proteccion de la legitima (1)

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PROTECCION DE LA LEGITIMA Ana Valenzuela 2009-6261

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PROTECCION DE LA LEGITIMAAna Valenzuela2009-6261

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Concepto.

•Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por

haberla reservado la Ley a determinados herederos.

•También se le conoce con el nombre de reserva hereditaria.

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Artículo 913 del CCD.

“Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden

exceder de la mitad de los bienes del donante (…)”, si ha su fallecimiento

dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta

parte, si éstos fuesen tres o más. “

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¿A Quien favorece la legitima?

En ciertos casos a los

Ascendientes.

Los Descendientes.

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Porciones.

•Si el causante tiene un hijo puede disponer la mitad de su parte (1/2).•Si el causante tiene dos hijos puede disponer la tercera parte (1/3).•Si el causante tiene tres hijos o más puede disponer la cuarta parte (1/4).

Descendientes

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Cont.•Si tiene uno o varios ascendientes en ambas líneas (materna o paterna) disponer la mitad de su parte (1/2).•Si tiene uno o varios ascendientes en una sola línea puede disponer la mitad de las tres cuartas partes (3/4).

Ascendientes

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Acción de reducción.

•Es la acción que busca reducir la poción de un heredero cuando esta exceda o sobrepase de la cuota disponible.

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Procedimiento para la reducción.Art. 922. CCD-

“La reducción se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador. Se reúnen en ella ficticiamente los

bienes de que se dispuso por donación entre vivos, según el estado que tenían en la época en que aquella se hizo, y de su valor en la época del fallecimiento del donante. Sobre todos esos

bienes, deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la calidad de los herederos que deje.”

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Actos que caen bajo la reducción.•Pueden provenir de disposiciones

testamentaria o de donaciones.

1. Disposiciones testamentarias. Es cuando por testamento se dispone de una porción de forma excesiva y por consiguiente se busca disminuir la porción que le toca a una X persona.

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Actos que caen bajo la reducción.

2. Donaciones.

Art. 931.-Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la forma ordinaria de los

contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.

Art. 932.- La donación entre vivos no obligará al donante, y

no producirá efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos.

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GRACIAS!!!!