protección de la diversidad biológica

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Dr. Yocasta S. Valenzuela A.

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Dr. Yocasta S. Valenzuela A.

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Protección de la Diversidad Biológica

A partir de los años 60, una nueva rama del DIP se desarrolla, a la humanidad se le presenta una nueva obligación como la salvaguarda y protección del ambiente y el sistema jurídico internacional, debía y lo hizo, pues la necesidad de proteger el medio ambiente era un reto difícil y complejo y lo aceptó, elaborando un conjunto de reglas para realizar esa salvaguarda y proteger, tanto en el interior como al exterior de las jurisdicciones estatales.

La creación del Derecho Internacional del Medio Ambiente, fue mucho mas rápida y conciente que otras proyecciones, pues el Derecho de Gentes se encontró frente a su propio desarrollo y supervivencia.

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Protección de la Diversidad Biológica (Cont.)El Derecho Internacional del Medio Ambiente contribuye a proteger el ambiente, como conjunto de instrumentos jurídicos situados en el marco internacional y a que mantenga un equilibrio con otros aspectos como la economía y la ciencia y que tienda a un desarrollo equitativo y sostenible, tratando siempre de cambiar las tendencias del mercado que se revelen destructivas, sobre todo en un mundo que se globaliza en la actualidad. Por eso, sus principios están sustentados eminentemente en la educación, en la concientización y la participación de la sociedad en general, y en un serio y decidido combate contra la pobreza.

Los Tratados, Acuerdos o las Convenciones Internacionales en tanto que son la fuente escrita del Derecho Internacional Público (Art. No. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), son considerados la fuente más importante, sobre todo en nuestros países en desarrollo. El Derecho Internacional del Medio Ambiente, como rama especializada del DIP, ha hecho de los tratados su piedra angular, e insiste en que las obligaciones contraídas en ellos, pasen a los cuerpos jurídicos nacionales.

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Las Grandes Convenciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente La importancia de la aplicación de los acuerdos internacionales es uno de los temas más importantes de la Conferencia de Río. La Agenda 21 señala la necesidad de una mayor eficacia y de una aplicación efectiva íntegra e inmediata de las convenciones ambientales.

Los actores de la escena internacional sean Estados u Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales, deben participar en esta aplicación. Los Convenios ambientales prevén una instancia administrativa internacional de seguimiento.

Podemos hablar de Convenciones marcos que fijan disposiciones que las Partes deben ejecutar. El Tratado o Convención en su aplicación produce derechos para las partes comprometidas, es por esto que no puede haber protección efectiva, si los Estados Partes no expresan su voluntad de actuar y eso es precisamente el compromiso que el Estado contrae.

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La Constitución de la Republica Dominicana en el Art. 3 in fine establece que la Republica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia a favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.

El Artículo 10 estatuye que la enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

Como las Convenciones necesitan para realizar una efectiva protección, de seguimiento, negociación y control de órganos permanentes con sedes establecidas, sea por intermedio de una Organización Internacional o por instancias instituidas por la propia Convención.

Las Grandes Convenciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente (Cont.)

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Las Conferencias de las Parte: Son establecidas por las convenciones mismas bajo la dirección de las autoridades nacionales que las hacen viables y garantizan su continuidad y su control, ya que los Estados al ratificar una Convención se comprometen a aplicarla.

Los Secretariados: Las Convenciones necesitan un Secretariado, ya sea ejercido por una organización internacional o por la Convención misma; éste se ocupa de los intereses generales de la Convención, estas tienen una sede escogida por los Estados miembros, sus funciones son de administración, ejecución y proposición. Deben además, tener una comunicación constante y fluida con los Estados Partes. Como las Convenciones crean órganos subsidiarios y comités de expertos, el Secretariado cumplen las funciones de administración. Los Secretariados mantienen las relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales

Las Grandes Convenciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente (Cont.)

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Los Comités de Expertos: Los comités de expertos pueden trabajar solos o por intermedio de las Conferencias de las Partes, crear a su vez grupos ad-hoc o con equipos especiales, para elaborar programas internacionales de cooperación; pueden ser órganos permanentes o temporales.

Establecimiento de un Fondo: Estos se establecen en la Primera Conferencia de las Partes y de acuerdo el Fondo se nutre con las contribuciones obligatorias de las Partes, las cuales se calculan por un porcentaje del presupuesto total de los Estados, de acuerdo al lugar que ocupen en la escala de estimación de las Naciones Unidas.

Las Grandes Convenciones del Derecho Internacional del Medio Ambiente (Cont.)

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Aplicación de las ConvencionesEn general las convenciones ambientales poseen obligaciones generales y técnicas, éstas requieren un sistema de aplicación técnica y un desarrollo del régimen legal, requiriendo también su aplicación un constante control, es por esto que constituyen una innovación en el Derecho internacional.

Las obligaciones de controlar y de presentar informes nacionales de los Estados Partes constituyen la mejor garantía de eficacia de las convenciones.

Algunas convenciones prevén fondos para cubrir los gastos extras en que puedan incurrir los países, éstos no se consideran dádivas, sino compensaciones.

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Tratados relacionados con la Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

Trataremos sucintamente sobre los tratados relacionados con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, en vigor en el País, como son:

1) Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas escénicas naturales de los Países de América. (Washington, 1940). El objetivo de esta para la protección y conservación en su medio ambiente natural de ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico y los lugares donde existen condiciones primitivas. Aprobada por la Resolución No. 654 del 5 de Enero de 1942.

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2) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES) aprobada en Washington en 1973.

El objetivo de esta Convención es proteger la Fauna y Flora Silvestres en sus numerosas, bellas y variadas formas que constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra y por lo tanto debe ser protegida para presente y futuras generaciones. Aprobada por la Resolución No. 550 del 17 de junio de 1982. (Gaceta Oficial No. 9587 de fecha 30 de junio de 1982).

3) Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y sus Protocolos.

Resolución No. 359 de 1998 (Gaceta Oficial No. 9997 del 2 de junio de 1999), aprueba el Convenio para la Protección de Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Cartagena, 1983), y sus Protocolos relativos a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos (1983) y a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW, 1990). (Kingston, Jamaica, 1990).

El objetivo de estos instrumentos es enfrentar todos los aspectos de deterioro del medio ambiente en la Región del Gran Caribe, en especial, reducir y controlar la contaminación de la zona y asegurar la ordenación del litoral marino.

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4) Protocolo relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres, Especialmente Protegidas (SPAW Protocolo, 1990). El objetivo del Protocolo es proteger los ecosistemas y las especies de la flora y la fauna marinas de la amenaza que representan los programas de desarrollo mal concebidos, ya que la protección y la conservación del medio ambiente de la región son esenciales para un desarrollo sostenible.

5) Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78); para preservar el medio ambiente marino eliminando completamente la contaminación provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias nocivas, minimizando el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones.

Aprobado por la Resolución No. 247 de 1998 (Gaceta Oficial No. 9989 de fecha 15 de julio de 1998).

6) Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono (1985); para tomar medidas apropiadas con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que resulten de las actividades humanas que modifiquen la capa de ozono.

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7) Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78); para preservar el medio ambiente marino eliminando completamente la contaminación provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias nocivas, minimizando el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones.

Aprobado por la Resolución No. 247 de 1998 (Gaceta Oficial No. 9989 de fecha 15 de julio de 1998).

8) Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono (1985); para tomar medidas apropiadas con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que resulten de las actividades humanas que modifiquen la capa de ozono.

9) Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1987); el cual establece medidas precautorias de control equitativo de las emisiones globales de sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo de su eliminación gradual.

Aprobados por la Resolución No. 59 de 1992 (Gaceta Oficial No. 9852 del 15 de enero 1993).

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10) Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos. 1989. Para regular el transporte de desecho y evitar que los Estados puedan verse obligados a aceptar sin su consentimiento, desechos que dañen su medio ambiente, así como establecer medidas para que los desechos sean dispuestos lo mas cercano posible a su lugar de origen.

11) Resolución No. 14 del 2000 (Gaceta Oficial No. 10040 del 31 de marzo del 2000).

12) Convención sobre la Diversidad Biológica (Río, 1992); para la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios obtenidos de la utilizaron de los recursos genéticos, regula también el acceso apropiado a los recursos y a la transferencia de tecnología. La Convención fue adoptada el 22 de mayo de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

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13) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. El objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos Transfronterizos. Res. No. 10-06 3 de Febrero 2006. (Gaceta Oficial No. 10355 de fecha 3 de Febrero de 2006).

14) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Río, 1992); para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto de invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático. Toma en cuenta las necesidades específicas y situaciones particulares de los Países menos avanzados, previendo para ellos financiamiento y transferencia de tecnología. Aprobada por la Resolución No. 182 del 1998, (Gaceta Oficial No. 9986 de fecha 18 de junio de 1998)

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15) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (Kyoto, 1997). Las Partes incluidas en el Anexo I, para promover el desarrollo sostenible, se asegurarán que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero (Anexo A) no excedan de las cantidades atribuidas a ellos, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídas en el virtud del Art. 3. Aprobado por la Resolución No. 141-01 (Gaceta Oficial No. 10099 de fecha 24 de julio del 2001)

16) El Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78). El objetivo principal del Convenio MARPOL 73/78 es el de preservar el medio ambiente marino, previniendo la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales, o de efluentes que contengan tales sustancias, así como basuras, en trasgresión del Convenio; tratando de minimizar el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones (Art. 1-1).

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17) Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave (Paris, 1994); el obje

18) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, 1971); para contener la progresiva pérdida de los humedales, ahora y en el futuro. Establece como obligación que cada Parte Contratante, al momento de firmar designe un o más humedales, que serán inscritos en una lista mantenida por la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN), con los límites precisos y el uso apropiativo de la convención es combatir la desertificación, particularmente en el África, a través de acciones efectivas tomadas a todos los niveles y apoyadas por la cooperación internacional, en el marco de un enfoque integrado de acuerdo con la Agenda 21 y con el fin de contribuir a la obtención del Desarrollo Sostenible en las áreas afectadas. Aprobada por la Resolución No. 99 del 11 de marzo de 1997, (Gaceta Oficial No 9956 de fe cha 15 de junio de 1997).do. Aprobado por la Resolución No. 177 del 8 de noviembre del 2001. Gaceta Oficial No. 10109.

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La República Dominicana como Estado Parte del Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica (Honduras, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua) y Estados Unidos, tiene el compromiso de respetar, cumplir y hacer cumplir su legislación ambiental. Este Tratado tiene como objetivo crear un mercado más amplio y con seguridad para los productos y servicios de los países Partes, tomando en cuenta las diferencias económicas y de desarrollo de los mismos.

En el Convenio DR-CAFTA se estableció el Capítulo 17 Ambiental, teniendo como objetivo principal la protección del ambiente. Este capítulo establece el derecho de cada parte de establecer sus propios parámetros de protección y una aplicación efectiva de la legislación ambiental. En el marco de este Capitulo se estableció un Acuerdo ce Cooperación Ambiental (ACA) en el cual identifican las ares prioritarias de cooperación

Por los compromisos asumidos en el Convenio DR-CAFTA, y a partir de una supuesta violación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (Washington, 1973), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), recibió formal solicitud de respuesta en torno a la comunicación enviada por Humane Society International (HSI) a la Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), con relación a la falta de protección efectiva de las tortugas marinas, en el marco del Capítulo 17 del DR-CAFTA.

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En el marco de este Capitulo se estableció un Acuerdo ce Cooperación Ambiental (ACA) en el cual identifican las ares prioritarias de cooperación.

El art. 17.12.1 del Acuerdo establece una relación entre los Acuerdos Ambientales de los cuales todos los Estados son Partes y reconoce que esos acuerdos tienen un papel importante en la protección del Ambiente y que el Cap 17 y el ACA pueden contribuir a alcanzar los objetivos de esos acuerdos. El Art. 17.13 define Legislación Ambiental: “legislación ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante, entre cosas:

c) La protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores”.

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Por los compromisos asumidos en el Convenio DR-CAFTA, y a partir de una supuesta violación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (Washington, 1973), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), recibió formal solicitud de respuesta en torno a la comunicación enviada por Humane Society International (HSI) a la Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), con relación a la falta de protección efectiva de las tortugas marinas, en el marco del Capítulo 17 del DR-CAFTA.

Asi, la SEMARENA , recibió de la presidente de Humane Society International, una primera comunicación, donde expresaba su preocupación en relación a que el país no estaba aplicando correctamente su legislación, específicamente en el caso de las tortugas marinas.

En lo que respecta al marco legal, la República Dominicana cuenta con una legislación ambiental pertinente para la protección de las tortugas marinas.

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a) Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, (Artículos No. 136, 139, 140, 142,143);

b) Decreto 752-01, del 16 de julio de 2001, que prohíbe por un período de diez (10) años la captura, la muerte, la recolección de huevos y la comercialización de las especies de Tortugas Marinas, Tortuga Verde, Carey, Caguamo y Tinglar y sus derivados.

c) Reglamento de Aplicación de CITES No.1288-04, del 1 de Octubre de 2004;

d) Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04, del 30 de Julio de 2004;

e) Resolución No. 18-07 del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección.

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Es necesario resaltar los aspectos culturales y tradicionales de las comunidades tainas y locales hasta fecha reciente sobre la larga historia de uso de las tortugas marinas en República Dominicana. Los dominicanos han empleado por décadas las tortugas marinas, sus subproductos y derivados para fines alimentarios de las comunidades costeras más empobrecidas, el uso medicinal de su aceite, además de las creencias populares de los poderes afrodisíacos atribuidos a la ingesta de los genitales masculinos de la especie.

La República Dominicana, realiza esfuerzos para cumplir con la legislación nacional y los compromisos contraídos en los Acuerdos Multilaterales Ambientales y los Tratados de Libre Comercio. Esto se evidencia con las acciones realizadas antes, durante y después de la firma y entrada en vigor del DR-CAFTA, aunque HSI alega un fallo del Gobierno Dominicano en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo relativo a las tortugas marinas.

La República Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que incluye unas 23 unidades que protegen extensas zonas marinas (incluidos los parques nacionales Jaragua, del Este y Monte Cristo), para entre otros objetivos, propiciar la protección de las tortugas marinas.

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La Ley 64-00, crea la Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como instancia especializada de la Procuraduría General de la República, para la persecución de los delitos ambientales, ya sea de oficio o por denuncia, y para ejercer la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad.

Asimismo, la SEMARENA recibe el apoyo de la Marina de Guerra y del Servicio Nacional de Protección Ambiental (Policía Ambiental), como organismos de soporte en la aplicación de las medidas coercitivas que dicta.

Se entiende que es importante completar el inventario, el cual sería la primera actividad dentro de un conjunto de acciones que deben ser ejecutadas para la protección de las tortugas marinas.

El Plan de Acción que se ha propuesto para la Protección de las Tortugas Marinas 2008-2010, ha sido preparado.

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En la actualidad se ha efectuado un decomiso en diferentes áreas mediante una orden obtenida por el Magistrado Procurador de Medio Ambiente y Recursos Naturales para actuar contra las Tiendas y Gift Shop que venden, comercializan y exhiben productos de artesanía con base en las especies de Tortugas y Carey.

El Decreto de Aplicación de la Convención CITES reenvía para la persecución de los delitos contra las especies a los Artículos de la Ley 64.00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.