protecciÓn del medio ambiente en zonas … · y abandono de pozos petroleros en zonas marinas...

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1 PROTECCIÓN DEL MEDIO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN ZONAS DE AGUAS AMBIENTE EN ZONAS DE AGUAS PROFUNDAS PROFUNDAS Encuentro Tecnológico Internacional Encuentro Tecnológico Internacional sobre los Recursos Energéticos del Golfo de México sobre los Recursos Energéticos del Golfo de México Dr. Dr. Víctor Víctor Manuel Manuel Díaz Díaz García García Prof. Prof. Geología Geología Marina y Marina y Contaminación Contaminación Facultad Facultad de de Ingeniería Ingeniería UNAM UNAM [email protected] [email protected] Subdirección Subdirección General de General de Administración Administración del del Agua Agua CONAGUA CONAGUA Tel. 5174-4000 ext 1139 Tel. 5174-4000 ext 1139 [email protected] [email protected]

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Page 1: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN ZONAS … · y abandono de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas, con objeto de prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan generar

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PROTECCIÓN DEL MEDIOPROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE EN ZONAS DE AGUASAMBIENTE EN ZONAS DE AGUAS

PROFUNDASPROFUNDAS

Encuentro Tecnológico Internacional Encuentro Tecnológico Internacional sobre los Recursos Energéticos del Golfo de Méxicosobre los Recursos Energéticos del Golfo de México

Dr. Dr. VíctorVíctor Manuel Manuel DíazDíaz GarcíaGarcíaProf. Prof. GeologíaGeología Marina y Marina y ContaminaciónContaminación

FacultadFacultad de de IngenieríaIngenieríaUNAMUNAM

[email protected]@yahoo.com.mx

SubdirecciónSubdirección General de General de AdministraciónAdministracióndel del AguaAgua

CONAGUACONAGUATel. 5174-4000 ext 1139Tel. 5174-4000 ext [email protected]@cna.gob.mx

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Achim SteinerAchim Steiner, Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio, Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente (PNUMA) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), señaló: Ambiente (PNUMA) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), señaló: ““La capacidadLa capacidad

humana para explotar los océanos profundos y los mares altos se ha multiplicadohumana para explotar los océanos profundos y los mares altos se ha multiplicadorápidamente en años recientes. Se trata de un cambio de ritmo que ha sobrepasado arápidamente en años recientes. Se trata de un cambio de ritmo que ha sobrepasado a

nuestras instituciones y esfuerzos de conservación, cuya prioridad hasta ahora han sido lasnuestras instituciones y esfuerzos de conservación, cuya prioridad hasta ahora han sido lasaguas costeras, la zona en la que hasta hace poco se concentraba la mayor parte de lasaguas costeras, la zona en la que hasta hace poco se concentraba la mayor parte de las

actividades humanas, como la pesca y la exploración industrial. Ahora enfrentamos laactividades humanas, como la pesca y la exploración industrial. Ahora enfrentamos laurgente necesidad de mirar más allá del horizonte y llevar lo aprendido en las experienciasurgente necesidad de mirar más allá del horizonte y llevar lo aprendido en las experiencias

con las aguas costeras hasta las inmensidades del mundo marinocon las aguas costeras hasta las inmensidades del mundo marino””..

““Más de 60% del mundo marino y su abundante biodiversidad, situada más allá de losMás de 60% del mundo marino y su abundante biodiversidad, situada más allá de loslímites de la jurisdicción nacional, está en situación de vulnerabilidad y enfrenta riesgos delímites de la jurisdicción nacional, está en situación de vulnerabilidad y enfrenta riesgos de

creciente gravedad. Es urgente que los gobiernos formulen las directrices, normas y medidascreciente gravedad. Es urgente que los gobiernos formulen las directrices, normas y medidasnecesarias para atender y resolver esta situación. De no hacerlo, perderemos y dañaremosnecesarias para atender y resolver esta situación. De no hacerlo, perderemos y dañaremos

irrevocablemente ecosistemas únicos y vitales de flora y fauna, muchos de los cualesirrevocablemente ecosistemas únicos y vitales de flora y fauna, muchos de los cualesmoderan la viabilidad misma de nuestra existencia en el planetamoderan la viabilidad misma de nuestra existencia en el planeta””, afirmó , afirmó Ibrahim ThiawIbrahim Thiaw,,

Director General Interino de la UICN.Director General Interino de la UICN.

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La exploración en aguas profundas

Hasta 2006, el gobierno de Mexico ha invertido mas de 10,000 millones de dólares(cerca de 110,000 millones de pesos (Mp) en la exploración en aguas profundas. Esto

indica que se han destinado alrededor del 25%, de todas las inversiones de PEMEX, Exploración y Producción (PEP), a la exploración de las aguas profundas en el Golfo de México. PEMEX

inició la exploración en aguas profundas prácticamente hace más de 10 años con la perforaciónde algunos pozos en diferentes regiones -Área Perdido con Pep-1, la Marina con Ayín-1,

Tabscoob-1, Chuktha, Nab-1, Noxal-1, y otros nuevos pozos que seguirán a la lista).

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Estrategia I.3.3.- Promover el desarrollo de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en campos no convencionales

y aquellos que impliquen retos importantes.

Líneas de acción.

• Impulsar el desarrollo de proyectos de exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México.

• Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación para la localización y evaluación del potencial de los hidratos de metano.

• Impulsar el desarrollo de proyectos para la óptima explotación de las reservas de aceite terciario del Golfo.

SECRETARÍA DE ENERGÍAPrograma Sectorial de Energía

2007 – 2012

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Los científicos han especulado que 10 millones deLos científicos han especulado que 10 millones deespecies pueden habitar el mar profundo especies pueden habitar el mar profundo –– la labiodiversidad es comparable a los bosquesbiodiversidad es comparable a los bosquestropicales más ricos del mundo. Porque lastropicales más ricos del mundo. Porque las

especies de mar profundo viven en ambientesespecies de mar profundo viven en ambientesraramente alterados y tienden a ser deraramente alterados y tienden a ser de

crecimiento lento, madurez crecimiento lento, madurez tardia tardia y endémicas yy endémicas yson excepcionalmente vulnerables a la extinción.son excepcionalmente vulnerables a la extinción.

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Relieve del Relieve del Fondo Fondo Marino en el Marino en el Golfo Golfo de Méxicode México

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Riesgos de Riesgos de salud públicasalud públicadesconocidosdesconocidos

DesconocimientoDesconocimiento de alteracion sobre de alteracion sobre

Ecosistema Ecosistema

IncompatibilidadIncompatibilidadadministrativaadministrativa

Importación de Importación de Tecnológías deTecnológías de

explotacionexplotaciona pruebaa prueba

Legislación y Normatividad Legislación y Normatividad ambiental limitadas ambiental limitadas

Problemática en materia de Proteccion AmbientalProblemática en materia de Proteccion Ambiental para Aguas Profundas y Ultraprofundas para Aguas Profundas y Ultraprofundas

Intereses Intereses TransnacionalesTransnacionales

ProblemáticaProblemática

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DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERALDEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERALQUE REGULAN LA INTERACCION DE LAQUE REGULAN LA INTERACCION DE LASOCIEDAD CON EL MEDIO AMBIENTE ASOCIEDAD CON EL MEDIO AMBIENTE A

TRAVES DE LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS,TRAVES DE LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS,DECRETOS Y OTROS ORDENAMIENTOS :DECRETOS Y OTROS ORDENAMIENTOS :

SEMARNATSEMARNATSEMARSEMAR

PROFEPAPROFEPACONAGUACONAGUA

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Entre los ordenamientos aplicables a la preservación, protecciónEntre los ordenamientos aplicables a la preservación, proteccióny aprovechamiento de los recursos naturales nacionales se encuentran:y aprovechamiento de los recursos naturales nacionales se encuentran:

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados InternacionalesTratados Internacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Ley General de Bienes NacionalesLey General de Bienes Nacionales Ley Federal de DerechosLey Federal de Derechos Ley Federal de Procedimiento AdministrativoLey Federal de Procedimiento Administrativo Ley General de Vida SilvestreLey General de Vida Silvestre Ley General de Desarrollo Forestal SustentableLey General de Desarrollo Forestal Sustentable Código Penal FederalCódigo Penal Federal Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto AmbientalReglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, VíasReglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías

Navegables,Navegables, playasplayas,, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales ProtegidasReglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

en Materia de Ordenamiento Ecológicoen Materia de Ordenamiento Ecológico Normas Oficiales Mexicanas en materia de recursos naturalesNormas Oficiales Mexicanas en materia de recursos naturales Decretos y programas de Manejo de las Áreas Naturales ProtegidasDecretos y programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas

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El El marco regulatorio ambientalmarco regulatorio ambientalen en materia materia de de aguas profundas aguas profundas yy

ultraprofundas puedeultraprofundas puedeconsiderarse dentro considerarse dentro del del ámbito ámbito dedelas zonas las zonas marinas marinas nacionalesnacionales, y, yen el en el futuro pudiera futuro pudiera ser ser parte parte dedelas aguas las aguas y y bienes nacionalesbienes nacionales

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LEY DE AGUAS NACIONALESLEY DE AGUAS NACIONALES

ART. 86. FRACCIÓN XIII:ART. 86. FRACCIÓN XIII:a. a. Realizar Realizar el el monitoreo sistemático monitoreo sistemático y y permanente permanente de la de la calidadcalidad

del del agua agua a a nivel nacionalnivel nacional……....

Reglamento Reglamento Interior CONAGUAInterior CONAGUA

ART. 57. FRACCIÓN III:ART. 57. FRACCIÓN III:a. a. Llevar Llevar el el monitoreo sistemático monitoreo sistemático y y permanente permanente de la de la calidad calidad dede

las aguas nacionales continentales las aguas nacionales continentales y y costerascosteras a a nivel nacionalnivel nacional……....

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALESLEY GENERAL DE BIENES NACIONALESArtículo 6.Artículo 6.

Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinasIV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas

interioresinteriores;;…………………………………………..

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LEY FEDERAL DEL MARLEY FEDERAL DEL MARTITULO SEGUNDOTITULO SEGUNDO

De las Zonas Marinas MexicanasDe las Zonas Marinas MexicanasCAPITULO ICAPITULO I

Del Mar TerritorialDel Mar Territorial

ARTICULO 24.- ARTICULO 24.- La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar. Territorial, al lecho y al subsuelo de ese Mar.

ARTICULO 25.- ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinasLa anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas…….. ..

CAPITULO IVCAPITULO IVDe la Zona Económica ExclusivaDe la Zona Económica Exclusiva

ARTICULO 46.- ARTICULO 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:

I.- I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservaciónDerechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean

renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar ,renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar ,…………

ARTICULO 50.- ARTICULO 50.- La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millasLa Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) marinas (370,400 metros)…………..

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICOLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIPrevención y Control de la Contaminación del Agua yPrevención y Control de la Contaminación del Agua y

de los Ecosistemas Acuáticos de los Ecosistemas AcuáticosARTÍCULO 131.-ARTÍCULO 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría Para la protección del medio marino, la Secretaría

emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho yadministración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que

deberán observarse para la realización de actividades de exploración y deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva. explotación en la zona económica exclusiva.

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

CAPÍTULO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINOArtículo 51.-Artículo 51.- Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el objeto establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemasde los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas marinas mexicanas y sus zonas federales y la biodiversidad en las zonas marinas mexicanas y sus zonas federales

adyacentes en los términos de la Ley y de la Ley Federal del Mar. adyacentes en los términos de la Ley y de la Ley Federal del Mar.

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Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2007Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2007Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece lasNorma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las

especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozosactividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos

petroleros en las zonas marinas mexicanas. petroleros en las zonas marinas mexicanas.

1. Objetivo1. ObjetivoLa presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protecciónLa presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección

ambiental que deben observarse durante las etapas de la perforación, mantenimiento ambiental que deben observarse durante las etapas de la perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas, con objeto de prevenir y abandono de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas, con objeto de prevenir

y mitigar los impactos ambientales que puedan generar estas actividades. y mitigar los impactos ambientales que puedan generar estas actividades.

2. Campo de aplicación2. Campo de aplicaciónLa presente Norma Oficial Mexicana aplica a las actividades de perforación,La presente Norma Oficial Mexicana aplica a las actividades de perforación,

mantenimiento y abandono de pozos petroleros que se lleven a cabo en las zonas marinas mantenimiento y abandono de pozos petroleros que se lleven a cabo en las zonas marinas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, con excepción de lasobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, con excepción de la

perforación de pozos petroleros que se realicen en áreas naturales protegidas, humedales perforación de pozos petroleros que se realicen en áreas naturales protegidas, humedales o dentro de las doce millas del mar territorial. o dentro de las doce millas del mar territorial.

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2020

3. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminante s en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de - contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECESEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE

LAS ESPECIFICACIONESLAS ESPECIFICACIONESAMBIENTALES PARA EL MANEJO DEAMBIENTALES PARA EL MANEJO DE

AGUA CONGENITA ASOCIADA AAGUA CONGENITA ASOCIADA AHIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

1. ObjetivoEstablecer especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras del agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores.

2. Campo de aplicaciónEs de observancia obligatoria para el Organismo que maneje agua congénita en todo el territorio nacional y en las zonas marinas mexicanas.

3. ReferenciasNOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales (aclaración publicada en el DOF, el 30 de abril de 1997).NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS

Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACIÓN Y REMEDIACIÓN.

1. ObjetivoEstablecer los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

2. Campo de aplicaciónEsta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos.

3. ReferenciasNOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de Fertilidad, salinidad y clasificación de suelos.

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Consideraciones paraConsideraciones paraprotegeger protegeger el el ambienteambiente

marino marino de de Aguas ProfundasAguas Profundas

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Implementación de una Conciencia y ParticipaciónImplementación de una Conciencia y ParticipaciónPública.Pública.

Apoyo federal a las entidades gubernamentales eApoyo federal a las entidades gubernamentales einstituciones académicas responsables de lainstituciones académicas responsables de laprotección del medio ambiente marino.protección del medio ambiente marino.

Emisión de leyes y normas necesarias en laEmisión de leyes y normas necesarias en laregulación de la exploración y explotación deregulación de la exploración y explotación dehidrocarburos en aguas profundas y hidrocarburos en aguas profundas y ultraprofundasultraprofundaspara la protección de su medio ambiente.para la protección de su medio ambiente.

Monitoreo, Inspección, Medición y Prevención deMonitoreo, Inspección, Medición y Prevención decontaminates contaminates y tóxicos en las zonas marinasy tóxicos en las zonas marinasnacionalesnacionales

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Establecer límites Establecer límites de de profundidad para las aguasprofundidad para las aguassomerassomeras, , aguas profundas aguas profundas y y ultraprofundas ultraprofundas en laen lanormatividadnormatividad..

Gestión Integrada Gestión Integrada de de los Recursos Energéticos los Recursos Energéticos dedelos fondos marinos nacionaleslos fondos marinos nacionales..

Modificación Modificación de de Normas AmbientalesNormas Ambientales::NOM-149-SEMARNAT-2006NOM-149-SEMARNAT-2006NOM-001-SEMARNAT-1996

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003

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Muchas Muchas Gracias Gracias por su Atenciónpor su Atención