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Protección de datos personales en México Septiembre 2010

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Protección de datos

personales en México

Septiembre 2010

Contenido de la exposición

I. Generalidades del derecho a la protección de datos

II. El derecho a la protección de datos en México

• Normatividad federal

• Normatividad estatal

• De aplicación general en toda la República

III. El derecho a la protección de datos en el sector

público LFTAIPG –Principios y Derechos-

IV. Actuación del IFAI como autoridad garante

VI. Retos

IGeneralidades del derecho a la

protección de datos

¿Cómo surge el derecho?

Del derecho a la intimidad (noción

tradicional “a ser dejado solo”).

Por el uso vertiginoso de las

tecnologías de la información.

¿En qué consiste el derecho?

Es el poder de disposición y control que faculta a su

titular a decidir cuáles de sus datos proporciona a un

tercero, así como el saber quién posee esos datos y para

qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso

(autodeterminación informativa).

Es el derecho que tiene toda persona a conocer y

decidir, quién, cómo y de qué manera recaban y utilizan

sus datos personales.

¿Qué son los datos personales?

Toda información concerniente o relativa

a una persona física identificada o

identificable.

Ejemplos

Identificación

Nombre, edad, domicilio, sexo, RFC, CURP...

Patrimoniales

Cuentas bancarias, saldos, propiedades...

Salud

Estados de salud físicos y mentales...

Biométricos

Huellas dactilares, iris, voz, firma autógrafa...

Íntimos

Ideología, afiliación política, religión, preferencia sexual...

Datos personales sensibles

Revelan aspectos íntimos o particulares de las personas:

• El origen racial o étnico.

• El estado de salud presente y futuro.

• La información genética.

• Las creencias religiosas, filosóficas y morales.

• La afiliación sindical.

• Las opiniones políticas.

• La preferencia sexual.

Los datos personales sensibles o especialmente protegidos al

revelar aspectos muy íntimos y particulares de la vida privada de

las personas, merecen de medidas de protección más exigentes

y robustas.

Otros conceptos importantes…

Titular: persona física a quien corresponden los datos personales.

Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una

persona identificada o identificable.

Tratamiento: obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos

personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso,

manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

Responsable: persona física o moral de carácter privado que decide sobre el

tratamiento de datos personales.

Encargado: persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate

datos personales por cuenta del responsable.

Transferencia: toda comunicación de datos realizada a persona distinta del

responsable o encargado del tratamiento.

IIEl derecho a la protección de

datos en México

La primera mención a nivel

constitucional

Reforma al artículo 6 constitucional, en la cual se reconoce el derecho

de acceso a la información como una garantía fundamental -el 20 de julio

de 2007-.

Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones

constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho a la

protección de datos personales y se constituyen como limitantes al

ejercicio del derecho de acceso a la información.

Estas fracciones señalan que:

La información a que se refiere la vida privada será protegida en

términos de ley respectiva.

Toda persona tiene derecho a acceder y rectificar sus datos

personales.

Los artículos 16 y 73

constitucionales El 2009 se distingue por la concreción de dos relevantes acontecimientos relacionados

con la consolidación del derecho a la protección de datos en México, la aprobación de las

reformas a los artículos 16 y 73 de la Constitución.

El artículo 16 constitucional incorpora a la lista de garantías fundamentales consagradas

en nuestra Carta Magna, el derecho a la protección de datos personales y lo dota de

contenido, a saber:

“Artículo 16. …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,

rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,

en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a

los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad

nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para

proteger los derechos de terceros”.

Por su parte, el artículo 73 constitucional dota de facultades al Congreso de la Unión para

legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

A nivel Federal:

LFTAIPG

Este instrumento reconoce por primera vez enMéxico la protección de los datos personales.

Se limita a las bases de datos del sector público anivel federal. Es a la vez, una ley de acceso a lainformación y una ley de protección de datospersonales (limitada en su ámbito de aplicación).

Su capítulo IV establece un marco muy general queregula la obtención, almacenamiento, transmisión,uso y manejo de los datos personales en posesiónde dependencias y entidades federales.

A nivel estatal

En todos los Estados y el D.F. se regula la Protección de Datos Personales

en entes Públicos, ya sea en las mismas Leyes de Transparencia o en Leyes

especiales sobre Protección de Datos Personales.

En 4 Estados (Colima, D.F., Guanajuato y Oaxaca) existe Ley especial en

materia de Protección de Datos Personales (Ley de Datos Personales)

En 4 Estados (Colima, Jalisco, Querétaro y Tlaxcala) se regula la Protección

de Datos Personales en entes Privados o Particulares.

En 2 Estados (Jalisco y Querétaro) se aplica supletoriamente el Código Civil

Local para la Protección de Datos Personales en Privados. Cabe señalar que

no es claro lo establecido en el Código Civil Local.

21 Estados han emitido Lineamientos, Reglamentos o Manuales en materia

de Protección de Datos Personales en entes Públicos (Sujetos Obligados)

Sólo 2 Estados (Oaxaca y Tlaxcala) regulan la implementación de un

Registro Estatal de Datos Personales.

De aplicación en toda la República:

LFPDPPP

El 13 de abril de 2010 la Cámara de Diputados aprobó el

proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en posesión de los

particulares.

Por su parte, la Cámara de Senadores aprobó porunanimidad dicho dictamen, el 27 de abril de 2010.

Finalmente, el 5 de julio de 2010 el Poder EjecutivoFederal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley.

El derecho a la protección de datos

en el sector público LFTAIPG

-Principios y Derechos-

Uno de los objetivos de la

LFTAIPG es:

Artículo 4, fracción III: “Garantizar la

protección de los datos personales en

posesión de los sujetos obligados”.

Publicados por el IFAI el 30 de septiembre de 2005.

Establecen procedimientos para garantizar a las personas la

facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos, con el

propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su

transmisión ilícita y lesiva;

Establecen las condiciones y requisitos para el manejo y

custodia de los sistemas de datos personales en posesión de las

dependencias y entidades;

Definen los principios de la protección de datos personales que

deben observar las dependencias y entidades para su

tratamiento.

Lineamientos de protección de

datos personales

Principios

Tratamiento

Licitud

Finalidad

Proporcionalidad

CalidadInformación

Consentimiento

Custodia y Cuidado

Responsabilidad

Licitud

El tratamiento de datos debe obedecera una atribución conferida por una ley,reglamento, decreto, acuerdo o circularque faculte a recabar los datospersonales contenidos en los sistemasde datos personales.

Sexto de los Lineamientos de Protección de datos

Finalidad

Tratamiento en el ámbito de finalidades

determinadas, explícitas y legítimas.

El tratamiento para fines distintos a los

establecidos en la leyenda de información

(aviso de privacidad) requiere

consentimiento.

Sexto de los Lineamientos de Protección de

datos

Proporcionalidad

Sólo se deberán recabar los datos

adecuados o necesarios para la finalidad

que justifica el tratamiento.

El tratamiento obedecerá a tratar la mínima

cantidad de información necesaria para

conseguir la finalidad perseguida.

Séptimo de los Lineamientos de protección de

Datos Personales.

Calidad

Datos pertinentes, correctos y

actualizados.

Datos que reflejen la realidad.

Se debe implementar los plazos de

conservación de los datos personales,

Art. 20, fracción IV de la LFTAIPG y Séptimo de los

Lineamientos

Información

Dar a conocer a los titulares la existencia del

tratamiento y sus características.

En términos fácilmente comprensibles y

previo a la recolecta de los datos.

A través de la leyenda de información -

aviso de privacidad- por diversos medios.

Art. 20, fracción III y Noveno de los Lineamientos.

Información…

El principio de información se materializa en la leyenda

de información -aviso de privacidad-, mediante la cual se

hace del conocimiento del titular:

Identidad y domicilio del responsable que recaba sus

datos;

Finalidades del tratamiento;

Medios para ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición, y

Transferencias de datos.

Consentimiento

La voluntad del titular es la causa principal legitimadora

del tratamiento de los datos personales.

Excepciones: la ley, celebración de un contrato…

Aunque en la mayoría de los casos el consentimiento es

tácito, la manifestación deberá ser libre, específica,

inequívoca e informada.

Art. 21 y 22 de la LFTAIPG y Duodécimo de los

Lineamientos.

Custodia y Cuidado

Responsabilidad

Deber de la persona responsable del

tratamiento de los datos de velar por

el cumplimiento de los principios y

rendir cuentas al titular en caso de

incumplimiento.

Art. 20, fracción VI y Undécimo de los

Lineamientos.

Deberes

Deber de seguridad

Obligación de adoptar las medidas

necesarias para garantizar la

integridad, confidencialidad y

disponibilidad de los datos personales

mediante acciones que eviten su

alteración, pérdida, transmisión y

acceso no autorizado.

Obligaciones en materia de

seguridad de las bases de datos…

Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de

seguridad de carácter administrativo, técnico y físico que

permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida,

alteración, destrucción o el uso, acceso, o tratamiento no

autorizado.

Los responsables no deberán adoptar medidas de seguridad

menores a aquellas que mantengan para el manejo de su

información.

Para la implementación de dichas medidas éstos deberán tomar

en cuenta factores como riesgo existente y posibles

consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos

personales y el desarrollo tecnológico.

Deber de confidencialidad

Secreto, discreción,

confidencialidad y custodia al que

está obligada toda persona que

maneja, usa, recaba o transfiere datos

personales en cualquier fase del

tratamiento.

Derechos

Derechos ARCO

Acceso: derecho del titular a obtener información sobre sísus propios datos están siendo objeto de tratamiento, lafinalidad del tratamiento que, en su caso, se estérealizando, así como la información disponible sobre elorigen de dichos datos y las comunicaciones realizadas oprevistas de los mismos.

Rectificación: derecho del titular a que se modifiquen losdatos que resulten ser inexactos o incompletos.

Cancelación: derecho del titular que da lugar a que sesupriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.

Oposición: derecho del titular a que no se lleve a cabo eltratamiento de sus datos cuando se trate de sistemas dedatos que tengan por finalidad la realización de actividadesde publicidad

Oposición

El derecho a la protección de

datos en el sector privado

LFPDPPP

Generalidades de la ley

Reviste las características de ser unalegislación moderna que reconoce y protegelos llamados derechos de “tercerageneración”, en particular laautodeterminación informativa.

Coloca a la persona en el centro de la tuteladel Estado, reconociendo y respetando sudignidad y valía.

Establece un marco general que contemplareglas claras, concretas y mínimas para lograrun equilibrio entre protección de la informaciónpersonal y la libre circulación de la misma enun mundo globalizado, en concordancia con losestándares internacionales.

Ejes rectores de la ley1. Ámbito de aplicación.

2. Principios y derechos.

3. Régimen especial para datos sensibles.

4. Ejercicio de los derechos ARCO.

5. Transferencias de datos.

6. Autoridades:

• IFAI –garante- y

• Reguladoras.

7. Procedimientos:

• Protección de datos.

• Verificación.

• imposición de sanciones.

8. Infracciones y sanciones.

9. Delitos en materia de tratamiento indebido.

Actuación del IFAI como

autoridad garante

Actuación del IFAI

Emisión e implementación de regulación secundaria.

Solución de controversias para la tutela de derechos de

acceso y rectificación

Supervisión del cumplimiento regulatorio –

verificaciones/recomendaciones-.

Promoción de la cultura de seguridad de los datos

personales –documento de seguridad-.

Implementación de regulación

secundaria

Lineamientos de Protección de Datos

Personales:

Disposiciones generales que establecen las

condiciones y requisitos mínimos para el

debido manejo y custodia de las bases de

datos en posesión de la Administración

Pública Federal.

Supervisión del cumplimiento

regulatorio

Desde el año 2007, el IFAI se ha dado a la

tarea de verificar las bases de datos en

posesión de la Administración Pública

Federal.

Numeralia:

16 dependencias o entidades verificadas.

62 recomendaciones votadas por el Pleno del

IFAI.

Supervisión del cumplimiento

regulatorio

Destacan por su importancia las siguientes

bases de datos verificadas:

Base de Datos Nacional de la Clave Única de

Registro Nacional de Población.

Sistema de Acreditación de Derechohabiente.

Sistema Integral de Operación Migratoria.

Padrón de Beneficiarios de los Programas de

Desarrollo Social.

Elaboración de Manifestaciones de

Impacto a la Privacidad

NOM-024-SSA3-2007 del Expediente Clínico Electrónico

Esta política pública tiene como objetivo primordial promover el establecimiento de

reglas y estándares homogéneos que permitan la comunicación e interoperabilidad entre

los diferentes sistemas de información de salud que existen en el Sistema Nacional de

Salud.

Por la complejidad del diseño de la estructura funcional de la NOM, la Secretaría de

Salud y el IFAI, en su carácter de órgano garante, sometieron el proyecto a una

Manifestación de Impacto a la Privacidad.

Lo anterior, a fin de garantizar que antes de la puesta en operación dicha política pública

cumpliera con los estándares internacionales en materia de protección, teniendo especial

cuidado en los controles de seguridad que se requieren en un proyecto de tal

envergadura.

Emisión de una serie de recomendaciones tendientes a garantizar la confidencialidad,

disponibilidad e integridad de los datos de salud con la puesta en operación de esta

política pública.

Elaboración de Manifestaciones de

Impacto a la Privacidad

Cédula de Identidad Ciudadana

Este proyecto tiene como objeto expedir un documento que

acredite fehacientemente la identidad de los ciudadanos

mexicanos, a través de la obtención de datos biométricos –

huellas dactilares e iris-.

Emisión de una serie de recomendaciones relativas a:

Adecuar el marco jurídico para la expedición de la CEDI.

Recabar los datos estrictamente necesarios para la finalidad

perseguida.

Implementar estrictas medidas de seguridad.

Retos

Retos LFTAIPG

Para los organismos de transparencias estatales:

Adecuar las leyes de transparencia a las reformas constitucionales y

nuevas exigencias de la administración pública estatal y municipal.

Emitir regulación secundaria en materia de protección de datos

personales en posesión del sector público, tomando en

consideración los estándares internacionales.

Para el IFAI:

Impulsar el dictamen aprobado por el Senado de la República que

reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información

Pública Gubernamental.

Establecer mecanismos de cooperación eficaces con los diversos

institutos de transparencia para la difusión y capacitación de este

nuevo derecho.

Retos LFPDPPP

Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en la emisión del

reglamento, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la

ley.

Emitir criterios que coadyuven a un mejor cumplimiento de la ley.

Diseñar mecanismos eficaces para la recepción y atención de

solicitudes de protección de datos.

Difusión y capacitación al interior y exterior.

Solicitar a la Unión Europea el nivel de adecuación como un país

seguro en materia de protección de datos personales.

Diseñar la estructura organizacional más adecuada para asumir

y ejecutar con eficiencia las nuevas tareas y responsabilidades

del IFAI.

GRACIAS

www.ifai.org.mx 01800 TEL IFAI

http://www.infomex.org.mx