior del nio relativa a la convivencia provisional de los abuelos con los menores de edad(Tesis1.3o.C.914C,SemanarioJudicialdelaFederacinysuGaceta,Novenapoca,XXXIII,febrerode2011,p. 2276. Registro IUS: 162900).14Artculo 1 Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.15Artculo 3 Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.16Artculo 4 Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.17Todaslasentidadesfederativasdelpascuentanconunaleydejusticiaparaadolescentes.Cfr. Vasconcelos,M.R. (2009). La justicia para adolescentes en Mxico. Anlisis de las leyes estatales. Mxico: UNICEF, Instituto de Investigacio-nes Jurdicas UNAM. p. 7, 27 32.Guerrero era el nico estado que no contaba con ella, sin embargo recientemente fue aprobada por unanimidad por el Congreso local.18Publicada en el Diario Ocial de la Federacin el 12 de diciembre de 2005.10Porsuparte,elartculo20constitucional,relativoalnuevoSistemadeJusticiaPenal enumera una serie de principios generales y de derechos, tanto del imputado como de lavctima,enarasdegarantizarunsistemapenalmshumano,msgarantistaycon absoluto respeto de los derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se ha pronunciado generando dos tesis jurisprudenciales relacionadas con el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La primera alude a que las instituciones, tribuna-les y autoridades encargadas de la aplicacin del sistema penal para adolescentes de-ben orientarse hacia lo que resulte ms benco y conveniente para el pleno desarrollo de la persona y sus capacidades19; y la segunda al alcance de mnima intervencin en tres vertientes: alternatividad, internacin como medida ms grave y breve trmino de la medida de internamiento.20Igualmente relevante es la resolucin adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el expediente varios 912/2010, a propsito del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al caso Rosendo Radilla, en la que se determina que el Poder Judicial de la Federacin deber ejercer control de con-vencionalidadex ofcio entre normas internas y la Convencin Americana de Derechos Humanos, y que dicha obligacin es para todos los jueces del Estado mexicano. Asimis-mo establece que todos los Jueces tienen la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitucin y a los tratados internacionales de derechos humanos.B. ORDEN JURDICO INTERNACIONALLa reforma constitucional en derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 establece en su primer prrafo que todas las personas gozan de los derechos reconocidos tanto en la Constitucin como en los tratados internacionales raticados por el Estado Mexicano, con lo cual estos ltimos se convierten en un referente obligado para las personas que imparten justicia. Asimismo, en el prrafo segundo seala que las normas relativas a los derechos humanos debern interpretarse de conformidad con la Constitucin y con los tratados in-ternacionalesenlamateria,favoreciendoentodotiempolaproteccinmsampliaala persona. De esta forma, la introduccin del principio pro personae conlleva de igual forma a retomar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero no slo, en aras de dicho principio, se vuelve obligado retomar documentos internacionales de dere-chos humanos, independientemente de su carcter, que ayuden a precisar el contenido de los derechos reconocidos en los tratados internacionales.El Sistema Universal de proteccin de los derechos humanos ha evolucionado de ma-nera importante en las ltimas dcadas, creando un nmero creciente de tratados in-ternacionales en los que se establece un amplio catlogo de derechos. Como parte de estedesarrollosehaimpulsadolacreacindeinstrumentosdecarcterespecco, para distintos grupos de la poblacin, que por su condicin especca se encuentran en situacin de vulnerabilidad, entre ellos las nias, los nios y los adolescentes.19Tesis P./J.78/2008, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXVIII, septiembre de 2008, p. 616. Registro IUS: 168776.20Tesis P./J.79/2008, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, XXVIII, septiembre de 2008, p. 613. Registro IUS: 168779.11Losprincipalesinstrumentosinternacionalesrelativosalainfanciahanespecicado, entre otros, ciertos derechos vinculados con el acceso a la justicia, desarrollando adicio-nalmente, una serie de principios y reglas que se abordarn ms adelante.De esta forma, se parte de la base de una serie de derechos de carcter universal vincu-lados al acceso a la justicia y aplicables, en consecuencia, a todas las personas pero que han sido objeto de un desarrollo particular a partir de las necesidades y requerimientos quesedesprendendelascaractersticasdelasnias,losniosylosadolescentes. Esta situacin obedece, por una parte, al hecho de que las nias, nios y adolescentes requierendeunaatencinespeccadeacuerdoconsuniveldedesarrolloynecesi-dades (relacionadas con su edad, su condicin y con los abusos de que son objeto), lo que ha llevado a sostener la necesidad de su atencin especial. Por la otra, a que en el caso concreto de las nias y los nios, la minora de edad ha sido un argumento que se ha utilizado para negarles ciertos derechos que le son inherentes a todas las personas independientemente de su condicin legal. De los tratados internacionales raticados por el Estado Mexicano, la Convencin sobre los Derechos del Nio21 es el instrumento especco ms relevante. Plantea un conjunto dedisposicionesgeneralesrelativasalaspersonasmenoresde18aos,entreellas algunas relacionadas con la justicia para nios, nias y adolescentes, as como las obli-gaciones especiales que los Estados contraen respecto de la infancia. Adicionalmente, el Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidas ha emitido las Ob-servaciones Generales nmero 10 y 1222, en las cuales se especican los derechos de los nios y las nias en cualquier proceso de justicia, entre ellos su derecho a ser escuchado. Por su parte, el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, en su resolucin 2005/20 aprob las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Nios Vcti-mas y Testigos de Delitos,23 en las cuales se desagrega una serie de principios y prcti-cas adecuadas (a partir de los derechos) con el n de garantizar una justicia justa, ecaz y humana para este grupo de la poblacin.Con el objeto de desagregar con mayor detalle el contenido de dicho documento, la O-cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboracin con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Ocina Internacional de los Derechos del Nio, expidieron dos documentos de gran relevancia sobre los derechos a los que son sujetos un nio o una nia en cualquier proceso de justicia: por un lado La justicia enasuntosconcernientesamenoresvctimasytestigosdedelitos,Leymodeloyco-mentario, y por el otro el Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulacin de polticas. 21Raticada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990.22La primera se present en el 44 perodo de sesiones del Comit de los Derechos del Nio celebrado del 15 de enero al 2 de febrero de 2007. La segunda en el 51 perodo de sesiones del Comit de los Derechos del Nio que se llev a cabo del 25 de mayo al 12 de junio de 2009.23Aprobada por el Consejo Econmico y Social en su resolucin 2005/20 del 22 de junio de 2005.12Ahorabien,enelcasodeniosoniasresponsablesdelaejecucindeundelito,el Sistema Universal de Derechos Humanos desarroll las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores (conocidas como las Reglas de Bejng),lasDirectricesdelasNacionesUnidasparalaprevencindeladelincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de la libertad y las Directrices de Accin sobre el nio en el sistema de justicia penal. Todas stas sealan los principios que deben normar el tratamiento a las nias y nios cuando han cometido algn ilcito.Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos24, principal instrumento de ca-rcter vinculante de dicho sistema, alude en su artculo 19 a los derechos de la infancia, sealando lo siguiente:Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que en su condicin de menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado.Otra fuente vinculante del Sistema Interamericano es la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propsito de los casos que aluden a la in-fancia como son: Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros vs. Guatemala), Servelln Garcayotrosvs.Honduras, Campo Algodonero(Gonzlezyotrasvs.Mxico),entre otros25. En estos tres casos, adems de sealar la violacin de diversos artculos de la Convencin AmericanasobreDerechosHumanos,laCorteInteramericanaenfatizla vulneracin del artculo 19 en relacin a las vctimas menores de edad. En estos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos expres la especial gra-vedad de los asuntos debido a que las vctimas de violaciones a los derechos eran nios y nias, quienes tienen derechos especiales derivados de su condicin, correspondien-do deberes especcos por parte de la familia, la sociedad y el Estado.26 Asimismo, dicho Tribunal estableci la obligacin del Estado de asegurar la proteccin de nios, nias y jvenes afectados por la pobreza, que estn socialmente marginados y, especialmente, evitar su estigmatizacin social como personas delincuentes.27Otra fuente del Sistema Interamericano son las opiniones consultivas. La OC-17/200228 se reere especcamente a las garantas que tienen las nias y los nios en los proce-dimientos judiciales.24Raticada por el Estado mexicano en 1981.25Tambin puede verse el Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, el Caso de la Masacre de Mariripn vs. Colom-bia, el Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per.26Caso Servelln Garca y otros vs. Honduras, prrafo 113. 27Cfr.Ibidem, prrafo 116.28Observacin Consultiva OC-17/2002 referida a la Condicin Jurdica y los Derechos Humanos del Nio, 28 de agosto de 2002.13En suma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos nos encontramos ante un amplio y constante desarrollo de principios y reglas mnimas, que aluden a los de-rechosdelasnias,losniosylosadolescentesquedebensertomadosencuenta, respetados y garantizados en cualquier sistema de justicia.Si bien una parte de los documentos internacionales que fueron retomados para la ela-boracin de este Protocolo abordan especcamente el tema de nios o nias vctimas o testigos de delitos, en tanto los derechos a los que aluden son de la infancia en gene-ral, fueron retomados para el presente Protocolo, entendindolo como un documento inclusivo para todas las personas menores de 18 aos, independientemente de la cir-cunstancia en que stos se encuentren. En suma, el Protocolo propuesto deber ser observado tanto si se trata de vctimas o testigos de delitos, como si se trata de probables delincuentes o de cualquier nio, nia o adolescente en contacto con el sistema de justicia por la va civil, administrativa, penal o laboral.Este Protocolo de Actuacin para Quienes imparten Justicia en casos que afecten a Ni-as, Nios y Adolescentes retoma los derechos contenidos tanto en tratados que tienen uncarctervinculanteparalosEstadosqueloshanraticado,comoendocumentos que carecen de la misma fuerza jurdica. AlrespectodeberecordarsequeelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos tiene como fuentes no slo aquellas normas de carcter obligatorio, sino tambin ins-trumentos no vinculantes29 como las declaraciones, las reglas generales, los principios o las opiniones consultivas, que en tanto desarrollan el contenido y alcance de los de-rechos reconocidos en los tratados internacionales raticados por el Estado Mexicano tambin son un referente obligado. No puede dejar de considerarse adicionalmente que se trata de documentos emitidos por rganos de las Naciones Unidas, rgano del cual forma parte el Estado mexicano, y cuyos documentos en consecuencia lo vinculan.Finalmentehabraquetomarencuentaqueestosdocumentoscontienenprincipios generalesdederechointernacionalynormasiuscogensque,altratarsedenormas imperativas que no admiten prctica en contrario, el Estado mexicano no puede dejar de cumplir.29Cfr. CORCUERA, C. (2001). Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Mxico: Editorial Oxford. p. 41-68; DULIZKY, A. (2004). Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos. En MARTN, C.,RODRGUEZ-PINZND.(comp.).Derechointernacionaldelosderechoshumanos.Mxico:Fontamara-Universidad Iberoamericana. p. 79-118.14Al principio de este Protocolo nos referimos al reconocimiento de la infancia como un grupodiferentealdelaspersonasadultasapartirdelascaractersticasestructurales de la persona. Dicho lo anterior resulta obligado detenerse brevemente en cules son esas caractersticas de la infancia que tienen claras implicaciones en cualquier proceso judicial y en virtud de las cules se hace necesaria la adecuacin de diversos aspectos del procedimiento judicial con la nalidad de que su participacin durante el mismo sea la idnea.Si bien son varias las caractersticas de la infancia relevantes para su participacin en un procedimiento judicial30, se han destacado tres que revisten particular importancia para la actuacin judicial frente al nio, nia o adolescente.La primera de ellas est relacionada con el desarrollo cognitivo, aludiendo con ello al tipo de pensamiento presente durante la infancia: egocntrico y concreto. El nio o nia est concentrado en su propio punto de vista, lo que le diculta considerar el de otra persona31. Un nio o nia no puede acceder al razonamiento abstracto. Desde el razonamiento con-creto,puededarrespuestas incoherentesparalalgicaadulta.Requieredelapresen-cia de objetos concretos para razonar. Las nociones de tiempo y espacio son igualmente concretas y subjetivas; se vinculan nicamente con las propias rutinas y experiencias. El desarrollo cognitivo juega un papel determinante en la estructura de la narrativa infantil. La imposibilidad para considerar diversas variables en un mismo momento somete la narra-tiva a un orden que responde a los aspectos vivenciales presentes en la mente del nio o nia momento a momento y no as a una lgica cronolgica o explicativa, que contemple adems lo necesario para que la persona interlocutora la comprenda. Lasegundacaractersticaestasociadaconeldesarrolloemocional,deacuerdocon la cual el nio o nia tienen la necesidad de adoptar mecanismos inconscientes en la bsqueda de preservar su salud psquica y que a la vez le sirvan como elementos para contrarrestar ideas y afectos dolorosos e insoportables32. En suma, estos mecanismos muestran la vulnerabilidad de la infancia frente a la irrupcin de emociones dolorosas y los mecanismos inconscientes que se desatan para controlarlas. Las emociones inun-dan la realidad del nio o la nia, y la aparicin de mecanismos de defensa inconscien-tes modican la conducta y el pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el nio o nia pueda tener control sobre ellos.30SobreestetemavaseOcinadelaDefensoradelosDerechosdelaInfancia,A.C.(2010)Elnioantelajusticia, orientaciones para el operador jurdico (mimeo); Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2009). El nio vctima del delito. Fundamentos y orientaciones para una reforma procesal penal.Mxico: Secretara de Seguridad Pblica. p. 55 132; Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2009). Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles Cmo obtener informacin sin revictimizar al nio? Mxico: Secretara de Seguridad Pblica. p. 31 40.31Paplia, D., Wendkos, O. S. y Duskin, F. R. (2010). Desarrollo humano. Mxico: Editorial Mc Graw Hill.32Freud, A. (1993). El yo y los mecanismos de defensa. Mxico: Editorial Paidos. 4. PRINCIPALESCARACTERSTICASDE LAINFANCIAYSUSIMPLICACIONESEN UNPROCESOJURDICO15La tercera caracterstica de la infancia tiene que ver con el desarrollo moral del nio o nia, el cual arroja informacin sobre su percepcin y disposicin con respecto a lo que cree que debe hacer y cmo debe actuar. El nio o nia muestran una disposicin entusiasta a cooperar de manera armoniosa33, as pues, durante cierta etapa de su de-sarrollo priorizan por encima de cualquier otro factor la necesidad de evitar el castigo (evitarelcastigoes locorrecto).Sisesienteenriesgodeuncastigobuscardarla respuesta correcta (es decir la que considera que desea la persona adulta) por encima de lo que percibi a travs de sus propios sentidos con relacin a un hecho.Adicionalmentedebetenersepresentedosaspectosgeneralesrelacionadosconlas caractersticasantesexpuestas.Enprimerlugar,quetodasellasrespondenacondi-ciones estructurales en el nio o nia y por tanto no son caractersticas modicables a travs de la voluntad o el trato, son simplemente la manera en que funcionan a nivel emocional y cognitivo. En segundo lugar, que la infancia es una etapa de evolucin y cambioyenesesentidosetratadecaractersticasquesonmsagudasyabsolutas cuando menor es la edad.El siguiente cuadro muestra claramente qu puede realizar y qu no puede realizar un nio o nia:S PUEDENNO PUEDENRazonar si manipulan objetos Razonar slo con ideas abstractasDescribir lo que pas Explicar lo que pasSealar/Mostrar con objetos concretos Describir variables de lugar, ubicacin, slo con palabrasDescribir la sucesin de hechos vividos siguien-do el hilo subjetivo de su recuerdo.Describir lo que sinti y viviExplicar la causalidad que provoc un hechoPonerse en el lugar de otras personas; describir lo que otras personas hacanNarrar los hechos vividos, segn golpes de recuerdo y siguiendo un hilo subjetivoNarrar objetivamente, estructurando el relato con un inicio, un desarrollo y un n, para que lo comprenda quien funge de interlocutorControlar las emociones mediante la razn y la voluntadEn relacin a la etapa adolescente, el desarrollo de otras habilidades como las sociales y la propia evolucin de las caractersticas antes citadas, disminuyen la presencia de los distin-gos con el mundo adulto. Sin embargo, si bien no cabe duda que el adolescente es distinto al nio o nia de edad preescolar, es importante reconocer que an presenta importantes caractersticas cognitivas, emocionales y morales que lo distinguen de una persona adulta.33Paplia, Wenkos y Duskin. (2010). Op. cit.Tomado de Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010) El nio ante la justicia, orienta-ciones para el operador jurdico (mimeo), p. 12.16De acuerdo con diversas bases tericas34 y recontextualizando un ambiente judicial, es importanteelreconocimientodeladolescentecomounniooniapordosrazones. Debidoaquetantoneurolgicaycognitivamenteanviveprocesosdemaduracin queincidenensupensaryactuardemanerasdiversasaladeunapersonaadultay porque cuando una persona menor de 18 aos se encuentra en situaciones de angustia, temor o ansiedad es comn que su actuar y pensar se revierta a etapas de desarrollo anteriores. En este sentido, una persona de 15 aos en un procedimiento judicial puede efectivamenterazonarconlasherramientasycaractersticascognitivasdeunade12 aos o menos. Lo relevante de las caractersticas propias de la infancia mencionadas es que inuyen de manera determinante en toda la gama de acciones que el nio, nia o adolescente desarrollamientrasdurasucontactoconelprocesodejusticia:enlamaneraenque narra eventos por l o ella vividos, las respuestas que ofrece al servidor o servidora p-blica, la manera en la que maniesta la afectacin ocasionada por los hechos, la forma en la que puede comprender el proceso de justicia en s, etc. De ah que sea relevante tomarlasencuentadurantelasdiligenciasyprocedimientosespeccos,impulsando una serie de prcticas muy concretas que parten del reconocimiento de las necesida-desespecialesdelainfanciayconsecuentementecontribuyenenunaparticipacin optima de aquella en el proceso de justicia y en la garanta de acceso a la justicia para este grupo de la poblacin.Es as como en el apartado de las reglas de actuacin generales se destacar en una columna las razones (desde el punto de vista de las caractersticas estructurales de la infancia) por las cuales es relevante el desarrollo de cada prctica.34Vase Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010) El nio ante la justicia, orientaciones para el operador jurdico (mimeo), p. 12.17CAP TUL OI I .CONCEPTOS Y PRINCIPIOS18Para los nes del presente Protocolo se entender por:a)Nio-Nia: todo ser humano menor de 18 aos de edad.b)Adolescente: persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce aos cumplidos y menos de 18 aos de edad.35c)Profesionales: las personas que, en el contexto de su trabajo, estn en contacto con nios, nias o adolescentes o tengan la responsabilidad de atender las necesidades de los infantes en el sistema de justicia. Este trmino incluye entre otras personas a: personal de la defensora de nios y nias, personal de apoyo, especialistas de servicios de proteccin de menores, personal de organismos de asistencia pblica infantil, ministerios pblicos y abogados y abo-gadas defensores, personal diplomtico y consular, personal de programas contra la violencia domstica, magistrados, magistradas, jueces y juezas, personal judicial, funcionarios y funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, agentes de libertad vigilada, profesionales mdicos y de salud mental, y personas que fungen como trabajadores sociales.d)Proceso de justicia federal: los actos relacionados con la deteccin de un delito o ilcito, con la presentacin de una denuncia o demanda, con la instruccin de la causa, con el enjuiciamiento y las actuaciones posteriores al juicio, as como con todos aquellos juicios en que est relacionado una nia, un nio o un adolescente, sin importar la materia.e)Persona de apoyo: persona especialmente capacitada que haya sido designada para prestar asistencia a una nia, nio o adolescentea lo largo del proceso de justicia con objeto de evitar el riesgo de coaccin, victimizacin repetida o victimizacin secundaria;f)Tutor o tutora del menor: persona reconocida ocialmente con arreglo a la legislacin vigente como responsable de velar por los intereses del nio, nia o adolescente cuando el padre, la madre o los y las abuelas no tengan la patria potestad o hayan fallecido;g)Victimizacin secundaria: la victimizacin producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual el nio,laniaoeladolescenteestuvopresente,sinoporlarespuestadelasinstitucionesypersonasindividualesen relacin con la vctima;h)Victimizacin repetida: una situacin en que una persona sea vctima de ms de un incidente delictivo a lo largo de un perodo determinado, yi)Testimonio de una persona menor de edad: comprende no slo el que se presta mediante el uso del lenguaje oral, sino tambin a travs de ayudas tcnicas de comunicacin o mediante la asistencia de una persona experta, especia-lizada en conocimiento de las y los nios y de la comunicacin con ellos.35Cfr. Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Artculo 2.1. CONCEPTOS192. PRINCIPIOSGENERALESCARACTERSTICAS DE LA INFANCIASe trata de un principio de gran relevancia por las siguientes razones: a. porque conlleva a que las interpretaciones jurdicas reconozcan el carcter integral de los derechos del nio, nia o adolescente; b.porque coloca los derechos de la niez sobre otros intereses, especialmente si entran en conicto con aquellos;c.porque obliga a que en toda decisin con-cerniente al nio, nia o adolescente se valore el impacto de la decisin en su futuro, yd.obliga a la autoridad a actuar ms all de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del inters superior del nio, nia o adolescente. En suma, con base en este principio se debe considerar la posible afectacin en la vida del nio, nia o adolescente de manera integral y en su desarrollo futuro.INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los Derechos del Nio: artculo 3, prrafo I; artculo 9, prrafo I y III, artculo 18, prrafo I, artculo 21 p-rrafo I; artculo 37, prrafo III; artculo 40, prrafo VII Convencin Americana sobre los Derechos Humanos, artculo 17, prrafo IV, artculo 19.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso c), sub incisos i), ii).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo I, p. 5 -11.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculos 1 y 4.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. artculo 3, in-ciso A; articulo 4, artculo 45, inciso C.A)INTERS SUPERIOR DEL NIO, NIA OADOLESCENTEElinterssuperiordelnio,niaoadolescenteesuno de los principios rectores de la Convencin sobre los De-rechos del Nio. De hecho, ha sido interpretado como el principio"rector-gua"delamisma,loquesignicaque conbaseenldebenentenderseelrestodelosdere-chos reconocidos en aquella.A partir de su reconocimiento en este instrumento inter-nacional ha sido retomado en la mayor parte del marco normativo dirigido a infancia, tanto del orden internacio-nalcomodelinterno,sealandoquetodonio,niao adolescentetienenderechoaquesuinterssuperior sea la consideracin primordial.De esta forma, de acuerdo con la Convencin sobre los De-recho del Nio en todas las medidas concernientes a los niosquetomenlasinstitucionespblicasoprivadasde bienestar social, los tribunales, las autoridades administra-tivas o los rganos legislativos, una consideracin primor-dial a que se atender ser el inters superior del nio.Unodelosobstculosquesepresentacuandosetrata de denir su signicado es que se trata de un concepto que no es unvoco, sino dinmico, debido a que su conte-nido se reinterpreta de manera diferente para cada nio A continuacin se enuncian una serie de principios de carcter general que de acuerdo con los instrumentos internacionales deben ser observados en cualquier momento del proceso de justicia en el que estn involucrados nias, nios o adolescentes. Para claridad en la lectura, la columna de la izquierda hace referencia a los instrumen-tos jurdicos que reconocen los principios o reglas aludidas, y la columna de la derecha a las caractersticas de la infancia que justican el cumplimiento del principio o regla.2036Una muestra clara de esta caracterstica del principio de inters superior sonlasdistintasinterpretacionesqueelComitsobrelosDerechosdel Nio ha dado al mismo a partir de situaciones diferentes como en el caso de menores desplazados, si son nios indgenas, si son menores no acom-paados y separados de su familia fuera de su pas de origen (Observacin General no. 6), o en la evaluacin de los informes peridicos que presentan los pases, donde analiza los avances logrados en relacin al inters supe-rior del nio. 37OcinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelito,Fondodelas Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Ocina Internacional de los De-rechos del Nio. (2010). Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encar-gados de la formulacin de polticas. p. 5.38Sauri, G. (1998). El principio del inters superior de la niez. Adaptacin del texto Los mbitos que contempla incluido en la Propuesta de Ley de nias, nios y adolescentes. Mxico: Comit por la Ley. www.derechosin-fancia.gob.mx39Gonzlez Contr, M. (2008). Derechos humanos de los nios: una propues-ta de fundamentacin. Mxico: UNAM-IIJ. p. 403.o nia, a partir de su estado particular, considerando di-versos aspectos como su situacin, desarrollo, contexto cultural, social, sus necesidades, entre otros elementos36. Lo anterior no ha impedido a diversos organismos y es-pecialistasenlamateriaavanzarenrelacinalosele-mentos mnimos que le dan contenido. DeacuerdoconrganosdelasNacionesUnidaseste principioincluyeporunaparteelderechoalaprotec-cin,loquesuponequetodonio,niaoadolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido fsico, psicolgico, mental y emocional; y por la otra la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer enunambientearmoniosoyconunniveldevidaade-cuado para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social37. Miguel Cillero, por su parte, plantea que la nocin de inte-rs superior es una garanta de que los nios tienen dere-cho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen38. De acuerdo con Mnica Gonzlez Contr la trascendencia deesteprincipiosevinculaconelprincipiodedignidad, que sita al nio, nia o adolescente como persona titular de los derechos reconocidos en la Convencin, separn-dolo denitivamente de la esfera de inmunidad paterna.39 21Tambinhasealadoqueeladjetivosuperiorindica quenosetratadecualquiertipodeinters,sinodeun intersespecialquesehavinculadoconlaideadene-cesidades, es decir, con aquello que es un requerimiento para la vida y el desarrollo del nio,nia o adolescente yenconsecuenciaconlafuerzaparadesplazaraotras exigencias. GonzlezContrhaplanteadoquelanaturalezadelos derechos a los que laConvencin se reere apunta ha-ciaexigenciasticasespecialmenteimportantesque debenserprotegidasecazmenteporelaparatojurdi-co.Dichosderechostienensuorigenenlosprincipios deautonoma,igualdadydignidad,loscualespueden ayudarcomopautadeinterpretacin,esdecir,nosera admisibleningunaaplicacindelinterssuperiorque contravinieraalgunodeestosprincipios.Ladignidadse materializaenrelacinconlasnecesidadesqueenese momento tenga el nio, nia o adolescente, la autonoma debeserconsideradacomounapartefundamentaldel intersdelnio,entantolaigualdadsedarespectode las necesidades bsicas.40 Este principio exige que los Estados adopten activamente, en sus sistemas legislativo, administrativo y judicial, medi-das para la proteccin y cuidado del nio, nia o adoles-cente aplicando el principio del inters superior de stos al evaluar sistemticamente cmo los derechos y los inte-reses de la infancia se ven afectados o se vern afectados por las decisiones y las medidas que adopten.4140Gonzlez Contr, M. Op. cit., p. 406- 408.41Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 5 sobre Medidas Generales de Aplicacin de la Convencin de los Derechos del Nio. 2003. Prrafo 13.22B)NO DISCRIMINACINTodonio,niaoadolescentesertratadosindiscrimi-nacinalguna,independientementedelaraza,elcolor, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin eco-nmica,losimpedimentosfsicos,elnacimientoocual-quier otra condicin del nio, nia o adolescente, de sus padres o de sus representantes legales.42El proceso de justicia y los servicios de apoyo a disposi-cin de la infancia debern tener en cuenta las caracte-rsticas,condicionesespeccasynecesidadesdecada nio, nia o adolescente.43 El principio de no discriminacin contiene tres aspectos importantes. El primero se circunscribe a toda proteccin del nio, nia o adolescente contra las formas generales dediscriminacin.Elsegundovaencaminadodirecta-mente hacia la distincin positiva de la calidad del nio, nia o adolescente, el cual atiende principalmente a sus necesidades concretas y al inters superior del nio, nia oadolescente,conelndehacervalercabalmenteto-dos los derechos de los que son acreedores.Finalmente elterceraspectodelaproteccincontraladiscrimina-cin se reere a que la corta edad de una persona por s sola, no puede ser una razn preponderante ni aceptable para descartar su testimonio.INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los derechos del nio, artcu-lo 2, prrafo II, artculo 28, prrafo I; artculo 31, prrafo II.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 1, artculo 8, prrafo II, artculo 24, artculo 27, prrafo I.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso b), 15, 16, 17 y 18.Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo III, p. 21- 29.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. artculo 3, incisos A y B; artculo 8; artculo 16; artculo 17; artculo 18; artculo 30.42Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 2.43De acuerdo con las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos deben considerarse aspectos como la edad, los deseos, el nivel de comprensin, el sexo, la orientacin sexual, lascircunstanciastnicas,culturales,religiosas,lingsticasysociales,la casta, la situacin socioeconmica y la condicin de inmigrante o refugia-do del nio, y tambin sus necesidades especiales, incluidas las relaciona-das con su salud, sus aptitudes y su capacidad, prrafo 16.23INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los dere-chos del nio, artculo 40, prrafo IConvencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 1, artculo 5, prrafo I y II, artculo 11, prrafo I, artculo 13, prrafo III.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testi-gos de delitos, prrafos 3, inciso a), 8, inciso a), sub incisos i) ii), 10, 11, 12, 13, 14 y 29.Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo II, p. 13 20.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 11, inciso B; artculo 13, inciso A; artculo 19; artculo 30; artculo 45 inciso A.C)TRATO CON RESPETO Y SENSIBILIDADTodonio,niaoadolescentesertratadoconrespeto y sensibilidad, atendiendo a su dignidad, durante todo el procedimientojudicial,teniendoencuentasusituacin personalysusnecesidadesinmediatasyespeciales, edad,sexo,discapacidad,silatuviera,ygradodema-durezconelndeasistirle,anteponiendosuintegridad fsica, mental o moral.As,unapartefundamentalparahacervalerestedere-cho,escomplementarlobuscandoentodomomento queelnio,niaoadolescentecomprendalosaconte-cimientos que se desarrollen antes, durante y al trmino del procedimiento judicial.2444Documentos internacionales sobre derechos de la infancia han puesto n-fasiscuandosereerenalosderechosrelacionadosconelaccesoala justiciasobrelanecesidaddeevitarsufrimientosdesdeeliniciohastala conclusin del proceso de justicia como condicin para garantizar el inte-rs superior y la dignidad de nios, nias y adolescentes. En ese sentido aluden a una serie de medidas durante la narracin de los hechos, mien-tras se espera el juicio o cuando se presta testimonio en el tribunal con el objeto de evitar una revictimizacin o la victimizacin secundaria del nio, nia o adolescente.INSTRUMENTOSJURDICOSDirectrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 29, 30, incisos a), b), c) d) y 31, incisos a), b) c).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo VIII, p. 65 68.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 11, inciso B; artculo 21.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA La vivencia del nio, nia o adolescente en el procedimiento judicial les genera un impacto signicativo no slo en el momento y actuacin durante el mismo, sino tambin en su actuacin y desarrollo a futuro. De esa forma, adems de haberse enfrentado a una situacin complicada, razn por la cual forma parte del proceso judicial, puede ser objeto de una revictimizacin dentro del mismo proceso judicial al enfrentarse a un proceso que le resulta ajeno y atemorizante. Para no contribuir en tal sentido, la presencia de la nia, nio o adolescente en actuaciones judiciales debe reservarse nica-mente para la aportacin de nuevos elementos y evitar toda repeticin de prcticas que les involucren directamente, debido a que la repeticin de actuaciones puede ser interpretada como seal de haberse equivo-cado en su participacin previa y puede provocar contradicciones que no son indicativas de falta de veracidad de su dicho.Adems, someterles al estrs incrementa sus-tancialmente el impacto negativo de cada partici-pacin judicial.D)NO REVICTIMIZACIN44Impedir en el proceso de justicia la realizacin de prcti-cas o procedimientos que conduzcan a la revictimizacin de la nia, nio o adolescente, que les cause estrs psi-colgico como consecuencia de las declaraciones reite-radas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensin y tranquilidad delnio,niaoadolescente,interrogatoriosrepetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaracin fren-tealapersonaacusadayotrosrequerimientoslegales quepuedenserintimidantes,ycausarrepercusionesa largo plazo en su desenvolvimiento.Deloanterior,elobjetivoquesebuscaesqueeljuicio seaadecuadodeconformidadconeldesarrolloysen-sibilidad del nio, nia o adolescente, para que todos los momentos del proceso judicial se conviertan en una ex-periencia positiva, y lo menos perjudicial posible.25INSTRUMENTOSJURDICOS Convencin sobre los derechos del nio, artculo 16, prrafo I, artculo 40, prrafo XI.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 11, prrafo II y III.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafo 12.Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo VII, p. 59 63. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 19; artculo 21.E)LIMITACINDELAINJERENCIAENLAVIDA PRIVADALainjerenciaenlavidaprivadadelnio,niaoadoles-centeselimitaralmnimonecesario,conarregloalo establecidoporlaley,paragarantizarlaaplicacinde normas rigurosas para la reunin de pruebas y un resul-tado justo y equitativo del procedimiento. 26INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los derechos del nio, artculo 16, prrafo I, artculo 40, prrafo XI.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 11, prrafo II y III.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso a), 26, 27 y 28.Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo VII, p. 59 - 63. Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Ad-ministracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Regla 8.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 11, inciso B, artculo 19; artculo 21.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIAEl resguardo de la identi-dad del nio, nia o ado-lescente cobra relevancia por dos razones centrales: la afectacin que la de-velacin de su identidad puede tener en diversas esferas de su vida y el im-pacto de dicha afectacin en su desarrollo. Diversos prejuicios sociales hacen que un nio, nia o adolescente relacionado con un pro-cedimiento judicial pueda sufrir estigmatizacin social. Dicha estigmati-zacin puede afectar de manera directa la forma en que su entorno se re-laciona con s mismo y la expectativa que se tiene sobre su comportamiento y persona. F)PROTECCIN DE LA INTIMIDADSe proteger la intimidad de todo nio, nia o adolescen-te vctimas y testigos de delitos.Existen dos formas esenciales de proteger su intimidad:Primero la persona encargada de impartir justicia deber tomar las medidas pertinentes, para restringir la divulga-cindeinformacinquepermitaidenticaralosnios, nias o adolescentes vctimas o testigos de un delito en el proceso de justicia, y segundo, debern adoptarse me-didas para evitar la concurrencia a tribunales pblicos, y la entrada a los mismos, de personas no esenciales en el desarrollo de las actuaciones judiciales.27INSTRUMENTOSJURDICOS Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafo 27.Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo VII, p. 60 y 61.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.INSTRUMENTOSJURDICOS Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso d), y 21 inciso a), b), c).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo V, p. 41-47.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 38; artculo 39; artculo 41.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA Uno de los derechos profundamente vinculado con el principio de inters superior del nio, nia o adolescente es el de expresar su opinin en los asuntos que le afectan, es decir, que el nio, nia o adolescente tenga un papel activo en la deter-minacin de su propio inters y que su punto de vista sea tomado en con-sideracin al momento de adoptar decisiones que le afecten directa o indirec-tamente.45Este principio ha sido retomado en varios documentos internacionales so-bre derechos de la infancia como una medida para evitar efectos dramti-cos en la vida del nio, nia o adolescente.G)NO PUBLICIDAD45No se publicar ninguna informacin sobre el nio, nia o adolescente sin la autorizacin expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva.H)DERECHO A PARTICIPARTodo nio, nia o adolescente tiene derecho a expresar susopinioneslibrementeyensuspropiospalabras,y acontribuirespecialmentesobrelasdecisionesquele afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier procesodejusticia,yaqueesospuntosdevistasean tomadosenconsideracinsegnsuedad,madurezy evolucin de su capacidad.2829CAP TUL OI I I .REGLAS DEACTUACINGENERALES301.SER INFORMADO E INFORMADALas nias, nios y adolescentes, sus padres, madres,tu-tores, tutoras o sus representantes legales, en la medida de lo posible y apropiado, debern ser informados en un lenguaje asequible a ellos y con prontitud de: a)La disponibilidad de servicios mdicos, psicolgicos, socialesyotrosserviciosdeinters,ascomodelos mediosparaaccederaellos,juntoconasesoramiento orepresentacinlegalodeotrotipo,reparacin,apoyo nanciero de emergencia, segn el caso; b)Los procedimientos aplicables en el proceso de justi-cia, incluido el papel de las nias, los nios y adolescen-tes, la importancia de su participacin, el momento y la manera de prestar testimonio, y la forma en que partici-parn durante la investigacin y el juicio;c)Losmecanismosdeapoyoadisposicindelnio, nia o adolescente cuando haga una denuncia y partici-pe en la investigacin y en el proceso judicial;d)Las fechas y los lugares especcos de las diligencias y otros acontecimientos importantes;e)Las medidas de proteccin disponibles;f)Los mecanismos existentes para revisar las decisio-nes que afecten a las nias y nios;g)Losderechoscorrespondientesalasniasynios deconformidadconlalegislacinnacionalvigente,la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Declaracin sobrelosprincipiosfundamentalesdejusticiaparalas vctimas de delitos y del abuso de poder;h)Las posibilidades que existan para obtener reparacin por parte de las personas juzgadas comodelincuentes o del Estado mediante el proceso de justicia, procedimien-tos civiles alternativos u otros procedimientos;i) La existencia y el funcionamiento de programas de jus-ticia restaurativa;INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los derechos del nio, artculo 40, apartado 2, inciso b), fraccin ii).Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 7, prrafo IV.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 19 a), b), c), d), e) f) g) y 20 a), b).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo IV, p. 31 - 39. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 40.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIAUna de las condiciones que debe cuidarse para garantizar una adecuada participacin infantil en un procedimiento judicial es la disminucin del temor y angustia en el nio, nia o adolescente.En ese sentido cobra par-ticular relevancia el hecho de que gran parte de lo que un nio enfrentar al momento de participar en un procedimiento judicial ser para l desconocido, provocando algn grado de temor.Frente a ello se torna su-mamente importante re-ducir al mnimo aquellos elementos desconocidos, ofrecindoles una clara explicacin acerca de los pasos del procedimiento, las acciones que puede realizar para colaborar, quines estarn presen-tes y la funcin de cada uno.La informacin que se haya brindado le permiti-r anticipar lo que enfren-tar en el procedimiento judicial, disminuyendo los sentimientos de inde-fensin y la angustia y permitindole participar sin temor.Existen algunas previsiones generales que deben aplicarse en toda ocasin en la que un nio, una nia o un adolescen-te participen en un procedimiento judicial, es decir, son acciones que no corresponden a un momento procedimental especcooaalgntipoparticulardediligencia,sinoquedebenaplicarseentodosupuestoenelqueseparticipe dentrodelproceso. Acontinuacinseenuncianlasprcticasquedebenorientarlaactuacindetodapersonaque tiene a su cargo la imparticin de justicia en las diversas circunstancias en que pueden presentarse casos relacionados con la infancia.31j)En casos de nios, nias y adolescentes acusados de cometer conductas tipicadas como delitos, informarles de la evolucin y estado de la causa en cuestin, inclui-dos datos sobre la captura y detencin de las personas acusadas, su situacin en cuanto a privacin o no de li-bertad, as como cualquier cambio inminente de esa si-tuacin, la decisin de la scala y la situacin de inters que se produzca despus del juicio y la resolucin de la causa.322.ASISTENCIA A LA PERSONA MENOR DE 18 AOSDuranteelprocesodeimparticindejusticiaenelque est involucrado un nio, nia o adolescente debe brin-drsele asistencia cuando as lo requiera, a n de evitar, preveniromitigarlasconsecuenciasdelprocesoenla medida de lo posible, y favorecer el desarrollo armonioso del nio, nia o adolescente. Para lograrlo existen varias formas de apoyo.a.Asistencia legalEl Poder Judicial de la Federacin deber asignar un aboga-do o abogada especializada de forma gratuita a todo nio, nia o adolescente a lo largo del proceso de justicia.46.b.Canalizacin con personal especializadoLosnios,niasyadolescentes,ycuandoprocedasus familiares,debernteneraccesoalaasistenciadepro-fesionales capacitados, lo que incluye servicios de asis-tencia y apoyo tales como servicios nancieros, jurdicos, de orientacin, de salud, sociales y educativos, de recu-peracinfsicaypsicolgicaydemsserviciosnecesa-rios para la reinsercin del nio. Toda asistencia de esta ndoledeberatenderlasnecesidadesdelnio,niay adolescente.Entantoestetipodeserviciosnopuedeserproporcio-nadoenlosjuzgadosotribunales,cuandolapersona encargadadeimpartirjusticiaconstatelanecesidadde cierto apoyo especializado para el nio, nia o el adoles-cente,debercanalizarloconlainstanciaquesedeter-mine, a n de brindar la atencin que requiera para poder participar de manera efectiva en el proceso de justicia.En caso de que la persona especializada en infancia que brind la atencin al nio, nia o adolescenteconcluya en su evaluacin que ste requiere de tratamiento para poder participar en el juicio, la persona que imparte justi-cia deber atender las recomendaciones que se sealen en aquella, incluyendo, de ser el caso, posponer la decla-racin de la nia, el nio o el adolescente. INSTRUMENTOSJURDICOS Convencin sobre los derechos del nio, artculo 19, prrafo II, artculo 37, prrafo V.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 19.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso c), sub inciso ii), 22, 23, 24, 25, inciso a), b) c), prrafo 30 inciso a) y prrafo 31, inciso c).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo VI, p. 49 - 58.Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Ad-ministracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Regla 24.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 13, artculo 30.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA En relacin con el per-sonal especializado que brinde algn tipo de aten-cin o apoyo al nio, nia o adolescente, es impor-tante que sea el mismo durante el proceso. Ello debido a que el cambio de personal tiene un impacto signicativo en sus capa-cidades de actuacin. Que la persona que lo entreviste, lo acompae, le informe sea la misma, ser mucho ms tranqui-lizador para el nio, ade-ms de que favorecer en mucho la comunicacin durante el procedimiento judicial.33CARACTERSTICAS DE LA INFANCIALas caractersticas cog-nitivas y emocionales, la sugestionabilidad, la falta de control sobre afecta-ciones emocionales, los sentimientos de culpa, temores, y la alta posi-bilidad de victimizacin del nio, nia o adoles-cente, hacen de extrema relevancia la intervencin mdica, psicolgica y educativa.De esa forma, las autori-dades deben proporcio-nar de manera directa o a travs de las instituciones pblicas establecidas para tal n, los servicios de asistencia especializa-da requeridos por el nio, nia o adolescente.c.EspecialesSiapartirdelaedad,gradodemadurez,desarrolloo necesidadesparticularesdeunnio,niaoadolescen-te, que podran incluir sin limitarse a ello la discapacidad (si la hubiera), el grupo tnico, la pobreza o el riesgo de victimizacinrepetida,aqulrequieremedidasespecia-les de asistencia con el n de prestar declaracin o par-ticiparenelprocesodejusticia,sedebercanalizaral nio, nia o adolescente con las personas profesionistas especializadas que se requiera, esto podra incluir servi-cios de asistencia y apoyo como nancieros, jurdicos, de orientacin,desalud,socialesyeducativos,derecupe-racinfsicaypsicolgica,entreotros,buscandoquela atencin que se les brinde sea proporcionada en forma gratuita.343.FIABILIDAD DE LA DECLARACIN DEL NIO, NIA O ADOLESCENTESe considerar que todo nio, nia o adolescente es un testigo capaz, lo que conlleva a que su testimonio no se considerar carente de validez o de credibilidad slo en razndesuedad,siemprequeporsuedadymadurez pueda prestar testimonio de forma inteligible.48El peso dado al testimonio del nio o nia estar en con-sonancia con su edad, madurez y grado de desarrollo.49nicamente podr argumentarse la invalidez de un testi-monio mediante una prueba de capacidad administrada por el tribunal.En los casos en que quien imparte justicia no haya aten-dido a sus opiniones, el nio, nia o adolescente deber recibirunaexplicacinclaradelasrazonesporlasque no se han tenido en cuenta.48Esrelevantequeelreconocimientodelosnios,niasyadolescentes como testigos capaces es considerado uno de los aspectos contra la dis-criminacin de la infancia en el proceso de justicia.49Sibieneltemadeltestimonioinfantilnohasidodenidojurispruden-cialmente ni se ha llegado a acuerdo en relacin a su papel durante un juicio,enlaConvencinsobrelosDerechosdelNio,raticadaporel Estado mexicano, se establece el derecho del nio, nia o adolescente de expresar su opinin en todos los asuntos que le afecten, tenindose de-bidamente en cuenta sus opiniones en funcin de su edad y madurez. A partir de la reciente reforma constitucional en esa materia, los derechos reconocidos en los tratados internacionales deben ser garantizados por el Estado mexicano.INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los Dere-chos del Nio, artculo 12, prrafo I.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 8.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafo 18.Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profe-sionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo 3, apartado C, pgina 25.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testi-gos de delitos, prrafo 20, inciso a).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo III, aparta-do c, p. 25 - 27.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA Existe la idea de que los nios y nias menores de siete aos no son compe-tentes para testicar. En ese contexto, la interven-cin de profesionales que puedan determinar si el nio, nia o adolescente conoce la diferencia entre verdad y mentira, si pue-de responder a preguntas sobre eventos pasados y comprender que debe decir la verdad en el procedimiento judicial, as como establecer la validez del testimonio con tcnicas especcas, es de enorme relevancia.35INSTRUMENTOSJURDICOS Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testi-gos de delitos, prrafo 20, inciso a).Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, Captulo III, aparta-do c, p. 25 - 27.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.50El procedimiento debe ser establecido por ley o por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal.4.PRUEBA DE CAPACIDAD50La prueba de capacidad tiene por objeto determinar si el nio, nia o adolescente, a partir de su edad y de su pro-pio grado de desarrollo y madurez, puede comprender las preguntas que se le formulen en un lenguaje comprensi-ble para el mismo. La edad del nio, nia o adolescente no constituye, por s sola, una razn imperiosa que permita solicitar una prue-ba de capacidad. En el momento en el que se tenga que decidir si se ha de efectuar una prueba de capacidad, el inters superior del nio, nia o adolescente ser la con-sideracin primordial.Lapruebadeberrealizarlaeltribunalfueradelavista del pblico general, empleando las preguntas preparadas porlaspartes.Laspreguntasdebernserdeacuerdoa la edad y nivel de desarrollo del nio, nia o adolescente, las cuales no estarn relacionadas con las cuestiones en controversiaydebernorientarseendeterminarlaca-pacidad con la que cuenta para comprender y contestar preguntas sencillas.nicamente se podr someter al nio, nia o adolescente aunapruebadecapacidadsieltribunaldeterminaque hay razones imperiosas que lo justiquen. El tribunal de-jar constancia de las razones de esa decisin. Eltribunalpodrnombraraunapersonaexpertaconel n de que determine la capacidad del nio, nia o adoles-cente. Ademsdelapersonaexperta,quienespodrn estar presentes en la prueba de capacidad son: a) El Juez o Jueza, el Magistrado o Magistrada; b) El o la scal; c) El o la abogada defensora; d) El o la abogada del nio, niaoadolescente;e)Lapersonadeapoyo;f)Unapersona taqugrafa de actas o que funja como secretario judicial; g) Cualquier otra persona, incluidos el padre, la madre, el tutor, tutora , o curador ad litem del nio, cuya presencia, enopinindeltribunal,seanecesariaparaelbienestar del nio, nia o adolescente. 36Noseprescribirunexamenpsicolgicoopsiquitrico paraevaluarlacapacidaddelasnias,niosoadoles-centes, salvo que se demuestre la existencia de razones imperiosas que lo justiquen.51La prueba de capacidad no podr repetirse.51Sobrelaspruebaspsicolgicasanios,niasyadolescentes,laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti jurisprudencia en el sentido de que si bien pueden representar un acto de imposible repara-cin debido al dao que pueden ocasionar en la salud mental de los nios, niasyadolescentes,ellonoquieredecirqueestnproscritassinoque es posible controvertir su pertinencia a travs del amparo indirecto. Tesis: 1a./J.20/2011,SemanarioJudicialdelaFederacinysuGaceta,Novena poca, XXXIII, Mayo de 2011, p. 128.37INSTRUMENTOSJURDICOS Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 25, inciso b) y 9, inciso b). Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profe-sionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo VIII, pgina 87.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA Hay ocasiones (sobre todo cuando se trata de nias o nios peque-os) en que no llegarn a sentirse tranquilos y seguros para hablar con un entrevistador/a. La presencia de uno de los padres o una persona de conanza puede ser un factor tranquilizador para el nio.En ese sentido es necesa-rio establecer esa gura para que lo acompae durante las diligencias.Su funcin es brindar apoyo afectivo y emocio-nal, no intervenir en los procedimientos que se lleven a cabo ni expresar cualquier reaccin frente a lo que el nio, nia o adolescente declare.Un especialista deber evaluar en qu condicio-nes es aconsejable que la persona de conanza est presente y tener en cuenta la opinin y necesidad del nio, nia o adolescente. No es obligatorio que la persona de conanza seatutor o responsable del nio, nia o adolescente.5.VERIFICACIN DE QUE UNA PERSONA DE APOYO ACOMPAA AL NIO, NIA OADOLESCENTEAntes de invitar a un nio, nia o adolescente a compare-cer ante los tribunales, la persona encargada de impartir comprobar que el nio, la nia o el adolescente ya est recibiendo la asistencia de una persona de apoyo.Si an no se ha designado una persona de apoyo, quien imparte justicia solicitar a la instancia que se determine el nombramiento de una persona de apoyo, consultndo-lo con la persona menor de 18 aos y sus padres o tutor. Asimismo, dar tiempo suciente a la persona de apoyo para familiarizarse con el nio, nia o adolescente y con la causa.El integrante de la Judicatura o Magistratura competente informaralapersonadeapoyodelafechaylugarde celebracin del juicio o la vista.386. ACOMPAAMIENTO DE LA PERSONA DE APOYO 1.Adems de la madre, padre, el tutor o tutora del nio, nia o adolescente y la persona que fuente como su abo-gado, o cualquier otra persona pertinente designada para prestar asistencia, el integrante de la Magistratura o de la Judicaturacompetentepermitiralapersonadeapoyo que acompae al nio, nia o adolescente durante toda su participacin en el procedimiento judicial, con el n de reducir el nivel de ansiedad o estrs.2.Quien tiene a su cargo la imparticin de justicia infor-mar a la persona de apoyo de que tanto sta, como el nio, nia o adolescente, podrn solicitar al tribunal una suspensin de actividades siempre que lo necesiten.3.El tribunal podr ordenar que el padre, la madre o el tutorotutoradelnio,niaoadolescenteabandonen la vista nicamente cuando sea en benecio del inters superior del nio, nia o adolescente.INSTRUMENTOSJURDICOSConvencin sobre los Derechos del Nio, artculo 40, apartado 2, inciso b), fraccin ii).Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 24, 25, inciso b) y 43. Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profe-sionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo VIII, apartado A, pgina 68.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, artculo 13, incisos B y C.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIALa incapacidad del nio, nia o adolescente para controlar el impacto de sus emociones en su actuacin durante el procedimiento judicial y los temores que suscitan situaciones desconocidas, hacen del acompaamien-to de una persona de su conanza un elemento til para su tranquilidad.Con base en lo anterior, en las actuaciones infan-tiles deber permitirse el acompaamiento y apoyo emocional de un adulto signicativo para el nio, nia o adolescente. 39INSTRUMENTOSJURDICOS Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 8, prrafo I.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos, prrafos 8, inciso d), 9, inciso b), 13, 14, 15, 16, 18, 19, inciso b), 21, incisos a), b), c), 22, 23, 24, 25, incisos a), b) y c), 26, 27, 28, 29, 31 incisos a), b), c) y d), 31, incisos a), b) y c), 34 inciso a).Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos de delitos para uso de profe-sionales y encargados de la formulacin de polticas, captulo III, apartado C, pgina 25-29, Captulo IV, 31 - 39, Captulo V, 41-47, Captulo VI, p. 49 - 58, Captulo VII, p. 59 a 63, Captulo VIII, p. 65 - 89.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 1.CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA Las caractersticas cog-nitivas, emocionales y morales del nio, nia y adolescente hacen que la toma de la declara-cin infantil sea un tema sumamente delicado. La intervencin de meca-nismos de defensa, la subjetividad del relato, la incapacidad de abstrac-cin, el egocentrismo, la dicultad para construir tiempo y espacio, la au-toimposicin de deberes y los temores imaginarios hacen que tanto la toma de la declaracin como su valoracin requieran de capacitacin especializa-da en el tema. En ese sentido, toda toma y valoracin de la decla-racin infantil debe ser practicada nicamente por personal capacitado en materia de participa-cin infantil en procesos judiciales.5252Al respecto vase Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2009). Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles cmo obtener informacin sin revictimizar al nio?, Tomo II Coleccin: El nio vctima del delito frente al proceso penal. p. 151.7.SOBRE EL TESTIMONIO DE LA NIA, EL NIO O EL ADOLESCENTETanto en documentos internacionales como los rganos que trabajan a favor de la infancia, han puesto nfasis en la relevancia del testimonio de la persona menor de edad cuando est vinculado con un proceso de justicia. En ese sentido, se han establecido una serie de condiciones que deben observarse para que el testimonio del nio, nia o adolescente se recoja de manera ptima, mismas que a continuacin se enlistan:a.Medidas para facilitar el testimonioQuienes imparten justicia debern adoptar y aplicar me-didas para que a las nias y los nios les resulte ms fcil participareneljuicio.Entreesasmedidasseproponen las siguientes:a)Canalizar a los nio y nias con personasprofe-sionalesespecializadas,dediversasdisciplinas, que atiendan sus necesidades;b)Permitirquepersonaldeapoyo,incluidosespe-cialistas y los familiares apropiados, acompaen al nio o nia mientras presta testimonio;c)Si procede, nombrar a una persona como su tuto-ra que proteja los intereses jurdicos del nio o la nia.b.Idioma e intrpreteEl Juez o Jueza y el Magistrado o Magistrada deber garan-tizarquelapartedelprocedimientocorrespondienteala prestacin de testimonio de un nio, nia o adolescente se desarrolle en un lenguaje sencillo y comprensible.Silania,elniooeladolescentenecesitanservicios deinterpretacinaunidiomaquepuedacomprender, se proporcionar una persona que funja de intrprete de forma gratuita.c.Preparacin del nio, nia o adolescente para que su participacin sea sin temorEn toda participacin infantil dentro de un procedimien-tojudicial,elnio,niaoadolescentedebersostener 40una pltica previa a la diligencia a desahogarse. En dicha plticaselesdeberexplicar,deacuerdoasuedady grado de desarrollo, la naturaleza y el propsito de la di-ligencia en la que participar. En particular deber trans-mitrselequeseencuentraenplenalibertaddeexpre-sarsesintemorutilizandomensajesbsicosquedeben porlomenoscontemplarlaexplicacindetalladasobre la diligencia, la forma en la que se desarrollar, quines estarn presentes y la funcin de cada uno, as como lo quedeberhacerelnio,niaoadolescente,explicitar su libertad para decir que no entiende algo, o para hablar o guardar silencio segn sea su deseo.Cuando se trate de un nio, nia o adolescente vctima o testigo, o bien en un asunto de materia familiar, se debe-r transmitirle mensajes que reconozcan su valor y cre-dibilidad,mensajesdesculpabilizantes,explicitarquela nicaexpectativaqueseesperaesqueexpreseloque sabe o ha vivido, es decir que no hay respuestas correc-tas o incorrectas, anticipar posibles temores comunes y disipar cualquier temor a ser castigados por expresarse libremente.La preparacin del nio, nia o adolescente para partici-par sin temor debe suceder por lo menos un da previo al desahogodeladiligenciaprevista.Cuandoporrazones inmodicables esta antelacin sea imposible, deber su-ceder inmediatamente antes del desahogo de la diligen-cia en cuestin. Durante la preparacin del nio, nia o adolescente debe propiciarseabiertamentequestospuedanhacerpre-guntasoadicionarcualquierinformacinquedeseen expresar. d.La testicacin53Ningnnio,niaoadolescenteserobligadoatesti-car en el proceso de justicia contra su voluntad o sin el 53En tanto la forma en que se tome la declaracin de una nia o un nio es muy relevante para la obtencin de los elementos necesarios para el juicio, as como para evitar que el nio sea sometido a una segunda victimizacin, se sugiere revisar Ocina de la Defensora de los Derechos de la Infancia, A.C. (2009). Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles cmo obtener informacin sin revictimizar al nio?, Tomo II Coleccin: El nio vctima del delito frente al proceso penal. p. 151.41CARACTERSTICAS DE LA INFANCIA Una intervencin adecua-da y especializada con el nio, nia o adolescente permite de manera efec-tiva recuperar aquellos recuerdos reales. La vi-vencia propia y concreta, aquello percibido con los propios sentidos, sern detalles imposibles de inventar para el nio o la nia debido a su funcio-namiento cognitivo. Una intervencin adecua-da que logre eliminar o minimizar la interferencia emocional y permita al nio o nia hablar sin temor, podr ayudarle desde su propia lgica y estructura narrativa a describir aquellos aspec-tos perceptuales que an recuerde. conocimiento de su madre, padre, tutor o tutora. Se pe-dirastosqueloacompaen,salvoenlassiguientes circunstancias: