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  • 7/23/2019 Protocolo de Actuacin de Traductores e Intrpretes de Lenguas Indgenas u Originarias en Procesos Judiciales

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    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

    Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indgena-ONAJUP-

    Proyecto de Protocolo

    PROTOCOLO DE ACTUACIN DE TRADUCTORES EINTERPRETES DE LENGUAS INDGENAS U

    ORIGINARIAS EN PROCESOS JUDICIALES

    Agosto - 2015

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    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALOFICINA NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ Y JUSTICIA INDGENA

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    NDICE

    I. INTRODUCCIN

    II. MARCO NORMATIVO

    a. Internacionalb. Nacional

    III.

    LINEAMIENTOS GENERALES

    IV. OBJETIVO

    V. REGLAS GENERALES

    VI. REGLAS ESPECIALES

    a. Proceso Penalb. Proceso Civilc. Proceso Constitucional

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    I. INTRODUCCIN

    Una de las caractersticas ms importantes del Per es su naturaleza de pas multilinge. Sin

    embargo, pertenecer a una comunidad lingstica distinta a la del idioma castellano se haconvertido en factor de discriminacin y marginacin de parte del Estado y de la sociedad peruanaen general. Esta situacin ha obstaculizado que miles de peruanos y peruanas se favorezcanplenamente de los servicios que brinda la administracin pblica, fundamentalmente aquellosrelacionados con la salud, justicia, educacin, etc., hecho que puede incidir en la postergacin desus posibilidades de desarrollo social, econmico, as como la construccin de su identidadcultural.

    En ese orden de ideas, se ha configurado la necesidad de crear condiciones que permitanpromover el uso de las lenguas indgenas u originarias del pas, que las conserven y revaloricen,por tratarse de un reforzar la identidad cultural de las comunidades campesinas, comunidades

    nativas y rondas campesinas en el mbito del acceso a la justicia.

    La realidad vigente de postergacin de miles de ciudadanos y ciudadanas que no pueden usar suidioma materno en procesos judiciales nos conduce a afirmar que los esfuerzos del Estado, hansido insuficientes para revertir esta situacin.

    Un objetivo importante que persigue el Poder Judicial como una forma de contribuir a modificaresta tendencia es la creacin del Registro Especial Nacional de Intrpretes y Traductores deLenguas IndgenasRENIT-, ordenando el uso de traductores e intrpretes dentro de un proceso

    judicial en la idea de dotar de herramientas de comunicacin intercultural que garanticen losderechos lingusticos.

    Debido a la relevancia de una labor jurisdiccional que conjugue la garanta de los derechosfundamentales con un enfoque intercultural indispensable en un pas pluricultural como el Per,se ha estimado necesaria la elaboracin de un protocolo de actuacin para los traductores eintrpretes en lenguas indgenas u originarias que participen en procesos judiciales. Con estaintencin, el presente documento establece una serie de reglas sustentadas en estndaresinternacionales y nacionales que garantizan los derechos colectivos e individuales de esteimportante sector de la poblacin nacional, en particular los que ataen al acceso a la justicia, latutela judicial efectiva y la identidad cultural.

    En efecto, este Protocolo se nutre tanto de estndares introducidos por el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas, especialmente de aquellosincorporados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Convenio 169 de laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales en PasesIndependientes, la Declaracin Universal de los Derechos Lingsticos, las Reglas de Brasiliasobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condicin de Vulnerabilidad y la Carta de Derechosde las personas ante el Poder Judicial Peruano; como de los derechos y garantas fundamentalesconsagrados en el ordenamiento jurdico nacional, principalmente en la Constitucin Poltica delPer de 1993 y en la Ley de Lenguas (completar).

    En tal sentido, este Protocolo es una herramienta ilustrativa y persuasiva para que los jueces

    puedan contribuir a garantizar los derechos individuales y colectivos de los actores comunales y

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    ronderiles. Para alcanzar su cometido, enuncia de manera puntual las reglas o pautas que marcanel derrotero de traductores e intrpretes en todas las etapas y actuaciones judiciales que losinvolucren.

    II. MARCO NORMATIVO

    El Per es un pas culturalmente diverso y plurilinge. Se han identificado en nuestro pas 47lenguas indgenas u originarias y 19 familias lingsticas, como una clara manifestacin de estadiversidad. Esta situacin hace necesaria la implementacin de los derechos lingsticos y el usode las lenguas indgenas u originarias en servicios pblicos, todo en el marco de la ConstitucinPoltica del Per y la Ley No. 29735 -Ley que regula el uso, preservacin, desarrollo, recuperacin,fomento y difusin de las lenguas originarias del Per-.

    Entindase por derechos lingsticos como a aquellos derechos humanos fundamentales ycolectivos que reconocen la libertad de las personas a usar su lengua materna en todos losespacios sociales. Esto implica desarrollar su vida personal, social, educativa, poltica y profesionalen su propia lengua; recibir atencin de los organismos pblicos y pertenecer a una comunidadlingstica reconocida y respetada.

    La importancia del respeto a estos derechos es fundamental, no slo porque la lengua esexpresin de identidad y cultura de los pueblos, sino tambin porque la lengua funciona comopuerta o vehculo de otros derechos. El respeto a los derechos lingsticos permite accederefectivamente a derechos como una adecuada atencin de salud, educacin, un juicio justo,acceso a la informacin, entre otros.

    De acuerdo con la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29735, todos los peruanos y peruanastenemos los siguientes derechos lingsticos que podemos ejercer de manera individual ycolectiva:

    - Derecho a no ser maltratados ni rechazados por usar una lengua diferente al castellanosea en un espacio pblico o privado.- Derecho a usar nuestro propio idioma antes cualquier autoridad, organismo o instanciaestatal, as como pedir la ayuda de un intrprete en estos espacios si es necesario.- Derecho a gozar y disponer de los medios de traduccin que garanticen el ejercicio denuestros derechos en todo mbito.- Derecho a mantener y desarrollar nuestra lengua, tradiciones y cultura de nuestro pueblo.

    En ese sentido, tratados internacionales de derechos humanos han mencionado lo siguiente:

    a) Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos)

    Artculo 8 Garantas Judiciales[]2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

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    a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si nocomprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; []

    b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 14.4a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de lanaturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma empleadoen el tribunal;

    c) Convenio 169 de la OIT

    Artculo 12

    Los pueblos interesados debern tener proteccin contra la violacin de sus derechos, y poderiniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismosrepresentativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Debern tomarse medidaspara garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprenderen procedimientos legales, facilitndoles, si fuese necesario, intrpretes u otros medios eficaces.

    Asimismo, otras normas internacionales han sealado:

    d) Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas

    Artculo 13

    Los pueblos indgenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generacionesfuturas sus historias, idiomas, traducciones orales, filosofas, sistema de escritura y literatura, y aatribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, as como a mantenerlos. Los estadosadoptarn medidas eficaces para asegurar la proteccin de ese derecho y tambin para asegurarque los pueblos indgenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones polticas,

    jurdicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios deinterpretacin u otros medios adecuados.

    e) Declaracin Universal de los Derechos Lingsticos

    Artculo 15Toda comunidad lingstica tiene derecho a que las actuaciones judiciales () realizadas enlengua propia del territorio sean vlidas y eficaces y nadie pueda alegar el desconocimiento.

    Artculo 16Todo miembro de una comunidad lingstica tiene derecho a relacionarse y a ser atendido en sulengua por los servicios de los poderes pblicos o de las divisiones administrativas centrales,territoriales, locales y supraterritoriales a los cuales pertenece el territorio de donde le es propia lalengua.

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    Artculo 201. Todo el mundo tiene derecho a usar de palabra o por escrito, en los Tribunales de Justicia, lalengua histricamente hablada en el territorio donde estn ubicados. Los Tribunales deben utilizar

    la lengua propia del territorio en sus actuaciones internas y, si por razn de la organizacin judicialdel Estado, el procedimiento se sigue fuera del lugar de origen, hay que mantener la lengua deorigen.2. Todo el mundo tiene derecho a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y puedahablar, o a obtener gratuitamente un intrprete.

    f) Declaracin sobre derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales otnicas, religiosas o lingsticas

    Artculo 21. Las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas (en lo

    sucesivo denominadas personas pertenecientes a minoras) tendrn derecho a disfrutar de supropia cultura, a profesar y practicar su propia religin, y a utilizar su propio idioma, en privado yen pblico, libremente y sin injerencia ni discriminacin de ningn tipo.

    g) Convencin sobre los Derechos del Nio

    Artculo 30Es derecho de los nios que pertenecen a minoras o a poblaciones indgenas tener su propia vidacultural, practicar su propia religin y emplear su propio idioma.

    Finalmente, otros instrumentos obligatorios para el Poder Judicial sostienen:

    h) Ley Orgnica del Poder Judicial

    Artculo 15.- Facultad del justiciable a usar su propio idioma.Las actuaciones judiciales se efectan en castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciablesea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intrprete. Por ningnmotivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso.

    i) Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las personas en condicin devulnerabilidad

    9) [] Los poderes judiciales asegurarn que el trato que reciban por parte de los rganos de laadministracin de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

    (32) Se garantizar el uso de intrprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguasoficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser interrogado oprestar alguna declaracin, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente algunaresolucin.

    j) Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano

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    31.1 Se garantizar el uso de intrprete cuando el ciudadano indgena que no conozca elcastellano, deba ser interrogado o prestar alguna declaracin, o cuando sea necesario darle aconocer personalmente alguna resolucin judicial que se refiera a sus derechos.

    k) Protocolo de Actuacin en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos

    Captulo VIIPrincipiosLas autoridades de la jurisdiccin ordinaria garantizan el uso del propio idioma por parte de losintegrantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinassometidos a su competencia. De ser necesario para garantizar la comprensin cabal del proceso,designarn un intrprete, sea a peticin de parte, de la autoridad comunal o ronderil, del MinisterioPblico, de la Defensora del Pueblo, e incluso de oficio.

    Normas internacionales y nacionales sobre derechos lingsticos

    Instrumento Jurdico ContenidoConvencin Americana sobreDerechos Humanos

    Artculo 8.2

    Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos

    Artculo 14.4

    Convenio 169 de la OIT Artculo 12Declaracin Universal de losDerechos de los Pueblos

    Indgenas

    Artculo 13

    Declaracin Universal de losDerechos Lingsticos

    Artculo 15, 16 y 20

    Declaracin sobre derechosde las personaspertenecientes a minorasnacionales o tnicas,religiosas o lingsticas

    Artculo 2

    Convencin sobre losDerechos del Nio

    Artculo 30

    Ley Orgnica del PoderJudicial

    Artculo 15

    Reglas de Brasilia SobreAcceso a la Justicia de laspersonas en condicin devulnerabilidad

    Artculo 9 y 32

    Carta de Derechos de lasPersonas ante el PoderJudicial Peruano

    Artculo 31.1

    Protocolo de Actuacin enProcesos Judiciales que

    Captulo VIIPrincipios

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    Involucren a Comuneros yRonderosLey que regula el uso,

    preservacin, desarrollo,recuperacin, fomento ydifusin de las lenguasoriginarias del Per

    -

    III. ALCANCE

    El presente Protocolo est dirigido intrpretes y traductores de lenguas indgenas u originarias, ascomo a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que participan en un proceso judicial, en elmarco de la implementacin de una estrategia de acceso a la justicia que considera el respeto de

    los derechos lingsticos de los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativasy rondas campesinas.

    IV. OBJETIVO

    El presente Protocolo tiene por objetivo establecer pautas para la participacin de los intrpretesy traductores de lenguas indgenas u originarias en procesos judiciales.

    V. REGLAS GENERALES

    AlcanceLas reglas del presente Protocolo se aplican en los procesos judiciales donde se requiera laparticipacin de intrpretes y traductores de lenguas indgenas u originarias.

    Intrpretes y traductoresSe entiende como intrprete a la persona capacitada en transmitir oralmente en una lenguaenunciados emitidos originalmente en una lengua distinta. La interpretacin del mensaje se realizade manera sucesiva a su escucha.

    Se entiende como traductor a la persona capacitada en transmitir de manera escrita en una lenguaun texto originalmente redactado en una lengua distinta.

    Una persona puede tener la categora de (a) intrprete, (b) traductor, o (c) intrprete y traductor.

    Comprensin del procesoEl juez debe garantizar la plena comprensin del proceso por todas las partes intervinientes, paraello facilitar la fluida comunicacin del intrprete con las mismas, en especial con la personahablante de la lengua indgena u originaria.

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    Si la persona de lengua indgena u originaria ejerce expresamente su derecho a guardar silencio,el intrprete debe participar en la diligencia para permitirle entender lo que dicen quienes participanen ella.

    Plazo razonable para traduccinToda persona tiene derecho a que se realice la traduccin de un documento en un plazo razonabley ello es ms urgente en el proceso penal, por cuanto estn en riesgo derechos fundamentalescomo la libertad y la vida, entre los ms importantes.

    Participacin de Intrpretes y traductoresEl traductor o intrprete puede ser admitido a pedido de parte o incorporado de oficio por el juez,en cualquier etapa del proceso judicial, desde el inicio del proceso en adelante.

    No existe impedimento para que el juez admita la participacin de ms de un traductor o ms de

    un intrprete para realizar actos conjuntos, o para participar en distintas actuaciones o etapas delproceso.

    Traduccin de ResolucionesEl juez deber notificar las resoluciones del proceso al hablante de lengua indgena u originaria,en castellano y en su lengua materna.

    Concentracin de actos procesalesEl juez debe tomar las previsiones para realizar en un solo acto, o en el menor nmero de actosposibles, todas las diligencias que requieran la actuacin de intrpretes.

    Uso de TecnologaEn aquellos casos en los que se utilice video conferencia u otro medio tecnolgico como apoyo delas actuaciones en el proceso, el rgano jurisdiccional tomar las previsiones a fin que dicho usono sea incompatible con las garantas de comprensin y de expresarse en la propia lengua dentrodel proceso.

    Lengua maternaLa persona tiene derecho a un intrprete de su lengua indgena u originaria materna, aunquepueda comunicarse en castellano en su vida diaria.

    Accesibilidad y presencia de los intrpretesEl juez y las autoridades administrativas del Poder Judicial, deben prever la accesibilidad ypresencia de los intrpretes, de manera que los procesos judiciales no se suspendan o anulen porsu ausencia involuntaria.

    Apoyo al procesoEl intrprete tiene el deber de apoyar al juez en cualquier momento del proceso, cuando lorequieran para preguntar, reformular preguntas y repreguntar a las partes, ya sea que una de ellastengan como lengua materna el castellano o la lengua indgena u originaria.

    VI. REGLAS ESPECIALES

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    Adems de las anteriormente enunciadas reglas generales, aplicables a todo tipo de procesojudicial en que se haya requerido la participacin de intrpretes y traductores de lenguas indgenas

    u originarias, se ha optado por establecer una serie de pautas diferenciadas. En ese sentido yatendiendo a criterios de tutela jurisdiccional diferenciada se ha optado por detallar reglas decarcter especial para: Proceso Penal, Proceso Civil y Proceso constitucional.

    VI.I. REGLAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL

    A. CONSIDERACIONES GENERALES

    1. Participacin de traductores e intrpretesEl traductor o intrprete puede ser admitido por el rgano jurisdiccional a pedido de la vctima,

    el imputado, la parte civil o el Fiscal, o incorporado de oficio, desde la investigacinpreparatoria.

    2. Garanta lingstica en el proceso penalToda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a ser informada sindemora, en un idioma que comprenda, y en forma detallada, de la naturaleza y de las causasde la acusacin formulada contra ella y a ser asistida gratuitamente por un intrprete, si nocomprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

    3. Traduccin de documentos esencialesEl imputado tiene derecho a pedir traducciones de los documentos que resultan esenciales

    para el ejercicio de su derecho de defensa, como la orden de detencin, la acusacin fiscal,la sentencia y todos aquellos que el rgano jurisdiccional considere esenciales para dicho fin.

    4. Procesos tramitados con el Cdigo de Procedimientos PenalesEl juez adaptar el cumplimiento de estas reglas a las normas del Cdigo de ProcedimientosPenales en favor de los derechos lingsticos de los sujetos procesales, cuando este sea elrgimen procesal aplicable al proceso.

    B. INVESTIGACIN PREPARATORIA

    1. Audiencias ante el Juez durante la Investigacin PreparatoriaEl Juez, durante la Investigacin Preparatoria, debe garantizar en las audiencias que serealicen ante l, que el acusado, o cualquier otro interviniente, de lengua indgena u originaria,cuente con la asistencia de un intrprete que le permita comprender el sentido de cadaaudiencia y participar en ella.

    Este deber del juez se extiende a todas las audiencias de la fase de investigacin preparatoria,incluidas la audiencia que se realice para revisar la decisin fiscal de rechazar la actuacin dediligencias, la audiencia de control de plazo, la audiencia de prueba anticipada, la audiencia

    sobre aplicacin de criterios de oportunidad, audiencia para resolver medios de defensa

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    tcnica, audiencia pedida por el imputado sobre infraccin de sus derechos, audiencia deconvalidacin de la detencin preliminar, audiencia de procedencia de prisin preventiva yaudiencia para determinar la prolongacin de la detencin.

    2. Conocimiento de la Investigacin PreparatoriaEn aquellos casos que corresponda poner en conocimiento oral de las partes de los actosrealizados por el Poder Judicial durante la investigacin preparatoria, el juez velar porque elimputado sea asistido por un intrprete, que le permita entender cul es el sentido de dichosactos.

    C. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION

    1. Requerimiento de sobreseimiento

    El juez, al correr traslado a las partes del requerimiento de sobreseimiento planteado por elFiscal, debe hacerlo debidamente traducido para el imputado, o la vctima de lengua indgenau originaria. El contenido favorable del sobreseimiento para el imputado, no lo exonera de sutraduccin.

    2. Traduccin de la Acusacin FiscalEl juez velar porque la acusacin fiscal sea traducida para ser notificada a los sujetosprocesales que requieran traduccin, inclusive a la vctima.

    D. CONTROL DE ACUSACIN

    1. Control de AcusacinEl juez debe velar por la presencia y actuacin efectiva del traductor y del intrprete en laAudiencia de Control de Acusacin.

    2. Audiencia de Control de AcusacinEn la audiencia de control de acusacin,el intrprete, y en su caso el traductor, se asegurar que la persona de lengua indgenacomprenda:

    a) El debate sobre las cuestiones planteadasb)

    El debate sobre la pertinencia de la pruebac) Las modificaciones, aclaraciones o integraciones que realice el Fiscal sobre la acusacind) Las decisiones que tome el juez sobre cada punto

    E. JUICIO ORAL

    1. Oralidad y PublicidadLos rganos jurisdiccionales, en todas las instancias y en la Corte Suprema, deben exigir yvelar por que los principios de oralidad y de publicidad se adapten adecuadamente a la

    participacin de sujetos procesales cuya lengua materna es indgena u originaria.

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    En cuanto al principio de oralidad, la participacin efectiva y amplia del sujeto procesal delengua indgena u originaria se satisface si comprende plenamente lo que sucede en el juicio

    oral y puede expresarse sin limitaciones de tiempo, ni fsicas, con el apoyo del intrprete paraser comprendido por las dems partes.

    En cuanto al principio de publicidad, si entre el pblico asistente al Juicio Oral existen personasde la misma lengua que aquella que motiva la presencia del intrprete, el juez unipersonal oel Colegiado deben brindar las condiciones tcnicas necesarias para que el pblico puedaescuchar claramente lo que se dice en su lengua.

    2. Comunicacin entre el imputado y su abogadoEl intrprete debe facilitar la comunicacin entre el imputado y su abogado dentro de lasactuaciones del Juicio Oral, de manera que el imputado pueda explicar su versin de los

    hechos al abogado y al Poder Judicial, sealar que est en desacuerdo, o de acuerdo, conuna determinada afirmacin y poner en conocimiento de su abogado todo hecho que debainvocarse a su favor.

    3. Prohibicin de autoincriminacinEl intrprete, con el apoyo del abogado del imputado, debe evitar que lo expresado ante laJusticia del Poder Judicial signifique una violacin de la prohibicin de autoincriminacin de lapersona de lengua indgena u originaria, teniendo en consideracin las diferencias culturalesentre ella y los jueces.

    VI.II. REGLAS ESPECIALES PARA EL PROCESO CIVIL

    1. AlcanceLas reglas especiales para el proceso civil, son aplicables en los procesos laborales, contenciosoadministrativos y de familia.

    2. Participacin de traductores e intrpretesEl intrprete y traductor de lenguas indgenas u originariaspuede ser admitido a pedido de parte,o incorporado de oficio por el juez, en cualquier etapa del proceso judicial, desde la interposicinde la demanda en adelante. Asimismo, las partes pueden solicitar la participacin del traductor ointrprete, para una o ms actuaciones en particular.

    3. Prueba documental en lengua indgenaEl juez debe admitir, un documento en lenguas indgena u originraria, en los trminos que sealanlos artculos 241 y 268 del Cdigo Procesal Civil.

    El juez puede nombrar de oficio como perito a un traductor en lengua indgena u originaria en lostrminos que seala el artculo 268 del Cdigo Procesal Civil.

    Si el documento es una reproduccin de audio o video, o alguna otra que contenga la voz enlengua indgena, se admitir o nombrar a un intrprete en lengua indgena u originaria.

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    4. Audiencia de ConciliacinEl intrprete tiene un rol particularmente activo en la audiencia de conciliacin, a fin que la partecontraria y el juez tengan una idea clara de las propuestas que hace la persona de lengua indgena

    u originaria a la que interpreta.

    Asimismo, el intrprete se encargar de facilitar el dilogo con el juez y la parte contraria sobre lasopciones de conciliacin que ellas plantean, procurando que el acercamiento de posiciones no sefrustre por temas lingsticos, o por malentendidos originados en la diversidad de culturas dequienes participan en la audiencia.

    5. Audiencia de PruebasEl traductor y el intrprete pueden ser citados a la Audiencia de Pruebas para realizar lasprecisiones que el Juez indique, sin perjuicio de los casos en que su asistencia sea obligatoria porla naturaleza de sus funciones.

    6. Proceso oralEn los procesos orales el intrprete debe tener nocin de los pasos que debe seguir cadaaudiencia, para que facilite de manera eficaz la participacin de la persona de lengua indgena uoriginaria y de su abogado.

    VI.III. REGLAS ESPECIALES PARA EL PROCESO CONSTITUCIONAL

    1. Aplicacin supletoriaSon aplicables en los procesos constitucionales, adems de las reglas generales, todas las reglasespeciales para los procesos civiles de este Protocolo.

    2. Demanda verbalLas demandas que se interpongan verbalmente, como el caso del habeas corpus, pueden serplanteadas en compaa de un intrprete en lengua indgena u originaria.

    El funcionario judicial que advierta que el demandante no puede interponer adecuadamente sudemanda en castellano, realizar las gestiones necesarias para brindarle un intrprete a labrevedad.

    3.

    Proceso sin etapa probatoriaLa participacin de intrpretes y traductores de lenguas indgenas u originarias es necesaria enlos procesos constitucionales an en aquellos casos en los que el juez no haya dispuesto,excepcionalmente, la realizacin de actuaciones probatorias.

    La presencia del intrprete y del traductor tendr en esos casos como fin que la partes comprendany acten plenamente la etapa postulatoria (demanda y contestacin), la etapa decisoria (sentenciay otras decisiones que se tomen en el proceso), y la etapa impugnatoria (ejercicio del derecho aimpugnar las decisiones y las actuaciones judiciales).