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Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito PROTOCOLO DE ACCIÓN URGENTE Y ESTRATEGIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL SALVADOR

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Oficina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito

PROTOCOLO DEACCIÓN URGENTE Y

ESTRATEGIA DEBÚSQUEDA

DE PERSONAS DESAPARECIDAS ENEL SALVADOR

Copyright © todos los derechos reservadosprohibida la reproduccion total o parcial.

Este documento fue realizado con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Gobierno de Canadá, en el marco del proyecto “Fortalecimiento institucional para casos de desapariciones asociadas al crimen organizado, para reducir la impunidad en El Salvador”.

Los puntos de vista y los contenidos de este documento son de exclusiva responsabilidad de las instituciones de la República de El Salvador que lo suscriben y no reflejan necesariamente los de UNODC u otras agencias del Sistema de Naciones Unidas.

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en la que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condicición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

NOTA

4

AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

José Óscar Armando Pineda Navas Magistrado Presidente

Corte Suprema de Justicia

Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Douglas Arquímides Meléndez Fiscal General de la República

Fiscalía General de la República

Howard Augusto Cotto Castaneda Director General

Policía Nacional Civil

Raquel Caballero de GuevaraProcuradora para la Defensa de los Derechos

Humanos Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO

José Vila Del CastilloRepresentante Regional

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe

Mónica María Mendoza BetancourtJefa Oficina país UNODC en El Salvador

5

Vida Eugenia Gómez AsturiasCoordinadora de Proyecto, UNODC

Marisol Ariza PiñerosConsultora UNODC y autora del documento.

EQUIPO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Marta Lilian Villatoro Jueza Segundo de Paz de San Salvador

Mario Mardoqueo Menjivar Miranda Juez Segundo de Instrucción de Santa Ana

Pedro José Morán Médico Forense

Instituto de Medicina Legal

Linda Dinorah Landaverde Médico Forense

Instituto de Medicina Legal

Erick Antonio Rodríguez Turcios Médico Forense

Instituto de Medicina Legal

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Gloria Guadalupe Quintanilla de Echeverría Jefe de Unidad

Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidio

Patricia Alfaro Coordinadora Nacional de Delitos de Homicidios

6

Néstor Antonio Guzmán CornejoSubdirector de la Oficina Fiscal de

San Salvador

Rafael Antonio FrancoJefe de Oficina Fiscal del Departamento de la

Unión.

Douglas Gilberto Espinal ClarosJefe de Unidad de Análisis

Dirección de Análisis y Tratamiento Técnico a la Información

Yanira Violeta Olivares PinedaJefe de la Unidad Fiscal Especializada Tráfico

Ilegal de Personas

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Yanira Cristina AlbertoSargento

Dirección de Información y Análisis (DIA)

Silma EscalanteTécnica coordinadora de Equipo de Protección

Dirección de Atención a Víctimas

POLICÍA NACIONAL CIVIL

Juan Carlos Martínez Marín Comisionado

Subdirector de Investigaciones

7

Ricardo Antonio Ruballo RiveraInspector Jefe

Jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Especiales

José Alfredo Segura GómezInspector Jefe

Jefe del Departamento Técnico Forense

PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hada Verónica Velasco Pérez Jurídico de la Procuraduría Adjunta para la

Defensa de los Derechos de las Personas Migrantes y Seguridad Ciudadana

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CONTENIDOSIGLAS Y ABREVIATURAS

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN

1. OBJETIVOS

2. PRINCIPIOS

3. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN URGENTE.

4. FINALIDAD

5. DERECHOS PROTEGIDOS 6. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

7. ASPECTOS RELEVANTES Y RECEPCIÓN DE REPORTES

7.1 INFORMACIÓN PARA LA BÚSQUEDA

7.2 RECOMENDACIONES

8. PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN

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9. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE ACCIÓN URGENTE, INVESTIGACIÓN PENAL Y HABEAS CORPUS

10. ESTRATÉGIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

10.1 FASES DE LA ESTRATEGIA 11. REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS

BIBLIOGRAFÍA

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SIGLAS Y ABREVIATURASConstitución de la República de El Salvador - Cn

Código Penal - CPn.

Código Procesal Penal - CPrPn.

Protocolo de Acción Urgente - PAU

Fiscalía General de la República - FGR

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos - PDDH

Policía Nacional Civil - PNC

Instituto de Medicina Legal - IML

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC

Organización de las Naciones Unidas - ONU

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional - UNTOC

Subsiguientes - ss

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS

Instrumentos Internacionales. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder A/RES/40/34 (1985)

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Convención sobre Derechos del Niño (1989)

Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada (1994)

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ARES/60/147 (2005)

Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006)

Instrumentos Nacionales. Constitución de la República de El Salvador.

Código Penal.

Código Procesal Penal.

Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República de El Salvador.

Ley Orgánica Judicial.

Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.

Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Ley de Procedimientos Constitucionales.

Política de Persecución Penal de la Fiscalía General de la República de El Salvador.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), como guardián de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, instrumento que permite enfrentar el flagelo mundial de los grupos delincuenciales, desarrolla con apoyo del Gobierno de Canadá el proyecto denominado “Fortalecimiento institucional para casos de desapariciones asociadas al crimen organizado, para reducir la impunidad en El Salvador”, con el objeto de fortalecer la capacidad general del Estado para prevenir, investigar, procesar y juzgar casos de personas desaparecidas. En este contexto, se conformó un equipo técnico interinstitucional, integrado por la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal y Jueces de Paz como parte de la Corte Suprema de Justicia, y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; en la que se llevaron a cabo diversos talleres destinados al abordaje de temas relacionados con la normativa nacional e internacional, así como la exploración de métodos para la orientación de las investigaciones y estrategias para la búsqueda de las personas desaparecidas.

Asimismo, se desarrollaron acciones dirigidas a construir diagnósticos entre los miembros de las instituciones beneficiarias, con el acompañamiento permanente de UNODC, para identificar las principales dificultades en la investigación de casos de personas desaparecidas y los diversos delitos asociados a estas. En particular, se advirtió la necesidad de implementar buenas prácticas

INTRODUCCIÓN

para el manejo de casos de personas desaparecidas, la identificación de criterios unificados respecto a la información requerida en la recepción de reportes, denuncias o avisos, así como la creación de mecanismos de coordinación para búsqueda de personas desaparecidas a nivel nacional.

En virtud de lo anterior, ha surgido la necesidad de diseñar el Protocolo de Acción Urgente (PAU) y la Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas en El Salvador, como instrumentos esenciales en la búsqueda de personas desaparecidas y con carácter preventivo de otros delitos graves. El PAU es un instrumento que permite la actuación eficiente e inmediata de las autoridades competentes, cuyo trámite esta fundado en la celeridad y el compromiso decidido de todas las autoridades públicas que puedan contribuir en la búsqueda de la persona desaparecida.

La creación de la Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas, consiste en la implementación de fases planeadas de búsqueda en todos los casos de desaparición, que demanda un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario, con el fin de encontrar con vida a las personas desaparecidas y de no ser posible, restituir en forma digna el cadáver a sus familiares; procedimiento que se implementará por medio de cuatro fases definidas en diferentes actividades.

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JUSTIFICACIÓN.En el plano internacional, diversos tratados establecen la obligación de los Estados de asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción. Dentro de estos, se incluyen diversos tratados ratificados por El Salvador, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En virtud de tales obligaciones, el Estado no solo debe abstenerse de menoscabar los derechos humanos de la población, sino también de organizar todo el aparato gubernamental, de tal manera que sea capaz de asegurar el pleno y libre ejercicio de sus derechos frente a terceros1 . Para ello, es esencial que las diversas autoridades del Estado fortalezcan su sistema de justicia penal y, principalmente, que tengan la capacidad de actuar de manera diligente y coordinada frente a la existencia de riesgos reales e inmediatos que sean generados por los diversos actores generadores de violencia.

En este contexto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue creada con la finalidad de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta la preocupación de los Estados por sus adversas repercusiones sociales y económicas.1 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Hondu-ras; Sentencia de Fondo, del 29 de julio de 1988; Serie C No. 4. Párr. 166.

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La Convención establece, que un “grupo delictivo organizado” consiste en un grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves. No obstante, no estipula una lista taxativa de delitos, en tanto reconoce que los grupos delictivos modifican constantemente o expanden sus modalidades de actuación2 y, por ello, se requiere implementar medidas específicas según cada contexto.

Dentro de la región Centroamericana, el fenómeno de las desapariciones, es una realidad vinculada a diversos delitos en los países del Triángulo Norte y ha presentado en los últimos años, el surgimiento de nuevos actores como las pandillas, maras, carteles y organizaciones criminales. De acuerdo a diversos casos presentados, los cadáveres de las víctimas desaparecidas pueden encontrarse inhumados en cementerios clandestinos u otros lugares que dificultan su hallazgo, mientras las familias permanecen sin noticias de sus familiares y los casos siguen sin resolver.

Las consecuencias de este fenómeno son especialmente graves, ya que la desaparición de una persona implica una vulneración múltiple de derechos fundamentales, además de generar dolor, angustia e incertidumbre constante en sus familiares. Sus efectos no solo atañen a la dignidad de la persona desaparecida, afectan también con sus secuelas el tejido social, la economía del hogar e incluso la condición jurídica de sus familiares.

2 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO; Compendio de Casos de Delincuencia Organizada; 2012; Párr. 17 […] Los grupos delictivos son oportunistas por naturaleza: se cambiarían fácilmente de un delito a otro por conveniencia operacional o para obtener un mayor beneficio. El programa de delincuencia desarrollado por los grupos delictivos estructurados siempre avizora un “siguiente paso” para preservar la continuidad, el éxito y la meta final de las utilidades.

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Las cifras de la Fiscalía General de la República de El Salvador3 y del Instituto de Medicina Legal4 reflejan un alto número de homicidios; aunado a privaciones de la libertad, feminicidios, violencia sexual5 , trata de personas, tráfico ilegal de personas y otros, cuya ejecución puede iniciar con la desaparición de la persona.

3 Fiscalía General de la República; Memoria de Labores 2017- 2018. Dentro del proceso de investigación que realiza la Fiscalía General de la República, las víctimas representan el 49.77% mientras que los imputados el 50.23%, tanto en víctimas como en imputados se incluyen personas mayores y menores de edad. De los 83,703 casos iniciados durante el período Fiscal 2017-2018, se han registrado 98,659 delitos, con un promedio mensual de 8,222 y un promedio diario de 270 delitos. En particular, se presentaron 3,832 homicidios, 359 feminicidios, 2,993 privaciones de libertad, 17 secuestros, 2,775 violaciones y 201 casos de tráfico ilegal de personas. 4 El Portal de Transparencia Corte Suprema de Justicia determina las estadísticas del Instituto de Medicina legal, que para abril de 2018 eran las siguientes: En el mes de ABRIL 2018, ocurrieron: *37 homicidios de menores de edad (0-17 años) *263 homicidios (18-59 años)*14 homicidios en personas de la tercera edad (60 años a más) *4 Homicidios de personas de edad desconocida. http://www.transparencia.oj.gob.sv/es. Debido a los problemas de tipicidad del delito, las instituciones han establecido registros diferenciados de acuerdo a su competencia y a la demanda de servicios de ayuda. La consolidación de los reportes recibidos son un desafío para establecer la dimensión del fenómeno en el país.5 Para efectos del Protocolo la violencia sexual incluye los delitos de Violación (art. 158 CPn.); Violación en menor o incapaz (art. 159 CPn.); Otras agresiones sexuales (art. 160 CPn.); Agresión sexual en menor e incapaz (art. 161 CPn.); Violación y agresión sexual agravada (art. 162 CPn.); Estupro (art. 163 CPn.); Estupro por prevalimiento (art.164 CPn.) y otros.

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Frente a esta realidad delictiva, existe un deber específico de implementar medidas frente a la desaparición en general, independientemente del delito con el que se relacione, garantizar los derechos de las víctimas, proceder a su búsqueda inmediata, realizar las actividades de investigación y juzgamiento que sean necesarias por parte de las instituciones competentes, así como superar los vacíos legales y obstáculos que se presenten.

Ello implica, la activación oportuna del Protocolo, como un instrumento destinado a localizar a cualquier persona dada por desaparecida, con independencia de las circunstancias que rodeen el hecho, a fin de prevenir la comisión de conductas que afecten sus derechos fundamentales.

De este modo, el Protocolo constituye un instrumento de gran importancia por medio del cual, el Estado de El Salvador brinda una repuesta unificada e integral al fenómeno de las personas desaparecidas, que responde a la necesidad de proteger a las víctimas directas e indirectas, atendiendo a los estándares internacionales en la materia.

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1.OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar un procedimiento general de actuación urgente que contribuya a la acción inmediata para prevenir la comisión de delitos frente a la desaparición de personas. Asimismo, adoptar una estrategia de búsqueda de personas desaparecidas que permita la planificación de las diligencias necesarias para lograr la ubicación de la persona desaparecida

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Objetivos Específicos

Establecer el Protocolo de Acción Urgente para la Búsqueda de personas desaparecidas.

Diseñar un procedimiento para la coordinación entre las instituciones públicas nacionales competentes a partir del momento del conocimiento de la desaparición.

Definir los roles de las instituciones que participarán en el trámite del Protocolo de Acción Urgente.

Identificar los criterios para la activación y terminación del Protocolo de Acción Urgente.

Establecer una Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Definir fases para la búsqueda de las personas desaparecidas como una estrategia planificada.

Definir las actividades que se desarrollan en cada una de las fases de la estrategia, con el propósito de lograr la localización de la persona desaparecida.

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2.PRINCIPIOS

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Dignidad: Toda persona en cualquier situación deberá ser tratada con respeto absoluto e incondicionado a sus derechos, principios, creencias, autonomía personal y demás características que le den valor a la individualidad.

Igualdad y no discriminación: El protocolo se aplicará a favor de toda persona desaparecida sin distinción de nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier otra condición. Todas las personas que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica se les garantizarán por parte de las instituciones públicas un trato de igualdad. No obstante, en el marco del Protocolo de Acción Urgente, se abordarán todos los casos de manera particular para advertir motivos razonables que permitan un trato diverso en situaciones que requieran una protección reforzada.

Libertad: Toda persona tiene derecho a ser libre y protegida por la ley. En el marco del Protocolo las autoridades actuarán a favor de garantizar la libertad de la persona desaparecida.

Gratuidad: La aplicación del Protocolo no causará costo o erogación alguna para su activación o tramitación.

Celeridad: Las actuaciones previstas en el Protocolo se realizarán con la debida diligencia y de una manera ágil y oportuna. Se evitarán obstáculos que impidan o dilaten injustificadamente la búsqueda de la persona desaparecida. No puede considerarse ninguna inactividad justificada, cuando existe peligro inminente frente a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ha sido reportada como desaparecida.

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Enfoque de derechos humanos: Todas las acciones desarrolladas en el protocolo, deben fundamentarse en el reconocimiento de la dignidad y en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.

Enfoque de género: toda actuación realizada en el marco del presente protocolo se realizará otorgando un trato imparcial a niñas y mujeres, de acuerdo a sus necesidades respectivas. Se evitarán acciones o manifestaciones estereotipadas en el manejo de los casos, así como cualquier tipo de actuaciones discriminatorias que restrinjan el acceso a la justicia o que limiten la eficacia de la búsqueda de la persona desaparecida.

Acceso a la información: Se brindará a los familiares de las víctimas el acceso a la información relacionada con la búsqueda de la persona desaparecida, de modo que se les mantendrá informados de manera comprensible sobre las acciones realizadas.

Legalidad: Las instituciones deben actuar con pleno apego a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

Unidad de acción: En la aplicación del Protocolo, se asegurará la cohesión entre las diferentes instituciones, articulando sus acciones como metodología de trabajo, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones. En este sentido, las instituciones estatales poseen una responsabilidad mutua y equitativa en la aplicación de las acciones previstas en el Protocolo.

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Además de proteger la libertad individual16 , este procedimiento se diseña para garantizar otros derechos que se encuentran consagrados a nivel constitucional, dado que con la prolongación de la desaparición aumenta el riesgo de vulnerar la vida e integridad de la victima cuando esta se encuentra fuera del amparo de la ley.

6 Artículo 4 de la Constitución de la República El Salvador

3. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN URGENTE.

PAUAcciones

inmediatasy coordinadasde busqueda

Prevenir delitosgraves

A favor de cualquier persona

El Protocolo es un instrumento que tiene como propósito tutelar los derechos de las personas desaparecidas, de tal forma que se realicen actividades inmediatas destinadas a encontrar a la víctima de la desaparición, con el objeto de prevenir la comisión de graves delitos.

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Es importante tener en cuenta que, el Protocolo de Acción Urgente es un medio al que puede acudir cualquier persona para que las autoridades competentes, inicien de manera expedita las diligencias tendientes a lograr la ubicación de la persona que se encuentra desaparecida. El PAU puede operar de manera simultánea y no será impedimento para iniciar o realizar la investigación penal de presumirse que hay un hecho delictivo, o se acuda al proceso constitucional de habeas corpus.

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4. FINALIDADLa finalidad del Protocolo de Acción Urgente es ubicar el paradero de la persona que se ha reportado como desaparecida, viva o muerta.

La búsqueda debe tornarse efectiva por medio del agotamiento de los procesos que se establecen en el presente Protocolo, tales como recopilar minuciosamente toda la información necesaria e individualizante de la persona que se encuentra desaparecida; lo cual se realiza con el acompañamiento de los familiares u otras personas que reporten el hecho.

Sin embargo, el proceso no termina en esta fase pues, en todos los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con un hecho delictivo, corresponde al Estado continuar la investigación del hecho y de los responsables. En virtud de lo anterior, a continuación se describen los principales beneficios del Protocolo de Acción Urgente, que contribuirán al manejo de casos de personas desaparecidas, a combatir el incremento de desapariciones y por tanto a orientar las estrategias de Investigación:

Tratamiento unificado al fenómeno de las personas desaparecidas: la creación del Protocolo de Acción Urgente, permitirá la actuación uniforme de las autoridades competentes a nivel nacional, por lo que permitirá una actuación eficaz, independientemente del lugar de comisión y evitará el tratamiento discrecional de los casos de desapariciones.

Sistema de priorización: debido a que los casos de desapariciones se presentan de manera frecuente, las

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autoridades nacionales deberán identificar aquellos casos en los que se deben priorizar los actos de búsqueda e investigación inmediata, sin que sea necesario esperar el transcurso de un plazo determinado.

Respuesta oportuna y coordinada: la aplicación del Protocolo de Acción Urgente permitirá brindar una respuesta estatal oportuna a los familiares de las personas desaparecidas.

Identificación de patrones y tendencias criminales: la creación del Protocolo de Acción Urgente permitirá que las autoridades estatales analicen el comportamiento desde un enfoque multidisciplinario y la frecuencia de las actividades delictuales asociadas a los fenómenos de desapariciones en El Salvador, y, en consecuencia, se adopten medidas para enfrentar y caracterizar los diversos modus operandi de los victimarios en su actuar criminal.

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5.DERECHOS PROTEGIDOS17

7 Miranda Bolaños, Sandra Isabel, Informe de consultoría, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, 2017. 8 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Proceso de Amparo, Ref. 348-99 del 4 de abril de 2001.9 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, del 5 de julio de 2006 Serie C No. 150; párr. 66: “los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna”. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Caso Baldeón García vs. Perú, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, del 6 de abril de 2006, Serie C No. 147; párr. 84: “La Corte ha señalado en su jurisprudencia constante que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”.

Derecho a la vida.El derecho a la vida es un derecho tutelado por el artículo 2 de la Constitución de la República de El Salvador, que ha sido reconocido como un presupuesto axiológico esencial del cual depende el desarrollo de todos los demás derechos que la Constitución reconoce8 .

El derecho internacional de los derechos humanos establece que los Estados, deben adoptar

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las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado, que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida y establecer un sistema de justicia efectivo 9.

En particular, el Comité de Derechos Humanos, en su función desupervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha indicado que los Estados deben tomar medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición de individuos, en tanto es algo que se ha hecho frecuente y desemboca demasiadas veces en una privación arbitraria de la vida. Aún más, es necesario establecer servicios y procedimientos eficaces para investigar a fondo los casos de personas desaparecidas en circunstancias que puedan implicar una violación del derecho a la vida110 .

En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)11 ha reafirmado la obligación que tienen los Estados de garantizar la creación de las condiciones necesarias, para que no se produzcan violaciones de derechos inalienables, y que el derecho a la vida requiere ser interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas.

Derecho a la integridad personalLa integridad personal también es un derecho reconocido constitucionalmente, cuyo alcance comprende la incolumnidad corporal, psíquica y moral de la persona, es decir se trata de un derecho que comprende un conjunto de condiciones que permiten al ser humano la existencia, sin menoscabo de cualquiera de sus tres dimensiones12.

El derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en el numeral 1 del artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y se compone de la integridad física, psíquica y moral. Otros instrumentos internacionales, también regulan su protección estableciendo la prohibición 10 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 6. 11 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, del 5 de julio de 2006; Serie C No. 150; párr. 64.12 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Proceso de Habeas corpus, Ref. 344-2015 del 4 de mayo de 2016

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de la tortura, el derecho a toda persona privada de su libertad a un trato humano.

La infracción a este derecho es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde “la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes y cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad”213 , por lo que en casos de personas desaparecidas es fundamental una actuación diligente que evite el menoscabo de este derecho en sus diversas formas.

Derecho a la libertadLa libertad es un derecho inherente a la dignidad humana regulado en el artículo 2 de la Constitución de la República de El Salvador. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que los Estados parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, deben proteger a las personas contra secuestros o retenciones llevadas a cabo por delincuentes o grupos irregulares, incluidos grupos armados o terroristas, que operen en su territorio14 .

Por tal razón, en relación con su alcance, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas para proteger la libertad personal contra privaciones realizadas, incluso, por parte de terceros ya sea grupos organizados, delincuencia común y con independencia de sus motivaciones.

Derecho de Acceso a la justiciaLos derechos fundamentales no se reconocen únicamente de forma abstracta, sino que también existe a nivel constitucional un derecho esencial que posibilita su realización efectiva y pronta. En tal sentido, el artículo 2 inciso primero de la Constitución, establece el derecho a la protección 13 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Caso Familia Barrios vs. Venezuela; Sentencia de 24 de noviembre de 2011; Serie C No. 237; párr. 52: “[l]a infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”14Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 35. Pág. 2

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jurisdiccional de las categorías jurídicas subjetivas instauradas en favor de toda persona, esto es, un derecho de protección en su conservación y defensa 15 3 . El acceso a la justicia se materializa por medio de la garantía de participación de todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación al momento de acudir al sistema de justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos y su defensa16.

Integridad familiarEste derecho tiene como finalidad salvaguardar los intereses reconocidos en el artículo 32 de la Constitución, es decir, la familia como base fundamental de la sociedad, en atención a que la persona presuntamente desaparecida es obligada a interrumpir la protección que le fue reconocida por el Estado, la cual también se hace extensiva a los familiares de las víctimas directas, a quienes se les otorga la facultad de impulsar el Protocolo de Acción Urgente, en aras de garantizar el retorno de sus familiares y restituir los derechos que les asisten.

Derecho a la verdadEl derecho a conocer la verdad se fundamenta en los artículos 2 inc. 1º y 6 inc. 1º de la Constitución. Ese derecho posee una dimensión individual y una colectiva. Según la dimensión individual, las personas, directa o indirectamente afectadas por la vulneración de sus derechos fundamentales, tienen derecho a conocer, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo, entre otras cosas; ello porque el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la 15 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Proceso de Amparo Ref. 602-2000, del 11 de junio de 2002.16 Acceso a la justicia: El Estado garantizará el acceso de la víctima del delito a la administración de justicia, quien tendrá derecho a intervenir en el procedimiento en los términos establecidos en este código. Cançado Trindade, Antônio A.; El derecho de acceso a la justicia internacional y las condiciones para su realización en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos; en Revista IIDH Vol. 37, 2003, pág. 73. Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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dimensión colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las personas174 .

La jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho se garantiza inter alia, a través de investigaciones serias, exhaustivas, responsables, imparciales, integrales, sistemáticas y concluyentes por parte del Estado, el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción, lo cual resulta plenamente aplicable a los diversos delitos asociados a la desaparición de personas18 .

17 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Amparo Ref. 558-2010, del 11 de noviembre de 2016. 18 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Amparo Ref. 665-2010, del 5 de febrero de 2014.18 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Amparo Ref. 665-2010, del 5 de febrero de 2014.

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6. INSTITUCIONES INTERVINIENTES

La implementación del protocolo requiere de la actuación conjunta y coordinada de las diversas instituciones que interactúan con víctimas de delitos vinculados a la desaparición. La comunicación permanente entre estas instituciones resulta de máxima importancia para la efectividad del mecanismo y su actuación se realizará en el marco de la normativa vigente que se indica a continuación.

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Fiscalía General de la República

FundamentoNormativo

Constitución de El SalvadorArtículo 193

Código Procesal Penal

Artículo 304

Ley Orgánica dela Fiscalía General

de la RepúblicaArtículo 15

Política dePersecución Penal

Artículo 42

Competencia

Corresponde al Fiscal General de la República:

Dirección Funcional:

Art. 304.- Corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación. El fiscal practicará las diligencias y actuaciones, así como los actos urgentes de comprobación que no requieran autorización o intervención judicial. Podrá pedir informaciones de cualquier funcionario o autoridad, los cuales estarán obligados a colaborar con la investigación, y a resolver sobre las solicitudes e informes requeridos de conformidad con la ley. Podrá también decidir todas las medidas necesarias para proteger los lugares en los cuales se encuentren indicios o rastros materiales de un hecho punible

Corresponderá al fiscal, de manera exclusiva, la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrolla la Policía y las otras instituciones que colaboran con la misma; de conformidad al mandato constitucional.

3º- Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la Ley. 4º- Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

La Policía Nacional Civil y los organismos de seguridad pública, obedecerán las órdenes e instrucciones bajo el concepto de dirección funcional impartidas por la Fiscalía General para la investigación de los hechos punibles.

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Policía Nacional Civil

FundamentoNormativo

Constitución de El SalvadorArtículo 159

Código Procesal Penal

Artículo 271

Competencia

Función de la Policía de InvestigaciónLa policía, por iniciativa propia, por denuncia, aviso o por orden del fiscal, procederá de inmediato a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los autores o partícipes; recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación.

La seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista.

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.

Jueces de Paz

FundamentoNormativo

Código Procesal Penal

Artículo 269

Competencia

Denuncia o querella ante el Juez de Paz. El Juez de Paz que reciba una denuncia o querella la pondrá inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía General de la República.

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

FundamentoNormativo

Constitución dela RepúblicaArtículo 194

Ley de laProcuraduría

para la Defensade los

DerechosHumanos

Artículo 11

Ley de la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos

HumanosArtículo 12

Competencia

Art. 194 […] Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:1º- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;2º- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;3º- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;4º- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos […]

Además de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, el Procurador tendrá las siguientes: 1º) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare.

Son atribuciones del Procurador:1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;2º) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; 3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4º) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;7º) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas; en el referido Instituto, mediante el uso de ADN, odontología forense u otras bases científicas de identificación.

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Instituto de Medicina Legal

FundamentoNormativo

Ley Orgánica Judicial

Artículo 98

Política dePersecución

PenalArtículo 32,

inciso 5°

Competencia

El Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, en adelante “El Instituto”, tendrá como finalidad principal la prestación de los servicios periciales, de forma independiente, para lo cual emitirá los dictámenes que se le requieran conforme a la ley.

La Fiscalía General de la República propiciará con la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal y la red de Hospitales Públicos, la creación de un registro de personas extraviadas o desaparecidas, que servirá para dar seguimiento y corroborar información relacionada a los casos; incluyendo la creación y mantenimiento de un registro de cadáveres que son inhumados como desconocidos en el referido Instituto, mediante el uso de ADN, odontología forense u otras bases científicas de identificación.

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7. ASPECTOS RELEVANTES Y RECEPCIÓN DE REPORTES

Lo anterior implica que los reportes no deben ser descartados debido al desconocimiento de los datos tradicionales que se esperan al inicio de una investigación y que se centran en el presunto responsable, sino que deberán

La desaparición puede ser un indicio de la comisión de un hecho delictivo o de un peligro inminente.

ser examinados a partir de la información que se posee de la persona desaparecida como víctima, su entorno y las circunstancias de la desaparición. De este modo, todos los casos de desaparición deben ser recibidos y analizados de manera oportuna, aunque inicialmente la ausencia de la persona no permita advertir un ajuste completo a los elementos típicos de un delito previsto en la legislación.

A diferencia de otros delitos, los reportes de personas desaparecidas suelen presentar poca de información respecto a la naturaleza del hecho ocurrido, ausencia datos sobre los responsables, e inclusive desconocimiento sobre si se trata de una ausencia voluntaria. Debido a estas dificultades, el manejo de casos debe ser realizado a partir de las particularidades que presenta el fenómeno de personas desaparecidas.

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Ello responde al deber de debida diligencia, frente a denuncias de desaparición reconocida a nivel internacional, que exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que: “es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido19 ”.

Las herramientas creadas en el presente Protocolo, se han diseñado por tanto, con el objeto de realizar acciones de búsqueda de la persona desaparecida, sin perjuicio de las acciones de investigación penal que puedan desplegarse de manera simultánea cuando la desaparición posee carácter delictivo. De ahí la necesidad de diferenciar entre el reporte de una desaparición y la denuncia o aviso de un hecho delictivo.

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso González y otras (´Campo Algodo-nero ´) vs. México”; Sentencia de Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; del 16 de noviembre de 2009; Serie C No. 205; Párr. 283

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REPORTE DE LA DESAPARICIÓN

DENUNCIA O AVISO DEUN HECHO DELICTIVO

Cualquier persona que tuviere noticia de la perpetración de un delito, lo pondrá en conocimiento a la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o el juez de paz.

Las desapariciones vinculadas con hechos delictivos, deberán ser ingresadas también a los registros de denuncia o avisos penales correspondientes.

Cualquier persona que tenga información o noticia sobre la ocurrencia de un hecho relacionado con la desaparición de una persona, podrá acudir y poner en conocimiento tal circunstancia, ante la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República o Juez de Paz.

El Instituto de Medicina Legal y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrán brindar orientación sobre el trámite de un reporte de persona desaparecida.

Todos los reportes de desaparición, tanto delictivos como no delictivos, deben ser registrados.

En ambos casos, es aplicable el Protocolo de Acción Urgente y la Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas en El Salvador

Para asegurar un buen manejo de casos de personas desaparecidas, no será exigible el transcurso de un tiempo determinado para reportar la desaparición de una persona, ni para denunciar o avisar sobre la comisión de un delito vinculado a la desaparición.

En tal sentido, la autoridad competente no podrá justificarse bajo el amparo de plazos o términos legales para no recibir el reporte, denuncia o aviso, o para no realizar las

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NO ES NECESARIO ESPERAR UN PLAZO DETERMINADO PARA REPORTAR LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA.

TODO REPORTE DEBE SER RECIBIDO INMEDIATAMENTE.

diligencias inmediatas a favor de la ubicación de la persona reportada como desaparecida.

Al recibir el reporte, debe evitarse realizar valoraciones personales respecto a la relevancia de la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier prejuicio o consideración que evite informar sobre el hecho. En particular, en el caso de niñas y mujeres desaparecidas, se evitará restar importancia al hecho, culpar a la víctima sobre lo sucedido, expresar supuestos o concepciones estereotipadas sobre los motivos de la desaparición u otras conductas similares.

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7.1 Información para la búsqueda

En aras de reunir información para una búsqueda efectiva, es necesario obtener la información relevante y precisa de la persona desaparecida y las circunstancias que rodean la desaparición.

En tal sentido, se deberá explicar a los familiares o reportantes la importancia de que indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivan el reporte y que proporcionen cualquier información adicional que posean.

En particular, se procurará obtener información sobre datos del reportante, información sobre la desaparición, datos de la persona desaparecida, incluyendo datos generales, antecedentes médicos, odontológicos, descripción morfológicas, características particulares, prendas de vestir al momento de la desaparición, personas que pueden aportar información, la obtención de documentos previo consentimiento informado de la persona que reporta, y otros.

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Es importante resaltar que, si el reportante no cuenta con alguno de los datos anteriormente referidos, ello no será obstáculo para recibir la información. Por el contrario, el funcionario deberá tomar las medidas necesarias en ejercicio de sus funciones para complementar la información, en particular en aquellos eventos que se requiera el registro de datos de carácter especial e individualizantes de la víctima, tales como antecedentes odontológicos o médicos que requieren la intervención de los profesionales del Instituto de Medicina Legal.201

20 Artículo 4 y 25 de la Política de Persecución Penal.21 “La víctima […] al ser una menor de doce años al momento del ataque sexual, se encuentra entre las personas que ostentan una condición de vulnerabilidad, por lo que las autoridades, tanto administrativas como judiciales deben evitar que las actuaciones provoquen mayores perjuicios, incrementando su revictimización, por considerar que tienen especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia penal y los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, Art. 52 LEPINA y 1a y 5a Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Vid. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal; Sentencia de casación Ref. 17C2016, de fecha 29 de junio de 2016.

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-El funcionario debe dar sentido de pertenencia al rol que desempeña.

-Se debe contextualizar a la víctima sobre el rol de los funcionarios y explicar el trabajo que se realizará.

-El funcionario debe inducir a la víctima para que se sienta seguro. Permítale concluir su relato, ayúdelo luego a completarlo concretando fechas y hechos.

7.2Recomendaciones

Durante el proceso de la búsqueda de la persona desaparecida, los familiares de la victima deben ser tratados bajo parámetros de respeto, teniendo en cuenta las consecuencias psicosociales derivadas de la desaparición. Las entrevistas deben ser orientadas a efecto de evitar la revictimización, de ahí la importancia de compilar la información más completa posible para evitar la duplicidad de esfuerzos por parte del reportante.

Las autoridades deben estar en actitud de escucha, sin que se realicen cuestionamientos infundados. Las citas con los familiares de la persona desaparecida, deben propiciarse en espacios que garanticen la intimidad del reportante, y a su vez, generar entornos de empatía y concentración.

Los funcionarios deben explicar de manera sencilla los procedimientos que se agotarán para la búsqueda de la persona desaparecida, es decir, se deben evitar los tecnicismos que confundan a las víctimas. A continuación, se presentan normas mínimas para el manejo de entrevistas a los familiares de las personas desaparecidas:

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-El funcionario es el encargado de dirigir la entrevista; es importante enfocarse en las preguntas adecuadas.

-Desde el inicio de la atención, el funcionario debe utilizar un lenguaje sencillo.

-Es importante evitar formular preguntas que insten a opiniones subjetivas.

-Ser cortés, amable y estar dispuesto a escuchar a la víctima, se deben evitar los juicios de valores.

-Conservar el control de la entrevista, evitando las divagaciones y los comentarios al margen de la cuestión.

-Escuchar atentamente lo que se dice, evitando anticiparse a las respuestas.

-Brindar atención a la víctima en el momento de la denuncia y en las diversas actividades de seguimiento del caso.

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8.PROCEDIMIENTODE ACTIVACIÓN

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A.¿Quiénes pueden solicitar la activación del Protocolo de Acción Urgente?

Cualquier persona natural o jurídica, sin exigencia de formalidad alguna.

Los servidores, funcionarios o empleados públicos, agentes de autoridad o autoridades públicas, que conozcan de oficio o por cualquier medio de la desaparición de una persona en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su calidad.

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B.¿En qué circunstancias procede solicitar la activación del Protocolo de Acción Urgente?

La activación del protocolo puede ser solicitada al reportar la desaparición de una persona. La aplicación del Protocolo de Acción Urgente también podrá solicitarse todas las veces que se tenga conocimiento sobre la posible ubicación de la persona o el cadáver del desaparecido.

Los servidores, funcionarios públicos, empleados públicos, agentes de autoridad o autoridades públicas, que conozcan de oficio o por cualquier medio de la desaparición de una persona en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su calidad, estarán obligados a informar sobre la desaparición y podrán solicitar la activación del protocolo.

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C.¿Qué autoridades reciben reportes sobre personas desaparecidas y solicitudes de activación

del PAU?

Las siguientes instituciones podrán recibir reportes de personas desaparecidas y solicitudes de activación del Protocolo de Acción Urgente: Fiscalía General de la República Policía Nacional Civil Jueces de Paz

Las instituciones indicadas, deberán enviar el reporte de desaparición o la solicitud de activación del PAU de manera inmediata a la Oficina de la Fiscalía General de la República más cercana, en los casos en que no se realice directamente ante esta.

El Instituto de Medicina Legal y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que conozcan sobre casos de personas desaparecidas en razón de sus funciones, también participarán en el trámite del PAU122 . Respecto al Instituto de Medicina Legal, aunque sus funciones están principalmente enmarcadas en los servicios periciales

22 Obligación de denunciar o avisar. Excepción. Art. 265.- Tendrán obligación de denunciar o avisar la comisión de los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios, empleados públicos, agentes de autoridad o autoridades públicas que los conozcan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella. También deberán denunciar los delitos oficiales cometidos por funcionarios que les estén subordinados y si no lo hicieren oportunamente, incurrirán en responsabilidad penal. 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté bajo el amparo del secreto profesional. 3) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delito cometido en perjuicio de éstas o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozca el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. En todos estos casos, la denuncia no es obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge o de ascendientes, descendientes, hijo o padre adoptivo, hermanos o del compañero de vida o conviviente.

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D.¿Quién decide sobre la activación del Protocolo de Acción Urgente?

forenses, es de gran importancia la atención que se brinda a toda persona que acude a solicitar información ante el Instituto para iniciar la búsqueda de la persona desaparecida, por lo cual es importante su rol de orientación y la remisión de la información a la Fiscalía General de la República.

Del mismo modo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en su función de garantizar y promover el respeto por los derechos humanos, remitirá de inmediato a la Fiscalía General de la República los hechos asociados a desapariciones de los que tenga conocimiento.

La decisión sobre la activación del Protocolo de Acción Urgente corresponderá a la Fiscalía General de la República, sin distinción de especialidad o territorialidad.

Esta Institución se encargará de recibir la petición, verificar los hechos reportados asociados con la desaparición y pronunciarse, por medio de decisión motivada, sobre la activación o la negativa de dar procedencia al Protocolo. Se tomarán en cuenta los principios rectores del presente protocolo y, en particular, la finalidad de garantizar los derechos humanos de la persona desaparecida.

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E.¿Cómo se presenta la solicitud de activación del Protocolo de Acción Urgente?

F. ¿La solicitud de activación del Protocolo de Acción Urgente se somete a distribución de carga?

La solicitud de activación del Protocolo de Acción Urgente se presentará de manera verbal o escrita, sin que medie exigencia alguna sobre las formalidades de la petición, a fin de evitar retrasos injustificados en la protección de los derechos de las víctimas.

Ante la necesidad de tramitar con celeridad e inmediatez el PAU con miras a proteger los derechos inherentes a las personas desaparecidas, este procedimiento deberá ser atendido directamente por el Fiscal que reciba el reporte de desaparición, sin que requiera asignación, distribución o reparto alguno, independiente de su especialidad, territorialidad o la ubicación de la Oficina Fiscal. Todo lo anterior, con el objeto de prevenir que se cometan delitos o se vulneren los derechos de las víctimas.

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circunstancias del caso, solicitará inmediatamente la colaboración a la Policía Nacional Civil231. Asimismo, solicitará información a otras instituciones tanto públicas como privadas, y desplegará todas las diligencias necesarias que contribuyan a verificar si la ausencia fue producto de un delito.

23 Artículo 193, ordinal 3° de la Constitución de El Salvador: Corresponde al Fiscal General de la República: Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma en que determine la Ley; Artículo 159 inciso 3° Cn: La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.

G.¿En cuánto tiempo la Fiscalía General de la República debe decidir si activar o no el Protocolo de

Acción Urgente?

H.¿Qué se puede hacer ante la negativa de activar el Protocolo de Acción Urgente?

Ante la ausencia de pronunciamiento sobre la activación por parte del Fiscal designado o en caso de inconformidad con la negativa a activarlo, el solicitante, su abogado o representante, podrá acudir ante el fiscal superior. Toda negativa deberá realizarse por medio de una decisión motivada.

El funcionario tomará la decisión de activar o no el Protocolo de manera inmediata y, a más tardar, dentro de seis (6) horas continuas después de recibida la petición.

De considerar que procede la activación de conformidad con las

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El jefe superior jerárquico podrá confirmar o revocar la decisión de no activar el PAU en un término de (6) seis horas. Si la decisión de no activar el PAU es confirmada por el jefe superior jerárquico y tampoco se advierte la comisión de un posible hecho delictivo, la solicitud se archivará.

La Policía Nacional Civil, además de ejercer la función de recibir reportes, denuncias o avisos de desaparición, deberá llevar a cabo sus facultades previstas en el artículo 271 del Código Procesal Penal, a las cuales debe atender el presente Protocolo de Acción Urgente, con el objeto de lograr la ubicación de la persona desaparecida.

En tal sentido, al recibir una solicitud de activación del PAU, desarrollará las diligencias iniciales y urgentes para la búsqueda del desaparecido. De manera simultánea a la realización de dichas diligencias, informará a la Fiscalía General de la República para que analice la procedencia de activar el PAU y, en consecuencia, dirija y coordine las actuaciones requeridas por parte de instituciones públicas y privadas.

I.¿Cuáles son las facultades de la Policía Nacional Civil en el marco del Protocolo de Acción Urgente?

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Artículo 271: Función de la policía de investigación

La policía, por iniciativa propia, por denuncia, aviso o por orden del fiscal, procederá de inmediato a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los autores o partícipes; recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación.

Artículo 273: Los oficiales y agentes de la Policía tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:1) Recibir denuncias o avisos.

2) Cuidar que los rastros del delito sean conservados y que el estado de las cosas o de las personas no se modifique, hasta que llegue al lugar del hecho el encargado de la inspección.

3) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspección, planos, fotografías, exámenes y demás operaciones técnicas, si existe peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.

4) Ordenar, si es indispensable y por el tiempo mínimo necesario, el cierre del local en que se presuma, por suficientes indicios, que se ha cometido un delito y levantar acta detallada.

5) Ordenar las medidas necesarias para que los testigos que estén presentes en el sitio no se alejen ni se comuniquen entre sí.

6) Interrogar a los testigos resumiendo la entrevista en un acta sucinta.

7) Citar o aprehender al imputado en los casos y forma que

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este Código autoriza. […] 11) Proteger a los testigos y víctimas, especialmente a los menores de edad.

Los auxiliares de la policía de investigación tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de los fiscales o jueces.

El Protocolo de Acción Urgente se termina en los siguientes eventos:

A. UBICACIÓN DE LA PERSONA CON VIDA.

J.¿Cuáles son las causales de terminación del Protocolo de Acción Urgente?

Víctima de un delito.

Detenido legalmente por autoridad pública.

Ausencia con ocasión a enfermedades físicas o psíquicas.

Persona Extraviada.

Ausencia voluntaria: comprende la decisión voluntaria de la persona. Ejemplo: alejarse de su entorno por decisión propia, conflicto de índole personal, migración interna o externa, etc.

Cuando la persona aparezca con vida, el Fiscal deberá corroborar los hechos que originaron la desaparición, y en

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caso de existir un hecho delictivo continuará la investigación penal correspondiente. Si la víctima ha sido encontrada y la causal de ausencia es producto de una enfermedad que le impidió comunicarse, se informará de ello a los familiares u otros reportantes y, de considerarlo necesario, se remitirá al centro de salud más cercano.

En el evento que la persona sea hallada detenida legalmente, se requerirá al agente de la autoridad determinar las causales de detención y se dejará registro de la información proporcionada.

Para efectos del presente Protocolo, se dejarán las constancias pertinentes en el expediente, se realizará un acta y se informará sobre la finalización del PAU.

B. UBICACIÓN DE LA PERSONA SIN VIDA

En el caso de localizar el cadáver de la víctima, el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 188 y 189 del Código Procesal Penal, a efectos de determinar si la causa de muerte es de origen natural, súbita o sospechosa, o si se produjo de manera violenta, para lo cual el Instituto de Medicina Legal deberá practicar la autopsia correspondiente.

De encontrar información de la posible ubicación del cadáver o sus restos, se llevará a cabo la diligencia de exhumación tal y como lo dispone el artículo 190 del CPrPn.

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En caso de no lograse la identificación de la víctima, se registrará la información post mortem, se conservará la evidencia y muestras, para realizar comparaciones con otras búsquedas de acuerdo a los datos conservados en los sistemas de información.

Luego de haber confirmado la identidad de la persona, la Fiscalía General de la República ordenará la entrega del cadáver en forma digna a sus familiares.

Se procederá a entregar a los familiares241 la información legal que hace constar el deceso por medio de los informes periciales elaborados por el Instituto de Medicina Legal. La inscripción de la persona fallecida ante el Registrador del Estado Familiar no deberá generar costo alguno.

Se procurará generar espacios de atención psicosocial, para reivindicar el daño moral y psicológico al que se enfrentan las víctimas.

24 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 19 comerciantes Vs. Colombia: “La entrega de los restos mortales en casos de detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirles a estos darles a estos una adecuada sepultura.”

K.¿Cuándo finalizará el Protocolo de Acción Urgente?

El Fiscal a cargo del Protocolo de Acción Urgente, al cabo de 30 días contados a partir de la decisión de activación del PAU y practicadas las diligencias conducentes, inmediatas, pertinentes y útiles para establecer

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la ubicación de la víctima, dará por terminada la actuación mediante decisión motivada. No obstante lo anterior, todas las diligencias y pruebas recolectadas deberán ser aseguradas, embaladas y custodiadas a efecto de la respectiva investigación penal.

El cumplimiento del plazo de 30 días, no implica necesariamente la inminente terminación de la actuación, cuando ello implique la necesidad de practicar nuevas pruebas, o ante la circunstancia de estar a la espera del resultado de diligencias ordenadas previamente. En estos casos se prolongará la aplicación del Protocolo hasta el momento en que se considere procedente terminarla.

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9. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE ACCIÓN URGENTE, INVESTIGACIÓN PENAL Y HABEAS CORPUS

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NATURALEZA

PROTOCOLODE ACCIÓNURGENTE

INVESTIGACIÓNPENAL

HABEASCORPUS

Es un instrumento que tiene como

propósito tutelar los derechos de las

personas que han sido desaparecidas, el P.A.U. requiere la

realización de actividades inmediatas

destinadas a encontrar a la víctima

de la desaparición, con el objeto de

prevenir la comisión de graves delitos

Defender los intereses del Estado y la

sociedad; dirigir la investigación de los

hechos punibles y sus partícipes; promover y

ejercer en forma exclusiva la acción

penal pública

Es una acción constitucional que se

invoca cuando cualquier individuo o

autoridad restrinja ilegal o

arbitrariamente su libertad, o cuando

cualquier autoridad atente contra la

dignidad o integridad física, psíquica o

moral de las personas detenidas (Inc 2°, Art.

11 Cn)

FINALIDAD

PROTOCOLODE ACCIÓNURGENTE

INVESTIGACIÓNPENAL

HABEASCORPUS

Encontrar a la persona desaparecida, viva o

muerta

Investigar las conductas que

revistan características de delito y buscar el

enjuiciamiento de los responsables.

Está concebido para verificar la legalidad de la privación de la

libertad de una persona

COMPETENCIA

PROTOCOLODE ACCIÓNURGENTE

INVESTIGACIÓNPENAL

HABEASCORPUS

Fiscalía General de la República, con la

colaboración de la Policía Nacional Civil

Fiscalía General de la República con la

colaboración de la Policía Nacional Civil

(Art. 193 Cn)

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia (Art. 174 Cn) / Cámaras de Segunda

Instancia que no residan en la capital

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10. ESTRATEGIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDASLa desaparición de personas es un problema de carácter social que afecta tanto a quien sufre directamente la conducta, como a su familia y la comunidad en general. Por tanto, es necesario orientar las funciones de las autoridades que intervienen en la búsqueda de las personas desaparecidas, tanto en los casos en que se active como en los que no se active la acción urgente.

PLANIFICACIÓN DE LA BUSQUEDA

La Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas de El Salvador, tiene como objetivo desarrollar un esquema de planificación aplicable a todos los casos de desaparición mediante diligencias que resulten necesarias, pertinentes y útiles para la ubicación de la persona desaparecida.

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En algunos casos, la búsqueda puede prolongarse en el tiempo, y dadas las circunstancias de la desaparición, las autoridades pueden encontrarse con innumerables obstáculos que le permitan alcanzar su fin. Por ello, el diseño de la Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas, requiere la estructuración de las fases que serán adoptadas a nivel nacional por parte de las autoridades.

Antes de iniciar con las labores de búsqueda de una persona desaparecida y el desarrollo de las fases, es importante plantearse las siguientes preguntas:

• ¿Quién es la persona que se encuentra desaparecida?• ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde la desaparición?• ¿Dónde se encontraba la persona antes de su desaparición?• ¿Los reportantes o familiares enuncian circunstancias de desaparición voluntaria o involuntaria?• ¿Dónde se podría realizar inicialmente la búsqueda de la persona desaparecida?• ¿Ante cuál autoridad se ha puesto en conocimiento la desaparición?• ¿Se ha incorporado el caso en el Registro de Desaparecidos25 ?1

La ruta que se plantea por medio de la estrategia, permitirá caracterizar a la persona reportada, a su vez determinar las actuaciones que pueden ser desplegadas para la búsqueda y las instituciones que se involucran para lograr la ubicación de la víctima.

25 Fiscalía General de la República; Política de Persecución Penal, artículo 32.

10.1 Fases de la estrategia

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Recolecciónde

información

Verificación yanálisis de

la información

Cierre delciclo de

búsqueda

Recuperación,estudios e

informestécnico-científico

y de identidad

La integralidad de estas estrategias, debe redundar en beneficio tanto del desaparecido como de sus familiares, pues estas deben conocer las actividades realizadas por parte de las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, en los eventos en los que se reportan desapariciones de personas.

De este modo, la estrategia de búsqueda se consolidará por medio de una estrategia integral planeada que se compone de cuatro (4) fases:

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Fase 1: Recolección de información.

Las autoridades orientarán sus acciones iniciales en sentido de reunir toda la información y documentación necesaria que le sea posible, es decir, en esta fase inicia la operatividad de las instituciones en la búsqueda de las personas desaparecidas. Las actividades que podrán ser realizadas en esta fase son las siguientes:

1.Completar información de la Persona Desaparecida.

Detallar datos físicos, morfológicos, antecedentes médicos, psicológicos, psíquicos y otros por parte de la autoridad que conozca en primera instancia del caso.

2.Realizar entrevistas.

Se debe establecer contacto con los familiares para ampliar información que aporte a la búsqueda, tales como las condiciones de tiempo, modo y lugar que describen la desaparición y determinar las personas que pudieron haber estado con la víctima por última vez. Realizar entrevistas a personas cercanas al entorno de la persona desaparecida, a fin de obtener información adicional y, en lo posible determinar la última hora en que fue visto, el lugar de la desaparición y otra información relevante. 3.Obtener información sobre bitácora de llamadas, datos y activación de antenas telefónicas e indagar sobre aplicaciones utilizadas en el teléfono celular que pudieran contribuir a encontrar a la persona desaparecida, cuando proceda. 4.Revisión urgente de cámaras de seguridad públicas o privadas, ubicadas en el lugar donde se reporta haber visto

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por última vez a la persona desaparecida o que se encuentren en su posible recorrido. En particular, se deben verificar las cámaras de vigilancia del sistema de emergencias 911. 5.Ordenar o solicitar los registros con prevención de allanamiento de morada por parte de la autoridad competente, cuando sea necesario. Asimismo, deberá solicitarse la incautación de equipos informáticos, la extracción de la información que puedan contener y su respectivo análisis.

6.Realizar la búsqueda en páginas públicas o privadas que guarden información de la persona reportada como desaparecida, entre ellas, redes sociales, correos electrónicos, etc.

7.Se deben publicar fotografías con el objeto de localizar personas que hayan podido tener contacto con la víctima. Para la publicación de fotografías se requerirá autorización escrita de sus familiares o representante legal.

8.Verificar las bases de datos de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil y otras instituciones (SIGAP, IMPERIUM, División de Cumplimiento de Disposiciones Judiciales y otras bases de datos que reciban información sobre la comisión de delitos).

9.Solicitar los registros del Departamento de Información de Personas Detenidas, albergues, morgues y otros para verificar posibles ingresos a los referidos establecimientos.

10.Solicitar registros de ingreso en instituciones de salud públicas o privadas.

11.Realizar inspecciones en lugares vinculados a la desaparición.

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12.Solicitar registro de marcadores biométricos a las instituciones públicas o privadas correspondientes, con el objeto de verificar su presencia en estas oficinas.

13.Informar y solicitar información a la Dirección General de Migración y Extranjería para descartar movimientos migratorios de la persona reportada como desaparecida.

14.Solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores, en particular sobre los registros de las Representaciones Diplomáticas y los Consulados de la República de El Salvador acreditados en el exterior.

15.Solicitar a entidades bancarias información reciente relacionada con movimientos financieros de la persona desaparecida, para lo cual se advertirá que la petición se realiza en su calidad de víctima.

16.Solicitar ficha decadactilar al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).

17.El Instituto de Medicina Legal debe realizar cruces de información con el registro de cadáveres no identificados.

18.Solicitar al Instituto de Medicina Legal que corrobore en las bases de datos, si se advierte información clínica relacionada con la persona reportada como desaparecida.

19.Solicitar antecedentes médicos, odontológicos, psíquicos, psicológicos y otros.

20.Generar alertas nacionales e internacionales261 para obtener la colaboración en la búsqueda de la persona desaparecida cuando ello fuera posible. En casos de niños, niñas y adolescentes, se activará la Alerta Ángel Desaparecido por parte de la Fiscalía General de la República u otras que

26 Notificaciones de INTERPOL: Notificaciones amarillas: Tienen por objeto localizar a una persona desaparecida o descubrir la identidad de una persona incapaz de identificarse a sí misma. Notificaciones negras: Se utilizan para conseguir información sobre cadáveres sin identificar.

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resulten aplicables. 21.De acuerdo a las circunstancias de la desaparición, se deberán realizar rastreos en campos de amplia extensión (Bosques, volcanes y otros) y solicitar la colaboración de otras instituciones nacionales (Cuerpo de Bomberos, instituciones médicas o de rescate y otras) que contribuyan a la localización de la persona.

La segunda fase se orientará en implementar todas aquellas diligencias que permitan el impulso de la búsqueda de personas desaparecidas, posterior al agotamiento de las acciones primarias que ayuden a establecer el peligro inminente en el que se encuentra la persona de ser víctima de otros delitos originados con la desaparición.

1. Seguimiento a la información recolectada en la fase1.

2. Se tomarán entrevistas y testimonios de personas para complementar información que pueda contribuir a la ubicación de la persona desaparecida. 3. Verificar y analizar la información para realizar una búsqueda efectiva de la persona desaparecida.

4. Dar cumplimiento a las líneas de investigación planteadas por la Fiscalía General de la República. 5. Realizar seguimiento continuo al Registro de Desaparecidos para actualizar la información suministrada por las demás entidades que tienen acceso al sistema de información. 6. Realizar seguimiento a nueva información que pueda poseer

Fase 2: Verificación y análisis de la información

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el reportante o los familiares de la persona desaparecida.

7.Ordenar y proceder a la captura de los presuntos responsables del delito vinculado con la desaparición. 8.Las autoridades competentes deberán planificar las actividades a realizar para responder de manera inmediata ante la posibilidad de encontrar viva a la persona. 9.De tener información sobre la ubicación del cadáver de la persona desaparecida, deberá ordenarse la prospección, inspección y exhumación, teniendo en cuenta las siguientes actividades de planeación y verificación:

El Fiscal debe evaluar las condiciones del área sobre la cual se debe trabajar en coordinación con la PNC. Una buena planeación hará que la diligencia no se frustre por circunstancias no previstas. En lo que se refiere a exhumaciones, estas diligencias deben planearse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 del CPrPn, solicitar la intervención de los profesionales especializados, tales como médicos, antropólogos, fotógrafos, planimetristas y auxiliares, quienes deberán cumplir con las condiciones de bioseguridad.

Se reunirán los recursos materiales y logísticos que serán de utilidad en la diligencia de exhumación, bajo la dirección del Fiscal. Es importante tener en cuenta las posibilidades siguientes:

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Número de víctimas.

Estado del cuerpo (Descompuesto, esqueletizado, desmembrado, incinerado, etc.)

Lugar de hallazgo (Cementerio, río, manglares, abismo, pozo, cuevas, lagos, etc.)

Tipo de inhumación (Fosa individual, colectiva, primaria, secundaria)

Los intervinientes deben velar por la preservación de la cadena de custodia.

Se debe tener en cuenta las condiciones de seguridad perimetral para el personal que realiza la diligencia. 10.Mantener informados a los familiares de todas las acciones que se realizan, para lograr la ubicación e identificación de la persona desaparecida.

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En esta fase se incluyen los resultados de la estrategia de búsqueda planteada, para lograr establecer la ubicación de la persona que ha sido reportada como desaparecida. En el caso de ser encontrada viva, se realizarán las actividades de verificación necesarias para establecer los móviles y circunstancias de la desaparición. Por el contrario, si la información recogida y confrontada conlleva a la búsqueda del cadáver de la víctima, se procederá a corroborar toda la información que sea derivada de los hallazgos de la búsqueda planeada, las autoridades científicas, se encargarán de llevar a cabo los estudios necesarios para que la persona sea identificada.

Si la persona es encontrada viva:

En el evento de que la persona sea ubicada en poder de particulares o autoridades públicas de manera arbitraria y en contra de su voluntad, la autoridad encargada de la estrategia de búsqueda debe continuar la investigación penal respectiva, siempre que se haya configurado una conducta que revista las características de delito. Si se determina que la persona desaparecida no ha sido víctima de un delito, se debe avisar a los familiares acerca del éxito de la búsqueda y se procurará que la persona reportada como desaparecida se encuentre con sus familiares.

Con el objeto de determinar la existencia de un delito, la Fiscalía General de la República ordenará la evaluación médico forense que corresponda. Se podrán ordenar, según las circunstancias del caso las siguientes

Fase 3: Recuperación, estudios e informes técnico - científico y de identidad.

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evaluaciones: Estado de salud, reconocimiento de lesiones, reconocimiento de violencia sexual, determinación de medidas antropométricas, examen psicológico, toxicológico o cualquier otro que se considere necesario. La Fiscalía General de la República también ordenará la realización de los análisis científicos sobre la evidencia encontrada relacionada al caso, al Instituto de Medicina Legal o la División Policial Técnica Científica, según corresponda. Cualquier actuación en el cierre del ciclo de búsqueda, debe ser anotada en el registro de desaparecidos, en donde se deben relacionar las circunstancias en las que se haya presentado el hallazgo de la persona.

Si la persona es encontrada sin vida.

En cualquier escenario en donde sea hallado el cadáver, se deben propiciar todas las condiciones para el manejo de la escena, garantizando los protocolos criminalísticos y forenses.

Realizar las diligencias de prospección, levantamiento o exhumación que correspondan, ordenadas por la Fiscalía General de la República.

Identificar, fijar, registrar y recuperar todas las evidencias que se adviertan en el escenario del delito, para lo cual se debe asegurar el cumplimiento de las normas relativas a la cadena de custodia.

Si los restos humanos fueran ubicados en fosas clandestinas o cementerios, el Fiscal convocará al equipo multidisciplinario técnico científico para intervenir.

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Una vez recuperados los restos humanos se debe elaborar el correspondiente informe o inventario, según corresponda (Ej. Inventario óseo).

Práctica de la autopsia o estudio antropológico según corresponda por parte del Instituto de Medicina Legal. En los casos de posible tortura o ejecución extrajudicial, se recomienda la aplicación del Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota) o del Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

Realizar estudios de laboratorio forense de competencia del Instituto de Medicina Legal (toxicología, serología, genética).

Realizar estudios de laboratorio de competencia de la División Policial Técnica Científica (Balística, Dactiloscopia, Físico-químico y otros).

Previo a la entrega del cadáver, la Fiscalía General de la República requerirá la realización de peritajes destinados a la identificación de la persona, por medio de dactiloscopia, odontología o genética, según corresponda y, en todo caso, métodos de identificación de carácter científicos.

Una vez que el Fiscal haya recibido el informe de identificación procederá a ordenar la marginación de los estudios correspondientes y la entrega del cadáver a los familiares.

Para la materialización de la entrega se levantará acta que deje constancia de la persona que recibe el cadáver y su identificación, registro del lugar de inhumación final y en

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la que conste que se ha informado sobre la prohibición de incinerar o trasladar el cadáver sin autorización Fiscal, con el objeto de preservar la evidencia.

En caso de personas no identificadas, el cadáver o los restos óseos deben quedar bajo custodia del Instituto de Medicina Legal por un tiempo prudencial para posteriormente ser inhumados. Las evidencias, fotografías, muestras biológicas y otros elementos relacionados con el caso serán resguardados para la futura individualización e identificación de la persona desaparecida. Prestar acompañamiento a los familiares en el momento de identificación y la entrega del cadáver, para lo cual se podrá solicitar la colaboración de instituciones que cuenten con profesionales en psicología o en el área psicosocial.

Los informes de peritos permanentes y peritos accidentales deberán ser presentados oportunamente a la Fiscalía General de la República.

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Después de haberse agotado una búsqueda idónea de la persona que fue reportada como desaparecida, y el resultado corresponde a su identificación, las autoridades deben proceder a informar a los familiares de la víctima y, en caso de haber encontrado a la persona fallecida, propiciar los escenarios adecuados para la entrega digna del cadáver.

Si la persona es encontrada viva:

Al encontrarse la persona desaparecida se levantará acta, la cual deberá ser firmada por esta y en casos de menores de edad por sus padres o representantes legales.

Se informará a las instituciones que han participado en la búsqueda sobre el resultado de las diligencias realizadas. Se desactivarán las alertas que hayan sido utilizadas a nivel nacional o internacional. Se podrán ordenar las evaluaciones médico forense indicadas en la fase 3.

Si la persona es encontrada sin vida:

Se pueden presentar dos escenarios:

i) que la persona identificada no sea familiar del reportante. En ese evento, los restos mortales deberán ser inhumados de forma digna, se guardará su información biológica para que sea confrontada con otras búsquedas. ii) que la persona identificada si sea familiar del reportante, en ese caso se debe disponer de todos los medios para proceder a entregar dignamente el cadáver a los familiares, de tal manera que se lleve a cabo la inhumación en las condiciones que los reportantes decidan.

Fase 4: Cierre del ciclo de búsqueda

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Se debe llevar registro riguroso de toda la actuación que se realice en la fase de cierre e ingresarlas en el sistema de personas desaparecidas. Si el hallazgo se encuentra bajo los términos del Protocolo de Acción Urgente, la Fiscalía General de la República debe emitir decisión motivada para su cierre e informar a las instituciones intervinientes en la búsqueda de la persona desaparecida. La Fiscalía General de la República deberá informar a los familiares de la víctima sobre los resultados de la búsqueda.

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Se creará un registro que dotará a las autoridades públicas y judiciales de un instrumento que permita el fácil acceso a la información, para el seguimiento de los casos en la búsqueda de las personas desaparecidas por medio de la interoperabilidad entre las instituciones competentes.

La entidad coordinadora del sistema de información de registro de las personas desaparecidas implementará un formato271 ,que contendrá los datos que diligenciarán las autoridades con el apoyo de la policía y los servidores del Instituto de Medicina Legal, con miras a efectuar un registro completo de la persona desaparecida. Los datos contenidos en dicho formato se reflejarán en el sistema de información a fin de caracterizar, facilitar la búsqueda, realizar cruces entre las víctimas y los cadáveres registrados.

Adicionalmente, este registro permitirá la inclusión de la información de los cadáveres sometidos a autopsia médico legal o estudio antropológico forense, así como los inhumados como desconocidos por el Instituto; información que permitirá la orientación de la búsqueda de personas desaparecidas y el seguimiento a las investigaciones penales y a los casos realizados en el marco del Protocolo de Acción Urgente.

27 Es un documento que será diligenciado por parte de los funcionarios que reciben reportes, avisos, o denuncias de personas víctimas de desaparición; en sus campos se consignarán datos de identificación e individualización de estas.

11. REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS

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