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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA,
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA JESS ENRIQUE LOSSADA
PROPUESTA TRANSFORMADORA
CREACIN DEL COMIT DE JUSTICIA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE FETRAZULIA Y EN LAS UNIDADES EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS
COMUNALES QUE CONFORMAN LA COMUNA
Integrantes:
Pirela
Moreno
Rangell
Soto
Chacin
Gallardo
Domnguez
Carruyo
Urdaneta
Cano
Castao
Luengo
Narvez
Tutor:
M.Sc. Perozo Benito
MARACAIBO 2015
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PROPUESTA
CREACIN DEL COMIT DE JUSTICIA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE FETRAZULIA Y EN LAS UNIDADES EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS
COMUNALES QUE CONFORMAN LA COMUNA
En el mundo se ha inobservado los derechos de los oprimidos, por estar incurso el
derecho positivo heredado de la revolucin burguesa francesa que en la mayora de las
veces en verdad consagra la desigualdad, el dominio y la discriminacin y mientras
tanto se podra pensar en una aventura de minoras interesadas en desequilibrar el
fulgurante edificio de la concordia social vigente, cuando en verdad lo que nos agrede,
con inusual violencia, es la vergenza y el escndalo de inmensas poblaciones
marginadas, aplastadas por el peso de un derecho que solo sirve a un pequeo grupo
de privilegiados, Si la hipocresa de la lites eligi su derecho como el derecho nico y
definitivo para la sociedad como un todo, este derecho necesita tambin servir en un
nivel igual y plenamente a todos los sectores que componen la nacin.
Sin duda fue en Venezuela con la llegada de la Carta Magna, en su prembulo el
constituyente expres:
con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
A travs de los cuales el Comandante Supremo, trat de hacer cambios en las
instituciones venezolanas dedicadas a proveer justicia, la disputa de los sabios juristas
como lo denominaba Chvez, por la confiscacin del poder se ha convertido para ellos
en una prioridad. Por ello, el equipo de triunfadores proponen que sean los oprimidos
que detenten el control de la justicia, no se trata apenas, de reconocer el derecho
consolidado en la costumbre, pero si principalmente, que la prctica poltica de los
oprimidos, se revista de una autoridad suficiente, que sea reconocida por ellos y por
todos, como posible y legtima en la vida concreta judicial.
Bases legales:
En Venezuela, se cuenta con una legislacin precisa para garantizar los derechos
de los ciudadanos en la construccin de la Justicia, as como con respecto a la
participacin activa de las comunidades para exigir y vigilar el cumplimiento de este
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derecho. Es menester de quien obtente el poder judicial, ejerza sus derechos a proveer
Justicia; y es deber de cada persona y de la ciudadana organizada reclamar las
condiciones para el ejercicio de este derecho.
De modo que, La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
representa el marco jurdico por excelencia para la garanta de estos derechos; el
artculo N 26 de los Derechos Humanos y Garanta, y los Deberes, donde establece
con suma claridad la obligatoriedad del Estado y sus instituciones de garantizar, velar y
hacer cumplir el ejercicio de este derecho, el cual expresa:
Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.
Por otra parte, la carta magna en su artculo 52, que consagra el derecho de
asociarse con fines lcitos, de conformidad con la Ley, as como el deber de la
ciudadana de sus expresiones organizadas a participar activamente en los procesos
de formacin de polticas pblicas sobre la Justicia; de la misma manera consagra el
deber del Estado y sus instituciones de rendir cuentas por sus actuaciones y el derecho
de la ciudadana a ejercer la contralora social sobre las mismas.
Respetando el orden jerrquico, el artculo 62 Eiusden, expresa:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos pblicos... La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.
Lo expuesto en el artculo 62 de la Constitucin otorga un derecho inaplazable e
intransferible a todos los ciudadanos y ciudadanas para que se incorporen en el control
fiscal de los asuntos pblicos, a la vez que establece la obligacin del Estado y el deber
de la misma sociedad para que se establezcan las condiciones que favorezcan la
prctica del control ciudadano de la gestin pblica.
Por ello, las comunidades tienen el derecho y el deber de exigir, ser vigilantes de la
implementacin de la justicia y las polticas que se asignen para aplicarlas. Tienen el
derecho y el deber de exigir rendicin de cuentas al Sistema de Justicia, por el ceno de
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la comunidad, realizando acciones para verificar su eficacia, a travs de un vocero del
Poder Popular como integrante de la Comisin Nacional del Sistema de Justicia, que
este es segn la Ley del Sistema de Justicia, en su Captulo II, artculo 9 y el Poder
Popular definido en la Ley Orgnica del Poder Popular en su CAPTULO I
Disposiciones generales, artculo 2 que expresa lo siguiente:
El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberana por parte del pueblo en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo mbito del desenvolvimiento y desarrollo de la Leyes del Poder Popular sociedad, a travs de sus diversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal.
Con la creacin de la forma planteada en esta propuesta del Comit de Justicia
Comunal y a la que refiere la mencionada Ley de Justicia en su Captulo III De la
participacin protagnica del pueblo, artculo 22, donde dice:
Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y protagnica en la formacin de las polticas y control de la gestin del Sistema de Justicia, a travs de los consejos comunales y las dems formas de organizacin del Poder Popular, incluyendo las que correspondan a los pueblos y comunidades indgenas, de conformidad con lo previsto en la ley y sus reglamentos. As mismo, toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley y sus reglamentos. Es obligacin del Sistema de Justicia y de todos sus componentes, facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.
Sin duda el Comit de Justicia Comunal planteado en esta propuesta ser la forma
donde el poder popular acceda al sistema de justicia, tambin crear los consejos
consultivos en cada comuna, as como obtener informacin amplia, oportuna y veraz,
sobre la organizacin, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia para que el
pueblo participe y ejerza control social sobre la gestin pblica planteada.
Sumado a ello, se han realizado diversos acuerdos y polticas de integracin, como
por ejemplo el que deriv en el Encuentro Nacional de vocera ejecutiva en San Juan
de los Morros, estado Gurico, Repblica Bolivariana de Venezuela del Consejo
Presidencial de Gobierno Popular en la cual complementan las bases sobre el
funcionamiento del Estado venezolano para orientar sus acciones en materia
gubernamental.
Por otra parte, las pautas especficas para exigir la garanta y el cumplimiento en la
elaboracin de estas han sido contempladas en resultado del 5to Ciclo de Debate de la
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sesin del Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas (CPGPC) que
expreso lo siguiente.
El consejo es el espacio para la construccin de la nueva poltica y la destruccin de las prcticas que siempre hemos condenado: Se trata de todo el poder para el pueblo: autogestionario y autogobernante. Mandar obedeciendo, democracia de las asambleas, delegacin de voceras no representantes- que estn al servicio del colectivo y no al revs.
Con referencia a lo antes planteado, se puede decir que es de vital importancia
brindar una atencin al proceso de conferir poder al pueblo para que el se autogestione
y autogobierne, que consista en proporcionarles una Ley factible y aplicable y en
segundo lugar que cuente el organismo controlador y regulador con un personal
altamente capacitado con sensibilidad humana, alto nivel de conciencia y vastos
conocimientos sobre el tema con el fin de dar respuesta a la problemtica en cuestin.
Por otro lado, en la Ley Orgnica de las Comunas en su TTULO I, compuesto por
varios Artculos, en resea a lo mencionado el artculo 2, hace referencia a la defensa
de los derechos humanos.
En funcin de las leyes vigentes, el equipo propone la Creacin del Comit de
Justicia Comunal basada en la organizacin de una mesa tcnica de apoyo al Consejo
Comunal Una Sola Revolucin, que preste apoyo especializado a los parlamentarios,
aspirantes y el poder popular, la misma ha de estar enfocada en varios aspectos, pero,
siempre ofreciendo asesora legal y apoyo para sancionar la carta comunal, en este
caso, se propone abordar los siguientes aspectos:
Primero los malos tratos por parte del poder publico, se producen en todos los
niveles socioeconmicos y culturales y no son exclusivos de los sectores socialmente
desfavorecidos o marginales, es por ello, que se propone que en dicha mesa tcnica se
elaboren materiales alusivos a la convivencia familiar, temas relacionados con los
valores familiares, el valor del amor, respeto, la solidaridad, entre otros, realizar enlaces
con las iglesias del sector, a fin de guiar a las personas por el camino del bien y la
verdad.
Segundo la creacin de espacios permanentes de encuentro, intercambio y dilogo,
con el soporte de materiales impresos (leyes, folletos, estudios, artculos de prensa),
las propias vivencias, la creatividad, la orientacin de personas con experiencia en la
temtica (sugiriendo la anexin de jueces de los tribunales municipales ad honorem), al
igual que la implementacin de algunas de las herramientas a disposicin de los grupos
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comunitarios. El fomento al respeto de la diversidad de opiniones y experiencias frente
a la problemtica.
Tercero se requiere un inventario de las potencialidades del los habitantes del
mbito territorial del consejo comunal de los juristas para la incorporacin de los
hombres y mujeres que coste en el, como parte fundamental del proceso de cambio de
actitudes y comportamientos. La movilizacin de la comunidad a fin de establecer
vnculos entre la ciudadana que conforma la comuna y el Programa de Formacin de
Grado Estudios Jurdico, as como fomentar la creacin de espacios para la articulacin
de esfuerzos. Se incluye identificar otros recursos presentes en la comunidad dirigidos
a aumentar las oportunidades de acceso al programa de formacin de Estudio Jurdico
de la UBV de las mujeres, y adolescentes, entre otros.
Objetivo General
Crear el Comit de Justicia Comunal en la comunidad de FETRAZULIA, y en las
Unidades Ejecutivas de los Consejos Comunales que conforman la Comuna parroquia
Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Objetivos especficos
Presentar una dinmica integradora que debe ser asumida, comprendida y
desarrollada en un contexto sistmico, el trabajo de la misma implica procurar
contribuir con el desarrollo de la cultura jurdica, y el uso adecuado de
informacin, alcanzar una gestin organizacional de justicia comunitaria de
calidad, efectividad, eficiente y eficaz, a los comuneros.
Formacin, capacitacin de los comuneros aspirantes al Comit de Justicia
Comunal vinculado a la comunidad de FETRAZULIA.
Identificar la Poblacin de Juristas en el Consejo Comunal, y los Movimientos
Sociales en la Sala de Batalla Social del Poder Popular de la Comuna Los
Cuatro Vrtices de la Revolucin y llamarlos a la conformacin del Comit de
Justicia.
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Lograr el funcionamiento de la estructura eficiente y transformadora del Comit
de Justicia Comunal, que asegure la representacin legal de personas que vivan
en el mbito de la comuna y la adecuada, oportuna respuesta a los
requerimientos de lo Jueces y Juezas de Paz en la comunidad de FETRAZULIA,
y en el mbito territorial de la Comuna
Evaluar el Plan de Accin en la comunidad, con la finalidad de lograr la reflexin
con los pobladores juristas de la misma.
Metas
Promover la creacin de la Comit de Justicia Comunal, con la participacin de
la Sala de Batalla Social, y lograr la Integracin, articulacin de los Juristas al
Consejo Comunal Una Sola Revolucin de FETRAZULIA y a los otros Consejos
Comunales que conforman la Comuna.
Plan de Accin
Diagnostico Comunitario.
Reunin Preliminar sobre la creacin del Comit de Justicia Comunal.
Integracin de Proyectos comunes y definicin del mbito territorial.
Segundo Diagnostico Jurdico Comunitario.
Inventario de los Juristas habitantes en el mbito territorial de la comuna
Conformacin del Colectivo de Investigacin Popular.
Taller sobre las funciones de Comit de Justicia Comunal.
Constitucin de los Consejos Consultivos.
Talleres de los Consejos Consultivos.
Jornada de sensibilizacin para la conformacin del Comit de Justicia Comunal.
Taller: para la conformacin del Comit de Justicia Comunal.
Taller: sobre la Justicia Comunal.
Formacin y Sensibilizacin sobre la Importancia de la conformacin del Comit
de Justicia Comunal.
Ejecucin de la Asamblea para el Consejo de Cumplimiento.
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Defensa del Proyecto ante las autoridades de la UBV.
Recursos
Materiales: Bolgrafos, lpiz, cuadernos, papel bond, pizarrn, marcadores,
borradores, mesas, sillas, ordenador, transporte, hidratacin, refrigerios.
Humanos: Colectivo de Investigacin Popular
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REFERENCIA BIBLIOGRFICA
Asamblea Nacional Constituyente (1999) Constitucin de Repblica Bolivariana de Venezuela. Editorial La Piedra. Caracas Venezuela
Asamblea Nacional (2009) Ley del Sistema de Justicia. Gaceta Oficial N 39276.
Editorial Graficas 2021 C.A. Caracas-Venezuela
Chvez, N. 2007. Introduccin a la Investigacin Educativa. Venezuela.
Dueas, O. (2009). Lecciones de Hermenutica Jurdica. 5ta. Edicin. Editorial de la Universidad del Rosario. Colombia.
Hernndez, R., Fernndez, C. y Baptista, P. (2010). Metodologa de la investigacin. 5ta. Edicin. Editorial McGraw-Hill. Mxico.
Romn y Sosa (2012). Relacin entre los agentes involucrados en el bullying (vctimas y agresores) y los niveles de depresin e ideacin suicida en adolescentes del Edo Lara. Trabajo de grado, para obtener el titulo de Licenciatura de Psicologa. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Edo Lara [Informacin en Lnea][Consulta julio 2014]