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1 PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PROYECTO: MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTAL. Í N D I C E INTRODUCCIÓN. ......................................................................................... 2 CAPÍTULO I: Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental. …………………………… 4 CAPÍTULO II: Marco Normativo de la Contabilidad Gubernamental . .................................. 14 CAPÍTULO III: Avances en la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. …………………………………………………... 45 CONCLUSIONES. ……………………………………………………………….. 80 ANEXOS…………………………………………………………………………… 82 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. …………………………………………. 167

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1

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

PROYECTO: MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL, DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTAL.

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN. ......................................................................................... 2

CAPÍTULO I: Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental. ……………………………

4

CAPÍTULO II:

Marco Normativo de la Contabilidad Gubernamental. ..................................

14

CAPÍTULO III: Avances en la aplicación de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental. …………………………………………………...

45

CONCLUSIONES. ……………………………………………………………….. 80

ANEXOS…………………………………………………………………………… 82

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. …………………………………………. 167

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INTRODUCCIÓN

Es hasta el 7 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Decreto por el que reformó el

artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM), por el que faculta, de manera precisa, al Congreso de los

Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que regirán la contabilidad pública y

la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así

como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito

Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a

fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Con esa base Constitucional, el órgano Legislativo expide la Ley General de

Contabilidad Gubernamental (LGCG) que entró en vigor el 1 de enero de 2009,

que tiene por objeto establecer los criterios generales para regir la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el

fin de lograr su adecuada armonización tanto de las entidades de gobierno de la

federación, de las entidades federativas y de los municipios que denomina entes

públicos.

Se destaca la estructura de la LGCG y describen las partes más destacadas,

atendiendo que en dicho ordenamiento legal se determina la aplicación de

principios y normas contables generales y específicas, bajo estándares nacionales

e internacionales, que los estados y municipios se sujeten a un marco conceptual

obligatorio, cuyos postulados serán la base de la armonización de métodos,

procedimientos y prácticas contables; que los registros contables que lleven los

entes públicos se realice en cuentas específicas del activo, pasivos, ingreso y

gasto, así como del registro patrimonial. Contempla lo apartados de la forma en

que debe generarse la información, su publicidad y los reportes.

Establece la necesidad de contar con un sistema de contabilidad gubernamental,

estableciendo los criterios y las líneas generales para el registro contable de las

operaciones financieras.

Asimismo, regula la emisión de información contable y de la Cuenta Pública de los

tres órdenes de gobierno, y define las sanciones en caso de incumplimiento por

los entes púbicos.

Dicho ordenamiento crea al Consejo de Armonización Contable (CONAC), donde

quedan representados tanto la federación, las entidades federativas y los

municipios, que será el órgano colegiado responsable de crear el marco

conceptual y las disposiciones que tiene que observar los entes públicos, en

cuanto su adopción e implementación.

La LGCG da lugar al secretario técnico del CONAC, encargado de elaborar los

proyectos de las normas y disposiciones, quien tiene el deber de someterlo al

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Comité Técnico, cuya finalidad será la de emitir las opiniones sobre las normas

que serán sometidas a la aprobación del CONAC.

Y atendiendo a las reformas que sufre la LGCG, el sistema contable se conforma

por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados

sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,

registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, la situación

patrimonial del gobierno, entre otros.

Asimismo, la LGCG vigente estipula que los entes públicos en sus tres órdenes de

gobierno, debes considerar la información mínima para integrar la Cuenta Pública

armonizada, que la información contable mantenga estricta congruencia con la

información presupuestaria, y que los sistemas contables permitan el registro con

base acumulativa para la integración de la información financiera, manteniendo

actualizado el registro y el control de los inventarios de los bienes muebles e

inmuebles de propiedad pública.

En este trabajo, se aborda el proceso de creación de las normas por las instancias

mencionadas y se describen en cuadro anexo las diversas normas emitidas por el

CONAC.

Finalmente, se hace incluyen los avances en la aplicación de la LGCG por las

entidades federativas y los municipios, como puede observarse en los informes

que ha rendido la Auditoría Superior de la Federación, atendiendo a las auditorías

practicadas a una muestra representativa en los ejercicios fiscales 2012, 2013 y

2014, para arribar a las conclusiones.

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

La historia y evolución que caracteriza a la Contabilidad Gubernamental tiene una

amplia historia en nuestro país, que durante varias décadas se rigió con base en

una normatividad distinta, aunado a la falta de comunicación formal de los tres

órdenes de gobierno.

El nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental que en fechas recientes se ha

incorporado en nuestra Constitución y con base en ella el Congreso de la Unión ha

expedido la Ley en materia de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor a

partir de 2009, que ahora rige la contabilidad pública y la presentación homogénea

de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial de los tres

órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, pues permite garantizar su

armonización a nivel nacional. De ahí lo novedoso de este marco normativo y de

los alcances de la contabilidad gubernamental, pues abarca todas las operaciones

del gobierno en sus tres niveles desde la aplicación de la Ley de Ingresos hasta

que se recaudan los fondos, sus transacciones y las operaciones que son muy

diversas y particulares, ya que permite superar la heterogeneidad conceptual,

normativa y técnica que prevalecía en sus sistemas contables de estos gobiernos,

pues solo con información en sus estados financieros, presupuestales,

programáticos y económicos, y sustentados en sus informes que sean compatibles

y congruentes, apegados a los principios y normas de contabilidad generalmente

aceptados y mejores prácticas tanto nacionales como internacionales, donde los

registros se realicen sobre la base de una contabilidad armónica que refleje

activos, pasivos, ingresos y gastos, se podrán evaluar con mayor certeza los

resultados que arroje la gestión de los gobiernos.

De acuerdo con los estudiosos en la materia, los antecedentes de la Contabilidad

Gubernamental los podemos dividir en siete etapas1, a saber:

1.- ÉPOCA PRECOLOMBINA. Los jeroglíficos grabados en los códices

representan los tributos que recibían los aztecas, se fijaban los objetos motivo del

impuesto que debían remitir los pueblos esclavizados o conquistados, cada

ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban.

La Hacienda Pública llevaba cuenta exacta de lo entregado en armas, plumas,

trajes, objetos de diversa índole, los mercaderes que tributaban mercancías y los

dueños de la tierra daban parte de sus productos.

2.- ÉPOCA VIRREINAL. La oficina de la Tesorería General data desde la

conquista, el capitán Julio Alderete y González fue el primero que obtuvo el título

de tesorero a quien le sucedió Alonso de Estrada, Rodrigo de Albornoz y Gonzalo 1 http://ebooks-kings.com/pdf/generalidades-de-la-contabilidad-gubernamental-2265541.html. Ordoña Rullán,

Fernando. Armonización Contable. Contabilidad Gubernamental. Ed. PAC. Julio 2014. México. Págs. 93 a la 97.

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de Salazar, nombrados tesorero, factor y contador, en 1533 se les dio la facultad

de nombrar tenientes, no existe constancia de que se llevaran libros, pero se

manejaban tres arcas en las que se guardaba el tesoro de la Hacienda Pública y el

impuesto que se otorgaba al Rey de España era del 5% que se llamaba el Quinto

Real.

En la casa de Cortés en Coyoacán, se instaló el 7 de marzo de 1524 el primer

cabildo metropolitano formado por el alcalde mayor Francisco de las Casas,

alcaldes ordinarios y, regidores., formándose con esto el primer ayuntamiento de

la Nueva España, ahí se dictaba la reglamentación para cada oficio.

Por cédula real firmada el 13 de diciembre de 1527 en la ciudad de Burgos en

España, el emperador Carlos V nombró una audiencia compuesta por un

presidente y cuatro oidores con amplias facultades para gobernar la Nueva

España.

El 15 de octubre de 1535 llega a la ciudad de México el primer Virrey de la Nueva

España, Don Antonio de Mendoza, Conde de Tendilla, Comendador de

Socuellanos en la orden de Santiago, y camarero del Emperador Carlos V, él a su

vez era el representante del Rey, Gobernador, Capitán General, Presidente de la

Gran Audiencia, Vicepatrono de la Iglesia, su función era la de vigilar el trato a los

indios de la Nueva España, cuidar el progreso y el aumento de la Real Hacienda,

designar alcaldes, mayores y corregidores., entre otras funciones.

La oficina de la Tesorería General en el siglo XVIII, establece dos plazas a título

de Veedor y Proveedor, y en coordinación con el factor en 1782, se crea la mesa

de guerra y revistas para ajustes de tropa; en 1787, se crean las funciones del

tesorero y contador que llevaba el factor, y se nombra un guarda general de

almacenes y fianzas, así como un teniente de custodia y depósitos.

En 1789 se extingue la Tesorería media y se nombra un Oficial Mayor, esta

tesorería contaba con dos ministros, un teniente y veinte oficiales entre ellos uno

de bulas y otro de papel sellado. En 1803 se aprueba en Madrid un aumento de

plazas y en 1812 se establece la tesorería como contaduría provisional; todas

estas oficinas eran vigiladas por el Virrey el cual rendía cuentas periódicas a la

Audiencia.

3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. Comprende el periodo más prolongado de

inestabilidad de la Hacienda Pública, se implantan las principales disposiciones

legales, el 29 de noviembre de 1821 se crea por decreto la primera regencia

circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, el 8 de noviembre

del mismo año se crea con la siguiente dotación de empleados:

10 Oficiales 4 Escribanos 1 Archivero 1 Mozo

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2 Ordenanzas

Por decreto del 16 de noviembre de 1824, el Ministro de Justicia y Negocios

Eclesiásticos ordena que el Secretario dirigiese las rentas del estado y quedaban

extinguidas las direcciones y contadurías generales de rentas así también la

Contaduría Mayor de Cuentas.

El 6 de enero de 1825 se decreta el primer reglamento provisional de rentas, el 4

de diciembre del mismo año se establece una dirección de gobierno y otra de

todos los ramos de la federación, así también se establecen los departamentos de

gobierno, el departamento de cuentas y razón, la oficina de rezagos y glosa y

fenecimiento de cuentas anteriores y la clasificación de rentas.

4.- ÉPOCA PORFIRISTA. En este periodo se estabilizan las instituciones, se

asientan las bases de la centralización de la Administración Pública Federal, y de

la elaboración de la Cuenta Pública a cargo del Ministro de Hacienda la cual ya

servía de base para el informe presidencial.

Se le dan nuevas oficinas en el Palacio Nacional con el nombre de Tesorería de la

Federación y oficinas en las capitales de los estados de la república, se

centralizan en ésta los ingresos, egresos y deuda pública por parte del Ministro de

Hacienda.

Se obtuvieron grandes avances al clasificar los ingresos; en contribuciones de

importaciones y exportaciones, contribuciones interiores y servicios sobre

aprovechamientos menores de gastos en forma departamental, con esto tenía un

control en el ámbito nacional de las finanzas públicas, las cuales ya aparecían en

la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

5.- ÉPOCA POSTREVOLUCIONARIA. En los primeros años periodo en que se

dio por terminada la Revolución Mexicana, se instala el Departamento de

Contabilidad y Glosa que funcionó hasta el 25 de diciembre de 1917.

Posteriormente, se crea el Departamento de Contraloría en 1918, expidiendo su

propia ley de funcionamiento, que dependió de la Secretaría de Hacienda y

durante su vida institucional se estableció el Sistema de Contabilidad, Glosa,

Fiscalización, y Control Previo, con el propósito de mantener los ingresos y

egresos de la Federación en los límites de la Ley de Ingresos y del Presupuesto

de Egresos.

6.- ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. Corresponde a un periodo moderno de la

Contaduría de la Federación, se expidió el 10 de enero de 1935 la ley que regula

su funcionamiento, así como la contabilidad, el presupuesto, el manejo de fondos

públicos, la inspección fiscal, creándose la dirección de inspección fiscal.

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La contabilidad se llevaba centralizada en todas las Secretarías de Estado en

cuatro subsistemas: de egresos, ingresos, deuda pública y fondos; a este sistema

se le llamó centralizado.

De 1977 a 1992, como consecuencia de la reforma administrativa, la contabilidad

se descentraliza asignando funciones de la Contaduría de la Federación a la

Secretaría de Programación y Presupuesto, donde se crea la Dirección General de

Contabilidad Gubernamental.

Posteriormente el 04 de diciembre de 1976,el Ejecutivo Federal, presentó la

iniciativa de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal2, a la “L

Legislatura” en su Primer Periodo ordinario, turnándose a las Comisiones Unidas

Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta; de

Hacienda, Crédito Público y Seguros de la Cámara de Diputados del H. Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la aprobación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Federal, se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación

del año de 1935, reformada en varias ocasiones. La nueva Ley tiene entre otras

ventajas, las siguientes: permite identificar con precisión al sector paraestatal que

se integra con las entidades descentralizadas, empresas de participación estatal y

los fideicomisos creados por instituciones del sector público. La Ley aprobada

distingue el ramo, el objeto y la finalidad de las erogaciones presupuestales.

Además, con esa iniciativa se pretende agilizar y hacer más oportuna la aplicación

del gasto público, para que se realice de acuerdo con las nuevas estructuras

administrativas y lograr una mayor liberalización en el ejercicio del Presupuesto.

Este nuevo ordenamiento legal, prevé entre otros aspectos, que el presupuesto, la

contabilidad y el gasto público federal se regulen por las disposiciones de dicha

Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Programación y Presupuesto, con la que se garantiza que haya unidad y

congruencia en la acción. En efecto, establece que se reúne, en una sola

Secretaría de Estado, la de Programación y Presupuesto, la coordinación de todo

el gasto público federal, gasto corriente, inversión física, inversión financiera,

planeación y programación a niveles generales, organizar las bases para

liberalizar el ejercicio del gasto y se eliminen las trabas administrativas de control

que estorban la eficiente realización de los programas; se propicia el

fortalecimiento de las tareas de programación y evaluación al prever unidades

para ello al nivel de entidad paraestatal de Secretaría de Estado o Departamento

Administrativo y al de la Secretaría de Programación y Presupuesto; se previene la

modernización y descentralización de la contabilidad y se estipula como norma

2 Presentada el 04 de diciembre de 1976. La fecha de la primera lectura del dictamen fue el 22 de diciembre

de 1976 y la segunda lectura el 23 de diciembre de 1976, y una vez aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

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el establecimiento de unidades de auditoría interna en cada entidad del sector

público, con el fin de lograr mayor orden y eficacia.

Asimismo, se prevé con esta Ley, suprimir el entero y retiro, en la Tesorería de la

Federación, de los fondos propios de las entidades paraestatales sujetas al control

presupuestal, con lo que se evita una práctica inútil. La intención es sustituir dicha

práctica por la ministración, de parte de las entidades paraestatales citadas, de

información financiera, contable y de otra clase, que se requiera para evaluar el

ejercicio de los presupuestos y los avances en la consecución de las metas, para

retroalimentar la programación y, en general, para conocer a fondo a cada entidad

y poder establecer una más estrecha colaboración.

Con la aprobación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Federal, se incorpora un apartado relativo a la contabilidad y señala la

responsabilidad de quién la genera, como puede observarse en su Capítulo IV.

Así, esta Ley en conjunto con la Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, también enviada por el Ejecutivo Federal, se encomienda a la

Secretaría de Programación y Presupuesto la vigilancia total del Gasto Público por

medio de auditorías a las entidades del sector público; y con las reformas también

propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se fortalece el

control permanente del gasto público por parte de esta H. Cámara de Diputados.

Todo ello con el propósito de hacer oportunamente efectivas las responsabilidades

consecuentes si ocurren desviaciones indebidas en el ejercicio del Presupuesto.

Por lo que, como consecuencia de la reforma administrativa desde el año 1977 a

1992 y como resultado de la promulgación de la Ley Presupuesto Contabilidad y

Gasto Público Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se

le asignan las funciones a la Secretaría de Programación y Presupuesto,

incorporando a su estructura orgánica la Dirección General de Contabilidad

Gubernamental, lo cual produce un cambio sustancial en el manejo de la

contabilidad pública.

7.- ÉPOCA ACTUAL. En 1992, con motivo de la publicación del Decreto

Presidencial que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

desaparece la Secretaría de Programación y Presupuesto y sus funciones pasan a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando en su estructura

orgánica a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental3.

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, tiene a su cargo las

direcciones de Cuenta Pública y Normatividad, la primera Dirección tiene entre sus

funciones: realizar la concentración de los estados financieros y presupuestarios

de cada mes, de los informes anuales de cada una de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal; y la Dirección de Normatividad

3 Diario Oficial de la Federación del 1° de septiembre de 1992, Segunda Sección.

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tiene las siguientes subdirecciones: Normas del Egreso, Normas de Ingresos y

Deuda y Normas del Sector Paraestatal, las que fijan las normas mediante

manuales de operación, así como dar la asesoría en caso de imprevistos.

Con base a los principios de contabilidad gubernamental se definen los

fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los

correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y

económicos.

Con la Convención Nacional Hacendaria, que se realizó del octubre de 2003 al

mes de agosto de 2004, concluyó en sus mesas de análisis III y VII DEUDA

PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.

Reconoce que constituye una prioridad lograr la armonización técnica,

metodológica y normativa de los sistemas de contabilidad gubernamental

utilizados en el país. “Armonizar y modernizar los sistemas de información

contable para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplen: marcos

jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de

administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas

compatibles para propiciar el control, evaluación, y fiscalización concurrentes”.

Es así que en el año 2008, se reforma el artículo 73, Fracción XXVIII, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso,

para "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la

contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de

ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización

a nivel nacional." 5 , que da sustento constitucional al vigente Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG).

El motivo de la reforma Constitucional, fue para dotar al Órgano Legislativo de

facultades para legislar en materia de Contabilidad Gubernamental y que los Entes

Públicos en los tres órdenes de gobierno observen y apliquen sus principios,

reglas e instrumentos, con el propósito de que facilite el registro de sus activos,

pasivos, ingresos y gasto, así como su patrimonio, para una mayor eficiencia de la

actividad pública en esos rubros, transparencia, fiscalización y eficacia económica.

Así, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da cumplimiento a lo

estipulado en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas del artículo

73, Fracción XXVIII Constitucional, al aprobar Ley General de Contabilidad

Gubernamental 6 (LGCG), la que tiene como objeto establecer los criterios

generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información

financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,

para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,

4 https://conago.org.mx/reuniones/documentos/1aConvencion/convocatoria.doc

5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 7 de mayo de 2008. 6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

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pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y

eficiencia del gasto e ingreso públicos.

En la exposición de motivos de la LGCG, se estableció que el objetivo de expedir

este nuevo ordenamiento es proponer que la Contabilidad Gubernamental sea un

instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones y que no se

limite a la generación de información para elaborar las Cuentas Públicas de los

distintos órdenes de gobierno.

En la iniciativa de la LGCG, se propone que el Sistema de Contabilidad cuente con

las siguientes características:

Que establezca los criterios y las líneas generales para el registro contable

de las operaciones financieras, así como para la emisión de información

contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno.

Que proponga un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero

flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo

exige la dinámica de la gestión pública.

Que asuma como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio

del Estado.

Que implique la adopción de un modelo contable promotor de mejores

prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros

elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento

valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de los

activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la

aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental.

En materia de Cuenta Pública, que establezca la información mínima que

debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y

programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse en lo

conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y

Estatal.

Que prevea que las Cuentas Públicas de la federación, estados, municipios

y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del

desempeño, de conformidad con lo estipulado en las leyes de Coordinación

Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Plantea la necesidad de implementar un sistema contable

intergubernamental, con herramientas electrónicas de vanguardia y

oportuno para la toma de decisiones. Que por primera vez se busca que la

información financiera sea congruente con la información presupuestaria.

Con esta característica se espera que los sistemas contables emitan

información financiera utilizando la base acumulativa, con control de

inventarios y activos. Que la información coadyuve a la toma de decisiones.

Otra característica de la nueva Ley es el registro patrimonial, la información

financiera periódica, la integración de resultados con base en desempeño, el

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marco institucional con órganos colegiados para la emisión de los postulados,

lineamientos y revisión de avances de implementación. Por último, como medida

para garantizar un tiempo razonable de implementación, en sus artículos

transitorios, se establecen plazos que permitirán la capacitación y aseguramiento

de una implementación eficaz.

Prevé la creación de un órgano colegiado que denomina Consejo Nacional de

Armonización Contable, que contará con un Secretario Técnico y contempla la

existencia de un Comité Consultivo, dicho órgano colegiado será el rector de la

Contabilidad Gubernamental y el responsable de emitir el marco conceptual que

contendrá los postulados básicos de sustento técnico de la contabilidad

gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables,

así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de

información clara, concisa, oportuna y veraz.

Cabe mencionar que con anterioridad a la aprobación de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, los Entes Públicos: Federales, Estatales y

Municipales, si bien llevaban el registro de sus operaciones de ingresos y gastos,

y generaban información contable y financiera, no era susceptible de ser

comparada, donde se emplearan términos, metodologías, criterios y formatos

únicos para que la presentación de la información generada fuera precisa y

homogénea de las finanzas públicas a nivel nacional, pues no respondía a los

mismos parámetros contables, haciendo imposible en la práctica hacer compatible

un solo Sistema de Contabilidad Gubernamental, por el que se informara de

manera armónica del gasto ejercido y consecuentemente en la rendición de

cuentas en todos los órdenes de Gobierno. En este sentido, la armonización

contable, obliga a la Administración Pública de todos los órdenes de Gobierno a

actualizarse no solo en términos de transparencia y rendición de cuentas, sino en

la aplicación de plataformas electrónicas que deberán implementar para cumplir lo

que el ordenamiento legan en mención dispone.

Aunque hay que destacar que desde el año de 2003, para el caso de las

Entidades Federativas, existió la obligación de presentar un diagnóstico de sus

finanzas estatales, de donde se pudo observar la complejidad que supone el

análisis de la información administrativa y financiera, con registro contables que

presentaban deficientes o limitados, y cuentas públicas incompatibles por la

diversidad de registros contables, de ahí la necesidad de contar con una norma de

observancia obligatoria en materia de Contabilidad Gubernamental, pues como

bien sabemos, la Cámara de Diputados, año con año ha venido aprobado

incrementos en el Presupuesto de Egresos mediante el Decreto respectivo, que es

destinado a los Entes Públicos Federales, Estatales y Municipales, que dé claridad

en cuanto a las responsabilidades de la recaudación, custodia, aplicación y control

de los recursos públicos, y que sus registros reflejen las operaciones realizadas

por la administración pública en forma armónica, se eliminen deficiencias y la

diversidad de registros contables.

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Así, ante la propuesta de que el SCG sea uniforme y con el objeto de que los

entes de gobierno integren la información contable y financiera, eliminando bases

diversas sujetas a disposiciones normativas también diversas, y con el claro objeto

que esa información sea susceptible de ser comparada, surge la iniciativa en

materia de contabilidad gubernamental, a efecto de obtener información precisa y

homogénea de las finanzas públicas a nivel nacional que debe regir a todos los

entes públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y los

estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Ayuntamientos de los

municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean

federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales, estatales y

municipales, propone la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable,

que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad

gubernamental.

Como parte de la justificación de la iniciativa de la LGCG, se hizo mención a la

concordancia de normas de contabilidad, mediante las cuales se pueden ofrecer

múltiples beneficios como son: el facilitar la comparación de la información

financiera, disminuir los tiempos requeridos para reportar la información contable

al no ser necesario reformular sus estados financieros o conciliarlos con principios

de contabilidad distintos entre los distintos niveles de gobierno y así facilitar la

supervisión consolidada y la valoración integral de los resultados económicos o

financieros.

Precisamente, para alcanzar estos beneficios potenciales es necesario contar con

un SCG que los entes públicos deben observar, a efecto de que redunde en la

eficiencia y eficacia del gasto público.

Por lo que refiere la iniciativa, que la aprobación de la LGCG, representa para la

administración pública de nuestro país la adopción de un nuevo paradigma, con

las siguientes características:

Que da paso a la sustitución de un tratamiento diferenciado y heterogéneo

de la contabilidad gubernamental, a partir de normas contables compatibles

que facilitarán el reconocimiento de ingresos, gastos, activos, pasivos y el

patrimonio de los entes públicos; que integra en forma automática las

cuentas presupuestarias con las cuentas contables; que permite que los

registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración

de la información financiera.

Un sistema contable que refleja un registro congruente y ordenado de cada

operación de la gestión económica y financiera de los entes públicos,

genere en tiempo real estados financieros y otra información que coadyuve

a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en

resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

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13

Un sistema contable que facilite el registro y control de los inventarios de

los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Es decir, crear un

sistema homogéneo integral y armónico de contabilidad gubernamental.

Con la LGCG se establece una observancia universal para todos los entes

públicos; el diseño de un esquema institucional para iniciar el SCG sobre

una base armónica, y al mismo tiempo propiciar la actualización y

modernización permanente del Sistema a partir de la conformación del

Consejo Nacional de Armonización Contable, integrado por seis

representantes de la federación, cuatro representantes de las entidades

federativas y dos representantes de los municipios, con facultades para

emitir normas contables y lineamientos para la generación financiera que

aplicarán los entes públicos.

La contabilidad gubernamental a partir de la LGCG, se abandona la idea de

cada Estado y municipio, o ente público del orden de gobierno local que

tenga su propia contabilidad, pues los criterios generales de la contabilidad

gubernamental a partir de esta Ley, resultan de observancia obligatoria

para todos los Entes Públicos que no solo facilite el registro de las

operaciones presupuestarias y financieras, sino también se facilite la

fiscalización de los recursos, de los activos, de los pasivos, de los ingresos

y de los gastos con el fin de medir la eficacia, la eficiencia, la economía del

gasto.

Pues con la entrada en vigor de la LGCG, se persigue que la información

contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria,

de registros contables en cuentas específicas del activo de los bienes

muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipos

de cómputo, de oficina, vehículos, maquinaria pesada, etcétera.

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14

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El régimen Constitucional y Legal de la Contabilidad Gubernamental se describe

como sigue:

Como se ha dicho, partimos, en primer término, de las reformas realizadas a la

Fracción XXVIII, del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM),7 que entró en vigor el 8 de mayo de 2008, por medio de la

que se faculta al Congreso de la Unión “Para expedir leyes en materia de

contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación

homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como

patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su

armonización a nivel nacional”, por lo que para algunos se considera como la

primer facultad constitucional del Órgano Legislativo mexicano en esta materia.

Sin embargo, cabe precisar que las Cámaras de Diputados y de Senadores del

Congreso de la Unión, ya habían legislado en materia de Contabilidad

Gubernamental, sin que previamente se hubiera realizado una reforma al artículo

73 Constitucional para dotarlo de esa facultad exprofesa, como puede observarse

cuando expidió la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, la

que con su entrada en vigor el 1 de enero de 1977, abrogó la Ley Orgánica del

Presupuesto de Egresos de la Federación del año de 1935. Con base en esta Ley

se incorpora el Capítulo IV De la Contabilidad8, que a la letra dice:

Capítulo IV De la Contabilidad.

Artículo 36. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la

cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos,

pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, 7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.

8 Esta Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, que fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 1976, que tuvo una vigencia hasta el 31 de marzo de 2006, que en su texto original del Capítulo IV De la Contabilidad, que comprende del artículo 36 al 41, aquí se transcribe:

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15

como las asignaciones, compromisos y ejercicios

correspondientes a los programas y partidas de su propio

presupuesto.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a

que se refieren en las fracciones I a V del artículo 2o. de

esta ley serán emitidos por la Secretaría de Programación

y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las

fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados

expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 37. La contabilidad de las entidades se llevará con

base acumulativa para determinar costos y facilitar la

formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y

sus programas con objetivos, metas y unidades

responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse

en forma que faciliten la fiscalización de los activos,

pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución

de programas y en general de manera que permitan medir

la eficacia y eficiencia del gasto público federal.

Artículo 38. Las entidades suministrarán a la Secretaría de

Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta

lo determine, la información presupuestal, contable,

financiera y de otra índole que requiera.

A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto,

proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público la información relacionada con estas mismas

materias en la forma y con la periodicidad que al efecto

convengan.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto

girará las instrucciones sobre la forma y términos en que

las entidades deban llevar sus registros auxiliares y

contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas

para fines de contabilización y consolidación. Asimismo,

examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y

los procedimientos de contabilidad de cada entidad y

podrán autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 40. Los estados financieros y demás información

financiera, presupuestal y contable que emanen de las

contabilidades de las entidades comprendidas en el

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16

Presupuesto de Egresos de la Federación serán

consolidados por la Secretaría de Programación y

Presupuesto, la que serán responsable de formular la

cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla

a la consideración del Presidente de la República, para su

presentación a la Cámara de Diputados, en los términos

de la fracción I del artículo 65 Constitucional, dentro de

los diez primeros días de la apertura de sesiones

ordinarias del Congreso de la Unión.

El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta

pública anual, la que se someterá al Presidente de la

República por conducto de la Secretaría de Programación

y Presupuesto, para los fines señalados en el párrafo

anterior.

Artículo 41. En las dependencias del Ejecutivo y en el

Departamento del Distrito Federal se establecerán

órganos de auditoría interna, que cumplirán los programas

mínimos que fije la Secretaría de Programación y

Presupuesto.

Asimismo, puede observarse que el Congreso de la Unión, también legisló en

materia de Contabilidad Gubernamental, al expedir la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, la que

abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y con base

en esta Ley deroga todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella,

ya que en este ordenamiento incorpora en su Título Quinto De la Contabilidad

Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De

los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la

Formulación de Estados Financieros, que comprende de los artículos 86 al 1059.

En segundo lugar, tenemos, una vez que fue aprobada la reforma Constitucional

del 8 de mayo de 2008, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

tenía la obligación de aprobar la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que

después de los trabajos legislativos y de su aprobación respectiva ver Cuadro 1,

inicia su vigencia el 1 de enero de 2009 y con su entrada en vigor se derogan el

Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación

del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable

de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos

86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

9 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1976, que tuvo una vigencia hasta el 31 de marzo de 2006

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17

CUADRO 1. PROCESO LEGISLATIVO DE LA LGCG

Fuente: Elaboración propia, con base en la información del proceso legislativo obtenido en la

Cámara de Diputados.

ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Ley General de Contabilidad Gubernamental del 2008, se integra de cinco Títulos,

57 artículos y doce transitorios, como se describen en el Cuadro 2.

CUADRO 2

No. TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULOS

1 TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

1 al 5

2 TÍTULO SEGUNDO

De la Rectoría de la Armonización

Contable

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de

Armonización Contable

CAPÍTULO II

Del Secretario Técnico

CAPÍTULO III

Del Comité Consultivo

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento para la Emisión

de Disposiciones y para el

Seguimiento de su Cumplimiento

6 al 10

11

12 y 13

14 y 15

3 TÍTULO TERCERO

De la Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO I

Del Sistema de Contabilidad

Gubernamental

CAPÍTULO II

16 al 22

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18

Del Registro Patrimonial

CAPÍTULO III

Del Registro Contable de las

Operaciones

23 al 32

33 al 43

4 TÍTULO CUARTO

De la Información Financiera

Gubernamental

y la Cuenta Pública

CAPÍTULO I

De la Información Financiera

Gubernamental

CAPÍTULO II

Del Contenido de la Cuenta

Pública

44 al51

52 al 55

5 TÍTULO QUINTO

De Las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO 56 y 57

6 TRANSITORIOS Primero al

Décimo

Segundo

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

OBJETO DE LA LGCG Y SUJETOS OBLIGADOS A SU OBSERVANCIA.

El Primer Título de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que se

denomina “Objeto y Definiciones de la Ley”, define que el objeto de dicha norma

es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la

emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su

adecuada armonización.

La referida Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los

Ayuntamientos de los municipios; los Órganos Político-Administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración

Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos

Autónomos Federales y Estatales.

Estipula este ordenamiento jurídico que los gobiernos estatales deberán

coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con

base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá

coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los

municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a

decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme

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19

a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para

el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.10

Los entes públicos 11 aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el

registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,

contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos,

la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y

el patrimonio del Estado.12

DE LA ARMONIZACIÓN13

Por Armonización, se entiende “la revisión, reestructuración y compatibilización de

los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y

fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos

para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los

sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de

los principales informes de rendición de cuentas.”

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL14

La Contabilidad Gubernamental, es una rama de la Teoría General de

Contabilidad y conforme a la LGCG, se entiende como “la técnica que sustenta los

sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las

transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos

monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y

cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así

como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite

la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos

públicos.”

CATÁLOGO DE CUENTAS.

Es el “documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de

manejo de cuentas y las guías contabilizadoras.”

COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA.

Son los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos.

CUENTAS CONTABLES.

10 Artículo 1 de la LGCG. 11 Por Entes públicos se entiende: “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.” 12 Artículo 1 de la LGCG. 13

Fracción I, del Artículo 4, de la LGCG. 14 Fracción IV, del Artículo 4, de la LGCG.

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20

“Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones

presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o

patrimonio, y de resultados de los entes públicos;”

CUENTAS PRESUPUESTARIAS.

“Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;”

CUENTA PÚBLICA.

“El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del

artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el

Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones

locales, rinden los estados y los municipios;”

DEUDA PÚBLICA.

“Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos

a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en

términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas

obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;”

GASTO COMPROMETIDO.

“El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad

competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o

ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a

recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que

se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;”

GASTO DEVENGADO.

El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de

pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y

obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de

tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

GASTO EJERCIDO.

“El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar

certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;”

GASTO PAGADO.

“El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o

cualquier otro medio de pago;”

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21

INFORMACIÓN FINANCIERA.

“La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias,

sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos

identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por

reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los

resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;”

INGRESO DEVENGADO.

“El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,

derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes

públicos;”

INVENTARIO.

“La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en

el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de

identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;”

LISTA DE CUENTAS.

“La relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se

clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos

públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;”

MANUALES DE CONTABILIDAD.

“Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como

mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de

cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse

en el sistema;”

NORMAS CONTABLES.

“Los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los

entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las

operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información

veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados

financieros institucionales y consolidados;”

ÓRGANOS AUTÓNOMOS.

“Las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones

y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto

de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las

creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal;”

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22

PLAN DE CUENTAS.

“El documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que

deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;”

PLANEACIÓN DEL DESARROLLO.

“El Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las

entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;”

POSTULADOS BÁSICOS.

“Los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos,

procedimientos y prácticas contables;”

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

“El que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera

gubernamental.”

A diferencia de los anteriores ordenamientos legales la LGCG, en su Título

Segundo y Capítulo I, estipula que el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad

gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y

lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes

públicos, que más adelante enunciaremos y que los entes públicos adoptarán e

implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial

de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión

locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en

éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo

previsto en esta Ley.

En el Título Segundo, denominado De la Rectoría de la Armonización Contable, en

su Capítulo I, se ocupa de la integración del Consejo Nacional de Armonización

Contable15, como sigue:

CUADRO 3 Integración del Consejo Nacional de Armonización Contable

(Artículo 8 LGCG)

FRACCIÓN

INTEGRANTE

15

Cabe mencionar que los miembros del Consejo Nacional de Armonización Contable y del Comité Técnico del CONAC, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

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23

I El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;

II Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la

Secretaría de Hacienda;

III El Tesorero de la Federación;

IV El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de

la coordinación con las entidades federativas;

V Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

VI Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere

el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo

siguiente:

VI inciso a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;

VI inciso b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y

cuatro;

VI inciso c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete

VI inciso d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VII Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores

públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del

ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y

VIII Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Antepenúltimo

párrafo

Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la

Auditoría Superior de la Federación.

Penúltimo

párrafo

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante

de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su

encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán

sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los

respectivos grupos.

Último párrafo Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que

ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores

podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o

equivalentes.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

En el Cuadro 4, se aprecia la estructura de los integrantes del CONAC.

CUADRO 4

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24

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

Los miembros del CONAC podrán ser suplidos por servidores públicos que

ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores

podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o

equivalentes. Este cuerpo colegiado es el encargado de emitir los instrumentos

normativos, contables, económicos y financieros que deben ser implementados

por los entes públicos. El CONAC, está obligado a informar sobre el grado de

avance en el cumplimiento de las decisiones que acuerda.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo Segundo Transitorio, el CONAC,

quedó integrado dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a la

entrada en vigor de este decreto de expedición de la LGCG, tomando en cuenta

que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y conforme al Acta de sesión de los

trabajos del Consejo de Armonización Contable, Acta número 001/CONAC/2009,

celebrada en la Ciudad de México, a las diez horas del 27 de enero de 2009 y de

acuerdo con la agenda del día que fue propuesta se alcanzaron os siguientes

acuerdos: I. Exposición de la naturaleza, integración y facultades del Consejo16; II.

Acuerdo para el proceso de designación de los representantes de los

Ayuntamientos de los municipios ante el Consejo; III. Aprobación del calendario

reuniones del Consejo; IV. Entrega de propuesta de Reglas de Operación del

16

En el Cuadro 5, se observa como quedó integrado el CONAC el 27 de enero de 2009 y en el Cuadro 6, se observan los servidores públicos que actualmente integran el CONAC.

Presidente del Consejo

Secretario de Hacienda

Secretaría de Hacienda:

Tesorero de la Federación

Subsecretario de Egresos

Subsecretario de Ingresos

Subsecretario de Hacienda y Crédito

Público

Titular de la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas

Representante de la Secretaría de la Función Pública

Gobiernos Estatales

Gobernador de los Grupos 1 y 3

Gobernador de los Grupos 2 y 4

Gobernador de los Grupos 5 y 7

Gobernador de los Grupos 6 y 8

Gobiernos Municipales

Representante de los Ayuntamientos

Representante de los Ayuntamientos

Secretario Técnico

Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental

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25

Consejo; V. Entrega del Proyecto del Programa Anual de Trabajo para 2009; VI.

Instrucción al Secretario Técnico del Consejo para Convocar al Comité Consultivo,

a fin de que una vez designados comiencen con sus responsabilidades; VII.

Instrucción al Secretario Técnico del Consejo para que dé cumplimiento al artículo

Octavo Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y prevea lo

necesario para dar de alta una página de Internet de acuerdo a dicho artículo.

CUADRO 5

Miembros Integrantes en la Instalación del

Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

el día 27 de enero de 2009 (art. 8 LGCG)

INTEGRANTE

REPRESENTACIÓN SERVIDOR PÚBLICO

Secretario de Hacienda y

Crédito Público (Presidente)

Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) Dr. Agustín Guillermo

Cartens Cartens

Subsecretario de Egresos

representado por el Director

General de Programación y

Presupuesto “B”

SHCP Ing. Carlos Alberto Treviño

Medina, en representación del Lic.

Dionisio Pérez-Jacome Friscione

Subsecretario de Ingresos

SHCP Dr. José Antonio Meade Kuribreña

Subsecretario de Hacienda y

Crédito Público

SHCP Dr. Alejandro Mariano

Werner Wainfeld

Tesorera de la Federación SHCP Lic. María Eugenia Casar Pérez

Titular de la Unidad de

Coordinación con Entidades

Federativas

SHCP

Dr. José Antonio González Anaya

Secretario de la Función Pública

representado por el

Subsecretario de Control y

Auditoría

Secretaría de la Función Pública C.P. Rafael Morgan Ríos,

en representación del C.P.

Salvador Vega Casillas

Gobernadores de las

Entidades Federativas de los

Grupo 1 y 3 Baja California C.P. Manuel Francisco Gerardo

Aguilar Bojórquez, Secretario de

Planeación y Finanzas, en

representación del Gobernador

Lic. José Guadalupe Osuna Millán

Grupo 2 y 4 Aguascalientes Ing. Luis Armando Reynoso Femat

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grupos a que se refiere el

artículo 20 fracción III de la Ley

de Coordinación Fiscal

Grupo 5 y 7 Chiapas Lic. Juan José Sabines Guerrero

Grupo 6 y 8 Campeche C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez

Titular de la Unidad de

Contabilidad Gubernamental e

Informes sobre la Gestión

Pública (Secretario Técnico)

SHCP Dr. Moisés Alcalde Virgen

Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de Armonización Contable.

CUADRO 6.

Miembros Integrantes del Consejo Nacional de Armonización Contable

al día 19 de enero de 2017 (Artículo 8. LGCG)

INTEGRANTE REPRESENTACIÓN SERVIDOR PÚBLICO

Secretario de Hacienda y

Crédito Público (Presidente)

Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) Dr. José Antonio

Meade Kuribreña

Subsecretario de Egresos SHCP Lic. Fernando Galindo Favela

Subsecretario de Ingresos SHCP Dr. Miguel Messmacher Linartas

Subsecretaria de Hacienda y

Crédito Público

SHCP Mtra. Vanessa Rubio Márquez

Tesorera de la Federación SHCP Mtra. Irene Espinosa Cantellano

Titular de la Unidad de

Coordinación con Entidades

Federativas

SHCP C.P. Marcela Andrade Martínez

Secretaria de la Función Pública Secretaría de la Función Pública Mtra. Arely Gómez González

Gobernadores de las

Entidades Federativas de los

grupos a que se refiere el

artículo 20 fracción III de la Ley

de Coordinación Fiscal

Grupo 1 y 3 Sinaloa Lic. Quirino Ordaz Coppel

Grupo 2 y 4 Durango Dr. José Rosas Aispuro Torres

Grupo 5 y 7 Puebla Lic. Rafael Moreno Valle Rosas

Grupo 6 y 8 Morelos Lic. Graco Luis Ramírez

Garrido Abreu

Representantes de los

Ayuntamientos de los

municipios

Presidenta Municipal de

Chihuahua

Lic. María Eugenia

Campos Galván

Presidente Municipal de

Culiacán

Ing. Jesús Antonio

Valdés Palazuelos

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Titular de la Unidad de

Contabilidad Gubernamental

(Secretaria Técnica)

SHCP Act. María Teresa Castro Corro

Auditor Superior de la

Federación (Invitado)

Auditoría Superior de la

Federación

C.P.C. Juan Manuel

Portal Martínez

Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

En el Cuadro 7, se describen las facultades del CONAC.

ARTÍCULO

9,

FRACCIÓN

LGCG

CUADRO 7.

FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

I Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos

mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con

los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al

sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información

financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el

secretario técnico;

II Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las

cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria,

en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros

requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es

miembro;

III Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

IV Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de

armonización contable de las entidades federativas;

V Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y

publicar el informe correspondiente;

VI Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

VII Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los

componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso

presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los

elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

VIII Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del

Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de

operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;

IX Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el

secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el

otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales

que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el

cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes,

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así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los

plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo

técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el

consejo;

X Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los

esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes

públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada

por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;

XII Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;

XIII Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los

municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y

XIV Las demás establecidas en esta Ley.

Penúltimo

párrafo

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al

Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes

para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Último

párrafo

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de

armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en

la presente Ley.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

El titular de la Unidad Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda,

fungirá como Secretario Técnico del CONAC, quien realizará el registro de los

actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones

tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia. El Secretario

Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que

cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la

finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante

la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y

municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece

que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no

podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

Las facultades del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización

Contable, se describen en el Cuadro 8.

ARTÍCULO

11,

FRACCIÓN

LGCG

CUADRO 8

FACULTAD DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONAC

I Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas

contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación

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del patrimonio del Estado;

II Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la

documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los

entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III Actualizar las bases técnicas del sistema;

IV Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;

V Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la

información presupuestaria y contable;

VI

Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo

normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad

gubernamental;

VII Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas

contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;

VIII Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité,

los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones

públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e

interpretación de las normas contables emitidas;

X Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

XI Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función

normativa;

XII Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes

públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización

contable de las entidades federativas y los entes públicos federales;

XIII Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los

componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso

presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los

elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y

XIV Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

La LGCG, en su artículo 12, prevé la integración de un Comité Consultivo, como

se describe en el Cuadro 9.

Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que

se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de

Hacienda y Crédito Público;

Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades

federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de

Coordinación Fiscal;

Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

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Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas;

Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de

Colegios de Contadores Públicos;

Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en

materia contable que sean invitados por el consejo.

CUADRO 9

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

Cabe precisar que mediante el Acta de la Primera Reunión del Consejo Nacional

de Armonización Contable, número 002/CONAC/2009, celebrada a las trece horas

del día 20 de febrero de 2009, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo

Tercero Transitorio, en lo relativo a la designación del Comité Consultivo,

quedando integrado por los siguientes miembros:

Actualmente el Comité Consultivo está integrado de los siguientes servidores

públicos:

CUADRO 10

Miembros Integrantes del Comité Consultivo del CONAC

24 de noviembre de 2016 (artículo 12 LGCG)

INTEGRANTES DEL COMITÉ

CONSULTIVO

SERVIDORES PÚBLICOS Y CARGOS

Representante del

Grupo Zonal 1

C.P.C. Armando Villarreal Ibarra

Secretario de Administración y Finanzas del

Estado de Sinaloa

Comité Consultivo

Representantes CPFF

Grupo Zonal 1

Grupo Zonal 2

Grupo Zonal 3

Grupo Zonal 4

Grupo Zonal 5

Grupo Zonal 6

Grupo Zonal 7

Grupo Zonal 8

Representantes de los

Municipios

Grupo Zonal 1

Grupo Zonal 2

Grupo Zonal 3

Grupo Zonal 4

Grupo Zonal 5

Grupo Zonal 6

Grupo Zonal 7

Grupo Zonal 8

Representante de la

ASF

Representante de las

EFSLL

Director General

del INDETEC

Representante

FNAMCCP

Representante

IMCP

Representantes de otras Organizaciones

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Miembros de la

Comisión

Permanente de

Funcionarios

Fiscales,

excepto el

Secretario de

Hacienda y

Crédito Público

Representante del

Grupo Zonal 2

Mtro. Jorge Miranda Castro

Secretario de Finanzas del

Estado de Zacatecas

Representante del

Grupo Zonal 3

Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo

Secretaria de Finanzas y Administración del

Estado de Hidalgo

Representante del

Grupo Zonal 4

Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida

Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del

Estado de Jalisco

Representante del

Grupo Zonal 5

C.P. José Luis Ugalde Montes

Secretario de Finanzas del

Estado de San Luis Potosí

Representante del

Grupo Zonal 6

Lic. Joaquín Castillo Torres

Secretario de Finanzas del

Estado de México

Representante del

Grupo Zonal 7

Lic. Humberto Pedrero Moreno

Secretario de Hacienda del

Estado de Chiapas

Representante del

Grupo Zonal 8

Lic. Amet Ramos Troconis

Secretario de Planeación y Finanzas del

Estado de Tabasco

y Coordinador de la

Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

Representantes

Municipales

Grupo Zonal 1 L.A.E.P. Armando Martínez Vega

Presidente Municipal de la Paz, Baja California Sur

Grupo Zonal 2 Lic. Ricardo Aguirre Gutiérrez

Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila

Grupo Zonal 3 C.P. Oscar de Jesús Almaraz Smer

Presidente Municipal de Ciudad Victoria, Tamaulipas

Grupo Zonal 4 T.C. Margarita Gallegos Soto

Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo,

Aguascalientes

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Grupo Zonal 5 Lic. Juan Carlos Pérez Mendoza

Presidente Municipal de Cedral, San Luis Potosí

Grupo Zonal 6 L.C.P. Marcos Manuel Castrejon Morales

Presidente Municipal de Zinacantepec, Estado de México

Grupo Zonal 7 Lic. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor

Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Grupo Zonal 8 Lic. Raúl Armando Uribe Haydar

Presidente Municipal de Champotón, Campeche

Representante de la Auditoría Superior de

la Federación (ASF)

Mtro. Salvador Ruiz de Chávez Ochoa

Director de Capacitación Institucional de la ASF

Representante de las Entidades de

Fiscalización (ASOFIS)

C.P.C. José Armando Plata Sandoval

Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Coahuila

y Vicepresidente de Normatividad de la Asociación

Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y

Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS)

Instituto para el Desarrollo Técnico de las

Hacienda Públicas (INDETEC)

C.P. Alfonso Chávez Fierro

Director General del INDETEC

Representante de la Federación Nacional

de la Asociación Mexicana de Colegios de

Contadores Públicos (FNAMCP)

C.P.C. Eleazar Melo Valdez

Presidente de la Comisión de Contabilidad

Gubernamental de la FNAMCP

Representante del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos (IMCP)

C.P.C. René Humberto Márquez Arcila

Vicepresidente del Sector Gubernamental del IMCP

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

Facultades del Comité Consultivo

del Consejo Nacional de Armonización Contable

(Artículo 13 LGCG)

El Comité tendrá las funciones siguientes:

Artículo 13

FRACCIÓN

CUADRO 11

FACULTAD DEL COMITÉ CONSULTIVO

I Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de

emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información

financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir

recomendaciones;

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33

II Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y

las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

III Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de

la contabilidad gubernamental, y

IV Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las

facultades del consejo.

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DISPOSICIONES

Y SEGUIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO

DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

(ARTÍCULO 14 LGCG)

CUADRO 12

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34

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

Por otro lado, contempla la LGCG que el secretario técnico publicará el plan anual

de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios

oficiales de las entidades federativas; difundir oportunamente el contenido de los

planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las

votaciones y la demás información que considere pertinente; llevar un registro de

los actos que realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y

Al advertir el CONAC o su Secretario

Técnico, la necesidad de emitir

nuevas disposiciones o modificar

las existentes.

Una vez

transcurrido el

plazo y el

CONAC

hubiere emitido

observaciones

corresponderá

al Secretario

Técnico incluir

las que estime adecuadas.

Al haberse incluido

las observaciones o

transcurrido el

plazo sin que el

CONAC las haya

emitido, el

Secretario Técnico

someterá el

proyecto a

consideración del

CONAC para su aprobación.

El secretario técnico elaborará el proyecto

respectivo.

El proyecto será sometido por el secretario a opinión del

CONAC, el cual contará con el plazo establecido en las reglas

de operación, para que emita las observaciones que

considere pertinentes.

El CONAC al emitir sus decisiones, tomará en cuenta

las características de los municipios con población

indígena para que se contribuya al desarrollo y

mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el CONAC

debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en

pleno respeto a los derechos que la constitución otorga

a los pueblos y las comunidades indígenas.

En caso de que el

CONAC no apruebe el

proyecto en cuestión

o determine que

deben realizarse

modificaciones,

devolverá el proyecto

al Secretario Técnico

para que realice los

ajustes que

correspondan.

La Secretaría de Hacienda podrá

emitir, previa opinión de la

Secretaría de la Función Pública,

en el ámbito federal, las

disposiciones correspondientes,

en tanto el CONAC decide en

definitiva sobre la aprobación del

proyecto en cuestión.

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35

las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las

decisiones del CONAC y publicar la información en una página de Internet

desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deberá ser accesible para la

población en general.

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEL SISTEMA DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

El Título Tercero de la LGCG 17 , se ocupa del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG)18, y que deberán sujetarse los entes públicos.

En el Cuadro 14 se describen los capítulos del presente Título.

CUADRO 13

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

El SCG se registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones

presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos

económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos,

comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en

términos monetarios.

17

Comprende del artículo 16 al 43 de la LGCG. 18 Comprende del artículo 16 al 22 de la LGCG.

Título Tercero: De la

Contabilidad Gubernamental

Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad

Gubernamental

Capítulo II: Del Registro Patrimonial

Capítulo III: Del Registro

Contable de las Operaciones

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Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del SCG;

así como del cumplimiento de lo dispuesto por LGCG y las decisiones que emita el

CONAC.

El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e

informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados

a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones,

transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la

situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Las características del SCG. Los entes públicos deberán asegurarse que el

Sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y

específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos,

pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación

contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa

para la integración de la información presupuestaria y contable;

V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere

derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes

públicos;

VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y

otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la

programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas,

y

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e

inmuebles de los entes públicos.

DEL REGISTRO PATRIMONIAL19

También en el Título Tercero de la LGCG, regula el Registro Patrimonial, por el

que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e

inmuebles siguientes:

o Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa

aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos,

artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

19

Comprende del artículo 23 al 32 de la LGCG.

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37

o Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes

muebles al servicio de los entes públicos, y

o Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine

que deban registrarse.

Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de

los bienes, que deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En

el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al

catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el

inventario físico los bienes que adquieran.

Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que

corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.

Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta

contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma

objetiva y comprobable.

Deberán registrar en una cuenta de activo, así como los fideicomisos sin

estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que

emane una obligación.

DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES20

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa.

La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la

fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del

ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las

operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los

libros diario, mayor, e inventarios y balances.

La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los

avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento

y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como

el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas

listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus

principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo.

Las listas de cuentas serán aprobadas por:

20

Comprende del artículo 33 al 43 de la LGCG.

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38

La unidad administrativa competente en materia de contabilidad

gubernamental de la Secretaría de Hacienda, en el caso de la

administración pública federal.

La unidad administrativa competente en materia de contabilidad

gubernamental que corresponda en el caso de la administración

centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones

territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades

paraestatales.

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA

PÚBLICA21.

El Título Cuarto remite a los capítulos de la Información Financiera y al de la

Cuenta Pública, respectivamente.

Determina en el primer caso que los estados financieros y la información emanada

de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,

relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos

asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad,

objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa.

Posteriormente, estipula que la información contable, presupuestal y programática

de cada Ente Público,22 que deben contar con la información desagregada como

se describe en el Cuadro 14.

CUADRO 14

INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Fed

era

ció

n

En

tid

ad

es

Fed

era

tivas

mu

nic

ipio

s

y

dem

ar-

cacio

nes

terr

ito

riale

s

I.- Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de Situación financiera ok ok ok

b) Estado de variación en la hacienda pública ok ok ok

c) Estado de cambios en la situación financiera ok ok ok

d) Informe sobre pasivos contingentes ok ok N/A

e) Notas a los estados financieros ok ok ok

21 Corresponde el artículo 44 al 51 de la LGCG. 22

Los que integran la federación, que corresponde a los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera. las entidades federativas y municipio y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

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39

f) Estado analítico del activo ok ok ok

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se

derivarán las siguientes clasificaciones

i.- Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y

externa

ok ok N/A

ii.- Fuentes de financiamiento ok ok N/A

iii.- Por moneda de contratación ok N/A N/A

iv.- Por país acreedor ok N/A N/A

II.- Información presupuestaria con la desagregación

siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la

presentación en clasificación económica por fuente de

financiamiento y concepto

ok ok ok

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos

del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i.- Administrativa ok ok ok

ii.- Económicas y por objeto del gasto ok ok ok

iii.- Funcional-programática ok ok ok

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización,

del que derivará la clasificación por su origen en interno y

externo

ok ok N/A

d) Intereses de la deuda ok ok N/A

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los

indicadores de la postura fiscal

ok ok N/A

III.- Información programática, con la desagregación

siguiente:

a) Gasto por categoría programática ok ok N/A

b) Programas y proyectos de inversión ok ok N/A

c) Indicadores de resultados ok ok N/A

IV.- La información complementaria para generar las

cuentas nacionales y atender otros requerimientos

provenientes de organismos internacionales de los que

México es miembro

ok ok N/A

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG.

La información financiera, debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada

uno delos Entes Públicos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas

electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que

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40

corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les

sean aplicables.

DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA23

La base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta

pública anual, son los estados financieros, la información presupuestaria,

programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda, y Crédito Público, formular la cuenta

pública del Gobierno Federal y las de las entidades federativas deberá atender en

su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46

de la LGCG;

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del

artículo 46 de la LGCG;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la

fracción III del artículo 46 de la LGCG;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su

vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa

económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo,

organizada por dependencia y entidad.

Las cuentas públicas de los Ayuntamientos de los municipios y de los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que

se refiere el artículo 48 de la LGCG.

DE LAS SANCIONES24

La LGCG, incorpora en su quinto y último capítulo, un apartado de sanciones que

refiere sobre actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos

establecidos en dicha Ley.

23

Comprende los artículos del 52 al 55 de la LGCG. 24

Artículos 55 y 56 de la LGCG.

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41

Se sancionará a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes

supuestos:

a) Se omitan o alteren registros, actos o partes de la contabilidad de los

recursos públicos;

b) Se alteren los documentos que integran la contabilidad de la información

financiera;

c) Cuando no se realicen los registros presupuestarios y contables en la forma

y términos que establece esta LGCG, con información confiable y veraz;

d) Cuando, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, tengan conocimiento

de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de

cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o

no lo informen a su superior jerárquico, y

e) No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación

comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los

entes públicos.

Se les aplicarán las sanciones, para cada caso, las previstas en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes

equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en

términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del

Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes

directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las

originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones,

hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,

culpa o negligencia por parte de los mismos.

Las sanciones que contempla la LGCG, se impondrán con independencia de las

responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a

determinarse por las autoridades competentes.

La LGCG, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, ha sufrido a la fecha cinco

reformas25, que se describen en el CUADRO 15.

CUADRO 15

Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus reformas

DISPOSICIÓN

OBJETO/FINALIDAD

FECHA DE

PUBLICACIÓN

EN EL DOF

ENTRADA EN

VIGOR

CONFORME

AL ARTÍCULO

25 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcg.htm

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42

(página web) PRIMERO

TRANSITORIO

Ley General de Contabilidad

Gubernamental

… tiene como objeto

establecer los criterios

generales que regirán la

contabilidad

gubernamental y la

emisión de información

financiera de los entes

públicos, con el fin de

lograr su adecuada

armonización.

31/12/2008 (*)

(*) El 1 de

enero de 2009

1.- El primer DECRETO, se reforma y

adiciona la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, para

transparentar y armonizar la

información financiera relativa a la

aplicación de recursos públicos en los

distintos órdenes de gobierno.

Mediante este Decreto se

reformaron los artículos 9,

fracciones V y IX; 13,

fracción I; 46, fracción II,

inciso a); y actuales 56 y

57, pasando a ser 84 y 85;

se adicionan los artículos

5, con un tercer párrafo; 8,

con un segundo párrafo,

pasando los actuales

segundo y tercero a ser

tercero y cuarto; 9, con un

último párrafo; 23, con un

último párrafo; 46, fracción

II, inciso b), con un

segundo párrafo y, un

último párrafo; un Título

Quinto, denominado “De la

Transparencia y Difusión

de la Información

Financiera”, que

comprende los artículos 56

al 83, pasando el actual a

ser Título Sexto, que

comprende los artículos

84, 85 y 86, de la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

12/11/2012 (**)

(**) El 1 de

enero de 2013

1.- Con el segundo Decreto se

reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley de

Coordinación Fiscal y de la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

Con este Decreto se

reforman los artículos 1o.;

2o., segundo, quinto y

sexto párrafos; 2-A, primer

párrafo, fracción I en su

encabezado, segundo y

quinto párrafos; 3-B; 4o.;

4o-A, fracciones I, II, y

tercer párrafo del artículo;

09/12/2013 (***)

(***) El 1 de

enero de 2014

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43

4o-B, segundo y cuarto

párrafos; 5o.; 6o. primer y

cuarto párrafos; 9o.,

primer, segundo y actual

tercer párrafos; 10-D,

fracción II; 15, segundo

párrafo; 19, fracción I; 25,

fracción I; 26; 27; 31,

segundo párrafo; 32; 33;

34; 35; 37; 39; 40; 43,

fracción III; 44; 45; 49,

primero, segundo, y los

actuales cuarto, quinto y

sexto párrafos; 50, primer

párrafo; 51 primer y

segundo párrafos; se

ADICIONAN los artículos

4o-B, quinto, sexto y

séptimo párrafos; 6o.,

quinto párrafo; 9o., tercer y

cuarto párrafos, pasando

los actuales tercer a sexto

párrafos a ser quinto a

octavo párrafos y un

noveno párrafo; 20,

fracciones III, con un

segundo párrafo, y VI; 25,

con un último párrafo; 26-

A; 27-A; 41, segundo

párrafo; 43, segundo

párrafo; 48, quinto párrafo;

49, con los párrafos

tercero y quinto,

recorriéndose el actual

párrafo tercero, el cual

pasa a ser cuarto, así

como recorriéndose los

actuales párrafos cuarto a

sexto, los cuales pasan a

ser los párrafos sexto a

octavo; 52, y se

DEROGAN los artículos

2o., tercer y cuarto

párrafos; 10-C, fracción

VIII; 10-D, segundo

párrafo; 36, tercer párrafo,

de la Ley de Coordinación

Fiscal.

3.- El tercer Decreto reforma y

adiciona diversas disposiciones de la

Ley General de Contabilidad

Por lo que hace a la de la

Ley General de

Contabilidad

30/12/2015 (****)

(***) El 1 de

enero de 2014

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44

Gubernamental y de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

Gubernamental se

reforman los artículos 4,

fracción XII; 9, fracción IV;

11, fracciones VIII y XII;

15, párrafo tercero; 25; 29;

32; 46; 47, párrafo

primero; 48; 55; 79,

párrafo tercero y 80,

párrafo segundo, y se

adicionan un último

párrafo al artículo 9 y un

artículo 10 Bis.

De la Ley Federal de

Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria, se reforman

los artículos 6, párrafo

primero y 111, párrafos

primero y segundo.

4.- Decreto por el que se expide la

Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los

municipios, y se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones de

las leyes de Coordinación Fiscal,

General de Deuda Pública y General

de Contabilidad Gubernamental.

Con el artículo cuarto de

este Decreto de reformas,

se deroga el último párrafo

del artículo 15 de la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

27/04/2016 (****)

(****) El día

siguiente al de

su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación

(DOF)

5.- Decreto por el que se expide la

Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas de la Federación; y se

reforman el artículo 49 de la Ley de

Coordinación Fiscal, y el artículo 70

de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Con el artículo segundo

del Decreto, se reforma el

primer párrafo y la fracción

V del artículo 70 de la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

18/07/2016

(*****)

(*****) El día

siguiente al de

su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación

(DOF)

Fuente: Elaboración propia, con base en la información de la LGCG y sus reformas.

DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EXPEDIDAS POR EL CONSEJO

NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Una vez instalado el CONAC, se procede a la aprobación de sus Reglas de

Operación 26 , que tienen por objeto establecer las bases de integración,

organización y el funcionamiento de ese órgano colegiado, de conformidad con lo

dispuesto en la LGCG.

La fracción III del artículo Tercer Transitorio de la LGCG, establece que el

CONAC, durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los

26 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, siendo su última reforma publicada el 3 de septiembre de 2015. Cuadro 16.

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45

clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la

determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la

emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos

y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir

los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos

que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales

de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, y durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las

principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los

catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la

forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los

componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades

que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en

la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la

Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.

Cuadro 16. Reglas de Operación emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (al día 20 de diciembre de 2016)

No.

Cons.

DISPOSICIÓN OBJETO/FINALIDAD FECHA DE

PUBLICACIÓN

(página CONAC

y WEB)

VIGENCIA

CONFORME A

ARTÍCULO:

1 Reglas de Operación del

Consejo Nacional de

Armonización Contable

Las reglas de operación

tienen por objeto

establecer las bases de

integración, organización

y funcionamiento del

Consejo Nacional de

Armonización Contable,

de conformidad con lo

dispuesto en la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

04/04/2013

30/09/2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/con

sejo/CON_01_03

_020.pdf

NO DISPONIBLE

(N/P)

TRANSITORIO

ÚNICO.- La

presente

Reforma entrará

en vigor al día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

2 Reglas de Operación del

Comité Consultivo

Las presentes reglas de

operación (Reglas)

tienen por objeto

establecer las bases de

integración,

organización y

funcionamiento del

Comité Consultivo

(Comité), a fin de dar

cumplimiento a lo

23/12/2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/co

mite/COM_01_0

2_025.pdf

TRANSITORIO

ÚNICO.- La

presente

Reforma entrará

en vigor al día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

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46

dispuesto en el

Artículo 13 de la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental (Ley).

Fuente: Elaboración propia, con base en la información obtenida del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

La fracción IV del artículo Tercer Transitorio de la LGCG, establece que durante

2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y

valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de

contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá

orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas

con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la

planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que

serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de

difusión de las entidades federativas.

Con base en el artículo Cuarto Transitorio la armonización de los sistemas

contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y

Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los

elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto27.

Ver Anexo 1, en el que se podrán observar las diversas normas emitidas por el

CONAC, en cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la LGCG.

27 Los cuales son: I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la LGCG, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010; II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011; III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 LGCG, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

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47

CAPÍTULO III

AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Hecho lo anterior, se procede hacer una revisión de los avances en el

cumplimiento de la normativa sobre Contabilidad Gubernamental y las normas que

al efecto ha emitido el Consejo Nacional de Armonización Contable. En este orden

de ideas se ha procedido a la revisión de los informes que ha rendido la Auditoría

Superior de la Federación (ASF), sobre avances en el cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental28 conforme a las auditorías practicadas

en los años 2014, 2015 y 201629.

EJERCICIO 2012

Para el caso del estudio realizado con la información para el ejercicio 2014, de las

Entidades Federativas, consideró para el análisis se tomó en consideración el

universo de 32 normas vigentes en el 2012, entre las que destacan el marco

conceptual, los postulados básicos de la contabilidad gubernamental, el plan de

cuentas, las diversas clasificaciones del gasto, los momentos contables, registro y

valoración del patrimonio, el manual de contabilidad gubernamental y los distintos

clasificadores de ingreso-gasto; durante el trabajo realizado observó el desarrollo

del sistema contable y presupuestal en cada una de ellas, que en conjunto

muestran un avance promedio del 75% en la implantación de la normativa

contable. De esas normas 15 también fueron de observancia de los municipios

durante el ejercicio 2012.30

28

Informes sobre el avance en el cumplimiento de la LGCG de las Entidades y Municipio, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, son enero de 2014, febrero de 2015 y febrero de 2016, pero los años a estudio sobre este propósito son los ejercicios 2012, 2013 y 2014, respetivamente, por lo que es la única información oficial con la que se cuenta. Asimismo se aclara que los cuadros en color azul, son obtenidos de los informes rendidos por la ASF. 29

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/ASF-ArmCont-20160218.pdf 30 Esta normativa es establecida para lograr el mandato de la armonización contable, y el objetivo de las 15 normas de observancia común se describe a continuación:

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto y la normativa Complementaria.

Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de

los ingresos

Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos

contables de los egresos.

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro

en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.

Clasificador por Rubros de Ingresos. Plan de Cuentas.

Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.

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48

La ASF, consideró los dos componentes de la armonización contable, la adopción de la normativa31 y la Implantación del Proceso de Armonización Contable32 en las Entidades Federativas y los municipios.

LA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA

La ASF, comprobó que de las 32 entidades federativas ya publicaron la normativa emitida por el CONAC, aunque 4 de ellas a la fecha de la revisión tenían pendientes algunas de las disposiciones, siendo el estado de Tabasco quien mayor retraso reporta con 7 normas de las 32 vigentes en el 2012.

Constató la ASF, que fueron formalmente constituidos los Consejos Estatales de Armonización Contable, sin embargo no operan con regularidad, pues de los 93 municipios auditados 30 manifestaron no haber sido convocados a reuniones y 11 asistieron aunque no fueron invitados. No hay que perder de vista que estos Consejos estatales son el ente rector que coordina las acciones al interior de cada entidad federativa y coadyuve en la obtención de los objetivos y metas que se plantean en el CONAC.

IMPLANTACIÓN DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Para valorar los avances en el proceso de implantación de la normativa en las

entidades federativas, la ASF le asignó una calificación de acuerdo con el

porcentaje promedio de avance para emitir los estados financieros siguientes:

1. Situación Financiera

2. Presupuestario de Ingresos y Egresos

3. Actividades

4. Analítico de la Deuda y Otros Pasivos

5. Catálogo de Bienes Muebles e Inmuebles

6. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles

7. Matriz de Conversión

8. Registro De una Operación de Ingreso

9. Registro de Una Operación de Gasto

Clasificador por Tipo de Gasto.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

31 La ASF, identifica por adopción el grado de cumplimiento de las entidades federativas en la publicación de

la normativa aprobada por el CONAC en los medios oficiales de difusión local, así como las demás disposiciones necesarias para atender lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 32 Por lo que hace a la implantación, se refiere tanto al grado en que las entidades federativas han alineado

sus procesos operativos, administrativos y técnico-contables con las normas emitidas por el CONAC, como al grado de automatización y desarrollo de sus sistemas contables para la generación de información financiera armonizada.

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49

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento.

(Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 17

Para valorar el proceso de implantación de las 15 normas vigentes en el 2012 en

los 93 municipios sujetos a análisis, se definieron 4 niveles: avanzada, cuando se

implementaron de 10 a 15 disposiciones; media de 5 a 9 disposiciones; básica de

1 a 4 disposiciones; y sin implantación 0 disposiciones. En todos los casos, se

consideró como norma implantada sólo aquella que se encuentra operando al

100%, cuyo estatus fue verificado en el sistema contable.

La calificación alcanzada por los estados y sus respectivos municipios, a quienes

se les cuantificó considerando el promedio obtenido por cada ayuntamiento

respecto de las 15 disposiciones normativas vigentes durante el ejercicio, como se

observa a continuación:

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50

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su

cumplimiento. (Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 19

Page 51: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

51

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52

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su

cumplimiento. (Entidades Federativas y sus municipios). Pág. 21

Como puede observarse del cuadro anterior, los municipios que conforman 8

estados están calificados con implantación avanzada y son los municipios del

estado de Campeche los que mayor avance presentan, ya que sus tres municipios

tienen un nivel de cumplimiento promedio de 14 disposiciones normativas, seguido

por Tamaulipas donde 2 municipios tienen un nivel de cumplimiento de 14 normas

y 1 de 13 normas, y Tabasco y Querétaro, donde los tres municipios promedian 13

disposiciones normativas. Acompañan en este grupo de avanzados los municipios

de los estados de Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes y México.

Diez estados están clasificados en implantación media, destacando Nayarit y

Sinaloa con 10 normas y Durango, Zacatecas y Chiapas con 9; en el nivel básico

se encuentran los municipios de 9 entidades federativas y los municipios de los

estados de Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Quintana Roo y Yucatán no reportan

avance alguno.

Por lo que hace a la implantación, el estado de Querétaro reporta un avance del

94%, Guanajuato del 92%, el Distrito Federal, Nayarit, Oaxaca, Puebla y México

llevan un avance del 90% y Chihuahua del 89%; por el contrario, el estado de

Campeche reporta un avance del 50% y Baja California Sur, Coahuila,

Aguascalientes y Tabasco no llegan al 50%.

Destaca, en forma particular, el caso del estado de Morelos, que muestra un

avance del 54%, al señalar que inició el proceso con un sistema que no funcionó,

y se encuentra en la etapa de valoración de otro que cumpla con las necesidades

establecidas en la normativa.

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53

Por otro lado destaca la ASF, que las principales fortalezas manifestadas por las

entidades federativas son:

La instalación del Consejo Estatal de Armonización Contable;

El trabajo en equipo se ha reforzado entre todas las áreas que intervienen

en el proceso de armonización;

Mayor integración de todas sus operaciones en el sistema;

Monitoreo en tiempo real de acciones financieras convertidas a contables;

Información centralizada en una sola base de datos, menor captura de

datos y de fácil uso, y

Vinculación Ingreso y gasto con la contabilidad;

Entre las principales debilidades identificadas, destacan:

En materia de estados financieros y presupuestales ya que aún no se

emiten en tiempo real;

Falta de recursos para la adquisición de más licencias y equipo informático,

no se ha integrado la nómina de manera automática al sistema;

Resistencia al cambio del personal operativo;

Inadecuada coordinación entre los organismos involucrados;

Obsolescencia de la normativa estatal;

Personal no capacitado y persiste una fuerte rotación de personal;

Insuficiente equipo de cómputo y recursos económicos muy limitados.

La ASF, para efectos de este estudio seleccionó a las Entidades Federativas, con

base en una clasificación por zonas considerando la distribución realizada por la

ASOFIS33, como se muestra en el cuadro siguiente:

Principales fortalezas y dificultades de la implantación del proceso de amortización y sus acciones de mejora en las entidades federativas. Refiere la ASF, que la encuesta considera la solicitud de señalar tres fortalezas y

tres dificultades a las que se enfrentan las entidades federativas en los procesos

33

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y CONTROL GUBERNAMENTAL, A.C., se denomina ASOFIS y tiene por objeto orientar y fundamentar las acciones de la fiscalización superior en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los criterios aceptados por sus miembros y a los principios rectores de la fiscalización, como son legalidad, eficiencia y eficacia así como coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción. Además la ASOFIS aporta elementos y propone la adopción de nuevos criterios, métodos y procedimientos para mejorar la fiscalización superior en el país, así como para incentivar la mejorar administrativa y técnica de sus miembros; el desarrollo y actualización profesional de los servidores públicos que presten sus servicios en éstos; incentiva la coordinación de las entidades de fiscalización superior y control gubernamental tanto del Congreso de la Unión como de las Legislaturas Locales; promueve el intercambio de experiencias técnicas y administrativas derivadas de las revisiones y auditorias que practican sus miembros, y sobre los sistemas adoptados, fundamentalmente a través de celebrar -bajo principios de eficiencia y economía-seminarios, congresos y mesas redondas, difundiendo y promoviendo los principios y valores éticos que rigen la actividad de fiscalización. La ASOFIS constituye una organización autónoma, apartidista, independiente y de apoyo técnico, integrada por la Auditoría Superior de la Federación y las 32 Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de la República Mexicana. http://www.asofis.org.mx/Section/2_Acerca.

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54

de adopción e implantación de la normativa vigente en el 2012; las respuestas con

mayor frecuencia fueron la homologación de registros y generación de información

financiera, la adecuación de los procesos integración de todas sus operaciones en

el sistema, el monitoreo en tiempo real de acciones financieras convertidas a

contable, el mejor control presupuestal, la menor captura y mejor control de datos

y el seguimiento puntual del ingreso y gasto.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento. (Entidades

Federativas y sus municipios). Pág. 24

En relación con las dificultades encontradas durante el proceso de armonización,

sobresalen la inadecuada coordinación entre los organismos involucrados, la

resistencia al cambio del personal operativo, normativa estatal obsoleta, personal

no capacitado, equipo de cómputo insuficiente, recursos económicos limitados y

rotación de personal.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación.

Acciones de mejora en los procesos

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55

Para subsanar las dificultades encontradas y minimizar sus impactos, las

entidades federativas se encuentran realizando cursos de sensibilización y de

capacitación, analizando sus posibilidades presupuestarias para fortalecer sus

equipos y sistemas informáticos y adecuando el software para hacerlo compatible

con el proceso de armonización.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG, avances en su cumplimiento. (Entidades

Federativas y sus municipios). Pág. 25.

Resultados de la encuesta que la ASF, aplicó en los 93 municipios auditados, y

arrojó los resultados siguientes:

1.- Solo 62 fueron convocados a reuniones por el consejo estatal de armonización

contable.

2.- El 48% de los municipios solicitaron apoyo para implantar la armonización

contable, principalmente a la Auditoría Superior del Estado, al gobierno del Estado

y a la Secretaría de Finanzas.

3.- 45 municipios solicitaron apoyo, principalmente en materia de capacitación

(84.4%) y del Sistema Contable (37.8%).

4.- El 51.7%, recibieron apoyo para la armonización contable, principalmente de la

Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría de Finanzas.

5.- 57 municipios recibieron apoyos para capacitación, 10 en sistemas

informáticos, y 3 en equipo de cómputo; y uno en cuanto a apoyos financieros.

6.- De los 93 municipios auditados se informó de 310 servidores públicos que

participan en el proceso; de éstos, 166 corresponden a municipios del medio

urbano, el 53.5%; en el nivel intermedio se reportan 88, el 28.4%; y 56 se

encuentran asentados en el rural, 18.1%; un municipio no respondió.34

34

Los 93 municipios que clasificó la ASF, fue conforme al número de habitantes urbanos, con más de 100 mil habitantes; intermedios con una población mayor a 25 mil habitantes pero menor de 100 mil habitantes; y rurales, con menos de 25 mil habitantes, por lo que el universo de revisión consideró 38 municipios urbanos, 31 municipios intermedios y 24 municipios rurales.

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56

En el medio urbano, el municipio de Tlalnepantla tuvo 20 personas dedicadas al

proceso de armonización, situación que se refleja en su nivel de implantación que

alcanzó el 100%, 5 municipios tuvieron de 7 a 10 personas, 22 municipios de 3 a 6

personas y 10 municipios hasta dos personas.

2 municipios clasificados como intermedio tuvieron de 7 a 10 servidores públicos,

13 municipios de 3 servidores públicos a 6 y 16 municipios hasta 2 servidores

públicos. Por lo que hace a los municipios rurales, 15 contrataron de 3 a 6

personas y 9 de 1 a 2 personas.

En cuanto a la escolaridad de los prestadores de servicios dedicados al proceso

de armonización contable, tenemos a 274 con nivel profesional, 17 técnico o

bachillerato, 6 con secundaria y 13 personas sin información. La totalidad de los

responsables del proceso de armonización son profesionistas.

El mayor nivel de escolaridad se encuentra en los municipios urbanos con el

57.3% de los profesionistas, le sigue el intermedio con el 28 .5% y finalmente el

rural, con el 14.2%.

De las 310 personas que conforman el equipo de armonización contable en los 92

municipios que proporcionaron datos, 194 son contadores públicos, el 62.6%; 21

son administradores, el 6.8%; 5 son economistas 1.6 %; y 90 de otras profesiones,

el 29.0%.

7.- De los 93 municipios fiscalizados sólo los municipios de Tlaquepaque, Jalisco,

y Puente de Ixtla, Morelos, no cuentan con un sistema informático para efectuar

los registros contables; el municipio de Tetela del Volcán, Morelos, no proporcionó

información.

8.- Los municipios apoyados por despachos externos son: Reynosa, Tamaulipas;

Tekax, Teabo, Mayapán y Cantamayec Yucatán; Quechultenango y José Joaquín

Herrera en Guerrero, San Blas Atempa, Oaxaca y Atlahuilcoen Veracruz.

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57

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. LGCG,

avances en su cumplimiento. (Entidades Federativas y sus

municipios). Pág. 32.

9.- De 59 municipios, de acuerdo con la encuesta realizada por la ASF, el 63.4%,

señalaron que sus equipos son adecuados para registrar las operaciones de la

armonización contable; 71, el 76.3%, que su equipo se encuentra actualizado; y

58, el 62.4% que es suficiente para cumplir con las exigencias del proceso.

10.- En cuánto tiempo estima completar la implantación de las normas ya emitidas

en materia de armonización contable, la ASF, obtuvo información de 90, de los

cuales:

3 municipios manifiestan haber concluido el proceso de armonización:

Tlalnepantla y Atizapán en el Estado de México y Lerdo, en Durango.

En un año esperan concluir el proceso 31 municipios urbanos, 21

intermedios y 14 rurales, y

Les llevará más de 2 años a 1 municipio intermedio, Puente de Ixtla, Mor.; y

a 4 rurales, Xochiatipan, Hgo., La Yesca, Nay., Atlahuilo, Ver., y a Teabo,

Yuc.

11.- Principales dificultades que obstaculizaron la implantación del proceso de

armonización contable gubernamental.

Recursos económicos.

Inadecuada coordinación de los organismos involucrados en el proceso de

armonización contable.

La falta de capacitación, y

Lo inadecuado de los sistemas informáticos.

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58

12.- Requerimientos le hacen falta para concluir con la implantación del proceso

de armonización contable, entre otros.

Recursos financieros, materiales y humanos.

Capacitación.

Sistemas informáticos.

Equipo de cómputo.

Adecuada información para la armonización contable.

Coordinación y comunicación con responsable de armonización en el

Estado.

Personal adecuado en la implantación de la armonización contable, y

Registros contables y control de la información.

Cumplimiento de las normas emitidas por el Consejo de Armonización Contable

(CONAC), por parte de los municipios en el 2012, ver ANEXO 2.

AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LA

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

FEBRERO 2015

El universo de análisis abarcó las 31 entidades federativas, el Distrito Federal y

125 municipios que formaron parte del programa anual de auditorías 2013 de la

Auditoría Superior de la Federación.

Al 31 de diciembre de 2013, las entidades federativas y los municipios debían

observar en conjunto 62 normas emitidas por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (35 generadas hasta 2012 y 27 emitidas en 2013); esta

reglamentación establece la obligatoriedad de que las mismas sean publicadas en

los órganos de difusión local (adopción). Las 62 normas consideran 100

obligaciones normativas derivadas de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y su reforma; 40 en materia de transparencia y 10 de

modificaciones a los plazos establecidos. Del total de las normas emitidas en

2013.

Destaca la ASF, que se aplicaron dos cuestionarios con el propósito de evaluar el

avance en el proceso de armonización contable que dispone la Ley General de

Contabilidad Gubernamental: el primero, para conocer el grado de implantación de

la normativa emitida por el CONAC, así como identificar si las disposiciones

normativas fueron publicadas en tiempo y forma en los medios locales de difusión;

el segundo, para conocer información general sobre ingresos y población, la

relación del proceso de armonización estado-municipio, el número de reuniones

de coordinación de los distintos actores y los apoyos solicitados y obtenidos,

recursos humanos, recursos informáticos y perspectiva para el logro del objetivo

de la armonización.

Asimismo, refiere que adicionalmente, revisó durante el proceso de fiscalización

de la Cuenta Pública 2013, las “Guías de Cumplimiento”; que fueron emitidos por

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59

el CONAC, para que los entes públicos contaran con una herramienta que les

permitiera identificar las obligaciones que en materia contable les mandata la ley y

dar seguimiento a los avances en el proceso de adopción e implantación de la

normativa; las guías consideran cinco temas para las entidades federativas y tres

temas para los municipios, en los que se incluyen cuestionamientos vinculados

con las Obligaciones Previstas en la Ley y su Reforma, Avance de las

Obligaciones Cuyos Plazos fueron Ajustados por el CONAC, y Transparencia.

Además, con el propósito de identificar la problemática de los sistemas contables

que utilizan los entes públicos en el proceso de armonización contable, la ASOFIS

aplicó una encuesta que consideró dos ámbitos: el primero, relacionado con la

identificación de la infraestructura informática que utilizan los entes públicos para

realizar sus registros y emitir los informes financieros, presupuestarios y

programáticos. El segundo, para precisar el grado de avance de éstos para

cumplir, en 2015, las obligaciones que les impone la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Principales Resultados de los Cuestionarios Aplicados por la ASF

El análisis se orientó sobre las 27 normas emitidas en 2013, entre las que

destacan: las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio; la Reforma de las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Ingresos; la Clasificación Programática; el Manual de Contabilidad Gubernamental

del Sistema Simplificado General (SSG) para los municipios con Población de

entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes; el Manual de Contabilidad

Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con

Menos de Cinco Mil Habitantes; y los Lineamientos para la Construcción y Diseño

de Indicadores de Desempeño Mediante la Metodología del Marco Lógico.

De las 27 normas mencionadas, a las entidades federativas correspondió

implementar 21 normas; a los municipios con más de veinticinco mil habitantes,

19; y a los de menos de veinticinco mil habitantes, 20 normas.

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60

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61

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización

contable. Febrero de 2015. Pág. 13.

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62

En cuanto a la implantación de la normativa, las entidades federativas tienen

responsabilidad en 21 disposiciones y muestran un avance promedio del 74.7%; al

respecto resalta los esfuerzos de los estados de Chiapas, Chihuahua, México,

Michoacán, Nayarit, Querétaro y Tabasco quienes implantaron el 100% de las

normas emitidas, así como de Campeche, Colima, Guanajuato, Puebla,

Tamaulipas y Veracruz, cuyo avance fue del 96%. Pues refiere que aun cuando

presentaron avances en su seguimiento, Baja California Sur no concluyó la

implantación de ninguna disposición normativa, Aguascalientes reportó 1, Morelos

6 y Zacatecas 10.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2015. Pág. 15.

La región 4, conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca,

Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, conjuntamente con sus municipios,

es la que mayor avance presenta con un cumplimiento promedio de 13 de las 20

disposiciones normativas que debieron cumplir.

Las entidades federativas, incluidos sus municipios, que presentan los mayores

avances en la implantación de la normativa emitida por el CONAC en 2013, son

los estados de Nayarit, con un promedio de 19 normas implantadas, Querétaro

con 18, Michoacán y México con 17 y Chiapas y Colima con 16; por el contrario,

las entidades federativas con mayor retraso se encuentran Aguascalientes y Baja

California Sur, con un promedio de 4 disposiciones y Morelos con 3.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, se aprobó en el Presupuesto de Egresos

de la Federación 2013, específicamente en el Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas, una partida presupuestal de 53.8 millones de pesos para

la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes

en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de

tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de

la armonización contable en los tres órdenes de gobierno; dicha partida fue

etiquetada como “Provisión para la Armonización Contable”.

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63

El Consejo Nacional de Armonización Contable emitió una normativa para su

distribución, conforme al calendario de las acciones por desarrollar para la

implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con base en

el convenio para el uso y destino de los recursos que se suscriban, por lo que el

CONAC autorizó apoyos a 30 entidades federativas, sin la participación de Baja

California Sur y el Distrito Federal; los montos asignados fueron los siguientes:

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2015. Pág. 19.

Respecto a los recursos informáticos, 26 entidades federativas señalaron que

utilizan un sistema contable (software) que cumple con las disposiciones de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el CONAC; por

el contrario, los estados de Baja California, Durango, Morelos, Sonora, Tabasco y

Yucatán mencionaron que los sistemas que utilizan no cumplen con el mandato de

ley.

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64

En cuanto al equipo informático, 21 entidades federativas manifestaron que es

adecuado para el registro de las operaciones de la armonización contable,

mientras que los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche,

Chihuahua, Michoacán, Morelos, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y

Zacatecas opinan que sus equipos son obsoletos.

Por lo que se refiere a los registros contables, se revisaron 8 aspectos:

disponibilidad de un inventario de bienes muebles actualizado, conciliado y

valuado; registro de la inversión en infraestructura; la incorporación de la nómina

al sistema contable y si al ser pagada se afectan los registros de manera

automática; si el pago con cheques y electrónico se realiza por el sistema, y si su

registro es automático; y si se dispone de un inventario de bienes muebles

actualizado, conciliado con los registros contables y valuado.

En relación con esos aspectos, los estados de Chihuahua, México, Guanajuato,

Nayarit, Oaxaca, Puebla y Veracruz cumplen con los 8 requerimientos, por el

contrario, el estado de Tabasco sólo atiende 1 y los estados de Chiapas, Guerrero,

Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas atienden 2.

Proceso de Armonización Contable en municipios

En cuanto a este orden de gobierno, se consideraron 125 municipios, los cuales

fueron seleccionados con base en criterios transparentes, que consideran diversas

variables, entre las que destacan los recursos federales asignados, el número de

auditorías realizadas anteriormente y los resultados obtenidos.

En el estado de Chiapas se seleccionaron 24 municipios, en Guerrero 8, en

Puebla 7, en Veracruz 6 y en Guanajuato, Hidalgo y México 5, en cada caso; por

el contrario, los estados donde menos municipios se seleccionaron son

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila y Morelos

con 1 municipio, por entidad federativa.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de

la Cuenta Púbica 2013. Informe del avance en armonización contable. Pág. 24.

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65

Para valorar el proceso de implantación de las 20 disposiciones normativas

emitidas por el CONAC en 2013, en los 125 municipios de la muestra, se

definieron 4 niveles de atención: avanzada de 14 a 20; media de 7 a 13; básica de

1 a 6; y sin implantación. No obstante que la mayoría de los municipios muestran

avances en el proceso de armonización contable, en todos los casos se

contabilizó como norma implantada aquella que ya se encuentra en operación al

100.0%, y su cumplimiento fue verificado durante el proceso de fiscalización del

Fondo de Infraestructura Social Municipal.

En 2013 existían en el país 2,445 municipios y 16 demarcaciones territoriales del

Distrito Federal; la Auditoría Superior de la Federación revisó los avances en el

proceso de armonización de 125 municipios, en ellos, se evaluó el cumplimiento

de 20 disposiciones normativas emitidas en ese año, cuya responsabilidad es

competencia de este orden de gobierno; para los efectos del presente estudio, se

identificaron cuatro niveles de cumplimiento: con un avance mayor de 15 a 20

normas se encuentran 27 municipios, destaca Oxchuc, Sabanilla y Tila en el

estado de Chiapas, y Pénjamo en Guanajuato, que cumplieron al 100% con la

implantación, así como Villa de Corzo, Chiapas y Zitácuaro, Michoacán, cuyo

avance alcanzó el 95.0%.

Adicionalmente, se identificaron 28 municipios con un cumplimiento medio, de 8 a

14 normas; 26 municipios presentaron un avance calificado como básico, de 1 a 7

normas; y se observa un avance nulo en 43 municipios; como caso particular, se

destaca que las autoridades de San José Tenango, en el estado de Oaxaca, no

proporcionaron información.

Los resultados de la verificación, con la consideración del promedio obtenido en

los municipios auditados, por entidad federativa, son los siguientes:

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66

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización

contable. Febrero de 2015. Pág. 25.

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67

Como puede observarse en el cuadro que antecede, los municipios que mayor

grado de avance muestran en el proceso de armonización contable pertenecen a

los estados de Colima, Coahuila y Nayarit, con un promedio de 75% de las normas

implantadas, seguidos por los municipios de Chiapas y México con un avance

promedio de 70%. Por el contrario, en los estados de Baja California, Durango,

Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz, los municipios auditados no

concluyeron la implantación de ninguna norma.

En lo individual, los municipios de Oxchuc, Sabanilla y Tila en el estado de

Chiapas, y Pénjamo en Guanajuato, presentan un cumplimiento del 100.0% en el

proceso de implantación de la normativa emitida por el CONAC en 2013.

Si bien se reconoce que una parte fundamental del proceso de armonización

contable lo constituye la labor que realizan los Consejos Estatales de

Armonización Contable, es evidente la falta de sesiones de trabajo de estos

órganos colegiados en relación con los municipios, así como la carencia de

mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional; así, de los 125

municipios de la muestra, 70 manifestaron haber sido convocados a 173

reuniones, y de éstas, haber asistido a tan sólo 138, lo que significa un promedio

de 2.0 reuniones durante 2013; si se considera al universo de la muestra, el

promedio baja a tan sólo 1.1 reuniones por municipio al año.

Ante la falta de continuidad de las sesiones de trabajo, 90 municipios manifestaron

mantener comunicación tanto documental como por medios electrónicos con las

autoridades estatales encargadas del proceso de armonización; los aspectos más

consultados son principalmente en materia normativa, manejo de instructivos de

operación y manuales; asimismo, 84 municipios señalaron haber solicitado apoyos

para implantar el sistema de armonización contable, principalmente a las

Auditorías Superiores de sus entidades.

En materia de capacitación, sistemas contables e infraestructura informática, de

los apoyos recibidos 96 municipios manifestaron haber contado con capacitación y

41 para sistemas informáticos; ningún municipio recibió apoyo de tipo financiero.

Los 125 municipios de la muestra tienen una plantilla de 974 servidores públicos

dedicados a las actividades de la armonización de la contabilidad gubernamental,

es decir, 8 personas en promedio; de éstos, 808 son profesionistas, 131 tienen

nivel de bachillerato, 13 de secundaria, 30 de primaria y el resto no lo precisaron.

Del total de profesionistas, 481 son contadores públicos, 96 administradores y 21

economistas.

En materia de capacitación sobre la normativa del CONAC, 101 municipios

manifestaron haber recibido cursos teóricos y 62 prácticos; por lo que respecta a

la capacitación tecnológica, 95 municipios la calificaron como teórica y 64 como

práctica. De los 125 municipios 23 comentaron que la capacitación había sido

deficiente y 16 suficiente, el resto comentó que fue útil.

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68

En cuanto a infraestructura informática, los municipios de Palmar del Bravo, Pue. y

Chemax, Yuc., manifestaron no contar con sistema informático, mientras que en

Salto de Agua, Chis.; Ayutla de los Libres, Gro.; Coyuca de Benítez, Gro.; Taxco

de Alarcón, Gro.; Panabá, Yuc.; San Dimas, Dgo.; y Chemax, Yuc., la contabilidad

la realiza un despacho externo.

Por lo que hace a la calidad de los equipos, 44 municipios, el 35%, señalaron que

es insuficiente; 30 municipios, el 24%, manifestaron que su equipamiento no es

adecuado para registrar las operaciones contables armonizadas; y 34 comentaron

que sus equipos son obsoletos.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2015. Pág. 27.

Se preguntó a los 125 municipios en cuánto tiempo estiman concluir el proceso de

armonización contable y 106 de ellos señalaron un año como término, 16 dos años

y 3 manifiestan haber concluido el proceso: Motozintla, Chis.; Xiutetelco, Pue.;

Tuxtla Gutiérrez, Chis.

El proceso de armonización contable ha dejado como principales fortalezas, según

los municipios auditados, la homologación del registro y generación de información

financiera, la capacitación recibida, los conocimientos adquiridos y un mayor

compromiso del personal; por otra parte, manifiestan que sus principales

dificultades fueron la inadecuada coordinación de los entes involucrados, la falta

de capacitación, conocimientos insuficientes y la carencia de recursos

económicos.

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69

Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2015. Pág. 11.

. Pág. 29.

Ver ANEXO 3. Sobre el Avances en Materia de Armonización Contable de

estados y municipios, materia del informe de la ASF, febrero 2015.

INFORME DE AVANCE EN ARMONIZACIÓN CONTABLE

REALIZADO POR LA ASF. FEBRERO 2016

La ASF con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2014, realizó un

análisis integral de los trabajos en materia de armonización contable, que permite

conocer el grado de avance de los Entes Públicos, destacando que los plazos

previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental para lograr el objetivo

de la armonización para las entidades federativas concluyeron en el 2014,

mientras que para los municipios el plazo venció el 31 de diciembre de 2015.

Al 31 de diciembre de 2014, las entidades federativas deberían observar 82

normas derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su

Reforma, de las cuales 22 fueron emitidas durante el ejercicio 2014.

A las entidades federativas corresponde la implantación de 20 normas, a los

municipios con más de veinticinco mil habitantes 19, a los municipios con más de

cinco mil pero menos de veinticinco mil 11, y a los de menos de cinco mil

habitantes 9.

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Fuente: Auditoría Superior de la Federación. Informe de avance en armonización contable.

Febrero de 2016. Pág. 11.

La ASF al realizar la fiscalización superior de la Cuenta Pública del 2014, centró su

auditoría en las 32 entidades federativas y 397 municipios que la conforman parte

del Programa Anual de Auditorías, así como los criterios para determinar posibles

observaciones por incumplimiento, teniendo como herramienta auxiliar en los

trabajos a las Guías de Cumplimiento emitidas por el CONAC, para determinar el

cumplimiento en materia de armonización contable establecida en la LGCG. Por lo

que diseñó una estrategia de fiscalización que considera dos vertientes de

análisis; la primera, valorar el cumplimiento normativo con el apoyo de las Guías

de Cumplimiento, documentos que el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC) elaboró para que los entes públicos realizaran un autodiagnóstico de

sus avances; y la segunda, valorar los recursos físicos, financieros y humanos que

se destinan al objetivo de la armonización.

Para alcanzar estos propósitos implementó las siguientes acciones:

evisó la normativa emitida por el CONAC para seleccionar aquella que, por su

impacto en la generación de informes armonizados, formaría parte de la muestra

auditada.

dentificó las normas emitidas en el 2014 y los responsables de su aplicación,

para determinar el universo de disposiciones que le corresponde aplicar a los

entes auditados.

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nalizó los plazos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

elaboró un cuestionario para captar la información necesaria para determinar los

avances en el proceso de armonización contable 2014.

ctualizó el Cuestionario de Armonización Contable con datos sobre ingresos

del ente auditado, relación Consejo Estatal de Armonización Contable-Estado,

recursos humanos, recursos informáticos, perspectivas y marco normativo, y

laboró un modelo informático para el análisis y consolidación de los datos

contenidos en el cuestionario de armonización contable.

Y en atención al mandato del Título V de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, las acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas

también fueron fiscalizadas y contaron con un procedimiento específico, comprobó

la publicación de los informes institucionales y de los estados financieros,

presupuestarios y la propia cuenta pública en los medios oficiales de difusión, en

caso de incumplimiento, generó una promoción de responsabilidades

administrativas sancionatorias ante las instancias internas de control competentes.

Las acciones de incumplimiento más relevantes que describen son las siguientes:

- Falta de registro en los sistemas contables de los documentos justificativos

y comprobatorios y demás información asociada a los momentos contables

del gasto comprometido y devengado.

- No haber realizado el registro contable, presupuestario y patrimonial de las

operaciones financiadas con los recursos federales conforme a los

momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de

financiamiento.

- No haber realizado la publicación en Internet de la información sobre los

montos pagados durante el periodo, por concepto de ayudas y subsidios a

los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario,

y el monto recibido.

- No mantener actualizados los registros contables específicos de cada

fondo, programa o convenio, los cuales deben estar identificados y

controlados.

- No haber cancelado la documentación comprobatoria del egreso con la

leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,

identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

convenio respectivo.

- No informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de forma

pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y,

en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y

aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones realizadas.

- No remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su

portal aplicativo (PASH), la información sobre el ejercicio y destino de los

recursos federales que reciben las entidades federativas y, por conducto de

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72

éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

los organismos descentralizados estatales, universidades públicas,

asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

- Omitir el envío de información a las entidades federativas, por parte de los

municipios, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones

establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente

a la población en rezago social y pobreza extrema, para que por su

conducto se incluya en los informes trimestrales.

- No difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos

señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

- No publicar en sus páginas de Internet el programa anual de evaluaciones,

así como las metodologías e indicadores de desempeño, así como de las

evaluaciones y los resultados de las mismas, e informar sobre las personas

que realizaron dichas evaluaciones.

- Mantener sin actualizar los indicadores de los fondos de aportaciones

federales y de los programas y convenios por medio de los cuales se

transfieran recursos federales.

AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS

Para conocer el grado de avance que tienen los distintos actores del proceso, la

ASF llegó a determinar el nivel de cumplimiento de la normativa emitida por el

Consejo Nacional de Armonización Contable, así como del análisis de las 4 cuatro

guías de cumplimiento emitidas por el CONAC, relativas a registros contables,

registros presupuestarios, registros administrativos y transparencia.

El universo del estudio fue sobre 22 normas publicadas en el ejercicio 2014; para

su estudio, consideró los dos componentes de la armonización contable, la

adopción y la implantación de la norma.

ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA

En cuanto a la adopción, observó la ASF un cumplimiento promedio del 77.4 %.

Los estados que muestran un cumplimiento del 100% son Baja California Sur,

Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Querétaro Quintana Roo y Nuevo

León y los estados de menor cumplimiento fueron Puebla, Zacatecas, Chiapas y

Veracruz.

IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA

Por lo que hace a la implantación de la normativa emitida en el ejercicio 2014, se

tiene un cumplimiento promedio del 69.6%. Los estados que reportan un avance

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73

del 90.9%, son Campeche, Durango, Guerrero, México, Quintana Roo y Nuevo

León; por otro lado los estados de Chihuahua, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y

Tlaxcala tienen un avance del 83.4% y los estados de Aguascalientes, Baja

California Sur, Michoacán, Puebla y el Distrito Federal no llegan al 60%.

En el cuadro siguiente se pueden observar los avances descritos en la adopción y

la implantación de la norma.

Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización

contable. Febrero de 2016. Pág. 20.

CAPACITACIÓN-PROFESIONALIZACIÓN

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74

Señala la ASF que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, se

incorporó una partida presupuestal de 53.8 millones de pesos35 para capacitación

y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de

contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la

información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización

contable en los tres órdenes de gobierno, etiquetada como “Provisión para la

Armonización Contable”. Con base en eso monto el CONAC autorizó apoyos a 28

entidades federativas, quedando fuera de esa participación los estados de Baja

California Sur, Sinaloa, Zacatecas y el Distrito Federal; los montos asignados, que

corresponden en miles de pesos, fueron los siguientes:

35 Para acceder a los recursos previstos en el PEF 2014, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, las

Entidades Superiores de Fiscalización de la Entidad Federativa, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., debieron establecer el calendario de las acciones para la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2014, respecto a la capacitación y profesionalización de la armonización contable, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable. Una vez que se cumplió con estas condiciones, el Secretario Técnico del Consejo determinó los montos de los subsidios a distribuir de acuerdo con las variables determinadas en la normativa, como lo son el número de servidores públicos a capacitar en la Entidad Federativa, el número de entes públicos cuyos servidores ya habían sido capacitados y al programa de implementación y seguimiento de la "Guía de Cumplimiento" contemplada en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación del 3 de septiembre de 2013.

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75

Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2016. Pág.

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76

Como puede observarse en el cuadro antes descrito, de acuerdo con los recursos

asignados, se capacitaron a 26,864 personas en 4,194 entes públicos; en general,

los entes fiscalizados estatales manifestaron haber recibido apoyos importantes en

materia de capacitación y para la adquisición de sistemas informáticos y equipo de

cómputo por parte de diversas instituciones, destacando el Instituto para el

Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), los Consejos Estatales

de Armonización Contable, las autoridades estatales y las auditorías superiores de

fiscalización local.

Asimismo, la ASF destaca que en forma complementaria, 26 entidades federativas

recibieron apoyo de diversas instituciones para la implementación del proceso de

armonización contable en materia de capacitación, equipo y sistemas informáticos,

tanto en especie como de tipo financiero; el apoyo provino principalmente de las

entidades de fiscalización superior, de las secretarías de finanzas locales, de los

Consejos Estatales de Armonización Contable, de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público Federal y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas del Sector Presupuestal.

Por lo que hace a las dificultades que han limitado la implantación del proceso de

armonización contable gubernamental, informa la ASF que 18 entidades

federativas coincidieron en la falta de recursos económicos, 12 en problemas con

el personal que participa en la implantación de la normativa, 16 en la inadecuada

coordinación entre los organismos involucrados y 13 en problemas con el equipo

de cómputo.

Respecto de los avances en la armonización de la estructura de la Cuenta Pública

del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los

órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, en

cumplimiento a lo ordenado por los artículos 53 y 55 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, señalo la ASF, que el Consejo Nacional de

Armonización Contable publicó, el 30 de diciembre de 2013, emitió el Acuerdo por

el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, que posteriormente fue

modificado el 6 de octubre de 2014. En dicho acuerdo se establece que la Cuenta

Pública del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán estar

armonizadas a más tardar en el informe correspondiente al ejercicio fiscal de

2014, y la de los municipios para la Cuenta Pública del 2015.

Refiere la ASF que no todas las entidades federativas consideran la información

mínima para integrar la cuenta pública, toda vez que algunos sistemas no

permiten la presentación de informes programáticos y la clasificación de los

bienes, no cuentan con un plan de cuentas actualizado ni la generación de libros

diario, mayor, de inventarios y de balances, no permiten la interrelación automática

contable presupuestal del ingreso o del egreso ni la contable con los bienes

muebles e inmuebles, en los ingresos no se registran los momentos contables

Page 77: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

77

modificado y devengado conjuntamente con el recaudado, ni en el gasto los

momentos modificado, devengado y ejercido conjuntamente con el pagado.

Destaca también la ASF, como fortalezas del sistema de armonización contable de

24 entidades federativas, fueron la capacitación y conocimientos adquiridos, tanto

en materia de contabilidad gubernamental como de los sistemas utilizados, 28

comentaron que se obtuvo una homologación de los registros y en la generación

de información financiera, 21 destacaron un mejor sistema informático y 18

resaltaron el compromiso del personal en los trabajos realizados para el

cumplimiento de los plazos establecidos en la LGCG, dichas entidades federativas

pueden observarse en el siguiente cuadro:

Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable. Febrero

de 2016. Pág. 26.

Page 78: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

78

Por lo que hace a las dificultades que han limitado la implantación del proceso de

armonización contable gubernamental, 18 entidades federativas fue por la falta de

recursos económicos, 12 en problemas con el personal que participa en la

implantación de la normativa, 16 en la inadecuada coordinación entre los

organismos involucrados y 13 en problemas con el equipo de cómputo.

Para solucionar esta problemática, 19 entidades federativas manifestaron haber

realizado cursos de capacitación tanto presencial como no presencial, 16

realizaron acciones tendentes a mejorar la coordinación con otros entes

gubernamentales y 20 señalaron haber adquirido o actualizado sus sistemas.

Con respecto a la armonización de la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno

Federal, de las Entidades Federativas, de los municipios y de los órganos político

administrativos de las demarcaciones territoriales36, a nivel general se tiene un

avance promedio del 87.0%, siendo los estados de Chiapas, Morelos, Querétaro y

Yucatán quienes cumplieron a satisfacción con el proceso de armonización de su

Cuenta Pública en los tiempos previstos. Por el contrario, estados como

Michoacán, Baja California Sur, Sonora y Guerrero reportan un menor al 80% y el

estado de Nuevo León no presentó información, como puede apreciarse en el

siguiente cuadro:

36 En cumplimiento a los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó, el 30 de diciembre de 2013 y a el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, que fue modificado el 6 de octubre de 2014, que ordena que la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán estar armonizadas a más tardar en el informe correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, y la de los municipios para la Cuenta Pública del 2015. En el ANEXO 4, se observa el avance de las entidades federativas y municipios.

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79

Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización

contable. Febrero de 2016. Pág. 28.

Se hace notar de acuerdo con lo señalado por la ASF, que la Cuenta Pública de

las 30 entidades federativas y el Distrito Federal incorporan información de los tres

poderes, de 136 órganos autónomos y de 1,185 entidades del sector paraestatal, y

faltó la relativa a 4 órganos autónomos y 128 entidades paraestatales que no

presentaron información.

AVANCE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN MUNICIPIOS

Conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los

municipios deberían concluir el proceso de armonización a más tardar el 31 de

diciembre de 2015, sin embargo, aún se tienen retrasos importantes.

De los 397 municipios seleccionados por la ASF, con base en criterios

transparentes, para medir los avances los resultados obtenidos, que consideran

diversas variables, entre las que destacan los recursos federales asignados, el

número de auditorías realizadas anteriormente y los resultados obtenidos. Con

base en el cuadro que se agrega se observan los municipios que fueron

seleccionados por cada Estado:

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80

Auditoría Superior de la Federación. Informe del avance en armonización contable.

Febrero de 2016. Pág. 39.

Los municipios que mayor grado de avance muestran en el proceso de

armonización contable se localizan a los estados de Colima con un promedio de

100%, y Quintana Roo con el 94% de las normas implantadas, seguidos por los

municipios de Tlaxcala y Sinaloa con un avance promedio de 81%. Por el

contrario, los municipios ubicados en los estados de Chihuahua y Baja California,

no concluyeron la implantación de ninguna norma.

La ASF, detectó deficiencias en el avance de los 397 municipios muestra, respecto

de la armonización contable el 2014, entre las causas destacan las siguientes:

Falta de sesiones de trabajo de los Consejos estatales de Armonización

Contable con los municipios.

Carencia de mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional

De los 397 municipios, 210 no fueron convocados a reuniones, solo el

52.9% de los municipios que conforman la muestra fueron convocados.

Solo 282 municipios recibieron apoyos para implantar el sistema de

armonización contable, principalmente por parte de las Auditorías

Superiores locales, del gobierno del estado, del INDETEC y de los

Consejos Estatales de Armonización Contable.

De los apoyos recibidos en especie, 281 municipios, el 70.7% contaron con

capacitación y 9 recibieron equipo informático, 119 sistema contable y 67

no recibieron ningún apoyo; 50 municipios para capacitación, el 12.6%,

para equipo informático y 19 para sistemas de contabilidad.

En materia de capacitación y profesionalización, 259 municipios, el 65.2%

recibió cursos teóricos y 49 prácticos; por lo que respecta a la capacitación

tecnológica, 165 municipios la calificaron como teórica y 122 como práctica.

De los 397 municipios 36 comentaron que la capacitación había sido

deficiente y 47 suficiente.

De los 397 municipios de la muestra cuentan con una plantilla de 2632

servidores públicos dedicados a las actividades de la armonización de la

Page 81: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

81

contabilidad gubernamental, es decir, 7 personas en promedio; de éstos,

1968 son profesionistas (74.7%), 391 tienen nivel de bachillerato, 24 de

secundaria, el resto no lo precisaron. Del total de profesionistas, 1204 son

contadores públicos (45.7%), 336 administradores (12.8%) y 73

economistas.

Del universo auditado de 397 municipios, el 75% manifestaron que su

sistema emite estados financieros comparativos, el 85% informes sobre la

Clasificación por objeto del gasto, el 82% por tipo de gasto, el 76% la

económica, el 75% la funcional, el 74% la administrativa, el 78% por fuente

de financiamiento, el 75% la programática y el 80% por rubro de ingreso.

En cuanto a la emisión de libros contables, tan solo 14% de los municipios

señalaron que su sistema genera libro diario, el 14% el libro mayor, 10% el

de inventarios y 14% de balance. Es en estos compromisos donde se

observan mayores incumplimientos.

Por lo que hace a infraestructura informática, 32 municipios, el 8%, realiza

sus registros cantables por medio de un despacho externo, principalmente

en los estados de Guerrero (12 municipios), Oaxaca (6 municipios) y

Yucatán (4 municipios).

DIFICULTADES EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

La inadecuada coordinación de los entes involucrados, la falta de capacitación, y

la carencia de recursos económicos.

Finalmente, del universo de los 397 municipios auditados por la ASF, se estima

que 309 concluirán el proceso de armonización contable en un término de un año,

4 municipios año y medio y 18 en dos años. Se estima que los municipio que

concluirán el proceso en el año 2017, se encuentran los municipio Bocoyna, Urichi

y Guachochi en Chihuahua; Tamazula, Durango; Arandas y Teocaltiche, Jalisco;

San Juan Gichicovi, Oaxaca; Zacatlán, Puebla; Hermosillo, Sonora; Tantoyuca,

Veracruz; Chemax, Yucatán; Jesús María, Aguascalientes; Jiménez, La Madrid,

Sacramento y Arteaga en Coahuila; y Nicolás Romero y San José del Rincón,

México.

CONCLUSIONES

Toda vez de que no se cuenta con información oficial actualizada, dificulta llegar a

conclusiones precisas y detectar posibles incumplimientos a la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

No obstante lo dicho, se desprende de los estudios realizados por la Auditoría

Superior de la Federación, en enero de 2014, febrero de 2015 y 2016, para

conocer el avance en el cumplimiento de la LGCG, los entes públicos en especial

los municipios, presentan como común denominador los siguientes impedimentos:

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82

1). La falta de sesiones de trabajo de los Consejos Estatales de Armonización

Contable;

2). El que no sean convocados los municipios a reuniones de los Consejos

Estatales de Armonización Contable;

3). Carencia de mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional;

4). Falta de apoyos económicos, como en especie;

5). Insuficiente capacitación del personal, aunado a constante rotación de

personal, encargado de la armonización contable;

6). Falta de recursos para la adquisición de licencias y equipo informático, e

infraestructura informática;

7). Incumplimiento en la emisión de informes y libros contables;

8). En cuanto a los sistemas utilizados, no todas las entidades federativas

consideran la información mínima para integrar la Cuenta Pública armonizada que

determina la Ley.

9). Se observaron incumplimientos en lo relativo a la generación de cuentas por

cobrar a partir del devengado de los ingresos, en la administración de bienes

muebles e inmuebles, en la administración de obra del dominio público y privado,

en la administración de almacenes y de personal y del timbrado electrónico.

10). También, presentan incumplimientos para el 2014 por parte de las entidades

federativas en cuanto a la adopción de la normativa, que es el alineamiento del

marco jurídico local a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Debido que los estudios realizados por la ASF, en los que tomó como muestra 93

municipios y 2 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el año 2012, 125

municipio para el 2013 y 397 municipios en el 2014, sería recomendable realizar

un diagnóstico de una muestra mayor, con el objeto de detectar las necesidades

de todos los municipios en materia de armonización contable y, sobre todo de los

impedimentos para el cumplimiento de la LGCG, así como considerar el

presupuesto que debe ser asignado a los municipios dar total cumplimiento a la

normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de la armonización

contable.

Sería conveniente, hacer una revisión, evaluación y seguimiento sobre de la

aplicación de la normatividad en materia de armonización contable que ha emitido

el CONAC, por parte de los Consejos Estatales de Armonización Contable y de los

municipios, así como de la información que generen, con el objeto de detectar con

mayor puntualidad los incumplimientos con la normatividad y sus causas, para

poder establecer las acciones que deben implementarse. Ahora bien, debido a que

en este sentido, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su fracción XII,

Page 83: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

83

artículo 11, ordena que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de

Armonización Contable, tiene entre sus facultades “dar seguimiento, orientar y

evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las

acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las

decisiones que emita el CONAC”, debe ser el responsable de que se cumpla con

la aplicación de la normatividad en materia de armonización contable, sin embargo

en la página electrónica del CONAC, no cuenta con un apartado específico sobre

esta responsabilidad y de seguimiento. Y como puede observarse en los informes

sobre el avance de la Contabilidad Gubernamental que rindió la Auditoría Superior

de la Federación correspondientes a Enero de 2014 y Febrero de 2015 y 2016, no

se hace una mención especial al seguimiento que debe hacer el Secretario

Ejecutivo para la adopción e implementación de la normas sobre armonización

contable, por lo que sería recomendable su incorporación.

A esta responsabilidad del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y la normatividad que en materia de armonización contable ha

emitido el CONAC, deben sumarse la Secretaría de la Función Pública, así como

las instancias competentes en las Entidades Federativas y los propios Consejos

Estatales de Armonización Contable, estableciendo una coordinación institucional,

con el objeto de coadyuvar al total cumplimiento de la normatividad en la materia.

ANEXOS

ANEXO 1. Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (al día 20 de diciembre de 2016)

http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente)

No.

Cons.

NORMATIVIDAD VIGENTE

OBJETO/FINALIDAD

FECHA DE

PUBLICACIÓN

(página CONAC

VIGENCIA

CONFORME A

Page 84: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

84

y WEB)

ARTÍCULO:

1 Ley General de Contabilidad

Gubernamental

… tiene como objeto

establecer los criterios

generales que regirán la

contabilidad

gubernamental y la

emisión de información

financiera de los entes

públicos, con el fin de

lograr su adecuada

armonización.

31/12/2008

12/11/2012

09/12/2013

30/12/2015

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente Ley

entrará en vigor

el 1 de enero de

2009.

Transitorio

Primero.- El

presente Decreto

entrará en vigor

el día 1 de enero

de 2013.

TRANSITORIO

Primero.- El

presente Decreto

entrará en vigor

el 1 de enero de

2014.

Transitorio

Primero. El

presente Decreto

entrará en vigor

el día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente Decreto

entrará en vigor

el día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación, … .

Page 85: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

85

27/04/2016

18/07/2016

http://www.diputa

dos.gob.mx/Leye

sBiblio/index.htm

http://www.diputa

dos.gob.mx/Leye

sBiblio/ref/lgcg.ht

m

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_17_001.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente Decreto

entrará en vigor

al día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación, … .

2 ACUERDO por el que se emite el

Marco conceptual de

Contabilidad Gubernamental

El Marco Conceptual de

Contabilidad

Gubernamental (MCCG),

es la base del Sistema

de Contabilidad

Gubernamental (SCG)

para los entes públicos,

constituyéndose en el

referente teórico que

define, delimita,

interrelaciona e integra

de forma lógico-

deductiva sus objetivos y

20/08/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_01_001.pdf

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

SEGUNDO.- …

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y de

las entidades

federativas; los

entes autónomos

de la Federación

y

de las entidades

Page 86: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

86

fundamentos 06087&fecha=20

/08/2009

federativas; los

ayuntamientos

de los

municipios; los

órganos político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal;

y las entidades

de la

administración

pública

paraestatal, ya

sean federales,

estatales o

municipales;

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo

… a más tardar,

el 30 de abril de

2010.

3 ACUERDO por el que se emiten

los Postulados básicos de

Contabilidad Gubernamental

… con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

20/08/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_01_002.pdf

SEGUNDO.- los

poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos;

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 30

de abril de 2010.

… .

TERCERO.- En

Page 87: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

87

cumplimiento con

los artículos 7 y

quinto transitorio

de la Ley de

Contabilidad, los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal;

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar el 30

de abril de 2010.

… .

4 Acuerdo por el que se emiten las

Normas y Metodología para la

Determinación de los

Momentos Contables de los

Egresos

… establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

20/08/2009

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=510608

6&fecha=20/08/2

009

02/01/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_003.pdf

SEGUNDO.- …

TERCERO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2010. ….. .

SEGUNDO.- … a

partir del 1 de

enero de 2013.

5 Clasificador por Rubros de

Ingresos

Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad:

Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que

09/12/2009

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

SEGUNDO.- …a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010, …

Page 88: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

88

desarrollan.

Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos.

Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado.

Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica.

Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible.

Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público.

Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo.

23935&fecha=09

/12/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_001.pdf

02/01/2013

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=52

83963&fecha=02

/01/2013

SEGUNDO.- …

a partir del 1 de

enero de 2013,

6 ACUERDO por el que se emite el

Clasificador por Objeto del

Gasto

Las clasificaciones de los

gastos públicos tienen

por finalidad:

• Ofrecer información

valiosa de la demanda

de bienes y servicios que

realiza el Sector Público.

• Permitir identificar con

claridad y transparencia

los bienes y servicios

que se adquieren, las

transferencias que se

realizan y las

aplicaciones previstas en

el presupuesto.

• Facilitar la

09/12/2009

10/06/2010

SEGUNDO.- …

CUARTO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2010, …

SEGUNDO.- …

CUARTO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2010, …

Page 89: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

89

programación de las

adquisiciones de bienes

y servicios, y otras

acciones relacionadas

con administración de

bienes del Estado.

• En el marco del

sistema de cuentas

gubernamentales,

integradas e

interrelacionadas, el

Clasificador por Objeto

del Gasto es uno de los

principales elementos

para obtener

clasificaciones

agregadas.

Inciso mejorado DOF 10-

06-2010

• Facilitar el ejercicio del

control interno y externo

de las transacciones de

los entes públicos.

• Promover el desarrollo

y aplicación de los

sistemas de

programación y gestión

del gasto público.

• Permitir el análisis de

los efectos del gasto

público y la proyección

del mismo.

19/11/2010

22/12/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_006.pdf

SEGUNDO.- …

CUARTO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2011, …

TRANSITORIO

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

7 Normas y Metodología para la

Determinación de los

Momentos Contables de los

Ingresos

… establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

09/12/2009

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

23937&fecha=09

/12/2009

08/08/2013

SEGUNDO.- …

TERCERO …

… a más tardar,

el 31 de

diciembre de

2010. … .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

Page 90: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

90

con dichas obligaciones.

20/12/2016

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_002.pdf

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

66058&fecha=20

/12/2016

en vigor al día

siguiente al de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor al día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación, en

consecuencia, se

dejan sin efecto

las Normas y

Metodología para

la Determinación

de los Momentos

Contables de los

Ingresos que

fueron

publicadas en el

Diario Oficial de

la Federación el

9 de diciembre

de 2009 y el 8 de

agosto de 2013.

8 Lineamientos sobre los

Indicadores para Medir los

Avances Físicos y Financieros

relacionados con los Recursos

Públicos Federales

… establecer los criterios

para dar cumplimiento a

lo dispuesto en los

artículos Tercero y

Cuarto Transitorios de la

Ley General de

Contabilidad

Gubernamental, a efecto

de armonizar los

mecanismos para

establecer los

indicadores que permitan

realizar la medición de

los avances físicos y

financieros, así como la

evaluación del

desempeño de los

recursos públicos

federales.

09/12/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_15_001.pdf

SEGUNDO.- …,

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial; las

entidades y los

órganos

autónomos de la

Federación y las

entidades

federativas

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010, lo cual se

deberá reflejar

Page 91: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

91

en el

Presupuesto de

Egresos que se

apruebe para el

ejercicio fiscal de

2011.

TERCERO.- …,

los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal;

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, … a

más tardar el 31

de diciembre de

2012.

9 Plan de Cuentas … es proporcionar a los

entes públicos, los

elementos necesarios

que les permita

contabilizar sus

operaciones, proveer

información útil en

tiempo y forma, para la

toma de decisiones por

parte de los

responsables de

administrar las finanzas

públicas, para garantizar

el control del patrimonio;

así como medir los

resultados de la gestión

pública financiera y para

satisfacer los

requerimientos de todas

las instituciones

relacionadas con el

control, la transparencia

y la rendición de cuentas.

09/12/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_011.pdf

SEGUNDO.- En

cumplimiento …,

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010, … .

CUARTO.- En

cumplimiento …,

los

Page 92: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

92

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010.

10 Normas y Metodología para la

Emisión de la Información

Financiera y Estructura de los

Estados Financieros Básicos

del Ente Público y

Características de sus Notas

… se emite con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

09/12/2009

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_023.pdf

SEGUNDO.- En

cumplimiento …,

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo …. a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010, … .

CUARTO.- En

cumplimiento …,

los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

Page 93: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

93

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2010.

11 ACUERDO por el que se emite la

Clasificación Funcional del

Gasto

… tiene como objetivos

los siguientes:

I. Presentar una

descripción que permita

informar sobre la

naturaleza de los

servicios

gubernamentales y la

proporción del gasto

público que se destina a

cada tipo de servicio;

II. Conocer en qué

medida las instituciones

de la administración

pública cumplen con

funciones económicas o

sociales;

III. Facilitar el análisis a

lo largo del tiempo de las

tendencias del gasto

público según la finalidad

y función;

IV. Facilitar

comparaciones

internacionales respecto

al alcance de las

funciones económicas y

sociales que

desempeñan los

gobiernos;

V. Favorecer el análisis

del gasto para estudios

económicos y sociales; y,

VI. Cuantificar la

proporción del gasto

público que las

instituciones públicas

destinan a las áreas de

servicios públicos

10-06-2010

27-12-2010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_003.pdf

SEGUNDO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2010, …

SEGUNDO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2011, …

Page 94: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

94

generales, económicos,

sociales y a las

transacciones no

asociadas a funciones.

12 ACUERDO por el que se emite el

Clasificador por Tipo de Gasto

… relaciona las

transacciones públicas

que generan gastos con

los grandes agregados

de la clasificación

económica

presentándolos en

Corriente; de Capital;

Amortización de la deuda

y disminución de

pasivos; Pensiones y

Jubilaciones; y

Participaciones

10-06-2010

30-09-2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_005.pdf

SEGUNDO.- …

CUARTO.- ..

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2010, …

TRANSITORIO

PRIMERO.- … a

partir del inicio

del ejercicio

fiscal de 2016.

13 MCG Capítulo I y Capítulo II … establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

… proporcionar a los

entes públicos, los

elementos necesarios

que les permita

contabilizar sus

operaciones, proveer

información útil en

tiempo y forma, para la

toma de decisiones por

parte de los

22/11/2010

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

67984&fecha=22

/11/2010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_001.pdf

CUARTO.- …

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011

SÉPTIMO.- …

los

ayuntamientos

Page 95: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

95

responsables de

administrar las finanzas

públicas, para garantizar

el control del patrimonio;

así como medir los

resultados de la gestión

pública financiera y para

satisfacer los

requerimientos de todas

las instituciones

relacionadas con el

control, la transparencia

y la rendición de cuentas.

02/01/2013

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=52

83962&fecha=02

/01/2013

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

N/D

Page 96: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

96

14 ACUERDO por el que se emite el

Manual de Contabilidad

Gubernamental (MCG) -

Capítulo III Plan de Cuentas -

… establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

… proporcionar a los

entes públicos, los

elementos necesarios

que les permita

contabilizar sus

operaciones, proveer

información útil en

tiempo y forma, para la

toma de decisiones por

parte de los

responsables de

administrar las finanzas

públicas, para garantizar

el control del patrimonio;

así como medir los

resultados de la gestión

pública financiera y para

satisfacer los

requerimientos de todas

las instituciones

relacionadas con el

control, la transparencia

y la rendición de cuentas.

22/11/2010

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

67984&fecha=22

/11/2010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_001.pdf

CUARTO.- …

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011

SÉPTIMO.- …

los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

(N/D)

Page 97: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

97

02/01/2013

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=52

83962&fecha=02

/01/2013

30/12/2013

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

28455&fecha=30

/12/2013

22/12/2014

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

76880&fecha=22

/12/2014

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del 1 de

enero de 2014.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Page 98: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

98

23/12/2015

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

21209&fecha=23

/12/2015

29/02/2016

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

28172&fecha=29

/02/2016

Federación.

15 MCG Capítulo IV Instructivos

de Cuentas

… con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

22/11/2010

http://dof.gob.mx/

index.php?year=

2010&month=11

&day=22

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=516798

4&fecha=22/11/2

010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_05_001.pdf

22/12/2014

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

76880&fecha=22

CUARTO.- …

SÉPTIMO.- …

, a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

Page 99: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

99

/12/2014

23/12/2015

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

21209&fecha=23

/12/2015

29/02/2016

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

28172&fecha=29

/02/2016

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

16 MCG Capítulo VI Guías

Contabilizadoras

… con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

22/11/2010

http://dof.gob.mx/

index.php?year=

2010&month=11

&day=22

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=516798

4&fecha=22/11/2

010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_05_001.pdf

CUARTO.- …

SÉPTIMO.- …

, a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

Page 100: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

100

22/12/2014

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

76880&fecha=22

/12/2014

23/12/2015

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

21209&fecha=23

/12/2015

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

17 MCG Capítulo V Modelo de

Asientos para el Registro

Contable

… con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

22/11/2010

http://dof.gob.mx/

index.php?year=

2010&month=11

&day=22

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=516798

4&fecha=22/11/2

010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_05_001.pdf

23/12/2015

CUARTO.- …

SÉPTIMO.- …

, a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

Page 101: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

101

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=54

21209&fecha=23

/12/2015

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación.

18 MCG Capítulo VII de los

Estados e Informes Contables,

Presupuestarios,

Programáticos y de los

Indicadores de Postura Fiscal

… establecer las bases

para que los gobiernos:

federal, de las entidades

federativas y

municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada nivel de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

… proporcionar a los

entes públicos, los

elementos necesarios

que les permita

contabilizar sus

operaciones, proveer

información útil en

tiempo y forma, para la

toma de decisiones por

parte de los

responsables de

administrar las finanzas

públicas, para garantizar

el control del patrimonio;

así como medir los

resultados de la gestión

pública financiera y para

satisfacer los

requerimientos de todas

las instituciones

relacionadas con el

control, la transparencia

22/11/2010

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=51

67984&fecha=22

/11/2010

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_001.pdf

CUARTO.- …

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011

SÉPTIMO.- …

los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

deberán realizar

los registros

contables y

presupuestarios

con base en el

Page 102: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

102

y la rendición de cuentas.

30/12/2013

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

28455&fecha=30

/12/2013

06/02/2014

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=533173

5&fecha=06/02/2

014

Manual de

Contabilidad

Gubernamental,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del 1 de

enero de 2014.

N/D

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

Transitorio

PRIMERO.- … a

partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Page 103: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

103

06/10/2014

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=536272

9&fecha=06/10/2

014

22/12/2014

http://www.dof.go

b.mx/nota_detall

e.php?codigo=53

76880&fecha=22

/12/2014

30/09/2015

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=540995

5&fecha=30/09/2

015

Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del inicio del

ejercicio fiscal de

2016.

19 MCG Anexo 1 Matrices de

conversión

La matriz de conversión

es una tabla de

relaciones entre Plan de

Cuentas y los

Clasificadores por Objeto

del Gasto, por Tipo de

Gasto o el Clasificador

por Rubro de Ingresos,

permite que toda

transacción registrada en

los distintos momentos

del ejercicio

presupuestario, se

transforme en un asiento

de partida doble en la

contabilidad general.

22/11/2010

30/09/2015

CUARTO.- …, a

más tardar el 31

de diciembre de

2011.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del inicio del

ejercicio fiscal de

2016.

Page 104: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

104

Para que los propósitos

de la citada matriz

puedan cumplirse, entre

los Clasificadores

Presupuestarios (por

Objeto del Gasto y Tipo

de Gasto, y por Rubros

de Ingresos,

respectivamente) y la

Lista de Cuentas de la

Contabilidad debe existir

una correspondencia que

tiende a ser biunívoca.

Es decir cada partida de

objeto del gasto y del

rubro de ingresos, en su

mayor nivel de

desagregación, se debe

corresponder con una

cuenta o subcuenta

contable.

23/12/2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_07_001.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

20 Acuerdo por el que se emiten las

Principales Reglas de Registro

y Valoración del Patrimonio

(Elementos Generales)

… establecer las

características y el

alcance de los elementos

de la hacienda

pública/patrimonio, los

cuales para su

conceptualización se

dividen en jurídicos y

contables.

27/12/2010

02/01/2013

08/08/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_009.pdf

CUARTO.- … , a

más tardar el 31

de diciembre de

2012.

SEGUNDO.- … a

partir del 1 de

enero de 2013.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor al día

siguiente al de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

21 Marco Metodológico Sobre la

Forma y Términos en que

Deberá Orientarse el

Desarrollo del Análisis de los

Componentes de las Finanzas

… establecer las bases

para que los tres órdenes

de gobierno cumplan con

las obligaciones que les

imponen los artículos

27/12/2010

http://www.conac

TERCERO.-

Los

gobiernos

Federal y de las

entidades

Page 105: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

105

Públicas con Relación a los

Objetivos y Prioridades que,

en la Materia, Establezca la

Planeación del Desarrollo,

para su Integración en la

Cuenta Pública

transitorios cuarto,

fracción IV y quinto de la

Ley de Contabilidad.

… tienen como propósito

el cumplimiento pleno de

los objetivos que en

materia

de información sobre

finanzas públicas y

cuentas nacionales

establece la Ley de

Contabilidad, tales como:

● La clasificación

económica de los

ingresos, de los gastos y

del financiamiento.

● Los lineamientos en

materia de integración y

consolidación de los

estados financieros y

demás

información

presupuestaria y

contable que emane de

las contabilidades de los

entes públicos.

● La identificación y

captación de datos

adicionales que se

requieran para la

generación de las

cuentas

nacionales y el análisis

de las estadísticas de las

finanzas públicas

correspondientes al

Sector

Público no Financiero,

así como para satisfacer

otras solicitudes de

información financiera de

organismos

internacionales de los

que México es miembro.

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_11_001.pdf

federativas

emitirán las

cuentas públicas

conforme a la

estructura

establecida en

los artículos 53 y

54 a partir del

inicio del

ejercicio

correspondiente

al año 2012. En

tanto que los

ayuntamientos

de los municipios

elaborarán sus

cuentas públicas

conforme a lo

dispuesto en el

Artículo 55 de

esta Ley y en el

presente

acuerdo, a partir

del 01 de enero

de 2013.

Page 106: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

106

22 Lineamientos Mínimos

relativos al Diseño e

Integración del Registro en los

Libros Diario, Mayor e

Inventarios y Balances

(Registro Electrónico)

Dar a conocer los

Lineamientos mínimos

relativos al diseño e

integración del registro

en los Libros Diario,

Mayor e Inventarios y

Balances (Libros

Principales de

Contabilidad (Registro

Electrónico)) del Sistema

de Contabilidad

Gubernamental, que

deberán ser elaborados

por los entes públicos

por un período o a una

fecha determinada, sobre

la base de las

operaciones u eventos

económicos que le

afecten, los saldos de las

cuentas o el

levantamiento físico de

inventarios.

07/07/2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_002.pdf

TERCERO.- …,

a partir de la

aplicación del

Manual de

Contabilidad

Gubernamental

aprobado por el

CONAC.

23 Clasificación Económica de

los Ingresos, de los Gastos y

del Financiamiento de los

Entes Públicos

Entre los principales

objetivos generales de la

Clasificación Económica

de los Ingresos, los

Gastos y el

Financiamiento, se

destacan los siguientes:

• Formular políticas y

observar el grado de

cumplimento de las dos

responsabilidades

económicas generales

de los gobiernos: proveer

ciertos bienes y servicios

a la comunidad sobre

una base no de mercado

y redistribuir el ingreso y

la riqueza mediante

pagos de transferencia.

• Medir el aporte de

cada ente público y de

los distintos agregados

institucionales (sectores

y subsectores) al

comportamiento de las

distintas variables

macroeconómicas

07/07/2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_12_001.pdf

TERCERO.- En

cumplimiento …,

los poderes

Ejecutivo,

Legislativo y

Judicial de la

Federación y

entidades

federativas; las

entidades y los

órganos

autónomos

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2011, … .

QUINTO.- En

cumplimiento …,

los

ayuntamientos

de los municipios

y los órganos

Page 107: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

107

(producción, valor

agregado, remuneración

a los factores de la

producción, consumo

intermedio y final,

demanda agregada,

ahorro, formación de

capital, préstamo neto).

• Realizar, de acuerdo

con su estructura,

proyecciones fiscales

multianuales, los cuadros

básicos del presupuesto

plurianual y formular la

política presupuestaria

anual.

• Relacionar en forma

directa las transacciones

públicas con las cuentas

del Sistema de Cuentas

Nacionales y las

Estadísticas de las

Finanzas Públicas.

• Facilitar la

consolidación automática

de las transacciones

intergubernamentales.

• Medir la elasticidad de

los ingresos tributarios

con relación a las

variables que constituyen

su base de imposición

respecto al PIB, así

como el cálculo de la

presión tributaria.

• Facilitar la

determinación de los

resultados económicos y

financieros de la Cuenta

Económica y la forma de

financiamiento del déficit

o aplicación del superávit

financiero.

• Identificar y analizar la

composición de las

fuentes de

financiamiento que se

utilizan periódicamente,

político-

administrativos

de las

demarcaciones

territoriales del

Distrito Federal

deberán adoptar

e implementar,

con carácter

obligatorio, el

Acuerdo … a

más tardar, el 31

de diciembre de

2011.

Page 108: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

108

así como el destino de

sus aplicaciones

financieras.

24 ACUERDO por el que se emite la

Clasificación Administrativa

Entre los principales

objetivos de la

Clasificación

Administrativa, se

destacan los siguientes:

• Delimitar con precisión

el Sector Público de cada

orden de gobierno,

universo a través del cual

se podrán aplicar

políticas públicas.

• Distinguir los

diferentes sectores,

subsectores y unidades

institucionales a través

de los cuales se realiza

la provisión de bienes y

servicios a la comunidad

y la redistribución del

ingreso, así como la

inversión pública.

• Identificar los sectores,

subsectores y unidades

institucionales a las

cuales se realiza la

asignación de recursos

financieros públicos,

mediante el presupuesto.

• Coadyuvar a

establecer la orientación

del gasto público en

función de la distribución

institucional que se

realiza de los recursos

financieros.

• Realizar el

seguimiento del ejercicio

del Presupuesto de

Egresos de cada ente

público a partir de la

realización de registros

sistemáticos y

normalizados de las

respectivas

07-07-2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_002.pdf

SEGUNDO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2011, …

Page 109: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

109

transacciones.

• Posibilitar la

evaluación del

desempeño institucional

y la determinación de

responsabilidades

asociadas con la gestión

del ente.

• Determinar y analizar

la interacción entre los

sectores, subsectores y

unidades que la integran.

• Posibilitar la

consolidación automática

de las transacciones

financieras intra e

intergubernamentales y

entre los sectores

públicos de los distintos

órdenes de gobierno.

• Establecer un sistema

de estadísticas fiscales

basado en las mejores

prácticas sobre la

materia, que genere

resultados en tiempo real

y facilite la toma de

medidas correctivas con

oportunidad.

25 Acuerdo por el que se emiten las

Reglas Específicas del

Registro y Valoración del

Patrimonio

… establecer las bases

para que los gobiernos:

Federal, de las Entidades

Federativas y

Municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada orden de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

13/12/2011

02/01/2013

06/10/2014

CUARTO.- … , a

más tardar el 31

de diciembre de

2012.

SEGUNDO.- … a

partir del 1 de

enero de 2013.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

Page 110: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

110

22/12/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_001.pdf

en el Diario

Oficial de la

Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente

Reforma entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

26 Lineamientos para la

elaboración del Catálogo de

Bienes que permita la

interrelación automática con el

Clasificador por Objeto del

Gasto y la Lista de Cuentas

Los principales objetivos

del Catálogo de Bienes

son los siguientes:

• Establecer criterios

uniformes y homogéneos

para el control, la

fiscalización y la

identificación de bienes.

• Definir su

agrupamiento,

clasificación y

codificación, de los

bienes con el fin de

estandarizarla, a efectos

de contar con

información simple,

completa, ordenada e

interrelacionada de los

tipos de bienes

susceptibles de ser

ingresados al inventario

patrimonial de los entes

públicos.

• Identificar y cuantificar

los tipos de bienes que

se consideran en los

procesos de

programación y

13/12/2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_003.pdf

TERCERO.- …,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

Page 111: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

111

presupuestación anual

de las adquisiciones y

contrataciones, en la

elaboración de los

requerimientos, en el

proceso de la

administración de bienes,

lo cual exige establecer

un marco técnico-legal y

conceptual que

efectivamente permita

cumplir con el objetivo

descrito en este

documento.

• Agilizar la acciones

técnicas–administrativas,

en lo referente a la

administración de los

bienes, con el objetivo de

que los entes públicos

puedan llevar un mejor

control de los mismos.

• Vincular el Catálogo

de Bienes al Clasificador

por Objeto del Gasto y a

la Lista de Cuentas para

el tratamiento uniforme

de éstos.

• Impulsar la

formulación de un

instrumento que reúna

las características antes

referidas y que permita a

la Ley de Contabilidad el

cumplimiento de sus

objetivos.

27 Lineamientos dirigidos a

asegurar que el Sistema de

Contabilidad Gubernamental

facilite el Registro y Control de

los Inventarios de los Bienes

Muebles e Inmuebles de los

Entes Públicos

La contabilidad

gubernamental bajo el

enfoque de sistemas,

debe registrar las

transacciones que

realizan los entes

públicos identificando los

momentos contables y

producir estados de

ejecución

presupuestaria,

contables y económicos

en tiempo real, con base

13/12/2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_004.pdf

TERCERO.- …,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2012.

Page 112: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

112

en la teoría contable, el

marco conceptual, los

postulados básicos y las

normas nacionales e

internacionales de

información financiera

que sean aplicables en el

Sector Público Mexicano.

El primer paso para el

diseño del Sistema de

Contabilidad

Gubernamental (SCG),

consiste en conocer los

requerimientos de

información establecidos

en la legislación, los

solicitados por los

centros gubernamentales

de decisión y los que

coadyuven a la

transparencia fiscal y a la

rendición de cuentas. Lo

anterior permitirá

establecer las salidas del

sistema para, en función

de ello, identificar los

datos de entrada y las

bases de su

procesamiento.

28 Lineamientos Generales del

Sistema de Contabilidad

Gubernamental Simplificado

para los Municipios con Menos

de Veinticinco Mil Habitantes

… se emite con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos:

las Entidades

Federativas y

Municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada orden de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

13/12/2011

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_024.pdf

TERCERO.- …,

a más tardar el

31 de diciembre

de 2011.

29 Metodología que permita hacer

comparables las cifras

presupuestales de los últimos

seis ejercicios fiscales del

En el marco de la Ley de

Contabilidad, las

Entidades Federativas

deberán asumir una

29/05/2012

http://www.conac

N/D

Page 113: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

113

ámbito federal posición estratégica en

las actividades de

armonización para que

cada uno de sus

Municipios logre cumplir

con los objetivos que

dicha ley ordena. Los

gobiernos de las

Entidades Federativas

deben brindar la

cooperación y asistencia

necesarias a los

gobiernos de sus

Municipios, para que

éstos logren armonizar

su contabilidad, con base

en las decisiones que

alcance el CONAC.

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_16_003.pdf

30 Parámetros de Estimación de

Vida Útil

Con la finalidad de

apoyar en la transición

para la aplicación de la

Ley General de

Contabilidad

Gubernamental se emite

a manera de

recomendación la “Guía

de vida útil estimada y

porcentajes de

depreciación”,

considerando un uso

normal y adecuado a las

características del bien.

Cuando el ente público

no cuente con los

elementos para estimar

la vida útil, de

conformidad con las

Principales Reglas de

Registro y Valoración del

Patrimonio (Elementos

Generales) publicadas

en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 27

de diciembre de 2010 y

con las Reglas

Específicas del Registro

y Valoración del

Patrimonio publicadas en

el DOF el 13 de

15/08/2012

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_005.pdf

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=526434

0&fecha=15/08/2

012

N/D

Page 114: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

114

diciembre de 2011, la

estimación de la vida útil

de un bien será una

cuestión de criterio

basada en la experiencia

que el ente público tenga

con activos similares o

de la aplicación, de

manera excepcional de

esta Guía.

31 Lineamientos para el Registro

Auxiliar Sujeto a Inventario de

Bienes Arqueológicos,

Artísticos e Históricos Bajo

Custodia de los Entes

Públicos

Establecer las bases

para el registro contable

en cuentas de orden, la

valoración y control de

los bienes arqueológicos,

artísticos e históricos por

los entes públicos, con el

propósito de generar

información sobre su

integración que permita

contar con el inventario.

15/08/2012

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_001.pdf

TRANSITORIO

SEGUNDO.- … a

más tardar el 31

de diciembre de

2012.

32 Lineamientos para la

Elaboración del Catálogo de

Bienes Inmuebles que Permita

la Interrelación Automática

con el Clasificador por Objeto

del Gasto y la Lista de Cuentas

Los principales

propósitos del Catálogo

de Bienes Inmuebles son

los siguientes:

● Establecer criterios

uniformes y homogéneos

para el registro, control,

fiscalización e

identificación de bienes

inmuebles.

● Definir el

agrupamiento,

clasificación y

codificación de los

bienes inmuebles con el

fin de estandarizarla, a

efectos de contar con

información simple,

completa, ordenada e

interrelacionada de los

tipos de bienes

susceptibles de ser

ingresados al inventario

patrimonial de los entes

públicos.

● Posibilitar acciones

técnicas–administrativas,

en lo referente a la

15/08/2012

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_005.pdf

TRANSITORIO

SEGUNDO.- … a

más tardar el 31

de diciembre de

2012.

Page 115: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

115

administración de los

bienes inmuebles, con el

objetivo de que los entes

públicos puedan llevar un

mejor control y

mantenimiento de los

mismos.

● Vincular el Catálogo

de Bienes Inmuebles con

el Clasificador por Objeto

del Gasto y a la Lista de

Cuentas para su

tratamiento uniforme.

● Impulsar la

formulación de un

instrumento que reúna

las características antes

referidas y que permita a

la Ley de Contabilidad el

cumplimiento de sus

objetivos.

33 Se emite el Clasificador por

Fuentes de Financiamiento

La clasificación por

fuentes de

financiamiento consiste

en presentar los gastos

públicos según los

agregados genéricos de

los recursos empleados

para su financiamiento.

Esta clasificación permite

identificar las fuentes u

orígenes de los ingresos

que financian los egresos

y precisar la orientación

específica de cada

fuente a efecto de

controlar su aplicación.

Las unidades

administrativas o

instancias competentes

de cada ámbito de

gobierno, podrán

desagregar de acuerdo a

sus necesidades este

clasificador, a partir de la

estructura básica que se

está presentando (2

dígitos).

02/01/2013

20/12/2016

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_02_007.pdf

SEGUNDO.- …

CUARTO.- …

a más tardar, el

31 de diciembre

de 2013, …

TRANSITORIO

PRIMERO.- … al

día siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de la

Federación y se

pondrá en

funcionamiento de

manera obligatoria

a partir del ejercicio

2018.

Page 116: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

116

34 Lineamientos que deberán

observar los entes públicos

para registrar en las cuentas

de activo los fideicomisos sin

estructura orgánica y

contratos análogos,

incluyendo mandatos

… establecer las bases

para que los gobiernos:

Federal, de las Entidades

Federativas y

Municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada orden de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

02/01/2013

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=528396

4&fecha=02/01/2

013

30/12/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_004.pdf

CUARTO.- … a

más tardar el 31

de diciembre de

2013.

T

RANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor al día

siguiente al de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

35 Plan de Cuentas que formará

parte del Manual de

Contabilidad Gubernamental

Simplificado para los

Municipios con Menos de 25

Mil Habitantes

… se emite con el fin de

establecer las bases

para que los gobiernos

Municipales, cumplan

con las obligaciones que

les impone el artículo

cuarto transitorio de la

Ley de Contabilidad. Lo

anterior en el entendido

de que los entes públicos

de cada orden de

gobierno deberán

realizar las acciones

necesarias para cumplir

con dichas obligaciones.

02/01/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_03_022.pdf

N/D

36 Norma para armonizar la

presentación de la información

adicional a la iniciativa de la

Ley de Ingresos

Establecer la estructura y

contenido de la

información adicional que

se incluirá en las Leyes

de Ingresos para que la

información financiera

que generen y publiquen

los entes obligados sea

con base en estructuras

y formatos armonizados.

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_001.pdf

N/D

37 Norma para armonizar la

presentación de la información

adicional del Proyecto del

Establecer la estructura y

contenido de la

información adicional

para la presentación del

03/04/2013

N/D

Page 117: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

117

Presupuesto de Egresos Proyecto del

Presupuesto de Egresos,

para que la información

financiera que generen y

publiquen los entes

obligados, sea con basen

en estructuras y formatos

armonizados.

23/12/2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_002.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del inicio del

ejercicio fiscal de

2016.

38 Norma para la difusión a la

ciudadanía de la Ley de

Ingresos y del Presupuesto de

Egresos

Establecer las normas

para que los entes

obligados elaboren y

difundan en sus

respectivas páginas de

internet documentos

dirigidos a la ciudadanía

que expliquen, de

manera sencilla y en

formatos accesibles, el

contenido de la Ley de

Ingresos y del

Presupuesto de Egresos;

así como la estructura y

contenido de la

información que rija la

elaboración de estos

documentos sea con

base en estructuras y

formatos armonizados.

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_003.pdf

N/D

39 Norma para establecer la

estructura del Calendario de

Ingresos base mensual

Establecer la estructura

del formato para publicar

en internet el calendario

de ingresos base

mensual para que la

información financiera

que generen y publiquen

los entes obligados sea

con base en estructuras

y formatos armonizados.

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_004.pdf

N/D

40 Norma para establecer la

estructura del Calendario del

Presupuesto de Egresos base

mensual

Establecer la estructura

del formato para publicar

en internet el Calendario

del Presupuesto de

Egresos base mensual

para que la información

financiera que generen y

publiquen los entes

obligados sea con base

en estructuras y formatos

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_005.pdf

N/D

Page 118: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

118

armonizados.

41 Norma para establecer la

estructura de información de

montos pagados por ayudas y

subsidios

Establecer la estructura

del formato que los entes

obligados deberán

publicar en Internet con

la información de los

montos efectivamente

pagados durante el

periodo por concepto de

ayudas y subsidios a los

sectores económicos y

sociales para que la

información financiera

que generen y publiquen

sea con base en

estructuras y formatos

armonizados.

03/04/2013

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_006.pdf

N/D

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

42 Norma para establecer la

estructura de información del

formato de programas con

recursos federales por orden

de gobierno

Establecer la estructura

del formato para que los

entes obligados informen

los montos plenamente

identificados por orden

de gobierno, de los

programas en que

concurran recursos

federales de las

entidades federativas y,

en su caso, municipios y

demarcaciones

territoriales del Distrito

Federal para que la

información financiera

que generen y publiquen,

sean con base en

estructuras y formatos

armonizados.

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_009.pdf

N/D

43 Norma para establecer la

estructura de información de

la relación de las cuentas

bancarias productivas

específicas que se presentan

en la cuenta pública, en las

cuales se depositen los

recursos federales

transferidos

Establecer la estructura

del formato que los entes

obligados deben

observar para informar la

relación de las cuentas

bancarias productivas

específicas que se

presentan en la cuenta

pública, en las cuales se

depositan y ministran los

recursos federales

transferidos por cualquier

concepto durante el

ejercicio fiscal

03/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_010.pdf

N/D

Page 119: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

119

correspondiente para

que la información

financiera que generen y

publiquen sea con base

en estructuras y formatos

armonizados.

44 Normas para establecer la

estructura de información del

formato del ejercicio y destino

de gasto federalizado y

reintegros

Establecer la estructura

del formato del ejercicio y

destino de gasto

federalizado, así como

de reintegros para que la

información financiera

que generen y publiquen

los entes obligados sea

con base en estructuras

y formatos armonizados.

04/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_007.pdf

N/D

45 Norma para establecer la

estructura de los formatos de

información de obligaciones

pagadas o garantizadas con

fondos federales

Establecer la estructura

de los formatos para la

emisión de información

relativa a las

características de las

obligaciones que se

pagan o garantizan con

recursos de fondos

federales para que la

información financiera

que generen y publiquen

los entes obligados sea

con base en estructuras

y formatos armonizados.

04/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_008.pdf

N/D

46 Norma para establecer el

formato para la difusión de los

resultados de las evaluaciones

de los recursos federales

ministrados a las entidades

federativas

Establecer la estructura

del formato que los entes

obligados deben

observar para informarla

difusión de los resultados

de las evaluaciones de

los recursos federales

ministrados para que la

información financiera

que generen y publiquen

los entes obligados sea

con base en estructuras

y formatos armonizados.

04/04/2013

23/12/2015

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_011.pdf

N/D

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

47 Norma para establecer la

estructura de la información

que las entidades federativas

deberán presentar relativa a

las aportaciones federales en

Armonizar la

presentación de la

información relativa a las

aportaciones federales

en materia de salud, con

04/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

N/D

Page 120: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

120

materia de salud y los

formatos de presentación

base en formatos y

modelo de estructura de

información; para que se

facilite la sistematización

y automatización de las

operaciones de la

gestión pública, que

permitan la interrelación

y la generación de

información automática

para efectos de

internalizar la

transparencia, la efectiva

rendición de cuentas y

para la toma de

decisiones.

Emitir los formatos y el

modelo de estructura de

información para que las

entidades federativas

presenten la información

relativa a las

aportaciones federales

en materia de salud, para

su publicación, a través

de Internet, y entrega a

la Secretaría de Salud

del Gobierno Federal,

según corresponda. Sin

perjuicio de lo dispuesto

en la Ley y demás

ordenamientos

aplicables.

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_013.pdf

48 Normas y modelo de

estructura de información

relativa a los Fondos de Ayuda

Federal para la Seguridad

Pública

Establecer la estructura

del formato para los

reportes periódicos y la

difusión en internet de la

información relativa a los

Fondos de Ayuda

Federal para la

Seguridad Pública para

que la información

financiera que generen y

publiquen los entes

obligados sea con base

en estructuras y formatos

armonizados.

04/04/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_014.pdf

N/D

49 Norma para establecer la Establecer la estructura 04/04/2013 N/D

Page 121: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

121

estructura de información del

formato de aplicación de

recursos del Fondo de

Aportaciones para el

Fortalecimiento de los

Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal

(FORTAMUN)

del formato para difundir

en Internet la información

relativa al Fondo de

Aportaciones para el

Fortalecimiento de los

Municipios y de las

Demarcaciones

Territoriales del Distrito

Federal (FORTAMUN)

para que la información

financiera que generen y

publiquen los entes

obligados sea con base

en estructuras y formatos

armonizados.

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_015.pdf

50 Norma para establecer la

estructura de la información

que las entidades federativas

deberán presentar respecto a

las aportaciones federales de

los fondos de Aportaciones

para la Educación Básica y

Normal y de Aportaciones para

la Educación

Armonizar la

presentación de la

información relativa a las

aportaciones federales

de los fondos de

Aportaciones para la

Educación Básica y

Normal (FAEB) y de

Aportaciones para la

Educación Tecnológica y

de Adultos (FAETA), con

base en formatos y

modelo de estructura de

información; para que se

facilite la sistematización

y automatización de las

operaciones de la

gestión pública, que

permitan la interrelación

y la generación de

información automática

para efectos de

internalizar la

transparencia, la efectiva

rendición de cuentas y

para la toma de

decisiones.

Emitir los formatos y el

modelo de estructura de

información para que las

entidades federativas

presenten la información

relativa al FAEB Y

FAETA para su

04/04/2013

http://www.conac

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matividad/NOR_

01_14_012.pdf

N/D

Page 122: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

122

publicación, a través de

Internet, y entrega a la

Secretaría de Educación

Pública del Gobierno

Federal, según

corresponda. Sin

perjuicio de lo dispuesto

en la Ley y demás

ordenamientos

aplicables.

51 Lineamientos para la

construcción y diseño de

indicadores de desempeño

mediante la Metodología de

Marco Lógico

… definir y establecer las

disposiciones para la

generación,

homologación,

estandarización,

actualización y

publicación de los

indicadores de

desempeño de los

programas operados por

los entes públicos, que

permitan dar

cumplimiento a lo

establecido en la Ley

General de Contabilidad

Gubernamental.

16/05/2013

http://www.conac

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matividad/NOR_

01_15_002.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los

presentes

Lineamientos

entrarán en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

52 Acuerdo por el que se

determina la norma de

información financiera para

precisar los alcances del

Acuerdo 1 aprobado por el

Consejo Nacional de

Armonización Contable, en

reunión del 3 de mayo de 2013

y publicado el 16 de mayo de

2013

Con relación al Acuerdo

1 aprobado por el

Consejo Nacional de

Armonización Contable

(CONAC), en reunión del

3 de mayo de 2013 y

publicado en el Diario

Oficial de la Federación

(DOF) el 16 de mayo de

2013, y derivado de los

resultados del

diagnóstico del Grupo de

Trabajo …, se considera

necesario realizar

diversas precisiones al

acuerdo señalado.

El CONAC, con

fundamento en …, en su

Segunda Reunión de

2013, celebrada el 3 de

mayo de 2013, acordó

determinar los plazos

08/08/2013

16/05/2013

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente Norma

entrará en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

N/D

Page 123: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

123

para que la Federación,

las entidades federativas

y los municipios adopten

las decisiones que … se

indican.

01_16_002.pdf

53 ACUERDO por el que se emite la

Clasificación Programática

(Tipología general)

Establecer la

clasificación de los

programas

presupuestarios de los

entes públicos, que

permitirá

organizar, en forma

representativa y

homogénea, las

asignaciones de recursos

de los programas

presupuestarios.

08/08/2013

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

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matividad/NOR_

01_02_004.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Clasificador

entrará en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación y

será utilizado a

partir de la

elaboración del

presupuesto de

egresos de 2014.

54 Acuerdo por el que se emite el

Manual de Contabilidad

Gubernamental del Sistema

Simplificado Básico (SSB)

para los Municipios con Menos

de Cinco Mil Habitantes

De conformidad con el

artículo 9 fracción XI de

la LGCG, se presentan

las características de los

sistemas que aplicarán

de forma simplificada los

municipios con menos de

veinticinco mil

habitantes. Para estos

efectos se considera

necesario establecer un

sistema para los

municipios con menos de

cinco mil habitantes el

cual se denomina

Sistema Simplificado

Básico (SSB); mientras

que para los municipios

cuya población es de

entre cinco mil a

veinticinco mil habitantes

se establece el Sistema

Simplificado General

(SSG). En ambos casos

se establecen las

características mínimas

que deberán contar,

pudiendo adoptar en la

medida de sus

08/08/2013

22/12/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_10_001.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente Manual

entrará en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

Page 124: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

124

posibilidades los

sistemas de contabilidad

y presupuesto más

avanzados.

Las operaciones de

registro presupuestario

que se presentan en este

documento, cubren las

transacciones mínimas

que utilizan los

municipios, los cuales

podrán utilizar de manera

supletoria el Manual de

Contabilidad

Gubernamental

publicado en el Diario

Oficial de la Federación

(DOF) el 22 de

noviembre de 2010 y las

Normas y Lineamientos

que emita el CONAC.

55 Acuerdo por el que se emite el

Manual de Contabilidad

Gubernamental del Sistema

Simplificado General (SSG)

para los Municipios con

población de entre cinco mil a

veinticinco mil habitantes

De conformidad con el

artículo 9 fracción XI de

la LGCG, se presentan

las características de los

sistemas que aplicarán

de forma simplificada los

municipios con menos de

veinticinco mil

habitantes. Para estos

efectos se considera

necesario establecer un

sistema para los

municipios con menos de

cinco mil habitantes el

cual se denomina

Sistema Simplificado

Básico (SSB); mientras

que para los municipios

cuya población es de

entre cinco mil a

veinticinco mil habitantes

se establece el Sistema

Simplificado General

(SSG). En ambos casos

se establecen las

características mínimas

que deberán contar,

pudiendo adoptar en la

medida de sus

08/08/2013

22/12/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_10_002.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente Manual

entrará en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

Page 125: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

125

posibilidades los

sistemas de contabilidad

y presupuesto más

avanzados.

Las operaciones de

registro contable y

presupuestario que se

presentan en este

documento, cubren las

transacciones mínimas

que utilizan los

municipios, los cuales

podrán utilizar de manera

supletoria el Manual de

Contabilidad

Gubernamental

publicado en el Diario

Oficial de la Federación

(DOF) el 22 de

noviembre de 2010 y las

Normas y Lineamientos

que emita el CONAC.

56 Acuerdo por el que se

determina la norma para

establecer la estructura del

formato de la relación de

bienes que componen el

patrimonio del ente público

Establecer la estructura

del formato de la relación

de bienes muebles e

inmuebles del ente

público que integran en

la cuenta pública

conforme a los formatos

electrónicos.

08/08/2013

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_13_006.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente Norma

entrará en vigor

al día siguiente al

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

57 Acuerdo por el que se

armoniza la estructura de las

cuentas públicas

… armonizar la

estructura de la Cuenta

Pública del Gobierno

Federal, de las Entidades

Federativas, de los

Ayuntamientos de los

Municipios y de los

órganos político-

administrativos de las

demarcaciones

territoriales por conducto

del Gobierno del Distrito

Federal, a que se

refieren los artículos 53 y

55 de la Ley General de

Contabilidad

Gubernamental (LGCG).

30/12/2013

06/10/2014

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del 1 de enero de

2014.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

de su publicación

en el Diario

Page 126: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

126

29/02/2016

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_11_002.pdf

Oficial de la

Federación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor el día

siguiente al de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

58 Acuerdo por el que se emite el

formato de conciliación entre

los ingresos presupuestarios y

contables, así como entre los

egresos presupuestarios y los

gastos contables

Que la vinculación del

Estado de Actividades y

el ejercicio del

presupuesto tanto de

ingresos como de

egresos se hacen en el

momento contable del

devengado, por lo que

resulta conveniente

utilizar este momento

contable para llevar a

cabo la conciliación entre

los conceptos contables

y presupuestarios.

Que para efectos de

rendición de cuentas,

fiscalización y

transparencia resulta

oportuno realizar una

conciliación entre el

resultado contable y el

resultado presupuestario.

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_008.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor al día

siguiente al de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

59 Estado de Situación Financiera

(ACUERDO por el que se

reforma el Capítulo VII del

Manual de Contabilidad

Gubernamental).

El objetivo general de los

estados financieros, es

proporcionar información

sobre la situación

financiera, los resultados

de la gestión, los flujos

06/10/2014

http://dof.gob.mx/

nota_detalle.php

?codigo=536272

TRANSITORIO

PRIMERO.- El

presente

Acuerdo entrará

en vigor a partir

del día siguiente

Page 127: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

127

de efectivo y sobre el

ejercicio de la Ley de

Ingresos y del

Presupuesto de Egresos,

así como de la postura

fiscal de los entes

públicos. A su vez, debe

ser útil para que los

usuarios puedan

disponer de la misma

con confiabilidad y

oportunidad para tomar

decisiones respecto a la

asignación de recursos,

su administración y

control. Asimismo,

constituyen la base de la

rendición de cuentas, la

transparencia fiscal y la

fiscalización de las

cuentas públicas.

9&fecha=06/10/2

014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_001.pdf

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

60 Estado de Actividades

Su finalidad es informar

el monto del cambio total

en la Hacienda

Pública/Patrimonio

generado(a) durante un

período y proporcionar

información relevante

sobre el resultado de las

transacciones y otros

eventos relacionados con

la operación del ente

público que afectan o

modifican su patrimonio.

Muestra una relación

resumida de los ingresos

y los gastos y otras

pérdidas del ente durante

un período determinado,

cuya diferencia positiva o

negativa determina el

ahorro o desahorro

(resultado) del ejercicio.

Asimismo, su estructura

presenta información

correspondiente al

período actual y al

inmediato anterior con el

objetivo de mostrar las

variaciones en los saldos

de las cuentas que

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_002.pdf

N/D

Page 128: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

128

integran la estructura del

mismo y facilitar su

análisis.

61 Estado de Variación en la

Hacienda Pública

Su finalidad es mostrar

los cambios que

sufrieron los distintos

elementos que

componen la Hacienda

Pública de un ente

público, entre el inicio y

el final del período, así

como explicar y analizar

cada una de ellas. De su

análisis se pueden

detectar las situaciones

negativas y positivas

acontecidas durante el

ejercicio que pueden

servir de base para

tomar decisiones

correctivas, o para

aprovechar

oportunidades y

fortalezas detectadas del

comportamiento de la

Hacienda Pública.

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_003.pdf

N/D

62 Estado Analítico del Activo Su finalidad es mostrar el

comportamiento de los

fondos, valores,

derechos y bienes

debidamente

identificados y

cuantificados en términos

monetarios, que dispone

el ente público para

realizar sus actividades,

entre el inicio y el fin del

período.

La finalidad del Estado

Analítico del Activo es

suministrar información

de los movimientos de

los activos controlados

por el ente público

durante un período

determinado para que los

distintos usuarios tomen

decisiones económicas

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_004.pdf

N/D

Page 129: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

129

fundamentadas.

63 Estado Analítico de la Deuda y

Otros Pasivos

Su finalidad es mostrar

las obligaciones insolutas

de los entes públicos, al

inicio y fin de cada

período, derivadas del

endeudamiento interno y

externo, realizado en el

marco de la legislación

vigente, así como

suministrar a los usuarios

información analítica

relevante sobre la

variación de la deuda del

ente público entre el

inicio y el fin del período,

ya sea que tenga su

origen en operaciones de

crédito público (deuda

pública) o en cualquier

otro tipo de

endeudamiento

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_005.pdf

N/D

64 Estado de Cambios en la

Situación Financiera

Su finalidad es proveer

de información sobre los

orígenes y aplicaciones

de los recursos del ente

público.

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_006.pdf

N/D

65 Estado de Flujos de Efectivo Su finalidad es proveer

de información sobre los

flujos de efectivo del ente

público identificando las

fuentes de entradas y

salidas de recursos,

clasificadas por

actividades de operación,

de inversión y de

financiamiento.

Proporciona una base

para evaluar la

capacidad del ente para

generar efectivo y

equivalentes de efectivo,

así como su capacidad

para utilizar los flujos

derivados de ellos.

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_007.pdf

N/D

Page 130: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

130

66 Notas a los estados

financieros

Con el propósito de dar

cumplimiento a los

artículos 46 y 49 de la

Ley General de

Contabilidad

Gubernamental, los

entes públicos deberán

acompañar notas a los

estados financieros

cuyos rubros así lo

requieran teniendo

presente los postulados

de revelación suficiente e

importancia relativa con

la finalidad, que la

información sea de

mayor utilidad para los

usuarios.

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_08_008.pdf

N/D

67 Estado Analítico de Ingresos Su finalidad es conocer

en forma periódica y

confiable el

comportamiento de los

ingresos públicos.

Asimismo, muestran la

distribución de los

ingresos del ente público

de acuerdo con los

distintos grados de

desagregación que

presenta el Clasificador

por Rubros de Ingresos y

el avance que se registra

en el devengado y

recaudación de cada

cuenta que forma parte

de ellos a una fecha

determinada.

06/10/2014

22/12/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_09_001.pdf

N/D

68 Estado Analítico del Ejercicio

del Presupuesto de Egresos

Su finalidad es realizar

periódicamente el

seguimiento del ejercicio

de los egresos

presupuestarios. Dichos

Estados deben mostrar,

a una fecha determinada

del ejercicio del

Presupuesto de Egresos,

los movimientos y la

situación de cada cuenta

de las distintas

clasificaciones, de

06/10/2014

30/09/2015

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_09_002.pdf

N/D

Page 131: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN - cefp.gob.mx · 1 protocolo de investigaciÓn proyecto: marco normativo de la contabilidad gubernamental, de la armonizaciÓn contable y presupuestal

131

acuerdo con los

diferentes grados de

desagregación de las

mismas que se requiera.

Los estados e informes

agregados, en general,

tienen como propósito

aportar información

pertinente, clara,

confiable y oportuna a

los responsables de la

gestión política y

económica del Estado

para ser utilizada en la

toma de decisiones

gubernamentales en

general y sobre finanzas

públicas en particular, así

como para ser utilizada

por los analistas y la

sociedad en general.

69 Estados e Informes

Programáticos

N/D 06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_09_004.pdf

N/D

70 Indicadores de Postura Fiscal De conformidad con la

Ley General de

Contabilidad

Gubernamental y del

Acuerdo por el que se

armoniza la estructura de

las Cuentas Públicas, se

deben presentar en la

Cuenta Pública Anual,

los indicadores de

Postura Fiscal.

En la Cuenta Pública de

Gobierno Federal se

incluirán los Indicadores

de Postura Fiscal a que

hace referencia la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria.

06/10/2014

http://www.conac

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dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_09_005.pdf

N/D

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132

En la Cuenta Pública de

las Entidades

Federativas, se

reportarán cuando

menos los siguientes

indicadores de Postura

Fiscal.

71 Norma en materia de

consolidación de Estados

Financieros y demás

información contable

… establecer las normas

en materia de

consolidación de estados

financieros y demás

información contable de

los entes públicos.

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_04_007.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente Norma

entrará en vigor

a partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

72 Norma para establecer la

estructura de la información

que las entidades federativas

deberán presentar respecto al

Fondo de Aportaciones para la

Educación Tecnológica y de

Adultos, y los formatos de

presentación

Armonizar la

presentación de la

información relativa a las

aportaciones federales

del Fondo de

Aportaciones para la

Educación Tecnológica y

de Adultos (FAETA), con

base en formatos y

modelo de estructura de

información; para que se

facilite la presentación de

la información que

contribuya a la rendición

de cuentas y para la

toma de decisiones.

Emitir los formatos y el

modelo de estructura de

información para que las

entidades federativas

presenten la información

relativa al FAETA para

su publicación, a través

de Internet, y entrega a

la Secretaría de

Educación Pública del

Gobierno Federal, según

corresponda. Sin

perjuicio de lo dispuesto

en la Ley y demás

ordenamientos

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_017.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- La

presente Norma

entrará en vigor

a partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

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133

aplicables.

73 LINEAMIENTOS de

información pública financiera

para el Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social

Establecer los

lineamientos de

información pública

financiera para el Fondo

de Aportaciones para la

Infraestructura Social a

que se refieren los

incisos a) y c) de la

fracción II del apartado B

del artículo 33 de la Ley

de Coordinación Fiscal.

06/10/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_018.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los

presentes

Lineamientos

entrarán en vigor

a partir del día

siguiente de su

publicación en el

Diario Oficial de

la Federación.

74 Lineamientos para el registro

presupuestario y contable de

los Recursos del Fondo de

Aportaciones para la Nómina

Educativa y Gasto Operativo

… establecer los criterios

para el registro

presupuestario y

contable de los recursos

destinados al pago de

servicios personales

correspondiente al

personal que ocupa las

plazas transferidas a los

Estados con cargo al del

Fondo de Aportaciones

para la Nómina

Educativa y Gasto

Operativo de

conformidad con lo

dispuesto en la Ley de

Coordinación Fiscal.

22/12/2014

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_14_019.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los

presentes

Lineamientos

entrarán en vigor

a partir del 01 de

enero de 2015.

75 Reglas de Operación de los

Consejos de Armonización

Contable de las Entidades

Federativas

… tienen como propósito

establecer las bases de

integración, organización

y funcionamiento de los

Consejos de

Armonización Contable

de las Entidades

Federativas (Consejos),

de conformidad con lo

dispuesto en el artículo

10 Bis de la LGCG.

29-02-2016

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

matividad/NOR_

01_01_003.pdf

TRANSITORIO

PRIMERO.- Las

presentes Reglas

de Operación

entrarán en vigor

al día siguiente

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación.

76 Lineamientos para el registro

de los Recursos del Fondo de

Aportaciones Múltiples para

las operaciones derivadas del

Programa de Mejoramiento de

la Infraestructura Física

Establecer los registros

contables y

presupuestarios para las

operaciones derivadas

del Programa de

Mejoramiento de la

29/02/2016

http://www.conac

.gob.mx/work/mo

dels/CONAC/nor

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los

presentes

Lineamientos

entrarán en vigor

el día siguiente al

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134

Educativa (Programa Escuelas

al CIEN)

Infraestructura Física

Educativa conforme a los

plazos establecidos en

los convenios suscritos

para tal efecto y cuya

naturaleza de los

recursos seguirá

identificándose

presupuestariamente

como gasto programable

durante la vigencia de los

convenios referidos.

matividad/NOR_

01_14_020.pdf

de su publicación

en el Diario

Oficial de la

Federación …

Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la normatividad emitida por el CONAC.

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135

ANEXO 2. Cumplimiento de la normatividad emitida por el Consejo de Armonización Contable (CONAC),

por parte de los Municipios (37): Estado Municipio Avance Observaciones

Aguascalientes

1.- Jesús María 80% En 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC, presentan deficiencias para su aplicación.

2.- Rincón de Romos

73% En 5 de las 15 normas presentan deficiencias para su aplicación.

Baja California

1.- Mexicali 13.3% Cumplió con 2 de las 15 normas porque no se ha terminado de migrar la información a un nuevo sistema que responde a las necesidades de la normativa del CONAC.

2.- Tijuana 40% Cumplió con la implantación de 6 disposiciones normativas vigentes.

Baja California Sur

1.- Mulegé 0% De las 15 normas emitidas por el CONAC no presenta ninguna implementada al 100%.

2.- La Paz 86.7% Se implantaron 13 de 15 normas vigentes en 2012 emitidas por el CONAC.

Campeche

1.- Calkiní 93.3%

2.- Hecelcachán 93.3%

Estos tres municipios de Campeche cumplieron con la implantación de las 14 disposiciones normativas vigentes emitidos por el CONAC.

3.- Tenabo 93.3%

Chiapas

1.- Ángel Albino Corzo

46.7% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 8 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC.

2.- La Concordia 33.3% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 5 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC vigentes durante 2012.

(37

)Fuente. Avances en su cumplimiento (Entidades Federativas y municipios) - Enero 2014”.

“Auditoría Superior de la Federación”.

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136

3.- Montecristo de Guerrero

46.7% El municipio no ha cumplido con la total implantación de 7 de las 15 normas contables emitidas por el CONAC de 2012.

4.- Tuxtla Gutiérrez 33.3% De las 15 normas el municipio no ha cumplido con 5 normas.

Chihuahua

1.- Cuauhtémoc 33.3.% El municipio cumplió sólo con 5 de las 15 normas.

2.- Chihuahua 33.3% El municipio cumplió con 5 de las 15 normas.

3.- Juárez 33.3% El municipio cumplió sólo con 5 de las 15 normas.

Coahuila

1.- Acuña 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es nulo, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.

2.- Parras 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es 0%, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.

Colima

1.- Colima 0% El municipio no cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas vigentes y no se llevó a cabo la adopción de la armonización contable gubernamental; su avance en el cumplimiento es 0%, únicamente se ha recibido capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado.

2.- Comala 100% El municipio ha implantado las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.

Durango

1.- Lerdo 93.3% Cumplió con la implantación de las 14 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.

2.- Canatlán 0% En el 2012 no se implementaron ninguna de las Normas, hasta el 2013 inició el proceso.

3.- Guadalupe Victoria

86.7% Cumplió con 13 de las 15 normas emitidas por el CONAC vigentes en 2012.

1.- Irapuato 86.7% Cumplió con la implantación de las 13 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.

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137

Guanajuato 2.- León 80% Cumplió con 5 de las 15 normas.

3.- San Felipe 80% Cumplió con 12 de las 15 normas vigentes.

Guerrero

1.- Chilapa de Álvarez

93.3% Tiene implantadas 14 normas contables emitidas por la CONAC.

2.- José Joaquín Herrera

0% No dispone de un sistema contable que genere reportes con las normas contables emitidas por el CONAC.

3.- Quechultenango 0% No dispone de un sistema contable que genere reportes con las normas contables emitidas por el CONAC.

Hidalgo

1.- Atlapexco 25% El municipio concluyó la implantación de 1 de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.

2.- Xochiatipan 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.

3.- Yaualica 25% El municipio ha implantado 1 de las 4 disposiciones normativas a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.

Jalisco

1.- Guadalajara 93.3% Cumplió con 14 normas y la problemática que tiene es que el personal no está bien capacitada, así como no se registran los pasivos al momento en que se conocen.

2.- Puerto Vallarta 86.7% Cumplió con 13 normas y la problemática que tiene es que la gente no está bien capacitado, así como no se registran los pasivos al momento en que se conocen.

3.- Tlajomulco de Zúñiga

100% Se implementaron las 15 normas vigentes.

4.- Tlaquepaque 93.3% Se implantaron 14 normas vigentes en el 2012, se está haciendo la migración de la información del sistema anterior al nuevo, el cual se elaboró por una empresa particular certificada.

5.- Zapopan 73.3% Cumplió con 11 de las 15 normas y no han terminado de migrar la información a un nuevo sistema que cumple con los requisitos para implantar la normativa del CONAC.

6.- Tonalá 73.3% Cumplió 11 de las 15 normas y falta capacitación del personal para terminar de implantarlo, así como el consejo estatal no les ha dado ningún curso o capacitación.

1.- Tlalnepantla 100% Cumplió con la implantación de las 15 disposiciones normativas y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.

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138

México

2.- Ecatepec 80% Se determinó que 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC presentan deficiencias para su aplicación.

3.- Atizapán 80% Se determinó que 3 de las 15 normas emitidas por el CONAC presentan deficiencias para su aplicación.

4.- Huixquilucan 73.3% El ayuntamiento ha cumplido con 11 de las disposiciones normativas vigentes.

5.- Naucalpan de Juárez

86.7% Cumplió con la implantación de las 13 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.

Michoacán

1.- Nocupétaro 0% No se ha implementado ninguna de las 15 y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.

2.- Turicato 0% No se han implementado ninguna de las 15 normas y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.

3.- Tacámbaro 0% No se ha implementado ninguna de las 15 normas y se realizó la adquisición del software que cumple con las disposiciones, así como se está capacitando al personal.

Morelos

1.- Puente de Ixtla 13.3% No ha cumplido con la total adopción de 13 normas contables emitidas por el CONAC.

2.- Tetela del Volcán

0% No proporcionó información ni documentación, en virtud de que la actual administración manifiesta no tener evidencia de avances de las normas establecidas en el CONAC.

Nayarit

1.- Santiago Ixcuintla

0% No ha cumplido con la total adopción de 4 normas contables emitidas por el CONAC, por lo que el avance en este rubro es nulo.

2.- La Yesca 40% No implementó 6 normas emitidas por la CONAC vigentes durante el año 2012.

Nuevo León

1.- Guadalupe 6.7% Cumplió con la implantación de 1 de las 15 disposiciones normativas vigentes.

2.- San Nicolás de los Garza

0% En el 2012 no se implementó ninguna de las normas, hasta el 2013 inició el proceso.

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139

Oaxaca

1.- San Blas Atempa

80% El municipio ha implementado 12 de las 15 normas y está en proceso de realizar la totalidad; la contabilidad la realiza un despacho.

2.- San Mateo del Mar

0% El municipio no ha implementado ninguna de las 15 normas.

3.- San Pedro Huilotepec

100% Debido a que el municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado; cumplió con los cuatro requerimientos mínimos vigentes en el 2012 y además, ha implementado 12 de las 15 normas.

Puebla

1.- Chinconcuatla 50% El municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes y tiene ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado general; se comprobó que cumplió con dos de los cuatro requerimientos mínimos, falta capacitación al personal y el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos, porque no cuenta ni con equipo ni software adecuados.

2.- Huachinango 50% Cumplió 2 de las 15 normas y falta capacitación al personal, así como el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos, porque no cuenta ni con equipo ni software adecuado.

3.- Tlaola 75% El municipio cuenta con menos de 25,000 habitantes; y tiene ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, su obligación con la armonización contable se establece en el régimen simplificado general; cumplió con tres de los cuatro requerimientos mínimos, le falta capacitación al personal y el consejo estatal le ha dado algunos cursos teóricos porque no cuenta ni con equipo ni software adecuados.

Querétaro

1.- Cadereyta de Montes

73.3% Cumplió con la implantación de 11 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública incorpora los avances en materia de armonización contable.

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140

2.- Querétaro 6.7% Cumplió con la implantación de 1 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.

Quintana Roo

1.- Benito Juárez 50% El municipio cumplió con 2 de las 4 obligaciones para Municipios de menos de 25,000 habitantes, las operaciones del fondo están registradas contablemente en forma específica, sin embargo, no se identifican los momentos contables.

2.- Lázaro Cárdenas

50% El municipio cumplió con 2 de las 4 obligaciones para Municipios de menos de 25,000 habitantes, las operaciones del fondo están registradas contablemente en forma específica, sin embargo, no se identifican los momentos contables.

San Luis Potosí

1.- Aquismón 13.3% Cumplió con la implantación de 2 de las 15 disposiciones normativas vigentes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.

2.- Tancanhuitz 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes.

3.- Tanlajas 0% El municipio no ha implantado ninguna de las 4 disposiciones normativas vigentes a las que está obligado por tener menos de 25,000 habitantes y la Cuenta Pública no incorpora los avances en materia de armonización contable.

Sinaloa

1.- Culiacán 86.7% El municipio cumplió con la implantación de 13 disposiciones normativas vigentes.

2.- Sinaloa 46.7% Implementó 7 normas emitidas por el CONAC vigentes durante el año 2012, lo cual impide el registro oportuno y control adecuado de las operaciones.

Sonora

1.- Etchojoa 0% En el 2012 no se implementó ninguna de las Normas.

2.- Hermosillo 46.7% El municipio cumplió con la implantación de 7 disposiciones normativas vigentes.

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141

3.- Huatabampo 46.7% En el 2012 implementó 7 normas emitidas por el CONAC.

Tabasco

1.- Macuspana 93.3% Se han implementado 14 de las 15 normas emitidas por el CONAC.

2.- Tacotalpa 80% Se han implementado 12 normas emitidas por el CONAC. el sistema contable se encuentra operando conforme a las normas aplicables; sin embargo, no permite generar reportes por acción específica, el sistema contable se puede manipular fácilmente por el personal, los registros se pueden generar de forma inmediata, pero no permite exportar los archivos a Excel.

3.- Teapa 86.7% Se han implementado 13 de las 15 normas emitidas por el CONAC.

Tamaulipas

1.- Nuevo Laredo 93% Cumplió con 14 normas emitidas por el CONAC.

2.- Altamira 80% Cumplió con 13 normas emitidas por el CONAC.

3.- Reynosa 90% Se implementaron 14 de 15 normas vigentes en 2012 emitidas por el CONAC.

Tlaxcala

1.- Chiautempan 13.3% De las 15 normas sólo se han implementado 2 en su totalidad, 9 parcialmente y 4 no han sido implantadas.

2.- Ixtacuixtla de Marian Matamoros

33.3% De las 15 normas sólo se han implementado 5 en su totalidad, 5 parcialmente y 5 no han sido Implantadas.

3.- San Pablo del Monte

6.7% De las 15 normas sólo se ha implementado 1 en su totalidad, 9 parcialmente y 5 no han sido implantadas.

4.- San Francisco Tlanohcan

0% No ha implantado ninguna norma.

1.- Papantla 0% En el 2012 no se implementó ninguna de las normas.

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142

Veracruz

2.- Coatzacoalcos 73.3% De las 15 normas 11 están implantadas en su totalidad.

3.- Tequila 50% El municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; al respecto, ha implementado dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.

4.- Atlahuilco 50% En el 2012 el municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; tiene implementadas dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.

5.- San Andrés Tenejapan

50% Al 2012 el municipio tenía menos de 25,000 habitantes e ingresos mayores de 10.0 millones de pesos, por lo que les aplica el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General; al respecto, ha implementado dos de las cuatro obligaciones mínimas requeridas en dicho sistema.

Yucatán

1.- Cantamayec 0% No se ha aplicado ninguna norma, la contabilidad la lleva un despacho externo de la ciudad de Mérida, Yucatán.

2.- Mayapán 26.8% Cumplió 4 de las 15 normas; cabe señalar que éste es un municipio de menos de 25,000 habitantes.

3.- Teabo 0% No ha implementado ninguna norma, falta capacitación al personal; cabe señalar que este es un municipio de menos de 25,000 habitantes.

4.-Tecax 33.3% El municipio ha implementado 5 de las 15 normas.

Zacatecas

1.- General Francisco Murguía

0% Se determinó un avance nulo de la aplicación de la normativa contable.

2.- Villa de Cos 40% Se determinó que 9 de las 15 normas emitidas por el CONAC, muestran deficiencias en el avance de su aplicación.

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3.- Valparaíso 40% Se determinó que 6 de las 15 normas emitidas muestran deficiencias en el avance de su aplicación.

ANEXO 3. Diagnóstico por entidad federativa.38

Los resultados de esta encuesta fueron complementados con observaciones directas de la Auditoría Superior de la Federación, así como de los titulares de las Entidades de Fiscalización Superior Local de las Legislaturas Locales; la situación particular en cada entidad federativa es la siguiente:

Estado

Avance en las 20

normas municipales

Observaciones

Aguascalientes

Básico con promedio de

6 normas.

Aguascalientes tiene 11 municipios, 4 de ellos tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; para atender los requisitos relativos a la armonización contable utilizan dos sistemas, el desarrollado por el INDETEC y el SIMA-SIAGFIN. Ambos sistemas impiden la generación de todos los reportes; de acuerdo con algunos municipios no proporcionan información sobre las clasificaciones económica, por fuentes de financiamiento y programática; no realizan el registro de auxiliares, inventarios, padrón de contribuyentes, administración de bienes muebles e inmuebles, de obras, almacenes, personal, cálculo de nóminas, pasivos y cuentas por cobrar, lo que permite concluir que falta capacitación y asistencia técnica, así como actualización de los sistemas. Para tratar de atender la problemática, actualmente se realizan en la entidad acciones de capacitación, y se tiene en marcha una jornada de concientización para que los municipios rezagados adopten algún sistema que les permita ponerse al corriente en el proceso; no obstante, se considera que no se logrará conseguir la armonización contable en las fechas previstas por la ley.

Baja California Sin avance con promedio de 0 normas.

El estado de Baja California tiene 5 municipios y todos tienen una población de más de veinticinco mil habitantes, su contabilidad se realiza por medio de dos sistemas, SIAC SIGOB y eGOB-SIAC; algunos municipios muestran incumplimientos en lo relativo al registro económico de las operaciones de ingreso-gasto, así como de fuentes de financiamiento, no hay registros

38 Fuente “Informe de Avance en Armonización Contable - Febrero 2015. Auditoría Superior de la Federación”.

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144

actualizados de los momentos contables del egreso, no presentan información sobre el padrón de contribuyentes, el manejo de unidades de recaudación, la generación y cancelación de cuentas por cobrar, revaluaciones, administración de obra y timbrado electrónico; lo anterior manifiesta la falta de capacitación y asistencia técnica en el manejo de los sistemas. Al respecto, se tiene prevista la utilización del sistema de INDETEC para aquellas entidades que aún no cuentan con sistema, a fin de evitar un retraso en el proceso de armonización contable y en especial, en las acciones vinculadas con la transparencia y rendición de cuentas.

Baja California Sur

Básico con promedio de

6 normas.

Baja California Sur tiene 5 municipios de los cuales uno es de menos de veinticinco mil habitantes; su contabilidad se realiza por medio de 3 sistemas: CONTAB, Contpaq, y Sistema Integral de Armonización Contable; este último es el único que emite todos los reportes contables y presupuestarios, cuenta con configuración programática y presenta relación de bienes. No obstante lo anterior, los municipios manifestaron que dichos sistemas no disponen del plan de cuentas actualizado, tienen dificultades en la generación de libros de inventarios, no permiten la interrelación automática contable y de los bienes muebles e inmuebles, no generan el padrón de contribuyentes, ni de cuentas por cobrar a partir del devengado y del recaudado, registros sobre administración de bienes y de personal, timbrado electrónico y cuentas por cobrar. Ante el retraso que la entidad presenta en materia de armonización, se iniciaron pláticas de sensibilización para que los municipios de la entidad que no cumplen con los requisitos normativos asuman su responsabilidad en materia de contabilidad armonizada; sin embargo, es poco factible cumplir dentro de los plazos establecido en la ley.

Campeche

Básico con promedio de

2 normas.

Campeche tiene 11 municipios, de los cuales 2 son de menos de veinticinco mil habitantes y ambos manifestaron que utilizarán el sistema de INDETEC en su versión 6; el resto contabilizan sus operaciones utilizando los sistemas del INDETEC, versión 4, 6. Es de señalarse que algunos municipios manifestaron problemas en la clasificación por fuentes de financiamiento, registro de auxiliares, generación de libros de inventarios, interrelación automática contable y de bienes muebles e inmuebles, registro de los momentos contables simultáneos, padrón de contribuyentes, administración de bienes muebles e inmuebles, nóminas, pasivos y cuentas por cobrar.

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145

El sistema actual permite la generación de los informes contables, presupuestales y programáticos; se han impartido cursos de capacitación a los municipios en materia de armonización contable y se les proporciona asistencia técnica en el uso del sistema de contabilidad, a efecto de minimizar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para 2015.

Chiapas

Medio con promedio de 14 normas.

El estado de Chiapas tiene 118 municipios de los cuales 57 son de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos, 7 presentan menos de cinco mil habitantes; actualmente registran su contabilidad en un modelo propio denominado Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal. El sistema emite todos los reportes, con excepción de pasivos contingentes, padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, depreciaciones, administración de almacenes y timbrado electrónico. Para hacer frente a la problemática existente, cada año se actualiza el sistema; las debilidades señaladas corresponden a las últimas disposiciones emitidas por el CONAC, las cuales están en proceso de atención; asimismo, se apoya con la adecuación del sistema a los municipios que enfrentan problemas en situaciones particulares, como el timbrado electrónico, los pasivos contingentes y la publicación de los reportes en la página de internet.

Chihuahua

Básico con promedio de

5 normas.

En el estado existen 67 municipios, de los cuales 52 tienen menos de veinticinco mil habitantes y 7 presentan una población menor de cinco mil. Los municipios encuestados presentan una amplia gama de sistemas contables ya que operan 8, el COMIC, CONTPAQ, COMSIS, NEGEN, OPER GOB, ORACLE, SACH, además de un Sistema de Información Financiera elaborado por el gobierno del estado. Como resultado de la encuesta se determinó que los sistemas utilizados, aun cuando emiten todos los reportes contables, no generan estados presupuestarios, ni cuentan con configuración programática. Adicionalmente, presentan deficiencias que los limitan en el cumplimiento de la normativa del CONAC lo que se refleja en fallas para la emisión de reportes sobre las clasificaciones de gasto. En general, los sistemas no admiten la clasificación de bienes, no tienen plan de cuentas, no permiten la interrelación automática entre lo contable y los bienes y no atienden a los momentos contables; tampoco registran depreciaciones ni revaluaciones, no admiten registros para la administración de almacenes, la generación de padrones y el manejo de unidades de recaudación.

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Para solucionar la problemática descrita, se decidió unificar el uso del Sistema de Información Financiera utilizado por el Gobierno de Chihuahua, para lo cual ya fue transferida la tecnología y se analiza si se requieren modificaciones para que los municipios menores de 25 mil habitantes puedan atender las necesidades derivadas de las obligaciones del CONAC.

Coahuila

Avanzado con promedio de 15 normas.

La entidad tiene 38 municipios de los cuales 21 presentan una población menor a veinticinco mil habitantes; de éstos 8 no superan los cinco mil. Para sus registros contables utilizan el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental en todos los municipios, el cual fue desarrollado por el propio gobierno de la entidad. De acuerdo con la encuesta, el sistema genera todos los reportes contables y presupuestales requeridos por el CONAC, aun cuando no permite la generación de la relación de bienes y el manejo de cuentas bancarias. No obstante, en opinión de algunos municipios, el sistema muestra todavía deficiencias, ya que no todos identifican los ingresos por fuente de financiamiento; además, señalan que no genera reportes que integren el importe de una cuenta con los activos que la soportan, no incorpora depreciaciones ni revaluaciones, y no considera el padrón inmobiliario y la administración de almacenes, así como el timbrado electrónico, además de que tampoco considera modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Lo anterior denota, más que deficiencias del sistema utilizado, falta de capacitación y actualización del personal que utiliza la herramienta.

Colima

Avanzado con promedio de 15 normas.

El estado se divide en 10 municipios de los cuales 4 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; para atender las necesidades de su armonización y el registro de sus operaciones, actualmente utilizan un sistema denominado Empress, que emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone de configuración programática, aunque no presenta relación de bienes y no permite la administración de cuentas bancarias; asimismo, presenta problemas en la generación del libro de inventarios, los registros de depreciaciones y revaluaciones, la administración de almacenes, así como las modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Aunque el sistema presenta algunas insuficiencias, ya está prácticamente armonizado y se trabaja en atender las deficiencias por parte de los encargados de su mantenimiento, para garantizar su entrada en vigor en enero de 2015. En relación con el Título Quinto de la Ley, ya se dispone

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de una página para la difusión de los informes, por lo que los municipios también están preparados para atender las responsabilidades que les asigna la ley en materia de transparencia.

Distrito Federal

No incluido En esta entidad se lleva la contabilidad en forma centralizada a través de un sistema desarrollado por un despacho independiente el cual se denomina SAP. Desde el punto de vista de su aplicación se considera como un sistema amigable y que emite todos los reportes contables y presupuestarios. No obstante lo anterior, la encuesta sobre sistemas de contabilidad gubernamental precisa que no cumple a cabalidad con todas las normas del CONAC, ya que adolece de reportes sobre información por fuentes de financiamiento, generación de libros de contabilidad sobre inventarios, registros del momento contable del modificado, tanto en ingreso como en egreso, padrones de contribuyentes y de proveedores, administración de bienes muebles e inmuebles, así como de obra, almacenes y cuentas por cobrar.

Durango

Sin avance con promedio de 0 normas.

El estado de Durango tiene 39 municipios, de los cuales 36 no tienen sistema de contabilidad gubernamental armonizado; de éstos, 27 cuentan con una población menor a veinticinco mil habitantes que operan tres diferentes sistemas de contabilidad identificados como INDETEC, ORACLE Y KORIMA; los dos últimos, de acuerdo con la encuesta, responden en lo general a las exigencias de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que si bien emiten los reportes contables-presupuestarios, presentan deficiencias que generan incumplimientos; KORIMA en materia de clasificación por fuentes de financiamiento, registros auxiliares de bienes, administración de bienes muebles e inmuebles y padrones de contribuyentes, ORACLE en el manejo de unidades de recaudación así como de almacenes. Ante esta problemática, se tomó la decisión de que los 36 municipios que no tienen sistema adoptaran el sistema de INDETEC y ya se realizaron los contratos correspondientes; en lo particular, los municipios de menos de veinticinco mil habitantes solicitaron y obtuvieron la validación para utilizar el manual simplificado general y ya se iniciaron los trámites necesarios para su adopción en los 27 municipios con esta condición; además, se diseñó un programa de capacitación para su utilización. Actualmente se realiza una prueba piloto en un municipio para probar su eficiencia.

Guanajuato

Básico con promedio de

7 normas.

En esta entidad existen 46 municipios de los cuales 12 tienen menos de veinticinco mil habitantes; según la encuesta sobre el Sistema de Contabilidad

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Gubernamental, actualmente utilizan 6 diferentes sistemas informáticos para el registro de sus operaciones: ADEMPIERE, CONTACAD, OPR GOB, SAP, SISTECAD Y SUITE FINANCIERA. El sistema SAP fue desarrollado por el gobierno del estado y emite todos los reportes financieros y presupuestarios; es, de acuerdo con la encuesta, un sistema amigable y se ajusta a la programación que se le dé; cuenta con configuración programática, presenta relación de bienes y controla las cuentas bancarias. No obstante, la encuesta establece que existen deficiencias por parte de los municipios en la generación de los libros de contabilidad, padrón de contribuyentes, manejo de centros de registro y centros contables, resguardos, padrón inmobiliario, revaluaciones, almacenes, nóminas, timbrado electrónico y modificación manual de registros automáticos de las operaciones. Sobre el particular, algunos municipios ya utilizan el SAP aunque su actualización se considera lenta; a efecto de acelerar su operación, la Secretaría de Finanzas del Estado colabora con la Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local en materia de capacitación y asistencia técnica y de ser necesario, se realizarán las modificaciones que requiera el sistema a efecto de su total implementación en 2015 para cumplir con las obligaciones y los plazos de ley. Sobre la obligación vinculada con los reportes en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas que establece el Título Quinto de la Ley, aún no se tienen avances.

Guerrero Básico con promedio de

2 normas.

De los 81 municipios existentes en el estado, 46 tienen menos de veinticinco mil habitantes. Los registros contables se realizan por medio de los sistemas ASPEL, Contpaq, CORAM, GRP, OPER GOB Y SUINPAC, los cuales emiten los reportes contables-presupuestarios, aunque algunos municipios no los reportan. Las principales omisiones detectadas en los municipios con la aplicación de la encuesta se relacionan con la falta de reportes en los libros de contabilidad, de inventarios, padrón de contribuyentes, administración de bienes, obras y nómina, así como el timbrado electrónico y las modificaciones manuales de los registros automáticos de las operaciones. A efecto de homologar los sistemas contables en los ayuntamientos, actualmente se valora el sistema desarrollado por el INDETEC, y en su caso se llevará a cabo su difusión entre los ayuntamientos a efecto de que se analice su implementación y uso.

Hidalgo Básico con promedio de

2 normas.

Existen en el estado 84 municipios y de ellos 53 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; de éstos, 26 han solicitado la validación para utilizar el

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sistema simplificado, 13 el general y 13 el básico. En el estado se utilizan 15 diferentes sistemas informáticos entre los que se encuentran el Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera (SIGAIF) y el de INDETEC; el primero es una aplicación desarrollada con la finalidad de brindar a todos los entes públicos una herramienta y los servicios necesarios para lograr las metas de la armonización contable. La encuesta señala que los municipios tienen dificultades para dar cumplimiento a los reportes programáticos, el registro de los momentos contables simultáneos del ingreso, la generación del padrón de contribuyentes, resguardos de bienes, administración de almacenes, nóminas, timbrado electrónico y administración de cuentas por cobrar. La gran diversidad de sistemas ha dificultado el proceso de armonización contable toda vez que, aun cuando los sistemas generan información para la Cuenta Pública, no están totalmente armonizados y, en el caso particular de INDETEC, el proveedor se comprometió a que las actualizaciones estarán disponibles a mediados de enero. Para dar solución a la problemática se analizaron los sistemas contables de Chiapas y el que utiliza el estado de Tlaxcala para su eventual adopción; asimismo, se han llevado a cabo programas de capacitación y acciones de sensibilización para que los municipios tomen conciencia de su responsabilidad y participen decididamente en el proceso de armonización. En lo relativo a la Transparencia y Rendición de Cuentas, la Auditoría Superior del Estado realizó un estudio el cual arrojó como resultado que existe un 28% de avance en la publicación de los informes.

Jalisco Medio con promedio de

7 normas.

Jalisco tiene 125 municipios de los cuales 86 son de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos, 16 menores de cinco mil habitantes: todos solicitaron validación para utilizar el sistema simplificado general y actualmente su contabilidad opera con 13 sistemas informáticos, entre ellos uno propio y el de INDETEC. La encuesta aplicada por ASOFIS señala que algunos municipios tienen incumplimientos significativos en materia de registro auxiliar de bienes, generación del libro de inventarios, interrelación automática entre lo contable y los bienes muebles e inmuebles, registro del momento contable modificado del ingreso-gasto, padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, administración de bienes muebles e inmuebles, nómina, obra, pasivos y cuentas por cobrar. Al respecto, es importante señalar que 17 municipios

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utilizan el sistema de INDETEC, y que desde 2011 tienen armonizada su contabilidad, pues en ese año la Auditoría Superior del Estado desarrolló una aplicación que vincula los sistemas contables con formatos predefinidos que consideran todos los requisitos de la normativa aplicable.

México

Medio con promedio de 14 normas.

La entidad tienen 125 municipios y de éstos 36 municipios son de menos de veinticinco mil habitantes; en materia contable presentan una situación muy particular, ya que desde el año 2000 se elaboró un Manual de Contabilidad Gubernamental con el propósito de armonizar la contabilidad en todo el estado, incluidos los municipios y sus paramunicipales; a partir de ese año la contabilidad de todos los entes públicos se encuentra armonizada y para estos fines utilizan cinco sistemas de contabilidad diferentes, que tienen como tronco común la utilización de un solo manual de contabilidad. La publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental obligó a su actualización y adecuación a los requerimientos de la normativa emitida por el CONAC; a la fecha sólo falta la implementación de los momentos contables, que se estima estarán vigentes a partir de 2015. No obstante lo anterior y si se considera que para el caso de los municipios de menos de veinticinco mil habitantes el registro de los momentos contables se da en paralelo, en opinión del responsable en el estado, ya están cubiertas las necesidades de sistemas de todos los municipios, incluidos los menores de veinticinco mil habitantes, por lo que se considera que no tendrán problemas para cumplir con la obligación de armonizarse en 2015.

Michoacán Medio con promedio de 13 normas.

Michoacán tiene 113 municipios y de éstos 72 son de menos de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de 5 sistemas diferentes, E5SFTWARW, PROGRP, SISEACG, SIGAIF y SISAM. En la encuesta los municipios manifestaron que sus sistemas no generan padrón de beneficiarios, impiden el manejo de unidades de recaudación, la administración de almacenes y de nóminas, así como el timbrado electrónico y la fecha de vencimiento de las cuentas por cobrar. Para solucionar esta problemática, los 42 municipios ya adquirieron su sistema y disponen de cinco proveedores, que, en su opinión, cumplen con los objetivos de la armonización contable establecidos en la Ley General de Armonización Contable. Por lo que hace a los 30 municipios restantes, no tienen sistema armonizado y es factible la adopción del modelo INDETEC; en este sentido, se impulsará la capacitación y asistencia técnica, a efecto de cumplir en tiempo y

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forma con el propósito de que la totalidad de los municipios se armonicen para 2015; a la fecha de cierre 13 municipios no han adquirido sistema informático, 2 de los cuales son de más de veinticinco mil habitantes y ya se está en pláticas con INDETEC para la posible adquisición de la versión SACG.net

Morelos Sin avance con promedio de 0 normas.

La entidad tiene 18 municipios de menos de veinticinco mil habitantes de los cuales 9 disponen de sistemas de contabilidad que no cumplen el esquema de armonización contable y el resto no tiene ningún tipo de sistema. Para subsanar esta problemática el Ejecutivo estatal adquirió un sistema con un proveedor independiente, que ya está instalado y se tiene contemplado iniciar un programa de capacitación, por lo que aun cuando a la fecha persisten carencias de recursos informáticos y capacitación, los municipios confían en iniciar la operación de su sistema, ya armonizado, en enero de 2015.

Nayarit Avanzado con promedio de 15 normas.

En la entidad existen 20 municipios de los cuales 8 cuentan con menos de veinticinco mil habitantes. La totalidad de los municipios tienen en funcionamiento el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), en las versiones 6 y Punto Net, elaborado por INDETEC. Los municipios manifestaron tener problemas en la emisión de reportes relacionados con la administración de bienes muebles, el padrón inmobiliario, revaluaciones, registro de las obras por administración, nóminas, timbrado electrónico, modificación manual de registros automáticos y la elaboración de estados financieros; los 8 municipios con una población menor a veinticinco mil habitantes operan la versión 6 del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, el cual no tiene programada la emisión de dichos reportes. Destaca en el análisis que 6 municipios tienen en operación la versión de INDETEC Punto Net, que es la más actualizada, pero carece de la emisión de reportes relacionados con la administración de bienes muebles en lo que corresponde a resguardos y depreciaciones, pero sí registra altas y bajas lo que permite su administración, el padrón inmobiliario, registro de las obras por administración, nóminas, timbrado electrónico, y modificación manual de registros automáticos. Debido al reciente cambio de autoridades municipales, se realiza actualmente un programa intensivo de capacitación para solucionar la problemática de operatividad, que se hará extensivo para los 20 municipios; asimismo, se llevan a cabo diversas acciones para que todos los municipios dispongan de un Sistema de Contabilidad Gubernamental que atienda las

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disposiciones en la materia, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos de armonización contable contenidos en la ley.

Nuevo León Sin avance con promedio de 0 normas.

En el estado de Nuevo León existen 51 municipios, de los cuales 17 tienen menos de veinticinco mil habitantes y de éstos 15 son menores de cinco mil; para el registro de las operaciones utilizan 2 sistemas informáticos, Nemotex y SAP; este último emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone de configuración programática y presenta relación de bienes. En la encuesta aplicada, los municipios reportan tener dificultades en los registros sobre la administración del padrón inmobiliario, de entradas al almacén y de personal, cálculo de nóminas, pagos a beneficiarios, timbrado electrónico de nómina, cuentas por cobrar, así como diversos problemas para realizar actualizaciones, registros, modificaciones y correcciones; debido a que el proveedor no proporciona capacitación ni respaldo técnico, se encuentra en proceso la cancelación del contrato. Únicamente 3 municipios utilizan sistemas (SAP), pero tienen problemas en la emisión de algunos reportes; asimismo, señalan que Nemotex es un instrumento obsoleto que no permite la armonización, por lo que técnicamente 46 municipios carecen de sistema armonizado. Para subsanar esta problemática, a partir de noviembre de 2014, la Auditoría Superior del Estado lleva a cabo pláticas con el gobierno del estado para coordinar las acciones a efecto de recomendar y sensibilizar a los municipios en la utilización de la herramienta más apropiada para cumplir con sus obligaciones en términos de lo que señala la ley. Por el inicio tardío de estas actividades se considera que no se cumplirá en tiempo y forma con los plazos establecidos en la ley, en ello influye además la falta de recursos financieros.

Oaxaca Sin avance con promedio de 0 normas.

En esta entidad federativa existen 543 municipios de menos de veinticinco mil habitantes y de éstos 133 tienen entre cinco mil y veinticinco mil habitantes; actualmente opera en todo el estado el sistema denominado SINCA-Oaxaca, que fue desarrollado por la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca; es un sistema integral diseñado bajo los lineamientos del Manual General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, que permite a los municipios la utilización de sistemas más avanzados y que no hace distinción por tamaño de población, por lo que su uso contempla la aplicación del manual general que publicó el CONAC. El sistema emite todos los reportes con excepción de la

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configuración programática. En algunos municipios no se realiza el registro de auxiliar de bienes, no reportan el padrón inmobiliario, el sistema no les permite la administración de almacenes ni de las obras por administración y del dominio público y privado, así como el manejo de nómina y la elaboración de estados financieros comparativos. Sobre el registro de obra pública por administración, ya se actualizó el sistema, de igual manera ya se elabora el cálculo y generación de la nómina, con desglose de impuestos y otras deducciones y queda pendiente el desarrollo del registro auxiliar de bienes, el padrón inmobiliario y los estados financieros comparativos, estos últimos se generarán para 2015. Actualmente se trabaja para que el sistema emita los informes de transparencia; esta opción estará disponible en breve y ya se emiten los reportes para el Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera y para la entrega de los estados financieros previstos en la ley, por lo que la totalidad de los municipios están en condición de cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos por la LGCG respecto a la armonización contable, y en breve los relativos a transparencia.

Puebla Básico con promedio de

2 normas.

En Puebla existen 217 municipios, de los cuales 170 tienen menos de veinticinco mil habitantes y para el registro contable de sus operaciones utilizan los sistemas Experta e INDETEC; no obstante que ambos sistemas emiten todos los reportes contables y presupuestarios, la totalidad de los municipios manifestaron que no pueden generar los registros del momento contable del modificado, tanto de ingreso como de gasto, de administración de obras del dominio público y privado, de almacenes, ni realizar modificaciones manuales a los registros automáticos de las operaciones. Una de las causas de la problemática descrita tiene su origen en el sistema, e INDETEC ya trabaja en el desarrollo de los módulos de Obra Pública, Inventarios y Almacén, y se comprometió a contar con su actualización a inicios de 2015. Adicionalmente, se identificó como un área de oportunidad fortalecer la capacitación teórico-práctica a los municipios, así como asistencia técnica y acompañamiento para la implementación y operación de la herramienta informática por el personal involucrado en la operación de los sistemas, a fin de que cumplan con la normatividad aplicable.

Querétaro Medio con promedio de

9 normas.

En el estado existen 18 municipios, de los cuales 4 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; todos ellos solicitaron la validación para utilizar el Manual

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de Contabilidad Gubernamental General. Actualmente, realizan su contabilidad por medio de dos sistemas denominados Contpaq y SIIF; de los dos, el segundo genera todos los reportes contables y presupuestarios y cuenta con configuración programática, aunque no registra la relación de bienes ni emite información sobre las cuentas bancarias. La encuesta destaca incumplimientos significativos por parte de los municipios en todos los reactivos, sobresale la emisión de información sobre las distintas clasificaciones del gasto, bienes muebles e inmuebles, libros de contabilidad, registro de los momentos contables de ingreso gasto, generación de pasivos, padrones, unidades de recaudación y cuentas por cobrar. Con excepción de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, los sistemas contables son obsoletos, por lo que se tienen previsto analizar los detalles técnicos de INDETEC para su eventual adopción por los municipios. Adicionalmente, la rotación de personal ha afectado significativamente el proceso de armonización contable y los trabajos de capacitación pierden su impacto al combinarse con la obsolescencia de los sistemas utilizados y el cambio de autoridades.

Quintana Roo Medio con promedio de 12 normas.

Quintana Roo tiene 10 municipios y todos ellos son de más de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de 5 sistemas, Contpaq I, E-Goverment Tools, SACG, SIGADI y SIGEM. En la encuesta, algunos municipios manifestaron que no generan información de carácter programático, libros de inventarios, relación entre lo contable y los bienes muebles e inmuebles, registros de los momentos contables estimado y modificado, padrón de contribuyentes, unidades de recaudación, resguardos, depreciaciones, revaluaciones, administración de inventarios y almacenes y del timbrado electrónico. En materia de sistemas, los municipios con mayor población desarrollaron su propia tecnología y los más pequeños adoptaron la de INDETEC; si bien todos los municipios presentan algunos problemas relacionados con la armonización, éstos no ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en la ley, en virtud de que los mismos ya fueron abordados en la última reunión del Consejo Estatal de Armonización Contable y se cuenta con una estrategia para su atención.

San Luis Potosí

Básico con promedio de

El estado tiene 58 municipios y de ellos 37 son menores de veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza

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4 normas. mediante 5 sistemas: Clip, SACC, SACG, SIADA (ADM), y un modelo de desarrollo propio. En la encuesta sobre Sistemas de Contabilidad Gubernamental de los Municipios, se manifestó que sus sistemas tienen debilidades en cuanto a la generación del padrón de contribuyentes, manejo de unidades de recaudación, manejo de centros de registro y centros contables, resguardos, padrón inmobiliario, revaluaciones, administración de almacenes y de nóminas y el timbrado electrónico. De los 37 municipios de menos de veinticinco mil habitantes, 9 ya disponen del sistema de INDETEC, 27 tienen el SACC y 1 el identificado como ADM, y todos ellos emiten los reportes contables y presupuestarios; no obstante, todos presentan incumplimientos en la entrega de informes, su principal problema es la capacitación y la actitud de los servidores públicos que los operan, quienes a pesar de contar con los apoyos tecnológicos no cumplen con las entregas de información establecidas. Adicionalmente, el cumplimiento de los compromisos en materia de transparencia y acceso a la información no depende de nuevos sistemas, porque los que tienen ya consideran estas necesidades, por lo que se podrá cumplir con los tiempos previstos en la medida en que se desarrolle un programa de capacitación y sensibilización, y se le dé seguimiento.

Sinaloa Básico con promedio de

5 normas.

Existen 18 municipios y 2 tienen una población menor de veinticinco mil habitantes; en la entidad se opera con 3 sistemas informáticos para el registro contable de sus operaciones y presenta un avance adecuado; no obstante, los municipios manifestaron que todavía tienen deficiencias en los reportes y registros que generan, que se ubican principalmente en la administración de bienes muebles e inmuebles, el padrón inmobiliario, revaluaciones, almacenes, pasivos, cuentas por cobrar y las modificaciones manuales a los registros automáticos. La totalidad de los municipios disponen de sistemas de contabilidad gubernamental; 16 instalaron el denominado SADMUN, con el cual llevan operando entre 2 y 3 años; Badiraguato utiliza el sistema Kórima con el que ha operado 1 año y Culiacán utiliza el sistema Oracle también con 1 año de uso. Adicionalmente, los 18 municipios cumplen con las normas publicadas por el CONAC y sólo a Culiacán y Badiraguato les falta cumplir con los Clasificadores del Tipo de Gasto y el Administrativo; además la mayoría de los municipios tienen dificultad para llevar en el sistema que utilizan la administración del padrón de bienes inmuebles y las reevaluaciones; en cuanto a las

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obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, los municipios no deben tener problema alguno, debido a que ya emiten su información financiera armonizada.

Sonora Básico con promedio de

6 normas.

Sonora tiene 72 municipios, de los cuales 57 son menores de veinticinco mil habitantes. En la entidad, el registro contable se realiza mediante dos sistemas denominados CONTPAQ y Supercontabilidad, ambos desarrollados por despachos externos; el primero de ellos, complementado con otras aplicaciones, genera todos los reportes contables y presupuestarios, cuenta con configuración programática y presenta información sobre bienes y cuentas bancarias. Por otra parte, los resultados obtenidos de la Encuesta sobre Sistemas de Contabilidad evidenciaron que, en algunos municipios, los sistemas no emiten información sobre la clasificación económica y fuentes de financiamiento; tampoco permiten la interrelación automática contable presupuestal, así como el registro sobre los bienes muebles e inmuebles; además, no permiten realizar el registro de los momentos contables modificado y devengado, la generación del pasivo y las cuentas por cobrar. Todos los municipios disponen de sistemas pero no están armonizados, ya que no se vinculan presupuestal ni financieramente, y aunque ya opera el Plan de Cuentas, sólo algunos reportan informes de naturaleza contable, por lo que es necesaria la adopción de un sistema que les permita cumplir con las obligaciones de la ley. En lo que corresponde a la promoción y difusión para que los municipios menores de veinticinco mil habitantes utilicen el Manual de Contabilidad Simplificado General, se realizaron eventos relacionados con el Programa Anual de Capacitación Municipal de la ASE.

Tabasco Medio con promedio de 10 normas.

En el estado de Tabasco existen 17 municipios, 2 de los cuales tienen menos de veinticinco mil habitantes; esta entidad es la que presenta mayor diversidad de sistemas, ya que los registros se formulan mediante 11 diferentes esquemas contables, sin que ninguno de ellos tenga avances significativos en materia de armonización. En los sistemas existen problemas en la administración de bienes muebles, principalmente resguardos, el padrón inmobiliario, la revaluación de bienes, las incidencias salariales, el timbrado electrónico, la administración de pasivos y las fechas de vencimiento de cuentas por cobrar, entre otros. No obstante que los municipios del estado utilizan once sistemas contables, no se ha resuelto la problemática de

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su armonización, pues los sistemas no atienden al 100% las obligaciones que prevé la ley; además, no se realiza el registro en tiempo real, no hay registros en línea, los informes no son integrales ni están automatizados; para solucionar los problemas descritos no basta con la adquisición de un sistema nuevo, se requiere un intenso programa de capacitación, tanto sobre las obligaciones establecidas en la ley, como de la tecnología susceptible de adoptar para atender y cumplir con las mismas. En lo particular, no se han realizado acciones concretas para impulsar el cumplimiento del mandato de ley, por lo que se ve muy difícil que se pueda cumplir con los plazos establecidos para armonizar los sistemas contables de los municipios del estado.

Tamaulipas Básico con promedio de

4 normas.

El estado de Tamaulipas tiene 43 municipios, de los cuales 28 son menores de veinticinco mil habitantes y de ellos 14 cuentan con menos de cinco mil habitantes; sus registros contables se efectúan mediante tres sistemas: Contpaq, SACG-INDETEC y SAP; todos emiten los reportes contables y presupuestarios, disponen de configuración programática y presentan la relación de bienes y de cuentas bancarias específicas. No obstante, la encuesta sobre sistemas de contabilidad gubernamental mostró significativos incumplimientos de los municipios, principalmente en materia de información sobre las clasificaciones de gasto económica y funcional, en los registros por fuente de financiamiento y programática, así como en la clasificación de bienes, registros de los momentos contables del egreso, padrón de contribuyentes, unidades de recaudación, administración de bienes muebles e inmuebles, nóminas, timbrado electrónico y administración de cuentas por cobrar. Al respecto, todos los municipios cuentan con sistemas; el más utilizado es el SACG-INDETEC, para cuya contratación el gobierno del estado apoyó con recursos económicos, en algunos casos hasta por el 100.0%; asimismo, los municipios que operan con INDETEC están por adquirir las versiones INDETEC SACG. Versión 6 y el SAACG.NET.

Tlaxcala Medio con promedio de 12 normas.

Tlaxcala es un estado conformado por 60 municipios de los cuales 45 tienen una población menor a veinticinco mil habitantes; la contabilidad se realiza por medio de un sistema diseñado por el gobierno de la entidad denominado Sistema de Contabilidad Gubernamental III (SCGIII), que emite todos los reportes contables y presupuestarios, dispone además de configuración programática y presenta información adicional sobre bienes y cuentas bancarias. No obstante, el diagnóstico evidencia incumplimiento por

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parte de los municipios en la emisión de reportes relacionados con la cancelación de pasivos, cuentas por cobrar a partir del recaudado y devengado de ingresos, depreciaciones, revaluaciones, nóminas, y timbrado electrónico, los cuales, son atribuibles a la falta de capacitación, más que a insuficiencias del sistema. El sistema de contabilidad con el que se cuenta ya está armonizado por municipios, el costo lo absorbe el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, pero no dispone de los módulos de nóminas y timbrado electrónico, debido a que es un sistema contable y no de gestión; por consiguiente, el sistema cumple con la mayoría de los criterios contables; asimismo, se realizaron con antelación las adecuaciones para ser utilizados por parte de los municipios. Por otra parte, el sistema se encuentra en constante actualización de acuerdo con los nuevos lineamientos que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, razón por la cual no habrá inconveniente para cumplir con los plazos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Veracruz Sin avance con promedio de 0 normas.

El estado de Veracruz tiene 212 municipios, de los cuales 132 son menores de veinticinco mil habitantes y de éstos 116 tienen entre cinco mil y veinticinco mil habitantes; de acuerdo con el diagnóstico de Sistemas de Contabilidad de los Municipios realizado por la ASOFIS, actualmente utilizan el sistema denominado ASPEL COI, elaborado por una consultora privada que no está completamente armonizado; de acuerdo con la información de la encuesta, las principales carencias se relacionan con la elaboración de las clasificaciones del gasto y del ingreso, registro de inventarios, interrelación contable-presupuestal, momentos contables de ingreso-gasto, generación de pasivos a partir del devengado, registros de cuentas por cobrar, depreciaciones y revaluaciones; amén de que los sistemas utilizados no permiten la modificación manual de registros, ni la elaboración de estados financieros comparativos. Al respecto, el 23 de octubre, el Consejo Veracruzano de Armonización Contable aprobó el acuerdo en el que se estableció que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en coordinación con la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación, desarrollaría un sistema de contabilidad para todos los municipios de la entidad federativa, el cual presenta un avance significativo y una vez que el Consejo Estatal apruebe el uso de esta herramienta tecnológica, se implementará en los 212 municipios del estado; se prevé su entrada en operación en el mes de enero de 2015, previa capacitación de los gobiernos municipales.

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Yucatán Básico con promedio de

1 normas.

El estado tiene 106 municipios, de los cuales 54 cuentan con menos de cinco mil habitantes y de éstos 39 tienen entre cinco mil y veinticinco mil pobladores; actualmente utilizan un sistema de contabilidad para los municipios que fue desarrollado por el estado, el cual emite todos los reportes contables, y presupuestales aunque no plenamente armonizados; en materia presupuestal, los informes programáticos no cuentan con configuración y de acuerdo con la encuesta de la ASOFIS, el sistema no permite la generación de información por tipo de gasto, clasificación funcional, fuentes de financiamiento y clasificación programática; tampoco proporciona información sobre bienes muebles e inmuebles, padrón de contribuyentes y de proveedores, información sobre unidades de recaudación, administración de obras, nóminas, pasivos y cuentas por cobrar, y sólo registra los momentos contables estimado, modificado y pagado. A efecto de resolver las insuficiencias detectadas, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Auditoría Superior del Estado de Yucatán y cada municipio en lo individual, celebraron un convenio de colaboración y coordinación para implementar medidas y mecanismos que permitan la implementación del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG.net), cuyos costos fueron cubiertos por el estado y requiere mantenimiento anual a cargo del municipio. Tanto la etapa de instalación como la de capacitación se concluyeron, esta última desarrollada por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, por lo que se tiene previsto que entre en operación en enero de 2015.

Zacatecas Medio con promedio de 10 normas.

En Zacatecas existen 58 municipios y 43 son menores de veinticinco mil habitantes; para realizar su contabilidad todos los municipios utilizan la última versión del sistema de INDETEC, aunque en la encuesta manifestaron significativas deficiencias en la generación del padrón de contribuyentes, administración y manejo de unidades de recaudación, administración de bienes muebles, inmuebles, obras y nóminas, timbrado electrónico y cuentas por cobrar. Las deficiencias identificadas no son incumplimientos de los municipios, son debilidades de la versión .net del sistema de INDETEC que no incluye este tipo de registros e informes; para solventar esta problemática se iniciaron pláticas con el proveedor, quien ofreció actualizarlo a partir de enero, aun cuando dejó claro que por ahora no se atenderá lo relativo a nómina. A este respecto, el proveedor actualmente desarrolla módulos alternos de ingresos, control y registro de bienes muebles e inmuebles, obras y nómina y timbrado electrónico, lo que coadyuvará al cumplimiento de requerimientos de la ley, así como la simplificación del

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registro de las operaciones y optimización en el tiempo. Adicionalmente, se han realizado acciones coordinadas con el Consejo Estatal de Armonización Contable y el Poder Legislativo, a efecto de asesorar a los municipios en el cumplimiento de sus obligaciones, en los plazos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; además, se da una atención y capacitación personalizada a los municipios para orientarlos y apoyarlos en el proceso de armonización contable. En materia de Transparencia y Rendición de Cuentas, es posible que en la mayoría de los municipios no se cumpla con los plazos establecidos, ya que aún existen dos municipios que carecen de Internet, y en lo contable, sólo 10 municipios han entregado reportes al mes de agosto y 20, a junio de 2014; el resto muestra retrasos de hasta 10 meses.

Fuente: Elaboración propia con información obtenida del “Informe de Avance en Armonización

Contable - Febrero 2015. Auditoría Superior de la Federación”.

ANEXO 4. PROCESO DE ARMONIZACIÓN DE LA

CUENTA PÚBLICA (39).

Estado

Porcentaje de avance

estatal

Avance en las 16

normas municipales

Observaciones

Aguascalientes

84.1 Medio con promedio

de 7 normas.

La Cuenta Pública se integra con información de los 3 poderes, tres órganos autónomos y 44 entidades del sector paraestatal. El gobierno del estado reporta un cumplimiento de armonización del 84%, destacando un 100% en la información contable, presupuestaria y anexos, y un 67% en la información programática; por lo que hace al Poder Legislativo, se aprecia un cumplimiento promedio del 58%, el Poder Judicial del 89% y los órganos autónomos 92%, en tanto que el sector paraestatal reporta el 62% de cumplimiento. Los principales rezagos se tienen en la armonización de la información programática, en donde el Poder Legislativo con el 17% y el sector paraestatal con el 34% son los entes con mayores retrasos.

(39

) Fuente. “Informe de Avance en Armonización Contable - Febrero 2016”. “Auditoría Superior de la Federación”. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/ASF-ArmCont-20160218.pdf

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Baja California 94.6 Sin avance con

promedio de 0

normas.

La Cuenta se integra con información de los 3 poderes, 5 órganos autónomos y 36 entidades del sector paraestatal; se estima un avance promedio del 95%. Los reportes del Poder Ejecutivo, entidades paraestatales y órganos autónomos se encuentra armonizada y cumple con el mandato de Ley, presenta información consolidada y desagregada por dependencia y los informes se encuentran publicados en la página del estado; por lo que hace a la del Poder Legislativo, se estima un avance del 83% ya que, en materia programática, no presenta información de proyectos y programas inversión e indicadores de resultados.

Baja California Sur

63.0 Básico con promedio

de 3 normas.

La Cuenta Pública del estado se integra con información de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, informa sobre de los 5 órganos autónomos y de 19 entidades paraestatales de las 24 que tiene y se estima un cumplimiento del 63% por las siguientes razones: No contiene información del análisis de resultados generales, no presenta estados financieros ni presupuestarios consolidados; en lo individual, el Poder ejecutivo no incorpora información desagregada por dependencia, no informa sobre intereses de la deuda, indicadores de postura fiscal, programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados, y omite dar información sobre bienes inmuebles y de esquemas bursátiles y de cobertura fiscal; por lo que hace a los poderes legislativo y Judicial y parcialmente los órganos autónomos, no informan sobre pasivos ni presentan notas a los estados financieros, Programas y proyectos de inversión ni las relaciones de bienes muebles e inmuebles, y cuentas bancarias; y de las entidades paraestatales, ninguna de ellas cubre todos los requerimientos de la normativa en la materia.

Campeche

99.6 Medio con promedio

de 7 normas.

En el estado presenta información de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como de 7 órganos autónomos y 34 entidades del sector paraestatal; se estima un avance promedio del 96% y su único faltante se refiere a la información sobre las notas a los estados financieros consolidados; el reporte presenta información consolidada y desagregada por

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dependencia y los informes se encuentran publicados en la página del estado.

Chiapas

100.0 Avanzado con

promedio de 12

normas.

La Cuenta Pública del estado se integra con información de los 3 poderes, 5 órganos autónomos y 42 entidades del sector paraestatal; en todos los casos se observa un cumplimiento del 100% en la normativa de armonización y se presenta información consolidada y desagregada por dependencia, los informes se encuentran publicados en la página del estado.

Chihuahua

99.6 Sin avance con

promedio de 0

normas.

La Cuenta incorpora información de los 3 poderes, 4 órganos autónomos y 41 entidades del sector paraestatal, su cumplimiento promedio es del 99% siendo el sector paraestatal en donde se observan retrasos en el proceso de armonización ya algunos entes muestran incumplimiento en la presentación de notas a los estados financieros, estados financieros presupuestarios, gasto por categoría programática y anexos, como lo son las relaciones de bienes muebles e inmuebles.

Coahuila

74.9 Medio con promedio

de 9 normas.

El estado presenta información de los tres Poderes, 5 órganos autónomos y 45 entidades paraestatales; en conjunto, tienen un avance del 75% en la armonización de la cuenta pública, ya que no cuenta con un tomo de resultados generales, el Poder Ejecutivo no ofrece información sobre programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados; el Poder Legislativo, los órganos autónomos y el sector paraestatal, incorporan información parcial sobre pasivos contingentes, y estados presupuestarios y programáticos; y el Poder Judicial no informa sobre pasivos contingentes, información presupuestal y programática.

Colima

95.4 Avanzado con

promedio de 16

normas.

La Cuenta Pública se integra con información de los 3 poderes, 6 organismos autónomos y 16 de las 24 entidades paraestatales; en promedio muestran un cumplimiento del 95% pues con excepción del Poder ejecutivo tienen importantes rezagos en materia de relación de bienes muebles e inmuebles.

Distrito Federal

96.3 No incluido El sistema contable que utiliza el Distrito Federal incorpora los registros financieros, presupuestales y patrimoniales de las demarcaciones territoriales, de la jefatura de gobierno, de la Asamblea Legislativa;

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del Poder Judicial, de 7 órganos autónomos y 34 entidades del sector paraestatal, que en conjunto muestran un 96% de avance en el proceso de armonización de la Cuenta Pública. No obstante este nivel de cumplimiento, tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Judicial y los órganos autónomos no incorporan indicadores de postura fiscal y no consideran la totalidad de los anexos que señala la normativa.

Durango

94.3 Básico con promedio

de 3 normas.

El documento de Cuenta Pública considera información de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de 4 órganos autónomos y 35 entidades del sector paraestatal; en lo particular, el Poder Ejecutivo cumplió con todas las disposiciones de la normativa, los Poderes Legislativo y Judicial no incorporaron información programática sobre programas y proyectos de inversión, así como indicadores de resultados; y dos órganos autónomos y 21 paraestatales omitieron la información sobre programas y proyectos de inversión, por lo que se observa un avance del 94%.

Guanajuato

98.9 Medio con promedio

de 9 normas.

El documento se integra con la información los tres Poderes, 6 órganos autónomos y 61 entidades paraestatales, 1 paraestatal no presentó información; en promedio muestran un avance del 99%, toda vez que no todas las entidades cumplieron con los requisitos de la normativa; el 4% de las paraestatales no presentaron información contable, el 6% presupuestaria y el 2% programática.

Guerrero 75.6 Medio con promedio

de 8 normas.

En conjunto la Cuenta Pública del estado de Guerrero presenta un avance del 76% y se integra con información de los 3 poderes, 4 órganos autónomos y 26 entidades del sector Paraestatal; cabe aclarar que un órgano autónomo y 20 entes paraestatales no presentaron información. En lo particular, cumple con la estructura regulada por la normativa, aunque no presenta estados financieros, presupuestarios y notas consolidados del sector paraestatal, ningún ente presenta la relación de esquemas bursátiles y de cobertura financiera, el Poder Judicial no incluye información sobre pasivos

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contingentes, estado analítico del ejercicio del presupuesto, información programática sobre proyectos de inversión e indicadores de resultados y relación de bienes muebles e inmuebles.

Hidalgo 97.8 Básico con promedio

de 7 normas.

El estado, cumple con la estructura de la Cuenta Pública regulada por la normativa; el documento se integra con información de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 64 entidades paraestatales, todos ellos cumplieron en lo individual con los contenidos aunque no presenta estados financieros, presupuestarios y notas a los estados financieros consolidados del sector paraestatal toda vez que, en su opinión, no aplica ya que no se encuentran en los supuestos de consolidación con fideicomisos no empresariales y no financieros, por lo que se observa un avance del 98%.

Jalisco 88.1 Básico con promedio

de 4 normas.

El estado de Jalisco presenta una Cuenta Pública armonizada tanto en su estructura como en contenidos, integrada por los tres Poderes, 3 órganos desconcentrados y 61 entidades paraestatales, quedando fuera 7 paraestatales que no entregaron información; en lo particular se observan algunos incumplimientos ya que no presenta notas a los estados financieros, información programática sobre programas y proyectos de inversión e indicadores de resultados en el Poder Ejecutivo, proyectos y programas de inversión en el legislativo, judicial y órganos autónomos así como de algunas entidades paraestatales, por lo que se observa un avance del 88%.

México

74.2 Avanzado con

promedio de 12

normas.

En su Cuenta Pública el estado de México considera a los 3 Poderes, 5 órganos autónomos y 84 entidades paraestatales; 3 paraestatales no presentaron información. Se estima un cumplimiento promedio del 74.2% toda vez que los Poderes Legislativo y Judicial no incorporaron información sobre pasivos contingentes, postura fiscal y cubertura financiera; los órganos autónomos incumplieron con los informes del pasivo contingente, endeudamiento, indicadores de resultados y cobertura financiera; y la entidades paraestatales en pasivos contingentes, postura fiscal y esquemas bursátiles.

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Michoacán 24.5 Medio con promedio

de 8 normas.

El estado no cumplió con el mandato de presentar su Cuenta Pública del ejercicio 2014 armonizada, ya que no respetó la estructura ni contenidos dispuestos en la normativa, no presentó información de los Poderes Legislativo, Judicial y del sector paraestatal, y en la información del Poder Ejecutivo se omitieron los estados de Flujo de Efectivo, pasivos contingentes, relación de bienes muebles e inmuebles, relación de cuentas bancarias, esquemas bursátiles y de cobertura financiera, por lo que se observa un avance del 24.5%.

Morelos 100.0 Medio con promedio

de 8 normas.

El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 39 entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa.

Nayarit 95.7 Medio con promedio

de 7 normas.

La Cuenta Pública estatal considera información de los tres poderes, que muestran un cumplimiento de la normativa del 100%; de tres órganos autónomos que también tienen el 100% cumplimiento y se omitió la información de uno; y de 54 entidades paraestatales, de las 57 que normativamente deben considerarse en el documento. Todos los entes incorporados en la Cuenta Pública cumplieron con el mandato de Ley, por lo que se estima un cumplimiento promedio del 96%.

Nuevo León - Básico con promedio

de 2 normas.

Sin información disponible.

Oaxaca 96.4 Medio con promedio

de 9 normas.

En la Cuenta Pública del estado de Oaxaca se incorporó información de los tres poderes, 5 órganos autónomos, y 52 entidades del sector paraestatal y se estima un cumplimiento promedio del 96%, toda vez que en la información del Poder Ejecutivo no se presentó información sobre indicadores de la postura fiscal, el Poder Legislativo y el Judicial omitieron informar sobre el estado analítico de ingresos, los órganos autónomos no presentaron notas a los estados financieros, estado analítico de ingresos, gastos por categoría programática y programas y proyectos de inversión; y en el sector paraestatal algunas entidades no informaron sobre el estado analítico de ingresos.

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Puebla 99.6 Básico con promedio

de 2 normas.

Puebla muestra un avance del 99% en armonización de la estructura y contenidos de su Cuenta Pública, que está integrada con información de los tres Poderes, 4 órganos autónomos y 55 entidades paraestatales; la única información faltante para alcanzar el objetivos de la armonización fue la omisión de notas a los estados financieros consolidados.

Querétaro 100.0 Básico con promedio

de 5 normas.

El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 7 órganos autónomos y de 31 entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa.

Quintana Roo 93.3 Avanzado con

promedio de 15

normas.

La Cuenta Pública de Quintana Roo la integran los tres poderes, 4 órganos autónomos y 34 entidades paraestatales; cumple con los contenidos y estructura a nivel consolidado, aun cuando ninguno de los poderes presentan información sobre los esquemas bursátiles y de cobertura financiera, y los Poderes Legislativo y Judicial así como los órganos autónomos y las entidades paraestatales no presentan información sobre programas y proyectos de inversión, por lo que se observa un avance del 93%.

San Luis Potosí

90.6 Medio con promedio

de 8 normas.

San Luis Potosí reporta un avance del 91% de la normativa, aun cuando cumple con la estructura de la cuenta pública y solo omitió el Estado de Flujos de Efectivo; el documento se integra con la información de los tres poderes, 4 órganos autónomos y 54 entidades paraestatales faltando una que no entregó información. En lo individual ninguno de los entes informó sobre la relación de bienes muebles e inmuebles, y adicionalmente las entidades paraestatales no proporcionaron indicadores de resultados.

Sinaloa 84.5 Avanzado con

promedio de 13

normas.

El gobierno del estado cumplió parcialmente con la estructura y contenido de la Cuenta Pública, ya que no incorporó información consolidada de entidades paraestatales, notas a los estados financieros y el ejecutivo no presentó detalle del gasto por categoría programática; el documento contiene la

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información de los tres poderes, de 5 órganos autónomos y de 17 entidades paraestatales, y omite los reportes de 1 órgano autónomo y 28 paraestatales, por lo que su cumplimiento se valoró en un 85%.

Sonora 73.4 Medio con promedio

de 8 normas.

La Cuenta Pública Estatal se integra con información de los 3 poderes, 6 órganos autónomos y 68 entes públicos paraestatales, respeta la estructura de la Cuenta Pública pero no cumple con los contenidos, no contiene estados financieros consolidados, notas a los estados financieros ni relaciones de esquemas bursátiles y de cobertura financieras; el Poder Legislativo solo incorpora el estado de actividades y el de situación financiera y no presenta informes del ejercicio del presupuesto, programática y relaciones de bienes, el Poder Judicial no informa sobre pasivos contingentes, programas y proyectos de inversión y relación de bienes inmuebles y 2 paraestatales no informaron, por lo que se observa un avance del 73%.

Tabasco 95.5 Avanzado con

promedio de 11

normas.

El Estado cumple en un 95% con el mandato de armonización de la estructura y contenidos de la Cuenta Pública ya que no contiene información desagregada por dependencia, se integra con información de los tres poderes, 5 órganos autónomos y 35 entidades paraestatales; y el informe de 2014 fue debidamente publicado en el órgano de difusión local en la fecha establecida en la normativa; sin embargo, existen algunas deficiencias respecto al registro en tiempo de bienes muebles e inmuebles.

Tamaulipas 99.3 Medio con promedio

de 7 normas.

El Estado cumplió al 99% con el mandato de armonización de Cuenta Pública, el informe presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 4 órganos autónomos y de 49, entidades paraestatales, apegados a la estructura dispuesta en la normativa. Es en las paraestatales donde se observan omisiones, 2 no presentaron información, 4 no informaron sobre los pasivos contingentes, 3 no informaron sobre el estado analítico del presupuesto de egresos e información programática así como la relación de bienes muebles e inmuebles.

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Tlaxcala 98.3 Avanzado con

promedio de 13

normas.

La estructura y contenidos de la Cuenta Pública responden al mandato de Ley, se integra con información de los tres poderes, 5 órganos autónomos y 38 entidades paraestatales que en conjunto alcanzan un avance del 98% toda vez que se observaron omisiones en los poderes Ejecutivo y Legislativo en su relación de bienes muebles y de esquemas bursátiles y de cobertura financiera.

Veracruz 84.4 Básico con promedio

de 4 normas.

La Cuenta Pública del estado se integra con información de los tres poderes 6 órganos autónomos y 53 organismos públicos descentralizados que no obstante ser entes públicos no presentaron información bajo el argumento de tener personalidad jurídica y patrimonio propios. En lo individual, no se presentó información sobre esquemas bursátiles y de cobertura financiera, por lo que se observa un avance del 84%.

Yucatán 100.0 Medio con promedio

de 6 normas.

El Estado cumplió al 100% con el mandato de armonización del informe de Cuenta Pública, presenta estados financieros, presupuestarios y programáticos de los tres poderes, de 5 órganos autónomos y de 48 entidades paraestatales, apegados a la estructura y contenidos dispuestos en la normativa.

Zacatecas 87.3 Avanzado con

promedio de 12

normas.

En la Cuenta Pública del estado se presenta información de los tres poderes, 6 órganos autónomos y 25 entidades del sector paraestatal, en cuanto a la estructura y contenido se observa un cumplimiento del 87% toda vez que no se presenta notas a los estados financieros consolidados del sector paraestatal, información programática, relación de bienes inmuebles y de esquemas bursátiles y coberturas financieras del poder Legislativo, programas y proyectos de inversión, indicadores de resultados de los órganos autónomos y algunos informes en el sector paraestatal, principalmente pasivos contingentes, endeudamiento, intereses e indicadores de postura fiscal y relación de esquemas bursátiles y de cobertura financieras.

Fuente: Elaboración propia con información obtenida del “Informe de Avance en Armonización

Contable - Febrero 2016. Auditoría Superior de la Federación”.

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Páginas electrónicas del Diario Oficial de la Federación, relacionadas con la

normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable:

http://www.dof.gob.mx/ http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106086&fecha=20/08/2009 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106087&fecha=20/08/2009 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5123935&fecha=09/12/2009 http://dof.gob.mx/index.php?year=2010&month=11&day=22 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167984&fecha=22/11/2010 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264340&fecha=15/08/2012 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283964&fecha=02/01/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283962&fecha=02/01/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328455&fecha=30/12/2013 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5362729&fecha=06/10/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376880&fecha=22/12/2014 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409955&fecha=30/09/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421209&fecha=23/12/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466058&fecha=20/12/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5428172&fecha=29/02/2016

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Páginas electrónicas relacionadas con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable:

http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/home http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Secretario http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Comite http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcg.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm www.asf.gob.mx/

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Instituto para el Desarrollo Técnico de la Hacienda Pública. Revista Trimestral No. 104. Marzo de 2009. Hacienda Municipal. Instituto para el

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