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La Protección de Datos Personales en Costa Rica Universidad de Costa Rica 05 de junio de 2.008

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La Protección de Datos Personales en Costa Rica

Universidad de Costa Rica

05 de junio de 2.008

Estado actual: insuficiente regulación

Artículo 23 de la Constitución Política:

“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.”

Estado actual: insuficiente regulación

Artículo 24 de la Constitución Política:

“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

(...)No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la

información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.”

Abordaje jurisprudencial

• Comunicaciones y domicilio.• Antecedentes penales.• Materia contractual.• Acceso a la información pública.• Habeas Data.• Derecho a la autodeterminación

informativa.• Temas específicos.

Comunicaciones y domicilio

• Comunicaciones impresas.

• Telecomunicaciones.

• Domicilio.

Antecedentes Penales

• Registros de juzgamientos.

• Reseñas policiales.

• Publicación en medios de prensa.

• Datos procesales y jurisprudenciales.

Materia Contractual

• Secreto bancario.

• Contratación administrativa.

• Salario y otros emolumentos.

Acceso a la Información Pública

• Regla general.

• Excepciones.

• Casos especiales:

- Informe FMI

- Partidos políticos

- Morosos instituciones públicas

Habeas Data

• Vía procesal.

• Expedita.

• Legitimación restringida.

• Formalista.

Autodeterminación informativa

• Consentimiento informado.

• Calidad:

-Veracidad

-Exactitud

-Legitimidad

-Actualidad

• Transferencia de datos.

Temas específicos

• Derecho a la imagen (fotografía)

• Dirección y número telefónico.

• Derecho al olvido.

• Uso conforme.

• Información procesal.

Derecho a la Imagen (fotografía)

Dirección y número telefónico

Derecho al olvido

Uso conforme

Información Procesal

Iniciativas de regulación

• Proyecto de Ley de Hábeas Data. Expedientes números 12.827, 14.778, 14.785.

• Proyecto de Ley de Acceso a la Información para la Transparencia en la Gestión Pública. Exped. número 15079.

• Proyecto de Código Penal. Expediente número 11.871

• Proyecto de Ley de Protección de la Persona Frente al tratamiento de sus datos personales. Expediente número 15.178

Proyecto de Ley de Protección de la Persona Frente al

tratamiento de sus datos personales

Expediente legislativo número 15.178

Aspectos relevantes del proyecto

Principios básicos:

• Objeto: Tutela de la autodeterminación informativa (1)• Derecho a ser informado. (3)• Consentimiento por medio escrito o electrónico. (4)• Calidad de los datos. (5)• Datos sensibles. (6)• Seguridad de los datos. (7)• Transferencia local e internacional. (8 y 14)

Aspectos relevantes del proyecto

Principios básicos:

• Derecho de acceso, supresión y rectificación. (9)• Recurso administrativo ante el PRODAT, sin

perjuicio de la existencia del hábeas data. (10) • Excepciones: reserva de Ley, seguridad pública o

económica, represión penal, fines estadísticos. (12)

• Protocolos de actuación: presunción iuris tantum. (13)

Aspectos relevantes del proyecto

Agencia de Protección de datos (PRODAT)

• Naturaleza jurídica. (15)

• Dirección Nacional de Protección de Datos. (17)

• Régimen de incompatibilidades. (19)

• Personal subalterno electo por idoneidad. (22)

• Amplios poderes de investigación. (30)

• Trámite rápido de denuncias. (30)

Aspectos relevantes del proyecto

Agencia de Protección de datos (PRODAT)

Estructura interna:• Dirección Nacional.• Registro de bases de datos y protocolos.

(25)• Departamento de Inspección. (26)• Departamento de Divulgación. (27)

Aspectos relevantes del proyecto

Régimen sancionatorio (33):

• Faltas leves: hasta 5 salarios base.

• Faltas graves: hasta 10 salarios base y suspensión de 1 a 6 meses.

• Faltas gravísimas: hasta 20 salarios base y suspensión de 1 a 5 años.

Nivel adecuado de protección

Directivas de la Unión Europea números 95/46/CE y 97/66/CE.

Consecuencias de la declaratoria.

Análisis del caso argentino. Dictamen del Grupo de Trabajo número 4/2002 de 3-10-2002.

Nivel adecuado de protección

Aspectos considerados: (Ley 25.326 de 2.001)

• Principio de calidad de los datos.• Información al interesado y consentimiento.• Seguridad de los datos.• Acceso, rectificación y reposición.• Restricciones a las transferencias.• Protección especial de los datos sensibles.

Nivel adecuado de protección

Aspectos considerados: (Ley 25.326 de 2.001)

• Sanciones efectivas y disuasorias.

• Órgano de control fuerte e independiente. (Cuestiona dependencia del Poder Ejecutivo).

• Recurso de habeas data.

• Cuestiona la no necesidad de consentimiento para datos captados de fuentes públicas.

Conclusión

El individuo vigilado es un individuo mutilado en sus derechos. Ve limitada su libertad, disminuida su autodeterminación, expuesta su imagen, cercenada su personalidad. La ciudadanía de los costarricenses solo será completa cuando se alcancen altos estándares de protección de la intimidad y la privacidad. Es hora de dar el siguiente paso.

¡Muchas Gracias!