propuestas del tribunal de defensa de la competencia · normalmente hay monopolios cuando hay...

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1 Propuestas del Tribunal de Defensa de la Competencia Mediante este capítulo, pretendo que el farmacéutico inmerso en un traspaso de oficina de farmacia tenga una percepción más clara acerca de la opinión de este Tribunal, con gran peso específico en la regulación, y evolución futura de la profesión farmacéutica. Hoy la inquietud del farmacéutico nace porque, hay quien afirma que la profesión está por definir, se ha de llenar de contenido para que la sociedad la valore y se reconozca el papel fundamental del farmacéutico como agente de salud. El Tribunal confunde "vender" con "dispensar", y como en la farmacia hay mostrador, lo confunde con un comercio cualquiera. Lo que cuesta comprender es cómo se puede llamar "Tribunal" un Organismo que ya tiene una postura predeterminada, que no es imparcial, y que sus miembros no son Magistrados sino que son nombrados por los partidos políticos. Por ello, la mejor vacuna, con la ventaja adicional de total ausencia de efectos secundarios, en estos tiempos de ardores liberalizadores, es el conocimiento sereno y detallado de la actual situación, mediante una reflexión lúcida y honesta. La oficina de farmacia no es el único negocio cuya instalación está planificada, también los taxis, administraciones de lotería, la distribución del gas, los estancos etc., ¿por qué el TDC no se refiere a estos establecimientos, y siempre contra la farmacia?, aunque también hemos de reconocer que la farmacia no puede permanecer ajena a los cambios sociales que se están produciendo. La instalación de oficinas de farmacia ha de estar planificada, pues una excesiva proliferación de farmacias supondría una merma en el nivel asistencial, pero planificar no quiere decir limitar, el hecho de que en algunas provincias las nuevas aperturas hayan estado bloqueadas, o el hecho de que los farmacéuticos instalados utilicen todo tipo de recursos, impugnaciones, contenciosos y demandas judiciales (a pesar de que la ley les ampare), haciendo un uso antisocial del Derecho es dar armas a los medios de comunicación, que no buscan el fondo del asunto, sino la anécdota. Tras un análisis riguroso, creo que es de justicia no demonizar a ésta Institución, pues los criterios y razonamientos se pueden compartir o no, cada persona tiene su punto de vista, y su modelo de sociedad, pero sí debemos reconocer a este Tribunal, que, en ocasiones ha adoptado decisiones a favor de la economía de la

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Propuestas del Tribunal de Defensa de la Competencia

Mediante este capítulo, pretendo que el farmacéutico inmerso en un traspaso de

oficina de farmacia tenga una percepción más clara acerca de la opinión de este

Tribunal, con gran peso específico en la regulación, y evolución futura de la

profesión farmacéutica. Hoy la inquietud del farmacéutico nace porque, hay quien

afirma que la profesión está por definir, se ha de llenar de contenido para que la

sociedad la valore y se reconozca el papel fundamental del farmacéutico como

agente de salud. El Tribunal confunde "vender" con "dispensar", y como en la

farmacia hay mostrador, lo confunde con un comercio cualquiera.

Lo que cuesta comprender es cómo se puede llamar "Tribunal" un Organismo que

ya tiene una postura predeterminada, que no es imparcial, y que sus miembros no

son Magistrados sino que son nombrados por los partidos políticos. Por ello, la

mejor vacuna, con la ventaja adicional de total ausencia de efectos secundarios, en

estos tiempos de ardores liberalizadores, es el conocimiento sereno y detallado de

la actual situación, mediante una reflexión lúcida y honesta.

La oficina de farmacia no es el único negocio cuya instalación está planificada,

también los taxis, administraciones de lotería, la distribución del gas, los estancos

etc., ¿por qué el TDC no se refiere a estos establecimientos, y siempre contra la

farmacia?, aunque también hemos de reconocer que la farmacia no puede

permanecer ajena a los cambios sociales que se están produciendo.

La instalación de oficinas de farmacia ha de estar planificada, pues una excesiva

proliferación de farmacias supondría una merma en el nivel asistencial, pero

planificar no quiere decir limitar, el hecho de que en algunas provincias las nuevas

aperturas hayan estado bloqueadas, o el hecho de que los farmacéuticos instalados

utilicen todo tipo de recursos, impugnaciones, contenciosos y demandas judiciales

(a pesar de que la ley les ampare), haciendo un uso antisocial del Derecho es dar

armas a los medios de comunicación, que no buscan el fondo del asunto, sino la

anécdota.

Tras un análisis riguroso, creo que es de justicia no demonizar a ésta Institución,

pues los criterios y razonamientos se pueden compartir o no, cada persona tiene su

punto de vista, y su modelo de sociedad, pero sí debemos reconocer a este

Tribunal, que, en ocasiones ha adoptado decisiones a favor de la economía de la

 

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oficina de farmacia, evitando prácticas de concentración entre mayoristas y

laboratorios, incluso a nivel supraestatal, que podrían haber perjudicado seriamente

la economía de la oficina de farmacia española.

La liberalización de la industria española se produjo en dos momentos, a mediados

de los 50 durante la autarquía, y a mediados de los 80 con la incorporación la

Mercado Común. Tras la práctica liberalización a nivel mundial de los productos,

ahora se está llevando a cabo la liberalización de los servicios, en todo el planeta.

Según el Tribunal, España tiene ahora la oportunidad de no llegar los últimos, la

liberalización de los servicios se está produciendo ahora en los países desarrollados,

pero el Tribunal considera que lo recomendable es no situarse a la cabeza de la

liberalización, sino inmediatamente detrás de aquellos países que ya lo han

desarrollado. España no es un país que tenga recursos suficientes para

experimentar, y no debe ser el primero en ensayar técnicas de liberalización, debe

emular lo que otros países han hecho con éxito. Por ejemplo en el caso de las

telecomunicaciones, ya son cinco los países que han liberalizado, España ha ido

después de ellos, avanzando sobre terreno seguro, a partir de experiencias ya

contrastadas.

Respecto al tema de fondo, sobre la pretendida liberalización del sector, no es mi

cometido entrar a valorarlo, pero es un hecho objetivo que los países más

desarrollados, como Estados Unidos, Alemania o Japón, otorgan un gran poder a los

Organismos de esta naturaleza, cuya misión es intentar eliminar barreras que

restrinjan la competencia.

Propuestas del Tribunal de Defensa de la Competencia:

· Permitir los descuentos.

· Recomendar a las Comunidades que no establezcan nuevas limitaciones en la

instalación de farmacias.

· Inscribir en los medicamentos: "Precio máximo de venta".

· Facilitar aperturas de nuevas farmacias en Centros Comerciales, aeropuertos y

estaciones.

 

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· Distribuir las oficinas de farmacia por una ley de mínimos y no de máximos.

· Permitir la venta de las EFP fuera de la farmacia.

· Liberalizar horarios.

· Suprimir en un plazo de cinco años las distancias mínimas.

· Suprimir en un plazo de cinco años el requisito de que el propietario de una

farmacia haya de ser farmacéutico.

Esta última propuesta me resulta especialmente descabellada, incluso la carta

Europea de la Farmacia reconoce que el farmacéutico debe ser propietario de su

oficina de farmacia para evitar que intereses no sanitarios se interpongan en la

dispensación de medicamentos.

¿Si se produjese la tan temida liberalización, en qué situación quedarían

los farmacéuticos recientemente instalados?

En el Informe del Tribunal, "Balance y Nuevas Propuestas para las oficinas de

farmacia", considera que debería aplicarse un mecanismo de compensación

temporal que evitara restricciones a la competencia como consecuencia de las

barreras a la reducción de precios impuestas por los traspasos. Contemplan la

amortización de las inversiones recientes como quebranto fiscal, la vía más justa

para evitar perjudicar a los farmacéuticos que les sorprenda la liberalización con

una oficina de farmacia recién adquirida. Así, se evitaría que los farmacéuticos

recientemente instalados, quedasen en una situación de desventaja en relación con

los farmacéuticos instalados libremente, al desregular el sector.

¿Qué fechas del año son las más idóneas para liberalizar?

Tradicionalmente, y para crear menos resistencias en el colectivo, las fechas más

adecuadas para tomar estas medidas son dos:

En Agosto: Ya que coge a la mayoría de la población desprevenida, pues están de

vacaciones (Saddam Hussein invadió Irak en pleno Agosto, la crisis de los misiles

cubanos o las devaluaciones también).

 

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En las fechas navideñas: Se minimiza la respuesta, pues la ciudadanía está más

centrada en sus reuniones familiares, (Banesto se intervino el 28 de Diciembre,

Venezuela nacionalizó sus pozos petrolíferos el día de Navidad..)

Resulta muy curioso que esta táctica es utiliza a lo largo y ancho de todo el

planeta, es bien conocida, y los gobernantes la utilizan muy frecuentemente.

1. - Sectores analizados por el TDC

En general, afirma el Tribunal, que hay más restricciones en Europa que en Estados

Unidos, y más restricciones en España que en los países europeos. Así, se

estudiaron sectores para los que se tenía experiencias positivas de liberalización en

otros países, y que podían servir de referencia al Gobierno, los sectores que están

bajo el punto de mira del Tribunal son: la distribución de agua, el puente aéreo

Madrid-Barcelona, la gestión de puertos, la distribución de medicamentos y la

subvención al carbón nacional a través del sistema eléctrico. (Además, el TDC ha

impuesto severas multas a Airtel, BT, Azucarera Ebro o las funerarias de Madrid

entre otros).

Se ha comprobado, que con frecuencia, los problemas para aumentar la

competencia no surgen de la falta de ideas sobre cómo debe hacerse la

liberalización, ni de las carencias técnicas para redactar las normas que la faciliten,

sino de las dificultades creadas por los grupos de interés que son contrarios al

proceso de liberalización, por ello el Informe del Tribunal, además de ofrecer

soluciones concretas para sectores determinados, ofrece también recomendaciones

de carácter general que pueden actuar como poder compensador de la fuerza de

los grupos de interés contrarios a la liberalización.

GRAFICO TRIBUNAL

Las razones que explican la aparición de monopolios, son: el control de las patentes

(Polaroid con su máquina instantánea, De Beers en el mercado de diamantes etc.)

monopolios legales: (las franquicias, o las oficinas de farmacia, cuyas restricciones

a la libertad de establecimiento parten del Ordenamiento Jurídico), los monopolios

fiscales (por el tema impositivo, Campsa, Tabacalera...).

 

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Normalmente hay monopolios cuando hay elevados costes fijos, por ejemplo en

entidades financieras, eléctricas, laboratorios farmacéuticos, ya que su unión

comporta economías de escala, y se va generando lo que se conoce como

"monopolio natural", y ahora el mecanismo de fijación de precios será distinto, ya

se podrá poner el precio del monopolista. Es lo que ocurre con las compañías

aéreas, que deben segmentar a la clientela, bajando el precio del billete para el

turista y encareciéndolo para el de negocios (de hecho, si en un avión vamos

preguntando el precio que le ha costado a cada pasajero, tal vez no haya dos que

hayan pagado lo mismo).

¿Cuándo surgen los monopolios?

En el siglo XIV y XV los reyes necesitaban ingresos, y la forma de obtenerlos

dependía de la estructura económica del país. En Flandes e Inglaterra, con un

activo comercio exterior, mediante los aranceles. Pero en países autosuficientes

como España y Francia, los gremios solicitaban monopolios de producción y venta,

pagando por ello, esto paralizó el desarrollo del país; para lograr abrir un taller,

dependía de la decisión del gremio, la mayoría de las veces interesada. Decía

Alfonso X: "Las trabas a la instalación de un nuevo negocio eran tales que, todo el

mundo se hizo estudiante, monje, mendigo o burócrata".

Pero en el caso de la farmacia no es que exista monopolio sobre el medicamento,

sino que se reconoce oficialmente que el farmacéutico es la salvaguardia para la

sociedad sobre el uso de estos productos. Al igual que el arquitecto tiene el

monopolio de hacer casas o el bombero el monopolio de apagar fuegos. El

medicamento debe estar "monopolizado" por quien lo conoce. Técnicamente no hay

monopolio en las oficinas de farmacia, sino un derecho de venta exclusiva, que es

bien distinto.

¿Qué política de precios deben seguir los oligopolios?

Siempre existe en el oligopolio una tensión entre la competencia despiadada y la

cooperación, ¿qué deben hacer las cuatro farmacias de Nerja, vender los

profilácticos a 1.700 ptas., o entrar en guerra y terminar vendiéndolos a 495 ptas.?

Es la eterna duda del oligopolio. Un ejemplo que puede servir para el diseño de la

política de precios, es el caso del oligopolio que constituye la OPEP, se reúnen una

vez al año los 11 ministros en un lujoso hotel de Suiza, y de esa reunión sale el

 

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precio del petróleo a nivel mundial, esto sí que es cooperación, ponerse de acuerdo

en el precio, en la producción que van a bombear, y en la cuota de mercado de

cada miembro del Cartel. Los 11 tienen la tentación de producir algo más, pero si lo

hacen todos, el sistema no funcionará, y caerán en la competencia depredadora,

todos tienen un interés colectivo, y además uno individual (se puede demostrar

matemáticamente). Mi profesor de finanzas decía que los Carteles al final se

colapsan, pero la OPEP no se ha colapsado, sino que por su buena organización,

han triplicado el precio del barril de crudo, constituyendo una transferencia de

capital para el mundo menos desarrollado fundamental. Este ejemplo tan lejano, y

sin embargo tan cercano, debería hacer reflexionar sobre la situación de la

farmacia, y las relaciones entre los farmacéuticos. Hay que construir entre todos,

una profesión emétrope, que aborde los acuciantes problemas que nos acechan con

mirada precisa, espíritu abierto y ánimo sereno.

2. - Argumento del TDC para la eliminación de las restricciones a la

competencia

Según el TDC, cuando hay monopolio o restricciones, al consumidor se le impone

todo, se le impone un abanico limitado de productos a elegir, se le imponen

calidades, precios, y, especialmente, el trato que las empresas le ofrecen. El

monopolio hace esperar al cliente, porque sabe que no hay otra empresa capaz de

darle el servicio, pero en el momento que en que aparece un competidor, la

captación y mantenimiento de este cliente se convierte en la tarea fundamental de

la empresa. Aunque a veces se señalan los problemas que a corto plazo la

liberalización puede crear a las empresas, todo el mundo admite sus efectos

beneficiosos para los consumidores, algunos ejemplos han sido:

Los precios de los billetes de avión desde que se introdujo la supresión de barreras

en Estados Unidos, se redujeron un 40%. El éxito fue tal que aún hoy te tienen

horas dando vueltas porque no hay sitio para aterrizar.

Tras la liberalización que prestaba en Gran Bretaña British Telecom, las

telecomunicaciones dieron un salto espectacular.

En España tras la liberalización del servicio telefónico, los precios han descendido

notablemente, y las prestaciones han sido ampliamente mejoradas.

 

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En el puente aéreo Madrid-Barcelona, se ha visto incrementada la satisfacción de

los usuarios, habiendo descendido las tarifas de una manera muy significativa.

En todo caso, el Tribunal está persuadido de que la liberalización de los servicios a

escala internacional, llegará mas tarde, o más temprano, a todos los países. No

debe olvidarse que aquellos países que sometieron su industria a la libertad

durante la revolución industrial son hoy los que gozan de empresas multinacionales

capaces de competir globalmente, mientras que aquellos países que protegieron su

industria y la abrigaron de la competencia, se encontraron con industrias incapaces

de competir en mercados internacionales. La política de "proteger hoy para poder

competir mañana" es nefasta.

Siempre según el TDC, España perdió el tren de la industrialización, pero la

liberación de los servicios es un acontecimiento que se está produciendo en el

mundo actualmente. España tiene la ocasión de decidir la liberalización de los

servicios y no esperar a que nos la impongan desde fuera. El país tiene la ocasión

histórica de contar en el futuro con empresas de servicios perfectamente

competitivas, porque todos los países están iniciando el proceso de liberalización en

estos momentos, el Tribunal estima que no deberíamos perder el tren de la

liberalización de los servicios, si toma las medidas oportunas y no decide, como

sucedió con la industria, ser la última en liberalizar.

3. - Perjuicios que ocasiona a la sociedad las restricciones a la libre

competencia

En España, al igual que otros países que se han propuesto liberalizar, es previsible

que las empresas que viven al abrigo de la rivalidad comercial, reaccionen

vigorosamente contra cualquier propuesta de liberalización, destacando las posibles

desventajas y, sobre todo, señalando los costes de pasar de una situación a otra.;

las empresas que disfrutan de restricciones a la competencia se ocuparán de

presentarlos como costes que deberán ser soportados por toda la sociedad.

Los monopolios están impidiendo mejorar la calidad y el nivel de vida de los

españoles, según el TDC, provocando además las siguientes situaciones negativas:

a) Se limita el empleo: Un gran daño de los monopolios se produce sobre el

empleo; ya que a medida que los monopolios aumentan los costes de las empresas,

 

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se reducen las posibilidades de crear empresas competitivas, y por ello, hay menos

oportunidades de crear empleo de las que habría en una situación de liberalización;

el principal daño de mantener la falta de competencia en los servicios no es tanto el

que se hace a las empresas actuales, que, más o menos se defienden. El daño

mayor es el que se hace al impedir la creación de empresas que en otro caso se

estarían creando. En la medida que aumentasen las empresas, los impuestos se

incrementarían de forma notable, y por tanto, se podrían llevar a cabo más

inversiones en educación, sanidad e infraestructuras.

b) Limitan la recaudación fiscal: Los precios que cobran las empresas que no están

sometidas a la libertad de establecimiento incluyen una cantidad adicional que

equivale a un impuesto a los consumidores, es un impuesto, además, que no se

ingresa en las arcas del Estado. Por otro lado, las restricciones a la competencia

impiden el crecimiento del país porque detienen prematuramente la fase de

expansión, generando burbujas especulativas y aumentos de precios.

c) Impide la innovación: Según el Tribunal los monopolios impiden también la

innovación, aunque en ocasiones se piense que los monopolios y las empresas

disfrutan de una posición de privilegio, dedican muchos recursos a la innovación, se

observa que los resultados obtenidos tras su estudio son más bien mediocres. Ello

no es extraño, ya que las restricciones a la competencia reducen los estímulos a

inventar nuevos productos, aplicar nuevos procesos, y a mejorar los procesos de

producción. A las empresas protegidas del sistema no les obliga a innovar y,

cuando lo hacen, tampoco están forzadas a trasladar al consumidor los beneficios

generados por esa innovación.

4. - ¿Si la introducción de la competencia es tan beneficiosa, por qué sólo

los países más desarrollados, han aplicado la política de libre comercio a lo

largo del último siglo y medio. Por qué esos países han tardado tanto en

aplicar medidas liberalizadoras a los servicios?

Según el TDC, hay razones que explican por qué no se adoptan estas políticas tan

beneficiosas, que son:

Los intereses de unos pocos: La competencia mejora el bienestar de todos los

consumidores, pero a cada consumidor individualmente el beneficio conseguido no

suele ser muy grande, por ello cuesta que se asocien. Sin embargo, la empresa que

 

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trabaja en régimen de monopolio, tiene unos beneficios muy significativos, pero los

beneficiados son pocos, sin embargo, estas empresas por su capacidad, sí están

preparadas para asociarse, generando un "grupo de interés", que utilizará todos los

recursos a su alcance para defenderse. Esto explica la paradoja de que unas

reformas que benefician a todos no sean defendidas por casi nadie, y menos por los

que tienen intereses directamente relacionados.

La confusión creada a la población: Basar la producción en un régimen de libertad

no tiene más problemas que los creados por los intereses de unos pocos y la

ignorancia de muchos. Los pocos que están interesados en mantener sus privilegios

son los mismos que causan confusión en la mayoría, ya que utilizan la confusión

para detener las reformas, según el TDC.

La competencia y el lucro: Con la liberalización es imposible que alguien se lucre sin

dar un servicio a la población; es decir en un sector en el que no haya libre

competencia se puede vender más caro, se puede tratar peor al cliente, se pueden

dar peores calidades, es decir, se pueden ir contra los intereses públicos ·los de

todos- y ganar dinero. La competencia acaba con este tipo de enfoque empresarial;

la competencia no acaba con el beneficio privado, pero garantiza que solo es

posible obtenerlo si antes se ha ofrecido un adecuado servicio a la sociedad.

La competencia y la intervención del Estado: Otra de las ideas que se lanzan para

confundir a la población es proclamar que introducir mayor competencia en un

mercado equivale a reducir el papel del estado. Nada más lejos de la realidad,

según afirma el TDC, la liberalización de un mercado requiere la regulación y

vigilancia activa del Estado en ese mercado. Además el TDC estima que la defensa

de la competencia no puede dejarse en manos de los empresarios, sino que es el

Estado el que debe asegurarla mediante una regulación que eviten que las prácticas

que atenten contra ella puedan ser desarrolladas por los empresarios... Así, algunos

farmacéuticos se ocupan de decir que si hubiera competencia en su sector, nadie

pondría farmacias en lugares apartados. El TDC no comparte esta idea.

4. - ¿Cómo valora el TDC el modo actual de acceso a la titularidad de una

oficina de farmacia?

Este Tribunal estima que la regulación es altamente restrictiva, y provoca fuertes

desajustes entre la oferta y la demanda. Es consciente de que para acceder a la

 

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oficina de farmacia se exige al nuevo licenciado un fortísimo desembolso económico

que grava enormemente a los nuevos titulares; por ello, alcanzar la propiedad de

una oficina de farmacia se considera un privilegio sólo al alcance de unos cuantos,

pues supone un bien "artificialmente escaso".

La profesora Villalba Pérez reconoce el "igualitarismo de la profesión, los ingresos

del farmacéutico no tienen nada que ver con sus méritos, cualidades o

calificaciones, sino sólo con el capital inicial aportado o de la suerte de tener la

farmacia instalada a la puerta de un ambulatorio".

Incluso el TDC hacía referencia a anuncios que habían detectado en prensa, tales

como el que encontraron en el Correo de Andalucía sobre una oficina de farmacia

en Sevilla en venta por 280 millones, incluso analizaron otro anuncio aparecido en

el ABC. "Socio capitalista busco para farmacia. Madrid o alrededores".

5. - ¿Cómo crear un estado de opinión favorable a la liberalización en la

opinión pública?

De acuerdo con todo lo visto anteriormente, el Tribunal reconoce que las políticas

que se han de aplicar de tal manera, que estas propuestas no sean contrarrestadas

por los sectores monopolísticos o los interesados en mantener las restricciones a la

competencia.

De acuerdo con las experiencias extranjeras, parece que sería un error

concentrarse sólo en aplicar las políticas y no preocuparse de crear un entorno

favorable a la competencia que compense la labor negativa de los grupos de

interés.

Nuestro país lleva un retraso histórico considerable respecto a otros países en lo

que se refiere a la liberalización de la economía; por ello algunas medidas que

aconseja el Tribunal serían:

Estimular el debate: La competencia gana con la claridad, con la transparencia, con

el debate. El monopolista gana en la oscuridad, en los pasillos y en los despachos.

Por tanto el TDC recomienda que si se quiere introducir competencia se necesita

llevar la discusión a la luz pública. El monopolista trata de evitar la discusión y, a

menudo, proclama que el propio debate podría dañar los intereses nacionales. No

 

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se puede ceder a estas peticiones y ocultar a la opinión pública los perjuicios que

causan las empresas que actúan sin competencia. Hay que explicar que los

intereses nacionales más importantes se defienden favoreciendo la competencia,

para que el país crezca más y sea más rico. Un país con más recursos puede tener

una seguridad y defensa mejor, y puede destinar más recursos a los objetivos de

bienestar y equilibrio social y regional, a las infraestructuras públicas o a la

educación. Estos sí son los intereses nacionales, y nunca los de producir

ineficientemente. Por ello el TDC sugiere que se estimule el debate en el

Parlamento, en las Universidades, en los medios de comunicación y en todos los

foros.

Se han de explicar los costes de no liberalizar: Pero los monopolistas tratarán de

señalar los costes del cambio, los costes de pasar a la situación de libertad, y, en

especial, las consecuencias sociales de la reforma.

No dejar ningún sector fuera de examen: Según el Tribunal, muchos operadores

económicos dicen que la competencia está bien, pero "en nuestro caso concreto, se

trata de un sector muy especial y no procede aplicarla", esta justicia o equidad a la

hora de proponer la liberalización ayuda enormemente a la hora de su aplicación.

Se han de mantener los equilibrios sociales: regionales, ya que a la vez que se

logra aumentar la eficiencia, permitirá mejorar los beneficios de la sociedad.

No alterar el equilibrio fiscal: Ya que si aumenta el esfuerzo fiscal del ciudadano, vía

gastos del Estado o aumentan los impuestos o mediante un mayor déficit público,

puede generar reacciones en contra de la política de liberalización por parte de la

población. Por ello el TDC aconseja implementar estas políticas dando lugar a una

reducción de precios.

Hay que intentar reducir los costes de la transición: Hay casos en que la

implantación de la competencia no genera ningún coste, sino solo beneficios, por

ejemplo hoy en España la eliminación de la prohibición al establecimiento de la

televisión por cable; ningún mal se derivará de ello y sólo se desatará un proceso

inversor que muy bien le vendrá a nuestra economía.

En algunos casos las rentas monopolísticas se trasladan a todo el personal de la

empresa, disfrutando de unos salarios y un nivel de vida muy por encima de los de

 

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la población en general, por ello considera el Tribunal que existen colectivos

privilegiados, como los pilotos de Iberia, los farmacéuticos, los mineros del carbón,

el personal de Telefónica etc.

6. -Restricciones a la libre competencia en las oficinas de farmacia

El TDC entiende que las funciones del farmacéutico tradicional las llevan a cabo hoy

los laboratorios farmacéuticos, por lo que la oficina de farmacia está evolucionando

hacia un establecimiento mercantil, cuya licencia administrativa es de carácter

vitalicio.

Entiende que la regulación actual contiene elementos claramente restrictivos de la

competencia, generadores de ineficiencias, que supone un coste elevado para las

finanzas públicas. Estas restricciones a la competencia según el TDC son:

Margen comercial fijo: La mayoría de los comerciantes españoles fijan en total

libertad y en competencia el margen comercial. No sucede así con las farmacias, ya

que el margen comercial es fijo. Esto constituye una restricción a la competencia

muy fuerte, ya que el margen comercial de productos similares en situación de

competencia se sitúa muy por debajo.

Limitación geográfica en la ubicación de la oficina de farmacia: El establecimiento

de oficinas de farmacia queda regulado y limitado en el territorio nacional. La

libertad de establecimiento queda prohibida, en el sentido de que el emplazamiento

de las oficinas de farmacia queda sometido a ciertos criterios como el número de

habitantes y la distancia, lo que esta originando, a juicio del TDC, gran litigiosidad

entre el colectivo, una gran frustración profesional, y un derroche de capital

intelectual en toda una generación de farmacéuticos.

Prohibición de servicio a domicilio de los medicamentos: Según el TDC, la

normativa actual no se contenta con limitar el número de farmacias, sino que

además prohibe lo que podría ser una forma de evitar problemas derivados de un

número insuficiente de farmacias, como que los medicamentos se puedan servir a

domicilio.

Limitación horaria: Entre las funciones con carácter exclusivo del Consejo General

de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, está el reglamentar el horario de apertura y

 

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cierre de las oficinas de farmacia, así como el descanso dominical. Esta

competencia se había interpretado incluso como la capacidad de imponer el cierre

obligatorio de la farmacia durante 15 días anuales, por vacaciones. Ya la Real

Orden de 6 de agosto de 1921 señaló que las aperturas de las boticas sería de 9 de

mañana a 9 de la noche, pero el Tribunal Contencioso Administrativo, en su

Sentencia de 7 de julio de 1923, señaló que tal Orden "supone una limitación

vejatoria para una profesión liberal, que por serlo, no puede restringirse".

Cálculo de los efectos restrictivos: Las rentas monopolísticas, estima el TDC, oscilan

entre los 20.000 y 50.000 millones de pesetas anuales. El calculo se realizó en

función del margen que obtienen las farmacias (cercano al 30%), en comparación

con el margen con que operarían si existiese libre competencia.

Beneficiarios: Los beneficios resultantes de las restricciones son ingresados por los

titulares de oficinas de farmacia.

Justificación: Las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone al libre ejercicio

de la profesión farmacéutica han sido justificadas por varias razones:

De salud pública: garantizar el uso adecuado de los medicamentos a través de los

consejos especializados ofrecidos por los farmacéuticos, susceptibles de prevenir un

inadecuado consumo, y en particular, el sobreconsumo de los mismos, razón que

se cae por su propio peso, siempre según el Tribunal.

De servicio público: Que haya farmacias en poblaciones de pocos habitantes o

lugares inhóspitos, el Tribunal entiende que este argumento no tiene sentido, ya

que por ejemplo, existe una distribución homogénea de cualquier otro tipo de

establecimientos, carnicerías, panaderías etc.

7. - Condiciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia

Estima, que las Comunidades Autónomas no deberían tener competencias para

intervenir en aquellas cuestiones que suponen restricción a la libre competencia.

Así, reconoce que el Gobierno Autónomo podría intervenir en la regulación de la

distribución de la carne, pero que en el contexto constitucional que ampara la

economía española, los Gobiernos Autónomos no tienen competencias para regular

 

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las distancias entre carnicerías; y esta situación no se justifica cuando hay un

elevado número de titulados que no pueden abrir una oficina de farmacia, y que

permitirían sobradamente cubrir las demandas de asistencia farmacéutica.

Incluso hay farmacéuticos que han denunciado ante el TDC la propia legislación que

regula las aperturas de oficinas de farmacia, así una farmacéutica estimaba en su

demanda ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que el Real Decreto

909/1978 "es un sistema injusto de prioridades que sólo beneficia al farmacéutico

instalado en perjuicio del farmacéutico parado". La demanda se produjo por una

denegación de autorización por parte del Colegio de Farmacéuticos de Alicante.

El TDC resolvió: "aunque reconocemos que la regulación sobre distancias y número

de habitantes supone una barrera de entrada infranqueable, y consagra una

restricción a la competencia, recordamos a la recurrente que el TDC ha propuesto

al Gobierno de la Nación modificaciones legislativas al respecto." (Aranzadi AC

1996/2607).

8. - El T.D.C. defiende claramente la opción de hacer descuentos al público

en los medicamentos

El Tribunal declara que tras el análisis de la legislación vigente no encuentran

apoyo alguno en la prohibición de hacer descuento por parte de las oficinas de

farmacia, ya que el Decreto 2695/1977 del Ministerio de Comercio y Turismo,

establece que "los márgenes comerciales tendrán siempre consideración de

máximos". Asimismo, reconoce que la Ley del Medicamento prohíbe "las primas,

obsequios, rebajas, premios o similares", con sanciones que pueden llegar hasta los

100.000.000 de pesetas; pero entre las figuras mencionadas no consta la

prohibición de efectuar descuentos, no pueden, pues, alegarse dichos artículos

como argumento para prohibirlos.

Sin embargo, tras el análisis de la conducta de los farmacéuticos, salvo

excepciones, revela una resistencia generalizada a la aplicación de descuentos,

pero dicha prohibición no viene de la Ley del Medicamento, sino de los Reglamentos

de los Colegios, lo que se traduce en una fuerte restricción a la competencia, en

beneficio propio y en perjuicio de los consumidores.

 

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9. - El establecimiento de horarios de las oficinas de farmacia bajo la

perspectiva del TDC

Estima que el actual sistema de turnos de guardia se aleja de cualquier criterio de

racionalidad empresarial, por lo que cree que sería necesario regular los horarios

mínimos de apertura, dando libertad al farmacéutico para que amplíe dichos

horarios, pero sin regular los horarios de cierre. Valora dicha regulación como una

restricción más, limitando al farmacéutico para ordenar libremente su negocio; ya

que en una economía de mercado, es de libre fijación por cada empresario no sólo

el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, sino también los

días y horas semanales de los mismos.

Esta limitación va en contra del libre ejercicio profesional de libertad de empresa y

libertad de competencia en un estado de derecho, impidiendo adaptar libremente

los horarios comerciales a las condiciones de la demanda.

10. - Restricciones a la libre competencia entre las propias oficinas de

farmacia

Entiende el T.D.C. que los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia

son los beneficiados del monopolio, ya que entre ellos existe una rivalidad muy

limitada, por lo que la profesión de farmacéutico constituye un caso peculiar en el

contexto del ejercicio de la actividad profesional. Los perjudicados de este

monopolio serían, los consumidores, los titulados que desean acceder a una oficina

de farmacia y el propio sector público.

Estima que dadas las grandes barreras de entrada, y las rentas monopolísticas que

obtienen, los farmacéuticos son los propios interesados en la defensa del actual

sistema. También el TDC cuando analiza la estructura de costes de una oficina de

farmacia, llega a la conclusión, que, establecido el salario más elevado alrededor de

150.000 ptas., para el personal facultativo, entiende que los costes de personal

para una oficina de farmacia en comparación con la rentabilidad que obtienen, no

son gravosos en absoluto.

Algunos farmacéuticos has denunciado ante el TDC la instalación de farmacias en

las inmediaciones de un Centro de Salud.

 

  16 

Este ha sido un tema muy discutido, para ello, debo recordar la doble dimensión

pública y privada de las oficinas de farmacia, según reconoce la Sentencia del

Tribunal Supremo de 26-2-1988:

"La ordenación del juego entre intereses privados de farmacéuticos, por razón de

concurrencia en el mercado de dispensación de medicamentos, por cuanto las

posibles limitaciones en este ámbito privado de intereses, por afectar al derecho

fundamental de la libertad de empresa, pasa por la normativa, con rango de ley

formal, de Defensa de la Competencia. A ello, hemos de añadir las consideraciones

que sobre abuso de derecho y fraude de ley se contienen en las SSTS de 15 de julio

y 18 de octubre de 1996, relativos a casos de traslados de oficinas de farmacia en

las proximidades de Centros Médicos en que se alegaban tales vicios"(Sentencia

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña RJCA 1997\2166).

11. - Limites a la libertad de establecimiento

Cree el TDC que con el actual sistema, el concepto de planificación farmacéutica se

antepone al de libre competencia, por lo que el sistema actual ni es eficaz, ni la

universalidad se ha alcanzado totalmente, ni el procedimiento es el adecuado para

conseguir dicho objetivo.

El Tribunal entiende que la correcta planificación sería establecer un criterio de

mínimos, que se traduciría a la necesaria disponibilidad de una oficina de farmacia

en área, pero que nada debería impedir que un segundo farmacéutico proceda a la

apertura de una nueva oficina de farmacia, salvo los derechos corporativos al

amparo de una legislación artificialmente restrictiva que favorece a los

farmacéuticos instalados en detrimento de los que desean abrir una nueva oficina

de farmacia con todas las garantías sanitarias exigidas por la legislación vigente.

De hecho cuando en una localidad se pretende instalar una nueva oficina de

farmacia, los propios farmacéuticos instalados, intentan, por todos los medios,

oponerse a la nueva concesión, mediante una avalancha de demandas,

reclamaciones, recursos administrativos y contenciosos, así las titulares de las

oficinas de farmacia de un municipio canario fueron denunciadas por "impugnar la

concesión de una nueva oficina de farmacia en la localidad, mediante

reclamaciones, recursos administrativos y contenciosos; que sitúan a la

farmacéutica demandada en una situación desventajosa, lo que constituye una

conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, ya que es una

 

  17 

conducta cuyo resultado final es la restricción de la competencia." (Sentencia 4-3-

1994. Aranzadi 1994\468).

12. - Márgenes comerciales fijos

El TDC estima que debido a la existencia de márgenes fijos, hace que no sea

atractiva para el farmacéutico la sustitución de una especialidad farmacéutica de

elevado precio por otra de precio menor; y no le interesa dicha sustitución porque

reduce la rentabilidad de la transacción comercial; se contraponen en este caso los

intereses del enfermo, (y de la Seguridad Social), con los intereses del

farmacéutico en beneficio de este último.

Según el TDC, argumentan a menudo los farmacéuticos instalados que los

márgenes fijos están regulados legalmente, sin embargo no es así; la Ley del

Medicamento se refiere a precios máximos, y no prohibe los descuentos, que el

único que los prohibe es el Reglamento de los Colegios de Farmacéuticos, que

consideran una falta "verificar descuentos en el precio de las especialidades y

tarifar fórmulas a precio más bajo del mínimo que señalen las tarifas vigentes, y si

es repetición, más bajo del que haya cobrado otro colegiado". Desde mi punto de

vista, el descuento es competencia desleal, el medicamento no puede ser

susceptible de mercadeo.

Así, la situación de la oficina de farmacia en la actualidad es idónea, tiene gran

competencia entre sus proveedores, y sin embargo, sus clientes apenas tienen

capacidad para solicitar descuento. Esperemos que dure.

13. - Unión de titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia

Esta unión viene desde el Siglo XIV, con la Real Pragmática de los Reyes Católicos,

las Ordenanzas de Montalvo, la Real Cédula de Felipe IV, la Ley General de 1.855,

las Ordenanzas de Farmacia de 1.860, la última Ley General de Sanidad y la Ley

del Medicamento, que consideran al medicamento como un elemento sanitario y no

un objeto de consumo. Incluso la Sentencia del Tribunal Supremo de 12.11.1979

declara nulo un acuerdo entre dos hermanos por el que el no farmacéutico

participaba en la gestión de la farmacia.

 

  18 

Pero el Tribunal no encuentra razonamientos que justifiquen el hecho de que una

persona física tenga que ser a la vez titular y propietario; así, lo único que se

impide es la creación de grandes cadenas de distribución, como ocurre en el Reino

Unido y otros países, que aportan (según el TDC) ventajas incuestionables al

consumidor y la Administración.

Desde el punto de vista sanitario, lo único que sería exigible es que sea

farmacéutico el que interviene en el acto concreto de dispensación (que muy a

menudo en el actual sistema no se produce, ya sea porque el farmacéutico este

ausente, o porque el que realmente dispensa sea un mancebo). Sólo encuentra

respuesta a esta situación, por la restrictiva regulación existente, dirigida en

defensa de mantener unas rentas monopolísticas de situación excepcionales, al

amparo de una legislación también excepcional.

MODIFICACIONES QUE EL T.D.C HA ORIGINADO EN OTRAS ÁREAS DE LA

PROFESIÓN

El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene la capacidad de emitir expedientes

sancionadores por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia. Dentro

del sector farmacéutico su actuación, en ocasiones, ha venido a salvaguardar la

posición de las oficinas de farmacia, si bien, en otras, ha dañado a la economía de

la oficina de farmacia de una manera importante.

1. - El TDC eliminó la condición de venta exclusiva en farmacias para gran

cantidad de productos parafarmacéuticos

El TDC propugna la salida de las E.F.P del canal farmacia; desde mi humilde punto

de vista, esto es un disparate contra la "ecología humana", estos productos no son

tan inocuos, y podrán producir reacciones adversas que se detectarán en un futuro.

La OMS acepta que estos productos los vendan los médicos, enfermeras y hasta

veterinarios, pero nunca en los kioscos. Por ejemplo, la OMS reconoce que al ácido

acetil salicílico produce el Síndrome de Reye en niños menores de cinco años; el

paracetamol, si se toma más de 15 días con exceso, puede causar un daño al

hígado irreversible sin producir síntomas. Sólo el farmacéutico está preparado para

valorar estos riesgos sanitarios.

 

  19 

No sólo eliminó la exclusividad para la venta en oficinas de farmacia, sino que

además impuso severas multas por la fijación por parte de los fabricantes de los

precios de reventa al público de estos productos en las oficinas de farmacia.

Veamos el Expediente Sancionador 363/95 incoado en virtud de la denuncia de la

Unión de Consumidores de España (UCE), y de la Asociación Nacional de Medianas

y Grandes Empresas de Distribución (ANMGED), contra diferentes laboratorios

farmacéuticos, donde el Tribunal resolvió:

1.- Se declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia del Art.

1.1ª) LDC, y en su caso, del Art. 85.1 del Tratado de U.E, consistente en fijar el

precio de venta al público de los productos cosméticos que se ponen en el mercado

para su distribución las empresas que se relacionan, a las que se considera autores

de la práctica, por lo que se sanciona a: Faes, J.Navarro, Hispano Ico, Pérez

Gimenez y otros.

2.- Intimar a estas empresas para que cesen en esta práctica y se abstengan de

realizarla en lo sucesivo.

3.- Declara la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, consistente

en distribuir productos cosméticos exclusivamente a través de farmacias.

4.- Ordenar a las mismas empresas que dirijan una comunicación a la Asociación

Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución, (ANMGED), para que la

difunda a sus asociados, en las que se indiquen las condiciones de distribución y

venta de sus cosméticos.

5. - Ordenar a las mismas empresas que dejen de emplear en la publicidad de sus

productos la expresión "sólo en farmacias" u otras semejantes que puedan inducir a

los consumidores a pensar que el producto se vende sólo en farmacias.

6. - Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el BOE y en

un diario de ámbito nacional a costa de las empresas sancionadas.

A partir de esta sentencia, un gran número de productos que se comercializaban

sólo en oficinas de farmacia, salieron a otros canales de distribución; supuso otro

indudable perjuicio a la ya delicada economía de la oficina de farmacia española.

 

  20 

El T.D.C ha corregido maniobras por parte de los proveedores tendentes a abusos

de posición dominante, o por negativas de suministro de productos

parafarmacéuticos. Algunos farmacéuticos acudieron a este Tribunal denunciando

irregularidades en las prácticas de los proveedores. Sin embargo en la denuncia

presentada por contra la entidad "Comercial Lluch", el TDC entendió que no debía

prosperar, ya que la entidad "Comercial Lluch" no detenta una posición dominante

en el mercado, y su negativa de servicio se debió a otros tipos de factores que no

suponen infracción (Aranzadi. AC 1997\524).

Si a esto añadimos que a partir de la publicación de la Ley del Medicamento, las

farmacias ya no tienen las competencias exclusivas para la distribución de

productos sanitarios; productos de ostomía o pañales de incontinencia pueden ser

servidos directamente sin pasar por la farmacia.

"Si examinamos la legislación aplicable se puede concluir que hasta la publicación

de la Ley del Medicamento efectivamente las oficinas de farmacia eran las únicas

competentes para dicha distribución y suministro, de acuerdo con las previsiones

de la Ley General de la Seguridad Social. Así pues los actos recurridos son

plenamente conformes a derecho, pues a partir de la Ley del Medicamento la

competencia exclusiva de las farmacias lo es sólo para la distribución y suministro

de medicamentos pero no de otros productos sanitarios."(Sentencia Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León RJCA 1998\3558).

2. - El TDC es competente para dirimir las cuestiones que afecten a la libre

competencia

Por ejemplo en la discusión relativa a la inclusión de las farmacias que hacen turnos

ampliados en los turnos de guardia, el Tribunal resolvió, en la demanda iniciada por

una farmacéutica de Sabadell, contra el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona y

su delegación de Sabadell, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989,

que convinieron no incluirla en los carteles informativos de las guardias

farmacéuticas.

"El comportamiento de los farmacéuticos imputados constituye un acuerdo

prohibido en el art. 1.1 a) de la Ley de defensa de la Competencia, en cuanto que

limita las condiciones comerciales, poniendo barreras a la denunciante en el

ejercicio de su actividad pues, si se parte de la consideración de una fuerte

 

  21 

intervención en que se desarrolla la actividad farmacéutica, con una compleja

situación jurídico-administrativa. Por ello, el poner barreras a quien, como la

denunciante, intentando ganar cuotas de mercado, se acoge a una posibilidad legal,

ofreciendo sus servicios durante las 24 horas del día, constituye conducta que ha

ser calificada como prohibida por la Ley de la Defensa de la Competencia”

(Expediente sancionador 435/1998).

Otros farmacéuticos han recurrido a demandar por Competencia Desleal cuando

han estimado que el Botiquín otorgado es prácticamente una oficina de farmacia

por el volumen de medicamentos permitidos, este tema de ampliación de petitorio

de botiquín ha sido muy polémico, y normalmente desestimado, por ejemplo en la

Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1999\2815.

Y con la Ley 16/1997, se puso la guinda y se abrió la posibilidad de la existencia de

establecimientos dedicados a la distribución de productos parafarmaceuticos.

3. - El TDC vela para que se eviten acuerdos restrictivos a la competencia

Así, ha evitado acuerdos entre fabricantes y mayoristas que podrían haber sido

muy perjudiciales para la economía de la oficina de farmacia. Cuando las empresas

deseen realizar una fusión de esta naturaleza, deben solicitar una autorización por

parte del TDC, tras el estudio de la situación.

Entre ellas la formulada por Glaxo Welcome S.A relativo a la constitución de la

empresa en participación de carácter cooperativo con Mundogen Farma S.A, para la

adquisición, almacenamiento y comercialización de especialidades farmacéuticas

genéricas:

"En un mercado incipiente, como es el de las EFG, con las especiales características

de la distribución de productos farmacéuticos, el acuerdo entre un fabricante de las

citadas EFG y las principales sociedades de almacenamiento y distribución de

oficinas de farmacia (no hay que olvidar que Satel y Unicop suman una cuota de

mercado del 48,03%), si bien puede fomentar el consumo de genéricos y ayudar a

desarrollar un nuevo mercado, también puede tener como efecto restrictivo, crear

barreras de entrada a otros laboratorios.

 

  22 

Y como según la Ley 13/96 "Si el medico prescriptor identifica en la receta una

especialidad farmacéutica genérica, sólo podrá sustituirse por otra especialidad

farmacéutica genérica", lo que no implica según el Servicio de Defensa de la

Competencia, que siempre que se prescriba una EFG necesariamente deba

identificarse esta con el nombre del laboratorio, sino que en los casos en que

identifique el nombre del laboratorio, la sustitución deberá hacerse por otra EFG."

4. -El TDC tiene capacidad para impedir que se establezcan por parte de los

mayoristas, condiciones abusivas en cuanto a dedicación de compra por

parte de las oficinas de farmacia

En tal sentido, la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS), formuló al Servicio

de Defensa de la Competencia, autorización para la aprobación de un sistema de

descuentos por fidelidad a favor de los socios cooperativistas, en el que para tener

todos los derechos económicos y sociales, exigía una cantidad nunca inferior al

35% de su potencial de compra en cada ejercicio. El Tribunal acordó:

1. - Suspender provisionalmente la ejecución de los actos de aplicación del sistema

de descuentos por fidelidad, hasta la resolución del expediente.

2. - Devolver al Servicio de Defensa de la Competencia el expediente de solicitud

de autorización singular formulada por la Cooperativa Farmacéutica Asturiana.

3. - Ordenar al Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente

sancionador en relación con los acuerdos adoptados por COFAS.

4. - El TDC impide grandes concentraciones de empresas, que en ocasiones podrían

menoscabar las condiciones de compra de las oficinas de farmacia.

Estas pretendidas concentraciones de empresas se estudian mediante Expedientes

Comunitarios, así el caso IV/1243, 98114, en el que se analizó la situación de

adquisición de SAFA por Alliance Unichem, y por la afectación que podría tener la

adquisición total, y por los efectos que podía tener en el mercado de la distribución

de un sector estratégico, como lo es el de la distribución de especialidades

farmacéuticas, son operaciones que por su trascendencia a nivel internacional se

escapan al control del Servicio de Defensa de la Competencia, y se realizan

 

  23 

mediante expedientes comunitarios sobre concentración de empresas a nivel

supraestatal.

6. - El TDC vigila que las oficinas de farmacia entre sí no utilicen prácticas

restrictivas de la competencia

En este sentido, el utilizar canalizaciones, buzones, o personas interpuestas en el

acto de dispensación, considera el TDC que son prácticas restrictivas de la

competencia, por lo que son sancionables, así, las prácticas consistentes en la

expedición de productos farmacéuticos fuera de la oficina de farmacia, captando

clientes de manera irregular, pueden ser denunciadas ante el servicio de defensa de

la Competencia:

"Doña ..., farmacéutica, con oficina de farmacia abierta al público, interpone

demanda en el Juzgado de Instrucción de Casas Ibañez frente a Doña ..., también

con oficina de farmacia abierta, sobre infracción de las normas de la Competencia"

"ha quedado acreditado que la demandada expendía productos farmacéuticos fuera

de la oficina de farmacia, captando irregularmente clientes, con infracción de las

normas que regulan la actividad de farmacia, lo que le ha supuesto una significativa

ventaja, pero es contrario a la buena fe, pues al conocer que la otra profesional no

podía lícitamente hacer lo que ella hacía, deslealmente la privaba, con su conducta,

de la posibilidad de competir." (Sentencia Audiencia Provincial de Albacete).

PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SOBRE LAS

OFICINAS DE FARMACIA

Dado que, según el Tribunal, el actual sistema impide la libre competencia, tiene un

efecto negativo sobre los precios y sobre el empleo de los licenciados en farmacia;

propone medidas, que tienen por objeto, la defensa de los intereses públicos, la

reducción de precios de los medicamentos, disminución del gasto público, mejorar

de las condiciones de distribución de los medicamentos y evitar la frustración

profesional de los nuevos licenciados. Para ello, propone dos tipos de medidas.

De aplicación inmediata:

· Flexibilizar las condiciones de apertura por parte de las Comunidades Autónomas.

 

  24 

· Permitir la aplicación de descuentos en la venta de medicamentos.

· Negociar con cada oficina de farmacia individualmente la libre adhesión al

Convenio con la Seguridad Social.

· Suprimir las restricciones de venta de determinados productos fuera de las

oficinas de farmacia.

· Liberalizar los horarios de apertura y cierre, estableciendo, solamente, unos

criterios de horarios mínimos.

· Medidas a aplicar en un plazo no superior a cinco años:

· Libertad de apertura de oficinas de farmacia.

· Eliminación de la necesaria unión entre propiedad y titularidad.

Propuesta nº 1: No ampliación de las actuales restricciones de la

competencia:"Recomendar a las Comunidades Autónomas que no establezcan

nuevas limitaciones legales o reglamentarias a la apertura de oficinas de farmacia,

ni deleguen nuevas facultades restrictivas de la competencia en los Colegios

Oficiales de Farmacéuticos". (Se propone acordarla en Consejo de Ministros).

Propuesta nº 2: Posibilidad de descuentos: "Suprimir cualquier prohibición

establecida por lo Colegios de Farmacéuticos o su Consejo de realizar descuentos.

Para ello es necesario modificar sus Estatutos, de acuerdo con la Ley del

Medicamento y el art. 18 del Decreto 2695/1977 que considera que los márgenes

tienen el carácter de máximos". (Se llevará a cabo mediante Real Decreto).

"Establecer la obligación de inscribir en los envases de los medicamentos la

mención de precio máximo de venta al público, impuestos incluidos". (Mediante

Orden Ministerial).

Propuesta nº 3: Libertad de establecimiento: "Supresión de los obstáculos que

impiden la apertura de oficinas de farmacia en aquellos lugares en los que el

tránsito de ciudadanos es relevante, como en aeropuertos, estaciones o centros

comerciales". (Mediante Ley o Real Decreto).

 

  25 

"Supresión inmediata de las referencias a los accidentes naturales o artificiales o a

la existencia de zonas no urbanizadas como requisito necesario para obtener la

correspondiente autorización de instalación de una nueva oficina de farmacia (

Mediante Ley o Real Decreto).

"Modificación de la Ley del Medicamento con el fin de determinar que la

planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada

asistencia farmacéutica sea una ley de mínimos y no de máximos. (Modificación de

la Ley del Medicamento).

Propuesta nº 4: Establecimiento de negociaciones entre la Seguridad Social y las

oficinas de farmacia: "En desarrollo de lo previsto en el art. 97.2 de la Ley del

Medicamento, establecimiento por la Seguridad Social de un Convenio con las

oficinas de farmacia, en el que se fijarán los precios y plazos de pago de los

medicamentos reembolsables por la Seguridad Social". (Acuerdo de Consejo de

Ministros).

Propuesta nº 5: Desregulación de los canales de distribución: "Como criterio

general, suprimir las restricciones a la venta de especialidades farmacéuticas

publicitarias en establecimientos distintos de la oficina de farmacia. Sin embargo,

dadas las características de algunas especialidades, se considera conveniente que

el Ministerio de Sanidad y Consumo elabore, con criterios restrictivos, una lista de

especialidades farmacéuticas publicitarias que no puedan ser vendidos en

establecimientos fuera de la oficina de farmacia". (Modificación de la Ley del

Medicamento).

Propuesta nº 6: Liberalizar horarios: "Liberalizar los horarios de apertura y cierre

de las oficinas de farmacia y regular, sólo cuando el mercado no garantice el

servicio, los turnos mínimos de guardia y máximos de vacaciones. (Real Decreto).

Propuesta nº 7: Supresión de barreras a la competencia: "Supresión, en un plazo

máximo de cinco años, de las referencias a las distancias mínimas y de las

referencias al número de habitantes como condición necesaria para la apertura de

una oficina de farmacia" (Modificación de la Ley del Medicamento).

"Eliminación, en un plazo máximo de cinco años, del requisito de que los

propietarios de las oficinas de farmacia sean titulados, manteniéndose, tan sólo, el

 

  26 

requisito de la presencia de un farmacéutico en el acto de dispensación de las

especialidades farmacéuticas". (Modificación de la Ley General de Sanidad).

¿Cómo afectaría al colectivo la aplicación de estas propuestas?

A mi juicio, las modificaciones más importantes serían:

Aparecerían grandes empresas que a la vez serían propietarias de los laboratorios y

de cientos de oficinas de farmacia, y darían salida preferente a sus productos, con

menoscabo del paciente.

Una proliferación de establecimientos conduciría a una todavía más ineficiente

distribución; de igual manera que se han de limitar los puntos de venta de prensa,

las gasolineras, los estancos o las licencias de taxis; que siempre redundaría en una

disminución de la calidad del servicio, y a un incremento en las faltas deontológicas

a la profesión.

En los países que ya han liberalizado, la experiencia demuestra que el farmacéutico

tiende a incrementar sus ventas incentivando la adquisición de medicamentos, así

se explica la paradoja de que el gasto farmacéutico es mayor en las zonas donde

hay un mayor número de oficinas de farmacia, este incremento no deseado del

gasto farmacéutico no proporciona un mayor nivel de salud, sino lo contrario, como

reconoce la O.M.S.

¿Qué imagen daría una docena de farmacias enfrente de un ambulatorio,

compitiendo a ver quién pone la cruz más grande? ¿Es esto lo que pretende

el TDC?

A mi entender estas propuestas deberían hacerlas los gestores de la sanidad

pública, o los responsables económicos. La planificación defiende a la sociedad, al

paciente y de retranco, a los intereses del farmacéutico establecido, es verdad,

pero estos son de segundo orden.

Pero la profesión tampoco debe engancharse al paradigma del pasado. Los

relojeros Suizos estaban empeñados en que los relojes tenían que tener cojinetes,

pensaban que los de cuarzo no tendrán futuro. Tampoco sirve el paradigma del

 

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precio, hoy, bajar precios sólo sirve para arruinarse antes. Hay que diferenciarse, y

que el consumidor perciba un servicio de calidad y diferenciado.