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Marzo 2011 Propuestas de las organizaciones de la sociedad civil para las Directrices de la FAO sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra y los Recursos Naturales

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Marzo 2011

Propuestas de las organizaciones de la sociedad civil para las Directrices de la FAO sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra y los Recursos Naturales

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Nos gustaría dar las gracias a la FAO por financiar el

proceso que hizo posible la elaboración de este

documento. Para obtener más información sobre

este proceso y las organizaciones que participaron

activamente en él, por favor visite:

http://www.foodsovereignty.org/CoreIssues/AgrarianReformandTerritory/VGforLandandNaturalResourceTenure.aspx

Publicado por

FIAN Internacional Willy Brandt Platz 5 69115 Heidelberg, Germany Phone: +49 6221 6530030 Fax: +49 6221 830545 Email: [email protected] http://www.fian.org

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TABLA DE CONTENIDO

Siglas………………………………………………………………………………………………………………………….….4

Preámbulo ........................................................................................................................... 5

Contexto .............................................................................................................................. 7

El marco normativo de las Directrices .............................................................................. 10

Naturaleza y alcance de las Directrices ............................................................................ 16

I. Directrices sobre Principios Rectores ............................................................................ 18

Directriz 1: Tierra, agua, espacios y territorios compartidos y autogobernados ............. 18

Directriz 2: Bienes comunes y derechos colectivos sobre los bienes naturales .............. 20

Directriz 3: Consentimiento libre, previo e informado .................................................... 22

II. Directrices sobre políticas específicas .......................................................................... 25

Directriz 4: Distribución justa, equitativa y sostenible de los bienes naturales ............... 25

Directriz 5: Uso sostenible de la tierra y de los otros bienes naturales .......................... 28

Directriz 6: Regulación adecuada de las inversiones ........................................................ 31

Directriz 7: Desalojos forzosos y otras violaciones flagrantes de Derechos Humanos .. 33

Directriz 8: Conflicto y situaciones de post-conflicto ....................................................... 34

Directriz 9: Instituciones y marcos legales ....................................................................... 36

III - Directrices sobre rendición de cuentas ...................................................................... 38

Directriz 10: Mecanismos de recurso legal ....................................................................... 38

Directriz 11: Seguimiento y vigilancia ............................................................................... 39

Directriz 12: Responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales ....................................................................................................................... 41

Directriz 13: Dimensión extraterritorial ............................................................................ 42

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LISTA DE SIGLAS

CDB Convenio sobre Diversidad Biológica

CDESC Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CIEDR Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

CIRADR Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural

CIT Cuotas Individuales Transferibles

CLPI Consentimiento Libre, Previo e Informado

CTN Compañías Transnacionales

DIH Derecho Internacional Humanitario

DIP Desplazamiento Interno de Personas

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

FAO UN Organización de Agricultura y Alimentación

FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

GEI Gases de Efecto Invernadero

IFI Instituciones Financieras Internacionales

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMC Organización Mundial del Comercio

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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“Como estemos parados/as y plantados/as sobre nuestra tierra, determina la fuerza de los latidos del corazón de nuestros/as hijos/as”

Poolly Koutchak, Unalakleet, Alaska

PREAMBULO

1. Las mujeres y los hombres, representantes de organizaciones campesinas, pescadoras, pastoras, de pueblos indígenas de trabajadoras/res rurales, ambientalistas, de sin tierra, de comunidades forestales, movimientos urbanos, de defensores/as de derechos humanos, solidaridad y desarrollo que hemos participado en la elaboración de este documento venimos recorriendo un largo camino de construcción colectiva en la lucha por nuestras tierras, bienes naturales y territorios. Esta construcción, con fuertes raíces en nuestras realidades y experiencias locales, se ha expresado en diferentes encuentros que van tejiendo nuestra historia y nuestra memoria colectiva y que creemos importante remarcar: 2. En la Cumbre Mundial de la Alimentación en 1996 en Roma presentamos la propuesta de la soberanía alimentaria y recordamos el rol esencial que la reforma agraria y las políticas de desarrollo rural integral juegan en el combate al hambre. En diciembre de 2004, nos reunimos en el Foro Mundial de Reforma Agraria en Valencia, España, para exigir el reconocimiento de la tierra como un bien común de los pueblos. Este Foro abrió el camino para la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR), organizada por la FAO en marzo del 2006, en la que los gobiernos se comprometieron a:

“Establecer una plataforma duradera a nivel global, regional, nacional y local para institucionalizar el diálogo social, la cooperación, el seguimiento y la evaluación de los avances en la reforma agraria y el desarrollo rural”.

3. En el Foro Internacional sobre Soberanía Alimentaria en Nyéléni, Malí, en 2007, reafirmamos nuestro compromiso con la soberanía alimentaria y fortalecimos nuestra comprensión de su potencial transformador para construir un mundo en el que el derecho de cada persona a alimentación adecuada, sana y culturalmente apropiada es realizado. Allí nos comprometimos a continuar luchando para que

“... exista una verdadera reforma agraria integral que garantice a los campesinos plenos derechos sobre la tierra, defienda y recupere los territorios de los pueblos indígenas, garantice a las comunidades pesqueras el acceso y el control de las

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zonas de pesca y ecosistemas, que reconozca el acceso y el control de las tierras y las rutas de migración de pastoreo, garantice empleos dignos con sueldos justos y derechos laborales para todo los trabajadores, y un futuro para los jóvenes del campo, donde las reformas agrarias revitalicen la interdependencia entre productores y consumidores, garanticen la supervivencia de la comunidad, la justicia económica y social, la sostenibilidad ecológica y el respeto por la autonomía local y la gobernanza con igualdad de derechos para las mujeres y los hombres ... donde se garantice el derecho a los territorios y a la autodeterminación de nuestros pueblos”.

4. En abril de 2010 durante la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en Bolivia se plantearon con claridad los límites del capitalismo y su acción depredadora sobre la Madre Tierra y se delinearon las bases para reforzar modelos diferentes de vinculación de los seres humanos con la naturaleza. En el Acuerdo de los Pueblos planteamos que:

“Requerimos forjar un nuevo sistema que restablezca la armonía con la naturaleza y entre los seres humanos. Sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos.

Planteamos a los pueblos del mundo la recuperación, revalorización y fortalecimiento de los conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los Pueblos Indígenas, afirmados en la vivencia y propuesta de “Vivir Bien” (Sumak Kawsay), reconociendo a la Madre Tierra como un ser vivo, con el cual tenemos una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual.”

5. Todos estos debates, nuestras movilizaciones y experiencias han abierto espacios para que la FAO y los gobiernos escuchen nuestras propuestas, y podamos contribuir así a formular nuevas políticas. 6. Este documento es el resultado de cuatro consultas regionales de la sociedad civil sobre las Directrices Voluntarias de la FAO para la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra y de los Recursos Naturales. En estas consultas que realizamos autónomamente, diversas organizaciones fueron convocadas para compartir sus preocupaciones, pero sobre todo, sus visiones y propuestas para hacer frente a los problemas que sufren nuestros pueblos. Todos/as estamos convencidos/as que la presente iniciativa es sumamente relevante en el contexto actual de repetidas crisis de los precios de los alimentos, acelerado cambio climático, acaparamiento masivo de tierras y de crecientes conflictos por los bienes naturales. Creemos que es necesario establecer una referencia internacional normativa en cuanto a la gobernanza de la tierra y otros bienes naturales ante los graves problemas que hoy amenazan la vida de millones de habitantes del mundo rural y urbano. Creemos que se requiere

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urgentemente de reformas agrarias genuinamente redistributivas, así como de políticas que refuercen los patrones de uso de la tierra y los bienes naturales socialmente reconocidos. Esperamos que estas Directrices aceleren la aplicación de los principios de la CIRADR, específicamente en el tema de la tenencia de la tierra y de los bienes naturales.

CONTEXTO

7. La falta de acceso adecuado y seguro a la tierra y a los bienes naturales por los/as pobres del campo y de la ciudad es una de las principales causas del hambre y la pobreza en el mundo. Según el Grupo de Trabajo sobre el Hambre del Proyecto del Milenio, cerca de la mitad de las personas que padecen hambre en el mundo viven en hogares de pequeños/as agricultores/as, mientras que aproximadamente dos décimas partes no tienen tierra. Un grupo más pequeño, quizás una décima parte, son pastores, pescadores y usuarios de los bosques. El resto, alrededor de dos décimas partes, viven en zonas urbanas. 8. En 2008 la FAO registró por primera vez en la historia que el número de personas hambrientas superó los mil millones. El 80% de estas personas son productoras de alimentos y viven en zonas rurales. En su último informe de 2010, la FAO constata una reducción leve del hambre cifrando el número de personas afectadas en 925 millones, si bien la proporción de los grupos más afectados sigue siendo la misma. 9. Aunque los problemas a los que nos enfrentamos son diversos y varían mucho dependiendo de nuestras circunstancias particulares, hemos podido establecer que hay problemas comunes que se repiten en todas las regiones de nuestro planeta. Constatamos que los conflictos por la tierra y los bienes naturales y las violaciones de los derechos humanos relacionadas con ellos están en aumento y son el resultado de una amplia serie de factores estructurales y contextuales. Presenciamos un acaparamiento y (re)concentración acelerada del acceso a la tierra, los bosques, las pesquerías y el mar, las fuentes de agua dulce y otros bienes naturales, debido al modelo de desarrollo predominante que fomenta la agricultura industrial de monocultivos -incluyendo los cultivos para exportación y producción de agrocombustibles, así como las plantaciones de árboles-, el turismo industrial, la pesca y la ganadería industrial, la minería a gran escala, los proyectos industriales y de infraestructura destructivos, el narcotráfico y el lavado de dineros, así como la urbanización sin planeación y el consumo innecesario. 10. Las políticas económicas marco promovidas a nivel nacional por los gobiernos y a nivel internacional por las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y la

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Organización Mundial del Comercio (OMC) fomentan el saqueo de nuestras tierras y bienes naturales. Particularmente atroces son las políticas que permiten los procesos de privatización y mercantilización de la naturaleza y la vida misma; el desmantelamiento de los servicios públicos y de todas aquellas políticas públicas que apoyan la agricultura, pesca y ganadería en pequeña y mediana escala; el fomento de la liberalización del comercio en la agricultura y la pesca, así como de la alta concentración de las cadenas de producción agrícola, pesquera y de alimentos con una tremenda concentración del poder de mercado por parte del agronegocio y las corporaciones agroalimentarias; y la creciente financiarización de la agricultura. 11. La agricultura, ganadería y pesca industriales, la urbanización desenfrenada, las industrias extractivas y los patrones de consumo excesivos por parte de los/as ricos/as están destruyendo los suelos y la biodiversidad, contaminando los recursos acuáticos y acelerando el cambio climático y los desastres naturales. Los serios problemas ambientales y climáticos que enfrentamos requieren respuestas inmediatas y adecuadas. 12. De igual forma, la gobernanza de la tierra y otros bienes naturales en la mayoría de los países no reconoce los derechos tradicionales, consuetudinarios y colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, ni tampoco sus instituciones propias para gobernar y manejar sus territorios, tierras y bienes naturales. En muchos países prevalecen sistemas legales plurales que son en muchos casos contradictorios, situación que es aprovechada por las élites y los funcionarios públicos para favorecer sus propios intereses, perpetuando así la inseguridad de la tenencia. 13. Empresas transnacionales, gobiernos, organismos multilaterales, instituciones financieras internacionales y regionales promueven mecanismos de mercado para la protección del medioambiente, la privatización del abastecimiento de agua potable, la venta de áreas protegidas, la venta de los recursos genéticos y los conocimientos asociados a la industria farmacéutica, y la venta de los bosques a las empresas petroleras y otras industrias que quieren compensar sus emisiones de carbono y otras actividades contaminantes; de esta forma se niega el acceso a bienes naturales a quienes no pueden pagar los "servicios" ambientales que “ofrecen” las empresas pero que proporciona la naturaleza. Esto ha resultado en el surgimiento de un "mercado de servicios ambientales", a través del cual los bienes naturales vitales para el sustento de las comunidades y los/as usuarios/as locales son apropiados y gestionados por empresas. 14. Promover mecanismos de mercado para la protección del medio ambiente va a profundizar la mercantilización de la naturaleza y la vida. Estos mecanismos no pueden convertirse en la forma principal de gobernanza de los bienes naturales. Dada la volatilidad de los mercados, estos mecanismos agravarán la crisis de los bienes naturales con efectos desastrosos en las comunidades, que cada vez estarán más excluidas de los bosques y otras áreas biológicamente ricas habitadas por ellas.

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15. En varias regiones del mundo, las guerras, las ocupaciones y los conflictos de diferente naturaleza y alcance están estrechamente vinculados a conflictos por la tierra y otros bienes naturales, siendo muchas veces éstos el origen mismo de los conflictos. Los impactos de estos conflictos - incluyendo la implantación de colonias por fuerzas ocupantes - se manifiestan en el traslado involuntario de la población, tanto en el desplazamiento interno de personas (DIP) como en el desplazamiento externo (refugiados). Por órdenes militares se confiscan tierras, agua y otros bienes naturales, o se intimida a la población para que no siga usando sus tierras y bosques; en muchas ocasiones, estos bienes naturales luego son entregados a concesiones mineras o de tala de árboles que los saquean, contaminan las fuentes de agua y producen otros daños ecológicos de largo plazo. El despojo de tierra lleva a la desmembración social, la pérdida de la identidad, los medios de vida y de la memoria cultural. 16. Nuestros bienes comunes naturales – tierras, bosques, montañas, humedales, lagos, mares, ríos y la biodiversidad – están continuamente amenazados de ser cercados. Tierras, aguas, bosques y los bienes naturales de libre acceso son considerados por los Estados y los inversionistas meras fuentes de ingresos y, por esta razón, son expropiados para las industrias extractivas minera y maderera, para la producción agrícola y energética extractiva, para el turismo y los proyectos de infraestructura. Gobiernos pudientes están adquiriendo extensas áreas de tierras productivas en países pobres para asegurar el suministro de alimentos y el empleo de su población, mientras que los inversionistas financieros compran tierras con propósitos especulativos. 17. Nuestros bienes comunes también son amenazados por los acuerdos de comercio e inversión que implican la extracción y transformación de los bienes naturales, tales como los acuerdos de la OMC, los acuerdos regionales y bilaterales de libre comercio y de protección de inversiones. Además, las políticas marco promovidas por las IFI y los donantes bilaterales y multilaterales que favorecen la comercialización y la privatización de los bienes naturales y el crecimiento económico a toda costa, también ponen en peligro los bienes comunes. Las IFI y la mayoría de gobiernos no reconocen la importancia y la viabilidad de la gestión colectiva de ecosistemas compartidos con centros de gobernanza y toma de decisiones localizados. En cambio, ellos fomentan los regímenes de propiedad privada y una gobernanza de los bienes naturales basada en propiedad invidualizada y derechos de tenencia y acceso que pueden ser intercambiados libremente en los mercados. 18. Debido a esto, prácticas probadas de compartir, usar y manejar los bienes naturales dentro y entre las comunidades y diferentes grupos de usuarios/as están siendos desmanteladas aumentando el potencial de conflictos, debilitando la cohesión social y disminuyendo la calidad de los ecosistemas. Las comunidades locales son despojadas de recursos y espacios vitales, y el medio ambiente es degradado debido a la

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deforestación, los cambios de uso de la tierra, la contaminación química, la desviación de los cursos de agua y su sobre-explotación, todo lo cual redunda negativamente en la disponibilidad y la inocuidad de los alimentos silvestres recolectados. 19. Las compañías transnacionales (CTN) vienen ejerciendo un control creciente sobre la agricultura, la pesca, la ganadería, los sistemas alimentarios, el turismo, la extracción de minerales y los bienes naturales a nivel local, nacional e internacional con severos impactos sobre la calidad y la disponibilidad del agua, la fertilidad de los suelos, la biodiversidad, y el goce de los derechos humanos, particularmente de los/as trabajadores/as rurales, los pueblos indígenas, los/as pescadores/as, los/as pastores/as nómadas y las comunidades urbanas. Un puñado de corporaciones ejerce un poder e influencia excesivos sobre las decisiones que atañen al uso de los bienes naturales y las leyes y políticas que los rigen. Las actividades de estas compañías transnacionales socavan la soberanía alimentaria y nacional de todos los países.

20. A pesar de las amenazas y las violaciones a los derechos humanos mencionadas arriba, en la mayoría de países no existe un acceso efectivo a la justicia. La gran mayoría de las decisiones de los tribunales están basadas en los regímenes formales que tienden a proteger el derecho a la propiedad de los poderosos, y no a lo/as usuarios/as locales, sobre todo aquéllos/as que dependen de los bienes naturales para su alimentación, salud y sustento; además, las cortes rara vez reconocen los derechos consuetudinarios y colectivos de las comunidades afectadas. Por el contrario, las comunidades y los/as usuarios/as tradicionales de los bienes naturales que defienden sus derechos a la tierra, el territorio y los bienes naturales son frecuentemente perseguidos/as, hostigados/as y encarcelados/as por parte de autoridades del Estado en complicidad con terceros. 21. Es crucial que las futuras Directrices de la FAO aborden estos problemas comunes aquí brevemente descritos.

EL MARCO NORMATIVO DE LAS DIRECTRICES

22. Las Directrices buscan delinear y dar orientaciones sobre lo que constituye una gobernanza responsable de la tenencia de la tierra y los bienes naturales. Con el fin de tener una clara referencia normativa sobre lo que significa gobernanza responsable, las Directrices deben basarse en el marco universal de los derechos humanos. Tal como establece la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados se han comprometido a convivir en paz y a cooperar para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; así como para promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos/as, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

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23. Los derechos humanos se derivan de las aspiraciones de gente del común como nosotros/as: pescadoras/es, campesinas/os, pastoras/es, pueblos indígenas, trabajadoras/es rurales y urbanas/os. Los derechos humanos están basados en nuestras necesidades, expresan valores éticos y morales universales, y empoderan a cada ser humano, sus comunidades y pueblos con derechos y reclamos frente a sus propios gobiernos, así como otros gobiernos. Los derechos humanos son en gran parte derecho internacional consuetudinario. 24. En los últimos cincuenta años ha surgido una importante serie de tratados de derechos humanos. El propósito de estos tratados y del derecho internacional de derechos humanos generado por los Estados es facilitar la aplicación de los derechos humanos por medio de la descripción (y no de la definición o el reconocimiento) y de la introducción de ciertos procedimientos para promover esta aplicación. Los principales tratados de derechos humanos son instrumentos importantes en nuestras luchas contemporáneas por la justicia. Sin embargo, consideramos que hay lagunas en su interpretación y aplicación en lo que respecta al tema de la tierra y otros bienes naturales. 25. Aunque todos los seres humanos dependemos directa o indirectamente de la tierra y otros bienes naturales para nuestro desarrollo, así como para nuestra misma sobrevivencia, el sistema internacional de derechos humanos reconoce únicamente el derecho a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Si bien aún no se ha codificado explícitamente el derecho a la tierra y los bienes naturales como un derecho universal, el acceso a tierra y otros bienes naturales y los beneficios que de ellos se derivan son parte del contenido normativo explícitamente reconocido como componente indispensable de una serie de derechos consagrados en diversos instrumentos legales internacionales. 26. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) representa el compromiso de todos los Estados de garantizar estos derechos, incluyendo, entre otros, los derechos humanos directamente ligados al acceso y al uso de la tierra y otros bienes naturales como los derechos a un estándar adecuado de vida, a alimentación y vivienda adecuadas, a salud, cultura, propiedad y participación. 27. Los tratados internacionales de derechos humanos que son vinculantes para los Estados que los han ratificado, constituyen los cimientos del marco normativo de las Directrices. Estos incluyen, entre otros, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 6-8, 11,12 especialmente), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 6 especialmente), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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(CEDAW, art. 14 especialmente); y los correspondientes derechos consagrados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (art. 13-16 especialmente). 1 De igual forma, los tratados regionales de derechos humanos como la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; y la Carta Árabe de Derechos Humanos deben moldear el marco normativo de estas Directrices. 28. Existe, además, una serie de instrumentos de derecho blando (soft law o lex feranda) que incluye declaraciones, principios básicos, observaciones generales, directrices, etc., los cuales representan importantes compromisos internacionales que se basan en tratados anteriores y en los principales sistemas legales del mundo. Dentro de estos, particular importancia reviste la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta declaración reconoce y compromete a los Estados a proteger integralmente los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros bienes que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado; y a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con ellos. Este reconocimiento coincide con muchos fallos de tribunales nacionales, regionales e internacionales. Igualmente importante, la declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a gobernar sus tierras y territorios, con sus propios sistemas de tenencia de tierra y sus instituciones propias. También, consagra el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras y territorios y otros bienes; y establece al mismo tiempo el principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) bajo el cual los Estados deben obtener la aprobación de los pueblos indígenas sobre cualquier proyecto o medida que afecte sus territorios o sus recursos. 29. Otros instrumentos relevantes del derecho blando son la Declaración de la ONU sobre el Progreso Social y el Desarrollo, la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural y su Plan de Acción más conocidos como la Carta Campesina, la Declaración resultante de la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre Desalojos y Desplazamientos Generados por el Desarrollo, los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos, y los Principios de Pinheiro sobre Vivienda y Restitución de la Propiedad para los Refugiados y Personas Desplazadas; la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, la Declaración de Estambul sobre Asentamientos Humanos y la Agenda Hábitat II.

1 Una lista más detallada de los tratados relevante se encuentra en el Anexo II.

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¿Qué deben hacer los Estados para aplicar sus obligaciones de derechos humanos? 30. Los Estados Parte de los diversos tratados de derechos humanos tiene las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir directa o indirectamente en el ejercicio o el disfrute de los derechos humanos de las personas. Por ejemplo, los Estados y sus representantes no deben llevar adelante, auspiciar o tolerar desalojos forzosos destruyendo así el acceso existente de una comunidad a su tierra y bienes naturales. La obligación de proteger exige medidas regulatorias, punitivas y de reparación por parte del Estado para velar por que terceros (particulares, empresas y otros actores no estatales, incluyendo actores transnacionales) no priven a las personas y comunidades de su acceso y disfrute de sus territorios, tierras y otros bienes naturales. La obligación de realizar significa que el Estado debe fortalecer activamente el acceso de la población a la tierra y otros bienes naturales, así como su el uso equitativo de los mismos. ¿Cómo deben los Estados aplicar sus obligaciones de derechos humanos? 31. Los tres primeros artículos del PIDESC encarnan principios rectores y establecen las formas como los Estados deben actuar para realizar los derechos humanos consagrados. Aquí yacen los principios vinculantes de garantizar la libre determinación de los pueblos, la no discriminación, la equidad de género, la realización progresiva de los derechos (y su corolario de prohibir la toma de medidas regresivas), la aplicación del máximo de los recursos disponibles, así como la obligación de cooperar internacionalmente para realizar de los derechos sociales, económicos y culturales. Es importante también mencionar el principio del estado de derecho, elaborado en detalle en el PIDCP, para garantizar la realización de derechos y los recursos legales en casos de violación. 32. Mientras que los Estados tienen la obligación de cooperar internacionalmente (PIDESC, art. 2.1 y 22), las obligaciones de defender todos los derechos humanos son tanto extraterritoriales como internas en su alcance. De acuerdo a esto, los Estados deben adoptar medidas que respeten y protejan el disfrute de todos los derechos humanos en otros países, así como facilitar, promover y proveer, en ciertos casos, la realización de los derechos. Así, los Estados están obligados tanto a buscar como a proveer asistencia para este fin según se necesite. 33. Cuando un Estado infringe las obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos a través la aplicación de todos los principios rectores mencionados antes, entonces se considera que el Estado es responsable de violaciones de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ha reconocido que tales violaciones pueden ocurrir por acción o por omisión. El primer tipo de violación sucede cuando un Estado o sus representantes cometen un acto que produce un daño que afecta alguno de los derechos consagrados en el PIDESC. El

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segundo tipo de violación acontece cuando un Estado y/o personas legales o naturales actuando en su nombre no actúa de manera consistente con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En casos de violaciones flagrantes de derechos humanos, sea por acción u omisión, como, por ejemplo, en el caso de desalojos forzosos, las víctimas tienen derecho a reparación que el Estado está obligado a cumplir. 34. En la medida en que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados, la gobernanza de la tierra y otros bienes naturales no sólo debe tener en cuenta los derechos directamente ligados al acceso a tierra y a otros bienes naturales, como el derecho a la vivienda, a la alimentación y al agua; sino también otros derechos indispensables a la hora de ejercer los primeros como el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias, el principio de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, el derecho de acceder a la información, el derecho a la libertad de reunión y asociación, entre otros (ver Anexo II con una lista completa de otros derechos relevantes). La interpretación sobre estos derechos proporciona importantes orientaciones a los Estados para implementar sus obligaciones relativas a la tierra y los bienes naturales de manera integral. 35. La mayoría de derechos humanos y las correspondientes obligaciones de los Estados rigen en todas las situaciones. Ciertos derechos humanos no son derogables lo cual significa que no pueden ser suspendidos, revocados o violados incluso en casos de emergencia o de guerra. El derecho internacional humanitario (DIH) rige la conducta de las partes en casos de conflictos armados y busca limitar sus efectos dañinos, incluyendo las violaciones a derechos humanos. El núcleo de este derecho lo constituyen las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales (I y II) de 1977. La cuarta Convención de Ginebra es particularmente importante para la protección de la tenencia de tierra y bienes naturales ya que establece las reglas para proteger a los civiles, incluyendo los civiles en territorios ocupados, de las consecuencias de la guerra. Instrumentos ambientales y otros instrumentos relevantes 36. EL Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el Convenio de la ONU sobre el Derecho del Mar, el Tratado de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Convención de Lucha contra la Desertificación, imponen obligaciones vinculates relevantes sobre sus Estados Parte. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Agenda 21 y el Convenio de la ONU sobre las Poblaciones de Peces también constituyen compromisos que rigen la conducta de los Estados con efectos sobre los derechos humanos, particularmente de aquellos más severamente afectados por los problemas identificados más arriba.

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37. Es ya reconocido que los Estados deben garantizar el derecho humano a contar con un ambiente sano y equilibrado. Este derecho colectivo además posee un estrecho ligamen con otros derechos humanos como el derecho a la tierra, el derecho a habitar un territorio determinado, a no ser privado/a de los medios de vida; y, al mismo tiempo, los complementa, indicando que todas las actividades deben realizarse de forma tal que no provoquen daños al ambiente. 38. Desde la Declaración de Estocolmo (1972) se reconoce la importancia del medio ambiente para la vida y el desarrollo de las personas en todos sus ámbitos: espiritual, moral, social e intelectual. El medio ambiente se considera ahora esencial para el goce de los derechos humanos. La Declaración reconoce además la importancia de conservar, restaurar y mejorar la tierra en su aspecto productivo y que ésta debe explotarse sin poner en riesgo el nivel de vida de las generaciones futuras. 39. El CDB reconoce la importancia de que las comunidades locales y los pueblos indígenas continúen viviendo en los territorios donde han desarrollado su forma de vida y su conocimiento tradicional. El artículo 8j) defiende la importancia del conocimiento tradicional y establece que los países firmantes tienen la obligación de respetar, preservar y mantener este conocimiento. A su vez, al ser el conocimiento tradicional un conocimiento dependiente de la diversidad biológica, su protección debe darse en el territorio mismo donde surge, de lo contrario éste se debilitaría y eventualmente podría perderse. Por lo tanto, para proteger el conocimiento tradicional, hay que proteger el territorio donde se asientan las comunidades detentoras del mismo así como su área de influencia. Sin tierra/territorio no hay conocimiento tradicional posible. 40. Esta norma, es reforzada con el artículo 10 c) al crear la obligación a los países firmantes de proteger la utilización consuetudinaria de los bienes de la naturaleza de conformidad con las prácticas culturales tradicionales compatibles con la conservación. 41. Por su parte, la Declaración de Río contiene elementos importantes ya que reconoce el derecho a vivir una vida saludable y en armonía con la naturaleza; limita el uso de los bienes naturales por parte de los gobiernos a lo que digan sus políticas nacionales. Tanto este uso, como el desarrollo, deben darse respetando las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras. Por lo tanto, la protección ambiental es una parte inherente del proceso de desarrollo. 42. El desarrollo sostenible debe ser alcanzado, entre otras formas, a través de la eliminación de modalidades de producción y consumo insostenibles según el principio 8 de la Declaración de Río. Según el principio 10, la participación ciudadana, incluyendo procesos de toma de decisiones, es una de las mejores formas de tratar las cuestiones

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ambientales. El principio 20 reconoce el invaluable papel de la mujer en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Lo mismo hace el principio 22 en relación a los pueblos indígenas que, según el CDB, poseen importante conocimiento tradicional por lo que debe tener una participación efectiva en el desarrollo sostenible.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS DIRECTRICES

43. La propuesta inicial de la FAO concibe las Directrices con un carácter voluntario. Sin embargo, éstas estarán basadas en obligaciones y principios vinculantes del derecho internacional de derechos humanos y de derecho internacional público, con lo cual le incumbe a los Estados aplicar los principios delineados en las Directrices. Calificar a las Directrices de “voluntarias” promovería el entendimiento errado de que no hay obligaciones vinculantes y fomentaría la idea de que los Estados y las organizaciones internacionales pueden actuar discrecionalmente en la administración y el manejo de la tierra y otros bienes naturales. Los Estados han reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional y en sus propias constituciones nacionales que tienen obligaciones vinculantes relativas a garantizar a sus poblaciones el acceso y el disfrute del uso y los beneficios de sus territorios, tierras y otros bienes naturales. Cumplir con estas obligaciones es indispensable para el arte de gobernar en el mundo globalizado de hoy. 44. Las Directrices en sí, no crearán nuevas obligaciones, pero deberán constituir una interpretación sistemática y autoritativa de las obligaciones existentes para asistir a los/as gobernantes a conocer sus obligaciones, y la manera cómo deben cumplirlas. Una laguna interpretativa en la comprensión de las obligaciones nacionales y extraterritoriales de los Estados relativas a la tierra y otros bienes naturales aún prevalece. En este ámbito, las Directrices pueden contribuir sustancialmente a la formación de estándares normativos internacionales en el ámbito más amplio de la gobernanza y las relaciones internacionales. De igual forma, las Directrices deben dar orientaciones prácticas sobre la manera de implementar las mismas a nivel local, nacional e internacional y respetando el principio de subsidiariedad. 45. La FAO define tenencia de tierra como la relación, definida legalmente o por la costumbre, entre las personas con respecto a la tierra. Por gobernanza, la FAO entiende el proceso de gobernar, incluyendo la forma cómo se dirige la sociedad y cómo se concilian las diferentes prioridades e intereses de los diversos grupos. Para la FAO, la gobernanza incluye a las instituciones formales del gobierno tanto como a las estructuras informales; y se preocupa particularmente de los procesos por los cuales los/as ciudadanos participan en la toma de decisiones, si los gobiernos son responsables ante sus ciudadanos/as y de cómo la sociedad obliga a sus miembros a observar sus

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normas y leyes. 46. La definición de la FAO del concepto de tenencia de tierra - y que por extensión se puede aplicar a los bienes naturales- , permite englobar una serie de aspectos multifacéticos que dan cuenta de nuestra compleja relación con la tierra, los otros bienes naturales y la naturaleza misma. Sin embargo, en la práctica, el concepto de “tenencia” tiende a ser reducido a los aspectos físicos y económicos que se refieren solamente a los derechos de acceso, posesión, propiedad, titulación y el uso “productivo” (valor de cambio) de la tierra y los bienes naturales; a las leyes y normas que los codifican o regulan; y a las instituciones que las crean, reconocen y ponen en vigor. Este tipo de reduccionismo es altamente problemático; las Directrices ofrecen la oportunidad de superarlo. Además de abordar los aspectos normalmente asociados con tenencia, es esencial que las Directrices también contemplen aspectos a menudo descuidados, tales como los relativos al uso y manejo de la tierra y otros bienes naturales en su función social, así como en su dimensión cultural y espiritual. 47. La gobernanza de la tierra y otros bienes naturales incluye no sólo la dimensión de cómo la tierra y los otros bienes naturales deben ser gobernados, sino también quién decide y cómo se toman las decisiones, abarcando también cómo se tratan las prioridades, los intereses y los derechos de diferentes grupos sociales. En el corazón de esta materia se encuentran las relaciones de poder y las formas de producción que prevalecen en una sociedad y en la comunidad internacional. En los países en desarrollo, no hay nada más inextricablemente ligado al poder que la tierra. Por este motivo, las Directrices deben abordar explícitamente los principales problemas que aquejan a los grupos sociales rurales y urbanos marginados, como, por ejemplo, las relaciones desiguales de poder dentro y detrás de las estructuras de gobierno imperantes en materia de tierra y bienes naturales, la discriminación en los modelos de desarrollo económico dominantes, la exclusión de la toma de decisiones en las políticas y leyes relativas a la tierra y otros bienes naturales, la debilidad, la corrupción y la ineficiencia de las instituciones gubernamentales a cargo de manejar la tierra y los bienes naturales; así como la discriminación en el acceso a la justicia y los abusos cometidos por poderosos actores no-estatales. 48. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, proponemos cambiar el título de las Directrices de la siguiente manera: Directrices de la FAO sobre la Gobernanza de la Tierra y otros Bienes Naturales. 49. Las Directrices que proponemos parten de los marcos legales internacionales ambientales y de derechos humanos. Hemos interpretado y desarrollado estos marcos a la luz de nuestras aspiraciones y luchas, citadas en el preámbulo de este documento. Así, las Directrices que ahora presentamos están integralmente ligadas a los marcos legales internacionales, al mismo tiempo que guardan una profunda relación con el

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pensamiento ancestral de nuestros pueblos. Sus valores constituyentes, que son primordiales, relevantes y urgentes, ofrecen una cosmología donde los seres humanos no somos los/as usurpadores/as de la Madre Tierra, sino sus hijos/as, guardianes/as, protectores/as, y hermanos/as de todos los seres vivos. Las Directrices propuestas están basadas en los logros de diferentes pueblos, comunidades, movimientos sociales y organizaciones que, en algunos casos, se han convertido ya en leyes nacionales. 50. Siguiendo la mejor tradición de creación de normas entre naciones y pueblos, sometemos a consideración de la FAO las siguientes propuestas:

I. DIRECTRICES SOBRE PRINCIPIOS RECTORES

DIRECTRIZ 1: TIERRA, AGUA, ESPACIOS Y TERRITORIOS COMPARTIDOS Y

AUTOGOBERNADOS

1.1 La tierra, los océanos, los ríos, los bosques y la naturaleza toda, además de ser medios de producción, son la base misma de la vida, las culturas y la identidad; y cumplen una función social, ambiental, cultural y espiritual. Tanto en los países pobres como en los ricos, las relaciones de las mujeres y los hombres con la tierra y con el mar son complejas y trascienden los espacios de donde derivan su sustento. Muchas nacionalidades étnicas, especialmente los pueblos indígenas, expresan estas relaciones a través del concepto de “territorios ancestrales”.

1.2 El concepto de territorio es complejo y sujeto a múltiples interpretaciones. Para

las nacionalidades étnicas y los pueblos indígenas, el territorio connota el entorno bioecológico del cual un determinado grupo/colectivo humano depende para satisfacer sus necesidades materiales y económicas, construir sus relaciones sociales y políticas, y para desarrollar su cultura y su espiritualidad. El territorio connota relaciones holísticas e integrales entre los pueblos y su entorno bioecológico. Al mismo tiempo, los territorios definen los ámbitos geográficos y económicos de los Estados sobre los cuales éstos reivindican soberanía a través del uso de la fuerza política, legal y militar. Los territorios son espacios en disputa en entornos pluriétnicos y multiculturales con ocupaciones cambiantes, identidades étnicas dinámicas, migración y/o rápida urbanización. En situaciones en las que poblaciones pluri-étnicas, pluri-religiosas y multiculturales en crecimiento comparten la misma base de recursos, los territorios se convierten en espacios a defender de “forasteros”, a menudo resultando ésto en violencia y malestar social.

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1.3 Una dimensión crucial del acceso y la tenencia segura de los pueblos a la tierra y los bienes naturales la constituye la libre determinación. El derecho de todos los pueblos a la libre determinación está consagrado en el artículo 1 del PIDCP y PIDESC, y significa que todos los pueblos pueden a) establecer libremente su condición política y proveer a sí mismos su desarrollo económico, social y cultural; así como b) disponer libremente de sus riquezas y sus bienes naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional. Todos los Estados Parte del PIDCP y del PIDESC están obligados a respetar y promover los derechos de los pueblos, las comunidades y los grupos sociales a la libre determinación lo que incluye reconocer sus formas de organización, manejo y gobernanza propias sobre sus tierras, bienes naturales, espacios comunes y territorios.

1.4 Para los pueblos indígenas y muchas nacionalidades étnicas, la libre

determinación implica su derecho a gobernar y manejar autónomamente sus territorios ancestrales. El auto-gobierno es un sistema no-centralizado de participación democrática para gestionar los asuntos de los pueblos a través de principios consensuales enfocados en la prevención y resolución de las controversias. En muchas ocasiones, más de una nacionalidad étnica o de un pueblo indígena puede reclamar derechos sobre las mismas tierras, aguas, bosques y montes. Esto puede causar conflicto y malestar; por lo tanto, se necesita establecer mecanismos y procesos apropiados para resolver posibles disputas, prevenir la exclusión de minorías y evitar conflictos.

1.5 Los Estados deben reconocer y fomentar la autonomía y la gobernanza de la

tierra y otros bienes naturales por parte de los pueblos y las comunidades. Esto incluye:

a) Reconocer la importancia y el significado de la designación de determinadas

zonas bio-ecológicas como “territorios” por parte de los pueblos, comunidades y otras unidades de auto-gobierno.

b) Reconocer y respetar los sistemas consuetudinarios de gobernar/manejar territorios (incluyendo tierras, bosques, aguas y todos los bienes naturales) y establecer marcos legales a través de los cuales los pueblos y las comunidades puedan definir sus zonas bio-ecológicas y las normas/reglas de auto-gobierno sobre ellas.

c) Iniciar procesos amplios e inclusivos para determinar los derechos que han de ser disfrutados colectivamente por una comunidad, por grupos determinados dentro de una comunidad y de manera individual por todos los miembros de una comunidad.

1.6 Además, todos los sistemas normativos y los derechos definidos a través de estos

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procesos deben respetar y garantizar en todo momento los principios de derechos humanos tales como la equidad, la igualdad de género y la no discriminación por razones de raza, etnia, edad, religión, condición social y económica; y los derechos humanos de las personas individuales.

1.7 Los Estados y la sociedad deben promover la coexistencia pacífica de diferentes

comunidades en un mismo ámbito - ya sea parcialmente el mismo o contiguo- así como el respeto de derechos específicos de diferentes grupos (tales como, pastores/as nómadas, pescadores/as, campesinos/as, pueblos indígenas, trabajadores/as rurales y urbano/as, comunidades recolectoras) y el fortalecimiento de mecanismos de resolución de conflictos.

1.8 Donde sea necesario, los Estados y las sociedades deben promover el diálogo

entre comunidades vecinas en las que puede haber superposición en términos de derechos y jurisdicción sobre la tierra y los bienes naturales, con el fin de delinear y compartir responsabilidades.

DIRECTRIZ 2: BIENES COMUNES Y DERECHOS COLECTIVOS SOBRE LOS BIENES NATURALES

2.1 Los bienes comunes se refieren a los recursos que los pueblos, las comunidades y

las sociedades reconocen como accesibles para todos/as, y que son preservados y manejados colectivamente para el uso de las generaciones presentes y futuras. Los bienes comunes pueden ser naturales, sociales e institucionales, políticos, intelectuales, culturales y espirituales.

2.2 Los bienes comunes naturales abarcan tierras y cuerpos de agua, incluyendo,

entre otros, tierras agrícolas/de cultivo, pantanos, bosques, parcelas arboladas, pastizales abiertos, terrenos de pastoreo, laderas de colinas y montañas, arroyos y ríos, lagunas, lagos, y otros cuerpos de agua dulce, pesquerías, mares y océanos, humedales, zonas litorales, minerales, especies vegetales y animales terrestres y acuáticas. En muchas comunidades rurales, si bien las tierras agrícolas y de cultivo son comunes, se reconocen y respetan los derechos de tenencia de las familias que cultivan parcelas específicas de tierra. En todo el mundo, comunidades agrícolas, forestales, pescadoras, marineras, pastoriles, nómadas e indígenas han desarrollado y practicado sistemas sofisticados para utilizar, compartir, gobernar, y regenerar los bienes comunes naturales. Estos sistemas son componentes esenciales para sus identidades culturales y políticas respectivas y son cruciales para su supervivencia.

2.3 Los Estados, las IFI, los gobiernos donantes, las compañías transnacionales, las

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empresas comerciales y otros actores internacionales deben reconocer y respetar la importancia de los bienes comunes naturales para la sobrevivencia de las comunidades locales, para la co-existencia armoniosa de los diferentes miembros de la sociedad y para la conservación de la biodiversidad terrestre y acuática.

2.4 Los Estados y las sociedades deben comenzar inmediatamente un proceso para

llegar a un entendimiento común sobre cuáles espacios y bienes naturales constituyen bienes comunes y cómo se los debe proteger de actores y procesos con meros fines de lucro y renta.

2.5 Políticas nacionales y sub-nacionales para el uso, el manejo y la gobernanza de

los bienes comunes naturales deben basarse en las realidades, la sabiduría y las prácticas de las comunidades de las distintas zonas geográficas.

2.6 La gobernanza y el manejo de los bienes comunes deben fundarse en los

derechos y la custodia colectivos. Es fundamental que los Estados garanticen a todas las comunidades y todos los grupos de usuarios/as, sin prejuicio alguno, la seguridad del acceso, la tenencia y el manejo de sus bienes comunes. Igualmente, los Estados deben reconocer los derechos de las diferentes comunidades usuarias para dictar sus propias normas y reglamentos internos con el fin de definir derechos inviduales y colectivos de acceso, tenencia, uso y uso compartido y protección de la tierra y todos los otros bienes naturales incluyendo penas apropiadas por el abuso y las malas conductas. Estrategias de conservación deben emerger de las comunidades usuarias locales, especialmente en zonas ambientalmente frágiles y sensibles.

2.7 Los bienes comunes deben ser protegidos de la expropiación, privatización,

mercantilización y degradación por parte del Estado, sus agentes, inversionistas privados y otros actores.

2.8 Los Estados deben tomar medidas para recuperar como bienes comunes aquellos

espacios y recursos que hayan sido privatizados pero que son importantes para la alimentación y el sustento de las comunidades usuarias locales y la conservación de la biodiversidad terrestre y acuática. En situaciones en las que la recuperación total no sea posible, se deben establecer acuerdos adecuados que le otorguen a las comunidades locales acceso pleno y derechos de uso sobre los espacios y recursos en cuestión.

2.9 Las IFI y los donantes deben abstenerse de promover políticas que resulten

directa o indirectamente en la degradación y/o la privatización de los bienes comunes, o que restrinjan el acceso de los pueblos, las comunidades y los/as usuarios/as locales a los bienes comunes naturales.

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DIRECTRIZ 3: CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI)

3.1 El principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de los pueblos y los/as usuarios/as locales y sus comunidades debe ser respetado y defendido en todos los aspectos relacionados con el uso, la transferencia, la tenencia, el manejo y la gobernanza de la tierra y otros bienes naturales.

3.2 Los Estados deben celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas, las

comunidades campesinas, pescadoras, pastoras, usuarias tradicionales de los bienes naturales y comunidades urbanas de manera previa a cualquier plan, proyecto, política, medida legislativa –incluyendo los procesos de reforma constitucional- o administrativa que afecte directamente o indirectamente las tierras, los territorios y los bienes naturales de su propiedad, o que ocupan, de los cuales dependen para sus actividades económicas, sociales, culturales y de subsistencia. Los procedimientos de estas consultas deben estar en armonía con el principio del CLPI y con los criterios, las normas consuetudinarias y las estructuras de toma de decisión de los pueblos indígenas y otras comunidades locales; asi como facilitar el acceso a las consultas de toda la población afectada, especialmente la que puede ser afectada negativamente, y no sólo de las élites locales o ciertas comunidades. La participación de las mujeres y los/as jóvenes debe ser adecuadamente garantizada en las consultas. Además, las consultas deben ser libres de intimidación o coacción; y llevadas a cabo en un clima de confianza que propicie un diálogo fructífero.

3.3 Todas las partes en un proceso de esta índole deben tener igualdad de

oportunidades para debatir, cuestionar y proponer alternativas a cualquier acuerdo/desarrollo/proyecto propuesto. Por igualdad de oportunidades debe entenderse igualdad de acceso a los recursos financieros, humanos y materiales para que las comunidades y los grupos debatan plena y significativamente en sus propios idioma(s) indígenas, o por cualquier otro medio apropiado, incluyendo acceso a información alternativa sobre el proyecto o la medida propuesta.

3.4 Cada Estado debe formular una política nacional de consulta a través de

consultas y debates abiertos con la sociedad civil y en línea con los objetivos de las presentes Directrices, la cual debe establecer las condiciones y los criterios para los diferentes niveles de consulta, así como especificar cómo deben ser usados los resultados de las consultas. Si el Estado no promueve las consultas sobre la base del CLPI, las comunidades afectadas tendrán el derecho de promoverlas. La solicitud deberá contar con la firma de un cierto porcentaje de las personas que podrían ser afectadas directamente o indirectamente por el plan, proyecto, política o medida legislativa o administrativa. Este porcentaje, así

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como los criterios para declarar los resultados de la consulta vinculantes deberán ser determinados a nivel nacional.

3.5 La consulta busca que las partes lleguen a un entendimiento mutuo y a la

adopción de decisiones por consenso. Si las comunidades consultadas no dan su CLPI al plan, proyecto, política, medida legislativa o administrativa objeto de la consulta, éste no podrá ser impulsado. En caso de que se dé el consentimiento a una cierta medida, y luego ésta sea cambiada significativamente, se deberá buscar el CLPI sobre dichos cambios.

3.6 En las consultas deben participar (a menos que las comunidades afectadas

decidan que no es necesario) observadores independientes como, por ejemplo, representantes de los organismos nacionales de derechos humanos, y/o internacionales neutrales como, por ejemplo, representantes de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, que hayan sido aprobados por las comunidades a consultar y por las autoridades gubernamentales. Si no se logra llegar a un acuerdo sobre las personas propuestas como observadores, cada parte tendrá derecho a indicar un igual número de observadores para que participen en las consultas.

3.7 Las empresas u otras entidades privadas interesadas en promover o ejecutar los

planes y proyectos antes mencionados bajo ninguna circunstancia podrán llevar a cabo las consultas. Las empresas, además, deben garantizar y probar que es parte de su política interna ajustar siempre su conducta a las normas internacionales en materia de derechos humanos y a las presentes Directrices, en particular el derecho a la consulta y el CLPI.

3.8 Consentimiento libre: Constituye uno de los principios generales del derecho que

el consentimiento no es válido si se obtiene mediante coerción o manipulación. Por tal motivo, las comunidades no deberán ser sometidas a coerción, intimidación ni manipulación con las que se busque forzar su decisión. En el caso que esto se suceda, las comunidades deben poder acceder a acciones jurídicas para denunciar estos hechos.

3.9 Consentimiento previo: El consentimiento de las comunidades afectadas debe ser

considerado en todas las etapas del proceso de toma de decisiones y antes de que el plan, proyecto, política o medida legislativa o administrativa haya sido aprobada o hayan sido otorgadas las concesiones correspondientes a las empresas. En este proceso se deberán respetar las exigencias cronológicas de los procesos indígenas y comunitarios de consulta o consenso para que los pueblos y comunidades cuenten con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias del plan, proyecto, política, medida legislativa o

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administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos. Las comunidades y otros grupos sociales deben poder formular sugerencias y recomendaciones sobre el objeto de la consulta que deberán ser tomadas en consideración por las autoridades y debatidas entre las partes. La medida que se imponga sin haber obtenido el consentimiento previo debe ser anulada. Con respecto a medidas ya tomadas, se deben realizar consultas retrospectivas tan pronto como sea prácticamente posible y razonable hacerlo. Dependiendo de la resolución satisfactoria de las consultas, la medidas en cuestión deben ser temporalmente suspendidas.

3.10 Consentimiento informado: Los temas objeto de las consultas deben ser

debidamente informados a través de una comunicación constante entre las partes para que sea posible comprender el alcance e implicaciones de los mismos. Todos los puntos de vista y perspectivas deben ponerse sobre la mesa y ser considerados. Se deberá informar por lo menos sobre:

a) La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier plan,

proyecto, política, medida legislativa o administrativa propuesta; b) La razón o las razones o el objeto de los mismos; c) Su duración esperada; d) La ubicación de las áreas que se verán afectadas; e) Una evaluación preliminar y llevada a cabo por expertos independientes y

neutrales de los probables impactos económicos, sociales, sanitarios, culturales y ambientales, incluyendo también posibles riesgos y evaluaciones de impacto en los derechos humanos. En dichas evaluaciones debe llevarse a cabo un análisis integral del total del territorio que podría ser afectado (ríos, arroyos y demás aguas en general, bosques, montañas, etc.). Estas evaluaciones deben ser obligatorias;

f) Propuestas sobre una distribución de beneficios justa y equitativa en un

contexto que respete el principio de precaución; g) El personal que probablemente intervenga en la ejecución del plan o

proyecto propuesto (incluso personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas);

h) Los procedimientos que puede entrañar el plan, proyecto, política, medida

legislativa o administrativa;

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i) Cualquier restricción a los derechos de propiedad o posesión del pueblo o

comunidad particularmente respecto de planes de desarrollo o inversión que afecten sus tierras, territorios o bienes naturales;

j) Todos los procedimientos legales y procedimentales que el plan, proyecto o

medida tenga que cumplir; k) Todos los detalles sobre las entidades que busquen adquirir tierra y bienes

naturales en los planes y medidas propuestas incluyendo i) propiedad de los beneficios; ii) récord de violaciones a los derechos humanos, crímenes ambientales o corrupción; y iii) otros recursos en el país controlados por la entidad en cuestión o entidades relacionadas con ella.

3.11 Las comunidades pueden solicitar y recibir información adicional que consideren

pertinente en su propio idioma y contar con asesoría técnica. 3.12 El CLPI debe ser defendido en cada país por ley e instituciones públicas

adecuadas. La ley debe incluir la revisión y evaluación constante del funcionamiento de los mecanismos de consulta a través de expertos elegidos por el gobierno y las comunidades. Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, pescadoras, pastoras y otras comunidades tradicionales deben participar en estos procesos de evaluación y revisión. Cuando se requiera para asegurar una efectiva representación, se debe brindar los recursos necesarios a las comunidades que lo necesiten. En la ley debe preverse la interposición de acciones jurídicas en contra de las autoridades que violen el derecho a la consulta y el CLPI.

II. DIRECTRICES SOBRE POLÍTICAS ESPECÍFICAS

DIRECTRIZ 4: DISTRIBUCIÓN JUSTA, EQUITATIVA Y SOSTENIBLE DE LOS BIENES

NATURALES

4.1 La distribución justa, equitativa y sostenible de los bienes naturales dentro y entre las comunidades es esencial para la realización del derecho a la alimentación. Esto requiere que los Estados a) refuercen continuamente el acceso equitativo a los bienes naturales de los individuos y las comunidades; b) formulen y realicen reformas redistributivas de tenencia de los bienes naturales en contextos en los que la tenencia sea altamente inequitativa; c) establezcan y

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apliquen políticas y regulaciones que impidan la apropiación y concentración de bienes por parte de actores ricos, poderosos y socialmente dominantes.

4.2 Las reformas redistributivas de la tenencia de los bienes naturales deben orientarse por los siguientes principios:

a) El reconocimiento y el respeto de los territorios tradicionales o ancestrales de los pueblos indígenas y los derechos a la movilidad de los/as pastores/as nómadas y de las comunidades de pescadores/as migrantes, y, los derechos a los bienes comunes de todas las comunidades de usuarios locales;

b) La soberanía alimentaria, la justicia social, los valores culturales y espirituales, el bienestar y el buen vivir de todos los pueblos;

c) La igualdad de género y la no discriminación basada en el género, edad, etnia, raza, casta, religión, para garantizar el acceso a y el control sobre los bienes naturales;

d) La equidad intergeneracional que le garantice a los/as jóvenes y a las generaciones futuras el acceso y uso de los bienes naturales;

e) La realización de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, en especial del derecho humano a la alimentación adecuada a través de una producción de alimentos que sea ecológica y económicamente sostenible y culturalmente apropiada;

f) La recuperación y restauración de los ecosistemas y aquello que los pueblos

indígenas denominan Madre Tierra. 4.3 Con el fin de promover el acceso equitativo a los bienes naturales, los Estados

deben poner en práctica reformas agrarias, acuáticas y urbanas efectivas, y garantizar que el estado de derecho sea respetado por todos. Principios importantes para guiar estas reformas incluyen:

a) La limitación a la propiedad de la tierra en tierras bajo régimen privado y la

redistribución de tierras en casos de propiedades a gran escala (como haciendas y plantaciones), a fin de evitar la concentración de la tierra;

b) La recuperación de tierras, bosques, manglares, zonas de pesca, lagos,

fuentes de agua públicas y biodiversidad terrestre y marítima que pertenecen legítima y consuetudinariamente al bien común, de las apropiaciones realizadas por el Estado y entidades privadas;

c) El reconocimiento y la demarcación de los territorios ancestrales de los

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pueblos indígenas;

d) Asegurar que los derechos a la pesca y a las zonas pesqueras sean ejercidos por aquellas/os que verdaderamente pescan, y que se revierta la privatización de aguas, zonas y recursos pesqueros a través de las cuotas individuales transferibles (CIT) para la pesca y sistemas similares;

e) La incorporación progresiva de tierras y bienes naturales de propiedad

privada al control y la gestión de regímenes comunitarios de autogobierno con el fin de asimilarlos a los bienes comunes;

f) El establecimiento de diversas formas de impuestos con objetivos distintos y

complementarios, tales como desalentar la especulación en tierras y bienes naturales, evitando la concentración de tierras en gran escala, apoyando el funcionamiento de los gobiernos locales y de las instituciones tradicionales encargadas de gobernar la tenencia de la tierra y de los bienes naturales;

g) La aplicación de instrumentos fiscales que no se refieran a la tierra sino a los

ingresos y los beneficios (especialmente financieros y productivos) y su movimiento en distintos niveles, local, nacional y mundial, a fin de evitar la apropiación masiva de tierras y bienes naturales;

h) La aplicación de regulaciones que restrinjan la posibilidad de transferencia

de tierras y bienes naturales a fin de proteger los bienes comunes, las áreas que han sido sujetas a reformas agrarias / acuáticas redistributivas, y todo tipo de bienes naturales de las poblaciones locales. Éstas incluyen regulaciones para evitar la concentración de bienes y la especulación; la incautación / apropiación de las tierras utilizadas como garantía de préstamos; la compra y venta de las tierras comunitarias, etc;

i) La aplicación de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres para

garantizar que tengan un acceso directo y propio a los bienes naturales, sea en sistemas de tenencia colectiva/comunitaria, sea en sistemas de tenencia individuales;

j) Facilitar el acceso a tierras agrícolas y otros bienes naturales para los/as

jóvenes y los/as inmigrantes;

k) El fortalecimiento de los derechos de los/as pequeños/as arrendatarios/as contra el desalojo arbitrario y alquileres excesivos, lo que incluye: la promoción de derechos de arrendamiento que no pueden ser enajenados en caso de divorcio o viudez; que los arrendatarios pueden heredar los

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contratos de alquiler; que a los/as arrendatarios/as se les dé prioridad de compra en el caso de que el propietario quiera vender, y que los/as arrendatarios/as puedan permanecer en las tierras en caso de cambio de propietario de la tierra;

l) La utilización de las tierras urbanas (inmuebles públicos y privados) en las

que no se ha construido o no son utilizadas, o están subutilizados o desocupadas, para el cumplimiento de la función social de la tierra y para garantizar a todos/as los/as ciudadanos/as el derecho a vivir en zonas urbanas en condiciones justas, dignas y ambientalmente sostenibles;

m) La primacía de los intereses colectivos sociales y culturales sobre el derecho

individual a la propiedad y los intereses especulativos en la formulación y aplicación de las políticas urbanas;

4.4 Las comunidades locales, en tanto ejerzan su derecho a auto-gobernar sus bienes

naturales, deben también propender por una distribución justa, equitativa y sostenible de sus bienes naturales poniendo especial atención en garantizar a las mujeres plena igualdad de derechos.

DIRECTRIZ 5: USO SOSTENIBLE DE LA TIERRA Y OTROS BIENES NATURALES

5.1 Los Estados y las sociedades deben respetar los derechos de la Madre Tierra y promover el uso sostenible de los bienes naturales, incluyendo la regeneración de su capacidad biológica y de otros ciclos naturales. Los Estados deben respetar el derecho de todas comunidades y grupos sociales a utilizar y beneficiarse de los bienes naturales y colaborar con ellos para rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados.

5.2 Los gobiernos deben formular, a través de consultas abiertas y públicas, planes y estrategias participativas de largo plazo para la utilización y gestión de la tierra y los bienes naturales que incluyan garantías sociales y ambientales, y, que se basen en evaluaciones de impacto económico, ambiental, social y de derechos humanos de los diferentes tipos de uso de la tierra y de los bienes naturales.

5.3 Con el fin de construir un sistema de producción de alimentos que esté en

armonía con la naturaleza, respete los derechos de las comunidades (incluyendo los pueblos indígenas, los/as campesinos/as, las/os pescadoras/es artesanales y de pequeña escala, los/as pastores/as nómadas y otros) y el interés público, y que produzca alimentos sanos y culturalmente apropiados para todas/os las/os consumidora/es, las reformas agrarias y acuáticas deben:

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a) Fomentar formas de almacenamiento de agua para riego en infraestructuras

de pequeña escala, así como en humedales, lagos y en la capa freática; b) Basarse en los conocimientos ancestrales de las comunidades rurales y en

tecnologías apropiadas y complementarias a estos saberes; c) Promover la agroecología y la pesca artesanal y de pequeña escala; y

reconocer el pastoreo nómada como una forma sostenible de ganadería y de manejo de ecosistemas específicos;

d) Equilibrar los usos productivos de los bienes naturales con la protección de

los ecosistemas a través de la zonificación participativa agro-ecológica junto con las diferentes comunidades usuarias;

e) Garantizar de forma vinculante la participación plena y efectiva de los

pueblos indígenas y comunidades locales y su pleno CLPI en las iniciativas de conservación y gestión;

f) Dar apoyo adecuado, especialmente a las mujeres, en términos de

infraestructura, crédito, mercados locales y nacionales, investigación participativa y capacitación a las comunidades locales;

g) Acortar las distancias entre proveedoras/es de alimentos y consumidoras/es

fortaleciendo las redes alimentarias urbano-rurales. 5.4 Los Estados tendrán que establecer un marco de políticas apropiado para el

comercio, las inversiones, la infraestructura y el desarrollo rural y económico, para garantizar que éstos no violen el derecho a la alimentación, a la vivienda y al agua; y el principio a la soberanía alimentaria.

5.5 Los Estados deben velar por que el uso de los bienes naturales sea sostenible y

esté guiado por el principio de la equidad intergeneracional para garantizar ambientes saludables para las generaciones futuras. De particular importancia es la prevención de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) por el uso insostenible de la tierra y otros bienes naturales, incluyendo grandes represas, producción de energía a gran escala, grandes monocultivos agrícolas y tala comercial de bosques, entre otros. Los suelos, la biodiversidad terrestre y acuática, los bosques nativos, los manglares, los humedales, las tierras de pastoreo y otros paisajes, y todas las fuentes de agua deben ser protegidos de la contaminación y / o el agotamiento producido por las industrias extractivas y otras a gran escala, la agricultura, ganadería y pesca industriales, el uso intensivo

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de insumos químicos y biocidas, las grandes represas, la producción de energía y el turismo a gran escala y la expansión urbana a través de leyes y regulación adecuadas.

5.6 Los Estados deben promover los usos de la tierra y los bienes naturales que

fortalecen el control local sobre los mismos y sus beneficios. Debe ser estrictamente regulado o prohibido el uso de paquetes tecnológicos que limitan la autonomía de los/as campesinos/as, pastores/as nómadas, y comunidades pescadoras y los/as despojan de su acceso y control de los bienes naturales como por ejemplo, la ingeniería genética y el patentamiento de seres vivos.

5.7 En medios urbanos, se debe garantizar a todos sus habitantes el usufructo pleno

de los bienes, riquezas y espacios que el área ofrece, los cuales deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental del conjunto. Se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos, incluyendo espacios públicos y la agricultura urbana y peri-urbana en condiciones sostenibles y con equidad entre los géneros. Las ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar todos los instrumentos necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y la vivienda, incluyendo la reparación, el mantenimiento y la construcción consistente con normas apropiadas de construcción, dando especial atención a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos organizados.

5.8 El mundo urbano no debe desarrollarse a expensas del mundo rural. Todas las

personas, tanto en el campo como en las ciudades, tienen el derecho a vivir en condiciones de vida justas, dignas, sostenibles y adecuadas. La inversión pública en infraestructura y servicios sociales en el medio rural y urbano debe ser equitativa y social y ambientalmente equilibrada.

5.9 Los espacios urbanos, en particular, deben ser ecológicamente sostenibles y

autosuficientes en energía y agua, con reciclado total de residuos. 5.10 Los Estados deben reconocer que la tierra, los bosques, los ríos, los océanos y la

naturaleza toda son espacios de vida, cultura y espiritualidad. Ellos deben respetar los usos culturales y espirituales de los bienes naturales de todos los pueblos, en especial, de los árboles, las plantas, los animales, los sitios sagrados, los cementerios, los lugares de encuentro, celebración y fiestas comunitarias, los cantos, las leyendas y las tradiciones orales ligadas a las relaciones humanas con los territorios terrestres y marinos.

5.11 Los Estados deben darle prioridad a esquemas comunitarios de protección y

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conservación de la naturaleza. Iniciativas de conservación impuestas desde arriba y no participativas, así como los mecanismos de mercado para este propósito conllevan el riesgo de despojar a los/as usuarios/as locales de su control de los bienes naturales y de profundizar la mercantilización de la naturaleza. Los Estados, por lo tanto, deben garantizar la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su CLPI en todas las iniciativas de conservación y manejo.

DIRECTRIZ 6: REGULACIÓN ADECUADA DE LAS INVERSIONES

6.1 Ni las inversiones privadas, ni las públicas deben obstruir el derecho de los pueblos y personas a una alimentación adecuada y a los recursos productivos que necesitan para la realización este derecho. La tierra y otros bienes naturales son los recursos productivos más cruciales para la mayoría de la población en el mundo y deben protegerse de la expropiación y las transferencias tanto para inversiones públicas como privadas.

6.2 Los pequeños productores campesinos, cuya gran mayoría son mujeres, los/as

pescadores artesanales y de pequeña escala, los/as pastores nómadas, los/as recolectores/as y los/as trabajadores/as rurales, así como los pueblos indígenas son quienes de facto alimentan a la población mundial y tienen gran potencial para mantener y conservar nuestros ecosistemas. Son las inversiones a través del trabajo no remunerado que las mujeres y los hombres hacen, del trabajo comunitario, de las remesas de los/as emigrantes, de las redes de solidaridad y del apoyo financiero público las que sostienen los sistemas alimentarios mundiales. Estas inversiones deben ser reconocidas por su pleno valor y priorizadas en la formulación de políticas.

6.3 Las políticas públicas de inversión deben guiarse por principios de sostenibilidad

ambiental, social y económica que regenere la naturaleza y fortalezca los procesos de las comunidades y de las personas, así como su tenencia de la tierra, el agua, las semillas, la biodiversidad, las zonas costeras, los manglares, las zonas de pesca, los bosques, las montañas, etc. para las generaciones presentes y futuras. La inversión publica debe apoyar e incrementar las iniciativas económicas de cada pueblo, y fomentar procesos de transformación y comercialización localmente determinados. Más importante, aún la inversión pública debe promover la soberanía alimentaria y ayudar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos, especialmente frente a los/as pequeños/as productores y los/as trabajadores/as locales, relacionadas con la tierra y los bienes naturales.

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6.4 Aunque algunas de las obligaciones de los Estados son inmediatas, otras se realizan progresivamente. Los Estados y la comunidad internacional están obligados a utilizar para ello el máximo de recursos disponibles. Las comunidades y las organizaciones de trabajadores/as rurales, pescadores/as, pueblos indígenas, pastores/as, campesinos/as deben jugar un papel protagonista en la toma de decisiones, consulta, gestión, contraloría y auditoría, en la formulación de las políticas de inversión y del presupuesto oficial.

6.5 Las cooperativas y empresas familiares deben gozar de trato diferencial y apoyo

estratégico por parte de los Estados, mediante créditos, capacitación, subsidios a insumos y protección de los mercados locales para que la pequeña producción de alimentos tenga prioridad en la fase de distribución y comercialización directa a los/as consumidores/as.

6.6 Las inversiones tanto públicas como privadas deben estar sujetas a una

regulación estricta y jurídicamente establecida, que salvaguarde los derechos de los pueblos y la calidad de la tierra y los recursos, así como los derechos de los/as trabajadores/as a un trabajo decente, salarios justos y otras compensaciones de acuerdo con las convenciones de derechos humanos. Los Estados deben prohibir la apropiación a gran escala y la concentración de la tierra, el agua y otros bienes naturales, e imponer límites máximos a la cantidad de estos bienes que los inversores privados (nacionales y extranjeros) pueden poseer o controlar a fin de evitar la transferencia de la tierra, los territorios indígenas y los bienes comunes naturales a manos privadas; la concentración de recursos en manos de unos pocos, y, un mayor poder de las empresas privadas en la estructura productiva del país.

6.7 Todas las inversiones privadas tienen que ser coherentes con el interés público y

sujetas a escrutinio público para asegurar que no violen los derechos humanos, o afecten negativamente la soberanía alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Para protegerse de la "captura" de los bienes naturales por intereses creados a expensas del interés público y las necesidades de las comunidades, es crucial que los Estados adopten disposiciones para que los procesos de asignación de bienes naturales sean abiertos y de pleno conocimiento público, y no comprometan o socaven los intereses de los/as pequeños/as usuarios locales, particularmente los/as pobres y vulnerables. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar la transparencia de ingresos y la rendición de cuentas, de acuerdo con normas internacionales de buenas prácticas.

6.8 Los Estados también deben garantizar que todos los acuerdos que afectan a la

tierra u otros bienes naturales:

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a) Específicamente registren la sumisión de todas las partes a una supervisión continua, mediante un monitoreo independiente, y procedimientos de solución de controversias;

b) Registren de forma explícita cualquier garantía expresada durante el proceso

de negociación por la entidad adquirente a la comunidad local (por ejemplo, las garantías ofrecidas en materia de empleo para la comunidad local), o

c) Incluya disposiciones que prohíban la cesión o transferencia de tierras u

otros derechos de las riquezas naturales sin el CLPI de las comunidades pertinentes.

DIRECTRIZ 7: DESALOJOS FORZOSOS Y OTRAS VIOLACIONES FLAGRANTES DE DERECHOS

HUMANOS

7.1 Antes de emprender cualquier proyecto de desarrollo o de otro tipo que implique la eliminación de las viviendas y la mudanza de los/as habitantes, los gobiernos y todas las partes interesadas deben evitar escrupulosamente los desalojos forzosos. En caso que el desalojo sea necesario por razones de seguridad, protección del medio ambiente, falta de pago prolongado de alquileres acordados razonablemente, o para propósitos genuinamente públicos, los gobiernos y todas las partes interesadas deben planificar, programar y presupuestar plenamente con el fin de resguadar los derechos de la población afectada.

7.2 En general y como un corolario del CLPI, los desalojos forzosos y los desplazamientos involuntarios y arbitrarios son violaciones flagrantes de derechos humanos y pueden también ser infracciones graves o crímenes a la luz del DIH o del derecho penal. Desalojos y reasentamientos inevitables para la promoción del bienestar general, sólo podrán realizarse en circunstancias excepcionales y con el CLPI de las personas, familias y comunidades afectadas.

7.3 Los Estados deben garantizar que tengan leyes e instituciones que efectivamente protejan a los individuos y grupos contra los desalojos forzosos; y deben realizar una revisión total de las leyes que puedan permitir el desalojo forzoso y tomar las medidas adecuadas para abolir y/o reformar las leyes que estén en conflicto con las normas internacionales de derechos humanos al respecto. Los Estados igualmente están obligados a proteger a individuos y comunidades de los desalojos forzosos cometidos por terceros, incluyendo la adopción de medidas preventivas específicas para evitar y/o eliminar las causas subyacentes de los desalojos forzosos, como la especulación de tierras e inmuebles.

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7.4 Los Estados deben aplicar sanciones civiles o penales cuando sea apropiado contra cualquier persona pública o privada o entidad que lleve a cabo desalojos de una manera que no esté en total consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Las víctimas de desalojos tienen derecho a reparación integral y garantía de no repetición.

7.5 Los Estados deben garantizar recursos legales efectivos y preventivos, incluyendo apelaciones, a las comunidades afectadas en casos de amenaza de desalojos forzosos. Como medidas correctivas post facto, el Estado debe garantizar la reparación a las víctimas de estas violaciones, dar prioridad a la restitución y al retorno cuando sea físicamente posible, el reasentamiento y la indemnización de los bienes irrecuperables y las pérdidas, y la garantía de no repetición del crimen/violación. Las víctimas deben quedar satisfechas de que se les ha hecho justicia. Todo el proceso de reparación (restitución, retorno o reasentamiento, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y la satisfacción de que se haya hecho justicia) sólo puede realizarse con la plena participación de las personas, los grupos y las comunidades afectadas. En ningún caso, las tierras y viviendas de reasentamiento pueden ser inferiores a las perdidas; y la compensación sólo en efectivo por las mismas es prima face inaceptable. En particular, los Estados deben tener en cuenta los planes de rehabilitación propuestos por los/as afectados/as.

7.6 En casos en que los desalojos, los desplazamientos o la transferencia de población constituyan violaciones flagrantes de derechos humanos o infracciones graves y/o crímenes, todas las víctimas de tales violaciones tienen derecho a remedios adecuados que pueden consistir en restitución, indemnización y compensación, reparación y la garantía de que tales actos no se repetirán. En consecuencia, el Estado carga la obligación primaria de garantizar tal recurso y reparación. Los tribunales deben tener la facultad de solicitar medidas interinas para evitar daños irreparables.

DIRECTRIZ 8: CONFLICTO Y SITUACIONES DE POST-CONFLICTO

8.1 Todos los pueblos de las Naciones Unidas se han comprometido a vivir en paz y a librar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra. En muchas regiones del mundo, sin embargo, las guerras, las ocupaciones y los conflictos de diferente naturaleza y alcance están estrechamente vinculados a conflictos por la tierra y los bienes naturales. Uno de los fines últimos de las presentes Directrices consiste en contribuir a la prevención de conflictos al propender por una gobernanza efectiva y equitativa

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8.2 En casos de conflictos armados internacionales y no internacionales, es prohibido minar, atacar, destruir, quitar o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como productos alimenticios; zonas agrícolas para la producción de alimentos, cosechas e instalaciones para el ganado; suministros de agua potable y obras de riego. Se debe garantizar, además, la protección del medio ambiente de daños amplios, de largo plazo y graves a consecuencia de acciones militares. Esta protección incluye la prohibición de la utilización de métodos o medios de guerra destinados a causar, o de los que se espera que causen, daño al medio ambiente que atente contra la salud o la supervivencia de la población.

8.3 Teniendo en cuenta las obligaciones de los tratados internacionales y las

provisiones constitucionales, los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir violaciones debidas a la mala gestión de la tierra y los bienes naturales, incluyendo las siguientes medidas que cumplen con los principios establecidos de justicia transicional:

a) Conservar la memoria de los eventos y las circunstancias relacionadas con las

violaciones cometidas en contra de personas y comunidades; b) Documentación y publicación de las ofensas cometidas y sus consecuencias; c) Promover la reconciliación dentro del concepto de justicia, respetando las

diversas cosmovisiones y entendimientos de justicia; d) Reparación de daños y pérdidas, incluyendo:

i. la restitución, cuando sea físicamente posible, del estado original anterior a

la violación del derecho internacional de derechos humanos, o del derecho internacional humanitario, que restituya a las víctimas la libertad y el goce de todos los derechos humanos;

ii. el retorno consensual de las personas y comunidades afectadas a sus hogares, tierras y bienes naturales;

iii. la rehabilitación en todos los aspectos (vale decir social, cultural, sicológica,

económica, etc.);

iv. la compensación por pérdidas no sujetas a restitución;

v. el compromiso por parte del violador con la no repetición del crimen bajo pena de la ley;

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vi. la satisfacción de las personas y comunidades afectadas con las

reparaciones hechas;

vii. la reforma de las leyes e instituciones con miras a la aplicación de las reparaciones y la disuasión de tales conflictos en el futuro.

8.4 Las organizaciones internacionales deben respetar y aplicar la ley internacional

sin discriminación hacia ninguna parte. Para aplicar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de derechos humanos eficazmente, sobre todo para combatir todas las formas de discriminación y racismo allí donde existan, es urgentemente necesario reformar las organizaciones internacionales, así como la política exterior de los Estados y su comportamiento extra-territorial para hacerlas conformes con las obligaciones de derechos humanos y de cooperación internacional.

8.5 Los perpetradores de crímenes y actividades ilegales relacionadas con la tierra,

los bienes naturales y la vivienda (apropiación, contaminación, vandalismo, desplazamiento de población, etc.) incluyendo agencias e instituciones estatales deben ser procesados según el derecho aplicable, incluyendo el derecho internacional y las obligaciones de los tratados internacionales. Sin embargo, esto no debe ser usado de forma selectiva contra determinados grupos o minorías y comunidades étnicas/culturales.

DIRECTRIZ 9: INSTITUCIONES Y MARCOS LEGALES

9.1 Los Estados deben armonizar el derecho doméstico con las obligaciones que emanan de los de tratados internacionales ambientales, de derechos humanos y otros tratados relevantes; ellos deben aplicar y hacer cumplir las disposiciones relativas a asegurar y preservar el acceso equitativo de todos/as los/as ciudadanos a la tierra y los bienes naturales.

9.2 De acuerdo con el principio de libre determinación, los Estados deben reconocer

legalmente y respetar las normas consuetudinarias y tradicionales de las comunidades que gobiernan la tenencia y el uso de sus tierras y bienes naturales y que no violan los derechos humanos, particularmente de las mujeres. De igual forma, los Estados deben apoyar los procesos de auto-organización de todos los grupos sociales con miras a establecer formas de gobierno y normas propias para regir sus bienes naturales.

9.3 La autonomía para gobernar los territorios, las tierras y los bienes comunes

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naturales por parte de los pueblos y las comunidades, así como la gobernanza estatal están limitadas por los derechos de otros pueblos, comunidades y Estados. En este sentido, los principios y derechos básicos se aplican a todos con el fin de garantizar la sobrevivencia de las generaciones presentes y futuras, así como la preservación de la naturaleza.

9.4 Deben desarrollarse formas de legislaciones apropiadas para proteger los

territorios indígenas y los bienes comunes naturales con la participación de diferentes comunidades y grupos usuarios, por ejemplo, pueblos indígenas, nacionalidades étnicas, pequeños agricultores y de subsistencia, comunidades de pescadores, pastores, trabajadores agrícolas, trabajadores urbanos, comunidades de bajos ingresos, etc. Estas incluyen, por ejemplo, disposiciones de títulos de propiedad comunitaria, la pesca comunitaria, uso y movilidad pastoril, derechos de uso y comunitarios a los bosques, el autogobierno de los territorios, etc.

9.5 Especial importancia reviste el principio de subsidiariedad en el reconocimiento y

fomento de las formas de auto-gobierno de los bienes naturales. Los Estados y las comunidades deben llegar a un acuerdo común sobre cómo el Estado y las instituciones gubernamentales encargadas de los bienes naturales van a apoyar e interactuar con las instituciones consuetudinarias establecidas por las comunidades (incluyendo instituciones tradicionales) para garantizar una buena gobernanza de los bienes naturales. Probablemente estos procesos requerirán una reorganización de las instituciones públicas e introducción de mecanismos de participación con carácter vinculante que garanticen la participación de representantes de las diferentes comunidades y sectores en todos los niveles de operación (por ejemplo, planificación, toma de decisiones, gestión, seguimiento y evaluación).

9.6 Los Estados deben asegurar el esfuerzo coordinado de los ministerios, agencias y

departamentos que se ocupen de los asuntos de tierra y bienes naturales para garantizar políticas, planes y programas que apoyen la realización de los derechos a la tierra y otros bienes naturales de las mujeres, los /as trabajadores/as rurales, los/as pescadores, los pueblos indígenas, los/as campesinos, los/as pastores y otros/as usuarios/as locales; así como el derecho al territorio de los pueblos indígenas.

9.7 La corrupción, en todas sus formas y en todos los niveles, en la asignación,

utilización, administración, tenencia y transferencia de tierras y bienes naturales debe ser activamente combatida por las instituciones públicas y comunitarias responsables de la tierra y los bienes naturales.

9.8 Las instituciones públicas relacionadas con la gobernanza de la tierra y otros

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bienes naturales deben usar y fortalecer metodologías participativas para recoger información relevante. Los Estados deben aceptar y respetar los conocimientos de las comunidades usuarias sobre sus bienes naturales; nuevos sistemas y nuevas tecnologías para desarrollar y administrar la tierra y otros bienes naturales deben ser complementarias a estos saberes, accesibles a los/as usuarios/as locales, asequibles, sostenibles y equitativos en términos de género.

9.9 Con el fin de garantizar una gobernanza sostenible de los territorios y los

ecosistemas naturales que van más allá de las fronteras de un Estado, los Estados vecinos, sus instituciones y las autoridades e instituciones de las comunidades deben cooperar para crear formas de gobernanza conjunta, especialmente en lo que toca al manejo de ríos, el agua, mares, colinas / montañas, mesetas y bosques. Organizaciones regionales de Estados deben apoyar activamente estos procesos.

III - DIRECTRICES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS

DIRECTRIZ 10: MECANISMOS DE RECURSO LEGAL

10.1 Todas las personas y comunidades tienen derecho a tener acceso a un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos humanos. Esto implica los derechos a tener acceso a mecanismos administrativos, políticos, cuasi-judiciales y judiciales para proporcionar recursos/apelaciones adecuados/as, asequibles, eficaces y rápidos/as cuando sus derechos a la tierra y otros bienes naturales, y/o al territorio hayan sido amenazados o violados; o cuando los Estados no cumplan con las obligaciones relativos al CLPI. Todas las víctimas de tales violaciones tienen derecho a remedios adecuados que pueden consistir en restitución, indemnización y compensación, reparación y la garantía de que tales actos no se repetirán.

10.2 Se debe proporcionar justicia correctiva de un modo adecuado a la destrucción

de tierras, territorios ancestrales o riquezas naturales por el Estado y sus agentes, las IFI, las grandes empresas y otras entidades privadas (nacionales y extranjeras). Esto incluye la limpieza del medio ambiente y la restauración, cuyos costos deben ser sufragados por los contaminadores.

10.3 Es esencial que las comunidades tengan acceso a toda la información y

documentación relativa a planes, proyectos y medidas que afecten sus tierras y

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otros bienes naturales, y sus territorios a fin de que puedan entender los derechos que se les ofrece bajo las mismas, y apelar a los términos o disposiciones que violen los derechos humanos o el medio ambiente, o que no sean de su interés colectivo. En consecuencia, los Estados deben poner a disposición del público todos los acuerdos que afectan a la tierra y a otros bienes naturales antes de su aplicación, junto con todos los documentos mencionados en dichos acuerdos, así como todos los acuerdos relacionados.

10.4 Las instituciones y autoridades consuetudinarias de resolución de conflictos

deben ser reconocidas y apoyadas por los Estados; y el uso de estos mecanismos fomentado en casos de conflicto por los bienes naturales dentro de las comunidades o entre las comunidades. De igual forma y en acuerdo con las comunidades, los Estados deben establecer mecanismos de arbitraje y mediación independientes en caso de que el conflicto entre las comunidades no pueda ser resuelto por las instituciones tradicionales. Los Estados deben desarrollar sistemas jurídicos para aplicar soluciones justas, rápidas y eficaces en las disputas sobre la tierra y otros bienes naturales.

10.5 Mecanismos especiales de objeción y recurso en casos de mala gestión de los

bienes naturales, así como garantías de reparaciones completas en casos de daños resultantes deberán ser establecidos.

10.6 Los Estados deben respetar los derechos de todas las personas (ciudadanos/as o

no) al debido proceso, así como todas las libertades civiles y políticas de los/as defensores/as de los derechos de los/as campesinos/as, los pueblos indígenas, los/as pescadores/as artesanales, los/as pastores nómadas, las comunidades tradicionales y los/as trabajadores/as rurales. Los Estados deben abstenerse de criminalizar y reprimir las luchas sociales y comunitarias en defensa de los bienes naturales.

DIRECTRIZ 11: SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

11.1 Los Estados y las organizaciones regionales e internacionales deben establecer un sistema amplio, integral y claro de seguimiento y vigilancia de sus políticas y acciones en materia de bienes naturales a ser usado por diferentes actores sociales. Deben existir mecanismos sólidos de rendición de cuentas.

11.2 Los Estados, las agencias de cooperación y los organismos internacionales tienen

la obligación de proveer información adecuada, a tiempo y completa sobre todas

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sus actividades y proyectos que puedan afectar la tenencia de de los bienes naturales las comunidades. Los Estados tienen la obligación adicional de garantizar el acceso efectivo de las comunidades locales a ésta y a toda la información relevante para su toma de decisiones y el control social de los bienes naturales.

11.3 Los Estados deben reunir estadísticas y otros datos desagregados sobre

cuestiones relacionadas con la seguridad de la tenencia de los bienes naturales, en particular, sobre los desalojos forzosos y desplazamientos arbitrarios, el número de personas sin tierra o con tierra insuficiente, el grado de concentración de la tierra y otros bienes naturales, la pérdida de acceso a zonas de pesca, tierra, agua y otros bienes naturales de los diferentes grupos, los motivos de esta pérdida, la degradación de los ecosistemas, la pérdida de la biodiversidad, los usos insostenibles, y otros datos socioeconómicos relacionados. El desglose de los datos debe considerar situación económica y condición social.

11.4 De igual manera, los Estados deben vigilar que los usos de los bienes naturales

sean sostenibles. Para tal fin, deben definir de manera participativa y clara estándares ambientales y de sostenibilidad y vigilar efectivamente el cumplimiento de los mismos, en particular, en lo relativo a conservación de la fertilidad de los suelos, el uso de fertilizantes y pesticidas, el manejo de aguas, praderas, bosques, manglares, zonas costeras, la actividad pesquera, la regeneración de la biocapacidad de los ecosistemas.

11.5 Los Estados deben elaborar con la participación de los sectores sociales

involucrados indicadores y puntos de referencia para vigilar el cumplimiento y la realización progresiva de las presentes Directrices. En este sentido, se recomienda la definición de metas y plazos específicos sobre:

a) El reconocimiento y la seguridad de los derechos de tenencia y uso de la

tierra, bienes naturales y espacios urbanos por pueblos indígenas, pastores/as nómadas, campesinos/as, comunidades forestales, de pescadores/as, trabajadores/as, y otras comunidades locales y tradicionales en las zonas rurales y urbanas;

b) La redistribución de los derechos de tenencia y uso donde sea necesario a

los diferentes sectores, con especial atención a los derechos de las mujeres y los/as jóvenes;

c) La recuperación y el restablecimiento de los bienes comunes naturales y del

auto-gobierno local de los bienes naturales;

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d) La restauración de ecosistemas degradados a través de acciones adecuadas con la plena aprobación y participación de las comunidades locales.

11.6 Los Estados y los organismos internacionales especializados deben apoyar y

fortalecer la capacidad de las comunidades locales, las estructuras organizativas de los pueblos indígenas, pescadores/as, pastores/as, trabajadores/as rurales, campesinas/os, grupos urbanos para recoger informaciones relativas a los bienes naturales, su estado, manejo y uso de manera autónoma, así como para vigilar independientemente la aplicación de las presentes Directrices.

11.7 Los Estados deben establecer mecanismos independientes y participativos para

facilitar el cumplimiento de las presentes Directrices a nivel nacional. Se recomienda especialmente a las instituciones nacionales de derechos humanos tener en cuenta las presentes Directrices. Se recomienda el establecimiento de entes nacionales independientes y con participación de diversos actores para vigilar el cumplimiento de las presentes Directrices.

11.8 A nivel internacional, estas Directrices pueden servir como referencia para la

rendición periódica de informes de los Estados ante diferentes órganos de cumplimiento de los tratados de derechos humanos y ambientales, así como para la labor de organismos como la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y las agencias especializadas de la ONU como la FAO, el FIDA y UN-Habitat. Se recomienda fomentar la elaboración de informes paralelos sobre el cumplimiento de estas Directrices por parte de pueblos indígenas, pescadoras/es, campesinas/os, pastoras/es, trabajadores/as rurales y grupos urbanos; y de disponibilizar recursos necesarios para este fin si así se requiere.

11.9 Instituciones regionales e internacionales, en particular las IFI, deben incorporar

las presentes Directrices en sus políticas operativas y directivas, y no apoyar proyectos, programas o medidas privados o públicos que violen los derechos humanos. Los mecanismos de evaluación de operaciones de las IFI deben incorporar el respeto a los derechos humanos dentro de sus criterios centrales.

Directriz 12: Responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales

12.1 Los Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de regular adecuadamente las actividades de las compañías transnacionales y otras empresas comerciales para garantizar que ellas no afecten el disfrute de los

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derechos humanos en lo relativo a la tierra y los bienes naturales de los/as trabajadores/as rurales, los/as pastores/as nómadas, los/as pescadores/as artesanales y en pequeña escala, los pueblos indígenas y los/as campesinos/as. Los Estados deben establecer mecanismos efectivos que permitan hacer responsables legalmente a las empresas transnacionales y comerciales por los daños y crímenes que cometan en sus países o en el exterior. A nivel doméstico se requieren reformas legales que, por ejemplo, aclaren la responsabilidad penal y civil de las empresas por infracción del derecho internacional de derechos humanos, el derecho ambiental y el derecho laboral; que establezcan obligaciones en cuanto a la rendición de informes sobre de los impactos sociales, ambientales y laborales de sus actividades, así como remedios y reparación para las personas y comunidades afectadas por dichas actividades. Todas las evaluaciones de los daños potenciales se deben basar en el principio de precaución y la equidad inter-generacional.

12.2 Las empresas transnacionales deben ser reguladas bajo la jurisdicción del lugar

donde se encuentren sus sedes de operaciones, así como en virtud de la legislación nacional de donde realizan sus negocios. Códigos de Conducta y regímenes de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) no deben ser aceptados como sustitutos de la regulación jurídica. El mandato y la competencia de la Corte Penal Internacional debe ser ampliado para que tenga jurisdicción sobre personas jurídicas, y por lo tanto, sobre empresas.

Directriz 13: Dimensión extraterritorial

13.1 Los Estados deben respetar la dimensión extra-territorial de sus obligaciones de derechos humanos relacionadas con la tierra y los bienes naturales. Los Estados son responsables de los actos y omisiones de sus agentes o personas jurídicas que actúen bajo su jurisdicción o control efectivo que afectan los derechos humanos de las personas y comunidades más allá de su jurisdicción territorial o el control efectivo.

13.2 Los Estados, las organizaciones especializadas de la ONU, organismos

multilaterales e IFI no deben promover medidas que dificulten o impidan en modo alguno la realización de los derechos humanos relacionados con la tierra y los bienes naturales, incluidas las políticas que promuevan la concentración de la tierra y de los bienes naturales por los grupos de élite e impidan una auténtica redistribución de la tierra y los bienes naturales a los/as pobres. Por el contrario, ellos deben contribuir al cumplimiento de las presentes Directrices en todos los países. Los Estados, organizaciones especializadas de la ONU e IFI en particular, no debe promover proyectos, planes, políticas o medidas que destruyan el acceso

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actual y futuro y los derechos de tenencia de las comunidades locales, y / o dar lugar a la privatización de las tierras y otros bienes naturales. Bajo ninguna circunstancia los agentes o personas jurídicas que actúen bajo su jurisdicción o control efectivo deben estimular, apoyar o aprobar los desalojos forzosos o los desplazamientos involuntarios.

13.3 Todos los acuerdos de comercio, cooperación e inversión económica bilateral,

multilateral, regional e internacional, deben incorporar estas Directrices para garantizar que tales acuerdos no afecten negativamente los derechos de los pueblos indígenas al territorio, o los derechos de acceso y tenencia de las comunidades locales a la tierra y otros bienes naturales. Los Estados deben llevar a cabo auditorías de derechos humanos de los compromisos ya asumidos en la OMC y acuerdos de libre comercio, y rescindir compromisos que violen el derecho a una alimentación adecuada, al territorio, a la tierra y otros bienes naturales. Compromisos mundiales en el comercio y la inversión no deben tener prioridad sobre las obligaciones de derechos humanos.

13.4 Los Estados y organismos especializados de la ONU deben garantizar la

participación efectiva de las mujeres, los/as pescadores/as artesanales, pueblos indígenas, campesinos/as, pastores/as nómadas, trabajadores/as rurales en el diseño e implementación de políticas de cooperación internacional relacionadas con la tierra y otros bienes naturales. Las presentes Directrices deben ser incorporados en las políticas de ayuda y cooperación de la FAO, el FIDA, de otros organismos de la ONU pertinentes, organismos multilaterales y donantes bilaterales. FAO y FIDA, en particular, deben establecer mecanismos de monitoreo independientes y participativos que permitan establecer si sus políticas y programas están contribuyendo al cumplimiento de las presentes Directrices.

13.5 Los Estados y las organizaciones de la ONU deben aumentar la efectividad del

régimen internacional ambiental y de derechos humanos creando fuertes mecanismos de sanción y cumplimiento como, por ejemplo, tribunales internacionales para procesar a los responsables de violaciones de derechos humanos y crímenes o abusos relacionados, al igual que de destrucción ambiental.