proteccion juridica de la familia

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 Nicole Troncoso Derecho civil del matrimonio y la familia (32) 27/feb/15 Caso Adan y va Hola Adán, Puedo ver que tienes muchas dudas, y con mucha razón. El divorcio es un tema delicado, especialmente cuando hay hijos de por medio. Como sé que tienes muchas dudas, tratare de aclarártelas se!n las preuntas que tienes para ev itar con"undirte. 1!" #$%ede va im&onerle el divorcio' Alea %e *l no ha hecho nada malo+ %e los celos y br%s%edades %e se le im&%tan son falsos+ %e a,n la %iere+ y %e+ adem-s+ se casaron &or la .lesia &or%e crean %e el matrimonio era %n a cosa &ara toda la vida! Eva solo podrá pedir el divorcio en caso de que el matrimonio haya sido inscrito en el #eistro Civil. El art$culo % de la &ey %'()*+is de "echa % de mayo de %-' esta+lece en su párra"o que /[…] en armoní a con las pr opi edad es ese nci ale s del mat rimonio católico, los cóny uge s renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos0. 1e lo contrario, dicha demanda en divorcio no podrá ser interpuesta y por lo tanto de+erá ir de acorde a los lineamientos del matrimonio canónico, en 2anta 2ede. 2!" 0i res%lta %e+ al &arecer+ va no lo vea como %n vnc%lo &ara siem&re y no as%ma el deber de fidelidad entre cny%es #ha sido v-lido mi matrimonio' #$%edo invocar la n%lidad ante al,n Trib%nal' n el caso de &oder hacerlo #debera instarla antes de %e se resolviese la demanda de divorcio o &odra &edir la n%lidad des&%*s' De no &oder &edir la n%lidad #&%edo demandar la se&aracin %dicial o la va del divorcio instada &or va me lo im&ide' 3ajo la ley dominicana la cele+ración de su matrimonio es válido y no se puede invocar dicho arumento como causa de nulidad. 2i el matrimonio se cele+ró con las condiciones e4iidas por la 2anta 2ede para ello, pues es válido y no puede arumentar su nulidad a propósito del adulterio que ha cometido. Ha transcurrido más del tiempo e4iido para causar la nulidad y además esta solo se pronuncia si se han ino+servado "ormalidades del matrimonio, lo cual no es el caso en cuestión. 3!" #ealmente me &%eden near el r*imen de visitas a Carlos' #4 a *ctor' 2e!n lo esta+leci do por la &ey 5!m. %')*(' que esta+lece el Códio para la protec ción de los derechos "undamentales de los 5i6os, 5i6as y Adolescentes, de "echa de julio de (('

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Proteccion Juridica de la Familia, examen parcial, Estudio de Caso

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Nicole TroncosoDerecho civil del matrimonio y la familia (32)27/feb/15Caso Adan y Eva

Hola Adn,Puedo ver que tienes muchas dudas, y con mucha razn. El divorcio es un tema delicado, especialmente cuando hay hijos de por medio. Como s que tienes muchas dudas, tratare de aclarrtelas segn las preguntas que tienes para evitar confundirte.

1.- Puede Eva imponerle el divorcio? Alega que l no ha hecho nada malo, que los celos y brusquedades que se le imputan son falsos, que an la quiere, y que, adems, se casaron por la Iglesia porque crean que el matrimonio era una cosa para toda la vida.Eva solo podr pedir el divorcio en caso de que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil. El artculo 1 de la Ley 1306-bis de fecha 21 de mayo de 1937 establece en su prrafo que [] en armona con las propiedades esenciales del matrimonio catlico, los cnyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podr ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios cannicos. De lo contrario, dicha demanda en divorcio no podr ser interpuesta y por lo tanto deber ir de acorde a los lineamientos del matrimonio cannico, en Santa Sede. 2.- Si resulta que, al parecer, Eva no lo vea como un vnculo para siempre y no asuma el deber de fidelidad entre cnyuges ha sido vlido mi matrimonio? Puedo invocar la nulidad ante algn Tribunal? En el caso de poder hacerlo debera instarla antes de que se resolviese la demanda de divorcio o podra pedir la nulidad despus? De no poder pedir la nulidad puedo demandar la separacin judicial o la va del divorcio instada por Eva me lo impide?

Bajo la ley dominicana la celebracin de su matrimonio es vlido y no se puede invocar dicho argumento como causa de nulidad. Si el matrimonio se celebr con las condiciones exigidas por la Santa Sede para ello, pues es vlido y no puede argumentar su nulidad a propsito del adulterio que ha cometido. Ha transcurrido ms del tiempo exigido para causar la nulidad y adems esta solo se pronuncia si se han inobservado formalidades del matrimonio, lo cual no es el caso en cuestin.

3.- Realmente me pueden negar el rgimen de visitas a Carlos? Y a Hctor?Segn lo establecido por la Ley Nm. 136-03 que establece el Cdigo para la proteccin de los derechos fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes, de fecha 22 de julio de 2003 (Cdigo del Menor), ante cualquier forma de aplicacin de lo contenido en l, incluyendo decisiones de guarda (patria potestad), siempre se har primar el inters superior del nio. Esto constituye el Principio V del Cdigo y por lo tanto se toma como fundamento para cualquier actividad que intervenga el menor.

El artculo 58 del Cdigo del Menor establece que se entiende por familia el grupo integrado por el padre, la madre, los hijos(as) biolgicos(as), adoptados(as) o de crianza (nfasis), por lo que un Tribunal pudiese fallar a favor de que Adn si se entendiera que se ve afectado el inters superior del nio, en este caso el de Hctor.

En cuanto a Carlos, el artculo 84 del Cdigo del Menor, cuando se refiere al otorgamiento de la guarda (patria potestad), establece que el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes se la otorgar a aquel padre, madre o persona responsable que haya demostrado garantizar el bienestar del nio, nia o adolescente de acuerdo a su inters superior. En ese sentido, Adn ha demostrado ser un padre responsable para Carlos, siempre velando por que se cumplan sus propsitos educativos, su salud, su buena crianza y no como ha acontecido con su madre quien invadi la solemnidad del seno familiar al estar celebrando relaciones inapropiadas y conduciendo adulterios fuera de lugar.

No obstante, estas decisiones se emplean mediante el fallo de un juez competente y en tal caso el nio, nia o adolescente siempre es llamado a intervenir para ser escuchado por el juez y peritos especiales. En un litigio de guarda, Carlos estara llamado a ser interpelado de la manera ms discreta posible ante el juez y este realizar una serie de preguntas, tendentes a demostrar por ante qu padre merece Carlos recibir la guarda. El procedimiento supone una fase de conciliacin con el Ministerio Pblico, con intervencin de peritos especializados (comnmente psiclogos) y con los padres, quienes no debern influenciar negativamente la decisin del menor. El mismo Principio V que consagra el inters superior del nio, nia o adolescente establece que este se determinar escuchando la opinin del menor.

4.- Es ms puedo solicitar la guarda y custodia exclusiva de Carlos? A fin de cuentas, su madre, con su infidelidad persistente y oculta, ha demostrado pensar muy poco en el bienestar de su familia y por extensin de su hijo. Adems, es ella la culpable de la ruptura, la que ha incumplido las obligaciones del matrimonio, por mucho que sea ella la que inste el divorcio.

Es cierto que la infidelidad de su madre y sus actividades adulteras son causas que provocan decisiones ms a favor de Adn que de la madre. El seno de la familia debe guardar la mayor solemnidad posible y a la luz de las leyes y de la constitucin misma, la proteccin del nio, nia o adolescente debe prevalecer ante cualquier acto que impacte negativamente el bienestar del menor. El acto adulterino de su madre, si se llegase a realizar con la presencia de sus hijos en el seno de la familia, pudiese resultar incluso en la revocacin temporal de la autoridad parental, segn lo establecido por el artculo 74 del Cdigo del Menor, en cuanto se refiere a las causas de suspensin temporal de la autoridad parental, enumerando la segunda como Cuando el padre y/o la madre, por accin u omisin, comprobados por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del nio, nia o adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral [nfasis].

El rgimen jurdico de la guarda tambin supone el cumplimiento y la obligacin de alimentos (artculo 170 y siguientes), del velo de educacin, de salud y de la proteccin de todos los derechos establecidos en el Cdigo del Menor y de todo lineamiento tendente a garantizar el buen desenvolvimiento del menor en la sociedad y su crianza integral. Todo esto deber ser demostrado por quien ostenta la guarda por ante los Tribunales competentes de Nios, Nias y Adolescentes (artculos 84 y siguientes del Cdigo del Menor).

No obstante a lo establecido anteriormente, si Carlos no demuestra querer recibir la guarda exclusiva de Adn, si la quiere compartida o si quiere tener la exclusiva de su madre, por cualquier razn que fuere, si se demuestra que esta es la calificacin ms beneficiosa para Carlos pues dicha decisin se reflejar en la sentencia de guarda.

5.- puedo solicitar la custodia compartida? Para ello necesito el visto bueno de Eva? Puedo pedirla yo slo? Qu circunstancias pueden jugar a mi favor, si es que hay alguna?

Tal como se ha establecido anteriormente, la guarda se emplea en pro de los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes, en especial la procura de su inters superior. Queda ante la plena facultad del juez, por iniciativa de alguno o ambos de los padres o de cualquier parte interesada, el derecho de otorgar la guarda de la manera en que ms se asemeje a proteger estos fundamentos. Adn puede solicitar la guarda compartida por ante el juez, sin tener que acudir a las consideraciones de Eva. El visto bueno de Eva no ser necesario sino en cuanto afecte directamente los derechos fundamentales de Carlos.

Adn ha demostrado y contina siendo un padre que vela por el desarrollo integral y emocional de Carlos e incluso de Hctor, en tanto que se ha puesto de manifiesto durante los aos de vivencia de este nio que es un padre apto. Esto el juez lo debe comprobar mediante la opinin de Carlos en audiencia o en fase de conciliacin, sin desmedro de sus derechos y sin afecto a su saludo emocional y psicolgico. Por el contrario, una madre infiel a su pareja, en pleno seno familiar, por un perodo constante y con el conocimiento de la comunidad en la que vive son situaciones negativas que restan la capacidad protectora de esta. El hogar debe ser resguardado con pudor y con el debido tacto que merece, sin que sea un escenario para actos carnales y relaciones adulteras. Es por esto que en un tribunal, cuando dicha situacin se ponga de manifiesto, el juez estar comprobando situaciones fcticas que disminuyan la capacidad de guarda de la madre. Adn hasta ahora tiene este punto a su favor, sin embargo siempre deber prevalecer el inters del nio y esto el juez lo deber comprobar de la manera ms sutil posible.

6.- Puedo realmente verme privado de mi casa durante aos? La vivienda es ma y por tanto no veo el motivo para que la disfrute Eva.

Segn lo establecido por el artculo 1401 del Cdigo Civil de la Repblica Dominicana, el activo de la comunidad legal de esposos se forma con los bienes muebles que estos posean al momento de la celebracin del matrimonio; no obstante, el siguiente artculo 1402 establece que Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad si no est probado que uno de los esposos tena la propiedad o posesin legal anteriormente al matrimonio (nfasis), o adquirida despus a ttulo de cesin o donacin. En tal sentido, una sentencia de divorcio no podr privar del derecho de propiedad que goza Adn en favor de su casa, pues fue adquirido en el ao 2004 previo a la celebracin del matrimonio con Eva. Solo en casos extremos en el que el padre demuestre una amenaza para el hogar y que dicha amenaza produzca una intervencin por parte de fiscales y la polica, ya sea por la comisin de un crimen o delito por parte de Adn, se podra otorgar el despojo de su propiedad. No obstante, es otro el caso en especie.

7.- Debo realmente pagar una pensin alimenticia mensual de 10.000 euros?La pensin alimenticia se calcula en base a las necesidades esenciales del nio, nia o adolescente, siempre alineados con las justas proporciones y verdaderos razonamientos. Todo costo que involucre el cuidado del nio, nia o adolescente debe sumarse para cubrir gastos educativos, de alimentacin, habitacin, vestido, asistencia, atencin mdica, medicinas, recreacin, formacin integral, educacin acadmica y cualquier otro cuidado, servicios y productos encaminados a la satisfaccin de las necesidades bsicas del nio, nia o adolescente (artculo 170 del Cdigo del Menor).

Para el caso que nos ocupa, de lo anterior se debe interpretar en que si Carlos reciba un pago de matrcula en un colegio que costaba 5.000 euros, la pensin debe incluir dicho monto; si durante el tiempo de vida de Carlos este reciba una dieta que rondaba al costo de 1.000 euros mensuales, pues dicha dieta deber continuar; en esencia, todo gasto acaecido en virtud de alimentos debe continuar no obstante la separacin o divorcio de los esposos. Sin embargo, el juez entender que una condena de alimentos siempre deber estar atada a las posibilidades econmicas del padre o madre obligada a proveerla, en tanto que siempre se debern ajustar los lineamientos proporcionales a este sentido. De igual forma, los caprichos y necesidades superficiales no constituyen el privilegio en cuanto a gastos de alimentos se refieren.

En el caso en que el juez competente le otorgue la guarda completa a Adn, no existir condena de alimentos en la que a este ltimo se le obligue a pagar en manos de Eva cualquier monto por tal concepto. Por consiguiente, la obligacin de alimentos deber emplearla Adn en el seno de su hogar con su hijo Carlos y Eva no estar obligada a incidir en el manejo de fondos de alimentos. De lo contrario, si Eva recibe parte de la guarda de Carlos, Adn podr ser condenado a pagar en manos de Eva cualquier monto que sea necesario para alimentos en razn del tiempo en que dicha guarda se efecte. No obstante, los 10.000 euros que solicita Eva sern obligatorios en cuanto ella demuestre que dichos gastos sern necesarios, con las pruebas adecuadas y suficientes.

En el caso de madres solteras que no tengan empleo pero que s permanezcan con la guarda del nio, tanto exclusiva como compartida, es comn que la pensin alimenticia cubra no solamente los costos y gastos que amerita la subsistencia del menor, sino tambin de su madre, pues una trayectoria de vida en la que ella solo haya laborado como ama de casa no deber ser causa para que el menor se vea afectado. En tal sentido, es posible que una sentencia condenatoria en alimentos cubra gastos de hogar de donde viva Eva. El monto de 10.000 solo ser obligatorio en razn de lo que Eva pueda demostrar como necesario.

Analizando el caso en especie, tal y como se ha planteado, existen cartas a favor de que el juez otorgue la guarda compartida, por lo que a Eva le corresponder de alimentos solo en lo que se demuestre necesario durante su tiempo de guarda. 8.- Debo pasar una pensin compensatoria a Eva cuando es ella la causante y la culpable de la ruptura de nuestro matrimonio y la que ha solicitado el divorcio?Segn lo anteriormente descrito, los nicos bienes que entran a la comunidad legal al momento de celebrarse el matrimonio son aquellos bienes mobiliarios, no as los inmuebles que formaban parte de la propiedad de algunos de los esposos previo a la celebracin de sus nupcias. Es as como una sentencia de divorcio y previa particin de bienes separar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que hayan entrado en la comunidad, distribuyndose cada parte proporcionalmente para los esposos. Es posible que al momento de pronunciado el divorcio los esposos dividan bienes correspondientes a cada uno, pero no como concepto de una pensin compensatoria, sino por las disposiciones establecidas en el Cdigo Civil para la separacin de cuerpos. Si por alguna razn el juez otorga algn monto en favor de Eva, ser porque el mismo le perteneca en razn de su matrimonio pero no como pensin compensatoria.

Adn, espero que mis respuestas te ayuden a aclarar tus dudas. Si quieres saber ms sobre alguno de estos temas o alguno se te hizo confuso de entender, no dudes en contactarme.

Atentamente,Nicole Troncoso