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Protección de Datos Personales: el nuevo reto Ángel Trinidad Zaldívar Comisionado Enero 2011 Foro de Protección de Datos Genómicos

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Protección de Datos Personales: el nuevo reto

Ángel Trinidad ZaldívarComisionadoEnero 2011

Foro de Protección

de Datos Genómicos

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Contenido

I. Antecedentes

II. Principios y Derechos de la Protección de datos personales

III. Resoluciones judiciales-Jurisprudencia-Casos

IV. Conclusiones y perspectivas

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¿Qué son los datos personales?

Cualquier información concerniente a una persona físicaidentificada o identificable.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públicagubernamental y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesiónde Particulares

“…entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que estéreferida a las características físicas, morales o emocionales, a suvida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico,patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias oconvicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos omentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afectensu intimidad.” (redacción anterior)

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Antecedentes

1819 - Benjamín Constant: Mientras los antiguos gozaban del derecho a intervenir en los asuntos públicos, pero carecían de libertades en el orden individual, los modernos afirman que la libertad se compone de la independencia privada.

1888 – Thomas Cooley : Derecho a ser dejado solo (Right to be let alone)

1890 – Warren y Brandeis: Derecho a la privacidad (Right to privacy)

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Sentencia de Tribunal Constitucional (España)

254/1993 – No es posible aceptar que el derecho fundamental a la intimidad agota su contenido en facultades puramente negativas, de exclusión.

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Orígenes

Los avances en las TI y sus implicaciones para la vida de las personas dieron origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos personales (PDP).

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Orígenes II (Repercusiones Jurídicas)

1967 - Consejo de Europa: “Comisión Consultiva paraestudiar las tecnologías de información y su potencialagresividad a los derechos de la persona”.

1968 - Resolución 509 de CE: “Derechos Humanos ynuevos logros científicos y técnicos.

1981 – Convenio 108 de CE: Protección de las personascon respecto al tratamiento automatizado de los datosde carácter personal.

1995 - Directiva 95/46/CE sobre protección depersonas físicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulación de esos datos.

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Orígenes III (Repercusiones Constitucionales)

Constitución Española 1978, art. 18.4: “La Leylimitará el uso de la informática para garantizar elhonor y la intimidad personal y familiar de losciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Constitución Perú art. 2.6: “Toda persona tienederecho a que los servicios informáticos,computarizados o no, públicos o privados, nosuministren informaciones que afecten laintimidad”.

Constitución Venezuela, art. 60: “…La ley limitaráel uso de la informática”.

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Antecedentes en México

2002 – LFTAIPG

о Reconoce la protección de datos. Limitado al sector público.

2007 – Reforma 6º Constitucional

Reconoce el derecho a la protección de datos en el ámbito público.

2008 – Reforma 73 Constitucional

Dota de facultades expresas al Congreso Federal para expedir una ley de protección de datos en posesión de los particulares.

2008 – Reforma 16 Constitucional

Introduce el derecho a la protección de datos personales como un derecho autónomo e independiente

2010 – LFPDPPP (aprobada 27 de abril publicada 5 de julio)

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Resoluciones Judiciales

Tribunal Constitucional Federal Alemán Sentencia 15 Dic. 1983

Tribunal Constitucional Español) Sentencia 11/1998

Sentencias 290/2000 y 292/2000

Sentencia 19 sept. 2008

SCJN Acción de inconstitucionalidad 25/2004

Amparo Directo 2044/2008

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Tribunal Constitucional Alemán

Principio de autodeterminación informativa(Westin)

“La proliferación de centros de datos hapermitido, gracias a los avances tecnológicos,producir una imagen total y pormenorizada dela persona respectiva –un perfil de lapersonalidad-, incluso en el ámbito de suintimidad, convirtiéndose así el ciudadano enun hombre de cristal”

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Tribunal Constitucional Español

Tribunal Constitucional Español) Sentencia 11/1998

La garantía de la intimidad lato sensu, adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona

Sentencias 290/2000 y 292/2000

..garantizar un poder de control sobre sus datos personales…no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, sino los datos de carácter personal.

Sentencia 19 sept. 2008

Apostasía

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Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)

SCJN Acción de inconstitucionalidad 25/2004

VS Ley transparencia de Nuevo León. Publicidad de juicios. “La audiencia pública debe considerarse extensible a todos los procedimientos de orden jurisdiccional de cualquier naturaleza” aunque sólo se mencione para penal y político.

Con la publicidad no sólo el acto jurisdiccional puede ser juzgado socialmente, sino que, exponiendo su conducta a la crítica, les será más difícil actuar arbitrariamente

Amparo Directo 2044/2008

“Las personas que ocupan puestos públicos están sometidos a escrutinios públicos intensos, lo cual implica una disminución natural de lo que puede considerarse incluido en su esfera privada”

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Principios

Tratamiento

Licitud

Finalidad

Proporcionalidad

Calidad

Información

Consentimiento

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Licitud

Los datos personales no se deberán recoger nielaborar con procedimientos desleales niilícitos. La posesión de las bases de datos porparte de los sujetos obligados deberá obedecerexclusivamente a sus atribuciones legales oreglamentarias.

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Consentimiento del titular

El tratamiento de datos de carácter personalrequiere del consentimiento otorgado de formalibre, inequívoco e informada del afectado y éstepuede ser revocado.

Consentimiento previo (opt-in) o posterior (opt-out).

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Calidad de los datos

Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos atendiendo a la finalidad.

No podrán usarse para finalidades distintas de la que motivó que fueran recogidos.

Serán exactos y actualizados.

Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios.

No podrán ser recabados por medios fraudulentos, desleales o lícitos.

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Finalidad

Los datos personales sólo podrán utilizarsepara el fin que motivó su captura. Que no seconserven los datos más allá del tiemponecesario para cumplir su finalidad

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Información al titular

A quienes se soliciten datos personales deberán serpreviamente informados de modo expreso, preciso einequívoco de la existencia de un sistema de datospersonales (SDP) o del tratamiento de datos decarácter personal, de la finalidad de recabarlos y de losdestinatarios de la información

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Proporcionalidad

Los datos no deben ser excesivos. Sólo losque resulten adecuados, relevantes yestrictamente necesarios para la finalidadque justifica su tratamiento.

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Derechos (ARCO)

Acceso

Rectificación

Cancelación

OposiciónReconocidos en los “Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad, Madrid.” (Noviembre de 2009)

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Generalidades de la Ley

Es una legislación moderna que reconoce y protege losllamados derechos de “tercera generación”, en particularla autodeterminación informativa

Coloca a la persona en el centro de la tutela del Estado,reconociendo y respetando su dignidad y valía

Marco general con reglas claras, concretas

Equilibrio entre protección de la información personal ylibre circulación de la misma

Cumple con los estándares internacionaless

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Estructura de la Ley

La LFPDP consta de 69 artículos divididos en 11 capítulosdenominados de la siguiente manera:

I. Disposiciones Generales

II. De los principios de protección de datos personales

III. De los derechos de protección de datos personales

IV. Del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación,Cancelación y Oposición.

V. De la transferencia de datos.

VI. De las autoridades.

VII. Del Procedimiento de protección de datos.

VIII. Del procedimiento de verificación.

IX. Del procedimiento de imposición de sanciones.

X. De las infracciones y sanciones.

XI. De los delitos en materia de tratamiento indebido

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Ejes rectores de la Ley

1. Ámbito de aplicación.2. Principios y Derechos.3. Régimen especial para datos sensibles.4. Ejercicio de los derechos ARCO.5. Transferencia de datos.6. Autoridades:

IFAI —garante— y Reguladoras.

7. Procedimientos: Protección de Datos. Verificación. Imposición de Sanciones.

8. Infracciones y Sanciones.9. Delitos en materia de tratamiento indebido.

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Autoridades Reguladoras

Las Secretarías en colaboración con el IFAI deberán

emitir regulación secundaria

En materia de expedientes clínicos el trabajo con la

Secretaría de Salud establecerá normas para el manejo

de los datos de salud que garanticen la privacidad de los

individuos.

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Sujetos obligados de la Ley: Personas físicas o morales particulares que lleven a caboel tratamiento de datos personales, excepto:

Las sociedades de información crediticia

Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personalessin fines de divulgación o utilización comercial.

(Artículo 2)

Limites a los principios y derechos previstos en la Ley: Seguridad nacional, elorden, seguridad y salud publica así como los derechos de terceros. (Artículo 4)

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• Licitud (Artículo 7, primer párrafo)

• Consentimiento (Artículo 8)

• Información (Artículo 15)

• Calidad (Artículo 11)

• Finalidad (Artículo 12)

• Lealtad (Artículo 7 segundo párrafo)

• Proporcionalidad (Artículo 13)

• Responsabilidad

Artículo 6

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El consentimiento no es necesario si:

Así está previsto en una Ley.

Los datos consten en fuentes de acceso público.

Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación.

Es con el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable.

Existe una situación de emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o bienes.

Es indispensable para la atención médica, o asistencia sanitaria, sí el titular no esté en condiciones de hacerlo y su tratamiento se haga por una persona

sujeta al secreto profesional.

Se dicta resolución de autoridad competente.

Artículo 10 Excepciones al consentimiento

Artículo 8 Consentimiento tácito y expreso y cuándo se requiere cada uno de ellos

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Elementos del aviso de privacidad:

La identidad y domicilio del responsable que los recaba.

Finalidades del tratamiento de datos.

Opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos.

Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Las transferencias de datos que se efectúen.

El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, conforme a la Ley.

Artículo 16

Artículo 15 Principio de información: aviso de privacidad

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¿Quién los puede ejercer?El titular o su representante

(Artículo 22)

Acceso(Artículo 23)

Rectificación(Artículo 24)

Cancelación (Artículo 25)

Bloqueo: para efectos de responsabilidades

nacidas del tratamiento(Artículo 25)

Causales de improcedencia de la

cancelación(Artículo 26). Cuando:

Sea para el desarrollo y cumplimiento de un contrato

legal

Sea necesario para proteger intereses jurídicamente tutelados

del titular

Sea por disposición legal

Sea necesario para una acción de interés público

Sea necesario para cumplir con una obligación legalmente

adquirida por el titular

el t

rata

mie

nto

:la

ca

nce

laci

ón

Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a

obligaciones fiscales, investigación y persecución de delitos o sanciones

administrativa.

Oposición(Artículo 27)

Los derechos no son mutuamente excluyentes(Artículo 22)

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Requisitos de la solicitud de A,R,C,O(Artículo 29)

I. Nombre del titular y domicilio u otro medio de notificación

II. Documentos que acrediten identidad o representación legal

Atención por parte del RESPONSABLE

III. Descripción clara y precisa de los DP respecto de los cuales se ejerce

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de

los DP

Artículo 31: Para el caso de rectificación (R), debe incluir las modificaciones a

realizarse y la documentación que sustente la petición

Debe designar a una persona o departamento de DP para atender

solicitudes A,R,C,O(Artículo 30)

Debe ATENDER la solicitud en dos tiempos:

(Artículo 32)

20 días para comunicar al titular

la determinación adoptada

15 días para hacer efectiva la

determinación adoptada

Ambos plazos se pueden ampliar por una vez¿Problema?

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Artículo 34

Causales para negativa del A, R, C O:

Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal esté debidamente

acreditado para ello

Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el A, R, C, O a

los datos personales

Cuando en su base datos no se encuentren los datos personales del solicitante

Cuando se lesionen los derechos a un tercero

Cuando la R, C O haya sido previamente realizada

Podrá ser parcial

Deberá estar justificada (informar el motivo de la

decisión) y aportar, “en su caso”, las pruebas

pertinentes.

Condiciones de la negativa del A, R, C O:

Negativa del A, R, C O

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Artículo 33

La obligación de acceso se dará por cumplida cuando se pongan adisposición del titular los datos personales; o bien, mediante laexpedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquierotro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una personaque presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con queasí se le indique al titular por cualquier de los medios a que se refiereel párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.

Especificaciones para el Acceso (A)

Artículo 35

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir eltitular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo dereproducción en copias u otros formatos.

Cumplimiento de la obligación

CostosNo obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un períodomenor a doce meses, los costos no serán mayores a 3 días deSMGVDF, a menos que existan modificaciones sustanciales al avisode privacidad que motiven nuevas consultas.

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Artículo 36: Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales oextranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y lasfinalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. El tratamiento de los datos se hará conforme alo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si eltitular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá lasmismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Es posible la transferenciasin el consentimiento delparticular cuando:

• Esta prevista en la ley o un tratado

• Es necesaria por motivos médicos o sanitarios

• Es efectuada a sociedades controladoras, bajo elcontrol del mismo grupo del responsable que opere bajolos mismas políticas internas;

• Es necesaria en razón de una contratación en interésdel titular, por el responsable y un tercero;

• Es necesaria o legalmente exigida para la salvaguardade un interés público, o la procuración oadministración de justicia;

• Es necesaria para reconocer, ejercer o defender un derecho ante un proceso judicial;

• Es precisa para mantener y cumplir una relación judicial entre titular y responsable.

Artículo 37

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La expresión clara del contenido de la reclamación y de los preceptos de la

LFPDPPP que se consideran vulnerados

15 días después de la respuesta

Si no hay respuesta, una vez vencido el

plazo

¿Quién la puede interponer?El titular o su representante

¿Cuál es el plazo para interponerla?

¿Problema? Se deberá acreditar la fecha de la solicitud

Naturaleza y procedencia del ACTO RECLAMADO

Artículo 45(Primera parte)

También procederá cuando

No se entreguen los datos solicitados

Se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos

Se entreguen en un formato incomprensible

El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que

es incompleta o no corresponde.

Solicitud de protección de datos personales

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Artículo 46

¿Qué debe contener? REQUISITOS FORMALES

Por escrito libre o a través de los formatos electrónicos que establezca el Instituto, la solicitud de protección deberá contener:

El nombre del titular o representante legal, en su caso, así como del tercero interesado,

si lo hay

El domicilio para recibir y oír notificaciones

El nombre del responsable

La fecha de la respuesta, salvo que se trate de un procedimiento por falta de respuesta

Solicitud de protección de datos personales

¿Problema?

Los actos que motivan la solicitud (acto reclamado)

Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del

Instituto

“La forma y términos en que deba acreditarse la identidad del titular o

bien, la representación legal se establecerán en el Reglamento”

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los

datos que permitan su identificación.

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Recepción de la solicitud de protección de

datos en el IFAI

Artículo 45(Segunda parte)

El IFAI corre traslado al

responsable

15 días tiene el responsable para emitir

respuesta al traslado, ofrecer pruebas y

manifestar lo que a su derecho convenga

El IFAI admite y desahoga las pruebas

Concluido el desahogo las pruebas, el IFAI

notifica al responsable para que presente

alegatos

5 días tiene el responsable para

presentar sus alegatos

El IFAI valora las pruebas, los elementos de convicción y ¿puede o debe? Celebrar

audiencia con las partes

Bosquejo del procedimiento

El Instituto resuelve dentro de 50 días (con posibilidad

de una ampliación) (Artículo 47)

Suplencia de la queja

(Artículo 50) / Prevención (Artículo 49)

Conciliación(Artículo 54)

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Las resoluciones serán:

- ImpugnablesPodrán ser impugnadas por juicios de

nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(Artículo 56)

- Públicas (parcialmente)Todas las resoluciones del Instituto serán

susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas

referencias al titular de los datos(Artículo 57)

-Cumplidas-Dentro de los diez días hábiles siguientes a

s u notificación (Artículo 48)

Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o

derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la

presente Ley por el responsable o encargado, podrán ejercer los derechos que

estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

(Artículo 58)

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Recepción de la solicitud de protección de

datos en el IFAI , por falta de respuesta

Artículo 55

El IFAI corre traslado al

responsable para que

acredite haber respondido

10 días tiene el responsable para acreditar haber

respondido en tiempo y forma a la solicitud, o dar

respuesta a la misma

En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de

datos se considerará improcedente y se

sobreseerá el asunto.

Procedimiento de falta de respuesta

En caso de que se compruebe que no hay respuesta atienda a lo

solicitado, la resolución instruirá la entrega de la misma, sin costo para el

titular.

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Procederá cuando:1. Se de el incumplimiento a

las resoluciones dictadas con motivo de

procedimientos de protección de derechos o

2. Se presuma fundada y motivadamente la

existencia de violaciones a la presente ley.

Facultad del Instituto: Verificar el cumplimiento de la Ley y de la normatividad

que se derive de la misma(Artículo 59)

A petición de parte

Procedimiento de verificación(Artículo 60)

El Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de

acuerdo con la resolución que lo motive

Los servidores públicos deberán guardar confidencialidad sobre la información que

conozcan en los procedimientos de verificación.

De oficio

“El Reglamento desarrollara la forma, términos y plazos en que se

sustanciará el procedimiento”

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Si con motivo de esos dos procedimientos, el Instituto tuviera conocimiento de un

presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la Ley, se iniciará un procedimiento de sanción.

(Artículo 60)

Procedimiento de verificación

Procedimiento de sanción

(Artículo 62)

Protección de derechos

Notificación al presunto infractor

15 días tendrá el presunto infractor para ofrecer

pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga

En caso de no haber pruebas, el Instituto resolverá con base en

los elementos de convicción que

disponga

El Instituto admitirá las

pruebas y procederá a su

desahogo.

5 días tendrá el presunto

infractor para ofrecer alegatos

El IFAI valora las pruebas, los elementos de

convicción y formulará una resolución

El Instituto resuelve dentro de 50 días

(con posibilidad de ampliación)

“El Reglamento desarrollara la forma, términos y plazos en que se sustanciará el

procedimiento, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción”

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No cumplir con la solicitud A, R, C O sin razón fundada

Declarar dolosamente la inexistencia de los datos personales cuando obren total o parcialmente en

sus bases de datos

Actuar con negligencia o dolo en la tramitación de solicitudes A, R, C, O

Dar tratamiento en contravención a los principios

Omitir el aviso de privacidad o alguno de sus elementos

Mantener datos inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar R o C

cuando procedan legalmente

No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64 de la Ley

Artículo 63. Son infracciones a la Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el

responsable:

Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:

Apercibimiento

Multa de 100 a 160,000 días de SMGVDF

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Incumplir el deber de confidencialidad del artículo 21

Cambiar la finalidad del tratamiento de los DP, sin observar a lo dispuesto en el artículo 12.

Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad

Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al

responsable

Llevar a cabo transferencias o cesiones de bases de datos fuera de los casos permitidos

Recabar o transferir datos sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea

exigible

Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta

Obstruir los actos de verificación de la autoridad

Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del

mismo por el Instituto o los titulares

Tratar los datos personales de manera que se afecte o se impida el ejercicio de los derechos ARCO

Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de

la Ley.

Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2

Multa de 200 a 320,000 días de SMGVDF

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Por si fuera poco…

En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones, se impondrá una multa adicional de

100 a 320,000 días de SMGVDF.

“En tratándose” de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones

podrán incrementarse hasta por dos veces

$57.46

SMGVDF

100 SMGVDF = $5746

200 SMGVDF = $11492

160,000 SMGVDF = $9’193,600

320,000 SMGVDF = $18’387,200

640,000 SMGVDF = $36’744,400

1280,000 SMGVDF = $73’548,800

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Provocar una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Lucrar indebidamente con datos personales ya sea por engaño o error del

titular

Artículo 67 Artículo 68

3 meses a 3 años de prisión 6 meses a 5 años de prisión

* Tratándose de datos sensibles la sanción se duplica

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Transitorios

Un año para nombrar a encargado o departamento de datos personales y expedir avisos de privacidad

Un año para emitir el Reglamento

18 meses para que los particulares puedan ejercer derechos ARCO

Se abrogan las disposiciones locales y todas las que se opongan a la presente Ley

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www.ifai.org.mx

www.infomex.org.mx

01800 TEL IFAI

01800 835 4324

[email protected]

TEL. 50 04 24 00