protección de datos personales de menores en entornos digitales

12
Observatorio de Educación de la Universidad del Norte/Barranquilla-Colombia/Volumen 26 ISSN 2027-1646 Abril de 2015 % El Observatorio de Educación de la Universidad del Norte contribuye con el mejoramiento de la calidad educativa en el Caribe colombiano a partir de procesos de producción, análisis, socialización e integración social de la información y el conocimiento sobre educación en la Región. En este número El pasado en nuestro 3 Presente Definición dos puntos 3 Papel y lápiz, mente y 4 corazón “El papel de las Administraciones públicas en la protección de datos personales” QUIZ 6-7 Educa Digital 8 Toma nota 8 Pregunte sin pena que 9 así se aprende Preguntas frecuentes sobre protección de datos Si le pasa actúe 10 Menores en contextos digitales, ¿qué hacer? Los Medios Observan 11 Contraportada: 12 Observa la Agenda Observa la cifra De acuerdo con Mashable, en una encuesta que se hizo a 1000 padres de familia en Estados Unidos, el 55 por ciento de los niños de 12 años tenían cuenta en Facebook en noviembre de 2011; el 32 por ciento de los niños de 11 años y el 19 por ciento de los menores de 10 años. Protección de datos personales de menores en entornos digitales

Upload: observatorio-de-educacion-de-uninorte

Post on 17-Jul-2016

105 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

En esta nueva edición podrán encontrar: 3. El pasado en nuestro presente 3. Definición dos puntos 4. Papel y lápiz, mente y Corazón (El papel de las administraciones públicas en la protección de datos personales) 6-7. QUIZ 8. Educa Digital (En Tic Confío: un portal sobre la confianza y seguridad en el uso de las TIC en Colombia.) Toma nota 9. Pregunte sin pena que así se aprende 10. Si le pasa actúe 11. Los Medios Observan («Protección de datos personales de menores») 12. Contraportada Observa la Agenda.

TRANSCRIPT

Page 1: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

Observatorio de Educación de la Universidad del Norte/Barranquilla-Colombia/Volumen 26 ISSN 2027-1646 Abril de 2015

% El Observatorio de Educación de la Universidad del Norte contribuye con el mejoramiento de la calidad educativa en el

Caribe colombiano a partir de procesos de producción, análisis, socialización e integración social de la información y el

conocimiento sobre educación en la Región.

En este número El pasado en nuestro 3 Presente Definición dos puntos 3 Papel y lápiz, mente y 4 corazón

“El papel de las Administraciones públicas en la protección de datos personales”

QUIZ 6-7

Educa Digital 8 Toma nota 8 Pregunte sin pena que 9 así se aprende Preguntas frecuentes sobre protección de datos Si le pasa actúe 10 Menores en contextos digitales, ¿qué hacer? Los Medios Observan 11 Contraportada: 12 Observa la Agenda

Observa la cifra

De acuerdo con Mashable, en

una encuesta que se hizo a

1000 padres de familia en

Estados Unidos, el 55 por ciento

de los niños de 12 años tenían

cuenta en Facebook en

noviembre de 2011; el 32 por

ciento de los niños de 11 años y

el 19 por ciento de los menores

de 10 años.

Protección de datos personales de menores en entornos

digitales

Page 2: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

Por: Elias Said Hung, Ph.D., director del Observatorio de Educación de la Universidad del Norte.

Este nuevo número de nuestro Boletín

Observa se centra en un tema de

especial interés a nivel social, como

resultado de los avances tecnológicos

y creciente inclusión de los

dispositivos y recursos digitales en la

vida y educación de nuestros menores

de edad: La protección de datos

personales.

Ene esta edición del Boletín Observa,

podremos ver diferentes enfoques del

tema propuesto, gracias a la

colaboración directa hecha por el

joven investigador financiado por

Colciencias, Carlos Montoya, de la

Universidad del Norte; así como de

investigadores vinculados al proyecto

financiado por la Junta de Andalucía

de España:

L a i n t e r v e n c i ó n d e l a s

administraciones públicas y la

cooperación público-privada para la

protección de datos personales y otros

derechos en riesgo de los menores de

edad en la sociedad digital.

A través del material expuesto,

podremos ver la clara necesidad que

existe en la actualidad en avanzar en

procesos de reconocimiento social de

los marcos jurídicos que amparan a

nuestros menores de edad; así como

la necesaria reflexión que como

padres, madres y representantes

legales de estos debemos hacer, con

el fin de tener una mayor consciencia

de sus derechos y de todos los medios

requeridos por nuestra parte para

salvaguárdalos, bajo el aumento de la

influencia de la tecnología en sus

vidas.

Nuestros hijos/hijas y menores

representados tienen ante si las

oportunidades de hacer uso efectivo

de las tecnologías hoy existentes. Pero

las oportunidades que hoy tienen,

exigen también responsabilidades de

todos los adultos a su alrededor.

La preservación de los derechos de los

datos personales de nuestros menores

es solo uno de los puntos que

debemos tener mucho cuidado, para

2 Abril de 2015

No seamos cómplices de violaciones de la privacidad

de nuestros menores

no convertirnos en cómplices de la

violación de estos, mientras exploran o

les incentivamos el uso de los

recursos y dispositivos tecnológicos y

digitales dispuestos en la actualidad.

Como en el mundo analógico, el estar

y convertirse en un ciudadano digital,

exige el aprendizaje de derechos y

deberes que debemos inculcarles

bien. Esto quiere decir que abrirles

cuentas en las redes sociales, subir

fotos de estos y exponer sus

i den t i dades e in fo rm ac ione s

personales requieren cumplir con las

normas legales vigentes en nuestras

sociedades.

Quizás muchos vean inocente publicar

fotos de estos y hasta abrirles

usuarios en redes sociales ,antes de

las edades permitidas, pero hacerlo

sin cuidado pudiese traerles

consecuencias imprevistas que nos

harían cómplices.

Fuente: http://3.bp.blogspot.com/-aGeTjIXR1qM/UL1gFlBU8CI/AAAAAAAAAG4/LPWfqMEZ7Zs/s1600/family-browsing-with-jumpto-internet-

security.png

Page 3: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

El derecho fundamental a la protección

de datos personales deriva

directamente de la Constitución y

atribuye a los ciudadanos un poder de

disposición sobre sus datos, de modo

que, en base a su consentimiento,

puedan disponer de los mismos.

La evolución de la informática, que ha

facilitado la gestión masiva de la

información relativa a las personas, ha

supuesto que se genere un nuevo

derecho de las personas a la protección

de los datos de carácter personal. Este

derecho a la protección de datos es un

derecho en constante evolución que ya

se había reconocido en la Directiva

95/46/CE de la Unión Europea para

incorporarlo en todos los Estados

miembros y que actualmente está

reconocido en el Tratado de Lisboa

mediante la Carta de Derechos

Fundamentales de la Unión Europea.

Dicha directiva de la Unión Europea

constituye el texto de referencia, a

escala europea, en materia de

protección de datos personales. Crea

un marco regulador destinado a

establecer un equilibrio entre un nivel

elevado de protección de la vida

privada de las personas y la libre

circulación de datos personales dentro

de la Unión Europea (UE). Con ese

objeto, la Directiva fija límites estrictos

para la recogida y utilización de los

datos personales y solicita la creación,

en cada Estado miembro, de un

organismo nacional independiente

encargado de la protección de los

mencionados datos.

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

El pasado en nuestro presente

En el caso español, su punto de partida

son dos derechos constitucionales que

a su vez se fundamentan en la dignidad

de la persona: el derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la

propia imagen (art. 18) y el art. 18.4

que dispone que la ley limitará el uso

de la informática para garantizar el

honor y la intimidad personal y familiar

de los ciudadanos y el pleno ejercicio

de sus derechos.

En desarrollo del citado artículo 18.4,

fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal (en lo

sucesivo LOPD). Esta ley Tiene por

objeto garantizar y proteger, en lo que

concierne al tratamiento de datos

personales, las libertades públicas y los

derechos fundamentales de las

personas físicas, y especialmente de su

honor e intimidad personal y familiar.

Su contenido es garantizar una serie de

derechos a las personas físicas,

titulares de los datos, tales como el

derecho a ser informado de cuándo y

porqué se tratan sus datos personales,

el derecho a acceder a los datos y, en

caso necesario, el derecho a la

modificación o supresión de los datos o

el derecho a la oposición al tratamiento

de los mismos.

3 Abril de 2015

Definición dos puntos

Por: Augusto Aguilar Calahorro, doctor

en Derecho Constitucional. Universidad

de Granada (España).

Antecedentes del derecho a la protección de datos personales

Datos personales: Toda información sobre una persona física identificada o

identificable (el «interesado»).

Tratamiento de datos: Cualquier operación o conjunto de operaciones,

efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos

personales.

Fuente: http://www.abc.es/Media/201411/20/Fotolia_72537629_Subscription_Monthly_M-

-478x270.jpg

En este sentido la Constitución Europea

exige que en todos los Estados

miembros exista una autoridad

independiente que controle y garantice

el Derecho Fundamental a la protección

de datos, la cual para el caso particular

español es la Agencia Española de

Protección de Datos (AEPD). Esta es el

ente de derecho público que vela por el

cumplimiento de la normativa sobre

protección de datos personales,

actuando para ello con plena

independencia de las Administraciones

Públicas.

A su vez, dada la ponderación entre

derecho del ciudadano a preservar el

control sobre sus datos personales y la

aplicación de las nuevas tecnologías de

la Información en la recogida de las

mismas, es el contexto en el que el

legislador consagra a la protección de

datos de carácter personal como

derecho fundamental.

Page 4: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

La importancia que en la Sociedad

Digital ha cobrado el tratamiento de

los datos personales y la necesidad

de su protección nos motivó a

emprender el proyecto de

investigación “La intervención de las

Administraciones públicas y la

cooperación público-privada para la

protección de los datos personales y

otros derechos en riesgo de los

menores en la sociedad digital”, que

fue avalado y financiado por la Junta

de Andalucía como Proyecto de

Excelencia entre 2013 y 2017. Con

este proyecto pretendemos plantear

las dificultades que se plantean

actualmente las Administraciones

públicas para defender derechos tan

fundamentales como la intimidad, la

propia imagen o la protección de los

datos personales de sus ciudadanos

en el entorno de la sociedad digital y

las tecnologías de la información y la

comunicación.

Sabemos que se consideran como

datos personales a aquellos que

permiten identificar a una persona

directa o indirectamente, ya sea su

nombre, los apellidos, la fecha de

nacimiento, la dirección postal o la

dirección de correo electrónico, el

número de teléfono, el número de

identificación fiscal, el número de

matrícula del coche, la huella digital,

el ADN, una fotografía, el número de

seguridad social, o recientemente

incluso la dirección IP del ordenador.

En la actualidad, prácticamente para

cualquier actividad de la vida

cotidiana es necesario que los datos

personales se recojan y se utilicen.

Así, nos encontramos con que los

mecanismos de recogida y

4 Abril de 2015

Papel y lápiz, mente y corazón

El papel de las administraciones públicas en la protección de

datos personales

Por: Francisco Javier Durán Ruíz, doctor

en Derecho Público, Universidad de

Bolonia (Italia) y en Derecho Administra-

tivo, Universidad de Granada (España).

tratamientos de los datos personales

se encuentran en constante

evolución.

El desarrollo y la aplicación de las

nuevas tecnologías han introducido

comodidad y rapidez en el

intercambio de datos, lo que ha

contribuido también al incremento del

número de tratamientos de datos que

se realizan cotidianamente. La

bondad que aportan estas técnicas es

indudable respecto del progreso de

las sociedades modernas y de la

calidad de vida de los ciudadanos,

pero se hace necesario garantizar el

equilibrio entre modernización y

garantía de sus derechos.

Esta ponderación entre derecho del

ciudadano a preservar el control

sobre sus datos personales y la

aplicación de las TIC, es el contexto

en el que se consagra un derecho

fundamental a la protección de datos

de carácter personal, que se

independiza del derecho clásico a la

intimidad.

Veamos la diferencia entre ambos:

El derecho a la intimidad

abarca aquello que se

considera más propio y oculto

del ser humano. Protege la

esfera en que se desarrollan

las facetas más reservadas de

la vida de la persona, es decir,

protege la parte más íntima de

una persona, esa esfera

personal que define qué es y

qué no es privado: hablar de

intimidad es hablar de

sentimientos, de creencias

(políticas, religiosas),

pensamientos, etc., cuya

difusión puede producir ciertas

reservas al individuo. Se trata

de aquellos datos que, bajo

ninguna circunstancia,

proporcionaría el individuo de

manera libre y consciente.

Por su parte, el derecho a la

protección de datos abarca no

Fuente: http://blog.pequejuegos.com/wp-content/uploads/padres-internet.jpg

Page 5: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

5 Abril de 2015

Papel y lápiz, mente y corazón

a la modificación o supresión de los

datos o el derecho a la oposición al

tratamiento de los mismos. Son los

Derechos denominados ARCO:

Acceso, Rectificación, Cancelación

(por ejemplo se ha planteado la

polémica de que personas bautizadas

al nacer solicitaron a la Iglesia

católica la cancelación de sus

inscripciones de bautismo en casos

de apostasía) y Oposición (la

posibilidad de oponerse cuando no

sea preciso el consentimiento para el

tratamiento de los datos).

En el ámbito concreto de la

protección de datos, las dificultades

se agravan por el gran valor

económico que para el mercado, y las

empresas que en su seno compiten,

tienen dichos datos personales. Se

trata de una batalla de David contra

Goliat en la que los poderes públicos

no pueden renunciar a coger la

honda. No obstante, necesitan para

poder ser efectivos, utilizar de manera

eficaz los instrumentos con los que

cuentan, ya sean estos de carácter

público: agencias especializadas, los

defensores del pueblo, o de carácter

privado (del tercer sector:

asociaciones, fundaciones

instituciones, y organismos de

defensa de derechos, etc.) o las

propias empresas privadas que

ofrecen su portafolio de servicios en

internet.

Las administraciones en este ámbito

juegan con desventajas y en posición

de inferioridad respeto a los grandes

operadores, y cuentan con menos

recursos. Pese a ello, si somos juntos,

hay que reconocer que no han

permanecido impasibles, tienen

conciencia de la magnitud del

problema y sus logros no deben

minusvalorarse.

La respuesta penal no resulta

adecuada puesto que no evita las

vulneraciones del derecho, y lo mismo

cabe decir de la respuesta

sancionadora de las agencias

especializadas encargadas de la

protección de datos personales.

Hasta el momento ambas se

muestran insuficientes, por lo que la

colaboración pública- privada, la

regulación desde instancias

internacionales o la autorregulación

son los únicos medios que pueden

vincular de forma efectiva a las

empresas y conseguir una protección

efectiva del derecho.

sólo la esfera más íntima de la

persona, sino también

cualquier dato personal, sea o

no íntimo, público o privado,

cuyo conocimiento o empleo

por terceros puede afectar a

sus derechos, sean o no

fundamentales. Es decir, su

objeto no es sólo la intimidad

individual, sino los datos de

carácter personal.

El derecho a la protección de datos

atribuye a su titular un conjunto de

facultades que no se contienen en el

derecho fundamental a la intimidad,

que puede ejercitar frente aquellos

terceros que posean datos públicos o

privados suyos, garantizando así al

individuo un poder de control sobre

sus datos personales. Por eso se le

ha denominado también a este

derecho “autodeterminación

informativa”. Tiene por objeto

garantizar y proteger, en lo que

concierne al tratamiento de datos

personales, las libertades públicas y

los derechos fundamentales de las

personas físicas, y especialmente de

su honor e intimidad personal y

familiar.

Este derecho de datos personales se

convierte en el siglo XXI en uno de los

grandes campos de batalla de la

guerra entre Estado y Mercado. Solo

con el apoyo de los poderes públicos

en la defensa de este derecho

fundamental, existe alguna

posibilidad de preservar el derecho

frente a los cada vez más poderosos

gigantes de los mercados del

consumo, la tecnología y la

información.

E

n este sentido, las leyes de protección

de datos (como la Ley Orgánica de

Protección de Datos española de

15/1999, más conocida como LOPD),

garantizan una serie de derechos a

las personas físicas, titulares de los

datos. Las personas físicas tienen el

derecho a que se les informe de

cuándo y por qué motivos se están

tratando sus datos personales, así

como el derecho a acceder a los

datos y, en caso necesario, el derecho

Fuente: http://www.abc.es/Media/201306/03/Fotolia_48220233_Subscription_Monthly_XXL

--478x270.jpg

Page 6: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

Q U I Z

El Observatorio de Educación de la Universidad del Norte dialogó con Luz Estela Tobón, abogada, magíster en

derecho de familia y docente de esta institución, con el propósito de conocer á cerca del estado actual del país en

materia de menores en entornos digitales y el rol del Estado y la familia ante posibles situaciones de riesgo.

¿A que riesgos y peligros se enfrentan los niños, niñas y

adolescentes en internet en Colombia?

LET: Existen varios peligros a los que se enfrentan los

infantes en esta era digital que podrían ser clasificados

en tres grandes grupos: por un lado las personas, la

información y el tipo de actividad desarrollan en esa

plataforma digital. Lo segundo es el tiempo de

utilización de los aparatos tecnológicos y por otro lado

es el grupo de los paradigmas socioculturales que se

ven transformados por el uso de esas tecnologías.

Otros riesgos son resultado de los excesivos tiempos de

utilización dedicados a estas herramientas digitales,

pues pueden dar como resultado problemas de salud o

problemas como el sedentarismo e incluso problemas

psicológicos pues el niño se sale de la realidad y

asimila una realidad virtual. En este sentido puede

resultar en ocasiones muy perjudicial ya que es un

tiempo en el que el menor desplaza la actividad escolar,

tiempos de socialización con sus familiares y amigos

para sumergirse en la web.

¿Cómo están amparados los derechos de los menores y

la protección de datos personales en internet en

Colombia?

Abril de 2015 6

LET: En Colombia hay una ley que es la ley estatutaria

1581 del 2012 la cual es la ley para la protección de

datos y en ella se encuentra establecido que los datos

personales de todas las personas se encuentran

protegidos, por ende, los menores como personas

están cubiertos por esta ley, sin embargo en su artículo

7 establece un tratamiento especial para asegurar el

respeto de los derechos prevalentes de los niños y

queda proscrito el tratamiento de datos personales de

los niños niñas y adolescentes salvo aquellos que sean

de naturaleza pública.

En este sentido esta ley encuentra su reglamento en un

decreto que es el 1377 del 2013 que en su artículo 12

reitera una serie de requisitos para tratamiento de

datos personales de los infantes prohibiendo el

tratamiento de los mismos a excepción que se trate de

datos personales de naturaleza pública y que siempre

estos datos tienen que responder y respetar el interés

superior, garantizar sus derechos fundamentales y

además le entrega la función al representante legal del

menor para que realice las autorizaciones a que haya

lugar en el tratamiento de algunos datos para así

defender los derechos del menor en el caso de que

exista un mal tratamiento de estos datos. Reitera a su

vez este decreto que la familia y el Estado son

corresponsables en el tratamiento de los datos de los

infantes.

Fuente: http://www.luisgyg.com/wp-content/uploads/2014/12/efectos-negativos-redes-sociales-ninos-adolescentes-1.jpg

Page 7: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

7 Abril de 2015

Q U I Z

En este sentido se puede destacar que en Colombia

si existe legislación suficiente en materia de

protección del menor en contextos digitales el

problema es que es una legislación dispersa, no es

una legislación integral y armonizada y pienso que

es ahí donde está realmente el problema.

¿Por qué resulta importante abordar estos temas en

la actualidad?

LET: Es importantísimo porque estamos inmersos

en una era digital, Ya no es un fenómeno aislado

pues ya lo digital hace parte de nuestras vidas, no

importa la edad que tengamos y el hecho de no

hablar de esto sería posponer una discusión que

estamos viviendo y que por tanto resulta imposible

ignorar. ¿Qué papel deben jugar las administraciones

públicas en la protección de datos personales los

menores? LET: Las administraciones públicas no deben

mostrarse ajenas a esta problemática, resulta

importante que estas desarrollen políticas públicas

que se vean reflejadas en programas que tengan

como eje central la alfabetización digital que

permita que el niño sea capaz de conocer qué

posibilidades tiene ante la red y darle todos los

criterios para utilizar adecuadamente esa

información, claro, que estas políticas no deben ir

únicamente dirigidas a los menores pues resulta

pertinente alfabetizar digitalmente a todos los

ciudadanos en especial a los padres para que

sepan cuáles son los riesgos existentes de publicar

información y que clase de información debe

permanecer en la intimidad familiar. Considero que

no hay mejor estrategia que la educación.

¿Qué estrategias se están desarrollando en

Colombia en este sentido? LET: El ministerio de las Tecnologías de la

información y las comunicaciones ha desarrollado

una estrategia llamada en “En tic confió” que trae

todo un conjunto de herramientas educativas y

plataformas de análisis de la información que

funcionan de la mano de la policía nacional. Hace

poco desarrollaron una aplicación llamada

“Protection” la cual es una herramienta de control

parental que les permite a los padres realizar un

seguimiento a los niños para estar al tanto de que

ven en internet, prevenir el contacto de personas

peligrosas en chats etc.

En este sentido lo que hace falta es una mayor

publicidad de estas acciones emprendidas desde el

gobierno ya que muchos padres desconocen que

herramientas pueden utilizar y que pasos seguir lo

que los hace sentirse solos ante este problema al

que se ven inmersos nuestros menores en la era

digital.

¿Qué recomendación puede dar usted a los padres?

LET: En primer lugar no hay que satanizar el internet

por el contrario debemos vivir entonces la era digital

como una herramienta de educación, de

esparcimiento sacando de este el mayor provecho

pues el peligro no viene de la herramienta en si

sino de cómo utilizamos la herramienta.

Lo importante para mi es que los padres se formen

en el uso de las TICS y a su vez tomen conciencia

de que siempre los niños, niñas y adolescentes

necesitan de un acompañamiento en la utilización

de esta herramienta que representa peligros pero a

su vez muchas oportunidades cuando se hace el

uso adecuado de esta.

Fuente: http://images.lainformacion.com/cms/el-congreso-ratifica-la-

creacion-de-un-grupo-de-trabajo-sobre-proteccion-de-menores-y-redes-

Page 8: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

8 Abril de 2015

Educa digital

Portal En Tic Confío

- Si tú has hecho usos Increíbles de las

TIC, no dejes de contárnoslo porque en

“Casos de Éxito” lo publicaremos.

- Serás parte de la fórmula TIC +

Educación =Confianza.

- Síguenos en Twitter @EnTICconfio ¡Te

leemos!

- Danos Me Gusta en nuestro Fan Page,

no esperes para ser parte de nuestra

comunidad en Facebook.

- N o p o d r á s d e j a r d e v e r

nuestros vídeos a través de nuestro

canal de YouTube EnTIConfíoTV y entrar

a ser parte de esta comunidad.

- Queremos que seas parte del Museo

En TIC Confíoen Instagram y que

empieces a producir contenido como

todo un Instagramer.

- Si algo te gustó demasiado podrás

descargarlo...Todo desde nuestro sitio

Web.

- Regístrate y Contáctanos, En TIC

Confiamos.

Ingresa a: www.enticconfio.gov.co.

Red PaPaz

http://www.redpapaz.org/

Educ@conTIC

http://www.educacontic.es/

Agencia Española de Protección de

Datos

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/

index-ides-idphp.php

¡Toma nota!

En Tic Confío es la Política Nacional de Uso Responsable de las TIC del Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su Plan Vive Digital.

Por medio En TIC Confío, se promover la confianza y seguridad en el uso de las TIC

en Colombia. Tenemos la convicción de que las TIC no son malas PER SE, malo es

el uso que hagamos de ellas.

Tenemos un compromiso como usuarios: hacer y promover usos increíbles,

productivos, creativos, seguros, respetuosos y responsables de las TIC; que

mejoren nuestra calidad de vida y la de todos los colombianos.

En este sitio podrás encontrar y producir información muy útil y divertida:

- Tips para usar las TIC siempre a tu favor.

- Conocerás los riesgos para saber cómo prevenirlos.

- Tendrás información de actualidad sobre: redes sociales, eventos, softwares y

programas útiles, usos divertidos de las TIC en Colombia y el mundo, los avances

en nuestra política nacional de uso responsable de las TIC y mucho más.

- Las últimas TICpificaciones para que sepas cuáles conductas son o no delito.

- Serán Formadores cada vez más TIC.

Page 9: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

9 Abril de 2015

Pregunte sin pena que así se aprende

Los datos de carácter personal serán

cancelados cuando hayan dejado de ser

necesarios o pertinentes para la

finalidad para la cual hubieran sido

recabados o registrados. Además no

será conservados los datos en una

forma que permita la identificación del

interesado durante un período superior

al necesario para los fines en base a los

cuales hubieran sido recabados o

registrados.

¿Pueden usarse los datos de carácter

personal para fines distintos para los

que hubieran sido recogidos?

No si son fines incompatibles, es decir,

que los obtenidos deben ser utilizados

para los fines que fueron recogidos. No

obstante, siempre podrán ser usados

para fines históricos, estadísticos o

científicos, aunque no se recogiesen

inicialmente con esta intención.

¿Me deben informar previamente a

solicitarme un dato de carácter

personal?

Sí. Los interesados a los que se

soliciten datos personales deberán ser

previamente informados de modo

expreso, preciso e inequívoco de la

existencia de un fichero o tratamiento

de datos de carácter personal, de la

finalidad de la recogida de éstos y de

los destinatarios de la información, de

las consecuencias de la obtención de

los datos o de la negativa a

suministrarlos, de la posibilidad de

ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición y

de la identidad y dirección del

responsable del tratamiento

¿Deben informarme cuando recaben

datos de carácter personal sin

solicitármelos directamente a mí?

En este caso se establece un plazo para

informar de forma expresa, precisa e

inequívoca, por el responsable del

fichero o su representante a la persona

cuyos datos se han recabado.

¿Existe alguna excepción a la obligación

de informarme cuando recaben datos

de carácter personal sin solicitármelos

directamente a mí?

Sí. No será de aplicación esta

obligación cuando expresamente una

ley lo prevea, cuando el tratamiento

tenga fines históricos, estadísticos o

científicos, o cuando la información al

interesado resulte imposible.

¿Es necesario mi consentimiento para

el tratamiento de datos de carácter

personal?

Sí, en general el tratamiento de los

datos de carácter personal requerirá el

consent imiento inequívoco del

afectado. Este consentimiento podrá

ser revocado cuando exista causa

justificada para ello y no se le atribuyan

efectos retroactivos.

¿Pueden obligarme a declarar sobre mi

ideología, religión o creencias?

No. Nadie podrá ser obligado a declarar

sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se

proceda a recabar el consentimiento

correspondiente, se advertirá al

interesado acerca de su derecho a no

prestarlo.

¿Pueden ser objeto de tratamiento los

datos de carácter personal que revelen

la ideología, afiliación sindical, religión y

creencias?

Sólo con el consentimiento expreso y

por escrito del afectado podrán ser

objeto de tratamiento los datos de

carácter personal que revelen la

ideología, afiliación sindical, religión y

creencias.

¿Qué se entiende por datos de carácter

personal?

Se entiende por datos de carácter

personal cualquier información

concerniente a personas físicas

identificadas o identificables, en

concreto cualquier información

numér ica , a l fabét i ca , g rá f i ca ,

fotográfica, acústica o de cualquier otro

tipo concerniente a personas físicas

identificadas o identificables. Tendrán

protección aquellos datos que se

encuentren en un soporte físico que los

haga susceptibles de tratamiento, y se

protegerán también de toda modalidad

de uso posterior de estos datos por los

sectores público y privado.

¿Qué es un fichero de datos?

Se entiende por fichero todo conjunto

organizado de datos de carácter

personal, cualquiera que fuere la forma

o modal idad de su creac ión,

almacenamiento, organización y

acceso.

¿Qué se entiende, en relación con los

datos de carácter personal, por

tratamiento de datos?

Aquellas operaciones y procedimientos

técnicos de carácter automatizado o no,

que permitan la recogida, grabación,

c o n s e r v a c i ó n , e l a b o r a c i ó n ,

modificación, bloqueo y cancelación, así

como las cesiones de datos que

resulten de comunicaciones, consultas,

interconexiones y transferencias.

¿Quién es el responsable del fichero o

tratamiento?

La persona física o jurídica, de

naturaleza pública o privada, u órgano

administrativo, que decida sobre la

finalidad, contenido y uso del

tratamiento.

¿Cuándo deben ser cancelados los

datos de carácter personal?

Preguntas frecuentes sobre protección de datos

Tomado de la página Consumo Responde

donde encontrará las preguntas y respuestas

más frecuentes en relación con temas sobre

protección de datos de carácter personal.

Page 10: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

10 Abril de 2015

Si le pasa, actúe

Menores en contextos digitales, ¿qué hacer?

Un hecho que resulta imposible de

negar en la actualidad, es que las

tecnologías de la información y las

comunicaciones (TICs) tienen un gran

calado en los menores de edad, al

punto que podemos afirmar que estas

hacen parte indispensable en su vida

diaria.

Las TICs ofrecen un conjunto amplio

de oportunidades importantes para el

desarrollo de nuestros menores

(educativo, cultural, social, ocio, entre

otros). Sin embargo estas a través de

su amplio portafolio de servicios en el

que podemos destacar las Redes

Sociales Digitales, significan a su vez

unos riesgos (por ejemplo: el

ciberbulling, la extorsión, la revelación

de secretos, las amenazas, el acoso

sexual, etc.) los cuales resulta

pertinente conocer para saber de qué

manera actuar ante los mismos.

El derecho a la intimidad de los

menores en estos contextos digitales

resulta ser el más vulnerado por

personas y empresas a las que la

información personal les significa un

alto valor económico, a tal punto que

muchos investigadores afirman que

en internet no existe la intimidad. Los

intereses económicos que se

encuentran detrás los datos

personales son muchos y adquieren

mayor relevancia cuando es

prácticamente con nuestros datos

personales que internet y los servicios

“gratuitos” que utilizamos, se

mantienen en funcionamiento.

Sin embargo, satanizar internet no es

la solución pues esta, es una

herramienta a la que si se le da el uso

debido con las precauciones

necesarias es más el beneficio que

los menores pueden adquirir que los

posibles perjuicios. Por tanto es

preciso que todos los miembros de la

sociedad nos involucremos en este

proceso de construcción de un

ambiente más sano y más seguro

para nuestros menores en los

contextos digitales, por ello resulta

necesario que formemos a los

menores en propósito de aprovechar

lo máximo posible internet y de las

redes sociales para que sean más

creadores y generadores y que con el

uso de esta herramienta sean pieza

claves en los procesos de

transformación.

Para el logro de estos objetivos

resulta clave educarnos para poder

educar a los menores y poder

brindarles la información necesaria

para que entiendan de los riesgos a

los que se encuentran expuestos y

brindarles las herramientas y el

acompañamiento necesario para

lograr combatirlos.

Como padres, resulta importante

reflejar el apoyo al que estamos

dispuestos a ofrecerle ante este tipo

de situaciones. Uno de los problemas

más frecuentes es que el menor que

es víctima de alguno de estos casos

no sabe en quien confiar para contar

lo que le sucede o a dónde acudir. Por

eso la importancia de que ellos

confíen en los padres y no lo vean

como una amenaza que le prohíbe

interactuar por Internet.

En internet se pueden encontrar con

facilidad a través de cualquier motor

de búsqueda gran cantidad de

recomendaciones, consejos y

manuales que pueden ser de gran

utilidad a padres y profesores, para

que estos, desde sus espacios logren

a través de la comunicación con ellos,

educar y acompañar a los menores en

la utilización de las nuevas

tecnologías con responsabilidad.

Aquí te compartimos algunas

recomendaciones:

Utiliza las TIC de manera

responsable y respetuosa,

cuidando la integridad propia y

la de los demás.

Protege y valora la intimidad.

No compartas datos personales

ni contraseñas con otros

contactos y mucho menos con

desconocidos.

Familiarícese con los servicios y

programas que su hijo/a utiliza.

Hable con su hijo/a acerca de

las cosas que puede encontrar

en Internet y lo que él/ella

puede hacer al respecto.

Establecer un clima de

confianza es primordial para

que los menores puedan

confiar en los adultos si tienen

algún problema.

Aprovechemos las ventajas de

la tecnología para protegerlos:

controles parentales, cuentas

sin privilegios, etc

Si eres menor de edad, habla

con tus padres sobre los sitios

que visitas y las personas con

las que interactúan.

Instruya a su hijo/a a no

chatear con extraños por

Internet.

Aprovecha el uso de Internet

para reforzar y mejorar el

aprendizaje.

En caso de recibir comentarios,

insultos o propuestas por parte

de contactos, busca la

orientación de un adulto

responsable.

Por: Carlos Montoya Lemus, jóven

Investigador, PBX Grupo de Investigación en

Comunicación y Cultura — Uninorte

(Proyecto Protección de datos personales en

menores de edad).

Page 11: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

11 Abril de 2015

Los medios observan

Protección de datos personales de menores

Noticia destacada: Protección de datos personales de menores.

Medio: http://www.larepublica.co/protecci%C3%B3n-de-datos-personales-de-

menores_179606

Análisis trimestral: Equipo Observatorio de Educación de Uninorte.

En el entorno social actual, toda persona

es identificada a través de su nombre,

su imagen física plasmada en una foto o

video, huella digital, número de

identificación, correo electrónico,

dirección, entre otros datos personales.

De igual forma, el estado tiene la

obligación y los ciudadanos el derecho a

que esos datos personales sean

protegidos y utilizados por terceras

personas sólo para aquellas finalidades

previa y expresamente autorizadas por

el propietario o titular de la información.

Cada persona, sin importar su edad,

sexo, filiación religiosa o situación social

es propietario o titular de su propia

información personal, y esa titularidad

implica que el ciudadano puede

controlar sus datos mediante la

“autodeterminación informática”, es

decir que tiene la potestad de decidir

qué información comparte y cuál se

reserva.

No obstante, frente al tratamiento de

datos personales de niños, niñas y

adolecentes (menores de 18 años) la

situación resulta aun más compleja,

pues al ser personas vulnerables e

indefensas debido a la falta de madurez

para tomar decisiones y actuar con

autonomía, el estado y la sociedad se

encuentran en la obligación de brindar

una protección especial, en procura de

garantizar su desarrollo armónico e

integral.

Sobre este particular, la ley 1581 de

2012 y el Decreto 1377 de 2013

incorporan reglas especiales para la

protección de los datos personales de

los niños, niñas y adolecentes, al punto

que el artículo 7 de la ley 1581 de 2012

Comentario equipo OECC

señala que la recolección y tratamiento

de datos personales de menores está

prohibida, salvo aquellos datos de

naturaleza pública (información relativa

al estado civil u ocupación).

Sin embargo, esa prohibición tajante

fijada por el legislador, fue mitigada por

la Corte Constitucional en sentencia C -

748 DE 2011, al señalar que esta

prohibición no es absoluta, pues de

considerarlo así se podría estar

vulnerando el ejercicio de otros

derechos superiores indispensables

para este tipo de personas especiales,

como por ejemplo el acceso al derecho a

la salud, educación, seguridad,

integridad, vida, entre otros.

Igualmente, la Corte resaltó en la citada

sentencia que el tratamiento de datos

de menores de edad sí es posible,

siempre y cuando el fin que se persiga

responda al intereses superior del

menor, y se asegure sin excepción

alguna el respeto de sus derechos

prevalentes.

De modo que, el Gobierno Nacional a

través del artículo 12 del Decreto 1377

de 2013, siguiendo los lineamientos

planteados por la Corte Constitucional,

estableció que el tratamiento de datos

personales de menores de edad debe

cumplir dos requisitos: (i) que responda

y respete el interés superior, es decir

derechos prevalentes, y (ii) que asegure

el respeto de sus derechos

fundamentales, de modo que si ese

tratamiento afecta algún derecho

constitucional del menor, no podrá

realizarse.

Si se cumplen estos dos requisitos, el

El artículo no solo nos reitera el

conjunto de derechos que todos

tenemos, alrededor del resguardo de

los datos personales en internet. En

especial en todo lo que se refiere a los

datos personales de menores de

edad.

La realidad jurídica de los datos

personales de menores de edad

resulta muy compleja. A pesar de los

diferentes matices normativos,

puestos en marcha dese 2013 en

Colombia, para flexibilizar el potencial

manejo de este tipo de datos, por

parte de sus representantes legales,

el artículo también nos deja en claro

los tipos de datos que cualquier

institución puede tener y los

procedimientos requeridos para el

acceso a datos que puedan vulnerar

otros derechos inherentes a esta

sensible población.

El artículo resulta muy interesante y

de interés general, ya que permite dar

a conocer, de forma breve, los

avances vinculados al tratamiento de

este tipo de datos y permiten a

padres, madres y representantes

legales de los menores de edad en

Colombia, conocer en detalle las

condiciones que deberían tener

solicitudes de este tipo de datos, por

parte de terceros. Algo que les

ayudaría a muchos poder estimar la

pertinencia o no de este tipo de

requerimientos, al momento de

darlos, en representación de personas

vulnerables como son nuestros hijos/

hijas y menores de edad. Sobre todo,

al momento de publicar este tipo de

información en escenarios digitales.

representante legal del menor podrá

autorizar de forma previa, expresa e

informada el tratamiento de los datos

personales del menor, teniendo en

cuenta siempre la opinión que éste

pueda brindar según su grado de

madurez y entendimiento para

comprender el asunto.

Lea la noticia completa aquí.

Page 12: Protección de datos personales de menores en entornos digitales

[email protected] - Km.5 Vía Puerto Colombia - Tel.: 57 5 3509509 EXT: 4670 - Barranquilla, Colombia

12 Abril de 2015

Observa la agenda

1. 2° Congreso Internacional: Lectura y Escritura en la

Sociedad Global

Lugar: Barranquilla, Colombia

Fecha: 10, 11 y 12 de junio de 2015

Organizador (es): Universidad del Norte (Colombia).

Descripción: El 2°Congreso Internacional: Lectura y Escritura en la Sociedad Global,

2015, responde a las nuevas exigencias que tiene la sociedad sobre lectura y

escritura en el ámbito profesional y en todos los niveles y áreas de la educación. El

objetivo principal es contribuir a la formación y a la actualización de docentes,

investigadores y futuros profesionales en los procesos de comprensión y producción

de textos como componente esencial del desarrollo de aprendizajes eficaces,

profundos y duraderos.

Contacto: [email protected] o [email protected]

URL del evento: http://eventos.uninorte.edu.co/index.php/

congresolecturayescriturabarranq/2CLyE_2015

2. III Congreso Nacional de Privacidad

Lugar: Madrid, España

Fecha: 25 y 26 de junio de 2015

Organizador (es): Asociación Española de Privacidad (APEP)

Descripción: El III Congreso de Privacidad APEP, organizado por la Asociación

Profesional Española de Privacidad (APEP), quiere constituirse, como en las

ediciones anteriores, como una ineludible cita para nuestros asociados y para todas

aquellas personas, profesionales, empresas e instituciones interesadas por el futuro

de la privacidad en nuestro país. En esta ocasión, nos hemos volcado para crear un

gran evento, un evento de referencia en el sector, tanto en contenidos, como en

ponentes. Pero sobre todo nos hemos volcado para que nuestros asociados, así

como todo participante, disfrute de unas jornadas especiales, donde la formación en

materia de protección de datos y privacidad se una con el espíritu asociativo,

configurando este III Congreso de Privacidad APEP como un lugar de reunión y

encuentro entre empresas y profesionales.

URL del evento: http://congreso.apep.es/programa/

3. I Congreso Internacional Red PaPaz de Calidad Educativa

Lugar: Cartagena, Colombia

Fecha: 2, 3 y 4 de julio de 2015

Organizador (es): Red de Padres y Madres (Red PaPaz)

Descripción: El objetivo de este evento es Facilitar un espacio de encuentro con

expertos internacionales en el fortalecimiento de entornos protectores y la

corresponsabilidad para el bienestar de la niñez y la adolescencia. Las temáticas

transversales a tratar son: hitos del desarrollo, corresponsabilidad y los derechos de

los niños, niñas y adolescentes

Contacto: [email protected]

U R L d e l e v e n t o : h t t p : / / w w w . e s c u d o s d e l a l m a . o r g / i n d e x . p h p ?

option=com_k2&view=item&id=782:i-congreso-internacional-red-papaz&Itemid=131

Tocaron la campana

Rector

Jesús Ferro Bayona

Vicerrector Académico

Alberto Roa Valero

Directora Instituto de Estudios en

Educación –IESE

Leonor Jaramillo de Certain

Consejo Editorial:

Elías Said Hung - Coordinador editorial

en jefe.

María del Pilar Palacio

Karla Barros

Coordinadora editorial:

Luz Elena Borge

Invitados:

Francisco Durán

Luz Estela Tobón

Augusto Aguilar Calahorro

Inmaculada García Presas

Carlos Montoya Lemus

Jorge Valencia Cobo

Diseño:

Miguel Ángel Ruiz Bacca

Fotografía:

http://3.bp.blogspot.com

http://www.abc.es

http://blog.pequejuegos.com

http://www.luisgyg.com

http://images.lainformacion.com/

cms/el-congreso-ratifica-la-creacion-

de-un-grupo-de-trabajo-sobre-

proteccion-de-menores-y-redes-

Con el apoyo de:

La Universidad de Granada (España) y

m i e m bro s d e l p r oy ec to “ L a

intervención de las Administraciones

p ú b l i c a s y l a c o o p e r a c i ó n

público-privada para la protección de

los datos personales y otros derechos

en riesgo de los menores en la

sociedad digital”.

UNA PUBLICACIÓN DE

LA UNIVERSIDAD DEL NORTE.

SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL

O TOTAL DE LOS TEXTOS DEL BOLETÍN

CITANDO LA FUENTE

Las opiniones expresadas en este boletín son

opinión de los autores y no reflejan, en

absoluto, la posición oficial de la Institución.