proteccion indigena
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POLÍTICA PÚBLICA DE GRUPOS VULNERABLES: POBLACIÓN INDÍGENA
OBJETIVO
¿Qué se pretende?Efectivizar la participación en las contiendas electorales, así como el acceso a cargos de elección popular para los ciudadanos mexicanos pertenecientes a las comunidades originarias.¿Por qué?Reconocer y reforzar el acceso a cargos de elección popular y la participación en la toma de decisiones nacionales por parte de este grupo de ciudadanos apuntala las aspiraciones de nuestro país hacia un verdadero Estado democrático, integral e incluyente.¿Cómo?A través de la implementación de una política pública que genere los mecanismos necesarios que impulsen la integración en la vida política nacional y el acceso a los cargos de elección popular, medios que representan el camino ideal hacia dicha participación.Planteamiento del Problema
La población indígena supera el millón de habitantes en los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla y Veracruz. Por entidad federativa los mayores porcentajes de población originaria se ubican en Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. En todas ellas la población originaria supera el 20% del total y en algún caso como el de Yucatán representa más de la mitad de la población del Estado.
A manera de ejemplo, podemos citar la panorámica de Oaxaca, en donde, de los 570 municipios que integran a la entidad federativa, 294 se encuentran compuestos por una mayoría poblacional originaria, rigiéndose a su vez a través de sus respectivos usos y costumbres.
Identificacion de Derechos y Relacion con Problema
IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS Y RELACIÓN CON EL PROBLEMA.
El derecho que nosotros consideramos que ha sido vulnerado se encuentra establecido en el artículo 2, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece lo siguiente:
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. (…)A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:(…)
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.(…) ”
De lo anterior podemos desprender que tal y como lo establece la Carta Magna, se les reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación y a la autonomía.
Así mismo se les reconoce su derecho a disfrutar y ejercer su derecho a votar y ser votados, a acceder y desempeñar cargos públicos y de elección popular, lo anterior poniéndolos en un plano de igualdad ante toda la ciudadanía, con la finalidad de que sus derechos políticos- electorales se vean garantizamos bajo un nivel constitucional.
Atendiendo a ello, es necesario garantizar la efectiva participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas, en aquellos distritos electorales que son considerados con carácter indígena, es decir que al menos en esos distritos los representantes que participen y en todo caso accedan al cargo de elección popular sean de un pueblo o comunidad indígena, ya sea por ser originario o bien por autoadscripción.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias.Los gobiernos deben:
1. Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.
2. Adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas.
1. Tienen derecho a la libre determinación.
2. Determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
3. Tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.
NORMATIVIDAD LOCAL
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca
Artículo 1, Fracción I.- El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad.Fracción III.- El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las prácticas democráticas, de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos internos
PRINCIPIO DE APLICACIÓN
La aplicación de la política publica para una efectiva representación de los pueblos indígenas en cargos de elección popular se sustenta en varios principios:-Integración de grupos originarios.-Derecho a la no discriminación. -Libre acceso a cargos públicos.-Democracia integradora y efectiva.
Derecho Político Electoral Son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.
Votar en las elecciones populares Ser votado para todos los cargos de elección popular Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Integrar autoridades electorales en las entidades federativas. Ser nombrado
para cualquier empleo o comisión. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Derechos Políticos Electorales IndígenasSon el derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Implica su derecho a realizar elecciones, a votar y a ser votado bajo sus propias reglas y tradiciones. Una característica distinta en la aplicación y ejercicio de los DPEI en relación a los derechos político-electorales del resto de la población, es que las particularidades del voto constitucionalmente establecido son: directo, secreto,
individual y libre, pero en los DPEI, generalmente, se ejercen de forma diferente en cada comunidad, con base en sus usos y costumbres, por lo tanto a veces no cumplen con los principios del voto. Si ningún pueblo indígena es igual a otro entonces ninguna cultura es idéntica a otra, por lo tanto las elecciones de sus representantes varían en cada pueblo y comunidad. A diferencia del sistema de partidos, algunos pueblos indígenas tienen formas particulares de aplicar los derechos políticos de sus miembros, que en muchas ocasiones de un sistema de cargos civil y religioso, reconocidos también como los usos y costumbres electorales.
Distrito Electoral IndígenaEl elemento que se tomó como insumo para que a un municipio se le considerara como indígena fue la lengua, es decir, se le consideró como indígena a aquella persona que hablara una lengua considerada como indígena, independientemente si se trata de una persona monolingüe o no. A partir de este elemento, y de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se identificaron los municipios con una población igual o mayor al 40% hablante de lengua indígena.
De acuerdo con los resultados de la distritación 2004-2005, se crearon 28 distritos que se consideraron indígenas bajo los criterios descritos en la metodología de distritación aplicada en ese momento.
POLÍTICA PÚBLICA A IMPLEMENTAR
Impulsar y garantizar que, en la totalidad de los 28 distritos, el acceso la participación en la contienda y el subsecuente acceso a los cargos de elección popular favorezcan a los ciudadanos que pertenezcan y provengan de las comunidades originarias en las que los comicios se organicen.¿Cómo?A través de la modificación de las legislaciones locales, estableciendo que, en atención a la necesidad de proveer una justa representación de las comunidades originarias y sus intereses, y en aras de la consolidación de un estado democrático, integral e incluyente, en aquellos distritos cuya población evidencie una mayoría poblacional originaria, los aspirantes a la contienda electoral habrán de provenir de la misma, comprobando su identidad como pobladores originarios, así como su afinidad y comprensión de los intereses y necesidades de la comunidad a la que aspiran representar.
Líneas de acción-Promoción de la cultura y valores indígenas atreves de los medios de comunicación más utilizados en la localidad.-Desarrollo e impartición de talleres sobre la participación electoral indígena.-Documental sobre el estilo de vida, ideologías, tradiciones de los pueblos Originarios de la localidad con su respectivo espacio para ser transmitido en plazas públicas.
-Día festivo con el fin de impulsar el reconocimiento de la cultura indígena en la cual se promuevan sus tradiciones artesanales, gastronómicas, artísticas y musicales con un cierre en el cual se transmita una síntesis de acontecimientos importantes dentro de la comunidad indígena e información de interés popular.-Desarrollo de aplicación para el dispositivo electrónico con vinculación directa a las redes sociales. -Colaboración periódica con organismos internacionales, nacionales, estatales y municipales para la creación de una base de datos general de los pueblos comunidades e indígenas. -Feria Internacional y Nacional de Comunidades Originarias sorteada para ser realizada en determinada ciudad intercalando siempre entre norte sur y centro del país.-Módulos de Atención en las Presidencias Municipales para indígenas y acceso a la información para todos los ciudadanos.
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN MATERIA DE REPRESENTEACION
LEGISLATIVA PARA COMUNIDADES INDIGENAS.DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS GENERALIDADES
Se consideran derechos políticos-electorales indígenas el elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.Se entiende por pueblo indígena la manera en que una sociedad comprende, organiza, conceptualiza, regula, estructura su vida, crea reglas y normas que regulan las actividades y las relaciones sociales y de gobierno. Se entiende por comunidad indígena una unidad territorial dentro de un mismo pueblo o grupo cultural.
Artículo 1. Se reconoce como integrante de un pueblo o comunidad indígena a aquel ciudadano de nacionalidad mexicana cuya idiosincrasia usos y costumbres, se identifiquen plenamente con una de las poblaciones originarias reconocidas en nuestro país
Artículo 2. Será considerado distrito electoral indígena aquellos pueblos o comunidades aquellos que posean al menos el 40% de ciudadanos hablantes de una lengua indígena.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INDIGENAS EN LAS ELECCIONES
Artículo 3. Se impulsará y garantizará, en los distritos electorales indígenas, la participación en la contienda y el subsecuente acceso a los cargos de elección popular, favoreciendo a los ciudadanos que pertenezcan y provengan de las comunidades originarias en las que los comicios se organicen.
Artículo 4. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad correspondiente en los términos de lo señalado en el presente capítulo.