protegiendo a los menores

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Protegiendo a los menores T.E.A. con-sentido

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Analizando los aspectos más importante sobre la protección y guarda de menores e incapacitados, desde la patria potestad hasta la guarda de hecho.

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Page 1: Protegiendo a los menores

Protegiendo a los menores

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Esquema Introductorio

Protección y representación legal por los padres → Patria Potestad

Protección y guarda por otras personas:› Tutela› Curatela› Defensor Judicial

Mención sobre la guarda de hecho

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PATRIA POTESTAD

¿En qué consiste?:

Ejercida por los padres biológicos o adoptivos hasta la mayoría de edad.

Obligación de cuidar y proteger a los hijos.

Suministrarles alimento y educación.

Velar por los bienes de los hijos.

Representarlos legalmente.

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PATRIA POTESTAD

¿Cuándo se extingue?:

Modificación de la Patria Potestad:

Por muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

Por emancipación del hijo.

Por adopción del hijo.

Privación total

Privación parcial

Rehabilitación

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PATRIA POTESTAD

¿Qué es la prórroga de la patria potestad?

Es seguir ejerciendo la patria potestad cuando el hijo ha superado la mayoría de edad.

El motivo es la incapacitación del hijo.

Es declarada por sentencia judicial.

Es automática si cuando el hijo supere la mayoría de edad, éste estuviera declarado incapacitado.

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PATRIA POTESTAD

Extinción de la prórroga de la patria potestad:

Por muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.

Por la adopción del hijo.

Por haberse declarado la desaparición de la incapacidad.

Por haber contraído matrimonio el

incapacitado.

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TUTELA¿Qué es?

¿Quién puede designar un tutor?

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que puedan realizar por sí mismos, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación.

Supone la guarda y protección del menor o incapacitado.

Los padres respecto a sus hijos.

Cualquier persona respecto a sí misma para el caso futuro de incapacidad.

El Juez.

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TUTELAObligaciones:

¿Tiene plena libertad el tutor respecto al tutelado?:

Tomará posesión del cargo ante el Juez y ejercerá la tutela bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

Velar por el tutelado.

Procurarle alimento y educación.

Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

Informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado.

No, tiene que rendir cuentas de sus gestiones de administración anualmente ante el Juez.

Su actuación estará limitada según lo dispuesto para la tutela en el testamento o por lo dispuesto en la sentencia de incapacitación.

Determinadas acciones necesitan autorización judicial.

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TUTELA

Tipos de tutela

Por persona física (una o varias) que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Por persona jurídica que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

Por entidad pública.

Acogimiento familiar:

› Simple

› Permanente

› Preadoptivo

Acogimiento residencial.

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TUTELA

Quiénes no pueden ser tutores

Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

Los que tengan enemistad con el menor o incapacitado.

Personas de mala conducta o no tengan manera de vivir conocida.

Los que tengan conflicto de intereses con el menor o incapacitado.

Los concursados no rehabilitados, salvo que la tutela se ejerza sobre la persona.

Aquellos que expresamente estén excluidos por el padre o por la madre en el testamento o documento público notarial , salvo que el Juez en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o incapacitado.

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TUTELA

¿Quiénes están sujetos a tutela?

Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

Los menores que se hallen en

situación de desamparo.

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TUTELACausas de su extinción:

Cuando el menor cumple 18 años, a menos que con anterioridad hubiera sido declarado judicialmente incapacitado.

Por la adopción del tutelado menor de edad.

Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

Cuando los padres recuperen la patria potestad.

Cuando se dicte resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la tutela por la curatela.

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CURATELA¿Qué es?

Quiénes están sujetos a curatela:

Ejercida por el curador, que velará y supervisará aquellas acciones que el menor o incapacitado no puedan hacer por sí solos, o intervendrá en aquellos actos que indiquen expresamente la sentencia de incapacitación.

Los emancipados cuyos padres hayan fallecido o queden impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.

Los que obtuvieran el beneficio de la mayor edad.

Los declarados pródigos (persona que derrocha su propio patrimonio de forma reiterada e injustificada en detrimento de su propia familia y los alimentos que debe satisfacerle.

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CURATELA

No pueden ser curador:

Nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción:

Los concursados no rehabilitados.

Se aplica el mismo régimen que para los tutores.

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DEFENSOR JUDICIAL

Nombrado por el Juez.

Representará y amparará los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

› Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales.

› Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñe sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.

› En todos los demás casos que establezca el Código Civil.

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GUARDA DE HECHO

Actos del guardador de hecho:

Es aquella persona que guarda y protege al menor o incapacitado sin ser nombrado tutor por los padres en el testamento o documento público notarial, o sin ser nombrado tutor por el Juez.

La autoridad judicial que tenga conocimiento de su existencia podrá requerir al guardador de hecho que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o presunto incapaz y de su actuación, pudiendo establecer medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

No podrán ser impugnados si redundan en utilidad del interés del menor o presunto incapaz.