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PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION
FAMILIAR INTRAJUDICIAL
INTRODUCCIÓN:
La guardia de mediación familiar intrajudicial tiene carácter voluntario. Al
tratarse de un Servicio Público de Mediación prestado por el Colegio de
Abogados, a los colegiados/as mediadores se les exige el estricto cumplimiento
de los deberes deontológicos de la profesión de Mediadores, además de los de
Abogados/as.
Así mismo, dada la peculiaridad de la materia, los mediadores/as deben
organizarse teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) facilitar a las personas mediadas la flexibilidad en la celebración de las
sesiones de mediación; b) facilitar el trabajo de los Juzgados y Tribunales en
relación con el señalamiento de sesiones informativas; c) ofrecer a los
compañeros/as litigantes, la disponibilidad de los mediadores/as, siempre
desde una postura activa de lealtad.
Será obligatoria la asistencia a las reuniones que se organicen para la
mejora en el funcionamiento y coordinación del turno, así como a las jornadas
de formación continua que se celebren por el Colegio de Abogados.
1.- ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
FAMILIAR:
Cada día de la guardia habrá dos personas: un mediador/a de guardia y
un mediador/a de apoyo. El mediador/a de guardia será quien se encargue de
llevar a cabo las Sesiones Informativas y las mediaciones que resulten como
consecuencia de dichas sesiones, se comediarán con el mediador/a de apoyo.
Asimismo el mediador/a de apoyo se encargará de las Sesiones
Informativas cuando no pudiera hacerlo el mediador/a de guardia.
Cuando ninguno de los dos pudiera hacerse cargo de la guardia, el
mediador/a de guardia procederá a cambiar la guardia con otro compañero/a
de guardia que esté disponible.
El mediador/a de guardia se encargará de comunicar al Ilustre Colegio
de Abogados de Valladolid las actuaciones llevadas a cabo en la guardia, así
como, en su caso, los cambios que se hayan producido.
2.- PREVIO A LA SESIÓN INFORMATIVA
Cada día de la semana está adjudicado a un Juzgado (lunes: Juzgado
de Primera Instancia número 3; Martes: Juzgado de Primera Instancia 10;
Miércoles: Juzgado de Primera Instancia 13; Jueves: Sala 1ª de la Audiencia
Provincial y primer viernes de cada mes: Juzgado de Medina de Rioseco),
siendo el Juzgado o Tribunal correspondiente el que señale los Asuntos que
ese día se han derivado a Sesión Informativa de Mediación.
En el caso del Juzgado de Medina de Rioseco, la comunicación de los
asuntos derivados a mediación se hará con antelación a través de correo
electrónico, junto con los datos correspondientes a los distintos asuntos, de lo
que se dará traslado a los mediadores/as que estén de guardia ese viernes.
Debe visitarse con prudente antelación el órgano judicial que ha
señalado sesiones informativas a efectos de consultar la agenda de mediación
y examinar brevemente los autos de los asuntos que se hayan señalado para
Sesión Informativa (máximo 5 asuntos).
De los Autos se obtendrán los datos de Abogados/as, Procuradores/as y
partes en el asunto y se examinará someramente el conflicto y las peticiones
de cada parte. No se permitirá sacar los autos del juzgado ni fotocopiar ningún
documento. No se permite tampoco consultar autos distintos a aquellos para
los que se ha fijado sesión informativa el día de la guardia asignada.
Se contactará con la debida antelación con los Letrados/as de las partes
a través de teléfono y por correo electrónico, invitándoles a que acudan junto
con sus clientes a la Sesión Informativa. Además se les explicará someramente
la mediación, su necesaria intervención en el proceso y la posibilidad de llevar
a cabo la Sesión Informativa de forma conjunta o por separado.
3.- SESIÓN INFORMATIVA
Antes de llevar a cabo la Sesión Informativa, se ofrecerá la posibilidad a
las partes y sus Abogados/as de hacerla de forma conjunta o por separado.
Contenido mínimo que se debe tratar en la sesión informativa:
Explicar el motivo de la derivación de su asunto a mediación y del
Convenio existente entre Junta de Castilla y León, Consejo General del Poder
Judicial y el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Preguntar si conocen la mediación y explicar brevemente que es la
mediación y sus fases, distinguiendo claramente la sesión informativa de las de
mediación propiamente dicha.
Informar de las características de la mediación: voluntariedad,
confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.
Aclarar la diferencia entre mediación, terapia y otras formas de
resolución de conflictos (negociación, arbitraje, etc.)
Mostrar a los abogados/as litigantes nuestra disposición sobre el
proceso de mediación, y reforzar su papel como asesores jurídicos durante la
mediación, como directores del proceso judicial abierto y como redactores del
Convenio Regulador en caso de acuerdo.
Recalcar que “somos mediadores” y actuamos como tales, nunca como
abogados.
Incidir en la “gratuidad” de la mediación para los mediados.
Explicar que no se suspenderá ni retrasará el Procedimiento judicial en
curso, puesto que se aprovecha el tiempo disponible entre señalamientos.
Para más detalle, en la Sesión Informativa, existe un documento-guía
elaborado al efecto, que nos ayudará en las explicaciones a dar.
Tanto las sesiones informativas como las de mediación se deberán
hacer siempre en la Sala de mediación civil y familiar del edificio de la
Audiencia o, en su defecto, en una sala del Colegio de Abogados y nunca en
despachos particulares u otro lugar distinto.
El horario de disponibilidad de la sala de mediación es de lunes a
viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Dentro de ese horario de disponibilidad de la Sala, hay que tener en
cuenta que ésta estará ocupada de lunes a jueves y en horario de 9 a 12 horas
por las Sesiones Informativas, de forma que sólo a partir de dicha hora, se
podrá utilizar para Sesiones de Mediación.
No se permite ofrecer nuestros servicios profesionales más allá del
ámbito de la mediación asignada.
Las partes, bien en el mismo momento de la sesión informativa o en los
cinco días posteriores (facilitando el mediador/a un teléfono de contacto)
trasladarán al mediador/a su decisión sobre iniciar o no el proceso de
mediación.
Será necesario contar con la aceptación de ambas partes para iniciar el
proceso de mediación.
Se entregará a las partes un documento que recoge las explicaciones
dadas en la Sesión Informativa, para que lo puedan leer tranquilamente, y
firmarán su asistencia en la hoja elaborada al efecto.
En el caso de que a la Sesión Informativa haya acudido una sola de las
partes, se contactará telefónicamente con el Abogado/a de la parte que no
hubiera asistido, para comunicarle tal circunstancia y ofrecerle la posibilidad de
que lo hable con su cliente y decidan finalmente, si iniciar o no el proceso de
Mediación, dando un plazo de unos días para ello.
INFORMACIÓN AL JUZGADO
Será necesario comunicar al Juzgado correspondiente, en un plazo
máximo de siete días, la situación del proceso de mediación, pudiendo darse
las siguientes situaciones:
* Si ambas partes han acudido a la Sesión Informativa, esperaremos el
plazo previsto a tener la respuesta de ambos sobre si deciden iniciar el proceso
de Mediación para comunicar al Juzgado si da o no comienzo. En el caso de
que se inicie la mediación, comunicaremos además al Juzgado el nombre de
los mediadores/as que van a intervenir y si es posible, la fecha acordada para
la primera sesión.
* Si no ha acudido ninguna de las partes a Sesión Informativa, o solo ha
asistido una parte, se comunicará al Juzgado.
Para todo anterior hay un modelo de documento elaborado al efecto,
cuya copia sellada deberá unirse a la justificación del Turno.
4.- SESIONES DE MEDIACIÓN
Una vez que se tiene el compromiso de ambas partes para iniciar el
proceso de Mediación, se acordará el día y la hora del inicio de las sesiones,
teniendo en cuenta, no solo la disponibilidad de todas las partes implicadas
(mediadores y mediados) sino también la disponibilidad de la Sala de
Mediación.
Para reservar la sala, existe un documento de Google creado al efecto
en la siguiente dirección: icavamediació[email protected] (con una contraseña para
su acceso), donde en el apartado “CALENDAR” se podrá efectuar la reserva.
Es aconsejable que los mediadores/as en ese momento vuelvan a mirar
los Autos para concretar lo que están discutiendo las partes y tener claro las
pretensiones de cada una. Esto nos ayudará a trabajar los puntos concretos de
discrepancia en las Sesiones de Mediación, recordando siempre que “no se
deberá sacar los autos del juzgado ni fotocopiar ningún documento”.
Las mediaciones se harán siempre en comediación con el mediador/a de
apoyo que nos haya correspondido en la guardia.
En la primera sesión de Mediación, los mediados/as habrán de firmar el
documento “Compromiso de Mediación” o “Acta de aceptación de la Mediación”
como aceptación de las obligaciones que contraen en el proceso. Se firmarán
por los mediados/as tres ejemplares de este documento, uno para cada una de
ellos y otro para los mediadores/as.
De forma orientativa, las Sesiones de Mediación tendrán una duración
de 60 a 90 minutos y un número de 4 o 5 Sesiones en total, habiendo
flexibilidad en todo ello, dependiendo del asunto.
Las personas mediadas deben firmar la asistencia a cada una de las
sesiones de mediación que se celebren, para lo que existe un documento
elaborado al efecto.
Una vez que se alcance un acuerdo, se darán los siguientes pasos:
Se elaborará por los mediadores/as un Borrador de acuerdo que se
trasladará a los mediados/as y a sus abogados/as. Este borrador llevará una
marca al agua que ponga “Borrador Sin Validez” e irá sin firma alguna.
Cuando tengamos el visto bueno de abogados/as y mediados/as,
deberemos quedar con éstos últimos para la firma del acuerdo, el cual deberá
recoger tanto la firma de las personas mediadas como de los mediadores/as
intervinientes.
Las personas mediadas trasladarán el documento de Acuerdo a sus
respectivos Abogados/as para que estos le den la forma jurídica adecuada y lo
presenten ante el Juzgado que está conociendo del asunto.
Los mediadores/as, a su vez, comunicarán al Juzgado el número de
sesiones de Mediación realizadas y que se ha alcanzado un acuerdo, sin más
detalle. Se trata de que el Juzgado conozca el hecho, ya que el detalle del
mismo lo tendrá con el documento que presenten las partes a través de sus
Abogados/as.
También se hará la comunicación al Juzgado correspondiente, en el
caso de que la Mediación haya finalizado sin acuerdos.
5.- JUSTIFICACIÓN DEL TURNO Y COMUNICACIÓN AL COLEGIO
Los cambios de guardia, sustituciones y otras incidencias se
comunicarán previamente al Colegio, mediante escrito suscrito por los
afectados, con la debida antelación, como se hace en cualquier otra guardia,
respetando lo señalado en los artículos 22 y siguientes del Reglamento Interno
del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Es necesario justificar el Turno en el Colegio de Abogados, con los
documentos que figuran en el Anexo I: parte de guardia y parte del proceso de
Mediación a lo que se unirá la comunicación inicial al Juzgado y el acta de
asistencia con la firma de las partes a las sesiones de mediación.
La presentación de estos documentos será necesaria para poder
devengar los derechos económicos del Turno.
El Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid acordará la retribución
económica correspondiente para los mediadores/as, supeditada a la aportación
que efectúe la Junta de Castilla y León derivada del Convenio suscrito.
Se creará una “Comisión de Supervisión” de asuntos que se estén
trabajando en Mediación que tendrá como finalidad ayudar en aquellos
procesos de mediación en los que, bien sea por su especial complejidad o por
sus circunstancias especiales, sean de difícil resolución.
Todo lo no previsto en este Protocolo se regirá por la normativa de
aplicación del Turno de Oficio, así como por las normas deontológicas del
Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Valladolid, Marzo de 2013