protección de la dignidad humana:

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PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA: El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. María Marván Laborde Comisionada Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos 23 de junio de 2011

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Protección de la Dignidad Humana:. El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. María Marván Laborde Comisiona da Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos. 23 de junio de 2011. ¿ qué son los datos personales?. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Protección de la Dignidad Humana:

PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD

HUMANA:El derecho a decidir de los

ciudadanos sobre sus datos personales.

María Marván LabordeComisionada

Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos

23 de junio de 2011

Page 2: Protección de la Dignidad Humana:

¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?Toda información concerniente o relativa a una persona física identificada o identificable.

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EJEMPLOS Identificación

Nombre, edad, domicilio, sexo, RFC, CURP... Patrimoniales

Cuentas bancarias, saldos, propiedades... Salud

Estados de salud físicos y mentales... Biométricos

Huellas dactilares, iris, voz, firma autógrafa... Otros

Ideología, afiliación política, religión, origen étnico, preferencia sexual...

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DERECHO A LA PRIVACIDAD O A LA PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALESEn derecho comparado se ha configurado

un auténtico derecho fundamental a la protección de datos personales, distinto al de la vida privada o a la intimidad.

Este derecho tiene sus propios mecanismos de protección.

En México, este derecho ya es constitucional.

Page 5: Protección de la Dignidad Humana:

ANTECEDENTES En un principio, la protección de datos

personales fue equiparada con el derecho a la intimidad (noción tradicional “a ser dejado solo”).

Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida privada.

La protección de la información personal se fue desligando del derecho a la intimidad, hasta constituirse expresamente en un derecho fundamental con un contenido independiente.

Page 6: Protección de la Dignidad Humana:

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ≠ PRIVACIDAD E

INTIMIDAD Derecho a la privacidad e intimidad: protege a la

esfera privada e íntima de cualquier injerencia (derecho a estar solo).

Derecho a la protección de datos personales: poder de disposición y control de la información personal, que faculta a la persona para: decidir cuáles datos proporcionar a un tercero saber quién y para qué posee esos datos y; oponerse a esa posesión o uso.

derecho a la autodeterminación informativa

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UNA VISIÓN COMPARADA

Page 8: Protección de la Dignidad Humana:

PRINCIPALES INSTRUMENTOS A ESCALA INTERNACIONAL

Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales de la OCDE (1980).

Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU (1990).

Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica de la RIPD (2007).

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS EN EUROPA

Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales (1981).

Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (1995).

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).

Page 10: Protección de la Dignidad Humana:

EN EL CONTINENTE AMERICANO

Canadá tiene leyes de protección de datos personales a nivel federal y provincial.

Estados Unidos tiene regulaciones sectoriales “Privacy Act” (Safe Harbour) pero no reconoce el derecho a la PDP como tal.

En América Latina sólo Argentina, Chile, Uruguay y Colombia tienen legislación específica en la materia.

Page 11: Protección de la Dignidad Humana:

LA PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES EN

MÉXICO

Page 12: Protección de la Dignidad Humana:

A NIVEL CONSTITUCIONAL Artículo 6 (DOF 20 de julio de 2007)

Acceso a la información garantía individual

Protección de Datos en sector público

Article16 (DOF 1º de junio de 2009) Derecho a la Privacidad y Protección de

Datos garantía individual

Article 73 (DOF 30 de abril de 2009) Potestad del Congreso de la Unión para

legislar en materia de datos personales

Page 13: Protección de la Dignidad Humana:

A NIVEL FEDERAL LA LFTAIPG Este instrumento reconoce por primera vez en

México la protección de los datos personales. Se limita a las bases de datos del sector

público a nivel federal. La LFTAIPG es, a la vez, una ley de acceso a la

información y una ley de protección de datos personales (limitada en su ámbito de aplicación).

Actuación del IFAI como autoridad garante: Expedición de disposiciones administrativas. Expedición de recomendaciones concretas a

los sistemas de datos personales.

Page 14: Protección de la Dignidad Humana:

A NIVEL ESTATAL Los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala

cuentan con leyes de protección de datos para el sector público y privado.

Los estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y el Distrito Federal sólo regulan la protección de datos personales en posesión del sector público.

La mayoría de las legislaciones estatales contienen un capítulo de protección de datos personales.

Page 15: Protección de la Dignidad Humana:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS

PARTICULARES

Page 17: Protección de la Dignidad Humana:

Contempla todos y cada uno de los principios y derechos ARCO, reconocidos en el documento denominado “Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución de Madrid”, aprobado en noviembre de 2009

PRINCIPIOS Y DERECHOS

Page 18: Protección de la Dignidad Humana:

PRINCIPIOS Licitud: Apego a la legalidad y actuación de

buena fe

Finalidad: Hacer explicito al dueño de los datos para que los voy a usar, no usarlos con otro propósito

Proporcionalidad: No pedir (almacenar) datos innecesarios para mis fines (ir a los mínimos)

Calidad: Veracidad y exactitud de los datos contenidos en las bases de datos (constante actualización y depuración de las mismas)

Page 19: Protección de la Dignidad Humana:

PRINCIPIOS Información: Aviso de privacidad

Consentimiento: manifestación de la voluntad del dueño de los datos para que el responsable pueda usarlos, transferirlos etc.

Responsabilidad: Quién tiene una base de datos es responsable del uso de la misma. Tiene que velar por la seguridad y evitar el mal uso

Page 20: Protección de la Dignidad Humana:

DERECHOS ARCO Acceso. Derecho del titular a obtener información sobre sí, y a conocer sí está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance del mismo.

Rectificación. Derecho del titular a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

Cancelación. Derecho del titular que da lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.

Oposición. Prerrogativa que consiste en oponerse al uso de datos personales para una determinada finalidad.

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de los particulares.

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Todas las personas físicas o morales que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal, con excepción de: Las Sociedades de Información

CrediticiaLas personas que recolectan y

almacenan datos personales para uso exclusivamente personal o doméstico

SUJETOS OBLIGADOS

Page 23: Protección de la Dignidad Humana:

Procedimiento sencillo y expedito para que las personas puedan ejercer los derechos ARCO ante los responsables, cuyo plazo máximo de respuesta es de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO

Solicitud de Derechos

ARCO

Ante el Responsa

ble

15 días hábiles

efectivo el derecho

20 días hábiles

determinación adoptada

Comunicación al Titular

Prorrogables x un plazo igual

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Facilita transferencias de DP dentro y fuera del país

Condición: el responsable debe informarlo en el aviso de privacidad: La finalidad de las transferencias el titular acepte o consienta éstas

La LFPDP señala excepciones para solicitar el consentimiento del titular, a fin de llevar a cabo transferencias nacionales o internacionales

TRANSFERENCIA DE DATOS

Page 25: Protección de la Dignidad Humana:

DATOS SENSIBLESLos datos sensibles sólo podrán ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del titular.

No podrán crearse bases de datos con información personal de esta naturaleza, a menos que el responsable justifique las finalidades legítimas, explícitas y determinadas, en función de sus actividades.

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AUTORIDADES REGULADORAS

La ley constituye el marco normativo para que las dependencias emitan regulación especializada que involucre el tratamiento de datos personales, con la coadyuvancia del IFAI.

Page 27: Protección de la Dignidad Humana:

DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La LFPDPP establece tipos penales para sancionar hasta con 5 años de prisión a los responsables que hagan un uso ilícito de la información personal que tratan.

Page 28: Protección de la Dignidad Humana:

CIRCULACIÓN ORDENADA

Page 29: Protección de la Dignidad Humana:

Las leyes de protección de datos personales buscan:

Proteger al ser humano Proveer reglas que permitan, al

mismo tiempo, la circulación de los datos necesarios para gobernar y necesarios para la economía

¿LAS LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, IMPIDEN

SU CIRCULACIÓN?

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Siglo XIX. Invención del automóvil

Siglo XX. Producción

en línea

Producción masiva

Page 31: Protección de la Dignidad Humana:

Colisiones

Atropellados

Exceso de automóviles

Page 32: Protección de la Dignidad Humana:

1868. Se creó el primer semáforo (J.P. Knight). Se instaló en el exterior del Parlamento británico de Westminster.1914. Primer semáforo de EUA, en la Ciudad de Cleveland.

1924. Primer semáforo mecánico en la Ciudad de México. 1932. Primer semáforo eléctrico

CIRCULACIÓN ORDENADA

Page 33: Protección de la Dignidad Humana:
Page 34: Protección de la Dignidad Humana:

La creación de Reglamentos de Transito y semáforos, no impidió expandir la industria automotriz, simplemente generó esquemas para proteger a los seres humanos (peatones y automovilistas), regular y dar orden a la “circulación” de los vehículos.

La protección de datos personales NO INHIBE LA ECONOMÍA, NO EVITA LA CIRCULACIÓN DE DATOS, simplemente: LA ORDENA

CIRCULACIÓN ORDENADA

Page 35: Protección de la Dignidad Humana:

www.ifai.org.mxhttp://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action

01800 TEL IFAI01800 835 4324

[email protected]

TEL. 50 04 24 00

¡Gracias!