protocolo de guatemala

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PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA) LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); TOMANDO EN CONSIDERACION: que los seis Estados son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la integración económica constituye un subsistema; CONSIDERANDO: que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía; CUMPLIENDO: las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los órganos e instituciones de La integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial; CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región; TOMANDO EN CUENTA: que ya se han aprobado instrumentos reguladores del comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de integración regional; RECONOCIENDO: que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960 ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integración regional; COINCIDIENDO: que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). POR TANTO: deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominará Protocolo de Guatemala.

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Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

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  • PROTOCOLOALTRATADOGENERALDEINTEGRACIONECONOMICACENTROAMERICANA

    (PROTOCOLODEGUATEMALA)

    LOSGOBIERNOSDELASREPBLICASDECOSTARICA,ELSALVADOR,GUATEMALA,HONDURAS,NICARAGUAYPANAM

    CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafos que plantea laconsecucin y consolidacin de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivofundamentaldelSistemadelaIntegracinCentroamericana(SICA)

    TOMANDOENCONSIDERACION:que losseisEstadossonsignatariosdelProtocolodeTegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la IntegracinCentroamericana" como marco jurdico e institucional de la integracin global deCentroamrica,yquedentrodelmismolaintegracineconmicaconstituyeunsubsistema

    CONSIDERANDO:quelaampliacindesusmercadosnacionales,atravsdelaintegracinconstituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios desolidaridad,reciprocidadyequidad,medianteunadecuadoyeficazaprovechamientodetodoslos recursos, la preservacin del medio ambiente, el constante mejoramiento de lainfraestructura, la coordinacin de las polticas macroeconmicas y la complementacin ymodernizacindelosdistintossectoresdelaeconoma

    CUMPLIENDO:lasdisposicionesdelProtocolodeTegucigalpadeReformasalaCartadelaODECA que establece el Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA) y modifica laestructurayfuncionamientodelosrganoseinstitucionesdeLaintegracin,losquegozarndeautonomafuncionalenelmarcodeunanecesariaycoherentecoordinacinintersectorial

    CONSTATANDO: lascondicionesactualesdelentornointernacional,demaneraespecial laconsolidacindegrandesespacioseconmicosylanecesidaddeunaadecuadainsercindesuspasesenlascorrientesdelmercadomundialparaunmayorbienestardelospueblosdelaregin

    TOMANDOENCUENTA:queyasehanaprobadoinstrumentosreguladoresdelcomercio,queconstituyenunabuenabaseparaimpulsarelprocesodeintegracinregional

    RECONOCIENDO:queelProtocolodeTegucigalpasuscritoel13dediciembrede1991ylasdirectricespresidencialeshandadounanuevadinmicaalprocesodeintegraciny,asuvez,elTratadoGeneraldeIntegracinEconmicaCentroamericanasuscritoel13dediciembrede1960hapermitidoavancesendiversoscampos, loscualesdebenpreservarsey fortalecerse,siendonecesario readecuar susnormasa la realidadynecesidadesactualesdelprocesodeintegracinregional

    COINCIDIENDO:quedichareadecuacindebeorientarsealestablecimientoyconsolidacindel Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana en el marco del Sistema de laIntegracinCentroamericana(SICA).

    POR TANTO: deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General de IntegracinEconmica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el da 13 dediciembrede1960,quesedenominarProtocolodeGuatemala.

  • TTULOI.CONCEPTUALIZACINDELPROCESODEINTEGRACINECONMICACENTROAMERICANA

    Artculo1

    LosEstadosPartesecomprometenaalcanzardemaneravoluntaria,gradual,complementariay progresiva la Unin Econmica Centroamericana cuyos avances debern responder a lasnecesidadesdelospasesqueintegranlaregin,sobrelossiguientesfundamentos:

    a) Laintegracineconmicaregionalesunmedioparamaximizarlasopcionesdedesarrollode los pases centroamericanos y vincularlos ms provechosa y efectivamente a laeconomainternacional.

    b) Laintegracineconmicasedefinecomounprocesogradual,complementarioyflexibledeaproximacindevoluntadesypolticas.

    c) Elprocesodeintegracineconmicaseimpulsarmediantelacoordinacin,armonizaciny convergencia de las polticas econmicas, negociaciones comerciales extrarregionales,infraestructurayservicios,conelfindelograrlaconcrecindelasdiferentesetapasdelaintegracin.

    d) El proceso de integracin econmica se regular por este Protocolo, en el marco delordenamiento jurdico e institucional del SICA, y podr ser desarrollado medianteinstrumentoscomplementariosoderivados.

    TTULOII.OBJETIVOSYPRINCIPIOSDELAINTEGRACINECONMICACENTROAMERICANA

    Artculo2

    En observancia y cumplimiento de los objetivos, propsitos y principios establecidos en elProtocolo de Tegucigalpa, los EstadosParte observarn tambin los que se detallan en losartculossiguientes.

    Artculo3

    El objetivo bsico del Subsistema de Integracin Econmica creado por este Instrumentocomplementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo econmico y socialequitativoysostenibledelospasescentroamericanos,quesetraduzcaenelbienestardesuspuebIos yel crecimientode todos lospasesmiembros,medianteunprocesoquepermita latransformacinymodernizacindesusestructurasproductivas,socialesytecnolgicas,elevelacompetitividadylogreunareinsercineficienteydinmicadeCentroamricaenlaeconomainternacional.

    Artculo4

    Para la consecucin de este objetivo bsico, los Estados se comprometen a buscarconsistentemente el equilibrio macroeconmico y la estabilidad interna y externa de suseconomas,mediantelaaplicacindepolticasmacroeconmicascongruentesyconvergentes.

    Artculo5

    ElSubsistemadelaIntegracinEconmicaseajustaralossiguientesprincipiosyenunciadosbsicos:legalidadconsensogradualidadflexibilidadtransparenciareciprocidadsolidaridadglobalidadsimultaneidadycomplementariedad.

  • TTULOIII.ALCANCESDELPROCESODEINTEGRACINECONMICACENTROAMERICANA

    CAPTULOI.ELPERFECCIONAMIENTODELOSDIFERENTESESTADIOSDELPROCESODEINTEGRACINECONMICA

    Artculo6

    El avance del proceso de integracin hacia la Unin Econmica, se realizar mediante lavoluntad de los Estados Parte expresada segn lo dispone el artculo 52 del presenteProtocolo, referidoa la tomadedecisionesde losrganosdelSubsistema.Locual significaquetodosoalgunosMiembrospodrnprogresarconlaceleridadqueacuerdendentrodeeseproceso.

    SeccinPrimera: LaZonadeLibreComercioCentroamericana

    Artculo7

    LosEstadosParteconvienenenperfeccionarlazonade librecomercioparatodoslosbienesoriginarios de sus respectivos territorios, paracuyo fin se eliminarn gradualmente todas lasbarrerasarancelarias ynoarancelariasal comercio intrarregional, eliminando toda restriccindecarctercuantitativoycualquierotramedidadeefectoequivalente,mediantelacualunadelasPartesimpidaodificulteunilateralmenteellibrecomercio.LasmercancasoriginariasdelosEstadosPartegozarndetratamientonacionalenelterritoriodetodosellos.

    QuedaasalvoelderechodelosEstadosaestablecermedidasdeseguridad,policaysanidad.LosEstadosParteacordarnasuvezunReglamentoUniformequereguletodoloreferentealasmedidasrelativasasanidad.

    LosEstadosPartesecomprometen,enmateriadenormastcnicas,aconservarlaaplicacindel tratonacionala las yaexistentes yconvienenenestablecerunprocesodearmonizacinregionalde lanormativa tcnicaengeneral,quepropicieelmejoramientode lacalidadde laproduccin y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstculos al comerciointrarregional.

    Artculo8

    Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las normas comunes decomercioqueproscribanelusodesubsidiosysubvenciones,el "Dumping"ydemsprcticasdecomerciodesleal.

    Dichas disposiciones sern aprobadas y reglamentadas por el Consejo de Ministros deIntegracinEconmicayaplicadasporelComitEjecutivodeIntegracinEconmicaaqueserefiereelArtculo42deesteProtocolo.

    Artculo9

    LosEstadosPartepropiciarnlalibertadcambiariaylaestabilidaddesusrespectivastasasdecambio y el funcionamiento de unmercado libre demonedas nacionales en la regin, parafacilitarlospagosentrelospases.

    SeccinSegunda: RelacionesComercialesExternas

    Artculo10

    LosEstadosPartesecomprometenaperfeccionarelArancelCentroamericanodeImportacinparapropiciarmayoresnivelesdeeficienciadelossectoresproductivos, ycoadyuvaral logrodeIosobjetivosdelapolticacomercialcomn.

  • Artculo11

    LosEstadosParte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar susrelaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una poltica conjunta de relacionescomercialescontercerospases,quecontribuyaamejorarelaccesoamercados,desarrollarydiversificarlaproduccinexportable,yfortalecerlacapacidaddenegociacin.

    Artculo12

    En la celebracin de acuerdos comerciales con terceros pases, los Estados Parte secomprometenaseguirnormascomunesdecomercio,especialmenteenelcampodelasreglasdeorigen,prcticasdecomerciodesleal,clusulasdesalvaguardiaynormastcnicasquenoafectenelcomerciointrarregional.

    Los Estados Parte podrn negociar unilateralmente acuerdos con terceros pases, siempreque, informen previamente su intencin al Comit Ejecutivo de Integracin Econmica yacuerden un mecanismo de coordinacin e informacin sobre los avances de lasnegociaciones,yqueelresultadodedichosacuerdosrespetenloscompromisoscontradosenesteProtocolo.

    ElComitEjecutivodeIntegracinEconmica,velarporelcumplimientodeestanorma,paralocualelpasinteresadoledeberinformarsobrelostrminosfinalesdelanegociacinprevioasususcripcin.

    Artculo13

    LosEstadosParteconvienenenmantenerensusrelacionescomercialescontercerospases,laClusulaCentroamericanadeExcepcin,ascomolapreferenciacentroamericana.

    Artculo14

    LosEstadosParte convienen en propiciar la convergencia y la armonizacin gradual de laspolticasnacionalesdedesarrollodeexportacionesanivelregional.

    Seccin Tercera: LaUninAduaneraCentroamericana

    Artculo15

    LosEstadosPartesecomprometenaconstituirunaUninAduaneraentresusterritorios,conelpropsitodedarlibertaddetrnsitoalasmercancasindependientementedelorigendelasmismas, previa nacionalizacin en alguno de los Estados Miembros, de los productosprocedentes de terceros pases. Dicha Unin Aduanera se alcanzar de manera gradual yprogresiva, sobre la base de programas que se establecern al efecto, aprobados porconsenso.

    Artculo16

    Para los fines del artculo anterior, los Estados Parte convienen en establecer un ServicioAduaneroComn,queapliqueprocedimientos,sistemasadministrativosypautasuniformes.

    Artculo17

    LosEstadosParte en forma flexible y gradual coordinarn y armonizarn sus polticasparaeliminardivergencias,particularmenteenelcampodelosimpuestos,tasasyotroscobrosqueafectenelcomerciointrarregional.

    SeccinCuarta: LalibreMovilidaddelosFactoresProductivos

  • Artculo18

    LosEstadosParteconvienenenprocurarIalibremovilidaddelamanodeobraydelcapitalenlaregin,mediantelaaprobacindelaspolticasnecesariasparalograresepropsito.SeccinQuinta:LaIntegracinMonetariayFinancieraCentroamericana

    Artculo19

    La integracinmonetaria y financiera se realizar progresivamente,para lo cual los EstadosParte propiciarn la armonizacin de las polticas macroeconmicas, especialmente lamonetariay fiscal,paraasegurar,alcanzarymantener laestabilidad internayexternade laseconomas.

    En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en perfeccionar la integracinmonetariayfinancieracentroamericana,deacuerdoasusrespectivaslegislacionesnacionalesymedianteaccionescomolassiguientes:

    a) Mantenerunairrestrictalibertaddepagosdentrodelazonaypermitirelusodediferentesmediosdepago

    b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en los pagosintrarregionalesyfacilitarsulibrenegociacin

    c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento delmercadodecapitalescentroamericano

    d) Promover la integracin financiera y de losmercados de capitales de los EstadosPartefacilitando el establecimiento y operacin de bancos y aseguradoras, sucursales,subsidiarias y otras entidades financieras nacionales entre los Estados Parte y lavinculacindelasbolsasdevalores

    e) Prevenirycontrarrestarmovimientosfinancierosdecarcterespeculativoy

    f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias internacionales y fomentar lacooperacinfinancieraconotrasentidadesregionaleseinternacionales.

    CAPTULOII.ELPERFECCIONAMIENTODELASPOLTICASSECTORIALES

    Artculo20

    Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos necesarios para laconsecucindeunapolticaregionalenmateriaturstica.

    Artculo21

    En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a ejecutar gradualmente unapoltica agrcola centroamericana, que propugne por la modernizacin y reconversin delsistemaproductivoafindemejorarlaeficienciaylacompetitividad.

    Artculo22

    LosEstadosParteprocurarnqueelsistemadepreciosagrcolasdemercadoseconviertaenestmuloclaroparaelincrementodelaproduccin,elmejoramientodelaeficienciaproductiva,eldesarrollodeventajascomparativasylacomplementariedadenelabastecimientoentrelasPartes.

  • Artculo23

    Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarn medidas para contrarrestar lacompetenciadeslealderivadadelaspolticasagrcolasycomercialesdetercerospases.

    Artculo24

    En el sector industrial, los EstadosParte se comprometen a estimular la modernizacin delaparatoproductivoafindemejorarsueficienciaypromoverlacompetitividaddelospases.

    Artculo25

    En el sector comercio, los EstadosParte convienen en adoptar disposiciones comunes paraevitarlasactividadesmonoplicasypromoverlalibrecompetenciaenlospasesdelaregin.

    Artculo26

    Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos tcnicoscomunes de mercado que se dirigirn nicamente a satisfacer los requerimientos para laproteccin de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y elcumplimientodeestndaresmnimosdecalidad.

    Artculo27

    Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos giles de proteccin de losderechosdelconsumidor,mediantereglamentosderivados.

    Artculo28

    1. Los Estados Parte promovern el desarrollo de la infraestructura fsica y los servicios,particularmenteenergatransporteytelecomunicaciones,paraincrementarlaeficienciaylacompetitividad de los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, comointernacional.Asimismo,convienenenarmonizarlaspolticasdeprestacindeserviciosenlossectoresdeinfraestructura,afindeeliminarlasdispersionesexistentes,particularmenteenelmbitotarifario,queafectenlacompetitividaddelasempresasdelaregin.

    2. Enconsecuencia, losEstadosPartemantendrnplenalibertaddetrnsitoatravsdesusterritorios para las mercancas destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte oprocedentes de ellos, as como para los vehculos que transporten tales mercancas.Garantizarnasimismo lalibrecompetenciaenlacontratacindel transportesinperjuiciodelpasdeorigenodestino.

    Artculo29

    LosEstadosPartesecomprometenadefinirunaestrategiaregionaldeparticipacinprivadaenlainversinyenlaprestacindeserviciosenlossectoresdeinfraestructura.

    Artculo30

    En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar, entre otras, suslegislacionesenmateriadebanca, entidades financieras, burstiles yde seguros.Asimismo,armonizarnsusleyessobrepropiedadintelectualeindustrial,ylosregistrosparaquetenganvalidezentodoslospasesdelrea,efectuadosencualquieradeellos,desociedadesydemspersonasjurdicas,registrossanitariosylaautenticidaddeactosycontratos.

  • Artculo31

    Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre ejercicio de lasprofesiones universitarias en cualquier pas de la regin, a efecto de hacer efectiva laaplicacindelConveniosobreelEjerciciodeProfesionesUniversitariasyReconocimientodeEstudios Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador,RepblicadeElSalvador,elcualesdeaplicacinplenaen losEstadosContratantesdeeseConvenio.

    CAPTULOIII.MEJORAMIENTODELAPRODUCTIVIDADENELPROCESODEINTEGRACIN

    Artculo32

    Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para aumentar lacompetitividad,basadaenelmejoraprovechamientoyrendimientodelosrecursoshumanosynaturales,mediantelaeducacin,laconservacindelosrecursosnaturalesylatransformacindelconocimientocientficoytecnolgico.

    Artculo33

    Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes para promover laformacindelosrecursoshumanosyvincularlosconlaestrategiadeaperturaytransformacinproductivaqueseimpulseenlaregin.

    Artculo34

    Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional para procurar laincorporacindelacienciaylatecnologaenelprocesoproductivo,medianteelmejoramientode la capacitacin tecnolgica del recurso humano el reforzamiento de la capacidad deinvestigacin aplicada el incremento, la diversificacin y el mejoramiento de los serviciostecnolgicos el establecimiento de mecanismos de financiamiento para la innovacintecnolgica en las empresas y el fomento de la colaboracin, en este campo, entre lasentidadesdelaregin.

    Artculo35

    Enelcampode los recursosnaturalesyelmedioambiente,losEstadosParteconvienenendesarrollarestrategiascomunes,conelobjetivodefortalecerlacapacidaddeIosEstadosparavalorizaryprotegerelpatrimonionaturaldelaregin,adoptarestilosdedesarrollosostenible,utilizarenformaptimayracionallosrecursosnaturalesdelrea,controlarlacontaminacinyrestablecerel equilibrioecolgico,entreotros,medianteelmejoramiento y laarmonizacinanivel regional de la legislacin ambiental nacional y el financiamiento y la ejecucin deproyectosdeconservacindelmedioambiente.

    TITULOIV.ASPECTOSINSTITUCIONALES

    CAPITULOI.ORGANIZACIONINSTITUCIONAL

    Artculo36ElSubsistemadeIntegracinEconmicaserimpulsadoyperfeccionadoporlosactosdelosrganoscreadosporelProtocolodeTegucigalpayelpresenteInstrumento.

    Artculo371. El Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana, comprende los rganos e

    institucionesquesedetallanacontinuacin:

  • 2. Sonrganos:

    a) ElConsejodeMinistrosdeIntegracinEconmica

    b) elConsejoIntersectorialdeMinistrosdeIntegracinEconmica

    c) elConsejoSectorialdeMinistrosdeIntegracinEconmicay

    d) elComitEjecutivodeIntegracinEconmica.

    3. Sonrganostcnicoadministrativos:

    a. LaSecretaradeIntegracinEconmicaCentroamericana(SIECA)

    b. laSecretaradelConsejoAgropecuarioCentroamericano(SCA)

    c. laSecretaradelConsejoMonetarioCentroamericano(SCMCA)

    d. laSecretaradeIntegracinTursticaCentroamericana(SITCA).

    4. Soninstituciones:

    a) ElBancoCentroamericanodeIntegracinEconmica(BCIE)

    b) elInstitutoCentroamericanodeAdministracinPblica(ICAP)

    c) elInstitutoCentroamericanodeInvestigacinyTecnologaIndustrial(ICAITI).

    5. Forma parte tambin del Subsistema el ComitConsultivodeIntegracinEconmica(CCIE),deconformidadalodispuestoenelartculo12delProtocolodeTegucigalpa.

    Artculo38i[i]

    1. ElConsejodeMinistrosde IntegracinEconmicaestarconformadoporelMinistroqueencadaEstadoPartetengabajosucompetencialosasuntosdelaintegracineconmicaytendrasucargolacoordinacin,armonizacin,convergenciaounificacindelaspolticaseconmicasdelospases.

    2. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica, constituido de conformidad con elprrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y AduaneroCentroamericano y a todos los dems rganos creados en instrumentos precedentes aesteProtocoloenmateriadeintegracineconmicacentroamericana.

    Artculo39

    1. Las propuestas de polticas generales y directrices fundamentales del Subsistema deIntegracinEconmicaCentroamericana,sernformuladasporelConsejodeMinistrosdeIntegracin Econmica, con la finalidad de someterlas a aprobacin de la Reunin dePresidentesCentroamericanos.

    2. Los rganos del Subsistema de Integracin Econmica, a travs de actividades,programas,proyectosyactosadministrativosejecutarndirectamenteopordelegacinenlosrganoscorrespondienteslasindicadaspolticasydirectricesdelSubsistema.

    3. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica aprobar los reglamentos sobre laconformacinyfuncionamientodetodoslosrganosdelSubsistemaEconmico.

  • Artculo40

    Si la interrelacin de los asuntos econmicos lo requiere, el Consejo de Ministros deIntegracinEconmicapodrreunirseconlostitularesdeotrosramosministeriales.

    Artculo41

    1. El Consejo Sectorial de Ministros de Integracin Econmica, lo integra la Reunin deMinistros por ramo entre otros, el Consejo Agropecuario Centroamericano, el ConsejoMonetario Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, deEconoma, de Comercio, de Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. CadaConsejo Sectorial dar tratamiento a los temas especficos que le correspondan deconformidadasucompetencia,conelobjetodecoordinaryarmonizarsectorialmentesusaccionesyfortalecerasuvezelprocesodeintegracineconmica.

    2. Con este mismo fin, tambin se podrn realizar reuniones anlogas de titulares de lasentidadesnacionalesespecializadasnocomprendidasenelartculo37.

    Artculo42

    1. ElComitEjecutivodeIntegracinEconmicadependeorganizativamentedelConsejodeMinistros de Integracin Econmica y estar conformado por un RepresentantePermanente titular y un alterno nombrados por el Gabinete Econmico de cada EstadoParte.

    2. Le corresponde al Comit Ejecutivo de Integracin Econmica aprobar los planes,programas y proyectos, as como adoptar los actos administrativos para ejecutar lasdecisionesdelConsejodeMinistrosdeIntegracinEconmica.EsterganosereunirconlafrecuenciaquedemandeunaeficazadministracindeesteProtocolo.

    Artculo43

    1. LaSecretaradeIntegracinEconmicaCentroamericana(SIECA)eselrganotcnicoyadministrativodelprocesodeintegracineconmicacentroamericana,delosrganosqueno tengan una Secretara especfica y del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica(CEIE) tendrpersonalidad jurdicadederecho internacional y le correspondeservir deenlacede lasaccionesde lasotrasSecretarasdelSubsistemaEconmico, as como lacoordinacin con la Secretara General del Sistema de la Integracin Centroamericana(SICA)enconcordanciaconlodispuestoenelArtculo28delProtocolodeTegucigalpayenejerciciodeunaautonomafuncional.

    2. LaSIECAestaracargodeunSecretarioGeneral,nombradoporelConsejodeMinistrosde Integracin Econmica para un perodo de cuatro aos, a quien corresponde larepresentacinlegal.

    Artculo44

    1. LaSIECAvelaranivelregionalporlacorrectaaplicacindelpresenteProtocoloydemsinstrumentosjurdicosdelaintegracineconmicaregionalylaejecucindelasdecisionesdelosrganosdelSubsistemaEconmico.

    2. Realizar los trabajos y estudios que los rganos del Subsistema Econmico leencomienden.Tendr, adems, las funcionesque le asignenelConsejodeMinistrosdeIntegracin Econmica o su Comit Ejecutivo. En materia de Integracin Econmica,tendrcapacidaddepropuesta.

    3. Tendrsusedeen laCiudaddeGuatemala,RepblicadeGuatemala, y suorganizacinadministrativa,operativaypresupuestariaseestablecernenunReglamento InternoqueseraprobadoporelComitEjecutivodeIntegracinEconmica.

  • Artculo45

    1. ElConsejoAgropecuarioCentroamericanoseintegraconlosMinistrosdeAgriculturaolaautoridadcompetentede lospasesdel Istmoyestarencargadodeproponeryejecutarlas acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectosregionalesenelcampoagropecuario,forestalypesquero, tantoenloqueserefierealaspolticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigacin cientficotecnolgica y modernizacin productiva. En lo referente al comercio intrazonal einternacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la regin, secoordinarconelConsejodeMinistrosencargadosdelcomercioexterior.

    2. ElConsejoAgropecuarioCentroamericanocontarconunaSecretaradeapoyotcnicoyadministrativo.

    Artculo46

    1. Losrganosaqueserefiereelartculo37,numeral2,deesteProtocolo,podrnintegrarseporlosViceministrosdelramorespectivo,cuandoporcualquiercircunstancianopudierenhacerse presente en las reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. EstadisposicinseaplicartambinenausenciadelostitularesdelosBancosCentrales,alosVicepresidentesoRepresentantesdebidamenteautorizados.

    2. LosConsejosmencionados en el numeral anterior, podrndelegar en la reunin de losViceministrosdesusrespectivosramos,elestudiooladecisindedeterminadosasuntoscuando as convenga a los intereses del Subsistema de Integracin Econmica. Estadisposicin tambin se aplicar, si es el caso, a los Vicepresidentes o RepresentantesdebidamenteautorizadosdelosBancosCentrales.

    Artculo47

    1. ElConsejoMonetarioCentroamericanoest integradopor losPresidentesde losBancosCentrales y tendr a su cargo proponer y ejecutar, de conformidad con su acuerdoconstitutivo, este Protocolo y las decisiones del Consejo de Ministros de IntegracinEconmica, las acciones necesarias para lograr la coordinacin, armonizacin,convergenciaounificacinde laspolticasmonetaria,cambiaria,crediticiay financieradelosEstadosParte.

    2. El Consejo Monetario Centroamericano contar con una Secretara de apoyo tcnico yadministrativo.

    Artculo48

    1. ElBancoCentroamericanodeIntegracinEconmica(BCIE),elInstitutoCentroamericanode Administracin Pblica (ICAP) y el Instituto Centroamericano de Investigacin yTecnologaIndustrial(ICAITI),ensucondicindeinstitucionesespecializadasdelprocesode integracin econmica de los Estados Parte, debern tomar en cuenta, al formularpolticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en el Protocolo deTegucigalpa,enesteinstrumentoyenlaspolticasydirectricesregionalesadoptadasenelSubsitemadeIntegracinEconmicaCentroamericana.

    2. Las institucionesaqueserefiereelnumeral1,anterior,conservarnsuplenaautonomafuncionaldeconformidadconsusrespectivosconveniosoacuerdosconstitutivos.

    Artculo49

    1. Los rganos e instituciones del Subsistema de IntegracinEconmicaCentroamericana,sernasesoradosporelComitConsultivodelaIntegracinEconmica(CCIE)queesunComit Sectorial de carcter exclusivamente consultivo. Dicho Comit se integrar conrepresentantesdelsectorprivadoorganizadoregionalmenteyestarvinculadoalaSIECA

  • yrelacionadoconelComitConsultivogeneralprevistoenelartculo12delProtocolodeTegucigalpa.

    2. ElComitConsultivo,entodocaso,actuarainstanciadelosrganoso institucionesdelSubsistemaEconmicoparaevacuarconsultassobredeterminadosasuntosdeintegracineconmica,oporiniciativapropiaparaemitiropininantestos.

    3. Laorganizacin y funcionamiento delComitConsultivo sern objeto de unReglamentoespecialqueaprobarelConsejodeMinistrosde IntegracinEconmicaapropuestadeaquel.

    Artculo50

    1. Se otorga personalidad jurdica a las respectivas Secretaras del Consejo MonetarioCentroamericano y del Consejo Agropecuario Centroamericano, las cuales, en cuanto asusatribucionesyfunciones,seregirnporsuspropiasnormasyacuerdosconstitutivos.

    2. Dichas Secretaras suscribirn convenios de sede con los respectivos gobiernos de sudomicilio.

    Artculo51

    1. LosrganosdelSubsistemaEconmicocelebrarnsusreunionesmedianteconvocatoriaescritaqueefectuarlarespectivaSecretara,apeticindecualquieradesusmiembrosoainiciativapropia,previaconsultaconlospasesmiembros.

    2. El qurum para dichas reuniones se constituir con la presencia de la mayora derepresentantesdetodoslospasesmiembros.

    3. Silareuninnopudierecelebrarseporfaltadequrumenlafechasealadaenlaprimeraconvocatoria, aquella podr tener lugar en la fecha que determine una segundaconvocatoria,paralamismaagenda,conlapresenciadelamayoradesusmiembros.Siendichaagendafiguraraunasuntoqueataenicayexclusivamenteadeterminadopas,stenosertratadosinlapresenciadelpasinteresadosinperjuiciodequesetratenlosdemstemasdeagenda.

    Artculo52

    LasdecisionesdelosrganosdelSubsistemaEconmicoseadoptarnmedianteelconsensodesusmiembros.Ellono impedirlaadopcindedecisionesporalgunosde lospasesperoslo tendrn carcter vinculante para stos. Cuando un pasmiembro no haya asistido a laReunindelrganocorrespondiente,podrmanifestarporescritoalaSIECAsuadhesinalarespectivadecisin.

    Artculo53

    LafiscalizacinfinancieradelosrganoseinstitucionescontempladosenesteInstrumento,seefectuardeconformidadconlodispuestoenelartculo33delProtocolodeTegucigalpa.

    Artculo54

    El Consejo de Ministros de Integracin Econmica acordar el sistema de financiamientoautnomoparalosrganoseinstitucionesdelSubsistema.

  • CAPTULOII.DELOSACTOSADMINISTRATIVOS

    Artculo55

    1. Los actos administrativos del Subsistema de Integracin Econmica se expresarn enResoluciones,Reglamentos,AcuerdosyRecomendaciones.

    2. LasResolucionesson losactosobligatoriosmediante loscuales,elConsejodeMinistrosde Integracin Econmica adoptar decisiones referentes a asuntos internos delSubsistema,talescomolosrelativosalfuncionamientodelosrganosyelseguimientodepolticasinstitucionalesdelaintegracineconmica.

    3. LosReglamentostendrncarctergeneral,obligatoriedadentodossuselementosyserndirectamenteaplicablesentodoslosEstadosParte.EnelprocedimientodesuadopcinseconsultaralComitConsultivodeIntegracinEconmica.

    4. Los Acuerdos tendrn carcter especfico o individual y sern obligatorios para susdestinatarios.

    5. LasRecomendacionescontendrnorientacionesque slo sernobligatoriasencuantoasus objetivos y principios y servirn para preparar la emisin de Resoluciones,ReglamentosoAcuerdos.

    6. LasResoluciones,Reglamentos y Acuerdos serndepositados en la SecretaraGeneraldelSistemadela IntegracinCentroamericana(SGSICA)yentrarnenvigorenlafechaenqueseadopten,salvoqueenlosmismossesealeotrafecha.

    7. LasResoluciones,ReglamentosyAcuerdosdebernpublicarseporlosEstadosParte.

    8. Las Resoluciones podrn ser objeto de reposicin ante el Consejo de Ministros deIntegracinEconmica.

    CAPTULOIII.DISPOSICIONESESPECIALES

    Artculo56

    1. Escometidoesencialdelaintegracineconmicacentroamericana,establecervnculosdecooperacinoprocesosdeconvergenciaconotrosesquemasdeintegracin.

    2. A los efectos del numeral anterior, el Consejo de Ministros de Integracin Econmicaadoptar lasdecisionesqueestimedelcaso,siguiendo loprevistoenlosartculos20,26numerald)y31delProtocolodeTegucigalpa.

    3. Corresponder a las Secretaras del Subsistema de Integracin Econmica, encoordinacincon laSecretaraGeneraldelSICA,efectuar los trabajos tcnicosqueseannecesariosparalodispuestoenesteartculo.

    Artculo57

    1. CuandocualquieradelosEstadosParte,considerequelaejecucindelpresenteProtocoloy sus instrumentos complementarios y derivados, en una oms de sus normas, afectagravementealgnsectordesueconoma,podrsolicitarautorizacinalComitEjecutivode Integracin Econmica para suspender temporalmente la aplicacin de dichadisposicinodisposiciones.

    2. El citado Consejo proceder de inmediato a examinar la situacin planteada y comoresultadodesustrabajos,denegaroautorizarlosolicitado.Enesteltimocaso,sealarelplazodelasuspensindelanormaonormasdequesetrate,ascomolasmedidasqueel

  • Estadopeticionariodeberadoptarparasuperaraquelestadodecosas,comprometiendo,siesdelcaso,elapoyoregionalqueseanecesarioparalograrestepropsito.

    Artculo58

    1. Los rganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la Integracin Econmicagozarnenel territoriodelosEstadosParte,de losprivilegiose inmunidadesquedichosEstados reconozcan a la institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de laIntegracinCentroamericana(SICA).

    TTULOV.DISPOSICIONESFINALES

    Artculo59

    1. EsteProtocolosersometidoaratificacinencadaEstadoSignatario,deconformidadconsusrespectivasnormasconstitucionalesylegales.

    2. LosinstrumentosderatificacindeberndepositarseenlaSecretaraGeneraldelSistemadelaIntegracinCentroamericana(SGSICA)

    3. EsteProtocolotendrduracinindefinidayentrarenvigorochodasdespusdelafechaenquesedepositeeltercerinstrumentoderatificacin,paralostresprimerosdepositantesyparalosdems,enlafechadedepsitodesusrespectivosinstrumentos.

    4. Elpresente instrumentopodrserdenunciadoporcualquieradelasPartesy ladenunciaproducir efectos cinco aos despus de su presentacin, pero el Protocoloquedar envigorentrelosdemsEstados,entantopermanezcanadheridosal,porlomenosdosdeellos.

    Artculo60

    Este Protocolo queda abierto a la adhesin o asociacin de cualquier Estado del IstmoCentroamericanoquenolohubieresuscritooriginalmente.

    Artculo61ElpresenteProtocoloserdepositadoenlaSecretaraGeneraldelSistemadelaIntegracinCentroamericana (SGSICA), la cual, al entrar ste en vigor, proceder a enviar copiacertificadadelmismoalaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelasNacionesUnidas,paralosfinesdelregistroquesealaelartculo102delaCartadedichaOrganizacin.

    Artculo621. El presenteProtocoloprevalecerentre losEstadosParte sobre losdems instrumentos

    de libre comercio, suscritosbilateral omultilateralmenteentre losEstadosParte, peronoafectar la vigencia de los mismos. Asimismo prevalecer sobre las disposiciones decualquierotroinstrumentodeintegracineconmicaregional,queseleopongan.

    2. Entrelos respectivosEstadosParteseaplicarnlosconveniosdecomercioe integracineconmicaaqueserefiereelnumeralanterior,enloquenoseconsidereenelpresenteProtocolo.

    3. Mientrasalgunode losEstadosPartenohubiereratificadoelpresenteProtocolo,oenelcaso de denuncia por cualquiera de ellos, sus relaciones comerciales con los demsEstados Signatarios se regirn por los compromisos contrados previamente en Iosinstrumentosvigentesaquesehacereferenciaenelnumeral1deesteartculo.

  • Artculo63

    Sederogan:elConveniosobreelRgimendeIndustriasCentroamericanasdeIntegracinelConvenioCentroamericanodeIncentivosFiscalesalDesarrolloIndustrialelProtocoloEspecialsobreGranos(ProtocolodeLimn).

    Artculo64

    Elpresenteprotocolonoadmitereservaalguna.

    TTULOVI.DISPOSICIONESTRANSITORIAS.

    ArtculoI

    Entantoentranenvigor los instrumentoscomplementariosyderivadosdeesteProtocolo,seestaraloquedisponenlosemitidossobrelasmismasmateriasconbasealTratadoGeneralde Integracin Econmica Centroamericana y cualquier otra disposicin adoptada por losrganoscreadospordichoinstrumento.

    ArtculoII

    Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el artculo 54 de esteProtocolo, los Estados Parte continuarn contribuyendo al sostenimiento de los rganos einstituciones del Subsistema de Integracin Econmica en la forma en que lo han venidohaciendo.

    ArtculoIII

    Losproductosquesonobjetoderegmenesdeexcepcinallibrecomerciodeconformidadconel Anexo "A" del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, debern sernegociadosenelsenodelComitEjecutivodeIntegracinEconmicaparasuincorporacinalRgimendeLibreComercio,porlomenosunavezalao.

    ArtculoIV

    La suscripcin por Panam del presente Protocolo, no producir efecto alguno en susrelaciones econmicas y comerciales con las otras Partes, en lasmaterias a que se refieredichoinstrumento,mientrasaquelpasylosrestantesEstadosSignatarios,noestablezcan,encadacaso,lostrminos,plazos,condicionesymodalidadesdelaincorporacindePanamenel proceso centroamericano de integracin econmica y los trminos de su aprobacin yvigencia.

    LasdisposicionestransitoriasI,IIyIIIanterioresnoseaplicarnalaRepblicadePanam,entantodichoEstadonoseaPartedelTratadoGeneraldeIntegracinEconmicaydelpresenteProtocolo.

    ArtculoV

    LasPartesContratantesdecidenotorgaraNicaraguaun tratamientopreferencialyasimtricotransitorioenelcampocomercialyexcepcionalenloscamposfinanciero,deinversinydeuda,afindepropiciareficazmentelareconstruccin,rehabilitacinyfortalecimientodesucapacidadproductiva y financiera. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica aprobar losprogramasytrminosespecficosparahacerefectivaestadisposicin.

    EnfedelocuallosPresidentesdelasRepblicasCentroamericanassuscribimoselpresenteProtocoloenlaciudaddeGuatemala,elveintinuevedeoctubredemilnovecientosnoventaytres.

  • RafaelAngelCaldernFournierPresidentedelaRepblica

    deCostaRica

    AlfredoFlixCristianiBurkardPresidentedelaRepblica

    deElSalvador

    RamiroDeLenCarpioPresidentedelaRepblica

    deGuatemala

    RafaelLeonardoCallejasRomeroPresidentedelaRepblica

    deHonduras

    VioletaBarriosdeChamorroPresidentadelaRepblica

    deNicaragua

    GuillermoEndaraGalymaniPresidentedelaRepblica

    dePanam

    i[i]ModificadocomoapareceeneltextoporEnmiendade27defebrerode2002,vigenteapartirdel17demayode2003.