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Subvenciona:
Protocolo de actuación para la mejora
en la atención a mujeres víctimas de
violencia de género de Balmaseda
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ÍNDICE GENERAL
1. PRESENTACIÓN
2. CONTEXTO LEGAL Y ANTECEDENTES
3. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS
5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
6. CONCLUSIONES Y PROSPECTIVAS
7. ANEXOS
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ÍNDICE COMPLETO
1. PRESENTACIÓN
2. CONTEXTO LEGAL Y ANTECEDENTES
3. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
3.1. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL
3.2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
3.3. DESCRIPCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
3.3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL
3.3.2 DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
3.4. FASES METODOLÓGICAS:
3.4.1. DOCUMENTAL
3.4.2. EXPERIMENTAL
3.4.3. ANALÍTICA Y ELABORACIÓN DE INFORME
3.4.4. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
3.4.5. DIVULGACIÓN
4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS
4.1. CIFRAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
4.2. RECURSOS PARA MUJERES DE BALMASEDA
4.2.1. RECURSOS MUNICIPALES
Servicios Sociales
Centro de salud
Servicios de Asesoría Jurídica
4.2.2. RECURSOS COMARCALES
Ertzaintza de Balmaseda
Juzgado de Balmaseda
Punto de encuentro
Servicio de Asistencia Psicológico de la DFB
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Servicio de Asistencia jurídico del Ayuntamiento de Zalla
4.2.3. OTROS RECURSOS EN BIZKAIA Y EN LA CAPV
Servicio de Acogida inmediata
Piso de acogida
Centro de acogida de media o larga estancia
Servicio de Asistencia Jurídica de la DFB
Programa de Intervención familiar especializada
Servicios de atención telefónica
Ayudas en materia de vivienda
Ayudas económicas
Servicio de Asistencia a la víctima
Asistencia letrada del turno específico en violencia doméstica y/o agresiones sexuales
4.3. CUESTIONARIOS
4.4. ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD
5. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LA MEJORA EN LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE BALMASEDA
6. CONCLUSIONES Y PROSPECTIVAS
7. ANEXOS:
7.1. BIBLIOGRAFÍA
7.2. GUIÓN ENTREVISTAS
7.3. MATRIZ DE OBJETIVOS E INDICADORES
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1. PRESENTACIÓN
El compromiso con la igualdad del Ayuntamiento de Balmaseda está explícitamente
recogido en su I Plan de Igualdad del año 2000, lo que le convierte en un municipio pionero en
actuaciones de género de nuestra comunidad. Este compromiso ha ido permeando en diversas
actuaciones, y revalidado en el II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres actualmente en
vigor.
El proceso de desarrollo de marcos normativos de nuestro entorno se inicia en el 2005,
con la Ley Vasca de Igualdad 4/2005 y la Ley Orgánica 3/2007, como respuesta a las
demandas de las mujeres. Este movimiento social ha ido forjando alianzas y complicidades con
instituciones públicas que, como el Ayuntamiento de Balmaseda, han decidido sumar sinergias
para conseguir la igualdad real y efectiva para mujeres y hombres.
Los avances alcanzados son importantes, sin embargo las desigualdades persisten y la
más terrible de todas es la violencia que se ejerce contra las mujeres. Este Protocolo de
actuación para la mejora en la atención a mujeres víctimas de violencia de género de
Balmaseda tiene como objetivo convertirse en una herramienta referente para la actuación,
que establezca elementos clave y de mejora para el fortalecimiento y la mejora en la atención.
Asimismo, las actuaciones se incorporaran en el Plan para la Igualdad de Mujeres y
Hombres de Balmaseda (2010 – 2014) para fortalecer la erradicación de las desigualdades
que son el caldo de cultivo y el principal alimento de la violencia machista. Para el próximo
ejercicio 2012, se ha previsto realizar actividades de Sensibilización y Prevención como
partes ineludibles de la atención y recuperación integral de las víctimas.
Tras este primer capítulo de presentación, el segundo aborda el contexto legal y la
trayectoria del Ayuntamiento de Balmaseda. En el tercer capítulo se detalla la metodología y
en el cuarto se relatan las cifras de violencia. El capítulo 5. analiza los recursos y servicios,
mientras que el punto 6. recoge el protocolo de actuación. Las conclusiones y prospectivas
están recogidas en el apartado 7. y finalmente en el punto 8. se encuentran los anexos.
Deseamos agradecer a todas las personas que han participado en el establecimiento de
este protocolo su colaboración, esencial para el desarrollo del mismo. Contar con el conjunto
de todas las partes implicadas será fundamental para su desarrollo donde todas y todos
tenemos mucho que ganar.
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2. CONTEXTO LEGAL Y ANTECEDENTES
2.1. CONTEXTO LEGAL
La violencia contra las mujeres es un problema social y que, por tanto, afecta a mujeres
y hombres. En los últimos años, se ha producido un avance importante en la visibilización
tanto de las causas como de las consecuencias de la violencia, y se ha asumido que una
sociedad para denominarse democrática no puede ni debe convivir con esta lacra social. Uno
de los avances conseguidos es la conmemoración, desde 1975, del 25 de noviembre como Día
Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que cada vez congrega a
un mayor número de instituciones y de ciudadanía y que ha fortalecido el desarrollo de
actuaciones para su total erradicación.
La ONU es pionera, con la proclamación en 1979 de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW). Esta institución instauró en
1975 el 25 de noviembre como “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las
Mujeres”, respondiendo a las reclamaciones realizadas por los movimientos feministas y de
mujeres. Asimismo es relevante la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín de 1995.
La Unión Europea, declara el 1999 como Año Europeo de lucha contra la Violencia de
género y desarrolla normativas destacando la Decisión nº 803/2004/CE de 21 de abril de
2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario, Programa II Daphne 2004-
2008, para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres
y proteger a las víctimas y grupos de riesgo. Actualmente revocado en el III Programa Dafne
para el período 2007-2013.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, marca un hito en el tratamiento de la violencia
contra las mujeres, al establecer una visión integral abarcando tanto los aspectos preventivos,
educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa
civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las
agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas.
Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las
manifestaciones de violencia que esta Ley regula.
En nuestro entorno, cuatro son los referentes programáticos a los que remitirse. Desde
un punto de vista cronológico, el Parlamento Vasco aprueba la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la igualdad de mujeres y hombres al que dedica un capítulo entero –
capítulo VII – a la violencia de género con implicaciones normativas para el conjunto de
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OBJETIVOS Fomentar el desarrollo de modelos de comportamiento no violentos
Mejorar la prevención de conductas no violentas
poderes públicos vascos. Este articulado aborda el tratamiento de la violencia de género desde
diferentes ámbitos, desde la investigación, prevención y formación, hasta la atención y
protección a las víctimas.
La Diputación Foral de Bizkaia (DFB), desarrolla actuaciones entre las que destacamos
el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia, que aporta datos sobre la situación del
Territorio Histórico y recomendaciones de mejora. Igualmente, ha desarrollado protocolos de
atención y recursos como la vivienda y centros de acogida, así como servicios de atención
psicológica, y jurídica. Así, la DFB pone en marcha en 2010 un Servicio de Atención Psicológica
en el Municipio de Zalla, para la Comarca de las Encartaciones.
El “II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres
Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual (2009)” del
Gobierno Vasco, establece el protocolo y las herramientas para las diferentes entidades
implicadas en la atención de mujeres víctimas de violencia de género. Es una herramienta
clave para el desarrollo de protocolos de actuación.
Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer en su “V Plan para la Igualdad de Mujeres y
Hombres. Directrices para la IX Legislatura” actualmente en vigencia, establece como
uno de los ejes estratégicos la eliminación de la violencia contra las mujeres. Este eje
establece dos programas de actuación, y para cada programa se establecen dos programas
estratégicos. Así:
EJE: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
PROGRAMAS
SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN
ATENCIÓN
OBJETIVOS Aumentar la detección precoz y la información
Garantizar la protección y la atención integral a las mujeres víctimas
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El desarrollo de este protocolo de actuación como mejora para la erradicación de la
violencia de género, ha previsto realizar un programa de Sensibilización y Prevención para
el próximo ejercicio 2012. En este caso se aborda específicamente el programa de
Atención, con el objetivo de aumentar la detección precoz y mejorar la información y la
coordinación entre las personas que atienden a mujeres que sufren violencia de género en sus
múltiples formas. Se pretende establecer criterios de coordinación entre las diferentes
entidades, que proporcione un acceso rápido, ágil, sencillo y completo a la información,
especialmente de mujeres en situaciones de discriminación múltiple, y/o con medidas de
protección, fomentando el sistema de “ventanilla única”.
Recientemente en octubre de 2010, la Dirección de Atención a las Víctimas de la
Violencia del Departamento de Interior del Gobierno Vasco establece el “I Plan de Actuación
del Gobierno Vasco contra la Violencia de Género”. Este Plan establece tres ejes de
actuación: atención a las víctimas; coordinación y cooperación institucional y sensibilización;
prevención; e investigación de la violencia de género.
Este plan establece los siguientes objetivos transversales – ejes:
Se atenderá a los tres ejes transversales, haciendo mayor hincapié en el eje de
coordinación y cooperación como requisito para la mejora a la atención directa. Asimismo, las
sesiones que se celebren permitirán una mayor sensibilización de las partes implicadas en la
atención a las mujeres víctimas de violencia.
2.2. ANTECEDENTES
En relación a los antecedentes y trayectoria del Ayuntamiento de Balmaseda, resaltar
que es pionero en el THB en la implementación de las políticas de igualdad. En el año 2000 se
aprueba el “I Plan Municipal de Acción Positiva del Ayuntamiento de Balmaseda” y se incorpora
una técnica de igualdad al consistorio. Destacar su participación en la Red Parekatuz de
OBJETIVOS TRANSVERSALES – EJES
Atención
Coordinación y Cooperación Institucional
Sensibilización
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entidades a favor de la igualdad de la DFB, así como el hito de la inauguración de la “Casa de
la Mujer” en marzo de 2004, en la que se puede consultar – además de realizar otras
actividades – el libro “Nombrando a hombres y mujeres por igual” que se publicó y difundió en
2005 para fomentar la comunicación no sexista en el municipio. Desde 2003, el Ayuntamiento
de Balmaseda cuenta con un servicio de asesoría jurídica al que pueden dirigirse las mujeres
para diferentes temáticas que afectan a su vida personal, familiar y laboral: matrimonial
(separación, divorcio, pensiones), herencias, contratos (alquileres, compraventa...),
prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, invalidez…), prestaciones del INEM (Paro),
violencia doméstica (malos tratos, agresiones, etc.), laboral (despidos, indemnizaciones, acoso
sexual, mobbing, etc.)… Desde 2010, este servicio es prestado desde la asociación Zoko
Maitea con la presencia de una Abogada los lunes de manera alterna.
En el año 2009, conscientes de los cambios sociales acontecidos, y en base al nuevo
marco legal y normativo en vigor (Ley 4/2005 y V Plan de Emakunde), se abrió el proceso de
elaboración de un diagnóstico para identificar las líneas estratégicas de actuación para la
elaboración del “II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Balmaseda (2010 – 2014)”,
el cual fue aprobado en sesión plenaria en noviembre de 2010. Este Plan apuesta claramente
por la transversalización de las políticas de igualdad al implicar al conjunto de las concejalías.
Uno de sus ejes estratégicos de actuación es la lucha contra la violencia de género,
planificándose acciones en esta materia.
En relación al objeto de este diagnóstico se detallan a continuación las acciones
específicas incluidas en el citado II Plan para la Igualdad, dentro del EJE DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, para la Concejalía de Igualdad, Sanidad e Inmigración y la de Acción
Social y Medio ambiente. Así:
CONCEJALÍA DE IGUALDAD, SANIDAD E INMIGRACIÓN
PROGRAMA V2: Coordinación
OBJETIVO V2.1: Fomento de la colaboración interinstitucional e interdepartamental.
Acción V2.1.1. Establecimiento o mantenimiento de la colaboración con otros
agentes externos en la lucha contra la violencia y/o para desarrollar programas
para mujeres con discriminación múltiples.
CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
PROGRAMA V2: Atención
OBJETIVO V2.1: Aumentar la detección precoz y la información
Acción V2.1.1. Mantenimiento y mejora, junto a la policía, ambulatorio, y otras
entidades implicadas, de los protocolos de actuación en caso de violencia de
género
La experiencia, trayectoria y compromiso del Ayuntamiento de Balmaseda en el
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desarrollo de políticas para la igualdad son una oportunidad para implementar este protocolo
de coordinación institucional e interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres
víctimas de violencia de género.
3. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
3.1. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL
Concepto Violencia de Género/Violencia contra las mujeres
El “II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de
maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual” (2009), en su Exposición de motivos y
compromisos de las partes, explica la diferencia entre los conceptos “Violencia contra las
mujeres”, “Maltrato en el ámbito doméstico” y “Violencia Sexual” indicando que los dos últimos
son dos formas concretas de violencia contra las mujeres.
Este Acuerdo expone también que los términos “Violencia contra las mujeres” y
“Violencia de Género”, son utilizados para manifestar de manera general, la violencia surgida
como consecuencia de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, sustentada por el
reparto tradicional de papeles y responsabilidades en el ámbito social y familiar, y la posición
subordinada que ellas han tenido respecto de los hombres. En relación a ambos conceptos, la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional, incluye como propuesta la utilización
del término “violencia contra las mujeres”1:
“...En la actualidad se está usando un amplio número de conceptos para referirse al
fenómeno de la violencia que se ejerce de diferentes formas contra las mujeres por
razón de su sexo: “violencia sexista”, “violencia masculina”, “violencia de género”, etc.
No obstante, a los efectos de unificar la terminología y de evitar confusiones, se
propone la utilización del término “violencia contra las mujeres”. Los motivos de
esta elección son varios: en primer lugar, es un término claro e inteligible para
cualquier persona no experta en la materia, en segundo lugar, hace visible que son las
mujeres quienes sufren este tipo de violencia y, en tercer lugar, es la expresión que en
estos momentos concita un mayor consenso social y político y que se viene utilizando
en los instrumentos jurídicos internacionales. Salvo en los casos en los que se
especifique claramente su alcance y significado o se esté haciendo referencia expresa a
la Ley Orgánica 1/2004, creemos que es preferible no utilizar el término “violencia de
1 Recursos Forales y de municipios y Mancomunidades para la atención mujeres víctimas de
violencia en el ámbito doméstico. Anexo 1. Observatorio de Violencia de Género de Bizkaia. Junio 2011
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género” ya que, si bien es cierto que desde hace un tiempo a esta parte está cobrando
fuerza en determinados sectores e incluso aparece en la legislación estatal reciente, no
existe un consenso generalizado sobre su significado y esto está aportando más
confusión que claridad a la cuestión. De hecho, unas veces se utiliza como sinónimo de
“violencia contra las mujeres”, otras veces con un sentido más general referido a
cualquier tipo de violencia que sufra una persona – mayoritariamente las mujeres pero
no siempre- como consecuencia de las relaciones de género, e incluso, en muchos
casos, se está usando para referirse únicamente a la violencia ejercida contra las
mujeres en el ámbito de la relación de pareja.
El presente informe recoge esta propuesta y utiliza el término “violencia contra las
mujeres”, salvo en el caso de que se esté haciendo referencia expresa a la Ley Orgánica
1/2004 y al I Plan de actuación del Gobierno Vasco contra la Violencia de Género.
Para poder delimitar el concepto de “violencia contra las mujeres/violencia de género” e
identificar su ámbito de actuación, se han extraído las definiciones establecidas por los
diferentes documentos legales y marcos de actuación relacionados con el objeto de estudio. El
presente proyecto toma como referencia los dos documentos más recientes y que son el II
Acuerdo y I Plan de actuación, a la hora de identificar a qué nos referimos cuando estamos
hablando de violencia contra las mujeres, así la
� Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género
“la violencia de género a la que se refiere la presente Ley comprende todo acto de
violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas,
las coacciones o la privación arbitraria de libertad”
� Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y hombres:
“cualquier acto violento por razón del sexo que resulta o podría resultar, en daño físico,
sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de
realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la
vida pública o privada.”
� II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas
de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual(2009):
“...se considera maltrato contra la mujer en el ámbito doméstico, la violencia física,
psíquica, sexual o de otra índole que se ejerce contra una mujer adolescente o adulta
en el marco de una relación familiar y/o afectiva actual o previa, con el fin de
someterla, dominarla y mantener una posición de autoridad y poder en la relación, y
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que tenga o pueda tener como resultado sufrimiento o daño en su salud física o
psíquica.....
“...se considera violencia sexual contra la mujer cualquier comportamiento de
naturaleza sexual cometido contra una mujer adolescente o adulta sin su válido
consentimiento, no pudiéndose considerar válido, a efectos de lo anterior, el
consentimiento otorgado por menores de 13 años, por personas privadas de sentido o
de cuya discapacidad mental se abuse o el consentimiento obtenido prevaliéndose de
una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima; todo ello
en los términos previstos en la legislación penal.
� I Plan de actuación del Gobierno Vasco contra la Violencia de Género. Junio de
2011
“...al hablar de violencia de género en sentido amplio, deben diferenciarse tres tipos
fundamentales:
� La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de una relación de
pareja o ex pareja.
� La ejercida contra mujeres en el ámbito intrafamiliar (padres, hijos,
hermanos...), a la que denominaremos violencia intrafamiliar de género (y que
excluye la violencia que es ejercida contra las mujeres por parte de su pareja o
ex pareja).
� La violencia de carácter sexual ejercida contra las mujeres fuera de los
ámbitos anteriores (educativo, laboral, vecindad, sin relación previa...).En este
apartado se recogen los siguientes delitos contra la libertad sexual: agresión
sexual, abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual,
corrupción de menores, prostitución forzada y pornografía de menores.”
Tipos de violencia2
En cuanto a los tipos de violencia contra las mujeres, centrándonos en la violencia
ejercida por la pareja o ex pareja y siguiendo las investigaciones llevadas a cabo en este
ámbito, se pueden diferenciar cinco tipos de maltrato o violencia, a saber:
Física: Cualquier acto no accidental que produzca o pueda producir daño físico. Así, se
incluyen acciones desde empujar, golpear, lanzar objetos...hasta aquellas que
produzcan o puedan producir lesiones graves que lleven a las mujeres a la muerte,
2 I Plan de actuación del Gobierno Vasco contra la Violencia de Género. Aprobado en junio de 2011
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pasando por las lesiones que conllevan tratamiento médico-quirúrgico o lesiones sin
ingreso clínico. Este tipo de maltrato incluye también la omisión de ayuda ante
enfermedades o lesiones derivadas de las agresiones. Es la forma más frecuentemente
conocida de la violencia ejercida por la pareja o ex pareja, ya que su impacto es
muchas veces evidenciado en el cuerpo de las mujeres, y por lo tanto, más visible a
primera vista que otras formas de maltrato lo que permite una prueba judicial
inmediata y verificable.
Psicológica: Se define como “conductas verbales coercitivas (por ejemplo insultos) y
conductas no verbales coercitivas que no van dirigidas al cuerpo de la pareja (por
ejemplo, golpear puertas o destrozar objetos)”, (...). Los malos tratos psicológicos
refieren conductas intencionadas que producen daño psicológico, desvalorización o
sufrimiento en las mujeres víctimas, en forma de insultos, vejaciones, gritos, silencios,
amenazas, acusaciones, críticas de las ideas del otro...Estas conductas pueden
ejercerse en público o en privado y son extremadamente difíciles de detectar cuando el
maltratador sólo expresa estos comportamientos en privado. Hay algunos autores o
autoras, como la Dra. Ganley, del Center for Women Policy Studies de Washington, que
consideran necesario diferenciar entre abuso psicológico y abuso emocional. Las
conductas son las mismas, pero la violencia psicológica se da en un contexto en el cual
también ocurre al menos un episodio de violencia física; por lo tanto, las amenazas,
insultos, intimidaciones, etc. adquieren un valor de daño potencial, ya que generan el
recuerdo del abuso físico y el miedo a su repetición. En cambio el abuso emocional se
da como única forma de abuso, sin antecedentes de abuso físico, siendo más sutil, pero
provocando un gran dolor o malestar emocional por medio de conductas como insultos,
muestras de indiferencia y/o desamor, etc. No deben desestimarse las quejas de
violencia psicológica. El malestar que causan y el daño acumulado pueden ser tan
nocivos como la violencia física.
Sexual: El maltrato o abuso sexual se define como cualquier contacto sexual realizado
en contra de la voluntad de las mujeres. Incluye prácticas tales como exigir o imponer
una relación sexual (lo que tratándose de un extraño nadie dudaría en calificar como
violación, obligar a la víctima a prácticas que le resulten dolorosas, desagradables, o
que simplemente no desea practicar, denigrarla sexualmente, criticar su forma de
practicar sexo, tratada como un objeto sexual...Cuando se habla de maltrato sexual, se
hace frecuentemente en relación con los menores y las menores, porque en la pareja la
violencia sexual está naturalizada y por ello, no se la percibe como tal. Generalmente,
las mujeres no reconocen que la sexualidad forzada es una violación y niegan el
maltrato físico y emocional que implica tal acto. Esto es así porque interpretan el sexo,
aunque sea forzado, como un deber de las mujeres y un derecho de los hombres dentro
de la pareja.
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Social: Este tipo de maltrato se produce cuando las mujeres son aisladas, alejadas de
sus familiares y amistades, descalificadas o ignoradas en público, etc. Todas estas son
conductas que producen daño psicológico. Es por ello que algunos autores y autoras no
consideran necesaria la existencia de la categoría maltrato social, porque consideran
este tipo de conductas o actitudes incluidas dentro de los malos tratos psicológicos. Sin
embargo y a pesar de reconocer que las conductas que se recogen bajo el epígrafe de
maltrato social producen todas ellas sufrimiento psicológico, consideramos que la
frecuencia con que aparecen estas conductas en los casos de violencia ejercida por la
pareja o ex pareja y la importancia que tienen en el sentido de la dificultad añadida que
entraña para la víctima el salir de una situación de malos tratos cuando se está aislada,
justifica su inclusión como una forma particular y específica de maltrato.
Económica o financiera: este tipo de maltrato consiste en “impedir el acceso a la
información o manejo del dinero” (Informe “la violencia contra las mujeres”, de
Emakunde, actualizado a abril de 2006, página 5). El maltrato económico tiene que ver
más que con la falta de recursos económicos, con las prioridades de uso de los mismos.
La violencia económica se presenta en todas las clases sociales; varían las formas
concretas, pero las actitudes de control y sujeción son independientes del total de los
recursos y las dimensiones de la riqueza. El maltrato económico está dirigido a controlar
de forma estricta el manejo de dinero por parte de las mujeres. Dicho control se
produce independientemente de que las mujeres tengan o no trabajo remunerado.
Las Instituciones encargadas de velar por la seguridad y la salud de las mujeres que
sufren violencia de género, deben contar con personal formado en el marco teórico y
conceptual de género y más específicamente, deben conocer cuales son los diferentes ámbitos
en los que se manifiesta la violencia contra las mujeres así como su tipología. Este apartado
del procedimiento metodológico del diagnóstico, presenta un marco de referencia a partir del
cual cada Institución implicada deberá identificar sus necesidades formativas, profundizar y
establecer cuales son los recursos necesarios para mejorar la atención y la orientación de las
mujeres víctimas de violencia.
3.2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un protocolo de actuación para la mejora en la atención a
mujeres víctimas de violencia de género de Balmaseda
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
� Analizar los servicios existentes prestados en materia de atención a mujeres
víctimas de violencia de género: servicios sociales, jurídicos, psicológicos, etc.
� Identificar las entidades implicadas en la atención integral a la violencia de
género: protección policial, asesoramiento jurídico, asistencia psicológica, pisos de acogida y
servicios de urgencia, prestaciones económicas, vivienda, inserción laboral, etc.
� Recopilar las dificultades encontradas en los trámites realizados por mujeres
víctimas de violencia de género en sus demandas de asistencia.
� Establecer propuestas de mejora para garantizar una atención integral a las
mujeres víctimas de violencia de género
� Aprobación en pleno del protocolo
� Divulgación interna y externa del protocolo
� Implicar a las diferentes entidades tanto institucionales (Ertzaintza, Centro de
Salud, Servicios Sociales, etc.), como del mundo asociativo (asociaciones de mujeres…) en el
diagnóstico y desarrollo del protocolo de actuación sostenible y eficiente.
3.3. DESCRIPCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: 3.3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL
La metodología para el desarrollo del protocolo establece 5 fases:
1. Fase Documental
2. Fase Experimental
Metodología Cuantitativa
Metodología Cualitativa
3. Fase Analítica
EVALUACIÓN
Elaboración del Protocolo participativo
4. Aprobación formal del Protocolo
5. Divulgación e implementación
Elaboración y validación del Informe
P L A N I F I C A C I O N
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3.3.2. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
La evaluación y la planificación
Estas dos herramientas están presentes en todas las fases metodológicas.
Evaluación: Se han establecido dos ámbitos de evaluación:
� Interno: compuesto por responsables del Ayuntamiento, la Comisión
y la Asistencia técnica externa.
� Externo: a través de Emakunde remitiendo toda la información
pertinente para su validación.
Planificación: Se han seleccionado las herramientas de planificación y gestión en
las distintas fases metodológicas: órdenes del día y actas de las reuniones,
cuadros de seguimiento interno, reuniones de coordinación a nivel interno y
externo, etc.
Fase Documental
En esta fase se ha recopilado documentación interna acerca de servicios y recursos
municipales y de la Comarca:
� II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Balmaseda (2010 – 2014)”
� Impresos, folletos explicativos acerca de recursos de atención a mujeres que
sufren violencia etc.
Se han consultado igualmente fuentes externas:
� Emakunde
� Observatorio de Violencia de género de Bizkaia:
� Recursos forales, municipales y comarcales para la atención a mujeres
víctimas de violencia en el ámbito doméstico. Territorio Histórico de
Bizkaia. Junio 2011
� Cifras sobre atención a situaciones de violencia de género en el Territorio
Histórico de Bizkaia (2010)
� Recomendaciones y propuestas de mejora sobre la actuación institucional
en materia de violencia contra las mujeres en el Territorio Histórico de
Bizkaia
� Dirección de atención a las víctimas de violencia de Género del Departamento de
Interior de Gobierno Vasco.
� Mujeres víctimas de violencia de género en la CAPV. Informe anual 2010
Elaboración del Protocolo Participativo
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Fase Experimental
Una vez concluida la fase documental, se procede a establecer una metodología
cuantitativa y cualitativa, fomentando la mayor participación posible de todos los servicios y
recursos que prestan atención y asesoramiento a mujeres de Balmaseda ante casos de
violencia. Para ello primeramente se identifican cuales son las diferentes instituciones incluidas
en el “II Acuerdo Interinsitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato
en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual “(2009), a quienes se les insta a llevar a cabo
las pautas incluidas dentro del Protocolo de actuación ante casos de violencia contra las
mujeres, incluido en el citado Acuerdo.
El guión de las entrevistas en profundidad puede ser consultado en el Anexo 7.2
Fase Analítica
Realizada la recogida y generada la información de las dos fases previas: documental y
experimental, se ha procedido a identificar actuaciones que posteriormente se han agrupado
de acuerdo con los 4 ejes establecidos por Emakunde: Gobernanza para la igualdad,
Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores, Organización social corresponsable y
Violencia contra las mujeres, según el V Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la
Metodología Cuantitativa Metodología Cualitativa
Recopilación de datos
Cuestionario
Entrevistas en profundidad y
Grupo de discusión
Datos de Bizkaia y Balmaseda sobre recursos para mujeres que sufren violencia y grado de utilización.
Datos sobre el perfil de las mujeres usuarias que solicitan atención, en la CAE, Bizkaia y Balmaseda.
Datos mujeres asesinadas en la CAE y Bizkaia.
Envío de un cuestionario que recoge una síntesis de las pautas de actuación y coordinación del Protocolo de actuación del II Acuerdo Institucional, a Servicios Sociales, Ertzaintza, Juzgado de Balmaseda y Centro de Salud, Asesoría Jurídica de Zalla y psicológica de de la DFB en Zalla.
6 Entrevistas y 1 Grupo de discusión
Servicios sociales del Ayuntamiento de Balmaseda, Ertzaintza, Asesoría Jurídica
de Balmaseda y Zalla, Asesoría Psicológica de la DFB y una mujer
víctima.
Un grupo de discusión con mujeres victimas.
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CAE” IX Legislatura.
Una vez identificadas y diseñadas las acciones, se ha procedido a su incorporación al
informe preliminar el cual una vez redactado se ha entregado para su validación a todas las
partes implicadas. Una vez recogidas las correcciones y propuestas de mejora, se ha realizado
este Informe Final. Las acciones una vez validadas, formarán parte del Plan de Igualdad del
Ayuntamiento de Balmaseda.
Aprobación formal del Protocolo
El Protocolo tiene como uno de sus objetivos su aprobación formal en Pleno municipal
como expresión del compromiso explícito del Ayuntamiento de Balmaseda , para que coadyuve
al cumplimiento del Protocolo de actuación, incluido en el II Acuerdo Interinstitucional, para la
Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de violencia de género.
Divulgación e implementación
Posteriormente a su aprobación se difundirán los contenidos del Protocolo, a nivel
interno y externo, seleccionando el público objetivo, contenidos y formatos.
4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS
4.1. CIFRAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
A continuación se presentan fundamentalmente, datos referidos a la incidencia de la
violencia de Género en el entorno de la Comunidad Autónoma Vasca y el Territorio Histórico de
Bizkaia. Es importante mencionar la escasez de datos existentes sobre la situación de las
mujeres de Balmaseda y de la comarca de las Encartaciones. A pesar de este déficit, nos
parece relevante que se conozcan los datos globales para tener una aproximación de la
dimensión de este tema. Por todo ello, recomendamos en el apartado siguiente, acciones de
mejora para la recogida y tratamiento de datos de manera que se pueda conocer la realidad
de las mujeres de Balmaseda.
Las fuentes documentales de donde se extraen los datos que a continuación se
muestran son dos principalmente:
� “Mujeres víctimas de violencia de género en la CAPV. Informe anual 2010” de la
Dirección de Atención a Victimas de Violencia de Género del departamento de Interior
de Gobierno vasco
� “Cifras sobre atención en situaciones de violencia de género en el Territorio Histórico de
Bizkaia (2010)”, del Observatorio de Violencia de Género de Bizkaia de la Diputación
Foral de Bizkaia
19
TABLA 1. MUJERES ASESINADAS EN LA CAE (2.002-2.010)
C.A.E. (2002-2010) Datos
Mujeres asesinadas 27
Media de edad 45 años
Menores de 28 años 22,00%
Asesinadas por parejas o ex parejas 71,00%
Asesinadas por algún familiar 29,00%
Vivían con su agresor 66,60%
Inmigrantes 26,00%
TABLA 2. MUJERES ASESINADAS EN BIZKAIA (2.004-2.010)
Bizkaia (2004-2010) Datos
Mujeres asesinadas 14
Asesinadas por pareja o ex pareja 100,00%
TABLA 3. MUJERES ASESINADAS EN LA CAE EN 2010
C.A.E. (2010) Datos
Mujeres asesinadas 5
Procedencia Tolosa, Lasarte - Oría,
Barakaldo (2) y Bilbao
Asesinadas por pareja 1 mujer
Asesinadas por ex pareja 1 mujer
Violencia intrafamiliar 3 mujeres
Vivían con su agresor 3 mujeres
Tenían denuncia 4 mujeres
Nacionales 5
Inmigrantes 0
TABLA 4. MUJERES ASESINADAS EN BIZKAIA EN 2.010
Bizkaia (2010) Datos
Mujeres asesinadas 3
Asesinadas por pareja 1 mujer
Asesinadas por ex pareja 1 mujer
Violencia intrafamiliar 1 mujer
20
Señalar a tenor de la información presentada anteriormente, la alta incidencia que tiene
la violencia en las relaciones de pareja y ex pareja, haciendo especial hincapié en el dato
alarmante de que un 66,60% de las mujeres asesinadas convivían con su agresor.
Por otro lado prestar especial atención a que un 33% de las mujeres asesinadas tenían
menos de 28 años; este dato permite establecer como un reto el incidir en la prevención,
especialmente dirigida a las mujeres más jóvenes.
Finalmente, resaltar que hay un 26% de mujeres inmigrantes que han sido víctimas
mortales de la violencia contra las mujeres. Llegar a este colectivo específico facilitándoles el
acceso a los recursos en igualdad de condiciones, es también un tema pendiente de análisis y
evaluación.
TABLA 5. VICTIMIZACIONES3 EN LA C.A.E. (2010)
C.A.E. (2010) Datos
Victimizaciones 4.285 casos
Víctimas 1.763 mujeres
Por pareja o ex pareja 76,00%
Menos de 18 años 1,70% 18-40 años 69,40%
Por violencia intrafamiliar 19,00%
Menos de 18 años 17,80% 41-50 años 20,21% Mayores de 60 20,10%
Delitos contra la libertad sexual 5,00%
Menos de 18 años 32,00% 18-30 años 39,50%
Mayores de 30 28,00%
Indicar que 7 de cada 10 mujeres que son víctimas de un delito contra la libertad sexual
son menores de 30 años, siendo este tipo de delito el que afecta a las mujeres más jóvenes.
Añadir que el mayor número de victimizaciones está asociado a periodos del año, días
de la semana y horas del día en los que el agresor tiene un mayor contacto con la víctima. Así
los meses junio, julio, octubre, diciembre y enero (meses de vacaciones) son los que presentan
más casos de violencia; igualmente los fines de semana y la franja horaria de 19:00 a 23:00
horas.
3 Victimizaciones: Ocasiones en las que las personas han sido objeto de un ilícito penal (puede haber más de
una victimización por la misma persona). Víctimas: Personas objeto de ilícito penal
21
TABLA 6. VICTIMIZACIONES EN BIZKAIA (2010) Victimizaciones 2.366
De nacionalidad española 65,50%
De Bizkaia 52,00%
Nacidas en el extranjero 34,50%
Por parte de pareja o ex pareja 75,00%
Menos de 30 años 1 tercio del total Menores de 40 69,00%
Por violencia intrafamiliar 20,00%
Hijas menores de edad 53 casos Madre 225 casos Otras familiares 207 casos
Por delitos contra la libertad sexual 5,00%
Nacionalidad española 79,00%
Nacidas en el extranjero 20,10%
Menos de 30 71,00% 18-30 años 38,00%
31-40 12,70% 41-60 14,58% Mayores de 60 0,80%
Añadir como dato relevante que en un 52,1% de los casos de victimización, quien
realiza el delito es la pareja que en ese momento convive con la víctima.
Resaltar el dato que muestra el elevado número de niñas que sufren directamente la
violencia intrafamiliar (en 53 casos), aportando también la información de que un 66,1% de
las victimizaciones se dan en el ámbito familiar.
Por último destacar el alto porcentaje de mujeres de nacionalidad española que
muestran victimización por delitos contra la libertad sexual (un 79%), porcentaje superior al
referido a las victimizaciones de mujeres nacionales españolas en Bizkaia para todos los casos
de violencia (incluida la intrafamiliar y la de pareja y ex pareja)
22
TABLA 7. DENUNCIAS EN LA CAE Y BIZKAIA (2010) CAE (2010) 2.984 denuncias Por pareja - ex pareja 2.213 denuncias
Violencia intrafamiliar 575 denuncias
Delitos contra la libertad sexual
196 denuncias
BIZKAIA (2010) 1.645 denuncias Por pareja - ex pareja 1.212 denuncias
Violencia intrafamiliar 325 denuncias
Delitos contra la libertad sexual
108 denuncias
TABLA 8. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DENUNCIAS EN LA CAE (2002-2010) AÑO Nº DE DENUNCIAS
2002 2.477
2008 4.717
2009 4.660
2010 4.285
Tabla 9. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DENUNCIAS EN BIZKAIA (2003-2010) AÑO Nº DE DENUNCIAS
2003 1.670
2008 2.723
2009 2.652
2010 2.366
Analizando los datos referidos a las denuncias que se presentan a nivel de la CAE y de
BIZKAIA, y en especial viendo la evolución negativa en el número de denuncias desde el año
2008, no se explica esta circunstancia ni tampoco el aumento tan relevante entre el 2003 y
2008. Es importante rescatar el dato que nos ofrecen las expertas de la Unión Europea.
Informan que solo un 20% de los casos de violencia contra las mujeres salen a la luz y que
este % se agrava en los núcleos de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, debe haber
una reflexión más profunda acerca de lo que aparentemente se ve (la punta del iceberg) del
fenómeno de la violencia contra las mujeres, tomar las medidas oportunas para realizar un
análisis de la realidad fidedigno que procure una intervención adecuada.
23
TABLA 10. EXPEDIENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA EN LA CAE Y BIZKAIA (2010)
EXPEDIENTES ABIERTOS CAE 2010 3.071
Mujeres incluidas en estos expedientes 2.928
Expedientes activos Diciembre 2010 4.293
TABLA 11. DATOS SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA CAE Y EN BIZKAIA (2010) COMUNIDAD AUTÓNOMA DATOS Mujeres con alguna medida de protección
4.709 mujeres
Mujeres con escolta en algún momento
36 mujeres
Mujeres con escolta permanente a diciembre de 2010
19 mujeres
Mujeres con pulseras localizadoras 10 mujeres Mujeres con teléfonos móviles 166 mujeres Ordenes de protección solicitadas por mujeres en CAE
1.260 órdenes
Violencia por pareja - ex pareja
604 órdenes
Violencia intrafamiliar 81 órdenes
Delitos contra la libertad sexual
0 órdenes
BIZKAIA DATOS Ordenes de protección Incoadas4: 516
Adoptadas: 344
Denegadas: 172
Ordenes de protección BALMASEDA
Incoadas: 0
Resueltas: 0
Denegadas: 0
Aportar también que se ha producido un aumento en las órdenes de protección
incoadas por mujeres extranjeras respecto al año 2009: 161 mujeres solicitaron órdenes de
protección en ese año, sin embargo en 2010 se ha incrementado el número a 187. Es
necesario establecer un correlato entre los datos de violencia y la presencia de mujeres
extranjeras en nuestro país, para conocer el origen no solo de este incremento sino también
los factores que se asocian a su doble condición de mujeres y extranjeras.
Indicar también que en los casos de solicitud de protección en Bizkaia, en un 45,9% de
los casos se produce ante un compañero íntimo de una relación afectiva del pasado ya
terminada, en un 26,2% es el cónyuge y en un 27,9% es el compañero actual. Nuevamente,
observamos que la violencia llevada al extremo del peligro de muerte está directamente
4 Incoar: llevar a cabo los primeros trámites de un proceso
24
relacionada con el vínculo que se establece entre el agresor y la víctima, especialmente si ha
existido o existe una relación de pareja. El conocimiento por parte de las mujeres del
fenómeno de la violencia dentro de la pareja, debe ser un elemento importante a tener en
cuenta a la hora de la prevención, en especial la dirigida a la juventud.
ANÁLISIS DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS
Para conocer los recursos existentes la fuente principal consultada ha sido el
Observatorio de Violencia del Gobierno Vasco y otros servicios específicos. Si bien algunos
servicios y recursos pueden estar ubicados en unos municipios determinados y estar dirigidos
a las mujeres de ese municipio, en realidad independientemente del municipio de procedencia
(municipal, comarcal o de otras provincias), algunas mujeres se dirigen a otros municipios
diferentes del de procedencia, siendo igualmente atendidas por aquellos servicios. Sería
conveniente analizar porqué ocurre este hecho fundamentalmente en municipios pequeños (la
confidencialidad puede no estar garantizada, calidad del servicio,…)
La atención a mujeres víctimas de violencia se ofrecen generalmente desde servicios de
carácter general, no específicos de violencia, exceptuando la Ertzaintza y Juzgados. Casi todos
adolecen de formación en género.
4.2. RECURSOS PARA LAS MUJERES DE BALMASEDA
4.2.1. Recursos Municipales
Servicios Sociales
Centro de salud
El servicio de Asesoría jurídica
En Servicios sociales no existe constancia de que atiendan a mujeres víctimas. En el Centro
de Salud hay constancia de un servicio, y fue derivada a la Ertzaintza.
En el Servicio de Asesoría Jurídica se conoce que prestan servicios, pero se desconoce su
tipología y perfil.
4.2.2. Recursos Comarcales
Ertzaintza de Balmaseda
La Dirección de Víctimas de atención a víctimas en el año 2010, ofrece los siguientes datos
acerca de la Tasa de Victimización (establecida por cada 10.000 mujeres) en el THB,
Mancomunidades y municipio de Balmaseda, así:
25
TERRITORIO/MANCOMUNIDAD/ MUNICIPIO
TASA DE VICTIMIZACIÓN (por cada 10.000 mujeres)
Territorio Histórico Bizkaia 29,7
Media de todas las Mancomunidades 24,5
Mancomunidad de las Encartaciones 29,9
Municipio de Balmaseda 31,7
Municipio de Zalla 40,9
Igualmente se constata que en Balmaseda el mayor número de victimizaciones se dan
por parte de las parejas y ex-parejas de las víctimas, seguido de la violencia intrafamiliar. No
aparece reflejando ningún caso por delito contra la libertad sexual.
Juzgado de Balmaseda
Según el Observatorio de Violencia de Género, el número de asuntos penales habidos en
el Juzgado de Balmaseda por temas de violencia contra las mujeres en 2010 han sido:
Ingresados directamente: 49
Resueltos: 50
Pendientes de finalizar: 19
La tasa de pendencia del 38,8% le sitúa por delante de los partidos judiciales de
Bilbao, Gernika-Lumo, Barakaldo y Durango, quienes presentan un menor porcentaje de
asuntos penales pendientes.
El número de asuntos civiles por violencia contra las mujeres es sin embargo de 0
ingresos y 15 pendientes al finalizar.
En relación al número de denuncias recibidas en el Juzgado de Balmaseda en 2010,
se han dado 46 denuncias, no habiendo ninguna renuncia al proceso.
En cuanto a quien presenta la denuncia, se constata que un 56% de las denuncias
las presenta la víctima en atestado policial, y un 43,5% son presentadas directamente
por la víctima.
Punto de encuentro de Zalla
No constan datos acerca de su utilización por parte de la población de Balmaseda. Si bien
no es un servicio específico para las mujeres, se incorpora al ser considerado como tal por
el Observatorio de Violencia de Género de Bizkaia.
Servicio de Asistencia Psicológica gestionado por la DFB
Desde el 2009 se ofrece este servicio en locales del Ayuntamiento de Zalla, prestando
servicio a mujeres de toda la Comarca de las Encartaciones.
El número de mujeres atendidas desde que se creó este servicio en la Comarca de las
26
Encartaciones, es el siguiente:
� 2009: una mujer atendida por violencia de pareja
� 2010: 4 mujeres por violencia de pareja
� 2011: 11 mujeres, 10 por maltrato de pareja y una por ser víctima indirecta (casi
todas se han dado en el 2º semestre del año)
� 2012: 2 casos nuevos de mujeres.
La procedencia de las mujeres atendidas desde el inicio de este servicio es
fundamentalmente de: Güeñes, Zalla, Balmaseda y Galdames
Respecto a las mujeres de Balmaseda que han sido atendidas:
� Son 4 mujeres con edades comprendidas entre los 44 a 59 años
� En 2 casos ha habido maltrato psicológico exclusivamente y en otros dos casos
físico y psicológico.
� Una mujer interpuso denuncia y en otros 3 casos han estado en la Ertzaintza
pero sin denuncia
� 2 casadas y 2 separadas y/o divorciadas
� 3 son derivadas desde la Ertzaintza de Balmaseda y 1 del Centro de Salud.
Servicio de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Zalla
El Ayuntamiento de Zalla presta este servicio para el asesoramiento en temas jurídicos,
desde hace 7 años, y atiende a la comarca de las Encartaciones: Artzentales, Balmaseda,
Galdames, Gordexola, Gueñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta y Trucios-Turtzioz.
Si bien el municipio de Balmaseda tiene un Servicio de Asistencia Jurídica propio, 3
mujeres de Balmaseda han solicitado asistencia jurídica a este Servicio del Ayuntamiento
de Zalla. Se deduce a tenor de las entrevistas realizadas que el tema de la confidencialidad
puede empujar a las mujeres a recurrir a servicios que se encuentran fuera de su
municipio. La procedencia de las mujeres que recurren a este asesoramiento jurídico es
fundamentalmente: ZALLA, GUEÑES y KARRANTZA.
4.2.3. Otros Recursos en Bizkaia y en la CAPV
Los informes de la DFB y del Gobierno vasco, no ofrecen una información sistemática
desglosada por municipios de la utilización de estos recursos:
RECURSOS DE ACOGIDA
Servicio de acogida de urgencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que cuenta con un
total de 12 plazas, proporciona alojamiento a mujeres, y a sus hijos e hijas y otras personas
dependientes a su cargo.
Desde 2008 se observa un descenso paulatino que se irá definiendo en años sucesivos.
Es necesario recordar que entre las medidas cautelares de naturaleza civil puede incluir la
27
Orden de Protección, en vigor desde 2003, se contempla la atribución del uso y disfrute de la
vivienda familiar.
Acogida de Media-Larga Estancia
La Diputación Foral de Bizkaia cuenta con un servicio residencial a mujeres solas o
acompañadas de personas dependientes. La derivación para el ingreso se realiza desde el
servicio de urgencia o desde los servicios sociales de base municipales.
En 2010 presentan una edad media de 24 años y la duración media de la estancia ha
sido de 240 días, cifra que casi duplica el tiempo que se registraba en 2004. Diversos
municipios y mancomunidades mantienen recursos residenciales mayoritariamente se trata de
pisos de acogida. La tendencia al alza se debe a varios componentes entre los que destaca la
exigencia de seguridad.
RECURSOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO
La Diputación, municipios y mancomunidades ofrecen servicios gratuitos de
asesoramiento jurídico preprocesal, se pretende dar a conocer a las mujeres víctimas de
maltrato en el ámbito doméstico y violencia sexual conocer sus derechos, cómo y ante quién
denunciar los hechos, cómo acceder a los recursos jurídicos y sociales existentes, etc., así
como, llegado el caso, intervenir en el proceso judicial. En general es un recurso con demanda
al alza
La procedencia de las personas atendidas por problemática de malos tratos en el
recurso foral de asesoramiento jurídico revela como un porcentaje importante de las consultas
realizadas corresponde a personas que residen en municipios o mancomunidades que cuentan
con su propio servicio. Así por ejemplo las 36 personas de Bilbao constituyen el 44,4% de
población atendida; el 12,3% proviene de Barakaldo; el 8,6% de Getxo... en total, el 95,1%
residen en localidades con recurso municipal o mancomunado propio.
La explicación podría hallarse en el anonimato que supone recurrir a un servicio
ubicado fuera del entorno vital de las víctimas, interpretable como una medida de protección,
de salvaguarda de su identificación como víctimas por parte de su entorno. Otra posible
justificación se hallaría en que se trate de personas que realicen varias consultas para
contrastar la información que se les facilita por parte de profesionales, recurriendo a todos los
recursos de asesoramiento jurídico puestos a su disposición.
Recursos dependientes de municipios y mancomunidades
En 2010 el asesoramiento jurídico preprocesal está presente en la cartera de servicios
de un total de 20 municipios y 6 mancomunidades, que agrupan al 92% de la población del
Territorio; lo cual no implica necesariamente una plena cobertura de las necesidades en esta
materia, ya que la intensidad horaria del servicio que ofrecen algunas entidades puede resultar
28
no suficiente. Las Características de los recursos son de homogeneidad en cuanto al contenido
destacando el asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia y en supuestos de
malos tratos y/o agresiones sexuales.
La media para el año 2010 se sitúa en 26 horas mensuales (seis horas y media a la
semana), pero en la mayoría de los casos (80% de las entidades) los recursos tienen una
dedicación inferior a 20 horas mensuales.
La población de mujeres que se dirige a los municipios y mancomunidades no supera en
general el 2% de la población de mujeres de esa localidad.
Diversidad de factores pueden explicar las diferencias intermunicipales en el grado de
utilización del recurso, entre ellos: el propio nivel de utilización de los servicios sociales
municipales (nivel de conocimiento del servicio; el grado de accesibilidad al recurso; el
reconocimiento a los servicios públicos en la comunidad; el acudir al servicio foral;..
Con respecto al peso que los casos de violencia contra las mujeres -malos tratos y/o
agresión/abuso sexual- tienen en el conjunto de estos recursos municipales, en el año 2010 la
media ha sido del 12,1%. En la mayoría de las entidades estos casos no representan más del
20% del total. Tan solo la prestación ofrecida por el Ayuntamiento de Bilbao, el programa más
arraigado cronológicamente, presenta entre sus usuarias un porcentaje cercano al 50%
(47,4%) de casos en los que se identifica un componente de violencia. No hay que olvidar que
el anonimato que ofrecen las ciudades de mayor tamaño puede facilitar el acceso a los
recursos, escasa disponibilidad horaria, problemas de movilidad o la dependencia de
transportes públicos poco frecuentes... pueden dificultar el acceso a otros recursos alejados del
domicilio de la víctima. Por otra parte, aunque es innegable el importante esfuerzo que en el
ámbito institucional viene realizándose para mejorar la atención a mujeres víctimas de
violencia, tampoco pueden obviarse en este punto las diferencias entre entidades en materia
de sensibilización e información sobre violencia contra las mujeres, que en niveles insuficientes
resultan un obstáculo que afecta a la detección y reconocimiento de casos.
En conjunto, en el año 2010 más de 500 mujeres realizaron alguna consulta relacionada
con maltrato doméstico y/o agresiones sexuales en los servicios de asesoramiento jurídico
preprocesal. Desde 2004 la tendencia general de esta magnitud ha sido ascendente.
RECURSOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género
enumera en su Título II los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, donde
recoge en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral, que implica, entre otros
aspectos, la atención psicológica. Por su parte, en el ámbito de la CAPV, la Ley 4/2005 en su
artículo 56: “Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de
29
garantizar a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, el derecho a una
asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible”.
La DFB presta, desde 1992, un servicio de atención psicológica de intervención familiar
en supuestos de maltrato y agresiones sexuales. Además diversos municipios y
mancomunidades que en su mayoría son de carácter general, no orientados a esta
problemática en concreto; y otros sólo a mujeres.
La Diputación Foral de Bizkaia presta el Servicio de atención psicológica de intervención
familiar en supuestos de maltrato y agresiones sexuales, y problemas psicológicos derivados
de un proceso de ruptura, que presta la DFB, se desarrolla en diferentes programas:
• Programa clínico para la violencia familiar y para víctimas de agresiones
sexuales adultas: dirigido a la superación de las consecuencias psicológicas que presentan
las víctimas de violencia doméstica y/o agresiones sexuales; y por otra, en una intervención
específica dirigida a las personas que inflingen maltrato con el objetivo prioritario (entre otros)
de controlar sus impulsos para la desaparición de dichos comportamientos.
• Programa clínico para menores víctimas de malos tratos y/o agresiones
sexuales intra y extra familiares: dirigido a la consecución de la catarsis emocional, la
reevaluación cognitiva y la dotación de estrategias específicas de afrontamiento para la
superación de secuelas psicológicas padecidas por las y los menores.
Hasta 2006 el Servicio contaba con un único punto de atención en Bilbao, lo que obligaba al
desplazamiento de las usuarias desde cualquier localidad del Territorio. Ese año comienza a
prestarse de manera descentralizada en Markina-Xemein, y desde 2009 se presta también en
Zalla, ampliando la cobertura comarcal a las Encartaciones, para responder adecuadamente a
una demanda creciente año a año han procurado facilitar el acceso al mismo.
En 2010 hacen uso de este servicio especializado un total de 932 personas (87% mujeres),
tanto adultas como menores de edad, un aumento del 12% con respecto a la cifra de 833 del
año anterior (cien personas más). El servicio se ofrece 429 horas a la semana (408 horas en
Bilbao; 14 horas en Lea-Artibai; y 7 horas en las Encartaciones y Balmaseda desde el 19 de
mayo de 2009).
.Programa clínico para la violencia familiar y para víctimas de agresiones
sexuales Adultas, se presta atención a víctimas de violencia familiar y de agresiones
sexuales, tanto víctimas directas como víctimas indirectas -personas que tienen una relación
directa con la víctima y en quienes la situación de sufrimiento de ésta genera un fuerte
impacto emocional. Asimismo, se presta también atención a personas agresoras que infligen
maltrato.
30
.Intervención con personas víctimas de violencia Familiar
A lo largo del año 2010, 687 personas (97,5% mujeres) reciben tratamiento para
superar las consecuencias psicológicas derivadas de una situación de violencia doméstica, en
la mayoría de los casos, de carácter crónico y grave. En comparación ascendente cada año.
Mayoritariamente la persona agresora es su pareja o ex pareja (88%, 321 mujeres). Por el
contrario, los hombres víctimas de violencia doméstica atendidos en el programa (casos
nuevos) son 12 y sólo en cinco casos (41,6%) la persona agresora es la pareja o ex pareja.
.Agresiones sexuales
El Servicio de Atención Psicológica ofrece tratamiento a mujeres adultas de agresiones
sexuales, recientes y no recientes, a fin de superar las consecuencias psicológicas —estrés
postraumático y síntomas psicopatológicos asociados— que éstas presentan.
.Víctimas indirectas
Pertenecen al entorno de una víctima y se ven afectadas psicológicamente por la
situación experimentada por ésta. Se trata fundamentalmente de familiares, cada año
aumenta el número de estas víctimas indirectas que reciben tratamiento en el programa,
siendo mujeres la mayoría de las personas que demandan atención.
En 2010, el número total de víctimas indirectas atendidas ha ascendido a 54 personas (91%
mujeres). De ellas, 31 inician tratamiento en el año (87,1% mujeres) siendo la situación
precipitante violencia doméstica en 15 casos y agresión sexual en 16 casos.
.Intervención con personas agresoras
Su objetivo es asegurar el bienestar psicológico de las mujeres, bien porque continúen
conviviendo con el agresor, bien porque en caso de separación éste pueda reincidir en el futuro
con otra mujer, así como para impedir la extensión del maltrato a las hijas e hijos. El programa
tiene una duración aproximada de cinco meses con un seguimiento intenso de un año.
A lo largo de 2010, 82 hombres (92,2% de las personas atendidas en el programa) reciben
atención en el programa. El número de casos nuevos asciende a 50, cifra que supone un 22%
más que el año anterior y un 39% más si se compara con 2004. Prácticamente la totalidad (49
casos) se encuentran en el programa por ejercer violencia hacia su actual o ex pareja.
.Programa clínico para menores víctimas de malos tratos y/o agresiones
sexuales intra y extra familiares se dirige a la consecución de la catarsis emocional, la
reevaluación cognitiva y a la dotación de estrategias específicas de afrontamiento, para la
superación de las secuelas psicológicas padecidas.
A lo largo de 2010 el programa atiende a 64 menores, 46 niñas (72%) y 18 niños (28%).
La violencia infligida a las menores es una manifestación de la violencia contra las
mujeres, con necesidad de estudio y difusión.
31
Se trata de programas heterogéneos, mayoritariamente no especializados, dirigidos al
conjunto de la población y no específicamente a víctimas. Así, resulta complejo establecer
comparaciones.
La población usuaria, con la cautela advertida en el ámbito local, presentamos una
breve descripción sobre los datos aportados por las entidades titulares. En general se trata de
recursos con un volumen total de personas usuarias moderado; el registro más alto en 2010 se
sitúa en torno a 120 usuarias, el más bajo sobre la veintena.
La presencia de mujeres con problemática de violencia entre la población que utiliza
estos recursos resulta asimismo limitada, lo cual no es extraño dada la cobertura que ofrece en
Bizkaia el programa foral especializado. Esta tendencia se rompe en el caso de Santurtzi y
Leioa, donde la totalidad de las usuarias de 2010 presentan violencia (considerando tanto a las
mujeres que acuden a la atención explícita como las detectadas en el transcurso del
tratamiento iniciado por otros motivos). La Mancomunidad de Uribe Kosta (80,7%) y Barakaldo
(76,7%) también presentan proporciones superiores al 75% de usuarias con problemática de
violencia en el total de mujeres atendidas. (Son programas específicos para mujeres con
maltrato).Con respecto a 2009, las cifras muestran un incremento del 23%.
.INTERVENCIÓN FAMILIAR ESPECIALIZADA
La Diputación Foral de Bizkaia cuenta desde mayo de 2006 con un Programa de
Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las Mujeres en el ámbito doméstico que
deciden permanecer o regresar al domicilio conyugal donde reside la persona maltratadora, así
como a los y las menores que conviven en estas familias”. El programa se ha llevado a cabo
con mujeres procedentes de 15 municipios de Bizkaia
.PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
Como “un espacio neutral e idóneo en el que, con el apoyo de un equipo técnico
multidisciplinar y con plenas garantías de seguridad y bienestar, se produce el encuentro de
los miembros de una familia que se encuentra en situación de crisis o que, sin encontrarse en
esa situación, requiere el servicio con carácter de seguimiento y apoyo socioeducativo, siendo
en todo caso determinado su uso por resolución judicial”. La Diputación Foral, da
cobertura a todo el Territorio, desde los municipios de Portugalete y Barakaldo y la Comarca de
las Encartaciones
.SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
En la CAPV, en la actualidad corresponde a la Dirección de Atención a las Víctimas de la
Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco la gestión del Servicio de
Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (900 840 111) en
32
funcionamiento desde 2006.
Se trata de un servicio gratuito y de atención las 24 horas del día los 365 días del año.
Oferta asistencia psicológica, información y orientación a las mujeres que padecen situaciones
de violencia que las sitúan en una posición de vulnerabilidad.
En la CAPV en el 2010 se han recibido 3.466 llamadas (triplica los datos del 2006). El
47,97% mujeres con menores a su cargo. Bizkaia representa el 54,89% de las llamadas.
.AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA
Existen dos modalidades:
- la adjudicación directa a las mujeres víctimas de violencia de género, de una vivienda
procedente del programa de vivienda vacía, en régimen de alquiler.
- la inclusión de las mujeres víctimas de violencia de género en los procedimientos de
adjudicación de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, dentro del cupo de
unidades monoparentales con hijos e hijas menores de edad a su cargo.
En Bizkaia los expedientes activos en procedimientos de adjudicaciones de viviendas de
alquiler, de mujeres que acreditan ser víctimas asciende al 54,91% de la CAE. Las
adjudicaciones directas han sido 15, lo que supone el 45,46% del total para Bizkaia.
.AYUDAS ECONÓMICAS
En la CAPV, actualmente corresponde a la Dirección de Atención a las Víctimas de la
Violencia de Género, durante 2010 se ha incrementado en dos ocasiones la dotación
presupuestaria alcanzando finalmente la cifra de 455.000 €.
En Bizkaia ha concedido 27 solicitudes por un importe de 132.912 euros. Ninguna mujer
de Balmaseda ni de las Encartaciones ha recibido estas ayudas.
Llama la atención que en el recorrido que hace el informe del Observatorio de Violencia
de género de Bizkaia por todos los servicios disponibles, no se haga mención a las ayudas en
materia de formación y empleo ofrecidas desde el Gobierno Vasco y Diputaciones.
Se observa que prácticamente todos los casos que recogen los informes son de atención
ante una manifestación explícita de violencia. Asimismo se realizan preferentemente en los
servicios judiciales y policiales, lo que puede suponer “judicializar y policializar” el problema,
por lo que es necesario insistir en no errar de nuevo el enfoque y abordarlo desde una
perspectiva múltiple e integral. Los servicios sociales y jurídicos municipales son utilizados en
menor medida
33
� PROSPECTIVA DE ACTUACIONES
� Solicitud por parte del Ayuntamiento de Balmaseda al Observatorio de Violencia de Bizkaia
de la DFB, de mejorar la recogida sistémica de información municipal, y en concreto
acerca de las mujeres de Balmaseda que solicitan atención y utilizan los recursos existentes
en caso de violencia de género.(Judicial, Ertzaintza,...
� Conocer la procedencia, perfil y necesidades de las mujeres personas usuarias del Servicio
de Asesoría Jurídica en materia de violencia.
� Incluir un cuestionario de evaluación de los recursos de atención y orientación sobre los
que tenga competencia el Ayuntamiento, para que sean cumplimentados por las propias
usuarias.
4.5. CUESTIONARIOS
Tal y como se indica en la metodología, se han identificado y contextualizado en el
municipio de Balmaseda, las entidades implicadas en el cumplimiento del Protocolo de
actuación del “II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de
Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual (2009)”. Estas instituciones son: los
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Balmaseda, Ertzaintza, Centro de Salud y el Juzgado de
Balmaseda. Posteriormente se ha confeccionado a “modo de cuestionario” un protocolo
adaptado a partir del mandato recogido en el ya mencionado II Acuerdo Interinstitucional, para
conocer su implementación por las instituciones implicadas. En el se resume para cada
entidad, el procedimiento y pautas de actuación y de coordinación según el citado protocolo.
(Apartado 5 del presente informe).
Una vez analizados los cuestionarios, se han extraído las siguientes conclusiones
generales: todas las instituciones y personas afirman conocer el protocolo en todas las
cuestiones planteadas, si bien su uso no está generalizado. El Ayuntamiento de Balmaseda
debería tomar como compromiso el que Servicios Sociales asuma el desarrollo del Protocolo
como parte de su gestión dentro del Ayuntamiento, y recomendar su uso en aquellas
Instituciones en las que no tiene competencia directa.
4.6. ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD
Se han seleccionado los servicios tanto del propio municipio de Balmaseda como de la
Comarca de las Encartaciones a los que pueden acudir mujeres para solicitar orientación y
atención, de acuerdo con el objeto de estudio.
Se ha elaborado un guión de entrevista (Anexo 7.2) y se ha procedido a realizar
entrevistas en profundidad con las personas responsables de estos servicios: Servicios
sociales del Ayuntamiento de Balmaseda, Ertzaintza, Servicio de Asesoría jurídica de
34
Balmaseda, Servicio de Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Zalla y Servicio de
Asistencia Psicológica de la DFB, ubicado en Zalla.
Del análisis de las respuestas obtenidas a partir del guión de entrevista se extraen las
siguientes conclusiones:
. Conocimiento del protocolo de actuación del II Acuerdo Interinstitucional para la
mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de
violencia sexual.
Todos los servicios han contestado afirmativamente que lo conocen.
.Procedimiento que se sigue para atender a las mujeres que han sufrido o sufren
violencia.
� Ertzaintza: Participan en el desarrollo de un Protocolo de actuación específico para
la Mancomunidad que está basado en el del II Acuerdo, siguen todos los pasos
según el cuestionario que recoge el resumen del Protocolo.
� Servicios sociales: No lo utiliza, comenta que no ha habido ningún caso que haya
recurrido a sus servicios.
� Asesoría Jurídica de Balmaseda: Comenta que las mujeres llegan con
necesidades diversas y dedica su tiempo a escucharlas. (Parece que no tiene
relación con otros servicios y recursos de la zona)
� Asesoría Jurídica de Zalla: informa a nivel general, para procedimientos judiciales
deriva al Servicios de orientación Jurídica gestionado desde el Colegio de Abogadas
y Abogados en Bilbao.
� Asistencia Psicológica de DFB: presta atención Psicológica en la comarca.
.Coordinación que existe y con quien se realiza a la hora de informar y derivar a
una mujer que acude con una demanda de atención por violencia de género
� Ertzaintza: Ante una denuncia o atestado se hace llegar a Servicios sociales
información por escrito, buena relación con este departamento. Si el personal
médico de los Centros de Salud intuyen que puede haber un caso de violencia, les
llaman porque no tienen acceso a expedientes de malos tratos, hay buena relación.
Con la Policía municipal hay un acuerdo por el que derivan a la Ertzaintza los
casos de violencia de género. En relación al Juzgado no se comenta nada.
� Servicios sociales: Está centrada fundamentalmente en la relación con la
Ertzaintza, de quienes les llega información puntual sobre órdenes de alejamiento y
denuncias.
� Asesoría Jurídica de Balmaseda: No conoce la existencia de un Protocolo. Deriva
al médico forense, la Ertzaintza y a la asistencia jurídica gratuita.
� Asesoría Jurídica de Zalla: Participa en las reuniones de coordinación en el que
participan Zalla y Gordexola. Deriva a Servicios sociales para información sobre
ayudas y le vienen derivadas de: Ertzaintza, Ambulatorio y Policía municipal de
35
Zalla, Área de Mujer y Servicio de Asistencia psicológica de Zalla del Ayuntamiento,
y de las Asistentas sociales de la Mancomunidad de las Encartaciones.
� Asistencia Psicológica de la DFB: Las mujeres en estos 3 años proceden de la
Ertzaintza (11), Servicios sociales de la Mancomunidad de las Encartaciones (1) y
(3) del ámbito sanitario. No deriva exceptuando algún caso al Asesoramiento de
Zalla, porque es “el último eslabón” de la cadena normalmente. Generalmente las
mujeres también están en servicios sociales a la vez que en asistencia psicológica.
Actualmente le han invitado a participar en las reuniones de coordinación de la
Comarca. Falta coordinación y seguimiento.
.¿Conoce los recursos disponibles y los servicios que prestan para la atención a
las victimas (Teléfono 24 horas; Servicio de asistencia a la victima; y Dirección de
atención a las víctimas del Gobierno Vasco) que aparecen recogidos en el folleto
“Mujeres víctimas de violencia de género” del Departamento de Interior de
Gobierno Vasco de Junio de 2011?.
Si bien se han encontrado expuestas en las Instituciones visitadas el citado folleto, sería
recomendable que se ofreciese la información en mano y se les informara a las mujeres
directamente acerca de sus contenidos, además de añadir la información específica
acerca de los recursos de la zona. Asicomo exhibir carteles en espacios públicos visibles
sobre como deben ser atendidas y en relación a los recursos y servicios disponibles.
.Limitaciones que observa y aspectos que deben mejorarse tanto en la atención a
mujeres que sufren violencia como en la coordinación entre diferentes
instituciones u organismos que atienden a mujeres de Balmaseda.
� Ertzaintza:
◦ Observan como limitación la dificultad de no poder facilitar información por parte
de la Ertzaintza al personal médico, acerca de los nombres e historial de las
víctimas y agresores de la zona.
◦ Entienden que es importante la presencia de personas representantes del ámbito
judicial en las reuniones de coordinación de la Comarca.
� Servicios sociales:
◦ No existe un sistema de recogida de datos sistemática de los servicios que
prestan, en el que se reflejen las solicitudes, y datos de estas personas según la
casuística que manifiesten.
◦ No asisten a formación específica y no suelen recibir información acerca de
Congresos, Jornadas, etc. de Eudel, DFB, OBVG…en el ámbito de la violencia de
género.
◦ Están incidiendo en la coordinación dentro del propio Departamento de Servicios
Sociales a la hora de llevar adelante las diferentes secciones y ámbitos en los
36
que trabajan, ya que perciben que la compartimentación provoca en algunos
casos la paralización de los procesos.
◦ Existe poca coordinación con las instituciones implicadas en la atención a
mujeres que sufren violencia con otras Instituciones y Organismos implicados en
la atención a mujeres víctimas de violencia.
� Asesoría Jurídica de Balmaseda:
◦ Manifiesta que existe un déficit a la hora de atender la parte emocional-
psicológica cuando acuden por un delito de violencia de género, tiene que ser
atendida por la o el abogado por ser la primera persona con quien contactan.
Comenta que hace falta que funcione el órgano de atención psicológica (con
personal médico y psicológico) que se creó desde el Gobierno vasco.
◦ Además tampoco percibe que les falta ayuda a la hora de realizar todas las
gestiones y papeleos, y se encuentran desprotegidas económicamente.
� Asesoría Jurídica de Zalla:
◦ Una de las dificultades que observa, es que en ocasiones las víctimas hacen la
denuncia sin haber tenido el asesoramiento jurídico previo. Esta orientación que
se considera como uno de los elementos claves dentro del Protocolo de
actuación, si no se lleva a cabo provoca dificultades posteriormente ya que hay
ocasiones en los que no son casos de violencia de género y requieren otro tipo
de intervención.
� Asistencia Psicológica de la DFB:
◦ Observa como fundamental una difusión e información cercana a las mujeres,
acerca de los recursos con los que cuentan, manifestando expresamente la
confidencialidad. Para ello aprovechar espacios donde se encuentren
normalmente las mujeres (por ejemplo casa de la Mujer de Balmaseda o
espacios nuevos como Escuelas de Empoderamiento).
◦ En general la queja que ella percibe en las mujeres es que no las escuchan, que
los servicios no están todo lo disponibles que ellas querrían y que no les dan toda
la información que necesitan.
◦ Observa que desde los servicios sociales se informa de manera general acerca de
ayudas económicas pero faltaría mejorar la información que se ofrece sobre
ayudas específicas y recursos básicos en situaciones de violencia contra las
mujeres.
◦ En relación a por qué las mujeres provienen solo de determinados municipios de
la Comarca de las Encartaciones, comenta que cree que las dificultades para
37
trasladarse condicionan mucho a la hora de acudir a Servicios que no están en el
propio municipio. En ocasiones los horarios de atención están condicionados por
los servicios de transporte público, que por otro lado están muy limitados en esta
Comarca.
◦ En cuanto a la derivación de las mujeres de las Encartaciones y Balmaseda a
recursos que faciliten su integración y relaciones sociales, ella percibe que hay
pocos recursos a los que dirigir y derivar a las mujeres que estén accesibles (de
tipo cultural, educativo, etc.)
.Formación específica de género
Ninguno de los servicios tiene formación específica en género.
Los dos servicios de Asesoramiento de Balmaseda y Zalla, comentaron que una vez al
año tienen formación práctica del Colegio de Abogadas y Abogados en relación al
protocolo de actuación y dificultades que surgen en la coordinación y atención a las
mujeres. Esta formación es exclusivamente procedimental.
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� PROSPECTIVA DE ACTUACIONES
� Solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia y al Gobierno Vasco de
manera periódica, los folletos sobre servicios y recursos a mujeres que
sufren violencia, para entregarlos a las usuarias y a la ciudadanía en
general.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Se han confeccionado a “modo de cuestionario” cuatro protocolos adaptados a partir del
mandato recogido en el II Acuerdo Interinstitucional, para facilitar su utilización. En el se
resume para cada entidad, el procedimiento y pautas de actuación y de coordinación según el
citado protocolo, en relación a la
ERTZAINTZA DE BALMASEDA
Identificación del procedimiento y actuaciones que se siguen, para atender a
mujeres de Balmaseda que solicitan orientación y atención en casos de violencia, de
acuerdo con el Protocolo de actuación incluido en el II Acuerdo interinstitucional
para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico
y de violencia sexual
En caso de atención de urgencia:
38
Se acude al domicilio y permanecer en él si lo requiere la víctima, el tiempo que sea
necesario. SI/NO
Se acompaña a la víctima al servicio médico indicándole que solicite parte de
lesiones, para la denuncia, si la víctima presenta lesiones o se sospecha de
ellas. SI/NO
Traslado al servicio de urgencia del hospital más cercano: sin comer, beber, lavarse
ni cambiarse de ropa, en caso de agresión o abuso sexual reciente. SI/NO
Se asegura la presencia del médico forense en el hospital, para el reconocimiento
médico y toma de muestras, dándole toda la información necesaria. SI/NO
Se realiza la declaración posteriormente al reconocimiento por el personal sanitario.
SI/NO
Si hay menores o dependientes: se ponen bajo tutela de familiares o personas
designadas por la víctima, si no los hay se contacta con servicios específicos
para que se hagan cargo, si hay riesgo de desamparo de la o el menor, se
redacta un informe dirigido al servicio social correspondiente. SI/NO
En cuanto a la recepción de la denuncia;
� Se da información sobre las consecuencias de
interponer denuncia y de la necesidad de hacerlo en casos de delitos contra la
libertad sexual, para perseguir judicialmente al agresor. SI/NO
Se da información sobre la posibilidad de solicitar una Orden de protección y en
este caso se realizará el atestado o informe de manera urgente. SI/NO
Se da información sobre el derecho a ser asesorada gratuitamente por un o una
letrada del turno específico para víctimas de violencia doméstica y/o agresiones
sexuales en los dos casos anteriores, y si lo solicita hacer las gestiones
oportunas e informar del tiempo que tardarán. SI/NO
Si se solicita una Orden de Protección en dependencias policiales, se realiza el
correspondiente atestado e informe de forma urgente. SI/NO
Se tiene en cuenta el especial estado emocional de la víctima, con clima de
seguridad y que sea una agente la que le atienda, en un lugar confortable,
privado, sin interrupciones y que preserve la intimidad de la víctima. SI/NO
Se evita el contacto con el agresor. SI/NO
Si es necesario interrumpir la declaración o retrasarla se hace. SI/NO
Se consiguen los datos necesarios: circunstancias personales, relación con el
denunciado, aspectos de la agresión e historial de violencia, testigos
presenciales, etc. SI/NO
Se hace entrega de una copia de la denuncia a la víctima. SI/NO
En cuanto a la asistencia a la víctima:
� Acompañamiento a ella y sus hijas e hijos menores y/o dependientes a un
domicilio alternativo propuesto por ella y si es necesario a su domicilio para
retirar la ropa y otros enseres. SI/NO
39
� Si hay que acompañarla a servicios sociales o de urgencia, se hace en vehículo
oficial sin distintivos. SI/NO
� Se procura que haya una mujer agente en la atención. SI/NO
En cuanto a la información y canalización a servicios sociales, se informa
sobre:
� Sus derechos y recursos por escrito. SI/NO
� Posibilidad de solicitar medidas cautelares de protección. SI/NO
� Posibilidad de solicita orden de protección. SI/NO
� Posibilidad de solicitar abogada o abogado de oficio. SI/NO
� Posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita. SI/NO
� Posibles ayudas económicas. SI/NO
� Recursos de atención especializada: Pisos de acogida, programas de asistencia
jurídica y psicológica. SI/NO
� Se trata de canalizar el caso hacia el servicio social de Base o aquel que
corresponda. SI/NO
En cuanto a la investigación y elaboración del atestado (recopilación de
datos):
� Se realizan los actos de comprobación “in situ” con la mayor rapidez y
exhaustividad. SI/NO
� Se investigan los datos precisos: inspección ocular, reconocimiento fotográfico de
la víctima, etc. SI/NO
� Se recaban permisos o licencias que tiene el presunto agresor. SI/NO
� Se verifican denuncias anteriores y antecedentes del presunto agresor. SI/NO
� Se verifican si hay medidas de protección anteriores. SI/NO
En cuanto a la valoración del riesgo y medidas de protección (si así se
valorara):
� Vigilancia y seguimiento de la persona agresora con sistemas tecnológicos de
seguridad en el caso de que sea posible. SI/NO
� Se realizan actividades preventivas varias. SI/NO
� Se da protección permanente a las víctimas. SI/NO
� Se les entrega a las víctimas materiales sobre medidas de autoprotección y
dispositivos que permitan una comunicación directa con la víctima 24 horas.
(escolta; teléfono con enlace directo; pulseras localizadoras,…). SI/NO
� Para hacer efectivas las medidas de protección y en caso de que se considere
necesario, se sacan fotografías de víctima y agresor, solicitando un “Acta de
consentimiento de utilización de datos personales” SI/NO
Coordinación con otras entidades
Indique las entidades con las que existe coordinación a la hora de atender a
una mujer que sufre violencia y el tipo de coordinación que se establece.
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Indique las derivaciones que se realizan desde su entidad.
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¿Conoce los recursos disponibles para la atención a las víctimas y los servicios que
prestan (Teléfonos 24 horas, servicio de asistencia a la víctima, Dirección de
atención a las víctimas del Gobierno Vasco) que aparecen recogidos en el folleto
“Mujeres víctimas de violencia de género” editado por el Departamento de Interior
del Gobierno Vasco en Junio de 2011?.
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COMENTARIOS:
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JUZGADO DE BALMASEDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Identificación del procedimiento y actuaciones que se siguen, para atender a
mujeres de Balmaseda que solicitan orientación y atención en casos de violencia, de
acuerdo con el Protocolo de actuación incluido en el II Acuerdo Interinstitucional
para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico
y de violencia sexual
Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria o se
sospecha su existencia:
Se da cuenta a la persona titular del juzgado de la presencia de la mujer. SI/NO
� La Policía judicial acompaña a la mujer al servicio
médico correspondiente, si es agresión o abuso sexual, al hospital más próximo,
dando las indicaciones oportunas respecto a no eliminar pruebas. SI/NO
� Se produce el traslado del médico forense al centro
sanitario para asegurar pruebas y recoger las muestras. SI/NO
Si no requieren asistencia sanitaria:
� Recepción de la denuncia o de la solicitud de orden
de protección en un lugar privado cuidando el trato que se le de a la mujer.,
teniendo en cuenta su estado emocional. SI/NO
� Información sobre la Orden de protección,
consecuencias de denuncia, asesoramiento gratuito para formalizar la denuncia y
orden de protección, y si lo pide, gestión para que llegue el letrado o letrada.
SI/NO
� Hacer la denuncia lo más completa posible; si hay si
hay malos tratos en hijas e hijos, si hay amenazas, si posee armas el
agresor….SI/NO
� Observación por parte de la o el médico forense de
si hay lesiones psicológicas y elaboración de un informe. SI/NO
� Solicitud de informes psicológicos parciales a
equipos psicosociales judiciales y/o informes sociales a servicios sociales
correspondientes. SI/NO
� Los órganos judiciales ofrecen nota informativa con
diferente información como dirección y teléfono de Servicios de Asistencia a la
víctima para que e informen sobre derechos y trámites; procedimientos como
Orden de alejamiento, Orden de protección, medidas provisionales para la
42
separación civil, justicia gratuita, recursos sociales gratuitos y contacto con
servicios sociales correspondientes. SI/NO
� Valoración del o la juez sobre medidas de protección,
comunicándoselo al cuerpo policial competente. SI/NO
� Facilitar el contacto del agresor con el Servicio de
Asistencia y Orientación social al detenido y con el Servicio de Asistencia a la
Reinserción. SI/NO
� Valoración del juez o jueza del procedimiento lo más
ágil posible. SI/NO
� Remisión por parte del Juzgado de las resoluciones
que se adopten en relación con la situación procesal del imputado, a los
Servicios de Asistencia a la víctima. (SAV), quien a su vez informa a la víctima.
SI/NO
� El Ministerio fiscal vela para que las víctimas estén
informadas de sus derechos de manera clara, para que se cumpla la notificación
de la Orden de protección e información de la situación penal y penitenciaria del
imputado, y para que exista protección de los datos personales de la víctima.
SI/NO
Coordinación con otras entidades
Indique las entidades con las que existe coordinación a la hora de atender a
una mujer que sufre violencia y el tipo de coordinación que se establece.
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Indique las derivaciones que se realizan desde su entidad.
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Datos de violencia contra las mujeres
El Observatorio de Violencia de Género de Bizkaia establece que en el año 2010
en el Juzgado de Balmaseda ha habido 46 denuncias por violencia sobre la mujer; 49
asuntos penales se han abierto y 19 estaban pendientes al finalizar; 0 asuntos civiles
se han abierto y 15 pendientes al finalizar. Les agradeceríamos confirmaran estos
datos.
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¿Podrían indicar por favor en los datos anteriormente expuestos, cuantas
mujeres proceden del municipio de Balmaseda?
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¿Conoce los recursos disponibles para la atención a las víctimas y los servicios que
prestan (Teléfonos 24 horas, servicio de asistencia a la víctima, Dirección de
atención a las víctimas del Gobierno Vasco) que aparecen recogidos en el folleto
“Mujeres víctimas de violencia de género” editado por el Departamento de Interior
del Gobierno Vasco en Junio de 2011?.
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COMENTARIOS:
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SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA
Identificación del procedimiento y actuaciones que se siguen, para atender a mujeres de
Balmaseda que solicitan orientación y atención en casos de violencia, de acuerdo con el
Protocolo de actuación incluido en el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la
atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual.
En caso de atención de urgencia, si presenta lesiones que requieren asistencia
sanitaria o se sospechan:
Acompañamiento a la víctima al servicio médico indicando que solicite un parte de
lesiones para presentarlo al denunciar. SI/NO
Solicitud de atención policial si hay riesgo para la seguridad o integridad física de la
mujer. SI/NO
En caso de agresión o abuso sexual, contacto con SOS DEIAK para que haga las
gestiones oportunas. SI/NO
En caso de agresión o abuso sexual, se acompaña a la víctima al servicio de urgencias
del hospital más cercano, aconsejándola sobre lo que debe hacer (no lavarse ni
cambiarse de ropa, ni comer ni beber,…). SI/NO
Antes de la llegada al hospital, dar aviso telefónico para avanzar en el dispositivo de
atención. SI/NO
Dar todos los datos posibles a forense. SI/NO
Si no requieren asistencia sanitaria:
� Dar atención atendiendo a su estado emocional. SI/NO
� Si hay riesgo para su seguridad, solicitar atención
policial presencial en el servicio social de base. SI/NO
Información que se da a la víctima:
� Información sobre sus derechos, que se pondrán a su
disposición todos los medios disponibles, indicándole cuales: procedimientos
judiciales y trámites a emprender (derecho a denunciar ante la Policía, Juzgado de
Violencia sobre la mujer o Juzgado de Guardia), recibir asesoramiento jurídico
especializado gratuito para formular la denuncia o solicitar la Orden de Protección,
solicitar el alejamiento del agresor, solicitar medidas provisionalísimas para la
separación civil, a tener justicia gratuita (si se dan los requisitos), y posibilidad de
solicitar ayudas. SI/NO
� Comunicar la posibilidad y conveniencia de solicitar una
Orden de protección para que el juzgado tome medidas para su protección de tipo
civil y penal, y para que solicite las ayudas a servicios sociales que le pudieran
corresponder. SI/NO
� Se informa que la Orden de protección tiene carácter
de denuncia. SI/NO
� Informar de la importancia de que esté bien asesorada
a la hora de solicitar la Orden de Protección, y que puede solicitar asistencia jurídica
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desde distintas instancias: Colegio de Abogadas y Abogados, Servicios sociales, o
desde dependencias policiales o judiciales. SI/NO
� Si quiere solicitar la orden de Protección desde
Servicios Sociales, el o la trabajadora social se pone en contacto con el servicio
específico de asistencia letrada. SI/NO
� Se dispone de modelos de Orden de protección. SI/NO
� Se da toda la información necesaria a la víctima y se
sigue el procedimiento en caso de que la víctima no quiera denunciar, incluida
información sobre que la Ley obliga a las y los profesionales a poner los hechos en
conocimiento del Juzgado. SI/NO
� Si la víctima no presenta denuncia, se solicitan al
Juzgado medidas urgentes de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. SI/NO
� Se utilizan dos Modelos de recogida de información
(uno para casos de maltrato y otro para casos de violencia sexual) que aparece
incluido en el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora.....SI/NO, así como el
modelo de informe de remisión cuando se derive a la mujer a otras instancias. SI/NO
� Información sobre los recursos existentes (jurídicos,
psicológicos, económicos, socioeducativos, de alojamiento, de empleo, de vivienda)
existentes en la CAV para víctimas, SI/NO
� Facilitar el contacto de asociaciones de mujeres que
trabajen con víctimas de violencia de género. SI/NO
� Realizar un seguimiento del caso en coordinación con
los diferentes servicios y programas de atención a víctimas. SI/NO
Coordinación con otras entidades
Indique las entidades con las que existe coordinación a la hora de atender a una
mujer que sufre violencia y el tipo de coordinación que se establece.
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Indique las derivaciones que se realizan desde su entidad.
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¿Conoce los recursos disponibles para la atención a las víctimas y los servicios que
prestan (Teléfonos 24 horas, servicio de asistencia a la víctima, Dirección de atención a
las víctimas del Gobierno Vasco) que aparecen recogidos en el folleto “Mujeres víctimas
de violencia de género” editado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco en
Junio de 2011?.
COMENTARIOS:__________________________________________________________
46
CENTRO DE SALUD DE BALMASEDA
Identificación del procedimiento y actuaciones que se siguen, para atender a
mujeres de Balmaseda que solicitan orientación y atención en casos de violencia, de
acuerdo con el Protocolo de actuación incluido en el II Acuerdo Interinstitucional
para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico
y de violencia sexual
MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO
Actuación ante maltrato con lesiones físicas o psíquicas agudas evidenciables:
Se presta asistencia antes posibles daños y lesiones físicas y psíquicas. SI/NO
Cumplimentación del Parte de lesiones.(Incluido en Anexo 2 del Protocolo) SI/NO
Se hace lectura del Parte de lesiones a la víctima y se remite al juzgado de violencia
sobre la mujer o juzgado de guardia cuanto antes con un oficio-remisión
(incluido en Anexo 1 del Protocolo). SI/NO
Entrega de una copia a la agredida de ambos documentos, o en caso de que
comprometa su seguridad personal a una persona de confianza. SI/NO
Dejar copias en la historia clínica de la paciente. SI/NO
Elaboración de informe de seguimiento si es un servicio de urgencias. SI/NO
Remisión al servicio social del hospital para informar de medidas sociales y de
protección. SI/NO
Si la primera actuación asistencial se realiza en Servicios de urgencia o Atención
especializada, se redacta y se entrega un informe médico a la mujer. (SI/NO)
Se asesora a la víctima sobre medidas sociales y de protección desde el Servicio
Social del centro sanitario, o en su caso, se facilita el contacto urgente con
Servicios Sociales o Servicio de Asistencia a la Víctima. SI/NO
Si hay riesgo para la seguridad de la mujer, se solicita presencia policial. SI/NO
Actuación ante situaciones de maltrato físico o psíquico sin lesiones
evidenciables
Si la mujer reconoce el maltrato, se realiza una exploración minuciosa para detectar
posibles lesiones y valorar su estado emocional. SI/NO
Si la mujer no quiere denunciar ni solicitar orden de Protección, se le informa de lo
que esto supone tanto para ella como para las personas dependientes de ella, y
que las y los profesionales deben poner los hechos en conocimiento del Juzgado.
SI/NO
Si la víctima no reconoce estar en situación de maltrato, se registran los indicios si
los hubiera, la actuación realizada, prestando atención a problemas
físicos/psíquicos/sociales y se ofertan visitas de seguimiento. SI/NO
47
AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL
Actuaciones cuando es reciente (menos de 72 horas):
Se remite a la víctima lo más rápidamente posible al hospital más cercano,
indicando que no debe proceder a lavarse ni ella ni su ropa. SI/NO
Actuaciones cuando no es reciente (más de 72 horas):
Se presta asistencia antes posibles daños y lesiones físicas y psíquicas. SI/NO
Se cumplimenta el modelo de Parte de lesiones (incluido en Anexo 2 del Protocolo
de actuación), y se siguen las pautas para casos ocurridos en menos de 72
horas. SI/NO
Coordinación con otras entidades
Indique las entidades con las que existe coordinación a la hora de atender a
una mujer que sufre violencia y el tipo de coordinación que se establece.
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Indique las derivaciones que se realizan desde su entidad.
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Datos de violencia contra las mujeres
Les agradeceríamos que aportaran datos acerca de mujeres atendidas en el año
2010 por violencia de género en su Centro de salud y cuantas de esas mujeres
proceden del municipio de Balmaseda.
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¿Conoce los recursos disponibles para la atención a las víctimas y los servicios que
prestan (Teléfonos 24 horas, servicio de asistencia a la víctima, Dirección de
atención a las víctimas del Gobierno Vasco) que aparecen recogidos en el folleto
48
“Mujeres víctimas de violencia de género” editado por el Departamento de Interior
del Gobierno Vasco en Junio de 2011?.
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COMENTARIOS:______________________________________________________
6. CONCLUSIONES Y PROSPECTIVAS
A continuación detallamos las acciones como resultado del diagnóstico para la mejora
en la atención y coordinación.
GENERALES PARA TODAS LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS IMPLICADOS
Acción 1.
Establecer un programa formativo dirigido a todas las Instituciones y Organismos
implicados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género, en el cual se
contemplen como contenidos básicos:
� Conocer todos los servicios, recursos y estructuras existentes en la CAPV, THB
y en la Comarca (jurídicos, policiales, sociales de urgencia y “prioritarios”,
� Mejorar el conocimiento de los Datos existente y su evolución.
� Conocimiento de los contenidos del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora
en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de
violencia sexual, y en especial del Protocolo de Actuación.
� Conocimiento del marco legal y normativo existente en materia de Igualdad de
Oportunidades y Políticas de igualdad. Orígenes de la desigualdad de género.
Aportaciones del movimiento de mujeres.
� Conocimiento del Plan estratégico del Gobierno Vasco.
� Conocimiento de: Diferentes formas de violencia contra las mujeres. (Pareja -
ex pareja, Intrafamiliar, Delitos contra la libertad sexual). Definición y tipos de
violencia a lo largo del ciclo vital de las mujeres. Origen y consecuencias. El
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ciclo de la violencia en el ámbito de la pareja: consecuencias en las mujeres.
(DAVVG, 2010)
� Profundizar en el conocimiento de lo que la ley entiende por violencia de
género para que las instituciones vinculen este concepto a los servicios y
recursos que se prestan a mujeres y personas dependientes, y desvincularlos
de otros tipos de violencia y públicos objetivos.
Acción 2.
Adecuar los formularios de recogida a los datos necesarios del proceso.
Acción 3.
Recoger la información de los formularios y tratarlos informáticamente para contar
con información necesaria, para una atención integral de las victimas, sus hijas e
hijos, y personas dependientes.
Acción 4.
Dar la información a las mujeres víctimas de manera verbal y por escrito sobre sus
derechos y los recursos disponibles.
Acción 5.
Desarrollar un Protocolo de Coordinación a nivel Comarcal, de todos los municipios
de las Encartaciones así como las Instituciones y Organismos implicados
directamente en la atención a mujeres víctimas de violencia de género.
Acción 6.
Desarrollar actuaciones de detección, prevención y sensibilización.
Acción 7.
Dotación de recursos técnicos (telemáticos,…) necesarios para un óptimo desarrollo
de los servicios.
Acción 8.
Seleccionar al menos una acción al año por parte de cada organismo e institución
implicada, identificando los recursos y medios necesarios para su ejecución.
Acción 9.
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Realizar evaluaciones periódicas de todos los elementos clave de la atención
(garantía de confidencialidad, análisis entre oferta y demanda de servicios, evolución
de los datos, utilización y criterios de adjudicación de los recursos, etc.)
Acción 10
Conocer la evaluación del Protocolo Interinstitucional a nivel de la CAPV para
incorporar mejoras en el Protocolo local.
AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA Acción 1.
Impulsar y realizar una actuación en Balmaseda en materia de prevención en materia
de violencia de género, en la que participen los diferentes centros educativos del
municipio.
Acción 2.
Solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia y al Gobierno Vasco de manera periódica, los
folletos sobre servicios y recursos a mujeres que sufren violencia, para entregarlos a
las usuarias y a la ciudadanía en general
Acción 3.
Impulsar la realización de reuniones de coordinación anuales, en la que participen los
diferentes servicios de la concejalía, así como otros servicios y concejalías
responsables de la atención y prevención.
Acción 4.
Realizar una jornada/conferencia/curso o taller anual dirigido a la población de
Balmaseda, prestando especial atención en la difusión a la asistencia de mujeres,
grupos y asociaciones de mujeres de Balmaseda.
Acción 5.
Solicitud por parte del Ayuntamiento de Balmaseda al Observatorio de Violencia de
Bizkaia de la DFB, de mejorar la recogida sistémica de información municipal, y en
concreto acerca de las mujeres de Balmaseda que solicitan atención y utilizan los
recursos existentes en caso de violencia de género.(Judicial, Ertzaintza,...
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Acción 6.
Conocer la procedencia, perfil y necesidades de las mujeres personas usuarias del
Servicio de Asesoría Jurídica en materia de violencia.
Acción 7.
Incluir un cuestionario de evaluación de los recursos de atención y orientación sobre
los que tenga competencia el Ayuntamiento, para que sean cumplimentados por las
propias usuarias.
Acción 8.
Comprobar si la atención centralizada en lo policial y judicial significa que no se está
atendiendo la prevención y detección en el resto de los recursos existentes,
impidiendo una utilización óptima de todas las medidas existentes.
Acción 9.
Conocer porque algunos servicios e instituciones (Ertzaintza, y Juzgados) concentran
la petición de servicios y otros no.
Acción 10.
Visibilizar, difundir e informar acerca de la ventanilla única de atención en Bizkaia del
Gobierno Vasco.
Acción 11.
Instar a la Diputación y Gobierno a la creación de una figura experta para el
acompañamiento a las victimas (apoyo personal, gestión de ayudas,…) hasta
encontrar la salida de la espiral de la violencia
Acción 12.
Instar al Gobierno Vasco para la creación de una figura experta para el
acompañamiento a las victimas a los juicios.
Acción 13.
Instar al Gobierno Vasco la creación de un fondo de garantía para el pago de la
pensión alimenticia impagada para las hijas e hijos.
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Las acciones del Ayuntamiento una vez aprobadas se incorporaran al Plan para la
igualdad de Balmaseda en vigor.
7. ANEXOS
7.1 BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
� V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE
� II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de
Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual. Emakunde/Instituto Vasco de la
Mujer. Gasteiz 2009.
� I Plan de actuación del Gobierno Vasco contra la Violencia de Género. Departamento de
Interior. Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Aprobado el 7
de junio de 2011.
� II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Balmaseda (2010 – 2014).
7.2. GUIÓN ENTREVISTAS
¿Conoce el II acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual? ¿Lo desarrolla? ¿Cómo? ¿Qué procedimiento se sigue para atender mujeres que han sufrido o sufren violencia?
¿Qué coordinación existe y con quien se realiza, a la hora de informar y derivar a una mujer
que acude con una demanda de atención por violencia de género?
¿Qué limitaciones observa y cuales cree que son los aspectos que deben mejorarse tanto en la
atención a mujeres que sufren violencia como en la coordinación entre diferentes instituciones
u organismos que atienden a mujeres de Balmaseda en el ámbito sanitario, policial, judicial y
social?
7.3. MATRIZ DE OBJETIVOS E INDICADORES
OBJETIVO GENERAL
. Desarrollar un protocolo de actuación para la mejora en la atención a mujeres víctimas de
violencia de género de Balmaseda.
Indicador: Para Marzo de 2012 el Ayuntamiento cuenta con un protocolo de actuación para la
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mejora en la atención a mujeres víctimas de violencia de género de Balmaseda.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
. Analizar los servicios existentes prestados en materia de atención a mujeres víctimas de
violencia de género: servicios sociales, jurídicos, psicológicos,…
Indicador: Para Febrero de 2011 se cuenta con el análisis de los servicios
. Identificar las entidades implicadas en la atención integral a la violencia de género:
protección policial, asesoramiento jurídico, asistencia psicológica, pisos de acogida y servicios
de urgencia, prestaciones económicas, vivienda, inserción laboral, etc.
Indicador: Para Octubre de 2011 se tiene identificadas las entidades implicadas
. Recopilar las dificultades encontradas en los trámites realizados por mujeres víctimas de
violencia de género en sus demandas de asistencia.
Indicador: Para febrero de 2012 de tienen recopiladas las dificultades encontradas en los
trámites de demanda de asistencia.
.Establecer propuestas de mejora para garantizar una atención integral a las mujeres víctimas
de violencia de género
Indicador: Para Febrero 2012 se identifican las propuestas de mejora para garantizar una
atención integral.
.Aprobación en pleno del protocolo.
Indicador: Para Marzo de 2012 se aprueba en pleno del protocolo.
Divulgación interna y externa del protocolo.
Indicador: En el segundo trimestre de 2012 se realizan las divulgaciones internas y externas
del protocolo.