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PROTOCOLO COVID 19 CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA Política de salud y seguridad: El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en su carácter de Autoridad Portuaria Local (Decreto N° 3572/99), asume el compromiso de apoyar, cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, toda normativa nacional y/o provincial tendiente a evitar la posible propagación del CORONAVIRUS (COVID-19). Antecedentes: El coronavirus es una nueva enfermedad respiratoria. El ppdo. 31 de diciembre se comunicaron a la OMS varios casos de neumonía en Wuhan, una ciudad situada en la provincia china de Hubei. Se trataba de un virus diferente a los ya conocidos, lo cual resulta preocupante porque se desconoce de qué manera los nuevos virus pueden afectar a las personas.- Una semana más tarde, el 7 de enero, las autoridades chinas confirmaron que habían identificado un nuevo coronavirus, una familia de virus que causan el resfriado común y enfermedades como el MERS y el SARS. Este nuevo virus se denominó, provisionalmente, 2019-nCoV. (OMS, enero 2020) Con fecha 5 de febrero se publicó el informe de la OMS sobre la situación global en la que se destaca que hasta la fecha hay 20630 casos confirmados de 2019-nCoV en 24 países, (el 99% informan desde China). Se ha notificado un total de 425 muertes de los cuales un deceso ocurrió fuera de China, en Filipinas.- El miércoles 11 de marzo, la OMS declaró oficialmente al CORONAVIRUS como pandemia. Ello, por los altos niveles de propagación y gravedad.- Es así que mediante Decreto N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. En ese marco, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata en forma conjunta con la Prefectura Mar del Plata, ha notificado a los distintos sectores de la comunidad portuaria involucrados, de los alcances de la Resolución 388/2020 del 18 de Marzo del corriente; restringiendo el tránsito de tripulantes y de cualquier otra de persona física proveniente de regiones declaradas como zonas afectadas por el COVID-19. En virtud de que, en jurisdicción portuaria local, se encuentra zonas afectadas a Balnearios, Locales comerciales y gastronómicos, y de recreación variada, se notificó a los permisionarios de dichos comercios de la suspensión de toda actividad náutica, comercial, recreativa, gastronómica y turística en el ámbito de actuación. Conforme se ha propagado el virus y con el fin de mitigar el contagio, el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 estableciendo el “aislamient o social, preventivo y obligatorio” a todos los habitantes del territorio nacional. - Frente a la velocidad que se desarrolla la avanzada del virus, resulta necesaria la activación de los protocolos de contingencia ante un eventual caso en jurisdicción portuaria local.- Para ello es necesario la articulación con los diferentes sectores de salud (nacional,

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PROTOCOLO COVID 19

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA

Política de salud y seguridad:

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en su carácter de Autoridad Portuaria Local (Decreto N° 3572/99), asume el compromiso de apoyar, cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, toda normativa nacional y/o provincial tendiente a evitar la posible propagación del CORONAVIRUS (COVID-19).

Antecedentes:

El coronavirus es una nueva enfermedad respiratoria. El ppdo. 31 de diciembre se comunicaron a la OMS varios casos de neumonía en Wuhan, una ciudad situada en la provincia china de Hubei. Se trataba de un virus diferente a los ya conocidos, lo cual resulta preocupante porque se desconoce de qué manera los nuevos virus pueden afectar a las personas.- Una semana más tarde, el 7 de enero, las autoridades chinas confirmaron que habían identificado un nuevo coronavirus, una familia de virus que causan el resfriado común y enfermedades como el MERS y el SARS. Este nuevo virus se denominó, provisionalmente, 2019-nCoV. (OMS, enero 2020) Con fecha 5 de febrero se publicó el informe de la OMS sobre la situación global en la que se destaca que hasta la fecha hay 20630 casos confirmados de 2019-nCoV en 24 países, (el 99% informan desde China). Se ha notificado un total de 425 muertes de los cuales un deceso ocurrió fuera de China, en Filipinas.- El miércoles 11 de marzo, la OMS declaró oficialmente al CORONAVIRUS como pandemia. Ello, por los altos niveles de propagación y gravedad.- Es así que mediante Decreto N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

En ese marco, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata en forma conjunta con la Prefectura Mar del Plata, ha notificado a los distintos sectores de la comunidad portuaria involucrados, de los alcances de la Resolución 388/2020 del 18 de Marzo del corriente; restringiendo el tránsito de tripulantes y de cualquier otra de persona física proveniente de regiones declaradas como zonas afectadas por el COVID-19.

En virtud de que, en jurisdicción portuaria local, se encuentra zonas afectadas a Balnearios, Locales comerciales y gastronómicos, y de recreación variada, se notificó a los permisionarios de dichos comercios de la suspensión de toda actividad náutica, comercial, recreativa, gastronómica y turística en el ámbito de actuación.

Conforme se ha propagado el virus y con el fin de mitigar el contagio, el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 estableciendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a todos los habitantes del territorio nacional.- Frente a la velocidad que se desarrolla la avanzada del virus, resulta necesaria la activación de los protocolos de contingencia ante un eventual caso en jurisdicción portuaria local.- Para ello es necesario la articulación con los diferentes sectores de salud (nacional,

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provincial, municipal), los organismos nacionales que realizan tareas en el puerto: Prefectura, Aduana, Usuarios, Permisionarios y otros, a fin de fortalecer la vigilancia epidemiológica y, llegado el caso, poner en funcionamiento el presente plan, fortaleciendo las estrategias de prevención de enfermedades y promoción de la salud.

Destinatarios del protocolo-definición de trabajo esencial:

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los actores portuarios (personal embarcado, personal de tierra, y diferentes gremios portuarios).

Se considera por parte de este COMITÉ DE CRISIS como personal “esencial” a toda persona involucrada en las actividades de transporte fluvial, marítimo, portuarios, que realizan actividades operativas y de seguridad, a saber: prácticos, baqueanos, maquinistas navales y capitanes navales o conductores navales respecto al tipo de navegación, electricistas navales, oficiales de cubierta, estibadores, guincheros, personas de empresas de control de peso y calidad, remolcadores, pilotaje, personal portuario, capataces, inspectores de bodegas y de tanques, trabajadores de las industrias, despachantes de aduana, OPIP, que operen lanchas, agentes marítimos, de carácter imprescindible; y todo aquel personal que realice tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como ADUANA, SENASA y ANMAC con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías y todos aquellos que sean incorporados en el futuro en carácter de exceptuados de la cuarenta obligatoria impuesta por el Gobierno Nacional.

Todo el personal mencionado anteriormente podrá autenticar ante Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que su trabajo se considera “esencial” a través de sus identificaciones personales (Libretas ó Carnet ó certificados o credenciales propias de la actividad y nota de su empleador o mandante que así lo certifique) y/o tarjeta de ingreso a puerto emitida por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata para trasladarse por razones operativas y de servicio.

El personal argentino de navieras y agencias marítimas está autorizado a circular para cumplir estrictamente con actividades laborales que requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto Nº 297/20, para lo cual deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que así lo certifique que son personal vinculado al comercio exterior y servicios del transporte.

Los tripulantes argentinos pueden circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio esencial a prestar.

El personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes, o realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible, necesario para garantizar el comercio, está autorizado a circular para cumplir estrictamente con actividades laborales que requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto 297/20, para lo

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cual deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que así lo certifique e identificación personal.

Definiciones:

Caso Sospechoso:

Toda persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios:

● tos

● odinofagia

● dificultad respiratoria

Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica; y en los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados o probables de covid-19, o tenga un historial de viaje fuera del país. También debe considerarse caso sospechoso de COVID-19, todo paciente con enfermedad respiratoria aguda grave definida como: Neumonía, incluye diagnóstico clínico y radiológico de neumonía +cualquiera de los siguientes:

● Frecuencia respiratoria: >30/min

● Sat. O2<93% (aire ambiente)

● Requerimiento de asistencia respiratoria mecánica (ARM)

● Incremento de los infiltrados >50% en 24-48hs

● Alteración de conciencia

● Inestabilidad hemodinámica

● CURB-65 ≧ 2 puntos

● Requerimiento de UTI

Y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. NOTA ACLARATORIA: La Argentina presenta casos importados y de transmisión local en conglomerados. Se implementará vigilancia de transmisión comunitaria y en trabajadores de salud en unidades centinelas.

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Caso Probable:

Caso sospechoso en el que se haya descartado Influenza A y B por PCR y que presente una provea positiva para coronavirus y negativa para los coronavirus MERS-CoV, 229E, OC43, HKU1 y NL63.

Caso confirmado COVID-19:

Todo caso sospechoso o probable que presente resultados positivos por rtPCR para SARS CoV-2

Definición y seguimiento de los contactos

Cuadro clínico

El cuadro clínico, puede incluir un espectro de signos y síntomas con presentación leves como: fiebre y tos, malestar general, rinorrea, odinofagia, asociados o no a síntomas graves como dificultad respiratoria, taquipnea. Pueden presentarse como neumonía intersticial y/o con compromiso del espacio alveolar.

Tratamiento

No existe un tratamiento antiviral específico recomendado para la infección COVID-19. Las personas infectadas con COVID-19 deben recibir atención para aliviar los

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síntomas. Para casos severos, el tratamiento debe incluir soporte de las funciones vitales.

Para más información sobre recomendaciones generales para el manejo de Infecciones Respiratorias Agudas Graves y sobre envió de muestras, referirse a Guía IRAS 2019.

Análisis de posibles riesgos: Atento que el puerto de Mar del Plata es afectado a servicios portuarios generales y que en su mayoría, las operaciones son vinculadas al sector pesquero, y teniendo en cuenta que los buques pesqueros zarpan desde el puerto local a zona de pesca, regresando sin tocar puertos extranjeros; las posibilidades de una contingencia se pueden localizar en:

1) Operaciones en muelle con buques nacionales: riesgo BAJO- respetando normativa relacionada al Covid-19.

2) Operaciones con buques tanques en posta de inflamables: operaciones de cabotaje- riesgo BAJO respetando normativa relacionada al Covid-19 (aplica YPF).

3) Operaciones en muelle con buques extranjeros: riesgo MEDIO - respetando normativa relacionada al Covid-19. Los buques extranjeros (portacontenedores) que arriban al puerto de Mar del Plata provienen de la República Oriental del Uruguay en una frecuencia menor a dos viajes mensuales no recalando en puerto de países de alto riesgo. Se encuentra prohibido el desembarco de sus tripulantes en el puerto local.

4) Personal de gremios portuarios incluido en el concepto de “PERSONAL ESENCIAL” riesgo BAJO- respetando normativa relacionada al Covid-19.

Servicios Médicos y Requeridos Indispensable

El consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, cuanta con una Sala de Primeros Auxilios con Médico, enfermero y ambulancia, servicio que presta los 365 días del año la Clínica y Maternidad San Cayetano, Villa Lourdes, 12 de Octubre 3826, Mar del Plata, Buenos Aires. Teléfono 0223 480-2604), en el horario de 07 a 19.

Fuera de este horario existe un servicio de Area Protegida que brinda la misma empresa. Este servicio es preexistente a la pandemia del COVID-19.

La sala de primeros auxilios se encuentra ubicada estratégicamente dentro de la jurisdicción portuaria (ver croquis).

En forma adicional el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, y con motivo del COVID-19 contrato y coloco dos módulos sanitarios en forma adicional y ubicados en terminal 2 y muelle 10 (ver croquis), los que son atendidos cada uno por un médico y enfermero durante las 24 hs., todos los días. El servicio es prestado por la Clínica y Maternidad San Cayetano, y cuenta con una ambulancia para traslado.

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Para los casos en que la Autoridad Sanitaria disponga el aislamiento urgente, y este no pueda ser efectuado a bordo del buque, el Consorcio Portuario utilizara uno de los Módulos Sanitarios Portátil, los que cuentan con todas las medidas sanitarias para el aislamiento hasta tanto se efectúe el traslado del paciente al nosocomio designado.

Croquis ubicación Puestos Sanitarios y Sala de Primeros Auxilios

Cabe destacar que previo al ingreso a cualesquiera de las terminales en que se encuentra segmentado el puerto Mar del Plata, la persona debe presentar un Declaración Jurada de Salud por única vez (ver Anexo), la cual presenta en el puesto de control de acceso y luego es archivada en la Gerencia de Seguridad del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

Independientemente de lo expuesto el personal embarcado previo a la salida y/o desembarco es controlado por el personal médico en el Modulo Sanitario, pudiendo cada persona dirigirse al modulo sanitario en forma voluntaria a controlarse la veces que lo considere necesario. Esta información es dada por el personal en control de acceso antes de ingresar a la terminal.

Identificación de los Lugares con Elementos de Higiene y Equipos de Protección Sanitaria.

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, dispuso elementos de protección personal (guantes de látex, barbijos, overol descartable, gafas, alcohol en gel y jabón) para el personal de OPIP, estos elementos se encuentran en la Gerencia de Seguridad del Consorcio.

En forma independiente, se alquilaron 3 baños químicos con lavatorio de manos, mas los sanitarios públicos dentro de la terminal 2 y 3, los cuales fueron provistos de

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jabón, se limpian dos veces por día y se desinfectan en forma semanal con sales de amonio cuaternarias-cloruro de Bencil amonio

En relación a los muelles restantes existen baños químicos, los que son desinfectados en forma semanal con sales de amonio cuaternarias-cloruro de Bencil amonio, y poseen una frecuencia diaria de limpieza.

Control de los Certificados Correspondientes a Descargas de las Embarcaciones por Necesidad y Urgencia (ej. Residuos Según Lineamientos de Prefectura Naval Argentina) La descarga de residuos en el Puerto Mar del Plata, desde septiembre del 2018 y con motivo de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 20002 Decreto Reglamentario 2387 y Resolución 89/2013 ENOSUR, (Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos), cada usuario debe contratar su propio servicio de volquete, pudiendo para ello utilizar las empresas que se encuentran debidamente habilitadas ante los organismos que correspondan. Respecto al retiro de residuos especiales y/o patogénicos, el procedimiento es el mismo, cada empresa contrata su propio servicio. En todos los casos el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, controla que las empresas se encuentren debidamente habilitadas ante las autoridades correspondientes, solicitando además los manifiestos de transporte correspondientes.

Acciones preventivas: Prohibición de transito de tripulantes y de cualquier otra persona física provenientes de regiones declaradas como zonas afectadas por el Covid-19, suspensión de toda actividad náutica, comercial, recreativa, gastronómica y turística en el ámbito del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata. Se opera con el personal mínimo e indispensable para continuar con las operaciones portuarias. Restricción de acceso al puerto dispuesto por la autoridad marítima de personas que siendo del sector pesquero, industria naval y/o subsidiaria de la industria naval no justifican su presencia. Recorridas permanentes del servicio médico contratado, informando, evacuando consultas mientras estas desarrollan su actividad en el puerto. El personal de vigilancia en control de acceso peatonal, informa a fin de que se respete en la fila de ingreso/salida la distancia de 1,5 m entre personas, comunicando al personal que ingresa que evite caminar en grupo dentro de la Terminal Portuaria, como así también la aglomeración de personas en el interior de la misma.

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Respecto al ingreso de camiones, los choferes no descienden del camión al momento de ingresar a la terminal, debiendo hacerlo solo y sin acompañantes. Para el caso de descender en la zona de carga/descarga deberá evitar la aglomeración de personas en el interior de la terminal.

En el caso de vehículos (autos, camionetas), las personas al momento del ingreso no descienden, permitiendo solo el acceso máximo que permite cada vehículo. Para el caso de tener que descender en la zona operativa/carga/descarga deberá evitar la aglomeración de personas en el interior de la terminal.

El personal de vigilancia cuenta con insumos de limpieza para su puesto de trabajo y elementos de protección personal, ocupándose además de la entrega de folletería informativa sobre las medidas de prevención del COVID-19, que complementan los afiches que se encuentran en exhibición. Existe en los sectores de ingreso a las diferentes terminales portuarias cartelería informativa sobre la medidas de prevención del COVID-19, como así también información sobre la ubicación de los 2 puestos sanitarios existentes, donde pueden concurrir ante la aparición de cualquier síntoma vinculado al COVID-19 y los cuales se encuentran provistos de los elementos de protección personal necesarios para realizar el aislamiento y traslado de ser necesario. Todo el personal que ingresa a cualquiera de las terminales portuarias, deberá completar la Declaración Jurada de salud que como Anexo 1 se adjunta. En cuanto a las medidas de desinfección, las mismas se realizan de la siguiente manera: Ingresos a puerto (área de circulación peatonal y vehicular, área administrativa y cabinas de vigilancia), se realiza desinfección semanal con sales de amonio cuaternarias-cloruro de Bencil amonio. Areas operativas en muelle: Previo a cada descarga se desinfectan las aéreas operativas y herramientas, se realiza desinfección con sales de amonio cuaternarias-cloruro de Bencil amonio. En las áreas de trabajo (administrativas, vigilancia), el personal cuenta con insumos de limpieza para su puesto de trabajo, como ser Lavandina comercial común diluida (10 ml de lavandina en 1 litro de agua) y Alcohol líquido diluido en 7 partes de alcohol y 3 partes de agua destilada o hervida y elementos de protección personal (barbijo y guantes), debiendo entregar el puesto de guardia al finalizar su turno ,correctamente ordenado y limpio. Plan de contingencia: 1) El capitán de un buque proveniente del extranjero comunicará 72 hs. antes del arribo a través de la Agencia Marítima la existencia de un tripulante con

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sintomatología, a la Unidad Sanitaria de Mar del Plata (Sanidad de Fronteras); y al Consorcio Regional Mar del Plata (Organismo que autorizará su arribo). En caso de tratarse de personal de buques pesqueros se omitirá dar aviso a Sanidad de Fronteras. En caso de tratarse de personal en tierra, se lo trasladara en forma inmediata al puesto sanitario más cercano. 2) La sintomatología a tener en cuenta es:

Fiebre

Secreción y Goteo Nasal

Tos

Fatiga

Dolor de cabeza y garganta

Escalofríos y malestar general

Dificultad para respirar

Falta de gusto

Falta de Olfato

3) De resultar algún caso o sospechas del mismo, se dará aviso al área de Sanidad de Prefectura Mar del Plata; al Práctico y a los tripulares de la lancha de practicaje, para que utilicen los medios necesarios para evitar contagios. Una vez amarrado el buque, el personal y medios del Consorcio Portuario se quedan en apoyo a la Autoridad Sanitaria. Cuando se trate de personal embarcado (buques pesqueros) se adopta el mismo procedimiento. Para el personal en tierra, se lo trasladara en forma inmediata al puesto sanitario más cercano. 4) La Autoridad Sanitaria hará completar la declaración jurada de “Salud del Viajero” al tripulante, y de corresponder ordenará su aislamiento a bordo; para que puedan subir el resto de las Autoridades intervinientes.

5) El inspector/a de Sanidad de Fronteras -MSAL- en conjunto con el equipo de Sanidad de Prefectura efectuará la inspección a su cargo y definirá las medidas sanitarias respecto del medio de transporte; en caso de ser necesario, declarará su estado en emergencia.

6) En el caso de un buque cuyos tripulantes manifiesten síntomas compatibles con caso sospechoso deberá controlar fiebre, síntomas respiratorios y antecedentes de viaje; posteriormente se le colocará barbijo y se declara la unidad de transporte en emergencia.

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7) Al paciente designado como caso sospechoso debe proveérsele un barbijo y evitar su contacto directo innecesario con otras personas.

8) Ante la confirmación de un caso sospechoso se dará intervención al SAME de la Provincia de Buenos Aires, y desde ahí se trasladará al Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar E. Alende” ubicado en Av. Juan B. Justo 6701, Mar del Plata, Buenos Aires Tel: 0223-477-0262 o en caso de niños/as al Hospital Materno Infantil, ubicado en calle Castelli 2450, Mar del Plata, Buenos Aires Tel: 0223-499-1100, en donde se le tomará la muestra (con los elementos de protección recomendado por la OMS): hisopado nasal y faríngeo ó aspirado nasofaríngeo, la cual será derivada al CNR del INEI – ANLIS Malbrán. (esta maniobra esta ordenada por la Autoridad Sanitaria).

No obstante ello, el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata dispone de un servicio de Emergencias Médicas contratado en forma Permanente, que además cuenta con ambulancia para traslado. Se trata de la Clínica y Maternidad San Cayetano, Villa Lourdes, 12 de Octubre 3826, Mar del Plata, Buenos Aires. Teléfono 0223 480-2604), a través de una sala de primeros auxilios y de dos postas sanitarias estratégicamente instaladas en la jurisdicción portuaria, que permiten una cobertura total de la misma las 24 hs. Y que cuenta con personal médico y 2 ambulancias. Para los casos en que la Autoridad Sanitaria disponga el aislamiento urgente, y este no pueda ser efectuado a bordo del buque, el Consorcio Portuario ha dispuesto de un Módulo Sanitario Portátil con sus correspondientes medidas sanitarias para ser utilizado como unidad de aislamiento hasta tanto se efectúe el traslado del paciente al nosocomio designado. 9) Respecto de los viajeros que se encuentren en el buque (sin sintomatología), se le entregará la declaración jurada de salud de viajero, y se tomarán sus datos personales a fin de poder realizar un seguimiento durante los próximos 14 días ante la eventual aparición de síntomas. 10) Sanidad de Fronteras -MSAL- recomendará medidas sanitarias de higiene y desinfección. Deberán quedar debidamente registradas las medidas sanitarias adoptaras y quien las adoptó. 11) En el puerto de Mar del Plata, la Prefectura Naval Argentina cuenta con una Estación Aérea, lo que debe ser considerado en casos urgentes que ameriten evacuaciones, en zona de rada exterior o fondeadero. Esto podría suscitarse cuando por alguna condición (ej. Meteorológica) el buque no pudriera ingresar a puerto. 12) Adoptadas las medidas sanitarias correspondientes:

a. Se dispondrá el cese de emergencia del medio de transporte. b. Realizar el seguimiento médico a todo el Personal del Consorcio Portuario, que haya estado en contacto con el paciente evacuado. c. Descartar todo el material utilizado en BOLSA ROJA, para su cremación en contenedores adecuados, además se sugiere la limpieza de las instalaciones con productos especiales que no generen daño estructural a la misma.

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13) Finalmente, y teniendo en cuenta la rápida propagación del virus covid19, este Consorcio Portuario ha dispuesto que el personal del servicio de emergencias médicas contratado (Clínica San Cayetano), se haga presente al arribo y salida de los buques pesqueros y durante la descarga de los mismos; a los efectos de informar, entrevistar, evacuar consultas y controlar la temperatura corporal de los tripulantes que arriban, y del personal de estiba involucrado en la descarga de los citados buques. Mismo criterio se ha dispuesto para el personal de estibaje que opere en el puerto local. Para esto casos, el personal sanitario contratado se hace presente en el lugar, controlando la temperatura de los trabajadores. Si se detectara algún caso sospechoso en tripulantes de buques pesqueros o de personas que interactúan en el ámbito portuario, cualquiera sea su tarea, se dispone el aislamiento inmediato y el consecuente traslado al Hospital Interzonal General de Agudos para su diagnóstico. Asimismo, se efectuarán controles periódicos de aquellas personas que comparten el espacio laboral o hayan compartido, con el individuo sintomático. Responsabilidades Los OPIP serán quienes estarán a cargo de verificar el cumplimiento de las Acciones Preventivas y de la ejecución del Plan de Contingencia. Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias:

Licenciado Cristian Gabriel TARANTINO – 223 4171810

Licenciado Daltier LAUREIRO – 223 4004184

Sr. Mariano PEREZ – 223 5955797

Organismos Intervinientes:

● UNIDAD SANITARIA MAR DEL PLATA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - SOLEDAD CASTAGNOLA 011-1561310946

● PREFECTURA NAVAL ARGENTINA –MAR DEL PLATA – JEFE PREFECTURA MAR DEL PLATA PREFECTO MAYOR ANÍBAL MOYA, 0223-155786526 - JEFE DE OPERACIONS PREFECTO PRINCIPAL FRANCISCO CONTRERAS 0223-155786527

● MIGRACIONES - DANIEL PATERNOST, 0223-155255507 - CRISTIAN GIGENA, 0223-154171810

● ADUANA - JEFE OPERATIVO ADUANA: VÍCTOR MORALES - ADUANA/ AFIP: BORIS RICARDO, 0223-154061530

● CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA – OPIP LIC. CRISTIAN TARANTINO 0223 – 154171810 – OPIP LIC, DALTIER LAUREIRO 0223 154004184 – OPIP MARIANO PEREZ 0223 154668925

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● CLÍNICA SAN CAYETANO – SR. NAVARRO MARCELO 0223 154170532

● REGIÓN SANITARIA VIII - REGIÓN SANITARIA VIII: GASTÓN ROLANDO, 0223-15340839

● SAME – 107

● DIRECCIÓN INE – ANLIS DIRECTORA INE: IRENE PAGANO, 011-1554799601

● MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA DE BUENOS AIRES (HOSPITALES)

● SECRETARIA DE SALUD GRAL PUEYRREDÓN: VIVIANA BERNABEI, 0223-15836746

● HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “Dr. Oscar E. Alende”, Av. Juan B. Justo 6701, Mar del Plata, Buenos Aires Tel: 0223-477-0262.

● HOSPITAL MATERNO INFANTIL, calle Castelli 2450, Mar del Plata, Buenos Aires. tel: 0223-499-1100.

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ANEXO

DECLARACION JURADA DE SALUD

DECLARACION JURADA DE SALUD - PROTOCOLO COVID 19

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA

Toda aquella persona que ingresa a cualesquiera de las Terminales en que se encuentra segmentado el Puerto Mar del Plata, deberá completar cuidadosamente la presente Declaración Jurada.

1) DATOS FILIATORIOS / PERSONAL INFORMATION

Apellido y Nombre / Full Name:

DNI / Número de Pasaporte / Passport Number:

Teléfono de contacto / Telephone:

Fecha de nacimiento / Date of birth:

Edad / Age:

Sexo / Gender:

Nacionalidad / Nationality:

País de residencia actual / Current residence country:

Viene directamente de su país de residencia/Are you coming directly from your

country of residence:

Ultima fecha de ingreso al país / Last date of entry into the country

2) En caso de haber viajado al exterior durante los últimos 15 días, aclare: vía de

ingreso a la República Argentina indicando claramente los tramos de la misma y

tiempo de permanencia en dichos tramos / Way and Place of entry to Argentina

(If you did stop-off only in the last 15 days before entering Argentina, please

write them below):

3) Lugar y dirección de alojamiento en Argentina / Place and address where are

you staying in Argentina:

4) ¿Actualmente presenta algún síntoma respiratorio (fiebre, tos, dolor de

garganta, resfrió, falta de gusto, falta de olfato)? Indique cual./ At present, do

you have any respiratory symptom (fever, cough, sore throat, cold, lack of taste,

lack of smell )? Indicate wich.

Si / No Yes / No

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Firma / Signature