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Page 1: Protocolo de integración educativa y reconocimiento de ... · TABLA COMPARATIVA r3E AÑOS DE ESCOLARIDAD Argentina Brasil Pa mguay Uruguay lo Primario 2 0tt 3 0 tt 4 0 tt 5 0 tt

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Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento ” ‘hy

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de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y -*-- - . ”Medio No Técnico * ,i- .i ;$

Los Gobiernos de la República* Argentina, de la República Federativa delBrasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante0

denominados Estados Partes,

En virtud cle los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunciónsuscripto el 26 de marzo de 1991;

Concicntes de que la Educación es un actor fundamental en el escenario delos procesos de integración regional;

Previendo que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíosplanteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y técnicos y la

consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de laregión;

Animados por la convicción de que resulta fundamental promover eldesarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente afacilitar la circulación del conocimiento entre los países integrantes del MERCOSUR;

Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad,la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo al. reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados encualquiera de los cuatro países integrantes del MERCOSUR, específicamente en lo queconcierne a su validez académica.

* E n cl prcscntc Protocolo SC convicnc cn considcrar que el mismo abarca los Niveles PrimariosMedio no ‘Tecnicos, o sus dcnominacioncs cquivalcntcs cn cada país.

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[? 1 MERCOSUR EDUCATIVO

Acuerdan:

ARTICULO 1

Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación primaria y mediano técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por lasinstituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismascondiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados Ide dichas.instituciones.

Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios,de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo 1 y que se considera parteintegrante del presente Protocolo.

Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de Ministrosde Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de contenidos curricularesmínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través deinstrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno delos Países signatarios.

.

1 ARTICULO 2

Los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizados en formaincompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin depermitir la prosecución de los mismos.

Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalenciasaludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser complementada oportunamente por

\ una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadaspor la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de los Partes.

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ARTICULO 3

Con el objeto de establecer s d :nominaciones equivalentes de los niveles deeducación en cada uno de los Estados Partes, a. 1 ilo rizar los mecanismos administrativos quefaciliten el desarrollo de lo establecido, crear 1 mecanismos que favorezcan la adaptación delos estudiantes en el país receptor, resolver aqu a las situaciones que no fuesen contempladaspor las Tablas de Equivalencias y velar por CI cumplimiento del presente Protocolo, seconstituir& una Comisión Regional Técnica. que podrá reunirse cada vez que por lo menosdos de los Estados Partes lo consideren necesa io.

Dicha Comisión Regional Técnic :I estará constituida por las delegaciones quelos Ministerios de Educación de cada uno de. los Estados Partes designen, quedando lacoordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías,estableciéndose los lugares de reunión en forrl L rotativa dentro de los territorios de cadauno de los Estados Partes.

ARTICULO 4

Cada uno de los Estados PaJ tes deberá informar a los demás sobre cualquiere cambio en su Sistema Educativo.

,

ARTICULO 5i

En el caso de que entre los Estados partes existiesen convenios o acuerdosbilaterales con disposiciones s favorables sobre 1.1 materia, dichos Estados Partes podráninvocar la aplicación de las disposiciones que co nsideren más ventajosas.

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01tMERCOSUR EDUCATIVO

ARTICULO 6

Las controversias que surjan entre los estados partes con motivo de laaplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenteProtocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas

Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo o si lacontroversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en elSistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado deAsunción.

ARTICULO 7

El presente protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará envigor treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación conrelación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen.

< Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo dia posterior al

’ depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadoslos mismos.

ARTICULO 8

El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta deuno de los Estados Partes.

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipsoiure la adhesión al presente Protocolo.

.

ARTICULO 9

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presenteProtocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas delos mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

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l .0 1 MERCOSUR EDUCATIVO

Asimismo, el Gobierno de la 1 República del Paraguay notificará a losGobiernos de los demás Estados Partes la fecha de ent rada en vigor del presente Protocolo yla fecha de depósito de los instrumentos de ral ificación

Hecho en la ciudad de Buenos Airesh, a los cuatro días del mes de agosto de -1994, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmenteauténticos.

v República Arg ctnti . Ia

Dr. Murílio dé AvellarMinistro da Educacao t dc

República del Parag uay

.

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República Oriental del Uruguay

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3 . MERCOSUR EDUCATIVO

TABLA COMPARATIVA r3E AÑOS DE ESCOLARIDAD

Argentina B r a s i l Pa mguay Uruguay

lo Primario2 0 tt3 0 tt4 0 tt

5 0 tt

6 0 tt

7 0 tt.

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Argentina B r a s i l

L” Primario2 0 tt3 0 tt4 0 tt5 0 tt6 0 tt

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3 . MERCOSUR EDUCATIVO

TABLA COMPARN’IVA DE AÑOS DE ESCOLARIDAD

O Fundamental2 0 tt3 0 tt4 0 tt5 0 tt6 0 tt7 0 1t8 0 0

lo Médio2 0 tl3 0 a tt

i Bach5 0 tt

12 años.&.-.--

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Pa raguay Uruguay

1 O Primario2 0 tv3 0 114 0 tt5 0 II6 0 Il

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