protección de datos personales en el entorno laboral

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MODULO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ENTORNO LABORAL Por: Heidy Balanta Abogada TIC www.legaltics.com [email protected]

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Page 1: Protección de datos personales en el entorno laboral

MODULO:

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EN EL ENTORNO LABORAL

Por: Heidy Balanta

Abogada TIC

www.legaltics.com

[email protected]

Page 2: Protección de datos personales en el entorno laboral

I PARTE

TELETRABAJO

Page 3: Protección de datos personales en el entorno laboral

TENDENCIAS LABORALES A PARTIR DE LAS TIC

• Teletrabajo

• Trabajo Flexible

• Nuevos

trabajadores

emergentes

Page 4: Protección de datos personales en el entorno laboral

TELETRABAJO ¿QUÉ ES?

Teletrabajo

TIC

Actividades laborales

Fuera de la empresa

Legislación: Ley 1221 de 2008

Jurisprudencia: Sentencia C- 337 de 2011

Page 5: Protección de datos personales en el entorno laboral

TELETRABAJO

V E N T A J A S

• Conciliación entre las laborales personales y familiares

• Reducción del desplazamiento

• Aumento de la productividad

• Disminución del absentismo laboral

• Facilidades en la contratación de personal cualificado

• Racionalización del trabajo (trabajo por objetivos)

D E S V E N T A J A S

• Teledisponibilidad

• Autoexplotación, trabajo en exceso

• El costo que genera la

implementación (inicialmente)

• No hay supervisión directa

• Problemas de confidencialidad de la

información de la empresa

Page 6: Protección de datos personales en el entorno laboral

PARTICULARIDADES DE LA LEY 1221

• Modalidades

• Garantías laborales, sindicales y de seguridad social

• Registro de Teletrabajadores

• Red Nacional de Fomento al empleo

• Política Pública de fomento al teletrabajo y de Población vulnerable

• Decreto reglamentario

Page 7: Protección de datos personales en el entorno laboral

RECOMENDACIONES JURÍDICAS AL IMPLEMENTAR UN PILOTO DE

TELETRABAJO

• Carácter voluntario del teletrabajo

• Reversibilidad del Teletrabajo

• Garantías laborales

• Obligaciones de seguridad y previsión de riesgos profesionales

• Autorización de visitas

• Sistemas de vigilancia y control

• Protección de datos personales

• Uso adecuado de equipos y programas informáticos

Page 8: Protección de datos personales en el entorno laboral

¿QUÉ DEBE CONTENER EL ACUERDO DE TELETRABAJO?

• Duración

• Procedimiento de reversibilidad

• Lugar definido para teletrabajar

• Supervisión

• Comunicación

• Asistencia técnica

• Costos asociados con conexiones, líneas telefónica, internet, energía (empleador)

• Red de atención de urgencias

• Periodicidad de visitas domiciliarias

Page 9: Protección de datos personales en el entorno laboral

II PARTEUSO DE HERRAMIENTAS TIC EN EL ÁMBITO LABORAL

Page 10: Protección de datos personales en el entorno laboral

Uso de TIC para fines no laborales

Medidas tecnológicas

tomadas por el empleador en su

facultad disciplinaria

Equilibrio entre el uso de las TIC para supervisar y el respeto por

los derechos fundamentales

CONFLICTO DEL USO DE LAS TIC EN EL LUGAR DE TRABAJO

Page 11: Protección de datos personales en el entorno laboral

MARCO LEGAL

• No hay legislación especial.

• Constitución Política

• Código Sustantivo del Trabajo

• Ley 1266 de 2008

• Sentencia C- 1011 de 2008

• Ley 1273 de 2009

• (Tener en cuenta la próxima ley de protección de datos personales)

Page 12: Protección de datos personales en el entorno laboral

TIC

Intimidad

Propia

imagen

Información

Buen nombre

Honra

Habeas

Data

LIMITES DEL EMPLEADOR EN EL CONTROL DE LOS TRABAJADORES

Page 13: Protección de datos personales en el entorno laboral

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

• «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estadodebe respetarlos y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y enarchivos de entidades públicas y privada (…) La correspondencia y demás formas de comunicaciónprivada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casosy con las formalidades que establezca la ley» (artículo 15 de la Constitución Política)

• «Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la deinformar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación…»(artículo 20 de la Constitución Política)

• «Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica» (artículo 14 de laConstitución Política)

Page 14: Protección de datos personales en el entorno laboral

DERECHO A LA INTIMIDAD

«La intimidad, el espacio exclusivo de cada uno, es aquella órbita reservada para cada persona

y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a

la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad natural del ser humano» (Sentencia

T-969 de 1996)

Formas de vulneración

1. Intromisión o intrusión a la orbita que la persona se ha reservado

2. Divulgación de hechos privados

3. Presentación mentirosa o deformada de circunstancias personales

Page 15: Protección de datos personales en el entorno laboral

DERECHO AL BUEN NOMBRE

«La buena opinión o fama adquirida por un individuo en razón a la virtud y al mérito,

como consecuencia necesaria de las acciones protagonizadas por él»

«Este derecho está atado a todos los actos o hechos que una persona realice y por las

cuales la sociedad hace un juicio de valor sobre sus virtudes y defectos» Sentencia T- 494

de 2002

Page 16: Protección de datos personales en el entorno laboral

DERECHO AL HABEAS DATA

«Es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a

las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, corrección,

adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en

las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos,

conforme a los principios que informan el proceso de administración de

bases de datos»

Page 17: Protección de datos personales en el entorno laboral

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

«La imagen o representación externa del sujeto tiene su asiento necesario en la persona de

la cual emana y, por tanto, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien

personalísimo (…) De ahí que con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias

de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos

superiores, se estime que toda persona tiene derecho a su propia imagen y que, sin su

consentimiento, ésta no puede ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o

comercializada por otro» (Sentencia T- 090 de 1996)

Page 18: Protección de datos personales en el entorno laboral

EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

Derechos laborales específicos

Se ejerce solo dentro del ámbitolaboral, como el derecho a lanegociación colectiva, derecho alsalario, derecho de asociaciónsindical

Derechos laborales inespecíficos

Son aquellos que se ejercen fuera delámbito laboral, pero se hacen efectivosdentro de la relación laboral en razón ala naturaleza jurídica que se pretendahacer valer. Ej.: derecho a la intimidad,lo ejerce dentro y fuera de una relaciónlaboral.

Page 19: Protección de datos personales en el entorno laboral

USOS Y COMPORTAMIENTOS LABORALES

• Puede considerarse como situaciones de absentismo laboral

• Pueden ser susceptibles de ser controlados por el empleador

• Uso para los fines de la Empresa

• Tareas exclusivamente relacionadas

con la actividad profesional

• Uso abusivo del correo electrónico

e internet

• A veces va en contra de los

intereses de la compañía

Page 20: Protección de datos personales en el entorno laboral

SE DEBE TENER EN CUENTA TRES ASPECTOS AL MOMENTO DE

IMPLEMENTAR UNA MEDIDA TECNOLOGICA

IDONEIDAD

NECESIDADPROPORCIONALIDAD

Page 21: Protección de datos personales en el entorno laboral

LA FACULTAD DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR

C.S.T. Artículo 23 Elementos esenciales (…)

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador,

que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento,

en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual

debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que

afecte el honor, la dignidad y los derechos en concordancia con los trabados o

convenidos internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia

obliguen al país.

LIMITES:

La buena fe

La ley

Page 22: Protección de datos personales en el entorno laboral

LIMITES DE LA FACULTAD DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR

• C.S.T Articulo 57 núm. 5. Obligaciones del empleador. Son obligaciones

especiales del patrono.: «Guardar absoluto respeto a la dignidad personal

del trabajador, a sus creencias y sentimientos»

• C.S.T Articulo 59 núm. 9 Prohibiciones del empleador «Se prohíbe a los

patronos: Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los

derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad

Page 23: Protección de datos personales en el entorno laboral

CONDUCTAS DEL EMPLEADOR QUE PUEDEN CONSTITUIRSE COMO DELITOS

• Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya,

intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere

indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la

conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

• Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos

informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones

electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de

prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

• Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio

o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,

divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos,

bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa

y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Page 24: Protección de datos personales en el entorno laboral

¿PUEDE EL TRABAJADOR ACCEDER A INTERNET O UTILIZAR EL

CORREO ELECTRÓNICO DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO?

La regla general es que el trabajador puede utilizar el correo electrónico e internet para

fines laborales y no personales.

No esta permitido para fines personales, inclusive podría llegar al despido con justa causa,

revisando el artículo 60 núm. 8 Se prohíbe a los trabajadores:

«Usar útiles o herramientas suministradas por el patrono en objetos

distintos del trabajo contratado»

EL EMPLEADOR DEBE TOLERAR CIERTOS USOS, DEBIENDO EL

TRABAJADOR USAR DE MANERA MODERADA LAS HERRAMIENTAS

TECNOLOGICAS FACILITADAS POR LA EMPRESA, SIN INCURRIR EN

ABUSOS

Page 25: Protección de datos personales en el entorno laboral

¿PUEDE EL EMPLEADOR INGRESAR AL ORDENADOR DEL TRABAJADOR

SIN VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES?Los trabajadores deben conocer y aprobar con carácter previo, el posible control de las herramientas tecnológicas puestas a disposición por parte de la empresa.

Clausula contractual/ otro si

Reglamento interno de trabajo

Hay una expectativa de intimidad, que en cualquier caso debe ser considerada

Page 26: Protección de datos personales en el entorno laboral

NECESIDAD DE CONTROL DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS POR PARTE

DEL EMPLEADOR

Controlar que se cumplen con las

obligaciones encomendadas,

inclusive los usos de los medios de

producción, en este caso, los medios

informáticos.

Necesidad de coordinar y garantizar

la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia

de los trabajadores

Protección del sistema informático de la

empresa

Prevención de responsabilidades que pueden derivar de la empresa en algunas

formas ilícitas de uso frente a terceros

Page 27: Protección de datos personales en el entorno laboral

VALIDEZ DEL CONTROL REALIZADO SOBRE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS

Necesidad de justificación o habilitación

específica para el control

Posible vulneración de la dignidad del

trabajador

Realización del registro en el

espacio y horas de trabajo.

Presencia de los representantes

de los trabajadores

Límites del control

empresarial sobre los medios

informáticos.

En algunos casos

será necesario

Page 28: Protección de datos personales en el entorno laboral

¿QUÉ HA DICHO LA CORTE?

Sentencia T-405/07

«El hecho de que se tratara de una herramienta de trabajo compartida, no autorizaba a

ningún miembro de la Institución el ingreso, no consentido, a archivos personales ajenos,

y mucho menos la extracción, manipulación, exhibición y uso de esa información

personal»

«Le hubiese bastado con emitir un informe sobre lo que consideraba uso indebido o

no autorizada de los elementos de trabajo para adoptar las determinaciones de

contenido disciplinario o laboral que pudieran derivarse de tal comportamiento»

«La información se encontraba guardada en una carpeta personal, no expuesta a la vista

pública por voluntad de la actora, quienes ingresaron a ella debieron superar los

controles técnicos usuales para el acceso a un archivo de computador. De tal manera

que sí hubo una indebida intromisión en una información que sólo concernía a su titular,

y que estaba amparada por la reserva que impone el derecho a la intimidad personal.

La relación laboral existente entre actora y demandada no autorizaba esta invasión a

aspectos de la vida privad»

Page 29: Protección de datos personales en el entorno laboral

PROCEDIMIENTO

Como lo pone de presente la doctrina especializada, la prueba ilícita, más específicamente, “...es aquella cuya fuente probatoria está contaminada por la vulneración de un derecho fundamental o aquella cuyo medio probatorio ha sido practicado con idéntica infracción de un derecho fundamental. En consecuencia,... el concepto de prueba ilícita se asocia a la violación de los citados derechos fundamentales", hasta el punto que algunos prefieren denominar a esta prueba como inconstitucional (Vid: 'Corte Constitucional, sentencia SU-159-02)

Page 30: Protección de datos personales en el entorno laboral

REGLAMENTO PARA EL TRABAJADOR

• Uso del PC´s y ordenadores portátiles

• Uso responsable de Internet

• Uso razonable y responsable del correo electrónico y otras formas de mensajería electrónica

• Uso de teléfonos móviles o fijos

• Puesto de trabajo seguro y escritorio limpio

• Uso de impresoras y otros equipos de la oficina

Page 31: Protección de datos personales en el entorno laboral

RECOMENDACIONES

• Manual: Sistemas de gestión de la seguridad de la información

• Otrosi al contrato laboral

• Campañas masivas en la compañía, en educación, concientización de los

riesgos del uso no adecuado de las TIC

• Manuales de usos y procedimientos, estrictos, y que sepan que están siendo

monitoreados

• Filtros técnicos y legales

Page 32: Protección de datos personales en el entorno laboral

III PARTE

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Page 33: Protección de datos personales en el entorno laboral

PROTECCIÓN DE DATOS EN COLOMBIA. LEGISLACIÓN

• Ley 1266 de 2008

• Sentencia C- 1011 de 2008

• Ley 1273 de 2009

• «Ley de protección de datos personales» Proyecto de ley No. 241 DE 2011 Senado,

acumulado con el proyecto de ley No. 229 de 2011 Senado

Page 34: Protección de datos personales en el entorno laboral

AutorizaciónBase de datos

Dato personal

Encargado del

tratamiento

Responsable del

tratamientoTitular Tratamiento

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ELEMENTOS

Page 35: Protección de datos personales en el entorno laboral

PRINCIPIOS

Legalidad

finalidad

libertadVeracidad o

calidad

transparencia

Acceso y circulación restringida

seguridad

Confidencialidad

PROTECCIÓN DE DATOS

Page 36: Protección de datos personales en el entorno laboral

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE DATOS

Informar al Encargado delTratamiento cuandodeterminada informaciónse encuentra en discusiónpor parte del Titular, unavez se haya presentado lareclamación y no hayafinalizado el trámiterespectivo.

Informar a solicituddel Titular sobre eluso dado a sus datos.

Actualizar la información, comunicando de forma

oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las

novedades respecto de los datos que previamente le haya

suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

Informar a la autoridad deprotección de datoscuando se presentenviolaciones a los códigosde seguridad y existanriesgos en laadministración de lainformación de losTitulares.

Page 37: Protección de datos personales en el entorno laboral

Garantizar al Titular, en todo tiempo, el

pleno y efectivo ejercicio del derecho

de hábeas data.

Garantizar que la información que se

suministre al Encargado del

Tratamiento sea veraz, completa,

exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

Solicitar y conservar, en las condiciones

previstas en la presente ley, copia de

la respectiva autorización

otorgada por el Titular.

Conservar la información bajo las

condiciones de seguridad necesarias

para impedir su adulteración, pérdida,

consulta, uso o acceso no autorizado

o fraudulento.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE DATOS

Page 38: Protección de datos personales en el entorno laboral

Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar

lo pertinente al Encargado del Tratamiento.

Suministrar al Encargado del

Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté

previamente autorizado de

conformidad con lo previsto en la presente

ley.

Exigir al Encargado del Tratamiento en todo

momento, el respeto a las condiciones de

seguridad y privacidad de la información del

Titular.

Tramitar las consultas y reclamos formulados

en los términos señalados en la

presente ley.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE DATOS

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Page 41: Protección de datos personales en el entorno laboral

RECOMENDACIONES JURÍDICAS

• Diseño de Políticas de Protección de Datos y Privacidad en las empresas.

• Auditorias de cumplimiento de la ley de Protección de Datos.

• Registro de las bases de datos personales y de los operadores y

administradores de las mismas ante la Autoridad Nacional de Protección

de Datos personales.

• Contratos relacionados con la protección de datos entre los distintos

sujetos: fuentes, operadores, usuarios.

• Reclamaciones, peticiones administrativas y litigios relacionados con la

protección de datos personales.

• Autoria de incidentes relacionados con la administración de datos

personales.