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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones I. DEFINICIONES Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión; Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Ajuste Contable, el registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia deje de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Aviso de Desviación, al informe que se presenta a la Comisión por conducto del Contralor Normativo cuando se detecta cualquier Omisión Reiterada o Contravención Reiterada vinculada a los procesos financieros de la Sociedad de Inversión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción IV de la Ley. Estos Avisos no se considerarán como Programas de Corrección; 1 de 45_26/02/2016

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

I. DEFINICIONES Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión;

Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión;

Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

Ajuste Contable, el registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia deje de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos;

Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

Aviso de Desviación, al informe que se presenta a la Comisión por conducto del Contralor Normativo cuando se detecta cualquier Omisión Reiterada o Contravención Reiterada vinculada a los procesos financieros de la Sociedad de Inversión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción IV de la Ley. Estos Avisos no se considerarán como Programas de Corrección;

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Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios;

Categoría, a cada uno de los límites de inversión relativos a la calificación de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, determinados en las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley;

Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20 y 29 de la Ley;

Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras, en el correspondiente Título de Concesión;

Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos por Asesoría;

Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Notas por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje;

Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

Custodio, al Intermediario Financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión;

Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera

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calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones de carácter general que establece el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión Especializadas de Fondo para el Retiro:

Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable;

Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;

Factores de Riesgo, a las tasas de interés, divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías;

Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo de las Administradoras debe presentar ante la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 párrafo cuarto de la Ley;

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Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a. Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos

representativos de una deuda a cargo de un tercero colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México;

b. Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable;

c. Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

d. Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan

aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en

ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

e. Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones;

Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al que elabore cada Administradora para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión;

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Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes:

a. Las que participen en su capital social; b. En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo

Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con

Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora;

d. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate.

Omisión Reiterada o Contravención Reiterada a la normatividad, aquellas omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen dentro de un mismo proceso y que se hubieren originado por una causa previamente detectada en algún programa de autocorrección enviado a la Comisión a los que se refiere el artículo 100 bis de la Ley;

Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de las Administradoras, de las Sociedades de Inversión, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares;

Operación Fuera de Mercado, la operación cuyas cotizaciones grabadas o documentadas y suscritas por el área de inversiones, difieran significativamente de la concertación de la misma;

Operador, a los funcionarios de las Sociedades de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la política de inversión;

Parámetro, a la variable del modelo de Administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación, que sirve para cuantificar los diferentes factores financieros que afectan directa o indirectamente el valor de la cartera de inversión o los niveles de riesgos;

Plan de Funciones, el previsto en el artículo 30 cuarto párrafo de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora;

Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios;

Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades;

Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones;

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Programa de Autorregulación, al programa previsto en el artículo 29 de la Ley;

Programa de Corrección, al informe previsto en el artículo 100 bis de la Ley que la Administradora presente a la Comisión por conducto del Contralor Normativo sobre la corrección de incumplimientos en que hubiera incurrido dicha entidad respecto a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera;

Reglamento, al Reglamento de la Ley;

Responsable del Área de Inversiones, al funcionario de las Administradoras que tenga a su cargo la ejecución de la política y estrategia de inversión de las Sociedades de Inversión;

Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalía por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos, por modificaciones en la valuación de activos financieros o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos:

a) Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una

Contraparte o emisor en las operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión; b) Riesgo de Liquidez, la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de

activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

c) Riesgo de Mercado, la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que

incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros;

Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

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Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE;

Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

Tipo de Cambio Cruzado de Valuación, al tipo de cambio cruzado que determinen los Proveedores de Precios de conformidad con las metodologías establecidas en sus manuales de procedimientos;

Tipo de Cambio Fix, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que determine el Banco de México;

Títulos que Pagan Intereses, a los Instrumentos y Valores Extranjeros que pagan de forma periódica intereses de forma adicional a su valor nominal;

UAIR, la Unidad de Administración Integral de Riesgos de las Administradoras, a la unidad especializada en la que se apoyarán los Comités de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de las Sociedades de Inversión, en los términos previstos en las Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reglas y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión;

Últimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos, a los precios para la valuación de Activos Objeto de Inversión, que se hayan dado a conocer por los Proveedor de Precios, las Sociedades Valuadoras o los Custodios, según corresponda, y en su caso, los determinados por la propia Administradora, inmediatamente anteriores a los Precios Actualizados para Valuación correspondientes al Día de Valuación;

Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas

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disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación

Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;

Valor en Riesgos Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan al Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en su segunda fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, los vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable.

II. DATOS GENERALES

1. Datos de la Sociedad de Inversión

1.1. Denominación Social

MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

1.2. Tipo de Sociedad de Inversión

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. 1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

a) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, que considerando la información de

su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones;

b) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que considerando la información de su periodo de cotización:

i. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

ii. No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social;

c) Los Trabajadores con bonos de pensión redimidos que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

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d) A solicitud de los Trabajadores:

i. La Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y

ii. La Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983.

Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que la Comisión establezca, atendiendo a los estudios que se efectúen para proteger los recursos de los Trabajadores.

1.3. Constitución

El día 21 de Abril del 2015, ante la fe del notario público No. 248, Lic. Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 12,383 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 13 de Mayo de 2015 bajo el folio número 33939.

1.4. Fecha y Número de Autorización

06 de Septiembre del 2007, mediante el oficio número D00/100/127/2007, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, protocolizándose la constitución de dicha SIEFORE mediante escritura 33,180 de fecha 02 de Enero de 2008, pasada ante la fe del Licenciado Pedro Vázquez Nava, titular de la Notaría, 70 del Distrito Federal. Protocolizándose el Cambio de Denominación y Reforma de Estatutos, mediante escritura 12,383 de fecha 21 de Abril del año 2015, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Francisco García Villegas Sánchez Cordero, titular de la Notaria 248 del Distrito Federal, Reforma de Estatutos y Cambio de Denominación que fue aprobada por CONSAR mediante oficio D00/400/41/2015 de fecha 16 de Abril del año 2015.

1.5. Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F.

2. Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión

2.1. Denominación Social

METLIFE AFORE S.A. DE C.V., Administradora de fondos para el retiro.

2.2. Constitución

El día 8 de Noviembre del 2004 ante la fe del notario público No. 70 Lic. Pedro Vázquez Nava del Distrito Federal, mediante, el instrumento notarial No.31,243 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 17 de enero de 2005 bajo el folio número 326767.

2.3. Fecha y Número de Autorización

13 de diciembre del 2004 mediante el oficio número D00/1000/0148/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2.4. Domicilio Social

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El domicilio de la Administradora es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F.

2.5. Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión

Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales METLIFE AFORE S.A. DE C.V., son sus propios accionistas, cuya responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora de Fondos para el Retiro conforme a los siguientes porcentajes:

METLIFE MÉXICO, S.A. 99%

METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A. 1% No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que ninguna de las personas morales mencionadas conforman o pertenecen a un grupo financiero. Por lo anterior, MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., no podrá adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por las personas morales antes mencionadas.

En cuanto a las Sociedades Relacionadas entre sí, se encuentra, además de METLIFE MÉXICO, S.A. y METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A., a METLIFE MÉXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V.

2.6 Empresa Socialmente Responsable

MetLife México S.A. de C.V. accionista mayoritario de MetLife Afore S.A. de C.V. cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable.

2.7 Conflicto de interés

La administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3. Comité de Inversión El Comité de Inversión es un órgano colegiado que depende en línea directa del Consejo de Administración donde se definen, aprueban y dan seguimiento a los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias de inversión. Entre sus funciones se encuentran:

Aprobar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión de que se trate. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión.

Aprobar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión de que se trate.

Opinar sobre la designación que efectué la Administradora del Responsable del Área de Inversiones.

Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros.

Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros.

Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios.

Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión.

Aprobar los programas de recomposición de cartera.

Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones.

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Definir un Portafolio de Referencia con el que la Administradora evaluara el desempeño de cada

Sociedad de Inversión que opere. Dicho portafolio de referencia tendra los siguientes objetivos:

a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y

composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de

Inversión.

b. Deberan considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos

rendimientos seran calculados por la UAIR y los presentara en este Comité.

c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia.

d. Debera contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes.

e. La Administradora a través de la UAIR elaborara analisis de atribución de rendimiento y de

riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia.

Los contenidos de los incisos a), c) y d) deberan ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso b) debera ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral y el del inciso e) se actualizará y presentará mensualmente.

Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR.

Definir criterios sobre los insumos que se emplearán para valuar las posiciones en Países Elegibles para Inversiones que se mantengan con el Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que las opere y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Administradora, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos

Aprobar el Manual de Inversión.

Aprobar contratos que se celebren con los Custodios nacionales e internacionales. El Comité de Inversión es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable del área de Inversiones de la Administradora, los cuales participan con voz y voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos de la Administradora deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión, en las cuales participan con voz y sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgo Financiero, con excepción del director general de la Administradora de que se trate. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, las Administradoras podrán optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité en versión

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estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

4. Comité de Riesgos

Es el órgano colegiado que depende de manera directa del Consejo de Administración y en él se definen, proponen, aprueban y ejecutan los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias para ejercer las funciones de la Administración de Riesgos Financieros, entre las que se encuentran:

Definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la CONSAR las políticas de:

a. Límites internos prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad

de Inversión.

b. Límites prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte de reporto.

c. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas de

reporto.

d. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo del Activo Administrado

por la Sociedad de Inversión y del portafolio de referencia definido por el Comité de

Inversión.

e. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos.

Establecer políticas de contingencia para el caso de fallas técnicas del sistema de operación, así

como políticas de respaldo y continuidad de la operación.

Establecer los requisitos para la selección de custodios.

Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según

corresponda, lo establecido en las reglas emitidas por las CONSAR.

Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a

las reglas de recomposición de cartera que emita la CONSAR

Aprobar:

a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los

distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que

se trate;

b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la

medición y el control de los riesgos;

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c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su

propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el

Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, y

d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación

de los de los Activos. Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la

Administradora haya hecho del conocimiento de la CONSAR, que ella misma realizará la

valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y

sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del

Riesgo Financiero;

Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero

asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la

Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al

Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo

Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su

caso, se contraten;

Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en

caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de

Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos

trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar

las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión.

Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado

de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero y

Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, los límites de exposición al riesgo y

por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda lo establecido en las reglas anteriores; la

metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de

riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; los modelos,

parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.

El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión deberá aprobar los procedimientos

contingentes definidos por los Proveedores de Precios y las Sociedades Valuadoras que contraten para

calcular los Precios Actualizados para Valuación. Dicha aprobación deberá contar con el visto bueno de

los Consejeros Independientes del Comité de Riesgos Financieros. Asimismo, los procedimientos referidos

anteriormente deberán apegarse a las mejores prácticas internacionales.

La Administradora deberá informar a esta Comisión sobre dichos procedimientos a más tardar 10 días

hábiles posteriores a su aprobación.

El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, se apoyará

en la UAIR, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al consejo de administración de la

Administradora, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrenten

las Sociedades de Inversión en sus operaciones.

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El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y

Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de

exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el

entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran.

El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos los cuales participan con voz y voto. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo, en las cuales participan como invitados con voz y no voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas, suscritas y pormenorizadas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Políticas Generales referentes al análisis de riesgo de crédito de la cartera de valores

En la Unidad de Administración Integral de Riesgos de MetLife Afore se cuenta con personal calificado en materia de análisis y gestión del riesgo de crédito, así como con sistemas de información que permiten verificar de manera continua noticias e informes sobre los resultados financieros de los diferentes Emisores y Contrapartes, así como del grado de calidad crediticia vigente para cada uno de ellos, que se refleja a través de las calificaciones que les son asignadas por las diferentes Agencias de Calificación reconocidas por la CONSAR. MetLife Afore cuenta con un proceso de análisis y seguimiento de riesgo de crédito basado en una metodología propia de calificación, que se aplica todos aquellos activos que pueden representar un riesgo de esta naturaleza. Mediante este procedimiento se realiza un análisis de crédito con base en factores fundamentales que permitan determinan la viabilidad de invertir con algún emisor, así como determinar un límite máximo de concentración con dicho emisor. Adicionalmente se realiza un análisis periódico del crédito, el cálculo de probabilidades de incumplimiento, la estimación de la severidad de la pérdida y el monitoreo a las concentraciones de la cartera a fin de detectar oportunamente potenciales dificultades financieras que se pudiesen presentar para las carteras de inversión de las SIEFORE que MetLife Afore administra. Cabe mencionar que el régimen de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. solamente le permite invertir en instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, instrumentos de deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en depósitos bancarios y en operaciones de reporto con contrapartes que cuenten con la más alta calidad crediticia. Las operaciones de reporto por su parte, además de realizarse únicamente a plazo de 1 día, incluyen garantías por recibir que mitigan la potencial pérdida en caso de un incumplimiento de la contraparte. Todas las circunstancias anteriores mitigan de manera importante el riesgo de crédito para esta sociedad de inversión.

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III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

a) Objetivos de la Inversión

a) De acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el principal objetivo de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. es el otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores; en particular, considerando el tipo de trabajador que mantiene sus recursos en esta SIEFORE, es decir, aquél que tiene 60 años o más que considerando la información de su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones y que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que considerando la información de su periodo de cotización:

iii. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

iv. No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social;

El asignado, o aquél que solicite su intención de mantener sus recursos en esta sociedad de inversión, que se caracteriza por ser del tipo más conservador respecto de los otros tipos de SIEFORES autorizadas. Esta Siefore tiene como propósito fundamental invertir los recursos confiados por sus afiliados, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, cumpliendo adecuadamente su misión de otorgarles seguridad financiera. El objetivo del proceso de inversión es lograr que esta Siefore administre prudentemente los recursos de los trabajadores y obtenga las mejores tasas de reemplazo, a través de:

Un gobierno corporativo que promueva un balance entre la toma y control del riesgo.

Una estrategia de Inversión orientada en el largo plazo (máximo un año) a brindar rendimientos consistentes y competitivos.

Una planeación estratégica que considere elementos cuantitativos (como medición de riesgos) y también elementos cualitativos (como la visión del área comercial y manejo de las Inversiones).

Un proceso de monitoreo integral de riesgos que permita a la administración conocer la congruencia de las posiciones con los objetivos planteados.

Una función de control y auditoria del proceso general de inversión.

Un proceso efectivo de comunicación del desempeño de las inversiones.

b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores.

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I. MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. procurará en todo momento mantener una adecuada diversificación de valores con el objetivo de lograr un equilibrio entre riesgo y rendimiento, dando cumplimiento a la estrategia dictada por el Comité de Inversión, al mismo tiempo que se apoyará en sistemas que permitan una eficiente selección y ejecución de las operaciones.

Las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, definen los tipos de activos autorizados para cada tipo de sociedad de inversión especializada. A continuación se muestra un comparativo de los tipos de activos considerados por la regulación vigente para esta sociedad de inversión y los autorizados por su Comité de Inversión:

Clase de Activo Autorizado

Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año

Deuda emitida y avalada por el Gobierno Federal a Tasa Revisable con plazo por vencer mayor a 1 año

Deuda emitida por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con plazo por vencer mayor a 1 año

Depósitos a la vista en Bancos

Operaciones de reporto con contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias de mxAAA a mxA-

La inversión en las clases de activo autorizados se realizará dentro de los límites establecidos en la regulación vigente.

II. Se considera que el plazo promedio ponderado de las inversiones es alrededor de 0.5 años, este dato

no tiene un carácter vinculatorio solo se tomará como informativo.

III. Esta sociedad de inversión considera que la administración de riesgos financieros es un elemento de carácter estratégico para maximizar el valor generado para los trabajadores. El constante monitoreo sobre las métricas de riesgo son un imperativo para cerciorarse de la adecuada gestión de los recursos administrados, asegurando que la operación se mantenga sobre los lineamientos regulatorios establecidos. En particular, el valor en riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Básica 0 tiene un límite máximo definido por la CONSAR de 0.70%. Con carácter únicamente informativo, sin carácter vinculatorio, la administradora considera adecuado mantener el valor en riesgo de la cartera de inversión de entre 0.50% y 0.65%.

Esta Sociedad de Inversión tiene a la disposición del trabajador una dirección de Internet (www.metlifeafore.com.mx ) para consultar con mayor detalle las características anteriores.

A continuación se describen las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración del riesgo financiero al que está expuesta MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.:

1.- Política General de Administración de Riesgos

La función de Administración Integral de Riesgos, es una herramienta que permite medir y administrar adecuadamente los riesgos inherentes a la operación de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. Independientemente de cumplir con la regulación que en materia de régimen de inversión ha establecido la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a través de las correspondientes circulares, se requiere contar con una administración eficiente de los recursos de los clientes preservando el capital y buscando obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo.

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Los riesgos a los que está expuesta MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., se concentran básicamente en las operaciones que realiza con los recursos que le son encomendados por los trabajadores afiliados a MetLife AFORE. Por ende, es imprescindible que las operaciones realizadas por esta SIEFORE se rijan por modelos que permitan administrar de forma eficiente los riesgos que se asumen, como los riesgos financieros de mercado, crédito y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos, que se derivan de la concertación, liquidación, registro, sistemas de procesamiento de información de las operaciones realizadas, y el riesgo legal que se refiere al incumplimiento de los convenios y contratos en los que participa la SIEFORE. La política general de Administración de Riesgos, se apega a los lineamientos establecidos en la Normatividad Vigente publicada y tiene como fin permitirle a la SIEFORE llevar a cabo la operación de su cartera de valores con una clara y oportuna identificación, medición, monitoreo, limitación, control y difusión, de los diferentes riesgos asumidos en sus inversiones. 2.- Marco Conceptual para la Administración Integral de Riesgos

La SIEFORE tiene como propósito fundamental invertir los recursos que le serán confiados por los clientes registrados que tengan 60 años o más, los trabajadores que tengan menos de 60 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta SIEFORE y los trabajadores asignados, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, con el fin de cumplir adecuadamente su misión de otorgar la mayor seguridad en el manejo de los recursos y garantizar la preservación del valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores. La Administración Integral de Riesgos (AIR) es reconocida por MetLife AFORE como un elemento fundamental en la estrategia de operación de MET 0 SIEFORE, S.A. de C.V. para identificar, medir y controlar los riesgos (de mercado, crédito, liquidez, y operativo) desde una perspectiva integral, y proporcionar un sólido y efectivo soporte en las operaciones. El marco conceptual en el que se desarrollará la Administración Integral de Riesgos considera los siguientes aspectos:

Objetivo de la Administración de Riesgos

Mediante el diseño, desarrollo y aplicación de políticas, procedimientos y metodologías en la materia, consistentes con los criterios prudenciales establecidos por las autoridades y acordes con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, se busca promover el desarrollo y aplicación de una cultura de Administración Integral de Riesgos.

Alcances de la Administración de Riesgo

El adecuado desarrollo e implementación de la función de administración integral de riesgos, implica la efectiva difusión de la cultura de riesgos a través de la institución, desde el nivel operativo en donde efectivamente se toman los riesgos, hasta los niveles ejecutivos en donde recae la toma de decisiones relativas al manejo óptimo de los recursos de los clientes a través de la SIEFORE.

3.-Tipos de Riesgo que afectan a la SIEFORE

A continuación se enumeran los diferentes tipos de riesgo que pueden afectar el valor de la cartera de inversiones de la SIEFORE.

Riesgos Financieros de Mercado, Crédito y Liquidez.

Riesgo Operativo que incluye la exposición a fallas en los procesos, la tecnología y el ámbito legal.

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4.- Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.

El procedimiento básico para la Medición de Riesgos consistirá en lo siguiente:

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD

Head Trader y Responsable de Middle Office

1. En el sistema de operación de inversiones se generará el archivo que contiene la información referente a la cartera, los movimientos del día y las cuentas liquidadoras.

UAIR 2. Al cierre de las operaciones toma la información de la posición de la SIEFORE expuesta a riesgos de mercado, crédito y liquidez.

UAIR 3. Integra la información del vector de precios y de la matriz de diferencias correspondientes al día de valuación provistas por el proveedor de precios.

UAIR 4. Coloca la información obtenida en los pasos 2 y 3 en los buzones del Sistema de Riesgos para que este pueda procesar la información.

Sistema de Riesgos

5. Recibe la información y la procesa aplicando las metodologías aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la AFORE. Una vez procesada la información, genera los resultados y reportes de riesgo correspondientes a los análisis y simulaciones realizadas sobre las posiciones de la SIEFORE.

6. El proceso del sistema se deberá correr el mismo día y de aplicar a más tardar a las 9:00 de la mañana del día hábil siguiente, los resultados y reportes de riesgo mencionados en el párrafo anterior, con el fin de que la SIEFORE cuente al inicio de sus operaciones del día, con información oportuna sobre la exposición a los riesgos de mercado, crédito y liquidez y sobre el consumo de los límites de riesgo.

UAIR 7. Extrae la información generada por el sistema, analiza los resultados y el contenido de los reportes.

5.- Medición de Riesgos Financieros

El objetivo de la administración de riesgos financieros es lograr una administración de riesgos financieros robusta a través de:

Un gobierno corporativo que promueva un balance entre la toma y control del riesgo,

Una planeación estratégica enfocada a riesgos financieros,

Un proceso de medición integral de riesgos financieros que permita a la administración conocer la congruencia de las posiciones con los objetivos planteados,

Una función de control y auditoria del proceso general de administración de riesgos financieros, y

Un proceso efectivo de comunicación de riesgos financieros.

El diseño, desarrollo y aplicación de políticas, procedimientos y metodologías en la materia deben ser consistentes con los criterios prudenciales establecidos por las autoridades y acordes con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional. Funciones Para cumplir con los objetivos de la administración de riesgos financieros, los Comités de Riesgo Financiero de las SIEFORE se apoyarán en una Unidad de Administración Integral de Riesgos, la UAIR, cuya función será identificar, medir, monitorear e informar a todos los involucrados en el

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proceso de inversión, así como a los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, a los Consejos de Administración de las SIEFORE y al Contralor Normativo, sobre los riesgos cuantificables que enfrenten las SIEFORE.

Para cumplir con este objetivo, Metlife Afore debe llevar a cabo diversas funciones inscritas en un marco de operación y de administración de riesgos Identificación a la exposición al riesgo

Determinar los factores de riesgo a los que se tiene exposición directa o indirectamente en las SIEFORE, a través de las inversiones que éstas realicen.

Identificar los siguientes tipos de riesgo:

a. Riesgo de mercado Exposición a movimientos en variables financieras que se traduzcan en pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que afecten el valor de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. b. Riesgo de crédito Exposición a la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de un emisor de un instrumento financiero en que se encuentre invertida la SIEFORE o la falta de pago de una contraparte de una operación que efectúe la SIEFORE. c. Riesgo de liquidez Exposición a la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una operación no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. d. Riesgo operativo Exposición a la pérdida por fallas o deficiencias potenciales en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las SIEFORE.

Las políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero deberán ser presentadas al Comité de Riesgos Financieros y al Consejo de Administración para su aprobación y deberán ser revisadas cuando menos una vez al año. Por la naturaleza de los recursos que administra, las operaciones que realicen las SIEFORE se harán con niveles de riesgo prudenciales acordes con su capacidad operativa y en relación a los activos invertidos en la misma; cumpliendo con la legislación vigente y siguiendo sus objetivos sobre la exposición al riesgo. La administración de riesgos financieros se realizará a través del Comité de Riesgo y de la UAIR, misma que reportará a la Dirección General y será independiente de las actividades de operación diarias. La función de la administración de riesgos financieros considera los siguientes aspectos generales:

Informar plena y de manera oportuna a la Dirección General, sobre los niveles de exposición de riesgos asumidos por MetLife Afore,

Recomendación de las políticas en materia de administración de riesgos financieros al Comité de Riesgos Financieros y la supervisión y el seguimiento al cumplimiento de dichas políticas,

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Desarrollo de estrategias de administración del riesgo financiero a nivel institucional, incluyendo la vigilancia de nuevos productos, y

Evaluación y el seguimiento permanente del perfil de riesgo en el contexto de nuevas estrategias de negocio, cambios en las condiciones del mercado y objetivos propios de las SIEFORE.

5.1 Metodologías de Medición del Riesgo Financiero 5.1.1 .- Riesgos de Mercado. Valor en Riesgo (VaR)

El riesgo de mercado es la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de los instrumentos y operaciones financieras de las carteras de inversión. Entre los factores de riesgos se consideran las tasas de interés, los tipos de cambio y los índices de precios, entre otros. Es importante analizar la variabilidad de los factores de riesgo y su efecto en el valor de los instrumentos de la cartera. Esto se puede analizar mediante el cálculo de volatilidades de los factores de riesgo y de las sensibilidades de los instrumentos a estos factores de riesgo. La medida que MetLife Afore utilizara para medir este riesgo se conoce como “valor en riesgo” (VaR) y es la medida de riesgo para un portafolio de instrumentos financieros que se estima para un nivel de confianza determinado y para una determinada fecha futura. Se interpreta como el nivel de “pérdida” que se puede alcanzar en un horizonte de tiempo de acuerdo a la confianza dada. Gráficamente el VaR se vería de la siguiente manera:

A continuación se mencionan las diferentes metodologías de VaR que podrán ser utilizadas para medir el VaR de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.:

VaR Paramétrico VaR utilizando simulación de Monte Carlo VaR metodología CONSAR (Disposiciones de Carácter General que establecen el

régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro).

5.1.2 Pruebas de Bondad (Backtesting)

Para conocer el grado de precisión en la estimación de pérdidas potenciales del portafolio, se utiliza la prueba de Back Test, la cual consiste en comparar en una serie histórica los resultados de

Frecuencia

Variación diaria

PérdidasPérdidas

inesperadasinesperadas

VaR

Intervalo de

confianza %

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pérdidas y ganancias por valuación a mercado contra el VaR calculado bajo un intervalo de confianza definido. Si las pérdidas por valuación a mercado del portafolio en un período de tiempo definido, en un número importante de casos son mayores al VaR, el modelo estaría subestimando las pérdidas poniendo a la SIEFORE en un riesgo mayor de generar pérdidas potenciales que no se conocen. Si por el contrario la mayoría o todas las pérdidas por valuación son inferiores al VaR estimado, se puede concluir que la metodología empleada limita la posibilidad de la SIEFORE de poder asumir un mayor nivel de riesgo y por tanto de rentabilidad. Es decir, se esperaría que en el proceso de Back Test se tuvieran pérdidas por valuación superiores al VaR aproximadamente en 5 casos de cada 100 cuando se estime un VaR con un nivel de confianza del 95%, esto significa que en términos estadísticos se está utilizando el modelo adecuado. Por lo tanto, las pruebas de Back Test representan un método para calibrar el modelo de riesgo elegido en la estimación del VaR. 5.1.3 Indicadores Complementarios y Misceláneos

Escenarios de Estrés

Para complementar la medición de riesgos financieros, se realizan pruebas bajo condiciones extremas, con la finalidad de identificar el riesgo que enfrentarían las SIEFORE en estas condiciones. Para lograr esto, se deben estimar los riesgos bajo condiciones en las cuales los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados en la medición de riesgos se colapsen. Para cada tipo de riesgo financiero, se establecen las condiciones que se requieren para considerar una situación como extrema en riesgo. Para estas situaciones extremas se deben tener planes de contingencia para aplicarse al presentarse estas condiciones. Para complementar el análisis de las carteras de las SIEFORE, se puede estimar el comportamiento del valor del portafolio ante diferentes escenarios adversos de los factores de riesgo. Estos escenarios se pueden definir en situaciones donde se presentan comportamientos atípicos de los factores de riesgo y que rompan con las correlaciones existentes entre éstos. Se puede analizar el comportamiento de la cartera, reflejando el comportamiento de los factores de riesgo, de acuerdo a lo sucedido en crisis y situaciones históricas particulares. También se pueden pensar en escenarios que respondan a cambios específicos de los factores de riesgo, tipo ‘what if’.

Escenarios de Crisis

Una crisis económica es la fase más depresiva de la evolución de un proceso económico recesivo, es decir, por un movimiento cíclico descendente de la economía, que comprende, por lo menos, medio año de continua disminución de la economía de un país. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el mundo ha habido un creciente número de crisis financieras. Entre las cosas que se pueden aprender de las principales crisis financieras del pasado están:

La globalización ha incrementado la frecuencia y la propagación de las crisis financieras, pero no necesariamente su gravedad.

La intervención temprana de bancos centrales es más efectiva para contenerlas que acciones más tardías.

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Es difícil saber en el momento de una crisis financiera si tendrá consecuencias más graves.

Los reguladores frecuentemente no logran mantenerse al día con el ritmo de innovaciones financieras que puedan desatar una nueva crisis.

Derivado de lo anterior, se busca estimar el comportamiento de la cartera actual, ante escenarios que repitan, en la medida de lo posible, el comportamiento que tuvieron durante ciertas crisis históricas pasadas. Para realizar este análisis se consideraron los factores de riesgo más representativos y más afectados durante cada una de las crisis históricas de las últimas décadas. De estos factores se obtuvieron los periodos de alta volatilidad presentados por estos factores para poder identificar el mayor cambio o movimiento adverso presentado por cada uno de éstos. Una vez identificados los cambios o ‘shocks’ que tuvieron los factores de riesgo en estas crisis, la segunda parte del análisis consiste en reflejar estos cambios en los valores actuales de los factores de riesgo, para simular la repetición de la crisis y poder medir los cambios en el valor de los instrumentos ante dichos cambios en sus factores de riesgo. 5.2.- Riesgo de Liquidez

El riesgo de liquidez es la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones de pago de la SIEFORE, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. La familia de las SIEFORE se basa en el concepto de “ciclo de vida”, que reconoce que el perfil de los inversionistas cambia con el paso del tiempo (edad/ horizonte de inversión/ nivel de riesgo). La migración obligatoria entre SIEFORE de acuerdo a la edad del trabajador impone una estructura diferenciada en cuanto a requerimientos de liquidez en cada una de ellas. Cada una de las SIEFORE presenta entradas y salidas de recursos por procesos operativos. Asimismo, cada SIEFORE presenta entradas y salidas de recursos por movimientos derivados de la cartera de inversión. Debido a esta diferencia en la naturaleza de los flujos, cada uno debe ser analizado de manera independiente. Para estimar la exposición del riesgo de liquidez de las SIEFORE, la UAIR realiza el monitoreo de los flujos anteriores. Entre todos estos flujos, existen algunos que son esperados y se pueden estimar, mientras que existen otros que por su naturaleza resultan inciertos. Para estimar estos flujos y prevenir la salida de flujos inciertos, se debe considerar el comportamiento de los retiros y flujos diarios observados y esperados en cada SIEFORE, de acuerdo a información que proporcionen las diferentes áreas de Metlife involucradas en los procesos operativos y de inversión a la UAIR. MET 0Para realizar la estimación de los flujos operativos de recursos, se deben tomar en cuenta las consideraciones operativas, comerciales, laborales, financieras, demográficas y actuariales. Se analiza con oportunidad la posición de liquidez y se complementa con el análisis de los requerimientos de liquidez derivados de la operación de las SIEFORES. Se hace un análisis del comportamiento histórico de los diferentes factores de negocio que afectan el perfil de liquidez. De igual forma, se estimará el riesgo de liquidez mediante un modelo estadístico que estará en función de la pérdida adicional por realizar la venta forzada de un activo.

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La estimación de esta pérdida es inversamente proporcional al nivel de bursatilidad del instrumento, es decir, para una alta bursatilidad el plazo de venta no forzosa es menor y por ende el nivel de pérdida por liquidez también es menor. Los componentes para la determinación del Riesgo de liquidez son:

- Nivel de bursatilidad de cada tipo de instrumento.

- Monto invertido por tipo de instrumento.

5.3- Riesgo de Crédito (Contraparte)

Se considera riesgo de crédito a la pérdida potencial por el incumplimiento de un pago por parte de un emisor de un instrumento financiero, o bien, de una contraparte en una operación de depósito, reporto o préstamo de valores. Cada una de las SIEFORE se encuentra expuesta al riesgo de crédito, a consecuencia de los pagos de los emisores que espera recibir, originados por cortes de cupón, amortizaciones o vencimientos de los instrumentos financieros y los pagos de contrapartes resultado de operaciones de la cartera de inversión. A fin de medir y controlar la exposición al riesgo de crédito, Metlife Afore tiene implementadas políticas y procesos de análisis que contemplan, entre otros, los elementos siguientes: Diversificación de la cartera

Para controlar la exposición al riesgo de crédito en la cartera de las SIEFORE, se establecen límites prudenciales de concentración por emisor que diversifican la cartera, distribuyéndola en varios emisores y reduciendo así la concentración del riesgo de crédito. Escala propia de calificación crediticia

Como parte del análisis realizado a cada emisor, MetLife le asigna a cada emisor y cada contraparte una calificación interna de crédito que se denominada “MetRating”, de acuerdo con un sistema de calificaciones desarrollado internamente por MetLife. La calificación MetRating es el resultado de un proceso de análisis que contempla:

Análisis cualitativo de las características generales del emisor tales como equipo directivo, gobierno corporativo, análisis competitivo, exposición a riesgos financieros y políticas financieras de la compañía.

Análisis cuantitativo basado en la información financiera del emisor que evalúa aspectos tales como capitalización, rentabilidad, calidad de activos y liquidez/fondeo para el sector bancario y endeudamiento, cobertura e índices de liquidez y rentabilidad para los demás sectores.

Asignación de una calificación numérica (“score”) en una escala de 0 a 100 que posteriormente es mapeada con la escala de calificación MetRating como sigue:

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El análisis integral detallado anteriormente se actualiza periódicamente a fin de monitorear cambios o adecuaciones en los factores que puedan afectar o modificar el perfil crediticio y de riesgo de la inversión. Límite prudencial por calificación

El límite prudencial de concentración para cada emisor se determina en función de su calificación interna y la duración del instrumento. Este límite se expresa como porcentaje del monto total de todas las SIEFORE que administra MetLife Afore. Seguimiento a eventos de calificación y eventos de crédito

En adición a la calificación interna de riesgo de crédito, la UAIR da seguimiento periódico a las calificaciones asignadas por las agencias calificadoras a los emisores y emisiones que formen parte del portafolio de inversión, así como a cualquier noticia que pudiera tener efecto sobre la calidad crediticia del emisor/contraparte. En caso de que exista algún evento crediticio relevante, definido como un evento asociado al surgimiento de noticias y eventos corporativos que pudieran tener efectos negativos sobre la percepción en la solidez financiera o incidan directamente en la calificación de crédito de alguna o algunas emisoras/emisiones que formen parte de los portafolios de inversión de las SIEFORE o contrapartes con quienes ésta opere, se informará al Comité de Riesgos Financieros en su siguiente sesión, o antes si la situación lo amerita, a fin de que dicho Comité emita una opinión sobre la situación crediticia del emisor/emisión en cuestión, y, en su caso, se transmita dicha opinión al Comité de Inversión, para su consideración. En caso de que exista un cambio en la calificación otorgada por agencias calificadoras que degrade a alguna emisora, emisión o contraparte en cartera por debajo de la calificación inicial y con ello se

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incumpla el Régimen de Inversión, sin perjuicio de realizar las acciones arriba descritas, se llevará a cabo el procedimiento de Recomposición de Cartera correspondiente. Medición del riesgo de crédito

Para estimar las potenciales pérdidas que pudieran presentarse como consecuencia de la exposición al riesgo de crédito, Metlife Afore aplica un modelo de riesgo de contraparte que se basa en el cálculo de los tres elementos siguientes:

Exposición de Contraparte

Probabilidades de incumplimiento

Tasas de Recuperación

Exposición de Contraparte

La exposición actual valuada a mercado, utilizando los precios que proporciona el Proveedor de Precios, valorizada en moneda nacional y consolidada a través de todos los tipos de inversión que se tengan en una determinada emisora (Obligaciones, Títulos de Deuda, etc.), integrarán la exposición de contraparte. No se tomarán en cuenta los efectos de neteo de posiciones.

Probabilidades de incumplimiento

Es un factor asociado a la calidad o calificación crediticia de las contrapartes, dado a través de modelos externos (Agencias Calificadoras) o por modelos internos de carácter estadístico o de carácter subjetivo. Las agencias calificadoras de valores calculan probabilidades de incumplimiento de manera general para cada calificación crediticia con base en la experiencia histórica. Metlife Afore complementa esta probabilidades con el cálculo de una probabilidad de incumplimiento asignable a cada emisión, con base en el modelo conocido como de “riesgo neutral”. La ventaja de este análisis es que permite un enfoque por instrumento y, adicionalmente, la estimación responde más rápido ante cambios en el perfil de riesgo de crédito de los emisores.

Tasas de Recuperación

Es la proporción de la deuda que se puede recuperar en caso de que se produzca un incumplimiento, y está en función de la calidad de los activos de la contraparte, de las garantías o colaterales de la operación, de la prelación de la deuda y de las leyes de quiebra. Las agencias calificadoras como Moody’s publican periódicamente las tasas de recuperación por tipo de emisión, mismas que se basan en el comportamiento histórico de los porcentajes de recuperación cuando se presenta un incumplimiento. Procedimiento general para la medición del riesgo de crédito

a. Se consolida la exposición global a mercado por cada contraparte en moneda nacional.

b. Se construye una calificación en función de las calificaciones más recientes disponibles y cualquier otra información que se considere relevante.

c. Se obtiene la probabilidad de incumplimiento para el último ejercicio para las contrapartes clasificadas.

d. Se multiplica la exposición global a mercado por contraparte por la probabilidad de incumplimiento y por "1 - el factor de recuperación", obteniéndose la pérdida potencial por contraparte si ésta entra en incumplimiento durante el presente año.

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El Comité de Riesgos Financieros puede usar esta información para asignar límites a la pérdida potencial o bien sobre la exposición de riesgo, determinando límites de exposición neta de riesgo por contraparte. Es importante mencionar que existe un efecto en el valor de los instrumentos del portafolio por cambios en su calificación crediticia, por ejemplo, una degradación de calificación provocará una disminución en el precio del instrumento y un incremento en la probabilidad de default o de no pago de la contraparte, lo que incidirá directamente en la exposición al riesgo de crédito. Por lo anterior, para llevar a cabo pruebas de estrés sobre la exposición por contraparte, se considerará que existe una degradación generalizada de calificaciones de las contrapartes con las que se opera, se vuelve a aplicar el procedimiento de valuación y se obtiene la nueva exposición que se tendría si hubiera por ejemplo, una baja de calificaciones por el aumento del riesgo país o por si México perdiera el grado de inversión.

Cabe mencionar que el régimen de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. solamente le permite invertir en instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, instrumentos de deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en depósitos bancarios y en operaciones de reporto con contrapartes que cuenten con la más alta calidad crediticia. Las operaciones de reporto por su parte, además de realizarse únicamente a plazo de 1 día, incluyen garantías por recibir que mitigan la potencial pérdida en caso de un incumplimiento de la contraparte. Todas las circunstancias anteriores mitigan de manera importante el riesgo de crédito para esta sociedad de inversión.

Todo el marco de políticas y metodologías de medición de riesgos financieros antes descritos, serán aplicados a la totalidad de los Activos Objeto de Inversión en posición de la cartera de inversión de MET 0 SIEFORE, S.A. de C.V., dando seguimiento a los factores de riesgos, niveles de exposición y el porcentaje de consumo de los límites establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.

6. Portafolios de referencia

MetLife Afore se guiará en un Portafolio de Referencia para la administración de sus inversiones, este permite la comparación objetiva de los activos bajo administración respecto de una cartera sintética e independiente, que dentro de los límites regulatorios busca alcanzar el máximo rendimiento en el largo plazo. La construcción del Portafolio de Referencia propicia el análisis y discusión de los objetivos, deberes, y responsabilidades que tiene la Afore como administradora de fondos previsionales, a la vez que posibilita la comparación de posicionamientos relativos y el análisis exhaustivo de los rendimientos diferenciales en aras de comprender sus causas y retroalimentar el proceso decisorio a fin de buscar una mejora continua. A fin de cumplir con el objetivo, en todo momento, las áreas de Inversiones y Riesgos, así como los Portafolios de Referencia deberán respetar los siguientes lineamientos generales:

Los Portafolios de Referencia deberán tener una composición definida a lo largo del periodo, respecto de activos y cantidad de títulos.

Tendrá que seguirse un procedimiento especial y por excepción, en donde los Comités de Inversiones y Riesgos deberán aprobar cualquier modificación en su composición.

Los activos que componen los Portafolios de Referencia así como sus ponderadores deberán estar en un todo de acuerdo con el régimen de inversión a fin de permitir, de decirlo así la Afore, una réplica perfecta de la referencia.

Los activos seleccionados deben contar con precios diarios, los cuales serán los mismos que se utilizan para valuar las carteras y serán provistos por el proveedor de precios que la Afore tenga contratado.

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Las reglas de composición y rebalanceo no podrán ser modificadas por las áreas de Inversiones y Riesgos y solo los Comités de Inversiones y Riesgos estarán facultados a ello, procediendo la autorización de cualquier cambio solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

Se realizará una revisión anual integral de las métricas y todo cambio deberá estar sujeto a la aprobación de los Comités de Inversiones y Riesgos.

Los Portafolios de Referencia constituyen una guía de inversión que no resulta limitativa ni vinculante por lo que el área de Inversiones deberá seguir en todo momento arbitrando las oportunidades de inversión con el objeto de obtener los mejores rendimientos posibles.

MetLife Afore continuará operando de acuerdo a su estrategia actual y apegada a lo descrito en los manuales de Inversión y de Administración de Riesgos Financieros con el propósito de invertir los recursos de los trabajadores en forma prudente.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN El régimen de inversión previsto en este prospecto deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del régimen de Inversión la Sociedad de Inversión deberá observar las mejores prácticas.

Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas:

De acuerdo a las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en la sección II del capítulo II se establece lo siguiente para esta sociedad:

La Sociedad de Inversión Básica de Pensiones podrá invertir hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente en una combinación de los siguientes Activos Objeto de Inversión:

a. En depósitos de dinero a la vista denominados en moneda nacional en Instituciones de

Banca Múltiple, clasificadas con nivel I de capitalización de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; publicadas en el boletín estadístico de banca múltiple de la aludida Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que cumplan con los requerimientos de liquidez establecidos por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

b. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año;

c. Hasta el 25% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a 1 año;

d. Hasta el 25% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a 1 año, y

e. En operaciones de reporto con Contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias de mxAAA a mxA-, en las cuáles actúen únicamente como reportadoras, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México.

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Las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, para la adquisición de los Activos Objeto de Inversión deberán sujetarse a los parámetros de liquidez mínima referidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la CONSAR y no podrán adquirir Activos Objeto de Inversión a través de Vehículos, Derivados o Mandatarios.

1. La Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, tendrá prohibido lo siguiente:

a. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones.

b. Adquirir Instrumentos de Deuda Valores Extranjeros de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales.

c. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados.

d. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones.

e. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas que corresponda.

f. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados en mercados extrabursátiles, con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.

g. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.

h. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable.

2. La sociedad de Inversión Básica de Pensiones deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y obedecer el siguiente límite:

a. Hasta el 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones MET 0. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo B del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones MET 0 utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios.

b. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo B, que proporcionará el Proveedor de Precios a la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones MET 0.

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Límites prudenciales

La descripción cualitativa de los límites prudenciales aplicables a cada uno de los Riesgos Financieros a los que se encuentra expuesta esta Sociedad de Inversión se encuentra en la sección III. Políticas de Inversión, inciso b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores, en su sección 5. Medición del Riesgo Financiero.

El Régimen de Inversión de MET 0 SIEFORE S.A. DE C.V. contempla límites prudenciales que han sido

autorizados por su Comité de Riesgos Financieros y su objetivo es limitar la exposición a potenciales pérdidas por riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y operativos.

Los límites pueden incluir uno o más de los tipos siguientes:

Mínimo o máximo regulatorio: se refiere a los límites que establece la regulación aplicable a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Límite prudencial: se refiere a los límites que ha aprobado el Comité de Riesgos Financieros que son complementarios a los regulatorios.

Alarma temprana: se refiere a las mediciones establecidas para dar aviso de manera previa a que los límites establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales sean excedidos.

Los límites del régimen de inversión se presentan a continuación agrupados por el tipo de riesgo al que están asociados.

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I. Riesgo de mercado

El cuadro siguiente muestra los límites para los porcentajes mínimos o máximos del Activo Total a invertir por tipo de instrumento. Estos límites buscan proporcionar opciones de inversión que permitan buscar un rendimiento adecuado para la Siefore limitando al mismo tiempo la concentración de riesgos en ciertos tipos de instrumentos.

El Valor en Riesgo es la estimación realizada, conforme a la metodología descrita en el presente Prospecto de Información, de las pérdidas que pudiera tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión bajo ciertas condiciones. El cuadro siguiente muestra los máximos autorizados para dicha estimación, expresado como un porcentaje del Activo Total.

Tipo de

límites

Mínimo o

máximo

regulatorio

Límite

prudencial

Alarma

temprana

Depósitos de dinero a la vista

denominados en moneda nacional en

Instituciones de Banca Múltiple,

clasificadas con nivel I de

capitalización

Máximos 100.00% 100.00% N/A

Instrumentos de Deuda emitidos o

avalados por el Gobierno Federal,

cuyo plazo por vencer sea menor o

igual a 1 año

Máximos 100.00% 100.00% N/A

Operaciones de reporto con

Contrapartes sobre los Instrumentos

cuyo plazo por vencer sea igual o

inferior a un año que cumplan con

las calificaciones crediticias de

mxAAA a mxA-

Máximos 100.00% 100.00% N/A

Deuda emitida y avalada por el

Gobierno Federal (Tasa Revisable) >

1 año

Máximos 25.00% 24.38% 24.1313%

Deuda emitida por el Instituto para la

Protección al Ahorro Bancario (Tasa

Revisable) > 1 año

Máximos 25.00% 24.375% 24.1313%

N/A = No aplica.

LÍMITES DE INVERSIÓN POR GRUPO DE INSTRUMENTOS (como porcentaje del Activo Total)

Tipo de inversiónTipo de

límites

Mínimo o

máximo

regulatorio

Límite

prudencial

Alarma

temprana

Valor en Riesgo Máximos 0.70% 0.6825% 0.66885%

LÍMITES PARA RIESGO DE MERCADO (como porcentaje del Activo Total)

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II. Riesgo de crédito Los límites que se muestran en los cuadros siguientes tienen por objetivo evitar concentraciones de riesgo en una sola contraparte o emisión. Los límites se expresan como porcentaje del Activo Total.

III. Riesgo de Liquidez

El cuadro siguiente muestra el límite para el Valor en Riesgo de Liquidez (pérdida potencial por riesgo de liquidez de los instrumentos conforme a la metodología que se describe en el presente Prospecto de Información) y el monto mínimo que la Siefore debe mantener invertido en activos líquidos (activos que se pueden convertir en efectivo fácilmente). Este monto mínimo se basa en las estimaciones de los requerimientos de liquidez de la Siefore para los próximos 12 meses.

IV. Riesgo Operativo

La tabla siguiente señala los límites, expresados como porcentaje del Activo Total, para las operaciones (compra de instrumentos) que una misma persona puede realizar en un día o que una persona de un nivel jerárquico superior puede autorizar. El objetivo de estos límites es evitar la concentración de las decisiones de inversión en una sola persona.

Mínimo o máximo

regulatorioLímite prudencial Alarma temprana

Reportos (sólo se operan con valores

Gubernamentales)5.000% 4.875% 4.7775%

(1) Se exceptuan depósitos provenientes de procesos operativos extemporáneos y traspasos por aniversario.

LÍMITES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO

Límites de exposición a contrapartes

Participación por emisión300 millones MXP ó

35% del valor de la emisión (la que resulte mayor)

Límite de concentración por emisión

2.4750%2.500%5.000%Depósitos bancarios (1)

Tipo de inversión Tipo de límites

Mínimo o

máximo

regulatorio

Límite

prudencial

Alarma

temprana

Coeficiente de Liquidez (como

porcentaje de los activos de alta

calidad)

Máximos 0.80% 0.78000% 0.7644%

Riesgo de Liquidez:

Valor en Riesgo de Liquidez como

porcentaje del Activo Total

2.50%

Riesgo de Liquidez:

Monto mínimo de inversión en Activos

Líquidos

Promedio del

requerimiento de liquidez

de los próximos 12 meses

LÍMITES PARA EL RIESGO DE LIQUIDEZ

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La tabla siguiente se refiere a límites para las pérdidas derivadas de riesgos operativos expresadas como un porcentaje de la reserva especial que deben crear las Administradoras de Fondos para el Retiro conforme a la Ley.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V. es una Sociedad de Inversión Básica 0 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de todo tipo de trabajadores procedentes de:

1. La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de RCV ISSSTE, del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro;

2. El Ahorro Voluntario;

3. Las inversiones obligatorias de la Administradora, y

4. Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

Límite diario de operación o autorización de operaciones por tipo de instrumento según el nivel de la persona

Límite diario de operación o autorización de operaciones por tipo de operación según el nivel de la persona

* El Director General puede autorizar operaciones en ausencia del Director de Inversiones con los mismos límites asignados a este último.

Reportos 5.0% 5.0% 5.0% *

OperadorGerente de

Inversiones

Director de

Inversiones

Director

General

LÍMITES DE OPERACIÓN (como % del Activo Total)

OperadorGerente de

Inversiones

Director de

Inversiones

Director

General

*Deuda nacional gubernamental 4.0% 6.0% 6.5%

Límite de pérdidas observadas como consecuencia de riesgos operativos, en porcentaje de la Reserva Especial (1)

(1) La Reserva Especial es la que deben constituir todas las Afores conforme lo señala la Ley.

LÍMITES PARA PÉRDIDAS POR RIESGO OPERATIVO

Operaciones 0.5%

Área de operación Tolerancia (1)

Inversiones 0.5%

Tesorería 0.5%

Sistemas 0.5%

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b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversiónasí como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 10:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

c) Política de permanencia del fondo

Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:

a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

b) Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones;

c) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

d) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la

contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

Adicionalmente, los trabajadores afiliados a la Ley del Seguro Social podrán solicitar que se traspasen a METLIFE AFORE, S.A. DE C.V. sus cuentas individuales que hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

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d) Régimen de Comisiones

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.

Comisiones por administración de cuenta individual

Met0 Siefore , S.A. de C.V. cobrará una comisión por saldo de conformidad con el siguiente cuadro:

Concepto Forma de cálculo Factor %

Por saldo. Por la administración de las cuentas activas e inactivas.

Saldo diario de la cuenta individual por factor entre los

días naturales del año. 1.14%

Comisiones por cuota fija

Conceptos Comisión

Estados de cuenta adicionales No aplica

Reposición de documentos No aplica

La estructura de comisiones será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Metlife Afore S.A. de C.V. administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a Metlife Afore S.A. de C.V.

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados y en la página de Internet siguiente (www.metlifeafore.com.mx). Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.

e) Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

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f) Régimen de recompra

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos:

1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaría.

El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora;

4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca;

5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada;

6. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión.

g) Margen de Tolerancia en caso de errores y omisiones con impacto a la valuación del precio de la acción representativa de su capital En aquellos casos en que MET 0 Siefore incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora deberá cumplir con las DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

A fin de anteponer los intereses de los trabajadores afectados , la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar Ajustes Contables Retroactivos y en consecuencia la Administradora dejará de actualizar el precio de las acciones representativas de capital, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a .001% por acción y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a .0001 pesos por acción, esto de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Asimismo, esta Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital, cuando no haya

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realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en el cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Lo anterior dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen

ajustes contables.

VI. RÉGIMEN FISCAL La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

a) Cartera de Valores La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet (www.metlifeafore.com.mx). Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda: “Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos” Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros doce días hábiles de cada mes.

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

a) Riesgos de inversión

De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes:

1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial o minusvalía por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial o minusvalía por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial o minusvalía por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

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4. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

c) Inspección y vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d) Custodia de los títulos

Los Activos Objeto de Inversión que integra MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V., así como los títulos que amparan las acciones propias de la misma, se encuentran administrados por los custodios Banco Nacional de México, S.A. y CitiBank.

e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados.

f) Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora podrá divulgará en su página de internet (www.metlifeafore.com.mx ) y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g) Consultas, quejas y reclamaciones

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 5340-0999 y (01 800) 999 80 80.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO A Se debe cumplir con los sistemas integrales automatizados que se especialicen en la adquisición, enajenación y registro en línea de Activos Objeto de Inversión, Los sistemas deberán permitir a la Administradora cumplir con las siguientes procedimientos, entre otros: 1) Llevar el registro detallado e histórico de la posición de cada Sociedad de Inversión, por número de

títulos, series, valor, plazo de liquidación, identificador, número de folio y demás criterios que determine el Comité de Inversión;

2) Llevar el registro de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes que adquiera o estructure la Sociedad de Inversión.

3) Llevar un registro de la exposición a renta variable por cada índice y la exposición total en renta

variable como porcentaje del valor total de su portafolio y como porcentaje de sus Activos Netos de Régimen;

4) Establecer mecanismos de seguridad y contraseñas a diferentes niveles para la autorización

mancomunada de: a) La apertura y cierre del día de operaciones; b) La asignación de operaciones, y c) El autorizar cualquier exceso en los límites internos o regulatorios.

5) Tener instaladas alarmas en línea para avisar cuando se sobrepase algún límite del régimen de inversión, ya sea éste interno o regulatorio;

6) Identificar las operaciones pendientes por asignar y las operaciones modificadas cada día; 7) Generar por lo menos los siguientes reportes diarios e históricos:

a) Reporte de Posición en cada uno de los Activos Objeto de Inversión, al inicio y al final del día de operación;

b) Reporte de Efectivo disponible al inicio y al final del día de operación; c) Reporte de Cumplimiento al régimen de inversión y límites internos; d) Reporte de exposición a Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de

Renta Variable por índice accionario y global e) Reporte de posición en Valores Extranjeros y en Divisas; f) Reporte de Exposición por Contraparte que incluya los distintos tipos de clases de

activos, así como las calificaciones aplicables en su caso; g) Reporte de Operaciones de compra, venta, reporto, préstamo de valores, garantías

del día, por tipo de clase de activo y Contraparte, separando las operaciones nacionales de las internacionales e identificando la fecha, hora y operador de la transacción;

h) Reporte de posición, adquisición y Estructuras Vinculadas a Subyacentes; i) Reporte de Flujos y posiciones de efectivo incluyendo todas las divisas; j) Reporte de Registro de reiteración sobre incumplimientos a los límites internos y

regulatorios; k) Reporte de Operaciones asignadas y pendientes por asignar, y l) Reporte general para el Director General de la Afore con un resumen de los

aspectos más importantes de la operación diaria.

En el caso de que las Administradoras contraten a Prestadores de Servicios Financieros deberán contar con mecanismos automatizados para que las operaciones realizadas por éstos sean registradas, controladas y liquidadas en el sistema de la Administradora.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET 0 SIEFORE, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ANEXO B

Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos

Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad

de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que

les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios

correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de

la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia

financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los

activos a los que se refiere la fracción XLII inciso a) de la disposición Segunda de las disposiciones que

establecen el Régimen de Inversión de las SIEFORE.

Información proporcionada por el Proveedor de Precios:

Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son

factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos

Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos

determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo.

Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los

factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días

hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede

obtener una estimación de la distribución de los precios.

El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con

la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que

involucra factores de riesgo F1, F2,..., Fe como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc.,

dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h

se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:

Pjh = f(F1

h, F2h, … , Fk

h)

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Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad

Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias

entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. Las

Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para

calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos:

Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación

de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.

Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se

obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor

de riesgo F1 se tiene:

Factor de Riesgo Variación Observación Generada

F1h

F1h−1 F1

h

F1h−1⁄

F1h

F1h−1

× F1h

F1h−2 F1

h−1

F1h−2⁄

F1h−1

F1h−2

× F1h

⋮ ⋮ ⋮

F1h−999 F1

h−998

F1h−999⁄

F1h−998

F1h−999

× F1h

F1h−1000 F1

h−999

F1h−1000⁄

F1h−999

F1h−1000

× F1h

A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los

precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente.

Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de

Activos Permitidos. El elemento (i,j) de esa matriz será el siguiente:

CPji = Pj

i − Pjh para i = 1,2, … ,1000 y j = 1,2, … , n

Pji es el precio del Activo Permitido j en el escenario i,

Pjh es el precio del Activo Permitido j en el día h, y

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CPji es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el

día h.

Cálculo del VaR (realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora

correspondiente)

La Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias

de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos,

según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera,

se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En

símbolos:

(

CP11 CP2

1 ⋯ CPn1

CP12 CP2

2 ⋯ CPn2

⋮ ⋮ ⋱ ⋮

CP11000 CP2

1000 ⋯ CPn1000)

×

(

NT1h

NT2h

NTnh)

=

(

PNV1h

PMV2h

PMVnh)

NTjh es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h,

PMVih es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h.

Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión excluyendo en ambos casos los activos a los que se refiere la definición de

Instrumentos estructurados inciso a) de la sección uno del presente prospecto; para el caso de los Activos

Objeto de Inversión administrados por cada Mandatario (cuando esté permitida la operación a través de

Mandatarios), este vector se dividirá entre el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate,

excluyendo en ambos casos a los activos a los que refiere fracción XLII inciso a) de la disposición Segunda de

las disposiciones que establecen el Régimen de Inversión de las SIEFORE.

Se dividirá entre VPh, el valor de Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en cuestión al día h,

obteniendo así los rendimientos Rih con respecto al portafolio actual en el escenario i.

(

R1h

R2h

R1000h )

=1

VPh×

(

PMV1h

PMV2h

PMV1000h )

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Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación

de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional

sobre los activos determinados conforme al párrafo anterior.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar hasta un máximo de 20 escenarios que deberán

permanecer en el cómputo anterior sin importar la fecha a la que correspondan. Bajo estos supuestos

deberán dejar de ser considerados los escenarios más antiguos sin considerar aquéllos que dicho Comité

haya seleccionado para permanecer en el cómputo, de manera que se preserve el número total de 1000

escenarios para dichos cómputos. La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o

modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos

con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación.

Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades

de Inversión Básicas de Pensiones.

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de

escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación

expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará

que es superior al límite expresado en las disposiciones que establecen el Régimen de Inversión de las

SIEFORE. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente

metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones.

En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el

procedimiento descrito anteriormente. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables

descritas a continuación:

Xt es el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR, para la fecha t,

Xt30

es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, considerando los 30 escenarios

más recientes que se generan con el PR en la fecha t,

Xt60

es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, considerando los 30 escenarios

más recientes que se generan con el PR en la fecha t,

Et es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión. Esta

variable no podrá ser menor que 26.

Ht es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario

correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es

decir, Ht=Et - Xt.

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Entonces el valor de Et se determinará con la siguiente política:

1) Si en la fecha, la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más

de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario

correspondiente al VaR se incrementa en 5, o bien,

2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa

en 5

3) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios

que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenarios correspondiente al VaR

se reduce en 5.

4) Si las condiciones anteriores no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al

VaR permanece sin cambio.

La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:

E1 = 26

Ht = Et − Xt

Et+1 = {

Et + 5 si Ht < 3 ó Ht < 5 𝑦 Xt30 > 5

Et − 5 si Et > 26 𝑦 Ht > 15 𝑦 Xt60 > 5

Et en otro caso

Una vez determinado el valor de Et en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras

correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a las

Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadores, cuando de conformidad con el procedimiento

antes descrito surjan cambios en el valor de Et. En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en

vigor en la fecha t+1.

El PR de la Sociedad de Inversión Básica de pensiones se computa asumiendo que se explota

completamente el límite de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de

instrumentos de renta fija.

Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en

renta variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de

Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se

realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título

definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores

gubernamentales.

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El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo

impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de Et, así como en el PR para

asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de

Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las

características a detalle de los PRs, así como el valor vigente de l número de escenario correspondiente al

VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los

Proveedores de Precios.

Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente

a que cuando el Var se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales

truncados.

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