propuesta transformadora de la sección ej-1

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 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE  ALDEA UNIVERSITARIA JESÚ S ENRIQUE LOSSADA PROPUESTA TRANSFORMADORA CREACIÓN DEL COMITÉ DE JUSTICIA COMUNAL  EN LA COMUNIDAD DE FETRAZULIA Y EN LAS UNIDADES EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE CONFORMAN LA COMUNA Integrantes: Pirela Moreno Rangell Soto Chacin Gallardo Domínguez Carruyo Urdaneta Cano Castaño Luengo Narváez Tutor: M.Sc. Perozo Benito MARACAIBO 2015

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comité de justicia comunal

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA,

    CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA JESS ENRIQUE LOSSADA

    PROPUESTA TRANSFORMADORA

    CREACIN DEL COMIT DE JUSTICIA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE FETRAZULIA Y EN LAS UNIDADES EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS

    COMUNALES QUE CONFORMAN LA COMUNA

    Integrantes:

    Pirela

    Moreno

    Rangell

    Soto

    Chacin

    Gallardo

    Domnguez

    Carruyo

    Urdaneta

    Cano

    Castao

    Luengo

    Narvez

    Tutor:

    M.Sc. Perozo Benito

    MARACAIBO 2015

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    PROPUESTA

    CREACIN DEL COMIT DE JUSTICIA COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE FETRAZULIA Y EN LAS UNIDADES EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS

    COMUNALES QUE CONFORMAN LA COMUNA

    En el mundo se ha inobservado los derechos de los oprimidos, por estar incurso el

    derecho positivo heredado de la revolucin burguesa francesa que en la mayora de las

    veces en verdad consagra la desigualdad, el dominio y la discriminacin y mientras

    tanto se podra pensar en una aventura de minoras interesadas en desequilibrar el

    fulgurante edificio de la concordia social vigente, cuando en verdad lo que nos agrede,

    con inusual violencia, es la vergenza y el escndalo de inmensas poblaciones

    marginadas, aplastadas por el peso de un derecho que solo sirve a un pequeo grupo

    de privilegiados, Si la hipocresa de la lites eligi su derecho como el derecho nico y

    definitivo para la sociedad como un todo, este derecho necesita tambin servir en un

    nivel igual y plenamente a todos los sectores que componen la nacin.

    Sin duda fue en Venezuela con la llegada de la Carta Magna, en su prembulo el

    constituyente expres:

    con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;

    A travs de los cuales el Comandante Supremo, trat de hacer cambios en las

    instituciones venezolanas dedicadas a proveer justicia, la disputa de los sabios juristas

    como lo denominaba Chvez, por la confiscacin del poder se ha convertido para ellos

    en una prioridad. Por ello, el equipo de triunfadores proponen que sean los oprimidos

    que detenten el control de la justicia, no se trata apenas, de reconocer el derecho

    consolidado en la costumbre, pero si principalmente, que la prctica poltica de los

    oprimidos, se revista de una autoridad suficiente, que sea reconocida por ellos y por

    todos, como posible y legtima en la vida concreta judicial.

    Bases legales:

    En Venezuela, se cuenta con una legislacin precisa para garantizar los derechos

    de los ciudadanos en la construccin de la Justicia, as como con respecto a la

    participacin activa de las comunidades para exigir y vigilar el cumplimiento de este

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    derecho. Es menester de quien obtente el poder judicial, ejerza sus derechos a proveer

    Justicia; y es deber de cada persona y de la ciudadana organizada reclamar las

    condiciones para el ejercicio de este derecho.

    De modo que, La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    representa el marco jurdico por excelencia para la garanta de estos derechos; el

    artculo N 26 de los Derechos Humanos y Garanta, y los Deberes, donde establece

    con suma claridad la obligatoriedad del Estado y sus instituciones de garantizar, velar y

    hacer cumplir el ejercicio de este derecho, el cual expresa:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    Por otra parte, la carta magna en su artculo 52, que consagra el derecho de

    asociarse con fines lcitos, de conformidad con la Ley, as como el deber de la

    ciudadana de sus expresiones organizadas a participar activamente en los procesos

    de formacin de polticas pblicas sobre la Justicia; de la misma manera consagra el

    deber del Estado y sus instituciones de rendir cuentas por sus actuaciones y el derecho

    de la ciudadana a ejercer la contralora social sobre las mismas.

    Respetando el orden jerrquico, el artculo 62 Eiusden, expresa:

    Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos pblicos... La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.

    Lo expuesto en el artculo 62 de la Constitucin otorga un derecho inaplazable e

    intransferible a todos los ciudadanos y ciudadanas para que se incorporen en el control

    fiscal de los asuntos pblicos, a la vez que establece la obligacin del Estado y el deber

    de la misma sociedad para que se establezcan las condiciones que favorezcan la

    prctica del control ciudadano de la gestin pblica.

    Por ello, las comunidades tienen el derecho y el deber de exigir, ser vigilantes de la

    implementacin de la justicia y las polticas que se asignen para aplicarlas. Tienen el

    derecho y el deber de exigir rendicin de cuentas al Sistema de Justicia, por el ceno de

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    la comunidad, realizando acciones para verificar su eficacia, a travs de un vocero del

    Poder Popular como integrante de la Comisin Nacional del Sistema de Justicia, que

    este es segn la Ley del Sistema de Justicia, en su Captulo II, artculo 9 y el Poder

    Popular definido en la Ley Orgnica del Poder Popular en su CAPTULO I

    Disposiciones generales, artculo 2 que expresa lo siguiente:

    El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberana por parte del pueblo en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo mbito del desenvolvimiento y desarrollo de la Leyes del Poder Popular sociedad, a travs de sus diversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal.

    Con la creacin de la forma planteada en esta propuesta del Comit de Justicia

    Comunal y a la que refiere la mencionada Ley de Justicia en su Captulo III De la

    participacin protagnica del pueblo, artculo 22, donde dice:

    Toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y protagnica en la formacin de las polticas y control de la gestin del Sistema de Justicia, a travs de los consejos comunales y las dems formas de organizacin del Poder Popular, incluyendo las que correspondan a los pueblos y comunidades indgenas, de conformidad con lo previsto en la ley y sus reglamentos. As mismo, toda persona tiene derecho a participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley y sus reglamentos. Es obligacin del Sistema de Justicia y de todos sus componentes, facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho.

    Sin duda el Comit de Justicia Comunal planteado en esta propuesta ser la forma

    donde el poder popular acceda al sistema de justicia, tambin crear los consejos

    consultivos en cada comuna, as como obtener informacin amplia, oportuna y veraz,

    sobre la organizacin, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia para que el

    pueblo participe y ejerza control social sobre la gestin pblica planteada.

    Sumado a ello, se han realizado diversos acuerdos y polticas de integracin, como

    por ejemplo el que deriv en el Encuentro Nacional de vocera ejecutiva en San Juan

    de los Morros, estado Gurico, Repblica Bolivariana de Venezuela del Consejo

    Presidencial de Gobierno Popular en la cual complementan las bases sobre el

    funcionamiento del Estado venezolano para orientar sus acciones en materia

    gubernamental.

    Por otra parte, las pautas especficas para exigir la garanta y el cumplimiento en la

    elaboracin de estas han sido contempladas en resultado del 5to Ciclo de Debate de la

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    sesin del Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas (CPGPC) que

    expreso lo siguiente.

    El consejo es el espacio para la construccin de la nueva poltica y la destruccin de las prcticas que siempre hemos condenado: Se trata de todo el poder para el pueblo: autogestionario y autogobernante. Mandar obedeciendo, democracia de las asambleas, delegacin de voceras no representantes- que estn al servicio del colectivo y no al revs.

    Con referencia a lo antes planteado, se puede decir que es de vital importancia

    brindar una atencin al proceso de conferir poder al pueblo para que el se autogestione

    y autogobierne, que consista en proporcionarles una Ley factible y aplicable y en

    segundo lugar que cuente el organismo controlador y regulador con un personal

    altamente capacitado con sensibilidad humana, alto nivel de conciencia y vastos

    conocimientos sobre el tema con el fin de dar respuesta a la problemtica en cuestin.

    Por otro lado, en la Ley Orgnica de las Comunas en su TTULO I, compuesto por

    varios Artculos, en resea a lo mencionado el artculo 2, hace referencia a la defensa

    de los derechos humanos.

    En funcin de las leyes vigentes, el equipo propone la Creacin del Comit de

    Justicia Comunal basada en la organizacin de una mesa tcnica de apoyo al Consejo

    Comunal Una Sola Revolucin, que preste apoyo especializado a los parlamentarios,

    aspirantes y el poder popular, la misma ha de estar enfocada en varios aspectos, pero,

    siempre ofreciendo asesora legal y apoyo para sancionar la carta comunal, en este

    caso, se propone abordar los siguientes aspectos:

    Primero los malos tratos por parte del poder publico, se producen en todos los

    niveles socioeconmicos y culturales y no son exclusivos de los sectores socialmente

    desfavorecidos o marginales, es por ello, que se propone que en dicha mesa tcnica se

    elaboren materiales alusivos a la convivencia familiar, temas relacionados con los

    valores familiares, el valor del amor, respeto, la solidaridad, entre otros, realizar enlaces

    con las iglesias del sector, a fin de guiar a las personas por el camino del bien y la

    verdad.

    Segundo la creacin de espacios permanentes de encuentro, intercambio y dilogo,

    con el soporte de materiales impresos (leyes, folletos, estudios, artculos de prensa),

    las propias vivencias, la creatividad, la orientacin de personas con experiencia en la

    temtica (sugiriendo la anexin de jueces de los tribunales municipales ad honorem), al

    igual que la implementacin de algunas de las herramientas a disposicin de los grupos

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    comunitarios. El fomento al respeto de la diversidad de opiniones y experiencias frente

    a la problemtica.

    Tercero se requiere un inventario de las potencialidades del los habitantes del

    mbito territorial del consejo comunal de los juristas para la incorporacin de los

    hombres y mujeres que coste en el, como parte fundamental del proceso de cambio de

    actitudes y comportamientos. La movilizacin de la comunidad a fin de establecer

    vnculos entre la ciudadana que conforma la comuna y el Programa de Formacin de

    Grado Estudios Jurdico, as como fomentar la creacin de espacios para la articulacin

    de esfuerzos. Se incluye identificar otros recursos presentes en la comunidad dirigidos

    a aumentar las oportunidades de acceso al programa de formacin de Estudio Jurdico

    de la UBV de las mujeres, y adolescentes, entre otros.

    Objetivo General

    Crear el Comit de Justicia Comunal en la comunidad de FETRAZULIA, y en las

    Unidades Ejecutivas de los Consejos Comunales que conforman la Comuna parroquia

    Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    Objetivos especficos

    Presentar una dinmica integradora que debe ser asumida, comprendida y

    desarrollada en un contexto sistmico, el trabajo de la misma implica procurar

    contribuir con el desarrollo de la cultura jurdica, y el uso adecuado de

    informacin, alcanzar una gestin organizacional de justicia comunitaria de

    calidad, efectividad, eficiente y eficaz, a los comuneros.

    Formacin, capacitacin de los comuneros aspirantes al Comit de Justicia

    Comunal vinculado a la comunidad de FETRAZULIA.

    Identificar la Poblacin de Juristas en el Consejo Comunal, y los Movimientos

    Sociales en la Sala de Batalla Social del Poder Popular de la Comuna Los

    Cuatro Vrtices de la Revolucin y llamarlos a la conformacin del Comit de

    Justicia.

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    Lograr el funcionamiento de la estructura eficiente y transformadora del Comit

    de Justicia Comunal, que asegure la representacin legal de personas que vivan

    en el mbito de la comuna y la adecuada, oportuna respuesta a los

    requerimientos de lo Jueces y Juezas de Paz en la comunidad de FETRAZULIA,

    y en el mbito territorial de la Comuna

    Evaluar el Plan de Accin en la comunidad, con la finalidad de lograr la reflexin

    con los pobladores juristas de la misma.

    Metas

    Promover la creacin de la Comit de Justicia Comunal, con la participacin de

    la Sala de Batalla Social, y lograr la Integracin, articulacin de los Juristas al

    Consejo Comunal Una Sola Revolucin de FETRAZULIA y a los otros Consejos

    Comunales que conforman la Comuna.

    Plan de Accin

    Diagnostico Comunitario.

    Reunin Preliminar sobre la creacin del Comit de Justicia Comunal.

    Integracin de Proyectos comunes y definicin del mbito territorial.

    Segundo Diagnostico Jurdico Comunitario.

    Inventario de los Juristas habitantes en el mbito territorial de la comuna

    Conformacin del Colectivo de Investigacin Popular.

    Taller sobre las funciones de Comit de Justicia Comunal.

    Constitucin de los Consejos Consultivos.

    Talleres de los Consejos Consultivos.

    Jornada de sensibilizacin para la conformacin del Comit de Justicia Comunal.

    Taller: para la conformacin del Comit de Justicia Comunal.

    Taller: sobre la Justicia Comunal.

    Formacin y Sensibilizacin sobre la Importancia de la conformacin del Comit

    de Justicia Comunal.

    Ejecucin de la Asamblea para el Consejo de Cumplimiento.

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    Defensa del Proyecto ante las autoridades de la UBV.

    Recursos

    Materiales: Bolgrafos, lpiz, cuadernos, papel bond, pizarrn, marcadores,

    borradores, mesas, sillas, ordenador, transporte, hidratacin, refrigerios.

    Humanos: Colectivo de Investigacin Popular

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    REFERENCIA BIBLIOGRFICA

    Asamblea Nacional Constituyente (1999) Constitucin de Repblica Bolivariana de Venezuela. Editorial La Piedra. Caracas Venezuela

    Asamblea Nacional (2009) Ley del Sistema de Justicia. Gaceta Oficial N 39276.

    Editorial Graficas 2021 C.A. Caracas-Venezuela

    Chvez, N. 2007. Introduccin a la Investigacin Educativa. Venezuela.

    Dueas, O. (2009). Lecciones de Hermenutica Jurdica. 5ta. Edicin. Editorial de la Universidad del Rosario. Colombia.

    Hernndez, R., Fernndez, C. y Baptista, P. (2010). Metodologa de la investigacin. 5ta. Edicin. Editorial McGraw-Hill. Mxico.

    Romn y Sosa (2012). Relacin entre los agentes involucrados en el bullying (vctimas y agresores) y los niveles de depresin e ideacin suicida en adolescentes del Edo Lara. Trabajo de grado, para obtener el titulo de Licenciatura de Psicologa. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Edo Lara [Informacin en Lnea][Consulta julio 2014]