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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CONAPETI) Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2017

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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CONAPETI)

Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2017

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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO - COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CONAPETI)

Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2017. 2

Este Protocolo de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conapeti) ha sido revisado y validado, en primera instancia, por el equipo técnico de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab); y en última instancia, por las entidades que integran la Conapeti.

La validación con las entidades de la Conapeti se realizó en dos talleres que se llevaron a cabo los días 30 de agosto y 08 de septiembre/16. En ambos talleres participaron representantes de las 18 instituciones que integran la Conapeti.

La formulación y ajuste del Protocolo de Funcionamiento Interno ha sido responsabilidad de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) con el apoyo de Recursos SAC, en el marco del contrato de asistencia técnica con el “Programa de Generación de Empleo y Educación Vocacional para Jóvenes en Guatemala” (PEJ) que ejecuta el Ministerio de Economía (Mineco) con la cooperación de la Unión Europea (Convenio de Financiación N° DCIALA/2011/023-514).

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ACRÓNIMOS

ACRÓNIMO DESCRIPCIÓN

ANAM Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras

CODEPETI Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CONAMIGUA Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala CONAPETI Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CONJUVE Consejo Nacional de la Juventud

CSJ Corte Suprema de Justicia DGE Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social DIDEDUC Dirección Departamental de Educación del Ministerio de Educación IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IGT Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social INTECAP Instituto Técnico de Capacitación y Productividad

Ley PINA Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia

MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MCD Ministerio de Cultura y Deportes MIDES Ministerio de Desarrollo Social MINECO Ministerio de Economía

MINEDUC Ministerio de Educación

MINFIN Ministerio de Finanzas Públicas MINGOB Ministerio de Gobernación MINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social MP Ministerio Público

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MuniGuate Municipalidad de Guatemala

OIT Organización Internacional del Trabajo

OJ Organismo Judicial

ONG Organización No Gubernamental OSC Oficina de Servicios a la Comunidad del Ministerio de Educación PDH Procuraduría de los Derechos Humanos PEAC Programa de Educación Acelerada - Dirección de Educación Extraescolar del Ministerio

de Educación PGN Procuraduría General de la Nación PNA Procuraduría de Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación

PNC Policía Nacional Civil SBS Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República

SCEP Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia SECCATID Secretaría Ejecutiva Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas

SEPREM Secretaría Presidencial de la Mujer SESAN Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República SNE Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social SVET Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

UE Unión Europea UPAT Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social

Nota sobre el uso del lenguaje:

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones del Estado guatemalteco. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en el idioma español. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, comprendiendo que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO. El presente Protocolo de Funcionamiento Interno tiene por objeto definir la organización y la forma de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, en adelante la Conapeti; su Secretaría Ejecutiva; y los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en adelante los Codepeti.

ARTÍCULO 2º.- OBSERVANCIA. Las disposiciones de este Protocolo de Funcionamiento Interno son de observancia obligatoria para todos los integrantes de la CONAPETI, de conformidad con sus competencias. ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS. Este Protocolo de Funcionamiento Interno reconoce los siguientes principios rectores: a. Igualdad y plena protección de la niñez. Considera que todos los niños son iguales ante la

ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, etnia, edad, sexo, origen social, idioma, religión, filiación política o ideológica, situación económica, situación educativa, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. Por ello, se asegurarán espacios de protección, seguridad y aceptación para todos los niños, especialmente para aquellos que se hallen en situación de mayor vulnerabilidad.

b. Interés superior de la niñez. Implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de los niños debe ser considerado como criterio rector para la aplicación del presente Protocolo de Funcionamiento Interno y el propio funcionamiento de la Conapeti.

c. Restitución del ejercicio de los derechos. En las situaciones que así lo exijan, las medidas

de protección y atención que se adopten en favor de los niños deben ir encaminadas a la restitución del ejercicio pleno de sus derechos amenazados o violados y a la recuperación de las secuelas físicas, psicológicas y sociales que produce –por ejemplo- la incorporación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y trabajo peligroso.

d. Tutelaridad. Las disposiciones legales que promueva la Conapeti deben otorgar protección

jurídica preferente a las personas menores de 18 años de edad, especialmente frente a las peores formas de trabajo infantil.

e. Confidencialidad. Implica la necesidad de un manejo adecuado de la información, en general, y aquella sobre los niños en particular, de acuerdo con los niveles y estándares de confidencialidad exigidos nacional e internacionalmente.

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f. Celeridad. Supone la necesidad de actuar permanentemente con la mayor prontitud en la atención de los niños, especialmente de aquellos en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad.

CAPÍTULO II: DE LA FINALIDAD, FUNCIONES E INTEGRANTES DE LA CONAPETI

ARTÍCULO 4º.- FINALIDAD DE LA CONAPETI. La Conapeti es la entidad de coordinación y articulación multisectorial, constituida por organismos del Estado de Guatemala, que integra a los diversos actores con algún grado de responsabilidad en la prevención y erradicación del trabajo infantil con la finalidad de generar sinergia y potenciar los esfuerzos desplegados por éstos en la formulación y ejecución de las políticas, programas y acciones orientadas a lograr un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. En este Protocolo se entiende por peores formas de trabajo infantil, las que hacen referencia a todas aquellas labores incluidas en el artículo 3. literal d) del Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, en concordancia con el Acuerdo Gubernativo Número 250-2006, a saber: (i) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; (ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; y (iii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA CONAPETI.

Son funciones de la Conapeti:

a) Analizar, discutir, dar seguimiento, evaluar y acompañar la implementación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora propuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Plan Nacional podrá denominarse de distintas maneras, según lo determine el Gobierno correspondiente o la propia Conapeti así como podrá contar con estrategias específicas como la “Hoja de Ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas”.

b) Fortalecer la concertación y coordinación interinstitucional a nivel público y privado, nacional e internacional, a fin de definir alternativas y estrategias que erradiquen las causas que generan el trabajo infantil.

c) Facilitar las normas, orientaciones y criterios necesarios para la realización de actividades dirigidas a la prevención, erradicación y eliminación del trabajo infantil en el país.

d) Procurar que se realicen los aportes del Estado y gestionar aportes de otras fuentes para asegurar el cumplimiento de los fines de la Conapeti, realizando el seguimiento regular y permanente que corresponda.

e) Asesorar en la selección de áreas prioritarias para el desarrollo de actividades en apoyo del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora.

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f) Fomentar al nivel municipal la constitución y operación de instancias de concertación, con actores públicos y privados locales, para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de la adolescencia trabajadora; en el marco del Código Municipal (Decreto 12-2002) y su Reforma (Decreto No. 22-2010) y de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No. 11-2002) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo No. 461-2002).

g) Monitorear y dar seguimiento, evaluando y acompañando periódicamente al Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora velando, por el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

h) Divulgar en forma concertada, preferentemente consensuada, ante la opinión pública nacional e internacional sobre las medidas y estrategias utilizadas para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil en cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

i) Resolver sobre las propuestas de programas de acción en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, presentados por entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, de conformidad con las políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil y protección de la adolescencia trabajadora.

ARTÍCULO 6º.- INTEGRANTES. La Conapeti está integrada por:1

Vicepresidente de la República de Guatemala, quien la preside; Ministro de Trabajo y Previsión Social, quien la preside en ausencia del Vicepresidente de la

República; Ministro de Educación; Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministro de Cultura y Deportes; Ministro de Desarrollo Social; Ministro de Gobernación; Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República; Secretaria Presidencial de la Mujer (Seprem); Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; Secretaria Ejecutiva contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República

(SESAN); Director General del Consejo Nacional de la Juventud (Conjuve); Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM); Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); Un representante del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,

Industriales y Financieras -CACIF-; y Un representante de las Federaciones Sindicales.

1 Según el Acuerdo Gubernativo No. 103- 2015.

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En ausencia del Vicepresidente de la República y del Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Comisión será presidida por uno de los Ministros de Estado en el orden de su integración a la sesión plenaria correspondiente. La Conapeti podrá invitar a participar en sus sesiones al Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al Procurador General de la Nación, al Procurador de los Derechos Humanos y a otros funcionarios públicos y representantes de entidades nacionales e internacionales que se estime pertinente, con el propósito de coordinar y coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión, quienes tendrán el derecho de voz pero no de voto. ARTÍCULO 7º.- REPRESENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CONAPETI. En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir, la representación titular de los Ministros de Estado, podrá ser delegada en uno de los Viceministros del ramo. Los otros integrantes podrán delegar la representación en las personas que designe para tal efecto la Autoridad Superior, con calidad jerárquica y facultades suficientes para tomar decisiones. En todos los casos, esta delegación deberá hacerse por escrito. ARTÍCULO 8°.- SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES. En caso algún integrante titular renuncie, sea separado o se ausente de manera definitiva del cargo que lo habilita como integrante de la Conapeti, ésta, a través de la Secretaría Ejecutiva y dentro de un plazo de 10 días hábiles, deberá solicitar que la institución de que se trate, designe en forma inmediata al representante que corresponda.

CAPÍTULO III: DE LA PRESIDENCIA Y REPRESENTANTES DE LA CONAPETI ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA CONAPETI. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Conapeti, las siguientes:

a) Convocar a los integrantes de la Conapeti a sesiones ordinarias y extraordinarias dentro de los períodos establecidos en el Acuerdo Gubernativo 347-2002 y su reforma, así como presidir las mismas. En caso de ausencia las convocatorias y sesiones estarán a cargo del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

b) Representar a la Conapeti ante los organismos del Estado, así como ante organismos nacionales e internacionales.

c) Firmar la documentación relacionada a los temas que coordina y desarrolla la Conapet. d) Someter a consideración del pleno de la Conapeti la aprobación del establecimiento de

delegaciones, Codepeti, Comepeti y otras instancias requeridas para su buen funcionamiento.

e) Velar porque los integrantes de la Conapeti, desde el ámbito de su competencia, cumplan con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 347- 2002 y su reforma, en este Protocolo y demás disposiciones de la Conapeti.

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ARTÍCULO 10º.- RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES EN LA CONAPETI. Los representantes ante la Conapeti son responsables de:

a) Asistir a sus sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, así como a las comisiones o comités de trabajo que se designen.

b) Ejecutar las acciones o tareas que le sean delegadas por acuerdo de la Conapeti. c) Aprobar o improbar propuestas de planes, programas, proyectos y acciones relativas a las

funciones de la Conapeti, incluyendo la Hoja de Ruta. d) Informar sobre los avances del quehacer y acciones de la Conapeti a sus entidades

representadas. Para el caso, deberán llevar una memoria de su participación de la Plenaria de la Conapeti.

e) Facilitar la información y documentación requerida por la Conapeti y sus diferentes instancias, respecto a la materia de su competencia de su quehacer.

f) Velar porque la institución que representa tenga una activa participación en el desarrollo de las agendas y acciones de la Conapeti.

g) Dar seguimiento a las acciones que le competan o sean asignadas, e informar a la Conapeti sobre la ejecución de las mismas.

h) Guardar confidencialidad en las materias que se califiquen como reservadas. i) Velar por la aplicación y cumplimiento de este Protocolo. j) Otras funciones que le asigne la Conapeti.

ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS INTEGRANTES. Los representantes ante la Conapeti tienen voz y voto en sus sesiones ordinarias y extraordinarias; también, podrán presentar propuestas para su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 12º.- ORGANIZACIÓN.

Para el debido cumplimiento de su finalidad y funciones, la Conapeti se organiza de la siguiente manera:

a. Plenarias de la Conapeti. b. Secretaría Ejecutiva. c. Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Codepeti). Con el objetivo de cumplir con su finalidad y funciones la Conapeti podrá conformar, con sus integrantes, subcomisiones o mesas de trabajo, cuya duración estará sujeta al cumplimiento de los objetivos para los que se creen. Al concluir su vigencia estas subcomisiones o mesas de trabajo deberán entregar a la Conapeti un informe de su acción la misma que podrá contar -de ser necesario- con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la Conapeti.

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CAPÍTULO V: DE LAS PLENARIAS, CONVOCATORIA Y QUORUM ARTÍCULO 13°.- CARÁCTER DE LAS SESIONES PLENARIAS. Las sesiones plenarias de la Conapeti, orgánicamente, operan como una asamblea general. En consecuencia, representan su máxima autoridad y a ella se subordina la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 14º.- SESIONES DE LA CONAPETI. Las sesiones plenarias de la Conapeti se realizarán de forma ordinaria como mínimo cada tres meses, y, extraordinariamente las veces que fueran necesarias, previa convocatoria. La Secretaría Ejecutiva elaborará una propuesta de cronograma anual de sesiones ordinarias que se dará a conocer en la primera sesión ordinaria anual, al inicio de cada año, teniendo en consideración programar dichas sesiones de manera que puedan asistir todos sus integrantes. ARTÍCULO 15º.- DE LAS CONVOCATORIAS. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá hacerse con -por lo menos- ocho días de anticipación, por escrito y por quien preside la Conapeti, a través de la Secretaría Ejecutiva. La convocatoria también podrá hacerse, a través de la Secretaría Ejecutiva, a pedido de un tercio de los integrantes de la Conapeti. Además de las convocatorias físicas, serán válidas las convocatorias que se realicen mediante correo electrónico, de tener la confirmación de su recepción oportuna. La agenda a tratar deberá ser anexada a la convocatoria. Las convocatorias deberán consignar:

a. Lugar, fecha y hora. b. Indicación acerca de si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria. c. Objetivos de la sesión. d. Temas a tratarse o agenda, considerando que los primeros puntos deben ser: aprobación de

la agenda y lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. El último punto será “varios u otros”.

ARTÍCULO 16º.- DEL QUÓRUM. Las sesiones plenarias de la Conapeti quedarán constituidas en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, a los treinta minutos posteriores de la primera convocatoria, se sesionará con –al menos- un tercio del total de integrantes que asistan; haciendo de conocimiento de los integrantes inasistentes los acuerdos tomados.

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ARTÍCULO 17º.- DE LA INASISTENCIA. En caso de inasistencia de algún titular éste deberá comunicarlo al Presidente de la Conapeti con la justificación correspondiente. La inasistencia a tres sesiones consecutivas de los integrantes de la Conapeti dará lugar a una comunicación oficial escrita del Presidente de la Conapeti, a través de la Secretaría Ejecutiva, dirigida al integrante titular solicitando la participación de –al menos- su suplente o alterno. ARTÍCULO 18º.- DEL LIBRO DE ACTAS. Se llevará un libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, debidamente habilitado. El acta de la sesión plenaria, electrónica y físicamente, es el documento oficial de la Conapeti en el que deberá constar el resumen de las deliberaciones, así como los acuerdos y los compromisos asumidos a los que arriben sus integrantes. La Secretaría Ejecutiva de la Conapeti deberá enviar un borrador del acta con un máximo de cinco días hábiles después de la sesión desarrollada. Podrá expedirse copia certificada de las actas aprobadas a solicitud de los integrantes de la Conapeti. ARTÍCULO 19º.- RESOLUCIONES Y ACUERDOS. Los integrantes de la Conapeti tienen voz y voto en las deliberaciones sobre los diversos temas de las agendas que se discutan en sus sesiones. La adopción de toda resolución o acuerdo requiere el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes asistentes a la sesión. Los integrantes tendrán un voto cada uno, siendo el del Presidente de la Conapeti dirimente en caso de empate. Únicamente los representantes titulares y los suplentes que se encuentren sustituyendo a un titular tendrán derecho a voto. A solicitud de cualquiera de los integrantes, se hará constar su voto razonado cuando se aparte dicho voto de lo resuelto por la mayoría. Cuando se tomen acuerdos con incidencia directa en alguna institución cuyo integrante está ausente de la sesión, se dejará a salvo el derecho de oposición el que se expresará de modo escrito en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibida el acta de la sesión correspondiente. La comunicación del integrante ausente se podrá hacer mediante correo electrónico. Podrán ser objeto de votación de manera excepcional materias no consignadas en las agendas, de contar con la anuencia de las dos terceras partes de los integrantes asistentes a la sesión.

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CAPÍTULO VI: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Y LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 20°.- SECRETARIA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva es la instancia operativa de la Conapeti. Como tal, es responsable de velar por el cumplimiento y la adecuada implementación de sus planes de trabajo y normas.

La Secretaría Ejecutiva es asumida por quien ejerce el cargo de Director/a de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La Conapeti se apoyará en un equipo técnico de trabajo conformado por profesionales designados por cada entidad integrante de la misma. Este equipo técnico será presidido por el Secretario Ejecutivo. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) apoyará a la Secretaría Ejecutiva de la Conapeti para su adecuado desempeño. La Secretaría Ejecutiva contará con personal técnico y administrativo de apoyo y con los asesores profesionales y técnicos que se considere pertinente además de un presupuesto que le permita la ejecución de sus responsabilidades. ARTÍCULO 21°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Elaborar o acompañar la formulación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora y presentarlo a la Conapeti para su aprobación.

b. Elaborar y proponer para la aprobación de la Conapeti los planes operativos anuales y los presupuestos resultantes.

c. Apoyar a los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la gestión de sus funciones y en la búsqueda de financiamientos y de otro tipo de recursos para hacer sostenible su funcionamiento y la ejecución de los planes aprobados.

d. Solicitar a las instituciones integrantes de la Conapeti, o a otras instancias que considere pertinente, los documentos e informes que permitan establecer el estado de situación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora.

e. Mantener una base de datos actualizada sobre la situación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora en cada uno de los sectores y de las entidades territoriales y los Planes Departamentales y Municipales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, de cada departamento y municipio de la República.

f. Mantener una base de datos actualizada sobre proyectos, fuentes y montos disponibles para financiación de proyectos en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador.

g. Mantener informadas a las instituciones del Conapeti, mediante informes periódicos, y a la opinión pública sobre los avances en la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora.

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h. Apoyar la difusión de los documentos y avances de la Conapeti y sus subcomisiones de trabajo, los Comités Departamentales y Municipales que se constituyan y otras instancias que colaboren con los fines de la Conapeti.

i. Formular la agenda de cada sesión a partir de lo que soliciten los integrantes que integran la Conapeti.

j. Realizar las convocatorias a las sesiones de la Conapeti y disponer todos los aspectos logísticos para su adecuada realización, de conformidad con lo regulado en este Protocolo.

k. Velar porque todo lo discutido en las sesiones de trabajo se haga constar en las actas y tener bajo su resguardo la documentación oficial de la Conapeti; en este sentido, será depositaria de los documentos propios de la Conapeti.

l. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Conapeti. m. Representar a la Conapeti en foros y/o actos de interés, así como las actividades específicas

para las que haya sido designado(a) por la Conapeti. n. Apoyar a la Vicepresidencia de la República en las diversas gestiones que realice,

especialmente en la gestión de financiamientos y de otro tipo de recursos para hacer sostenible el funcionamiento de la Conapeti.

o. Aportar recomendaciones para cumplir con los objetivos de la Conapeti y en particular para lograr una efectiva articulación de acciones entre las instituciones que la integran.

p. Someter a la aprobación de la Conapeti el establecimiento de instancias operativas, las que al ser aprobadas quedarán bajo su coordinación, de conformidad con lo regulado en este Protocolo.

q. Formular la Memoria Anual de lo realizado por la Conapeti con base en las evaluaciones que se programen y realicen.

r. Otras funciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos por disposición de la Conapeti.

ARTÍCULO 22°.- COMITÉS DEPARTAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CODEPETI). Con la finalidad de fortalecer los objetivos de la Conapeti se crearán los Codepeti en cada uno de los Departamentos de la República, integrados por un representante de cada una de las instituciones establecidas en el Artículo 1 del acuerdo 347-2002. En representación de la Vicepresidencia de la República participarán los Gobernadores Departamentales. Los Codepeti tienen las siguientes atribuciones:

a) Las mismas funciones que la Conapeti en el ámbito o Departamento de su competencia. b) La ejecución específica de proyectos temporales o permanentes dentro de su ámbito

Departamental, en el marco de fortalecer, apoyar y ejecutar las funciones asignadas a la Conapeti.

El Director Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) en cada Departamento presidirá los Codepeti y será el enlace con la Secretaría Ejecutiva de la Conapeti.

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Los Codepeti se reunirán en sesiones plenarias ordinariamente cada mes, y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Las convocatorias a las sesiones de los Codepeti las realizará su Presidente y serán refrendadas por el Gobernador Departamental. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, coordinará con cada Codepeti la ejecución de su Plan Departamental para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora y otras acciones que fuesen necesarias.

CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y LOS SERVICIOS ARTÍCULO 23°.- PRESUPUESTO La Conapeti dispondrá de un presupuesto anual que será elaborado por la Secretaría Ejecutiva en concordancia con su plan operativo anual y la Hoja de Ruta. El presupuesto de la Conapeti dispondrá de dos tipos de recursos, los que podrán ser monetarios o en especie: (a) las asignaciones de los sectores involucrados, con cargo a sus partidas presupuestales y que estarán bajo su administración; y (b) los recursos “ad hoc” que se asignen para acciones específicas y que serán administrados por la Secretaría Ejecutiva en una cuenta especial. ARTÍCULO 24°.- APORTES DE LOS INTEGRANTES Por tratarse de un ente colegiado, las instituciones que integran la Conapeti deberán incluir dentro de sus respectivos presupuestos, una partida presupuestaria para la realización de acciones a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. Cada sector es responsable de la administración de sus presupuestos. Compete a la Conapeti, a través de la Secretaría Ejecutiva, la gestión de recursos para que cada sector cuente con presupuesto propio en función de asignar nuevos recursos para la ejecución de acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil. ARTÍCULO 25º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los fondos o bienes de cualquier naturaleza que obtenga la Conapeti, su Secretaria Ejecutiva y los Copeteti, provenientes del Sector Público o de Organismos o Instituciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, en términos de su ejecución y administración se regirán por las normas presupuestarias y de fiscalización del Estado de Guatemala, buscando la compatibilidad con los requerimientos financieros y administrativos de los donantes o financiadores. ARTÍCULO 26°.- SERVICIOS PARA LA CONAPETI. La Conapeti podrá contratar servicios especiales, técnico – profesionales, para el adecuado cumplimiento de su finalidad y funciones. Para el caso, deberá realizar convocatorias y concursos públicos que aseguren la imparcialidad en la contratación de dichos servicios.

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Cuando se hagan convocatorias o concursos para la realización de algún servicio para la Conapeti, será indispensable que los Términos de Referencia expliciten que podrán participar sus entidades integrantes y otras entidades invitadas, así como el público especializado y el público en general. En ningún caso, se aceptará la participación del representante oficial de la entidad integrante (titular o alterno) ante la Conapeti, ni de los representantes que se hayan desvinculado formalmente del Conapeti en un período menor a los seis (6) meses calendario. En todos los casos, se respetará la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto No. 57-92).

CAPÍTULO VIII: DE LA COOPERACIÓN ARTÍCULO 27º.- COOPERACIÓN. La Conapeti deberá mantener un proceso de coordinación y cooperación permanente con otras entidades o instituciones con fines comunes con el objeto de mantener un esfuerzo unificado que permita abordar, prevenir y erradicar el trabajo infantil en forma inmediata. La Conapeti podrá negociar para recibir apoyo, donaciones, asistencia técnico - administrativa y toda cooperación nacional e internacional de conformidad con la ley. La Conapeti también está facultada para gestionar ante Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación Internacional el apoyo técnico y financiero que sea necesario para el adecuado cumplimiento de su finalidad y funciones. ARTÍCULO 28°.- AUSPICIO DE ACTIVIDADES EXTERNAS A LA CONAPETI. Cuando alguna entidad, institución u organización solicite el auspicio de la Conapeti o la ejecución de alguna actividad de difusión, capacitación u otras, será un requisito indispensable para aceptar tal solicitud que dicha actividad se enmarque explícitamente dentro de la finalidad y funciones de la Conapeti.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29°.- Los casos no previstos en el presente Protocolo, serán resueltos en sesión plenaria de la Conapeti.

ARTÍCULO 30º.- El presente Protocolo deberá elevarse a la condición de Acuerdo Gubernativo y deberá publicarse en el Diario Oficial a fin de que inicie su vigencia al día siguiente de su publicación.

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ANEXO:

REUNION ORDINARIA DE LA SECRETARÌA EJECUTIVA DE LA CONAPETI REVISION DE LA PROPUESTA DEL PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

1ª PARTE

Ciudad de Guatemala, 30 de agosto de 2016

Horas: 9 a 13 horas Edificio Plaza Vivar, Zona 1

LISTAS DE PARTICIPANTES

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REUNION ORDINARIA DE LA SECRETARÌA EJECUTIVA DE LA CONAPETI REVISION DE LA PROPUESTA DEL PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO

INTERNO 2ª PARTE

Ciudad de Guatemala, 08 de septiembre de agosto de 2016

Horas: 8.30 a 13 horas Edificio Plaza Vivar, Zona 1

LISTAS DE PARTICIPANTES

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