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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL INTRODUCCIÓN: La guardia de mediación familiar intrajudicial tiene carácter voluntario. Al tratarse de un Servicio Público de Mediación prestado por el Colegio de Abogados, a los colegiados/as mediadores se les exige el estricto cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión de Mediadores, además de los de Abogados/as. Así mismo, dada la peculiaridad de la materia, los mediadores/as deben organizarse teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) facilitar a las personas mediadas la flexibilidad en la celebración de las sesiones de mediación; b) facilitar el trabajo de los Juzgados y Tribunales en relación con el señalamiento de sesiones informativas; c) ofrecer a los compañeros/as litigantes, la disponibilidad de los mediadores/as, siempre desde una postura activa de lealtad. Será obligatoria la asistencia a las reuniones que se organicen para la mejora en el funcionamiento y coordinación del turno, así como a las jornadas de formación continua que se celebren por el Colegio de Abogados. 1.- ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL FAMILIAR: Cada día de la guardia habrá dos personas: un mediador/a de guardia y un mediador/a de apoyo. El mediador/a de guardia será quien se encargue de llevar a cabo las Sesiones Informativas y las mediaciones que resulten como consecuencia de dichas sesiones, se comediarán con el mediador/a de apoyo.

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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION

FAMILIAR INTRAJUDICIAL

INTRODUCCIÓN:

La guardia de mediación familiar intrajudicial tiene carácter voluntario. Al

tratarse de un Servicio Público de Mediación prestado por el Colegio de

Abogados, a los colegiados/as mediadores se les exige el estricto cumplimiento

de los deberes deontológicos de la profesión de Mediadores, además de los de

Abogados/as.

Así mismo, dada la peculiaridad de la materia, los mediadores/as deben

organizarse teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) facilitar a las personas mediadas la flexibilidad en la celebración de las

sesiones de mediación; b) facilitar el trabajo de los Juzgados y Tribunales en

relación con el señalamiento de sesiones informativas; c) ofrecer a los

compañeros/as litigantes, la disponibilidad de los mediadores/as, siempre

desde una postura activa de lealtad.

Será obligatoria la asistencia a las reuniones que se organicen para la

mejora en el funcionamiento y coordinación del turno, así como a las jornadas

de formación continua que se celebren por el Colegio de Abogados.

1.- ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

FAMILIAR:

Cada día de la guardia habrá dos personas: un mediador/a de guardia y

un mediador/a de apoyo. El mediador/a de guardia será quien se encargue de

llevar a cabo las Sesiones Informativas y las mediaciones que resulten como

consecuencia de dichas sesiones, se comediarán con el mediador/a de apoyo.

Asimismo el mediador/a de apoyo se encargará de las Sesiones

Informativas cuando no pudiera hacerlo el mediador/a de guardia.

Cuando ninguno de los dos pudiera hacerse cargo de la guardia, el

mediador/a de guardia procederá a cambiar la guardia con otro compañero/a

de guardia que esté disponible.

El mediador/a de guardia se encargará de comunicar al Ilustre Colegio

de Abogados de Valladolid las actuaciones llevadas a cabo en la guardia, así

como, en su caso, los cambios que se hayan producido.

2.- PREVIO A LA SESIÓN INFORMATIVA

Cada día de la semana está adjudicado a un Juzgado (lunes: Juzgado

de Primera Instancia número 3; Martes: Juzgado de Primera Instancia 10;

Miércoles: Juzgado de Primera Instancia 13; Jueves: Sala 1ª de la Audiencia

Provincial y primer viernes de cada mes: Juzgado de Medina de Rioseco),

siendo el Juzgado o Tribunal correspondiente el que señale los Asuntos que

ese día se han derivado a Sesión Informativa de Mediación.

En el caso del Juzgado de Medina de Rioseco, la comunicación de los

asuntos derivados a mediación se hará con antelación a través de correo

electrónico, junto con los datos correspondientes a los distintos asuntos, de lo

que se dará traslado a los mediadores/as que estén de guardia ese viernes.

Debe visitarse con prudente antelación el órgano judicial que ha

señalado sesiones informativas a efectos de consultar la agenda de mediación

y examinar brevemente los autos de los asuntos que se hayan señalado para

Sesión Informativa (máximo 5 asuntos).

De los Autos se obtendrán los datos de Abogados/as, Procuradores/as y

partes en el asunto y se examinará someramente el conflicto y las peticiones

de cada parte. No se permitirá sacar los autos del juzgado ni fotocopiar ningún

documento. No se permite tampoco consultar autos distintos a aquellos para

los que se ha fijado sesión informativa el día de la guardia asignada.

Se contactará con la debida antelación con los Letrados/as de las partes

a través de teléfono y por correo electrónico, invitándoles a que acudan junto

con sus clientes a la Sesión Informativa. Además se les explicará someramente

la mediación, su necesaria intervención en el proceso y la posibilidad de llevar

a cabo la Sesión Informativa de forma conjunta o por separado.

3.- SESIÓN INFORMATIVA

Antes de llevar a cabo la Sesión Informativa, se ofrecerá la posibilidad a

las partes y sus Abogados/as de hacerla de forma conjunta o por separado.

Contenido mínimo que se debe tratar en la sesión informativa:

Explicar el motivo de la derivación de su asunto a mediación y del

Convenio existente entre Junta de Castilla y León, Consejo General del Poder

Judicial y el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

Preguntar si conocen la mediación y explicar brevemente que es la

mediación y sus fases, distinguiendo claramente la sesión informativa de las de

mediación propiamente dicha.

Informar de las características de la mediación: voluntariedad,

confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

Aclarar la diferencia entre mediación, terapia y otras formas de

resolución de conflictos (negociación, arbitraje, etc.)

Mostrar a los abogados/as litigantes nuestra disposición sobre el

proceso de mediación, y reforzar su papel como asesores jurídicos durante la

mediación, como directores del proceso judicial abierto y como redactores del

Convenio Regulador en caso de acuerdo.

Recalcar que “somos mediadores” y actuamos como tales, nunca como

abogados.

Incidir en la “gratuidad” de la mediación para los mediados.

Explicar que no se suspenderá ni retrasará el Procedimiento judicial en

curso, puesto que se aprovecha el tiempo disponible entre señalamientos.

Para más detalle, en la Sesión Informativa, existe un documento-guía

elaborado al efecto, que nos ayudará en las explicaciones a dar.

Tanto las sesiones informativas como las de mediación se deberán

hacer siempre en la Sala de mediación civil y familiar del edificio de la

Audiencia o, en su defecto, en una sala del Colegio de Abogados y nunca en

despachos particulares u otro lugar distinto.

El horario de disponibilidad de la sala de mediación es de lunes a

viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Dentro de ese horario de disponibilidad de la Sala, hay que tener en

cuenta que ésta estará ocupada de lunes a jueves y en horario de 9 a 12 horas

por las Sesiones Informativas, de forma que sólo a partir de dicha hora, se

podrá utilizar para Sesiones de Mediación.

No se permite ofrecer nuestros servicios profesionales más allá del

ámbito de la mediación asignada.

Las partes, bien en el mismo momento de la sesión informativa o en los

cinco días posteriores (facilitando el mediador/a un teléfono de contacto)

trasladarán al mediador/a su decisión sobre iniciar o no el proceso de

mediación.

Será necesario contar con la aceptación de ambas partes para iniciar el

proceso de mediación.

Se entregará a las partes un documento que recoge las explicaciones

dadas en la Sesión Informativa, para que lo puedan leer tranquilamente, y

firmarán su asistencia en la hoja elaborada al efecto.

En el caso de que a la Sesión Informativa haya acudido una sola de las

partes, se contactará telefónicamente con el Abogado/a de la parte que no

hubiera asistido, para comunicarle tal circunstancia y ofrecerle la posibilidad de

que lo hable con su cliente y decidan finalmente, si iniciar o no el proceso de

Mediación, dando un plazo de unos días para ello.

INFORMACIÓN AL JUZGADO

Será necesario comunicar al Juzgado correspondiente, en un plazo

máximo de siete días, la situación del proceso de mediación, pudiendo darse

las siguientes situaciones:

* Si ambas partes han acudido a la Sesión Informativa, esperaremos el

plazo previsto a tener la respuesta de ambos sobre si deciden iniciar el proceso

de Mediación para comunicar al Juzgado si da o no comienzo. En el caso de

que se inicie la mediación, comunicaremos además al Juzgado el nombre de

los mediadores/as que van a intervenir y si es posible, la fecha acordada para

la primera sesión.

* Si no ha acudido ninguna de las partes a Sesión Informativa, o solo ha

asistido una parte, se comunicará al Juzgado.

Para todo anterior hay un modelo de documento elaborado al efecto,

cuya copia sellada deberá unirse a la justificación del Turno.

4.- SESIONES DE MEDIACIÓN

Una vez que se tiene el compromiso de ambas partes para iniciar el

proceso de Mediación, se acordará el día y la hora del inicio de las sesiones,

teniendo en cuenta, no solo la disponibilidad de todas las partes implicadas

(mediadores y mediados) sino también la disponibilidad de la Sala de

Mediación.

Para reservar la sala, existe un documento de Google creado al efecto

en la siguiente dirección: icavamediació[email protected] (con una contraseña para

su acceso), donde en el apartado “CALENDAR” se podrá efectuar la reserva.

Es aconsejable que los mediadores/as en ese momento vuelvan a mirar

los Autos para concretar lo que están discutiendo las partes y tener claro las

pretensiones de cada una. Esto nos ayudará a trabajar los puntos concretos de

discrepancia en las Sesiones de Mediación, recordando siempre que “no se

deberá sacar los autos del juzgado ni fotocopiar ningún documento”.

Las mediaciones se harán siempre en comediación con el mediador/a de

apoyo que nos haya correspondido en la guardia.

En la primera sesión de Mediación, los mediados/as habrán de firmar el

documento “Compromiso de Mediación” o “Acta de aceptación de la Mediación”

como aceptación de las obligaciones que contraen en el proceso. Se firmarán

por los mediados/as tres ejemplares de este documento, uno para cada una de

ellos y otro para los mediadores/as.

De forma orientativa, las Sesiones de Mediación tendrán una duración

de 60 a 90 minutos y un número de 4 o 5 Sesiones en total, habiendo

flexibilidad en todo ello, dependiendo del asunto.

Las personas mediadas deben firmar la asistencia a cada una de las

sesiones de mediación que se celebren, para lo que existe un documento

elaborado al efecto.

Una vez que se alcance un acuerdo, se darán los siguientes pasos:

Se elaborará por los mediadores/as un Borrador de acuerdo que se

trasladará a los mediados/as y a sus abogados/as. Este borrador llevará una

marca al agua que ponga “Borrador Sin Validez” e irá sin firma alguna.

Cuando tengamos el visto bueno de abogados/as y mediados/as,

deberemos quedar con éstos últimos para la firma del acuerdo, el cual deberá

recoger tanto la firma de las personas mediadas como de los mediadores/as

intervinientes.

Las personas mediadas trasladarán el documento de Acuerdo a sus

respectivos Abogados/as para que estos le den la forma jurídica adecuada y lo

presenten ante el Juzgado que está conociendo del asunto.

Los mediadores/as, a su vez, comunicarán al Juzgado el número de

sesiones de Mediación realizadas y que se ha alcanzado un acuerdo, sin más

detalle. Se trata de que el Juzgado conozca el hecho, ya que el detalle del

mismo lo tendrá con el documento que presenten las partes a través de sus

Abogados/as.

También se hará la comunicación al Juzgado correspondiente, en el

caso de que la Mediación haya finalizado sin acuerdos.

5.- JUSTIFICACIÓN DEL TURNO Y COMUNICACIÓN AL COLEGIO

Los cambios de guardia, sustituciones y otras incidencias se

comunicarán previamente al Colegio, mediante escrito suscrito por los

afectados, con la debida antelación, como se hace en cualquier otra guardia,

respetando lo señalado en los artículos 22 y siguientes del Reglamento Interno

del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

Es necesario justificar el Turno en el Colegio de Abogados, con los

documentos que figuran en el Anexo I: parte de guardia y parte del proceso de

Mediación a lo que se unirá la comunicación inicial al Juzgado y el acta de

asistencia con la firma de las partes a las sesiones de mediación.

La presentación de estos documentos será necesaria para poder

devengar los derechos económicos del Turno.

El Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid acordará la retribución

económica correspondiente para los mediadores/as, supeditada a la aportación

que efectúe la Junta de Castilla y León derivada del Convenio suscrito.

Se creará una “Comisión de Supervisión” de asuntos que se estén

trabajando en Mediación que tendrá como finalidad ayudar en aquellos

procesos de mediación en los que, bien sea por su especial complejidad o por

sus circunstancias especiales, sean de difícil resolución.

Todo lo no previsto en este Protocolo se regirá por la normativa de

aplicación del Turno de Oficio, así como por las normas deontológicas del

Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

Valladolid, Marzo de 2013