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www.corpaid.cl www.corpaid.cl www.corpaid.cl www.corpaid.cl PROPUESTA “UN NUEVO TRATO POR LA INFANCIA Y FAMILIAS CHILENAS” Cambios por un Estado para LOS DESAFÍOS DE LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI CHILE – NOVIEMBRE 2021

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PROPUESTA “UN NUEVO TRATO POR LA

INFANCIA Y FAMILIAS CHILENAS”

Cambios por un Estado para

LOS DESAFÍOS DE LAS FAMILIAS EN EL SIGLO XXI CHILE – NOVIEMBRE 2021

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“(…) Gerente del Bien Común, la autoridad debe, en primer lugar, proteger y garantizar los derechos de los individuos y

de las colectividades que comprende (…)”

(Código Social de Malinas)

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¿ESTAMOS MIRANDO EL PROBLEMA EN SU TOTALIDAD?

En tiempos en que la sociedad chilena atraviesa por una profunda crisis social, donde la desconfianza en nuestras instituciones y la pérdida de legitimidad de nuestro actual modelo de desarrollo han eriosonado los cimientos de aquello que considerábamos seguro, la infancia chilena ha sido tal vez el segmento de la población que comenzó a manifestar primeramente los síntomas de una “enfermedad social” cuyas repercusiones y/o alcances han sido mucho mayores de lo que se pensó.

Los problemas relacionados con la exposición de nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA) a terribles vulneraciones de sus derechos de parte de la misma institucionalidad que estaba mandata por nuestro ordenamiento jurídico a protegerla (Sename) ha sido aquel síntoma de mayor repercusión mediática y que ha movilizado a nuestra clase política a pensar en una nueva institucionalidad que garantice el pleno respeto y protección a dichos derechos. Sin embargo, y alejados de la discusión pública de primera línea, la infancia chilena atraviesa otros problemas cuya magnitud y repercusiones en su desarrollo y vida futura, afectando sin discriminación a todas las clases sociales y que se encuentra ampliamente descrito en la literatura especializada, a saber:

- Depresión infanto – adolescente: Siendo la depresión (según la propia OMS) la principal causa de problemas de salud y discapacidad en todo el mundo, nuestro país ha liderado en los últimos años el ranking mundial por presentar la mayor tasa de su población con esta enfermedad, corriendo la misma suerte nuestros NNA.

- Bullying: En los últimos años, las estadísticas respecto de la población escolar que ha sido

víctima de este fenómeno y sus derivados ha mostrado una tendencia al alza de forma sistemática, a pesar de las diversas medidas implementadas desde la institucionalidad pública para enfrentar este fenómeno, que ha llegado a causa incluso situaciones de suicidio en la población infanto-adolescente.

- Obesidad Infantil (OI) y Retraso en el Desarrollo Psicomotor (RDSM): La OI nos ubica en

el segundo lugar a nivel latinoamericano (después de argentina), proyectándose que para el 2030 cerca del 25% de nuestra población infanto-adolescente se encontrará en situación de OI, exponiéndose por tanto a una serie de riesgos relacionados con enfermedades cardiovasculares. Por su parte, los niños y niñas afectados por RDSM llegan al 30% de la población infantil, lo que constituye un factor de riesgo relevante a la hora de evaluar las probabilidades de desarrollar todas las destrezas necesarias para insertarse adecuadamente en la sociedad.

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- Exposición al mundo delictivo y del narcotráfico: La instalación de organizaciones ligadas al narcotráfico en Chile en parte importante de nuestras poblaciones, la mayoría de ellas con un débil tejido social y en que la presencia de las instituciones del Estado ha retrocedido significativamente, nuestros NNA se han visto especialmente expuestos a involucrarse cada vez de forma más temprana en este mundo, ya sea de forma directa por el consumo de drogas, como de forma indirecta al enfrentarse como testigos a la drogodependencia de su entorno familiar y social.

¿Qué tienen en común cada uno de estos problemas?

En términos simples, cada uno de los problemas mencionados tienen un común denominador: LA FAMILIA.

Ya sea por la depresión infantil, la obesidad infantil, el Bullying o la exposición de NNA al mundo del narcotráfico y delictivo, cada una de éstas guardan relación con la capacidad del sistema familiar en para brindar las condiciones de protección y soporte socioemocional que permita a los NNA desarrollar los factores protectores a nivel personal y enfrentar así de forma efectiva contextos altamente desfavorables.

Sin embargo, nuestras familias enfrentan en la actualidad 2 situaciones que debilitan su capacidad para preparar a los NNA a enfrentar y resolver adecuadamente los problemas descritos (así como otros):

1. Alta judicialización de los conflictos familiares: Para el 2016, cerca de 706.440 causas se

tramitaron en los Juzgados de familia a nivel nacional, de las cuales un 73% (516.780) se relacionaron con materias en que se involucraba el interés de NNA: 34% Alimentos, y 16% con Relación Directa y Regular (visitas), 16% con Vulneración de Derechos, 5,7% con Cuidado Personal y un 1,2% con Salidas del País.

En dicho contexto, las cifras muestran que una proporción importante de familias chilenas atraviesan por crisis para las cuales no disponen de las herramientas adecuadas para resolverlas de forma autónoma y que además comprometen seriamente el bienestar de los NNA y la protección a sus derechos fundamentales.

2. Aumento de los hogares monoparentales con jefatura Femenina: De acuerdo a último Censo realizado por el INE, un 84,9% de los hogares monoparentales tiene como jefe de hogar a una mujer, lo que (en contexto de los cambios en el mercado laboral y la inserción de la mujer en él) plantea la interrogante sobre la sobre exigencia a la que se enfrentan las mujeres jefa de hogar para criar, educar y proteger a sus hijos/as y la imperiosa necesidad de cambiar la cultura familiar en torno al rol del hombre en la dimensión familiar y los cambios que se requieren tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en la institucionalidad pública que favorezca a una real Corresponsabilidad parental, contemplado en el art. 225 del Código Civil en relación con el art. 1° inciso segundo de nuestra carta fundamental que establece “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, mientras que en su inciso

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quinto señala “Es deber del Estado (…) dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta (…)”

LA RESPUESTA INSTITUCIONAL Y SUS NUDOS CRÍTICOS

Con el retorno de la democracia y de manera progresiva, los órganos del Estado han creado una oferta pública que atienda las necesidades de los NNA, así como también atender a las situaciones de vulneraciones graves de sus derechos.

En tal escenario, se pueden identificar 3 áreas:

a. SALUD, con la implementación del programa Chile Crece Contigo en los 3 niveles

institucionales (APS, secundario y terciario) cuyo objetivo es acompañar, proteger y apoyar integralmente a todos los niños, niñas y sus familias, entregándose una serie de prestaciones desde el momento de la gestación y hasta que cumpla los 9 años.

b. JUSTICIA, con la creación de los Juzgados de Familia y el Servicio Nacional de Menores

(SENAME), el Estado ha generado una cartera de prestaciones que buscan intervenir en aquellos NNA que sufren alguna situación de vulneración a sus derechos, disponiendo de la intervención de equipos psicosociales y jurídicos para tales efectos

c. EDUCACIÓN, con la implementación de los Programas de Integración Escolar (PIE), se busca

dar respuesta a aquellos NNA que presentan dificultades en su proceso de aprendizaje

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“Es más fácil construir niños fuertes que reparar hombres rotos”

(Frederick Douglas)

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Nuestra Meta: Terminar con la

DESPARENTALIZACIÓN

El tiempo con los hijos, es la instancia por excelencia en que se pueden sentar las bases de una relación afectiva, saludable y estable, sólo por nombrar algunas cualidades, sin que exista necesidad de explicar la importancia que tal tipo de relación tiene para el desarrollo y bienestar presente y futuro de los hijos/as, ya que se dispone de una gran variedad de estudios e investigaciones que dan cuenta en forma fehaciente de ello, tomando como referente para el desarrollo del presente documento dos conceptos de gran pertinencia para nuestra realidad nacional: Competencias Parentales (Jorge Barudy) y Parentalidad Positiva (Fundación Ideas para la Infancia).

Mientras que el primero alude a las capacidades prácticas que deben tener ambos padres para brindar un contexto bientratante y que promueva el máximo desarrollo posible de los hijos/as, el segundo deriva de una sistematización sobre los principales elementos que deben incluirse al momento de conceptualizar las competencias parentales, agrupando en 4 grandes áreas las competencias que deben poseer ambos padres para posibilitar el desarrollo óptimo e integral de los hijos/as: Vinculares, Formativas, Protectoras y Reflexivas. En ambos modelos, se plantean una serie de recursos personales a desarrollar por los progenitores que permitirían generar condiciones óptimas para un adecuado crecimiento y desarrollo de los hijos/as en las diversas esferas de su integridad: Física, Psicológica y Sociocultural.

Sin desmedro de la pertinencia y relevancia que tiene los modelos señalados para una gran diversidad de áreas de investigación e intervención en diferentes campos de acción, resulta necesario visualizar que el factor tiempo, en cuanto a duración de las cosas1, no es un elemento del cual se haya abordado en profundidad a la hora de evaluar su relevancia y/o influencia para desarrollar las competencias parentales o una parentalidad positiva.

“Tiempo de calidad”, es una de las expresiones que constantemente podemos encontrar en referencia la importancia de optimizar las instancias de encuentros con nuestros hijos/as para lograr establecer y fortalecer un apego seguro, mediante acciones tan domésticas como cocinar, estudiar o jugar junto a ellos, hasta hitos como salir de vacaciones, ir al cine o a un parque de juegos o asistir a alguna actividad escolar o extraprogramática en la que ellos participen.

En otras palabras, el tiempo constituye un elemento central para el ejercicio de una parentalidad positiva: fortalecer nuestra Presencia como padres en la vida de nuestros hijos/as y, con ello, “sembrar” toda clase de Recuerdos o Experiencias que les brindarán las herramientas necesarias para desenvolverse en un mundo cada vez más cambiante y complejo. Ejemplo de ello es que las posibilidades de desarrollo no serán las mismas en aquel hijo/a donde ambos padres trabajan y deban delegar sus cuidados y educación en terceros, de aquel en que la madre asume casi exclusivamente

1 Definición de la RAE

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su crianza y educación mientras el padre asume un rol exclusivamente proveedor versus aquel donde ambos padres participan activa y equitativamente en su educación crianza, indistintamente vivan juntos o separados.

Sin embargo, aun estando presentes, los recuerdos y experiencias que dejaremos en nuestros hijos/as no serán lo suficientemente positivas y/o constructivas para su desarrollo y bienestar si no asumimos una actitud o disposición favorable para una parentalidad positiva activa; Es decir, no tiene sentido que un padre/madre se encuentre en el mismo espacio y lugar junto a su hijo/a, si no favorece una interacción que le aporte al hijo/a los recursos afectivos, cognitivos y protectores que le permitan formarse como un ser humano saludable e integral (en todo los ámbitos de su desarrollo), lo cual exige estar ciento por ciento sintonizado con todas sus necesidades lo que, a su vez, requiere desarrollar competencias parentales que no siempre surgen de manera espontánea o innata.

Tal como se muestra en el esquema, los elementos esenciales para desarrollar y desplegar las competencias parentales necesarias para brindar un contexto favorable para el bienestar de los hijos/as son la Presencia Parental, Dedicación a los Hijos y Experiencias de Vida, los que sin embargo no encontrarán un contexto acorde si no se dispone del Tiempo necesario para desplegar tales recursos, lo que posiciona a este último en una condición sine qua non para la construcción de un ambiente familiar acorde a garantizar la observancia y cumplimiento de todos los Derechos Humanos consagrados por el ordenamiento jurídico tanto a nivel nacional como internacional.

¿Cómo es posible desarrollar una parentalidad positiva que favorezca la vida y formación de los hijos/as, cuando se priva al padre de poder compartir sana y

regularmente con ellos?

Presencia

Parental

TIEMPO

DEDICACIÓN

A LOS HIJOS

Experiencia de Vida

TRINOMIO ESENCIAL DE LA PARENTALIDAD POSITIVA (Elaboración propia)

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Antecedentes Generales

Con la entrada en vigencia de la Ley 20.680 en el 2013 (conocida en su momento como la Ley “Amor de Papá”), se introdujeron dos de las modificaciones más sustanciales en materia de Cuidado Personal y Relación Directa y Regular de los hijos con sus padres, conforme a lo exigían los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

La primera dice relación con el principio de Corresponsabilidad que se incorporó al Código Civil (art. 224), por el cual ambos padres tendrán el mismo derecho/deber de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos, así vivan juntos o separados.

La segunda de ellas, es la transición del llamado derecho a “Visitas” al de Relación Directa y Regular (art. 229 del Código Civil) entendiendo ésta como aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

Ambos conceptos, vistos desde una perspectiva complementaria, apuntan a proteger el derecho del niño/a de contar de forma estable y permanente con la presencia de ambos padres y no sufrir las consecuencias negativas de un proceso de separación o quiebre sentimental.

Existe un tercer concepto que se implementó con la ley referida en el primer párrafo, y es el de Cuidado Personal Compartido (art. 225 del Código Civil), entendiéndose éste como régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de hijos, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad.

Sin embargo, este tercer elemento no puede ser considerado en la práctica como una innovación y aporte a las relaciones entre padres e hijos, en tanto que la misma norma señala como requisito excluyente para optar a dicho régimen el que exista acuerdo entre ambos padres, desconociendo la realidad de la dinámica y clima emocional que en la mayoría de los casos envuelve un proceso de separación, evidenciándose en un número no menor de casos la imposibilidad de tomar acuerdos entre los padres, atendiendo al interés superior de sus hijos, viéndose en la obligación finalmente de judicializar las relaciones familiares.

Dato de lo anterior es que, de acuerdo con el INE, durante 2017 el 18,8% de las causas ingresadas en Juzgados con competencia en familia a nivel nacional correspondieron a materias relacionadas con Cuidado Personal y Relación Directa y Regular, mientras que para el mismo año las causas terminadas por la misma correspondieron a un 19,6%. En otras palabras, para el 2017, 1 de cada 5 causas tramitadas en juzgados con competencia en asuntos de familia se debió a conflictos entre progenitores por el grado de participación en la crianza y/o tiempo junto a sus hijos/as.

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De lo anterior, la Obstrucción al Vínculo Parental (en sus diversas expresiones: Alienación Parental y la Desparentalización) como expresión del maltrato psicológico grave por parte del padre custodio hacia los hijos, debe ser considerado como vulneración grave a los derechos de éstos últimos por cuanto transgrede lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en cuanto al rol preferente y fundamental que deben ocupar los padres en la crianza, educación y protección de los niños/as (artículos 3° número 2, 5°, 7° número 1, 8° numero 1, 9° números 1 y 3, además del art. 18) garantizados también en nuestro ordenamiento jurídico nacional, tal como se observa nuestra Constitución Política de la República (art.1° inciso segundo, 5° inciso segundo y 19 numeral 10° inciso tercero) o en la Ley General de Educación (art. 4°), entre otras.

Sin embargo, las prácticas de obstrucción al vínculo parental se encuentran invisibilizadas por la sociedad chilena, por cuanto la construcción cultural en torno a los roles parentales, especialmente el del padre (vs la madre) se encuentra fuertemente reducida al cumplimiento de un rol de proveedor, privilegiándose las tareas de crianza y educación de los hijos/as a la madre, aún en un escenario donde la mujer se ha insertado activamente en el mercado laboral y, por ende, las tareas de crianza y educación se han vuelto más complejas de cumplir, mas no han significado un empoderamiento del rol paterno en razón (por una parte) de la propia pasividad que los hombres han mostrado históricamente como consecuencia de las de-formaciones socioculturales arraigados, así como también en la cosmovisión imperante en las principales instituciones de nuestra sociedad que fomentan a la Desparentalización2.

Tal es el caso cuando, por regla general y bajo la actual legislación, al momento de regularse un régimen comunicacional en instancia judicial, se otorga al padre no custodio (en su mayoría hombres) fin de semana por medio con el hijo/a, lo que equivale a una distribución “26x4”, vale decir, cuatro días al mes en que los hijos pueden compartir con el padre no custodio vs 26 días al mes que se encuentran con el otro progenitor (en su mayoría la madre), lo que claramente evidencia no sólo una vulneración al principio de interés superior de los hijos, sino también al principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra carta fundamental (art. 19 numeral 2°).

Así también ocurre cuando, ya habiéndose fijado un régimen comunicacional, se obstaculiza intencionalmente toda forma de comunicación o contacto entre los hijos/as y padre no custodio, desarrollando en los niños/as la sensación de que este último no tiene interés alguno en ellos, observándose nudos críticos importantes respecto de la eficacia de la normativa en materia de cumplimiento de la Relación Directa y Regular (RDR), en tanto que, si bien, el art. 48 de la Ley 16.618 (Ley de Menores) establece la posibilidad de pedir devolución o compensación por los días incumplidos por parte del padre custodio, sin que efectivamente tal medida sea aplicada de forma absoluta por la autoridad judicial, ya sea por desconocimiento de los propios padres afectados por el incumplimiento sobre la normativa en cuestión, así como también sobre la reticencia de la propia autoridad judicial en aplicar dicha medida, especialmente en aquellos casos de incumplimientos

2 Concepto acuñado por el Psicólogo Nelson Zicavo

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reiterados y/o sistemáticos del régimen comunicacional, instancia en la que debiendo aplicarse apremios más gravosos, como la imposición de multas o el arresto hasta por 15 días, conforme lo señalan los art. 240 y 543 del Código de Procedimiento Civil, mas la experiencia muestra una tendencia a obviarse estas medidas por parte de la judicatura, privilegiándose en su lugar, los apercibimientos recurrentes hacia padre custodio incumplidor de la RDR, sin que ello incida sustancialmente en un posterior cumplimiento efectivo de la misma. Lo anterior se ve acrecentado cuando, en el contexto de los constantes incumplimientos y el conflicto ascendido a una disputa judicial permanente, se inician una serie de acusaciones o denuncias en contra del padre no custodio por supuestas situaciones de VIF o ASI cometidas por parte de este último, lo que acarrean medidas judiciales que restringen o suspenden el régimen comunicacional, en algunos casos, por periodos tan extensos que ocasionan un daño irreparable a la relación y/o vínculo entre padre e hijo, sin que ello sea consecuencia de la comprobación efectiva de los presuntos delitos por parte del Ministerio Público, así como tampoco aplicándose sanciones por la falsa acusación.

En el ámbito escolar también se da una situación similar, cuando el padre custodio solicita o exige en el establecimiento escolar de sus hijos/as prohibir y/o limitar toda clase de comunicación, entrega de información y/o participación del otro progenitor en las actividades y proceso escolar de los hijos/as en común, accediéndose muchas veces desde el establecimiento al requerimiento ya sea por desconocimiento del marco legal o (en el peor de los escenarios) al establecer una alianza perversa con el padre custodio. En tal sentido, un avance sustancial en esta materia es la circular N° 26 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, en el que se establecieron condiciones mínimas que todo establecimiento educacional en Chile debe respetar con respecto a los derechos/deberes de los padres en el contexto escolar, dedicando un artículo específico respecto de los derechos de los padres no custodios. Sin embargo, a la fecha, esta es una normativa que aún se mantiene con un alto margen de desconocimiento por parte de la población, incluyendo aquellos padres no custodios que viven dificultades para participar del proceso escolar de sus hijos/as.

A mayor abundamiento, la realidad del mercado laboral chileno tampoco favorece al ejercicio de una parentalidad positiva. En la actualidad, el trabajador tiene derecho a un permiso con goce de sueldo por un total de 5 días por el nacimiento de un hijo/a, el que sin duda resulta cuestionable a la hora de evaluar el real alcance o impacto que tiene para el establecimiento de un apego sano y seguro el poder asumir las labores de crianza y protección en un tiempo tan acotado, sobrecargando inevitablemente a la madre en tales tareas, mas aun cuando se encuentra en proceso de recuperación física después del parto.

Por todo lo anterior, es que resulta de suma urgencia que se realicen diversos cambios a nivel político, legal y administrativo que generen las condiciones óptimas para el ejercicio de una parentalidad positiva que favorezca a espacios familiares más protectores y promotores de un bienestar integral que ayude a construir una sociedad con mejores índices de salud mental y desarrollo humano.

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Cambios propuestos

Para lograr un contexto que respete y proteja la parentalidad positiva y la corresponsabilidad parental de forma efectiva, así como el derecho de todo niño a una familia y a crecer bajo la guía de ambos progenitores, vivan juntos o separados, conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), se requieren las modificaciones que se indican en las siguientes páginas, agrupándose en dos grandes áreas:

CAPITULO I: JUSTICIA

CAPITULO II: PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA FAMILIA

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Para generar las condiciones necesarias para una parentalidad positiva y coparentalidad efectiva,

resulta necesario que se realizan diversas modificaciones legales en tres ámbitos fundamentales:

Justicia de Familia, Derecho Laboral, Justicia Civil y Justicia Penal

JUSTICIA DE FAMILIA

Se requieren las siguientes modificaciones legales:

1. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO PREFERENTE: Modificación del inciso primero del

artículo 225 del Código Civil:

(Actual) - “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal

de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se

otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá

ser sub-inscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días

subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el

padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con

los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades”,

(Nuevo) “Si los padres viven separados, quedará radicado en ambos el cuidado personal de los hijos, salvo que por razones fundadas y acreditadas ante el juez de familia, este régimen ponga en evidente riesgo la integridad física y/o psíquica de los hijos, instancia en la cual se resolverá en cuál de los progenitores radicará el cuidado personal exclusivo de los hijos.

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2. PARTICIPACION EQUITATIVA Y EFECTIVA EN LA CRIANZA Y CUIDADOS DE LOS HIJOS

(PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL): Modificación artículo 229 del Código Civil, agregándose al final del inciso cuarto después de una coma (,)

- “Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación

de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación

y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten

una relación sana y cercana, considerándose especialmente:

• Encuentros entre el padre no custodio con el hijo/a, con pernoctación, con una frecuencia, al menos, semanal

• Retiro del hijo/a desde su establecimiento educacional, por parte del padre no

custodio

• Comunicación telefónica o a través de algún soporte tecnológico en favor del padre no custodio y su hijo/a, estableciéndose una frecuencia diaria para ello, salvo que en caso justificado para el bienestar del hijo/a sea recomendable una frecuencia menor.

• Obligatoriedad de informar del padre custodio al otro progenitora/a sobre cualquier

antecedente relevante de la situación del hijo/a, debiendo priorizar para ello cualquier canal de comunicación del cual quede constancia.

3. SANCION CIVIL ANTE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE EN LA RELACION DIRECTA Y

REGULAR: Modificación al inciso quinto del artículo 229 del Código Civil:

(Actual) - “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de

relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado

en este artículo”

(Nuevo) “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de

relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado

en este artículo, pudiendo perder el cuidado personal del hijo en caso de incumplimiento grave.

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Se considerará incumplimiento grave de la relación directa y regular cuando el padre custodio obstaculice de manera reiterada o significativa el vínculo o la comunicación entre su hijo y el otro progenitor”.

4. GARANTIZAR EL DERECHO A DEFENSA JURIDICA: Modificación al inciso segundo del artículo 18 de la ley 19.968:

(Actual) “Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de

Asistencia Judicial. La modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia

Judicial asuman la representación en dichas causas será regulada por el reglamento que

dictará para estos efectos el Ministerio de Justicia”

(Nueva) “Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de

Asistencia Judicial, en tanto califiquen dentro del 70% de familias de mayor vulnerabilidad social, según el Registro Social de Hogares o el instrumento que el Ministerio de Desarrollo Social mantenga vigente. Tratándose de materias que hagan exigible la mediación familiar, accederán a patrocinio de abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial las partes que hayan calificado a la gratuidad del proceso de mediación familiar previo”.

5. GARANTIZAR EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CUIDADO PERSONAL Y RELACION DIRECTA Y REGULAR LA PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Agréguese después de una coma (,) al final del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 19.968:

(Actual)

- “El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia

Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o

protección de sus derechos, en los casos que carezcan de representante legal o cuando,

por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios

con los de aquel a quien corresponda legalmente su representación”

(Nueva) “El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia

Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o

protección de sus derechos, en los casos que carezcan de representante legal o cuando, por

motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con

los de aquel a quien corresponda legalmente su representación, debiendo decretar

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especialmente esta medida, de oficio o a solicitud de parte, en las causas contempladas en el art. 8° números 1, 2 y 7 de la Ley 19.968

6. ELIMINAR BUROCRACIA INNECESARIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RELACION DIRECTA Y REGULAR: Modificación al inciso tercero del artículo 48 de la Ley de Menores (16.618):

(Actual)

- “Cuando por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se

frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos que ha sido

establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación

del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente”

(Nueva) “Cuando por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se

frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos que ha sido

establecida, el padre o madre a quien le corresponderla ejercerla hará valer su derecho y el de su hijo bastando con presentar la respectiva resolución judicial en la comisaría de carabineros más cercana al domicilio del niño/a, debiendo los funcionarios policiales realizar las gestiones que se requieran para hacer efectiva el régimen comunicacional decretado”

7. SE DICTE UN AUTOACORDADO EN QUE SE DETERMINA LA OBSTRUCCIÓN AL VÍNCULO PARENTAL EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS (SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP), DESPARENTALIZACIÓN O “PADRECTOMIA”) COMO CATEGORIAS ESPECÍFICAS DE MALTRATO INFANTIL Y VULNERACION DE DERECHOS A INCLUIRSE EN LA SITUACIONES A INTERVENIRSE SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL TITULO IV DE LA LEY 19.968

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II. DERECHO LABORAL

8. SE ESTABLEZCA IGUALDAD EN EL DERECHO A UN PERMISO POSNATAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. Modificación del inciso segundo del art. 195 del Código del Trabajo:

(Actual)

- “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un

hijo (…)”

(Nueva) “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 30 días en caso de nacimiento de un hijo

(…) y por los siguientes 2 meses tendrá derecho a una reducción de su jornada laboral a 30 horas semanales, manteniéndose de forma íntegra su remuneración pactada con el empleador

JUSTICIA CIVIL

9. MODIFICAR EL INCISO NOVENO DEL ART. 2° DE LA LEY 18.120, PARA QUE SE INCLUYA LA ACCION DE NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA (LEY 20.609) DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PARA INTERPONER LA ACCION JUDICIAL DEBIENDO PARA ELLO CONTAR CON PATROCINIO LEGAL

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JUSTICIA PENAL

10. MODIFICAR LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ART. 7° DE LA LEY 21.507, A FIN DE QUE SE ESTABLEZCA UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS PARA QUE SE REALICE LA ENTREVISTA VIDEOGRABADA A MENORES DE EDAD VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES Y UN PLAZO DE 24 HORAS PARA LA EVALUACION POR PARTE DE LA URAVIT, RESPECTIVAMENTE.

11. MÁXIMA PENALIZACIÓN Y CASTIGO POSIBLE (PENA AFLICTIVA) PARA CUALQUIERA DE LOS PADRES DE UN HIJO EN COMÚN O UN TERCERO, QUE SE LE COMPRUEBE QUE HA INTERPUESTO DENUNCIAS FALSAS EN TRIBUNALES DE FAMILIA, CIVILES O MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL OTRO PADRE, CON EL FIN DE OBSTRUIR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RDR) DERECHO INALIENABLE DEL NNA Y QUE LOS PADRES DEBEN VELAR POR SU CUMPLIMIENTO AL MÁXIMO, NO POR OBSTRUIRLO. LO ANTERIOR NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO PENAL ACTUAL. POR EJEMPLO: DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL FALSAS, COMPROBADAMENTE FALSAS, DE ABUSO SEXUAL DE UN PADRE A SU HIJA(O) QUE PRODUCEN LARGAS Y DOLOROSAS SEPARACIONES DE UN PADRE CON SU HIJA (O) PRODUCIENDO UN DAÑO MORAL ENORME AL PADRE AFECTADO CON LA FALSA DENUNCIA, HASTA QUE SE COMPRUEBA QUE NO HUBO ABUSO SEXUAL, POR LO GENERAL EL ACUSADOR DE ESTE TIPO DE DENUNCIAS NO RECIBE UNA PENALIZACIÓN ACORDE AL DAÑO QUE PRODUCE AL OTRO PADRE Y SOBRE TODO AL HIJO COMÚN.

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Cambios Administrativos-Institucionales

Sin desmedro de que las modificaciones legales propuestas favorecerán sustancialmente a mejorar

las condiciones para que los padres puedan ejercer adecuadamente su rol, la legislación por sí sola

no logrará modificar patrones culturales que se encuentran muy arraigados en la sociedad chilena y

que favorecen a fenómenos tales como la desparentalización y alienación parental (entre otros) que

tanto daño causan al desarrollo psicosocial de nuestros niños, niñas y adolescentes.

En tal sentido, sólo a través de una política pública acorde a nuestros tiempos, el Estado Chileno

logrará favorecer a una dinámica familiar moderna, integradora, tolerante y promotora de los derechos

de nuestros niños/as, permitiendo construir una sociedad más sana y civilizada.

Por lo anterior, se propone:

1. Implementación de nueva modalidad o línea programática en el Servicio Nacional de Menores (futuro Servicio Nacional de la Infancia) que aborde específica y/o exclusivamente el

trabajo de vinculación afectiva y fortalecimiento de habilidades parentales, en aquellos casos con

antecedentes de obstrucción y/o entorpecimiento del vínculo entre padres no custodios y sus

hijos/as, tomándose a la base que dichas situaciones son constitutivas de vulneraciones graves a

los derechos de los niños/as, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN)

En tal sentido, se propone la creación e implementación de los CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR (CENFA), basados en el modelo implementado en diversos países de Europa, Estados

Unidos y Canadá desde los años ’80: Punto de Encuentro Familiar.

El propósito de un CENFA es salvaguardar el derecho de todo niño a mantener un contacto

regular, permanente y sano con ambos padres, una vez que se ha producido el quiebre

sentimental, proporcionando un marco de intervención (por parte de un equipo interdisciplinario)

en aquellos casos en que dicho quiebre obstaculiza negativamente la relación del niño con alguno

de sus padres.

2. Modificación de la Ley 20.032 que establece un Sistema de Atención a la Niñez y

Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención, en cuanto a incluir requisitos de idoneidad técnica respecto del personal que prestará servicios en

la atención a niños, niñas y adolescentes en los organismos colaboradores.

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3. Implementación del Programa Curricular obligatorio “Escuela para Padres” en todos los establecimientos educacionales del país, incluyendo Jardines Infantiles, que trabaje con todos los padres en torno al fortalecimiento de la Coparentalidad Efectiva y Parentalidad Positiva al interior de las familias, desarrollando para ello una modalidad dual de intervención socioeducativa.