proteccion medicina nuclear

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poroteccion del paciente en medicina nuclear

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INDICE1. Responsabilidades 2. Justificacin3. Optimizacin de exmenes4. Niveles orientativos de actividad5. Restriccin de dosis6. Exmenes de nios, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia

EXPOSICIN MDICA PROTECCIN DEL PACIENTE

1. RESPONSABILIDADES Los titulares registrados y/o licenciados debern cuidar de que: no se administre a ningn paciente una exposicin mdica con fines diagnsticos o teraputicos a no ser que prescriba tal exposicin u mdico facultado se asigne a los mdicos facultados, como misin y obligacin primordial, la de velar por la proteccin y seguridad total de los pacientes al prescribir, y mientras administren, una exposicin mdica. se disponga del personal mdico y paramdico necesario, constituido por profesionales de la salud o personas que hayan recibido capacitacin apropiada para el desempeo adecuado de las tareas que tengan asignadas en la realizacin del procedimiento diagnstico o teraputico que prescriba el mdico facultado en las aplicaciones teraputicas de la radiacin (incluida la teleterapia y la braquiterapia), el cumplimiento de los requisitos de calibracin, dosimetra y garanta de calidad prescriptos por las Normas se confe a un experto cualificado en fsica radioterpica, o se efecte bajo su supervisin; se restrinja, conforme a lo indicado en la Adenda II, la exposicin sufrida a sabiendas por personas mientras prestan voluntariamente asistencia (no comprendida en sus ocupaciones) para el cuidado, alivio o bienestar de los pacientes sometidos a diagnstico o tratamiento mdicos; los criterios de capacitacin sean especificados por la autoridad reguladora o estn sujetos a su aprobacin, segn proceda, en consulta con los rganos profesionales competentes.En las aplicaciones diagnsticas de la radiacin, los titulares registrados y/o licenciados deberan velar por que los requisitos sobre formacin de imgenes y garanta de calidad prescritos por las Normas se satisfagan con el asesoramiento de un experto cualificado en fsica de radiodiagnstico o en fsica de medicina nuclear, segn proceda.Los mdicos facultados debern informar rpidamente al titular registrado y/o licenciado sobre toda deficiencia o necesidad relacionadas con el cumplimiento de las Normas en lo que respecta a la proteccin y seguridad de los pacientes, y debern adoptar todas las medidas que sean apropiadas para garantizar dicha proteccin y seguridad.Individuos con posiciones clave, i.e., con responsabilidades de proteccin y seguridad y los que podran afectar sustancialmente a la proteccin y la seguridad en virtud de las tareas que comprenden la utilizacin o manipulacin de fuentes, o equipos que podran dar lugar a una exposicin accidental deberan tener pruebas documentadas de su educacin y entrenamiento. El objetivo es asegurar que slo personal calificado ocupe esos puestos. En medicina nuclear, esas personas son: Mdicos especialistas en medicina nuclear Expertos calificados en fsica de la medicina nuclear (fsicos mdicos) Otros profesionales de la salud en medicina nuclear (radio farmacuticos, tcnicos en medicina nuclear, enfermeras,...) Oficial de Proteccin Radiolgica 2. JUSTIFICACINLas exposiciones mdicas se deberan justificar poniendo en la balanza, por una parte, los beneficios de tipo diagnstico o teraputico que produzcan y, por otra, el detrimento radiolgico que pudieran causar, teniendo en cuenta los beneficios y riesgos de otras tcnicas utilizables que no impliquen exposicin mdicaAunque la medicina nuclear es una herramienta de diagnstico justificado, la justificacin deber aplicarse caso por caso.Esto es responsabilidad del mdico de referencia en cooperacin con el especialista en medicina nuclear y dems especialistas en diagnstico por imagen, teniendo en cuenta las guas relevantes.

3. OPTIMIZACIN DE EXMENESEn el caso de la medicina nuclear, los titulares registrados y /o licenciados debern cuidar de que: Los mdicos facultados que prescriban o realicen las aplicaciones de radionucleidos con fines diagnsticos: velen por que la exposicin de los pacientes sea la mnima necesaria para conseguir el objetivo de diagnstico perseguido. tengan en cuenta la informacin pertinente resultante de exmenes anteriores para evitar exmenes adicionales innecesarios. tengan en cuenta los niveles orientativos para la exposicin mdica pertinentes.

La calidad de la imagen depende de: Actividad administrada Factores tcnicos Equipamiento usado Protocolo de adquisicin Proceso y evaluacin de imagen Ruido Resolucin espacial Dispersin Factores del paciente Tamao Edad Enfermedad Movimiento

Optimizacin de la actividad administradaEn general, las dosis deberan mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable pero lo suficientemente altas como para obtener la informacin de diagnstico deseada.Esto significa que las exposiciones por encima de la dosis mxima clnicamente aceptable debe ser evitada, as como las dosis por debajo de las dosis mnimas clnicamente aceptables.

4. NIVELES ORIENTATIVOS DE ACTIVIDADDebern establecerse niveles orientativos para la exposicin mdica, para uso de los mdicos facultados. Los niveles orientativos se conciben como niveles que: sean una indicacin razonable de las dosis en el caso de pacientes de tamao corporal medio. ofrezcan orientacin sobre lo que puede conseguirse con una buena prctica actual y no sobre lo que debera considerarse un resultado ptimo. se apliquen con flexibilidad para permitir exposiciones mayores si stas son indicadas por un razonable criterio clnico. se revisen conforme progresen la tecnologa y las tcnicas.

Los titulares registrados y/o licenciados deberan velar por que los niveles orientativos aplicables a la exposicin mdica se determinen conforme a lo prescripto por las Normas, se revisen teniendo en cuenta los adelantos de la tecnologa, y sean utilizados como orientacin por los facultativos mdicos, a fin de que: se adopten las medidas correctoras que sean necesarias, si las dosis o las actividades se sitan considerablemente por debajo de los niveles orientativos y las exposiciones no proporcionan informacin diagnstica til ni reportan a los pacientes el beneficio mdico esperado; en el caso de la radiologa diagnstica, incluidos los exmenes de CT, y en el caso de los exmenes de medicina nuclear, los niveles orientativos se deriven de los datos resultantes de investigaciones sobre calidad realizadas en gran escala, que incluyan las dosis de entrada en superficie y las dimensiones de la seccin transversal de los haces producidos por cada una de las instalaciones, as como las actividades de los radiofrmacos administrados a los pacientes, al realizar los exmenes ms frecuentes en radiologa diagnstica y medicina nuclear , respectivamente.

ExamenRadionucleidoForma qumicaNivel orientativo (MBq)Dosis efectiva (mSv)

seaTc-99mFosfonato6004.8

CerebralTc-99mPertecnectato5002.7

CBFTc-99mHMPAO5005.5

TiroidesTc-99mPertecnectato2002.6

TiroidesI-123Yoduro203.4

ParatiroidesTl-201Cloruro8018

Perfusin pulmnTc-99mMAA1001.2

Ventilacin pulmnTc-99mAerosol800.6

Ventilacin pulmnKr-81mGas60000.2

Ventilacin pulmnXe-133Gas4000.4

Hgado & bazoTc-99mColoide800.6

MiocrdicaTl-201Cloruro10023

MiocrdicaTc-99mIsonitriles6004.2

Renal estticaTc-99mDMSA1602.5

Renal dinmicaTc-99mDTPA3502.2

Renal dinmicaI-123Hippuran200.3

TumoresGa-67Citrato30036

TumoresI-123MIBG4007.2

TumoresI-131MIBG204

5. RESTRICCIN DE DOSISEl Comit de Etica, u otro rgano institucional al que las autoridades nacionales hayan confiado funciones en la materia, deber especificar las restricciones de dosis que hayan de aplicarse, atendiendo a las circunstancias de cada caso, para optimizar la proteccin de las personas expuestas con fines de investigacin mdica, si dicha exposicin mdica no produce beneficio directo a la persona expuesta. 6. LIMITACIN DE DOSIS PARA LAS PERSONAS QUE PRESTEN ASISTENCIA O VISITEN A PACIENTESLa dosis de estas personas auxiliadoras o visitantes de pacientes deber restringirse de modo que sea improbable que reciban ms de 5 mSv duranteel perodo abarcado por el examen diagnstico o el tratamiento de cada paciente. Anlogamente, la dosis a los nios que visiten a pacientes que han ingerido sustancias radiactivas debera restringirse a menos de 1 mSv

Exmenes de nios, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia NIOS: solo se proceda a administrar radionucleidos con fines diagnsticos a los nios si existe una poderosa indicacin clnica, y se vele por que la cantidad de actividad administrada se reduzca con arreglo al peso corporal, a la superficie corporal o a otros criterios apropiados. La cantidad de actividad administrada a un adulto puede ser reducida en el caso de los nios por uno de los siguientes mtodos: Peso del cuerpo/70 kg Superficie del cuerpo/1.73 m2 Altura/174 cm EMBARAZO: La dosis prenatal de la mayora de los procedimientos de diagnstico correctamente realizados no presenta un aumento medible del riesgo de muerte prenatal, malformaciones o deficiencia mental. Las dosis ms altas como las de procedimientos teraputicos pueden provocar dao fetal significativo.

Umbral de dosis efectos deterministas100 - 200mSv

Retardo mental40 % /Sv

Cncer y leucemia antes de los 10 aos2 % /Sv15 % /Sv

Efectos hereditarios1 % /Sv

El riesgo de un embrin o un feto a partir de la absorcin de 1 mSv de dosis de radiacin - un mayor riesgo de desarrollar cncer infantil, de 6 en 100,000 (3 de los cuales podran ser mortales)

LACTANCIA: se recomiende a las madres en perodo de lactancia la interrupcin del amamantamiento hasta que el radiofrmaco ya no sea secretado en una cantidad que cause al lactante una dosis efectiva inaceptable.

La irradiacin de los nios amamantados resulta de: Actividad en la leche Radiacin externa desde la madre Posible contaminacin